Escuelas Taurinas de Andalucía
Información general
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Descripción
El Decreto 88/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y revocación, así como el régimen de funcionamiento de las escuelas taurinas de Andalucía, y las condiciones que deben reunir las instalaciones y elementos materiales utilizados por el alumnado en el aprendizaje taurino, el régimen de aprendizaje y determinados aspectos del procedimiento sancionador, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
A estos efectos, se entiende por escuela taurina aquella institución que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidas en el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, tenga por finalidad específica el aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, así como el perfeccionamiento técnico y artístico de éstos. Ninguna entidad o establecimiento que no se ajuste a lo dispuesto en este reglamento podrá ostentar la denominación de «escuela taurina».
Las escuelas taurinas de Andalucía tienen que estar autorizadas por el centro directivo competente en materia de espectáculos taurinos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de instalaciones y personal mínimos exigidos.
Podrán ser titulares de las escuelas taurinas en Andalucía aquellas personas, físicas o jurídicas, que habiendo acreditado, dentro del procedimiento administrativo de autorización previsto en el Reglamento, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en el mismo, hayan obtenido la correspondiente autorización.
El otorgamiento de la autorización de escuela taurina conllevará, de oficio, la inscripción de la misma en un Registro de Escuelas Taurinas de Andalucía que a tal efecto se llevará en el centro directivo competente en materia de espectáculos taurinos.
Las autorizaciones de escuela taurina se otorgarán con carácter indefinido, sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones y requisitos exigibles a las mismas, cuyo incumplimiento, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo y trámite de audiencia a la persona interesada, podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la autorización concedida.
Las personas titulares de escuelas taurinas autorizadas podrán renunciar a la autorización concedida en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Formularios
- Escuelas Taurinas. Solicitud de Autorización/ Renovación de la AutorizaciónNº: 000728 (Obligatorio)
Documentación
Artículo 11.2 del Decreto 88/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Escuelas Taurinas de Andalucía.
Junto al formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante y/o de la persona representante legal. Sólo deberá presentarse en el caso de que se trate de una persona física y haya ejercido en la solicitud el derecho de oposición a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o representante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Documento acreditativo de la disponibilidad por cualquier título admitido en Derecho de las instalaciones reglamentarias para la actividad de la escuela taurina.
c) Certificación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubiquen las instalaciones de la escuela, en la que se haga constar que tales instalaciones se han sometido a los medios de intervención municipal que correspondan, a efectos de garantizar que son adecuadas a los usos y fines previstos.
d) Listado de personal, desagregado por sexo, con los datos de identificación y domicilio de las personas encargadas de la dirección de la escuela taurina, del profesorado y de las personas colaboradoras.
e) Documentos que acrediten, en su caso, la categoría profesional de la persona encargada de la dirección artística y del profesorado adjunto, si lo hubiere.
f) Programación de actividades en materia taurina a desarrollar por la escuela, con descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende
desarrollar la actividad.
g) Presupuesto de ingresos y gastos de la escuela referido al primer año de actividad y descripción de las fuentes de financiación con las que se pretende desarrollar la actividad.
h) Certificación de la persona que ejerza la dirección general de la escuela taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada que a cada alumno y alumna le corresponda cursar de acuerdo con su edad.
i) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales prevista en el
artículo 7.2 de este reglamento.
Las certificaciones referidas en los apartados c) e i) sólo deberán presentarse en el caso de que se haya ejercido en la solicitud el derecho de oposición a la obtención de las mismas por el órgano gestor.
Requisitos
Capítulo II del Decreto 88/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Escuelas Taurinas de Andalucía
- Se requiere solicitar autorización de escuela taurina ante el centro directivo competente en materia de espectáculos taurinos (en formulario normalizado).
- Se requiere contar con las siguientes instalaciones:
- a) Un aula para las clases teóricas, debidamente equipada y dotada con el material didáctico suficiente de acuerdo con el plan de enseñanza que se imparta.
- b) Una zona adecuada y equipada para el ejercicio de las actividades de «toreo de salón» y preparación física del alumnado.
- c) Plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia que reúna las siguientes condiciones mínimas:
- 1.ª El diámetro del ruedo no será inferior a veinticinco metros.
- 2.ª Dispondrá de barrera, con una altura mínima de 1,25 metros, y de cuatro burladeros equidistantes entre sí. En el supuesto de que la plaza careciese de callejón, el número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a los 8 metros.
- 3.ª Local o locales dotados de mobiliario, maletín de primeros auxilios, material y medicación para pequeñas curas.
- Se requiere que el alumnado tenga al menos doce años 10 años cumplidos y en el caso de menores de edad, salvo aquellos que estuvieran legalmente
emancipados, contar con el consentimiento expreso y por escrito de quienes tengan atribuida la patria potestad o, en su defecto, la guarda o tutela. Deben certificar que se encuentran matriculados o matriculadas en un centro docente cuando por razones de edad deba cursar estudios de enseñanza obligatoria y deberá presentar semestralmente certificación acreditativa de la asistencia regular a su centro docente, constituyendo motivo de baja obligatoria su inasistencia reiterada al centro docente donde cursen sus estudios de enseñanza obligatoria
- Se requiere, como mínimo, el siguiente personal:
a) Una persona que ejerza la dirección artística, que actuará como docente titular y que deberá ostentar la categoría profesional de matador o matadora de toros, aun cuando ya no se encuentre en activo.
b) Una persona que ejerza la dirección general y ostente la representación de la escuela, siendo este cargo compatible con la dirección artística.
c) En el caso de que la escuela cuente con un alumnado de veinticinco o más personas, una o varias personas como profesorado de apoyo, que deberán contar al menos con la categoría profesional de matador o matadora de toros, novillero o novillera con picadores o banderillero o banderillera de corridas de toros, aun cuando no se encuentren en activo. - Deberán contar con material didáctico y elementos para desarrollar la actividad.
- Deberán contratar las pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes previstas en el art. 9 del Reglamento de Escuelas Taurinas.
Normativa
- LEY 10/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
- Decreto 88/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía
- LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero; de Protecci6n Jurfdica del Menor, de modificaci6n parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181258
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
1281
2475
2460
2461
11475
11476
11477
11479
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Espectáculos taurinos.
FINALIDAD
Ejercicio de las competencias administrativas del responsable del tratamiento en materia de espectáculos taurinos y escuelas taurinas y su régimen de inspección y sanción.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo.
Las legalmente obligatorias.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía