Declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de la ayuda para morir y de inscripción, modificación o revocación en el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Andalucía
Información general
- Ciudadanía
Descripción
El profesional sanitario directamente implicado/a en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado, que desempeñe su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercer, mediante declaración, su derecho a la objeción de conciencia a la prestación de esta ayuda en los términos legalmente establecidos.
La declaración de objeción de conciencia se ajustará al modelo oficial e incluirá la posibilidad de declarar la objeción de conciencia a la prestación de ayuda para morir, de modificar los datos declarados y de declarar la revocación de una declaración de objeción de conciencia anterior. La declaración se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.
La presentación de la declaración se realizará por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, estando obligado el profesional sanitario a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ejercer una actividad para la que se requiere colegiación obligatoria.
A dichos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán válidos los certificados de persona física de la FNMT, así como el DNI electrónico para acreditar la identidad del profesional sanitario que formula la declaración.
La declaración de objeción de conciencia se podrá presentar en cualquier momento de la vida laboral del profesional sanitario.
El profesional sanitario que desarrolle su actividad en servicios sanitarios privados deberá presentar, junto con la declaración de objeción de conciencia que se recoge en el Anexo, la siguiente documentación acreditativa de sus datos de identificación y profesionales:
a) Titulación académica.
b) Certificado emitido por el centro o establecimiento sanitario privado donde el profesional presta servicios en el que se indique las funciones que desempeña.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no existirá obligación de presentar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. Se presumirá que la consulta u obtención de los mismos es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En caso de que exista la mencionada oposición, se deberá aportar los documentos acreditativos de la identidad del profesional que formula la declaración, su titulación y especialidad.
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Formularios
- Modelo de objeción de conciencia a realizar la prestación de la ayuda para morir. Nº: 003591W (Obligatorio)
Documentación
Según el Artículo 6.4 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el profesional sanitario que desarrolle su actividad en servicios sanitarios privados deberá presentar, junto con la declaración de objeción de conciencia que se recoge en el Anexo, la siguiente documentación acreditativa de sus datos de identificación y profesionales:
a) Titulación académica.
b) Certificado emitido por el centro o establecimiento sanitario privado donde el profesional presta servicios en el que se indique las funciones que desempeña.
Requisitos
Según el Artículo 6.1 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán presentar la declaración de objeción de conciencia de la ayuda para morir los profesional es sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado, que desempeñe su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Así mismo según el artículo 9 del citado Decreto 236/2021, la inscripción podrá ser objeto de modificación o cancelación, a instancia de la persona profesional inscrita en el Registro:
a) Por voluntad de la persona inscrita mediante la revocación de la declaración de objeción de conciencia.
b) Por fallecimiento de la persona inscrita.
c) Por constatación de inexactitudes que podrá conllevar la modificación o cancelación de la inscripción en los términos establecidos en el apartado 3.
d) Por cambios en la información de la declaración.
Normativa
- Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Personal (Cód.: A01025844).
- Dirección General de Personal (Cód.: A01025844).
- Dirección General de Personal (Cód.: A01025844).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes. Desde la fecha del acuerdo inicio o fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Silencio: Positivo
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación: Aportación documentación:¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
Finalidad: Inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la prestación de ayuda para morir en Andalucía para que la administración sanitaria pueda gestionar la misma con garantías.
Categoría de interesados: Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.
Cesiones de Datos: Las autorizadas legalmente, entre las que destaca la destinada a la Consejería de Salud y Familias.
Período de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación
Base jurídica: Cumplimiento de obligación legal (art. 6.1.c del RGPD), en aplicación del artículo 16 de la La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia