Subvenciones para la rehabilitación de viviendas en las áreas de regeneración y renovación urbana delimitadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Título formal:

Subvenciones para la rehabilitación de viviendas en las áreas de regeneración y renovación urbana delimitadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código:
24741
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
15/09/2021

Descripción

Estas subvenciones tramitadas en la modalidad de concurrencia competitiva, tienen por objeto la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación de viviendas en las áreas de regeneración y renovación urbana delimitadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en  desarrollo de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.

2.º Tener un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.

3.º Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación cuando la entidad o persona propietaria y la persona arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones a realizar a cambio del pago de la renta.

b) Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

c) No haber obtenido una subvención para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida.

d) Que la vivienda objeto de rehabilitación cumpla las siguientes condiciones:

1.º Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.

2.º No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.

3.º Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planeamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.

4.º Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

5.º Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los requisitos contemplados en los ordinales 2.º, 3.º y 4.º, así como la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda.

Documentación

Junto al formulario Anexo VII de Solicud se adjuntará la siguiente documentación:

  • Informe técnico,suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los siguientes requisitos sobre la vivienda, así como la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda :
  1.  Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.
  2. No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.
  3. Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planeamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.
  4. Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

Junto al formulario Anexo VIII de Alegaciones, aceptación y presentación de documentación, se presentará la siguiente documentación:

a) NIF/NIE de la persona o enditad beneficiaria y, en su caso, NIF/NIE del representante legal de la misma, o autorización a la Administración para la consulta de estos.

b) En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal de la persona interesada, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.

c) Documentación justificativa de la titularidad de las viviendas. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública o nota simple registral actualizada o, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre las personas propietaria y arrendataria relativo a que esta última costee a su cargo las obras de rehabilitación de la vivienda a cambio del pago de la renta.

d) Documentación justificativa donde se recoja la fecha de finalización de la vivienda, la referencia catastral, superficie de la viviendas. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

e) Proyecto técnico de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará una memoria valorada suscrita por técnico competente en la que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, se aportará el presupuesto desglosado por partidas y tipo de actuación.

Cuando se contemplen actuaciones para la mejora de la calidad ambiental y la sostenibilidad relacionadas en el apartado 5 de la base sexta que requieran la consecución de un porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, se deberá aportar certificación energética sobre la situación previa a dichas actuaciones.

f) Presupuesto de ejecución de las obras desglosado por actuaciones según el apartado 1.a) de la base sexta. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, las entidades y personas beneficiarias deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, y en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta más ventajosa, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares debidamente justificados.

h) Certificado de empadronamiento de las personas residentes en las vivienda, o autorización a la Administración para la consulta, a efectos dede la acreditación de que la vivienda a rehabilitar constituye residencia habitual y permanente de las personas residentes.

i) A los efectos de la determinación de los ingresos familiares ponderados de los propietarios de las viviendas, NIF/NIE de los miembros de sus unidades familiares y documentación acreditativa de dichos ingresos, o autorización a la administración para la consulta de estos.

j) En el caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos conforme al baremo recogido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o autorización a la administración para la consulta del mismo.

Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades o personas beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Plazo de Inicio

  • 03/02/2022 - 17/06/2022 (Plazo ampliado para las Áreas de Las Albarizas en Marbella, Arroyo de la Miel en Benalmádena y Santuario en Córdoba)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:   https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/238712.html 

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN UURBANAS
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio cuya dirección es Calle Pablo Picasso, 6, 41018 Sevilla y cuyo correo electrónico es rehabilitacionviviendas.cfiot@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos  en el correo electrónico dpd.cfiot@juntadeandalucia.es.
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas en áreas de regeneración y renovación urbanas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. En estas subvenciones Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se apruean las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las  mismas.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar sus datos a la Administración de la Junta de Andalucía; Consejería con competencias en Hacienda Pública; Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
Las categorías de datos personales tratados son datos identificativos y de contacto del solicitante; datos identificativos y de contacto del representante, en su caso; datos identificativos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia de las viviendas; otros datos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia de las viviendas (familia numerosa, grado de discapacidad e ingresos económicos) y se han obtenido mediante acceso a servicios de consulta de datos cedidos por los siguientes organismos e integrados en de Supresión de Certificados  de Soporte  Papel (SCSP).
DGP: Consulta datos identidad/ INE: Consulta datos de residencia/ CIPSC: Consulta datos de discapacidad, CSF: Consulta datos familia numerosa/ TGSS: consulta estar al corriente de pagos de la Seguridad  Social.
Datos relativos a Ingresos Familiares: Agencia Tributaria
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/.
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 01/09/2022 Se ha publicado: Propuesta Provisional de Resolución, ARRU Carranque. Fase 1 de Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 07/06/2022 Se ha publicado: Acuerdo de subsananción ARRU Carranque Fase 1 de Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 25/04/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 18/11/2022 Se ha publicado: Ampliación plazo de Resolución ARRU Carranque. Fase 1 de Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 05/12/2022 Resolución de desistimiento por falta de subsanación ARRU Arroyo de la Miel de Benalmádena, Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 12/09/2022 Se ha publicado: Resolución ampliación plazo presentación documentación correspondiente a la provincia de Málaga

  • 27/12/2022 Modificación Propuesta Provisional de Resolución ARRU Arroyo de la Miel, Benalmádena, Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 27/01/2023 Ampliación plazo Resolución ARRU Arroyo de la Miel, Benalmádena, Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 11/05/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 12/05/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 11/07/2023 Resolución ARRU Arroyo de la Miel de Benalmádena, Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 02/06/2022 Se ha publicado: Acuerdo de subsananción ARRU Carranque Fase 1 de Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 19/09/2022 Se ha publicado: Acuerdo de subsanación ARRU Arroyo de la Miel, Benalmádena, Málaga. correspondiente a la provincia de Málaga

  • 21/06/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Aportación de Documentación

  • 05/12/2022 Propuesta Provisional de Resolución ARRU Arroyo de la Miel de Benalmádena, Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 18/11/2022 Se ha publicado: Ampliación plazo de Resolución correspondiente a la provincia de Málaga

  • 11/07/2023 Resolución ARRU Arroyo de la Miel de Benalmádena, Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 25/01/2024 Ampliación plazo solicitud licencia ARRU Carranque, Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 22/12/2023 Resolución ARRU Carranque. Fase 1 de Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • Última actualización: 25/01/2024
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