Subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Título formal:

Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Código:
24793
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
25/10/2021

Descripción

Subvención financiada con Fondos Europeos.

Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, de acuerdo con lo regulado en el capítulo V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Cuando sea la persona arrendataria de la vivienda, deberá contar con la autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.

3. Las viviendas objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la subvención.

Requisitos de las actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%, ambas referidas a la calificación energética.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a– HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Documentación

Junto con el formulario Anexo II. 4 se presentará la siguiente documentación:

a) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona jurídica, acreditación de estar debidamente constituida, según la normativa que resulte de aplicación.

c) En el caso de que la solicitud venga suscrita por el representante de la persona o entidad interesada, acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

d) En el caso de que la solicitud venga suscrita por un agente o gestor de la rehabilitación, o esté prevista la actuación del mismo en el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, acuerdo de la persona o entidad interesada que le faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestor de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado aprobado mediante Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.

e) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabada, y, en su caso, contrato de arrendamiento.

f) En el caso de que la persona solicitante sea la persona arrendataria, autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.

g) Certificado o volante de empadronamiento de las personas residentes en la vivienda, o autorización a la Administración para la consulta, a efectos de la acreditación de que la vivienda objeto de la solicitud constituye residencia habitual y permanente de las personas residentes.

h) Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, suscritos por técnico competente, que deberán contar con la conformidad de la persona o entidad solicitante. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la subvención solicitada.

i) Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, suscritas por técnico competente.

j) Certificado de eficiencia energética de la vivienda existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces adscrito a la Consejería competente en materia de energía, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabado, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención. La entrega de certificados energéticos se acompañará de los correspondientes archivos en formato PDF y XML.

k) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

l) Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares debidamente justificados.

m) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de la subvención antes de la actuación.

Plazo de Inicio

  • 17/10/2022 09:00 horas - 26/12/2024 23:59 horas (Presentación de la solicitud)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y se aporte inicialmente junto al Anexo II.4 solo la memoria justificativa de la actuación, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de subvención sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la subvención concedida.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/243603.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 26/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 26/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 26/03/2024
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