Ayudas a las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla.
Información general
- Ciudadanía
- Empresas
Descripción
Línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
La subvención consistirá en una cuantía máxima conforme al siguiente baremo:
Hasta 3.000 euros. Sin trabajadores por cuenta ajena.
De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena. Hasta 10.000 euros.
De 10 o más trabajadores por cuenta ajena. Hasta 20.000 euros.
Plazo de solicitud
- 04/05/2023 00:00 horas - 05/06/2023 23:59 horas (Plazo presentación solicitudes)
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Presencialmente
Documentación
Documentación fiscal prevista en el artículo 12 de la Orden de 11 de julio de 2022 que acredite:
- La caída de ventas o ingresos.
- No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Condición de pyme.
Para el supuesto de establecimientos que operan en régimen de franquicia, la persona titular de la empresa franquiciada solicitante deberá aportar el contrato mercantil de franquicia.
Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.
Requisitos
a) Que desarrollen su actividad de agencias de viajes con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan centro productivo en Andalucía y, en relación a aquellas agencias de viajes que presten dicha actividad en la modalidad on line, a través de los servicios de la sociedad de la información, que tengan su domicilio fiscal en Andalucía.
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que las agencias de viajes estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía con código de inscripción de Andalucía, o en caso de establecimientos franquiciados, que estén anotados en dicho Registro.
f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Normativa
- Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
- Ley General de Subvenciones
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Información adicional
Órganos responsables
- D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
- D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
- D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación: Aportación documentación:¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
CTD-Gestión de subvenciones de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166547.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo cuya dirección es Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcift.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla o en el correo electrónico dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de subvenciones.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
Para gestionar su formulario es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar sus datos a Otras Administraciones u Organismos Públicos, cuando corresponda.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.