Ayudas a la ejecución de intervenciones en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local de las zonas rurales LEADER, financiadas por la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022. Convocatoria 2022
Información general
Ayudas a la ejecución de intervenciones en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local de las zonas rurales LEADER, financiadas por la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022. Convocatoria 2022
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
- Otras administraciones
Descripción
Ayuda financiada con Fondos Europeos. Concesión de ayudas a las personas o entidades promotoras para que ejecuten intervenciones contempladas en las Estrategias de Desarrollo Local, permitiendo la ejecución de dichas estrategias en el marco de la submedida 19.2 por parte de los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- ANEXO II - SOLICITUD - AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 Nº: 004056 (Obligatorio)
- ANEXO IV - SOLICITUD DE PAGO. AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020. Nº: 004056/A04 (Obligatorio)
- ANEXO II BIS- ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDA A CUMPLIMENTAR EN CASO DE AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020. Nº: 004056/A02 (Obligatorio)
- ANEXO VI - SOLICITUD DE CARTA DE PAGO,COMPENSACIÓN, APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020. Nº: 004056/A06 (Obligatorio)
- ANEXO III - FORMULARIO DE ALEGACIONES/ACEPTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 Nº: 004056/A03 (Obligatorio)
- ANEXO V - SOLICITUD DE ANTICIPO. AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020. Nº: 004056/A05 (Obligatorio)
Requisitos
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local aprobadas y que se encuentren previstas en las líneas de ayuda definidas por cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y contempladas en esta convocatoria.
2. Las personas físicas a título individual y/o particular podrán ser beneficiarias en su condición de autónomos, miembros de comunidades de bienes, titulares del derecho de explotaciones o miembros de las unidades familiares de las explotaciones.
Asimismo podrán ser beneficiarias las personas físicas que hayan presentado la declaración censal debidamente cumplimentada en la que conste el inicio posterior de la actividad.
3. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones podrán tener personalidad jurídica propia o carecer de ella. Las agrupaciones sin personalidad jurídica sólo podrán considerarse personas beneficiarias en los casos contemplados de forma explícita, en las tipologías de proyectos subvencionables recogidos en el Anexo I de la Orden reguladora de estas ayudas.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse contar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública cuando en la misma se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
6. Cuando las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, solo podrán ser personas o entidades beneficiarias las que tengan la condición de PYME tal y como se definen en dicho Anexo.
Asimismo, las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica, una vez iniciada la misma deberán tener la consideración de PYME de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento citado en el párrafo anterior.
La limitación contemplada en el párrafo primero, reflejada a su vez en las diferentes tipologías de proyectos subvencionables del Anexo I de la presente orden, no será de aplicación cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública que tenga la consideración de empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir además de los requisitos anteriores, los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha Orden, así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.
Documentación
1. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda:
Una memoria sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener lo siguiente:
a) Una memoria con una descripción del proyecto y los objetivos del mismo.
El lugar exacto de ejecución de la actuación y el impacto ambiental previsto, con indicación de los permisos y autorizaciones ambientales necesarios.
En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas.
Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores que se recogen en el formulario de solicitud de ayuda.
b) El plan económico en el que se indique la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda.
Se deberá concretar qué parte del proyecto se ejecutará con recursos propios y, en su caso, con ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.
En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá venir separado.
c) Declaración responsable de la moderación de los costes de la misma de la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que solicita la subvención.
d) La documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado o que sea normativamente exigible.
Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona o entidad beneficiaria, dichos gastos deberán haber sido presupuestados y contemplados de forma separada con la solicitud de ayuda.
En el caso de PYMES, la declaración responsable sobre su tamaño de empresa y las empresas asociadas y vinculadas de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica, deberán aportar un compromiso de constitución en el que conste una estimación del tamaño de empresa y en su caso estimaciones relativas a las empresas asociadas o vinculadas.
2. Documentación a presentar en la fase de audiencia y aceptación:
Documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, del cumplimiento de los requisitos, de las declaraciones responsables y de los criterios de valoración.
1.-Documentación relativa a la acreditación de personalidad:
a) Si la persona solicitante es una persona física, copia autenticada del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de oponerse a la consulta de datos de identidad.
b) Si la persona solicitante es una persona jurídica:
1.º Copia autenticada del NIF de la persona jurídica solicitante y copia autenticada del DNI/NIE de la persona representante, sólo en el caso de oponerse a la consulta de datos de identidad.
2.º Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para hacer la solicitud a la persona firmante. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
3.º Certificación del órgano competente en la cual se acredite el desempeño actual del cargo.
4.º Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
Cuando se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.-Documentación relativa a la moderación de costes del proyecto para el que se solicita la ayuda:
a) Se aportarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas de distintos proveedores, deberán ser coincidentes en conceptos, para su comparación, en las que deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.
En el caso de que el gasto subvencionable sea una nómina no será necesaria la presentación de tres ofertas.
b) Las entidades sometidas a la normativa de contratación pública deberán utilizar precios de referencia que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía. En aquellos casos en los que el gasto subvencionable no pueda referenciarse a dicha Base de Costes será admisible la utilización de otras bases de datos de precios empleadas en el sector.
c) En los casos de subvenciones de bienes y equipos de segunda mano se aportará declaración del vendedor respecto al origen de los bienes especificándose que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención.
Asimismo, se aportará tres ofertas por dichos bienes y equipos de segunda mano y otras tres ofertas por bienes o equipos similares nuevos, salvo que no existan en el mercado entidades que los suministren.
3.-Las personas o entidades beneficiarias deberán aportar la solicitud de los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate.
4.-Las entidades o personas beneficiarias que tengan la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) Núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberán aportar el Informe de vida laboral de empresa, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
5.-Acreditación de la viabilidad económica del proyecto.
6.-Documentación en relación con la ejecución del proyecto:
a) Proyecto técnico de ejecución, si es necesario. En actuaciones sobre inmuebles se presentará un proyecto básico o un anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar y su coste.
b) En el caso de proyectos de inversión productiva, se tendrá que presentar la declaración censal debidamente cumplimentada, en la que conste la comunicación del inicio de la actividad objeto de la subvención o, en su caso, la comunicación del inicio posterior de la misma.
7.-En su caso, el certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.-Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
9.-Cualquier otra documentación que sea necesaria o exigible de conformidad con la normativa aplicable.
3. Documentación a presentar en la fase de solicitud de pago:
- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los documentos justificativos del gasto realizado.
- Todos los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
- Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
- La rendición de la cuenta justificativa deberá incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el objeto de la subvención.
- La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones del total de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
Se podrán utilizar en la justificación de las subvenciones, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En cuanto a los justificantes de pago obtenidos a través de internet deberán, en su caso, estar validados por la entidad bancaria correspondiente.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1º.
4.º Una relación detallada de otros ingresos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5º Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 24 de la Orden deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
La elección entre las ofertas presentadas relativa a moderación de costes, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se deberá documentar la elección de la oferta más ventajosa adjuntando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva. Quedan exceptuadas de la obligación anterior relativa a la utilización de precios de referencia, las entidades sometidas a contratación pública que celebren contratos menores, en cuyo caso aportarán para moderar el coste subvencionable como mínimo tres ofertas
c) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.
d) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, la persona o entidad promotora deberá adjuntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria de éste. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.
e) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación y elementos gráficos (fotografías) de los mismos.
f) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, la persona o entidad promotora entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.
g) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, a más tardar, junto con la última solicitud de pago. Y, además, en el caso de los bienes inmuebles deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado.
h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
i) Junto a la documentación justificativa se acompañará, en su caso, documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.
j) En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado jornadas o cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de la personas asistentes donde deberá aparecer debidamente identificados la fecha, el nombre de la jornada o curso, así como el de los ponentes. En dicho listado de firmas figurará de forma individualizado el nombre, apellidos, NIF, sexo (H/M), fecha de nacimiento, provincia y firma de cada uno de los asistentes. Asimismo se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, reportaje fotográfico y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas.
k) En los casos de inversiones subvencionadas destinadas a la adquisición de activos mediante arrendamiento financiero, se aportará el documento de ejercicio de la opción de compra.
l) En aquellos casos en los que se haya cobrado un anticipo, certificado expedido por la entidad de crédito correspondiente acreditativo de los rendimientos financieros derivados del mismo.
m) Acreditación del cumplimiento de los criterios de selección de carácter diferido, esto es, aquellos susceptibles de comprobarse en fase de justificación de la subvención concedida.
n) Los asientos contables de todos los gastos (facturas o documento con valor probatorio equivalente) y pagos relacionados con el proyecto subvencionado, así como el Libro Mayor de los tres últimos ejercicios de la cuenta contable de subvenciones recibidas.
En el caso de entidades locales documentación contable que permita comprobar los debidos asientos de todas las transacciones derivadas de la subvención, así como de las subvenciones concedidas en los últimos tres ejercicios.
ñ) Acreditación de los empleos creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.r) de las Bases Reguladoras.
o) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado o que sea normativamente exigible.
- En el caso de que la entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, se deberá aportar copia de los expedientes de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la actividad.
- Las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica con anterioridad al trámite de audiencia, deberán aportar la declaración censal debidamente cumplimentada en la que conste la comunicación del inicio de la actividad objeto de la subvención antes del inicio de la misma.
- Acreditar cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.
Plazo de Inicio
- 17/11/2022 - 16/02/2023 (Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, se amplía el plazo máximo de presentación de solicitudes de ayuda, establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2022, hasta el 16 de febrero de 2023 inclusive.)
Plazo de subsanación
Condicionado
El plazo de subsanación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del Requerimiento de subsanación en la página web de la Consejería.
Plazo de justificación
Condicionado
El plazo de ejecución será, como máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención.
Normativa
- Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Orden de 27 de abril de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria, la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Orden de 20 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en actuaciones tradicionales de sistemas de conducción hidráulica, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (submedida 4.4), y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
- Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
- Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se amplía el plazo máximo de presentación de solicitudes de ayuda, establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
- Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para las ayudas convocadas mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
- Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
- Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2022
21/11/2022. Anexo II Bis editable a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones sin personalidad jurídicaConsulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
GRUPOS DE DESARROLLO RURAL
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165650.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgiica.capadr@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.capadr@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para Gestión de ayudas LEADER en el marco de los programas de desarrollo rural.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Reglamento (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 Reglamento (UE) núm. 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), entre otros.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial y a posibles encargados del tratamiento, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
Datos identificativos (DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos)
Datos de contacto.
Datos socioeconómicos (circunstancias sociales, información económica, financiera y de seguros)
Datos de actividad y de participación en proyectos (incluyendo imágenes)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
20/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
03/01/2023 Se ha modificado el campo: Plazos
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