Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Cerco con puerto base en Andalucia que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz.

Información general

Título formal:

Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Cerco con puerto base en Andalucia que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz

Código:
25065
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
26/05/2022

Descripción

Ayuda financiada con Fondos Europeos. Ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la flota pesquera con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento UE nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se trata de ayudas financiadas con fondos FEMP y FEMPA.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros y marisqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.

b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero o marisquero afectado por la paralización temporal.

c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

Para ampliar esta información consultar la Orden 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)

Documentación

NOTA SOBRE ANEXO I A LISTADO DE MIEMBROS

EN CASO DE COMUNIDADES DE BIENES,   MARCAR  LA CASILLA QUE DICE "ANEXO IA-LISTADO DE MIEMBROS",  INCLUIDA EN EL  "ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA", PARA QUE APAREZCA COMO DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA  A EDITAR Y PRESENTAR. 

 

Artículo 6. Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera.
1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 4, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.
2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, o durante todo el periodo subvencionable de la parada en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
Podrán exceptuarse, durante el periodo computable:
a) Aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria.
b) Los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona solicitante de la ayuda, mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado. Además, la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al Centro de Control del Sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento.

c) Los movimientos de los buques que participen en el seguimiento científico de esta pesquería, lo cual se acreditará mediante certificado de la Cofradía de Pescadores. El rol de despachos y dotación del buque recogerá expresamente el inicio y la finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera y los despachos realizados de acuerdo a las excepciones contempladas en los apartados anteriores.
En el caso de las paradas temporales previstas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, y la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo), la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos.
Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
3. Fuera del periodo computable de la parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.
4. Los días de actividad en el mar a los que hacen referencia los reglamentos comunitarios se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos, los días de actividad en el mar se verificarán por los diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores o cumplimentar los diarios de pesca, la actividad en el mar se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los
días de actividad en el mar.
5. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada temporal, salvo que se den las siguientes circunstancias:
a) En el supuesto de movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, el dispositivo de localización de buques vía satélite deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizado labores de mantenimiento o reparación.
En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización del buque por entrada en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA.b) En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, la persona armadora o patrona del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas junto con su solicitud las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o
desconexión del dispositivo de localización.
En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.
En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas, en el momento en el que se disponga de las mismas.
6. En el supuesto de movimientos del barco como consecuencia de su participación en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal, el dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/ explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a
bordo o que están totalmente recogidas.
7. Sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en los párrafos anteriores, la persona armadora/explotadora del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, el inicio y finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera.
En caso de las paradas temporales recogidas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sea consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual, la persona armadora/explotadora del buque comunicará el Rol a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA.
8. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera de Ministerio competente en materia de Pesca certificará el día y la hora en que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas por la misma que originaron el apagado o desconexión.
9. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada. El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.

A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio competente en materia de pesca certificará las declaraciones de captura que se hubieran declarado durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior de esta apartado, y la Dirección General con competencia en materia de pesca de la Consejería acreditara las notas de venta para el periodo de
referencia del párrafo anterior de esta apartado.
10. A efectos del apartado anterior, en el caso de que no se establezca periodo computable de la parada, la comprobación se referirá al periodo subvencionable.


Artículo 7. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo de acuerdo con la definición recogida en la letra h) del artículo 2 de esta orden.
c) Que el titular del buque esté en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria y esté incluido en los censos específicos marisqueros, en su caso. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) se realizará de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes.
d) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor, también debe aportar la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada.
La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento.
e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros o marisqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados por la paralización temporal estarán incluidos en una relación certificada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio competente en materia de pesca. La comprobación del cumplimiento del
requisito de estar enrolados se realizará de oficio por el órgano mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes.
b) Los tripulantes, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena, deberán estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto
en la letra d) del apartado 1 de este artículo. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor con la comunicación aportada por la persona armadora/explotadora del buque recogida en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
En el supuesto de que el armador no presente dicha comunicación, el cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada y además las personas trabajadoras por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la
inmovilización de la flota. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.
La situación de estar enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes. La situación de estar de alta en la Seguridad Social a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
No obstante lo anterior, los tripulantes podrán tener derecho a la ayuda en caso de que se produzca alguna circunstancia de sucesión, tanto «inter vivos» como «mortis causa», en relación con la entidad armadora/explotadora del buque, siempre que el enrole del
tripulante al inicio de la actividad, se haga en el mismo buque que ha sido objeto de sucesión, sea quien sea la persona física o entidad que venga a suceder a la armadora inicial, como consecuencia de dicha trasmisión o sucesión. Igualmente podrán tener derecho a la ayuda los tripulantes que no puedan volver a enrolarse en el buque tras la parada porque el buque no haya reanudado su actividad pesquera.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral. En el caso de que la persona tripulante no acredite el periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, deberá presentar junto con su solicitud informe de vida laboral completa.
3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.
4. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada.

5. Para solicitar la ayuda, los pescadores a pie afectados por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la licencia de marisqueo en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas y al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor.
b) Estar de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas y haber estado un mínimo de 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.
c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor con las notas de venta.
6. El apoyo cofinanciado con el Reglamento FEMPA a la paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o del pescador de que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado.

 

 

Plazo de Inicio

  • 04/05/2023 - 24/05/2023 (El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)
  • 17/01/2024 - 30/01/2024 (Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos: Para la flota que faena en la modalidad de cerco en el caladero Golfo de Cádiz, dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la finalización de la correspondiente parada temporal. Desde el 17 de enero de 2024 hasta el 30 de enero de 2024.)
  • Plazo de subsanación

    23/04/2024 - 29/04/2024

    Plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Requerimiento de subsanación de 22/04/2024, para la presentación de la documentación requerida en éste, utilizando el formulario Anexo II adjunto en la convocatoria.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. Art
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2023

22/04/2024. Requerimiento de subsanación ayudas Cerco Golfo de Cádiz. Convocatoria de 28/07/2023.

2022

26/10/2022. Nota aclaratoria sobre la justificación del requisito del artículo 7.d) de la Orden de 2 de septiembre de 2022
09/12/2022. Propuesta de resolución de ayudas por la paralización temporal adicional y y voluntaria
15/12/2022. Corrección de errores de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas
16/12/2022. Resolución por la que se declara la inadmisión a trámite de las solicitudes de ayudas
22/12/2022. Resolución de aprobación de ayudas por la paralización temporal adicional y voluntaria
27/12/2022. Resolución de aprobación de ayudas. Cerco Golfo de Cádiz
10/03/2023. Propuesta de Resolución complementaria de las solicitudes de ayudas.
13/03/2023. Resolución por la que se deniegan y se dan por desistidas las solicitudes de ayudas.
30/03/2023. Resolución complementaria de solicitudes de ayuda.
30/03/2023. Resolución complementaria de solicitudes de ayuda.
25/04/2023. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. Solo aportar en el caso que el solicitante tenga la obligación de presentar anexo I-A, debiendo presentar una por cada socio o comunero.
19/06/2023. Requerimiento de subsanación de las solicitudes de ayudas
13/07/2023. Propuesta de Resolución paralización temporal Cerco Golfo de Cádiz. Convocatoria de 2022
14/07/2023. Resolución de inadmitidos Cerco Golfo de Cádiz 2022
08/08/2023. Resolución de las solicitudes de ayudas
09/08/2023. Resolución de solicitudes de ayudas (Viceconsejería)
08/09/2023. Propuesta de Resolución complementaria de las solicitudes de ayudas
04/10/2023. Resolución complementaria de las solicitudes de ayudas
05/10/2023. Resolución complementaria de las solicitudes de ayudas (Viceconsejería)
17/11/2023. Propuesta de Resolución complementaria Cerco Golfo de Cádiz 2022
07/12/2023. Resolución complementaria ayudas temporales Cerco Golfo de Cádiz 2022

2021

08/03/2024. Requerimiento de subsanación ayudas Cerco Golfo de Cádiz. Convocatoria de 2021.

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 22/04/2024 Requerimiento de subsanación ayudas Cerco Golfo de Cádiz. Convocatoria de 28/07/2023.

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 13/03/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 13/03/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 14/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 08/03/2024 Requerimiento de subsanación ayudas Cerco Golfo de Cádiz. Convocatoria de 2021.

  • 08/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Última actualización: 22/04/2024
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