Ayudas para la modernización de las instalaciones de centros de tecnificación deportiva financiadas con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Información general

Título formal:

Ayudas para la modernización de las instalaciones de centros de tecnificación deportiva financiadas con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Código:
25218
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
24/03/2023

Descripción

Se pretende financiar diversas actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, u otras instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, de titularidad pública o privada, para mejorar su eficiencia energética, optimizar su uso mediante digitalización o la mejora de la accesibilidad, con el fin último de garantizar el derecho de la ciudadanía a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad, calidad y seguridad.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

Base Sexta del Anexo de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.

 

Sexta. Requisitos de aplicación a las actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones elegibles aquellas que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, y dispongan de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70¿% de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, así como el resto de condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, (en adelante principio DNSH), y estén dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando su eficiencia energética, optimizando su uso mediante la digitalización o mejora de la accesibilidad, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.

  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

  4. Otras actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía requerido.

 

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2025.

3. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente y por orden de preferencia, en:

  1. Centros de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, y a la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, que radiquen en territorio andaluz. Proyectos Línea 1.

  2. Instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, que deberán aportar junto con la solicitud. Proyectos Línea 2.

Solo en el caso de crédito sobrante, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un nuevo reparto con los proyectos de la Línea 2, clasificados de acuerdo con la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima, con los límites establecidos en la base novena.

4. Deberá garantizarse el uso deportivo de la instalación, y mantenerlo así destinado al menos durante los próximos diez años desde la finalización de la actuación, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.

5. Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, auditorias, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

Requisito de ahorro energético

Serán actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos, el 30¿% en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable de la instalación. Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el estado actual del edificio con el alcanzado tras la rehabilitación.

La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos.

La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, como herramienta para la justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación.

 

Para justificar el cumplimiento de este requisito, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.

  2. Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en proyecto, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  3. Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

Requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH

Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

  1. Al menos el 70¿% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje o valorización, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

  2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, estos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.

  3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

  4. En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficacia energética de los edificios.

  5. Por otra parte, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

  6. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

  7. El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes permitirán una significativa reducción de las emisiones al aire y por tanto una mejora en la salud pública.

  8. El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios, incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

  9. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, polvo y emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

 

A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos en materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para la reutilización, reciclado o valorización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70 %. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70¿%.

Documentación

Base decimocuarta del Anexo de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.

 

 

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser entidad beneficiaria:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, relativos a la entidad beneficiaria, titularidad y uso del inmueble, y, en su caso, compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

1. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

2. Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de la instalación en la que se realizará la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención. Asimismo, debe acreditarse que la disponibilidad será por un periodo suficiente para garantizar la afección al uso deportivo de la instalación por un periodo mínimo de 10 años, desde la finalización de la actuación.

3. En su caso, compromiso de cofinanciación: en un documento firmado, la persona que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, y comprometerse a su financiación con fondos propios o con fondos procedentes de otras entidades.

4. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

 

b) Documentación descriptiva de la actuación subvencionada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes; dicho documento constará de los siguientes apartados:

1.-Memoria descriptiva de las actuaciones y justificación de las soluciones adoptadas, debiendo constar en todo caso de:

    1. Descripción de los edificios y de los sistemas consumidores de energía.

    2. Situación energética actual. Consumos anuales y Certificado energético actual.

    3. Mejoras en iluminación.

    4. Mejoras en climatización y ACS.

    5. Mejoras en la epidermis edificatoria.

    6. Incorporación de Renovables.

    7. Situación energética teórica final. Reducción de consumos prevista y Certificado energético final considerando las medidas propuestas.

2.- Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e impuestos.

3.- Cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las siguientes etapas:

    1. Redacción de proyecto básico.

    2. Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria.

    3. Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente.

    4. Adjudicación de la obra.

    5. Acta de replanteo y comienzo de la obra.

    6. Certificado Final de Obra (CFO).

    7. Acta de recepción de la obra sin observaciones.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.

d) En el supuesto de ser instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, se aportará un resumen de dichos programas junto con la solicitud de la subvención.

e) Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

h) Declaración responsable relativa al compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, puedan ejercer sus competencias.

i) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de las presentes bases reguladoras.

 

Con independencia de lo establecido en este artículo, se podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes la aportación de cualquier otra documentación o información adicional, cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

Plazo de Inicio

  • 27/03/2023 00:00 horas - 26/06/2023 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
  • Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas (Cód.: A01025800), Al amparo de lo previsto en el artículo 8.1 de la aún vigente Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería..

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:  https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/180571.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 06/06/2023 ANEXOS A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

  • 28/09/2023 ACUERDO SUBSANACIÓN ANEXO I SOLICITUDES CONVOCATORIA MRR 2023

  • 06/07/2023 RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO COMISIÓN EVALUADORA

  • 06/07/2023 ANEXOS A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

  • 27/04/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 24/11/2023 INFORME COMISIÓN DE VALORACIÓN

  • 24/11/2023 PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN

  • 13/12/2023 RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

  • 23/10/2023 PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN

  • 25/10/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 27/10/2023 ACTA COMISIÓN DE VALORACIÓN

  • 27/10/2023 INFORME COMISIÓN DE VALORACIÓN

  • Última actualización: 24/01/2024
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