Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
- Ciudadanía
Descripción
Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.
Plazo de solicitud
- 05/02/2024 09:00 horas - 04/03/2024 23:59 horas (1 mes)
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Formularios
- ANEXO I. Solicitud. Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Plan VIVE en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. LÍNEA 2: Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva Nº: 006617 (Obligatorio)
- ANEXO II. Formulario de Alegaciones/Aceptación y Presentación de documentos. Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Plan VIVE en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. LÍNEA 2: Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva Nº: 006617/A02 (Obligatorio)
- ANEXO III. Formulario para la comunicación de consulta de datos de la persona propietaria y de la unidad de convivencia. Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Plan VIVE en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. LÍNEA 2: Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva Nº: 006617/A03 (Obligatorio)
Documentación
Junto con el formulario Anexo II se presentará la siguiente documentación:
a) NIF de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios y DNI/NIE de la persona representante legal de las mismas, para el caso de no haber prestado autorización y/o haberse opuesto a que el órgano gestor realice las correspondientes consultas de los datos de identidad.
b) Acuerdo de la comunidad de propietarios o de la agrupación de las comunidades de propietarios, por el que se aprueba la ejecución de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad objeto de la subvención y petición de la misma, en el que ha de constar el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, el porcentaje del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Documentación acreditativa donde se recoja la fecha de finalización del edificio, la referencia catastral, número de viviendas y locales y superficie de los mismos. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.
d) Informe técnico suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, con fecha anterior a la solicitud de la subvención y con el contenido previsto en el apartado 4.a)2º.2.d).
e) Proyecto técnico de las actuaciones a realizar que incluirá el presupuesto desglosado por partidas. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará una memoria suscrita por técnico competente en la que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, cuya documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado por partidas y planos.
f) Presupuesto de ejecución de las obras o actuaciones, con el correspondiente IVA desglosado, y su aceptación por la comunidad de propietarios. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes empresas y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta económica mas ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con dicha justificación, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos debidamente justificados.
h) Para cada una de las viviendas y/o locales se presentará debidamente cumplimentado el formulario Anexo III para la comunicación de consulta de datos de la persona propietaria y de la unidad de convivencia, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html
Este formulario se acompañará, según proceda, de la siguiente documentación:
1º. DNI/NIE de la persona propietaria de la vivienda y de los miembros de la unidad de convivencia, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.
2º. DNI/NIE de la persona propietaria del local o, en su caso, NIF de la entidad propietaria y DNI/NIE de la persona representante legal de la misma, para el caso de oposición y/o no haber prestado autorización a que el órgano gestor realice las correspondientes consultas.
3º. Documentación acreditativa de la titularidad de las viviendas y locales. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.
4º. Certificación o volante de empadronamiento de las personas residentes en la vivienda, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice las correspondientes consultas de los datos de residencia.
5º. A los efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, documentación acreditativa de dichos ingresos o autorización al órgano gestor para la consulta de los mismos.
6º. En caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos conforme al baremo recogido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.
7º. En caso de que la persona propietaria de la vivienda estuviera incursa en situación de especial vulnerabilidad, a los efectos previstos en el apartado 4.a).1º.2, informe social de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente en el que se acredite tal circunstancia.
Requisitos
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.
b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, contabilizados desde la fecha de resolución de concesión, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación en un edificio donde residan personas con discapacidad. Este requisito no será de aplicación a las ayudas concedidas en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los edificios objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
b) Que, al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos, el 50% de las viviendas que componen el edificio constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en las bases.
d) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite el requisito contemplado en la letra b), así como la procedencia de las actuaciones a realizar en el edificio.
e) Contar con acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Normativa
- Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Orden de 1 de Agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva , en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522), Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522), Resolverá la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de actuación por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda..
- Consejera (Cód.: A01025645).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación: Aportación documentación:¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
¿Quién es el responsable de tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda cuya dirección es Calle Pablo Picasso, 6, 41018 Sevilla y cuyo correo electrónico es rehabilitacion.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cfatv@juntadeandalucia.es.
Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento de Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipo residencial, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de gestionar dichas subvenciones.
La licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1e) del RGPD: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consecuencia de lo establecido en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; en el Real Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030; en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipo residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos, salvo las derivadas de obligación legal.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos.html, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio. La persona interesada lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos.
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/176038.html.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
Los datos han sido obtenidos a partir de la solicitud de la persona interesada. Las categorías de datos personales tratados son Datos identificativos y de contacto del solicitante; Datos identificativos y de contacto del representante; Datos identificativos de los miembros de la unidad de convivencia de las viviendas; Otros datos de los miembros de la unidad de convivencia de las viviendas (grado de discapacidad e ingresos económicos) y se han obtenido mediante acceso a servicios de consulta de datos cedidos por los siguientes organismos e integrados en de Supresión de Certificados de Soporte Papel (SCSP).
DGP: consulta datos identidad.
INE: consulta datos de residencia.
CIPSC: consulta datos de discapacidad.
TGSS: consulta estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.
AEAT: datos sobre IRPF y cumplimiento de obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones.
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA: cumplimiento de obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones.
CATASTRO: datos catastrales del inmueble.