Procedimiento extraordinario de integración en el Cuerpo Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía

Información general

Título formal:

Procedimiento extraordinario de integración en el Cuerpo Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía

Código:
25527
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
07/02/2024

Descripción

El objeto de este procedimiento es la tramitación de las solicitudes de integración del personal funcionario de la Junta de Andalucía que así lo deseen, a los nuevos cuerpos Superior y Técnicos de Intervención y Auditoría, creados por la Ley Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía. Este procedimiento es de carácter excepcional.

El personal funcionario que reuna los requisitos exigidos legalmente para la integración en los nuevos cuerpos, deberá expresar su voluntad de integración mediante la solicitud que se ajustará al modelo normalizado y que solo podrá realizarse una sola vez.

De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos. Asimismo, los trámites de subsanación y audiencia se regirán por lo previsto en la mencionada ley.

El formulario de solicitud de la integración, debidamente cumplimentado, deberá presentarse adjunto a la solicitud que se realice a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.

De forma simultánea a la orden de integración, la Consejería competente en materia de administración pública aprobará, también mediante orden, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias.

La relación de puestos de trabajo contemplará los siguientes intervalos de niveles correspondientes a los Subgrupos A1 y A2 a los que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Subgrupo A1. Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía:  Nivel mínimo: 26 -  Nivel máximo: 30.

b) Subgrupo A2. Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía:   Nivel mínimo: 20 -  Nivel máximo: 26.

El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía quedará en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

a) Que a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, el personal funcionario se encuentre en situación de servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía, ocupando con carácter definitivo alguno de los puestos de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de la misma y se acredite que dicha ocupación se hubiera producido de forma continuada en los cinco años inmediatamente anteriores a la mencionada entrada en vigor.

b) Que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentre en alguna de las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista, siempre que se encuentren en el período de reserva de puesto al que hacen referencia los apartados 5 y 6 del artículo 89, respectivamente del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se acredite haber ocupado con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/2023, durante al menos cinco años continuados en el período de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la misma.

 

A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito del período de cinco años continuados exigido en los párrafos a) y b) anteriores, se asimilará al tiempo desempeñado con ocupación definitiva:

1.º El desempeñado con carácter provisional en un puesto de trabajo que, sin solución de continuidad, después se haya ocupado con carácter definitivo.

2.º El desempeñado con carácter definitivo con las mismas condiciones anteriores en puestos pertenecientes a cuerpos de otras Administraciones que realicen funciones sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Superior en los términos que disponga la normativa de aplicación. 3.º El de permanencia en las situaciones administrativas a las que se refiere el párrafo b), siempre que en el momento de pasar a las mismas se estuviera ocupando con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las del artículo 3 de Ley 7/2023.

Documentación

Se podrá aportar toda la documentación que se considere necesaria para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la solicitud de Integración en los cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Plazo de Inicio

  • 08/02/2024 - 08/04/2024 (Plazo improrrogable, salvo fuerza mayor. Computo desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública.)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 4 Meses. El plazo computará desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:   https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/476335.html

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General para la Administración Pública, cuya dirección es c/ Alberto Lista nº 16 41003 Sevilla - sgap.cjalfp@juntadeandalucia.es

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento "Integración en los cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía", con la finalidad de gestionar la resolución de aprobación o denegación de la integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Junta de Andalucía; la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1. e) del RGPD, consecuencia de lo establecido en la Ley 7/2023, de 24 de julio.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 07/02/2024
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