Subvenciones a proyectos dirigidos a la racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, y de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia

Información general

Título formal:

Subvenciones a proyectos dirigidos a la racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, y de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería.)

Código:
25682
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
13/08/2024

Descripción

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.

Se consideran proyectos subvencionables aquellos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.

En particular, serán actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable (aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales) o similares.

Se incluyen en este punto, entre otros:

- Los sistemas de recuperación de aguas.

- Los sistemas avanzados de lavandería y cocina, a fin de mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados, con independencia de procedencia del agua.

- Los sistemas con fuentes alternativas de agua (por ejemplo, recuperación de las aguas pluviales o la potabilización de agua de mar), con el objetivo de tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos.

b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

Se incluyen en este punto, entre otros:

- Los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuario.

- Los sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo.

- Los sistemas de ahorro y eficiencia en riego.

- Los sistemas digitales de gestión de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro

- Las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento

c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío . Se incluyen en es punto, entro otros, la apertura de “refugios climáticos”: equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo; intervenciones orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial), reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, entre otras.

d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales.

e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética. Se incluyen en este punto, entre otros: implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos; uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; uso de tecnologías más eficientes en materia energética; la iluminación de bajo consumo; intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.

Subvención financiada con fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU)

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:

b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).

Documentación

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.

b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:

- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

c) En su caso, copia del documento que acredite la propiedad del inmueble sobre el que se pretende realizar la actuación por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del inmueble, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

d) Una memoria de actuaciones firmada por la persona solicitante, donde debe indicarse:

  • La información del solicitante.

  • La información del establecimiento.

  • La descripción del inmueble en el estado actual y la descripción de las actuaciones subvencionables y las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada.

  • En su caso, según la tipología de actuación, debe informarse de la previsión de ahorro o reducción de consumo de agua del establecimiento.

  • Los datos de inicio y finalización previstos de las actuaciones y el lugar de realización.

  • La justificación del coste elegible.

  • La cuantía máxima de la ayuda solicitada.

  • Lugar, fecha y firma del solicitante, técnico competente o instalador.

e) Un informe técnico firmado por el personal técnico responsable del proyecto que acredite la reducción del consumo de agua y estime los consumos de agua en el estado actual del establecimiento y la previsión después de realizar las actuaciones elegibles, con una descripción de las mismas. En caso de haber realizado una auditoría hídrica que contenga, entre otras, la información solicitada en el informe técnico, solo será necesario presentar dicha auditoría hídrica.

f) Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.

El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma en la que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

g) Presupuesto desglosado de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, suficientemente desglosado, de fecha posterior al Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

h) En el caso de los costes de gestión de solicitud de la subvención, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará.

i) Para acreditar que no es una empresa en crisis, en el caso de empresas que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de empresas que aún no hayan presentado el impuesto señalado correspondiente al ejercicio 2023, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación de la subvención.

j) Para acreditar que es una pyme, se presentará la siguiente documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la misma:

- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número de personas trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

- Cuentas anuales referidas a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.

- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

- En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados hasta la fecha de la convocatoria debidamente certificados.

k) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes (Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía e Intervención General de la Junta de Andalucía), ejerzan sus competencias (Anexo III de las presentes bases reguladoras).

l) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV de las presentes bases reguladoras).

m) Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo V de las presentes bases reguladoras).

n) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI de las presentes bases reguladoras).

ñ) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90%).

p) A efectos de acreditar que la entidad cuenta con un establecimiento operativo abierto en Andalucía, deberá aportar certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Plazo de Inicio

  • 15/08/2024 00:00 horas - 15/09/2024 23:59 horas (Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
En la resolucion
En la materia
  • D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

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Información pública:
Última actualización: 13/08/2024
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