Programa Emplea- T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
Información general
Programa Emplea- T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
- Empresas
- Ciudadanía
Descripción
Estas subvenciones se enmarcan dentro de la programación del FSE+ para el período 2021-2027 y se incentivaran la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales, y la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de pymes, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes menores de 30 años de edad
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad
- Personas mayores de 45 años de edad.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
Estas cuantías se verán incrementadas en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio del contrato.
La condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio del contrato.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella que tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de inicio de la relación laboral será la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo I. Solicitud. Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de PYMES. Nº: 008597 (Obligatorio)
- Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/Renuncia/Devolución a iniciativa del perceptor. Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de PYMES. Nº: 008597/A02 (Obligatorio)
- Anexo VII. Modelo de comunicación de cofinanciación. Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de PYMES. Nº: 008597/A06 (Obligatorio)
- Anexo VI. Certificado de apoderamiento. Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de PYMES. Nº: 008597/A05 (Obligatorio)
- Anexo II. Formulario de alegaciones/Subsanación. Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de PYMES. Nº: 008597/A01 (Obligatorio)
- Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones y sustituciones. Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de PYMES. Nº: 008597/A03 (Obligatorio)
- Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición. Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de PYMES. Nº: 008597/A04 (Obligatorio)
Requisitos
Según el artículo 4 de la Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Programa Emplea-T, las personas solicitantes de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, entendiendo que cumple este requisito al tener en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.
Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, o en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral.
Documentación
Según el artículo 35 de la Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Programa Emplea-T, se deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación acreditativa:
La identidad de la persona solicitante y de su representante.
En caso de que la persona o entidad local interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publica como anexo con la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación.
El modelo de certificado estará disponible en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realizará de oficio la correspondiente consulta.
En todo momento, se podrá requerir la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
En virtud del artículo 37 de la citada orden, el desistimiento de la solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica:
Plazo de Inicio
- 26/10/2024 00:00 horas - 30/04/2025 23:59 horas (El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de abril de 2025)
Plazo de subsanación
Condicionado
Diez días, a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación.
Normativa
- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
- Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
- Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581), Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. A contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Información sobre el tratamiento de datos personales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/415891.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4 Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla; con dirección electrónica dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones dirigidas a las personas desempleadas, personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres con baja cualificación, jóvenes y mayores de 45 años.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento se basa en el artículo. 6.1.c) RGPD "Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", artículo 9.2 del RGPD, necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos a terceros salvo comunicaciones por obligación legal.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos y de contacto (Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, firma y sexo). Datos socioeconómicos, contratos de trabajo, titulación y formación.
La fuente de los datos que serán objeto de tratamiento se han obtenido directamente del interesado a traves de la solicitud realizada por el mismo.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
29/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
Ayuda en el trámite
Preguntas frecuentes
Guía