Ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año hidrológico 2023-2024.

Información general

Título formal:

Ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año hidrológico 2023-2024.

Código:
25742
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
26/11/2024

Descripción

Se concede una ayuda directa a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por la sequía, y cuyas explotaciones se encuentren localizadas en las Comarcas de Los Vélez, Alto Almanzora, Bajo Almanzora, Río Nacimiento, Campo de Tabernas y Campo de Níjar y Bajo Andarax en la provincia de Almería; y las comarcas de Baza y Huéscar en la provincia de Granada. Esta ayuda permitirá garantizar el abastecimiento de los mercados de determinados productos que de otra forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales.

Se articulan dos modalidades de ayudas excepcionales: unas dirigidas al sector ganadero y otras dirigidas al sector agrícola.

El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 20.000 euros por persona beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la orden de aprobación de la ayuda.

Se considerará realizada la solicitud a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las personas o entidades beneficiarias contenidas en la relación provisional del Anexo III de la orden de convocatoria. En dicho Anexo III se indicará, para cada una de las personas o entidades beneficiarias, el número de animales o la superficie admisibles que motiva la concesión de la ayuda, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe el pago.

Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación del Anexo IV de la Orden de convocatoria a través del que podrán rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de datos o presentar alegaciones.

Aquellos beneficiarios para los que los cruces de datos resulten con incidencias se les otorgará un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta incidencia, para su subsanación.

Se establecen los siguientes importes unitarios de ayuda a los sectores ganaderos:

a) 50 euros por animal elegible de la especie bovina.

b) 10 euros por animal elegible de las especies ovina y caprina.

Y se establece un importe unitario de ayuda directa a sectores agrícolas de 60 euros por hectárea de cultivo admisible, si bien se aplicará la siguiente modulación sobre este importe en función de la superficie total que se considere admisible:

a) Para cultivos herbáceos: Menor de 100 hectáreas el 100% del importe de la ayuda; mayor o igual de 100 y menor de 200 hectáreas el 60% del importe de la ayuda; y mayor o igual a 200 hectáreas recibirán el 30% del importe de la ayuda.

b) Para cultivos permanentes: Menor de 40 hectáreas el 100% del importe de la ayuda; mayor o igual de 40 y menor 80 hectáreas el 60% del importe de la ayuda; y mayor o igual a 80 hectáreas recibirán el 30% del importe de la ayuda.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

  • Ayudas directas a sectores ganaderos:

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones ganaderas, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una unidad productiva ganadera ubicada en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II de esta orden, destinada a la producción de ovino, caprino o bovino, inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo «producción y reproducción» o «pasto», en alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas:

1. En el caso de las Unidades Productivas de ovino y caprino:

  Reproducción para producción de carne;

  Reproducción para producción de leche;

  Reproducción para producción mixta.

2. En el caso de las Unidades Productivas de bovino:

  Reproducción para producción de carne;

  Reproducción para producción mixta;

  Recría de novillas.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto, 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece normas básicas de ordenación de las granjas bovinas estas explotaciones de bovino deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas.

No obstante lo anterior, en el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de «pastos», tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades productivas.

b) Haber presentado la solicitud única del año 2024, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Las ayudas se concederán por animal admisible. A los efectos de estas ayudas, serán animales admisibles:

a) Las hembras de la especie ovina y caprina mayores de 12 meses, correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a fecha de 17 de junio de 2024.

b) Las vacas nodrizas mayores de 24 meses, inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, a fecha de 17 de junio de 2024, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema integral de trazabilidad animal (SITRAN).

  • Ayudas directas a sectores agrícolas.

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una explotación ubicada en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II de la orden de convocatoria.

b) Haber solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2024, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Las ayudas se concederán por superficie admisible. A los efectos de estas ayudas, serán superficies admisibles aquellas declaradas en las solicitudes únicas de la PAC de la campaña 2024 a fecha de 31 de octubre de 2024, de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas) en secano, y cultivos permanentes en secano, que no estuviesen certificadas en producción ecológica a fecha de 15 de junio de 2024, y que estén ubicadas en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II de la orden de convocatoria.

Plazo de Inicio

  • 27/11/2024 - 04/12/2024 (Presentación de alegaciones)
  • Plazo de alegaciones

    27/11/2024 - 04/12/2024

    Presentación de alegaciones

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas o entidades beneficiarias.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA – AUTOFINANCIACIÓN

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165618.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpag.capadr@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.capadr@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e del RGPD), basada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/12/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 04/12/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 04/12/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/12/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 03/12/2024 DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN DEL ANEXO III RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • 29/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 29/11/2024 ANEXO III RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • 29/11/2024 DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN DEL ANEXO III RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS O ENTIDADES VENEFICIARIAS

  • 29/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 29/11/2024 ANEXO III RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 28/11/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 27/11/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 27/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 26/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 26/11/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 26/11/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 26/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 26/11/2024 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 26/11/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 26/11/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • Última actualización: 04/12/2024
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