Pago tributario en especie

Información general

Título formal:

Pago tributario en especie

Código:
450
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
14/09/2009

Descripción

Procedimiento por el que se podrá realizar el pago de una deuda tributaria mediante la entrega de bienes que resulten de interés para la Administración, cuando una Ley lo disponga expresamente (artículo 60 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables (artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

La entrega o puesta a disposición de la Administración de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación del acuerdo de aceptación

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículo 40).

Documentación

A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículo 40).

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 09/06/2023
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