Procedimiento de Arbitraje Laboral
Información general
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales(CARL), a través del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA), dispone del Procedimiento de Arbitraje para la solución de Conflictos laborales tanto colectivos como individuales. Dicho procedimiento está regido por los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad, y defensa. Las partes podrán acudir al procedimiento de arbitraje directamente o mediante acuerdo adoptado en el curso de un procedimiento de conciliación mediación. En cualquiera de los casos requiere el mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes, las cuales designaran a la persona del arbitro dentro del Colegio de Arbitro constituido en el seno del CARL. El arbitro una vez instruido el expediente, lo resolverá mediante Laudo que será de obligado cumplimiento para ambas partes. El procedimiento se podrá inicar por internet o presencialmente en los registros del SERCLA o en los Registros dependientes de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio, en los casos establecidos en la Disposición Adicional tercera del Reglamento del SERCLA. El arbitro en los siete días siguientes a su designación, abrirá la fase instructora y citará a las partes para que formulen alegaciones y propongan pruebas, y acordado la conclusión de la fase instructora, dictará Laudo en los 5 días hábiles siguientes, pudiéndose, dicho plazo, prorrogarse excepcionalmente atendiendo a las dificultades del conflicto.
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Documentación
- Solicitud (Acuerdo expreso de ambas partes).
- Acreditación del trámite previo de intervención de la Comisión Paritaria en los supuestos legalmente establecidos. (Salvo que obre en el expediente de Mediación previo).
- Poder de representación cuando se actúe en nombre y representación de una persona jurídica, física, o de un órgano de representación. (Salvo que obre en el expediente de Mediación previo)
- En los casos de mediaciones que afecte a las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, deberá aportarse los documentos exigidos legalmente para asistir y acordar ante los óganos de mediación. (Salvo que obre en el expediente de Mediación previo)
Requisitos
Tener legitimación para iniciar el procedimiento. Quienes sean titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.
De mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes legitimadas.
- EN CONFLICTOS COLECTIVOS JURÍDICOS Y DE INTERESES:
1. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se corresponda, o sea más amplio que el del conflicto.
2. Las asociaciones empresariales cuypo ámbito se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
3. Las empresas y los órganos de representación unitaria o sindical de las personas trabajadoras, para el caso de conflictos de ámbito de empresa o inferior. Así como las comisiones designadas por las personas trabajadoras en caso de ausencia de representación legal de las mismas. En el caso de grupos de empresas, la representación de las mismas.
- EN LOS CONFLICTOS PREVIOS A HUELGA:
1. Los sujetos legitimados para convocarla, incluida las asambleas de trabajadores.
2. Y tratándose de una huelga ya convocada, el Comité de Huelga.
- NO PROCEDE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES
Normativa
- Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.
- Corrección de errores de la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía que se cita, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA (BOJA núm. 27, de 9.2.2022).
Información adicional
Órganos responsables
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048), Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048), Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048), Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 5 Días. Días Hábiles contados a partir de la conclusión de la fase instructora.
Silencio: No tiene
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
CARL-Expedientes de conciliación-mediación de conflictos laborales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/210281.html
El responsable del tratamiento es el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Calle Algodón, 1, esquina Avda. de Hytasa, 41006 de Sevilla; correo electrónico: carl.cefta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección c/ Leonardo da Vinci, 19 B 41092 o en el correo electrónico dpd.sae.cefta@juntadeandalucia.es
Los datos personales proporcionados son necesarios para el registro y tramitación del expediente y celebración del acto de conciliación-mediación colectivo.
La base jurídica del tratamiento es la Ley 4/1983, de 27 de junio, por la que se crea el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Así como el Acuerdo Interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de los Conflictos Laborales de Andalucía, suscrito en fecha 7 de enero de 2015 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A). Y el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sercla.
No están previstas cesiones de datos a terceros, ni realización de transferencias internacionales de los datos.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.