Fomento de proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres
Información general
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
1. Convocar para el curso 2022-2023 las ayudas económicas destinadas a: Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
La convocatoria de estas ayudas se regirá por la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
Plazo de solicitud
- 17/06/2022 - 07/07/2022 (El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (BOJA núm 113, de 15 de junio de 2022))
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Formularios
- Subvenciones a proyectos de coeducación de las asociaciones de padres y madres del alumnado para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentosNº: 001844/1/A02D (Obligatorio)
- Subvenciones a proyectos de coeducación de las asociaciones de padres y madres del alumnado para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Formulario de solicitudNº: 001844/1D (Obligatorio)
Documentación
Artículo 10 del texto articulado, apartados 15 y 26 de cada Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011.
Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto.
Declaración que contenga: identificación de la persona solicitante; identificación de que es una entidad sin fin de lucro, inscrita en el registro de entidades, fecha de resolución de inscripción y nº de tarjeta de identificación fiscal; fecha de reunión de la entidad donde se acuerda solicitar la subvención; compromiso de la entidad de aportar la documentación a requerimiento de la Consejería.
Presupuesto desglosado de la actividad
El Plan tendrá el siguiente contenido: Títlo del proyecto, entidad que lo presenta, autores; descripción de participantes a los que va destinado; antecedentes; condiciones que justifican el nuevo programa o la continuidad del que se venía desarrollando; objetivos; descripción de las actividades y programación temporal de las mismas; Asociaciones participantes si hay otras que participan.
Requisitos
Artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a) 1.º de cada Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a) 2.º.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 4.b) de cada Cuadro Resumen.
3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) cada Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que en el apartado 4.a) 1.º de cada Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.
Apartados 4, 22 y 23 de cada Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011.
Disponer de sede social o delegación permanente en la CAA.
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.
Estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, debe adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
Tener un ámbito geográfico superior al provincial con implantación en al menos 4 provincias de Andalucía y estar constituidas por un mínimo de 30 asociaciones, teniendo en cuenta que en caso de que una asociación pertenezca a más de una federación de asociaciones o confederación de federaciones, sólo se computará aquélla que tenga un mayor número de entidades asociadas.
tener caracter voluntario y sin ánimo de lucro.
Estar legalmente constituidas.
Resuelvo Sexto Resolución de 27 de julio de 2020.
1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Normativa
- ORDEN de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
- Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2022/2023.
- Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad y voluntariado en Andalucía para el curso 2022/2023.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795), Comisión Evaluadora.
- Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795), Servicio competente en materia de convivencia e igualdad.
- Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795), La persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad.
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio admnistrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
2023
04/01/2023. Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban subvenciones para la realización de proyectos de coeducación presentados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante el curso 2022/2023.¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
NOMBRE DE ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166725.html
Fomento de proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres
El responsable del tratamiento es Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar. Consejería de Educación y Deporte cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla y cuyo correo electrónico es dg.diversidad.participacion.convivencia.ced@juntadeandalucia.es .
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla o en el correo electrónico dpd.ced@juntadeandalucia.es .
FINALIDAD
a) Respecto a los datos personales proporcionados: Gestión de subvenciones en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo..
b) Respecto a la actividad en sí: Fomento de proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres
BASE JURÍDICA
a) Respecto a la protección de datos:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Consejería de Educación y Deporte.
b) Respecto a la actividad en sí:
La convocatoria de estas ayudas se regirá por la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS
Está previsto ceder o comunicar sus datos al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con fines estadísticos. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Los datos serán conservados durante el periodo de tiempo necesario para la gestión del procedimiento relativo a la convocatoria, selección, tramitación y concesión de la beca, premio o subvención correspondiente, así como aquel que sea necesario para las gestiones administrativas posteriores a su concesión para cerrar el expediente administrativo.
CATEGORÍA DE DATOS PERSONALES
No procede, porque las asociaciones de madres y padres de alumnos/as cumplimentan una petición.
FUENTE DE DATOS
No procede, porque las asociaciones de madres y padres de alumnos/as cumplimentan una petición.