Convocatoria de plazas de residencias escolares y escuelas-hogar. Gratuidad/bonificación del precio público por el servicio de residencia escolar en enseñanzas posobligatorias.

Información general

Título formal:

Convocatoria de plazas de residencias escolares y escuelas-hogar. Gratuidad/bonificación del precio público por el servicio de residencia escolar en enseñanzas posobligatorias.

Código:
5583
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
06/07/2012

Descripción

Convocatoria de plazas de residencias escolares y escuelas-hogar.

Procedimiento destinado a la obtención de plaza en residencias escolares y escuelas-hogar por el alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vaya a cursar enseñanzas obligatorias o posobligatorias en un centro docente público o privado concertado.

Las plazas en residencias escolares están destinadas al alumnado que vaya a cursar enseñanzas obligatorias o posobligatorias.

Las plazas en escuelas-hogar están destinadas al alumnado que vaya a cursar enseñanzas obligatorias. 

Gratuidad/bonificación del precio público por el servicio de residencia escolar en enseñanzas posobligatorias

Procedimiento destinado a obtener el reconocimiento del derecho a la gratuidad/bonificación del precio público por el servicio de residencia escolar en enseñanzas posobligatorias.

Para obtener ese reconocimiento es necesario solicitar la gratuidad/bomificación en el plazo establecido.

La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado de enseñanzas posobligatorias:

  • Que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

  • Hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogidas para mujeres víctimas de violencia de género.

  • Víctimas del terrorismo.

  • Que se encuentre en situación de tutela o guarda por la Administración de la Junta de Andalucía.

  • Que le haya sido denegada la beca de residencia escolar del curso correspondiente, si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

  • Miembro de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de las con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, incrementado en un 50% .

El alumnado que curse enseñanzas posobligatorias que se encuentre en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, al que se le haya denegado la beca de residencia escolar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso correspondiente y los ingresos de la unidad familiar superen el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la referida convocatoria, tendrá las bonificaciones que se recogen en el Anexo II al Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Igualmente ocurre con el alumnado miembro de familia monoparental cuando los ingresos de la unidad familiar superan el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, incrementado en un 50% .

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

- Para la admisión en las residencias escolares y escuelas-hogar:

Artículo 82 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

1. Podrá obtener plaza en una residencia escolar aquel alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vaya a cursar las enseñanzas obligatorias o estudios posteriores a las mismas de bachillerato, de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño, de enseñanzas deportivas, profesionales de música o profesionales de danza en un centro docente público o privado concertado.

2. Para ocupar una plaza en una residencia escolar el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no pueda asistir diariamente a un centro público o privado concertado que imparta las enseñanzas que desea cursar, por la lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.

c) Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente en su escolarización.

d) Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

e) Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.

f) Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.

3. Además de lo recogido en los apartados 1 y 2, para ocupar plaza en una residencia escolar el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos de edad, en función de las enseñanzas que vaya a cursar:

a) Tener entre seis y dieciocho años, en el caso de que se cursen enseñanzas obligatorias.

b) Tener entre dieciséis y veintiún años, en el caso de que se cursen enseñanzas de bachillerato o de ciclos formativos de grados medio o superior de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas.

4. Estas edades  podrán modificarse para el alumnado con altas capacidades intelectuales, cuando se hayan adoptado medidas de flexibilización de la duración de alguna etapa educativa de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional tercera del Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

Los artículos 82.1, 82.2, 82.3a), ... del Reglamento que se aprueba por el presente decreto serán de aplicación al alumnado de enseñanzas obligatorias residente en las escuelas-hogar a las que se refiere el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. 

- Para la gratuidad/bonificación: 

Artículo 99 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, artículo 25 y disposición adicional tercera de la Orden de 17 de abril de 2017. 

La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 99 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrá solicitar la bonificación sobre el precio público del servicio de residencia escolar el alumnado que haya solicitado su participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio o que no haya podido participar en la misma por haber obtenido su plaza de residencia escolar una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

Tras la resolución de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, las bonificaciones al precio público que puedan haber sido concedidas al alumnado que resulte beneficiario de una beca con componente de residencia, podrán ser revisadas para adaptarlas a su condición de becario.

El alumnado residente que participe en la convocatoria general de becas, abonará, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de la misma, el precio público que corresponda a las mensualidades pendientes desde el mes de septiembre.

El alumnado al que le haya sido adjudicada una plaza libre de la residencia escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abonará cada mes, sin bonificación alguna, el precio público establecido.

Documentación

- Para la admisión en las residencias escolares y escuelas-hogar:

Artículos 3 a 8 de la Orden de 28 de marzo de 2012.  

  • Para la acreditación de la renta y el patrimonio anual, cuando la Administración no disponga de la información de carácter tributario, se deberá aportar, previo requerimiento, una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de dieciséis años de la unidad familiar. 
  • Para la acreditación del criterio de discapacidad, cuando no se haya podido obtener la información necesaria por la Administración, previo requerimiento, se deberá aportar certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Admnistración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
  • Para la acreditación del criterio de familia numerosa, cuando no se haya podido obtener la información necesaria por la Administración, previo requerimiento, se deberá aportar copia autenticada del libro de familia numerosa, que deberá estar en vigor.
  • Para la acreditación del criterio de familia monoparental, se deberá aportar copia autenticada del libro de familia completo, que deberá incluir todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.
  • Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejerce la partria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
  • Para la acreditación de la circunstancia de pertenencia a una familia en la que alguno de sus miembros que ejerza la tutela, o ambos, se encuentre internado en un centro penitenciario, se deberá aportar una certificación expedida por el correspondiente organismo competente en asuntos penitenciarios.
  • Para la acreditación del expediente académico en el caso de enseñanzas posobligatorias, cuando no se haya podido obtener la información necesaria por la Administración, previo requerimiento, se deberá aportar la certificación académica correspondiente.
  • Para la acreditación de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en el caso de enseñanzas posobligatorias, cuando la información obtenida no coincida con la de la localidad del domicilio familiar que consta en la solicitud, se deberá aportar, previo requerimiento, el certificado de empadronamieento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.   

- Para la gratuidad/bonificación:  

Artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017. 

  • Para acreditar la circunstancia de encontrarse en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesaria certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.

  • Para acreditar la circunstancia de ser hijo e hija de mujeres atendidas en los centros de acogidas para mujeres víctimas de violencia de género, será necesaria certificación expedida por la entidad titular del centro de acogida.

  • Para acreditar la circunstancia de ser víctima del terrorismo, será necesaria certificación expedida por la Administración pública que corresponda.

  • Que se encuentre en situación de tutela o guarda por la Administración de la Junta de Andalucía.

  • Para acreditar la circunstancia de encontrarse en situación de tutela o guarda por la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.

  • Para acreditar la circunstancia de denegación de la beca de residencia escolar del curso correspondiente, si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, será necesaria copia del resguardo de la solicitud de participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para enseñanzas posobligatorias. Posteriormente, una vez resuelta la convocatoria, se comprobará el cumplimiento de esta circunstancia – la denegación de la beca –.

  •  

    Para acreditar la circunstancia de ser miembro de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de las con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido para poder percibir el componente de residencia en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, incrementado en un 50%, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 01/03/2024 - 31/03/2024 (El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo, ambos inclusive.)
  • 10/09/2024 - 20/09/2024 (La solicitud de gratuidad/bonificación al precio público de residencias escolares deberá presentarse entre el 10 y el 20 de septiembre de cada año, o en los tres días siguientes al de su incorporación a la residencia escolar, si esta se produce una vez cumplido el plazo citado (apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Orden de 17 de abril de 2017).)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. La resolución definitiva de admisión deberá hacerse pública en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del correspondiente curso escolar.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

CED- Gestión de la admisión y matriculación.

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165861.html

CED-Gestión de ayudas para la escolarización en residencias escolares, individualizadas de transporte y bonificaciones de los servicios complementarios.
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165864.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuya dirección es: c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla, y cuyo correo electrónico es: dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección: c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla, o en el correo electrónico: dpd.ced@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar la admisión en una residencia escolar o escuela-hogar. 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. La Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada contempla la cesión de datos al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con fines estadísticos y a la Cámara de Cuentas.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el periodo de tiempo necesario para la gestión del procedimiento, así como aquel que sea necesario para las gestiones administrativas posteriores.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 27/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 22/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 25/01/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 25/01/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 27/03/2024
    Índice