Estancias lingüisticas en el extranjero (Modalidad 1.b)

Información general

Título:
Estancias lingüisticas en el extranjero (Modalidad 1.b)
Código:
6302
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Estado:
Abierto
Fecha de actualización:
28/04/2022

Descripción

Se regulan las estancias lingüisticas en el extranjero para el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado medio de Formación Profesional Inicial.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Documentación

Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos

En caso de no formar la declaración responsable que figura en la solicitud, o cuando la AET no disponga de información tributaria necesaria para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, se deberá aportar certificación de haberes o cualquier otro documento del ejercicio 2010.

Quienes no procedan de países de la UE, visado de entrada en el país donde se disfrutará de la estancia emitido por los consulados correspondientes o declaración en la que se indique que no se requiere visado de entrada.

Pasaporte y DNI en vigor y, si es menor de 18 años, además autorización paterna o materna o del tutor legal, expedida por la Comisaría de policía.

Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron la adjudicación de la estancia.

En caso de querer renunciar a la plaza, habrá de comunicarse con 15 días de antelación a la estancia asignada, mediante escrito justificativo dirigido a la Dirección General de Participación y Equidad.

Declaración responsable médico-sanitaria que autorice la participación en el programa.

Contribuir al coste de la estancia mediante la aportación de una cuota de 150 euros, salvo que se trate de familias con ingresos que no superen el 25 % de los límites establecidos en la D. adicional primera del Decreto 137/2012,

Contribuir al coste de la estancia mediante la aportación de una cuota de 150 euros, salvo que se trate de familias con ingresos que no superen el 25 % de los límites establecidos en la D. adicional primera del Decreto 137/2012,

No debe haber sido beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda individual convocada para estancias en el extranjero procedente de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, desde el curso 2008/2009 hasta el 2010/2011.

Cursar como materia la lengua extranjera objeto de la estancia o bien, cursar una materia, área o módulo en el idioma extranjero objeto de la estancia.

Estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.

Información adicional

Agota vía administrativa

Si
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