Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía (PEACA)

Información general

Título formal:

Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía (PEACA)

Código:
6403
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
04/06/2014

Descripción

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se realizará a través de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se articulará mediante la asignación de una cuantía económica a los mismos destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud no hayan trabajado más de 90 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Los Ayuntamientos que deseen participar en el mismo deberán formular la correspondiente solicitud.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en el D.L. 8/2014, se recoge en la Orden de prórroga de cada ejercicio.

Aquellos Ayuntamientos afectados por la reasignación prevista en el apartado anterior, deberán manifestar, en un plazo de 10 dias desde la publicación de la Orden a la que se refiere el apartado anterior, su aceptación expresa a la totalidad de la ayuda asignada, conforme al modelo del Anexo IV del D.L. 8/2014

Los fondos que no fuesen solicitados, se reasignarán por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de asuntos sociales, en función de los criterios establecidos en el art. 12 del D.L 8/2014, entre los restantes Ayuntamientos que hayan participado en el Programa y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud.

Los fondos asignados a los Ayuntamientos tienen como finalidad la suscripción de contratos laborales de duración determinada entre 15 dias y 3 meses.

Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Programa.

Todos los pagos que se realicen contra la cuenta "Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía" deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención del Ayuntamiento.

la cuenta corriente se utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad

Todo Ayuntamiento que participe en el Programa de Ayuda a la Contratación deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, denominada "Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía"

Artículo 13 y 14 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio.

Documentación

Artículo 13 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio.

Plazo de Inicio

  • 03/07/2017 - 21/07/2017 (15 días desde el siguiente a la entrada en vigor de la Orden de prórroga.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. Desde la finalización del plazo establecido en el art. 13.4 o 15.4 del Decreto-Ley 8/2014 (De no formular solicitud se considerará decaída la asignación inicial a favor del Ayuntamiento art. 15.1 D.L 8/2014.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 02/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • Última actualización: 17/01/2024
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