Área Territorial de Prestación Conjunta: Autorización

Información general

Título formal:

Área Territorial de Prestación Conjunta: Autorización

Código:
7017
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
27/05/2015

Descripción

En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá llevarse a cabo por iniciativa de los municipios afectados, o de oficio por acuerdo de la Consejería competente en materia de transportes, con la participación de las entidades locales afectadas. Los Ayuntamientos, o entidades que los agrupen, que deseen constituir un Área Territorial de Prestación Conjunta, solicitarán autorización de la Consejería competente en materia de transportes, aportando la siguiente documentación: a) Memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto. b) Designación del órgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gestión del Área. c) Propuesta de normas de funcionamiento del Área. La Consejería competente en materia de transportes autorizará la creación del Área Territorial de Prestación Conjunta cuando la propuesta sea refrendada por la totalidad de los municipios, o entidades que los agrupen, incluidos en el ámbito propuesto y las normas y requisitos previstos para su funcionamiento resulten acordes con la legislación vigente y el planeamiento de transportes que, en su caso, resultara de aplicación a la zona. En el supuesto de que la Consejería competente en materia de transportes considere que debe ampliarse el ámbito propuesto, podrá acordar el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta siempre que cuente con el acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en la misma, debiendo representar dichos municipios como mínimo al 75 por ciento del total de la población del Área.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 28/04/2022
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