Víctimas de Terrorismo: Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
Información general
Víctimas de Terrorismo: Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
- Ciudadanía
Descripción
Para percibir de la Administración de la Junta de Andalucía las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, previamente deberán solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los mismos supuestos, tiene previstas en su normativa vigente. La Junta de Andalucía complementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un treinta por ciento.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
Requisitos
Conforme al art.3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las personas físicas que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas.
A estos efectos se considerarán personas afectadas, en los términos y con el orden de preferencia que reglamentariamente se determinen:
1.º Los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad.
2.º El cónyuge de la víctima, no separado legalmente, o persona que mantuviese con la víctima relación de afectividad análoga a la conyugal.
3.º Las personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
Documentación
Artículo 10.3 de la Orden de 31 de octubre de 2013 de la Consejería de Justicia e Interior.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de personas beneficiarias se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se formalizará conforme al modelo establecido en el Anexo de la citada Orden. Las solicitudes estarán igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas.
La solicitud irá acompañada de la documentación recogida en los artículos 3, 6, 8 y 9.1 de la citada Orden.
Plazo de Inicio
- A partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos, siempre que desde la Administración General del Estado se haya realizado previamente ese reconocimiento.
- Cuando se trate de daños físicos o psíquicos acaecidos desde el 1 de enero de 1968 el plazo se contará a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2010.
- Las sentencias judiciales que reconozcan a las personas perjudicadas daños indemnizables en virtud de la Orden de 31 de octubre de 2013 (BOJA nº 218, de 6 de noviembre) y que no hayan sido objeto de un reconocimiento administrativo anterior por la Comunidad Autónoma de Andalucía, reabrirán el plazo de solicitud por el plazo de un año desde la notificación del órgano instructor de la firmeza de la sentencia judicial.
- Si como consecuencia directa de las lesiones se produjese el fallecimiento o un agravamiento de las secuelas, entendido como situación de mayor gravedad a la que corresponde una indemnización superior, se abrirá un nuevo plazo de un año contado a partir de la fecha de la resolución administrativa o judicial oportuna, para solicitar el abono de la diferencia cuantitativa que pudiera corresponder.
Normativa
- Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541), Jefatura de Servicio de Asitencia Jurídica a Víctimas.
- Consejero (Cód.: A01025636).
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
NOMBRE DE ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Indemnizaciones a las víctimas del terrorismo.
Enlace directo a la actividad en el "Inventario de actividades de tratamiento de datos personales" en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/html
FINALIDAD
Gestión del procedimiento de indemnización de víctimas de terrorismo.
BASE JURÍDICA
La base jurídica es el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
OBLIGACIÓN LEGAL (art. 6.1.c) Ó INTERÉS PÚBLICO (art.6.1.e)
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
La base jurídica del tratamiento es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.
CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS
No se prevén ni cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.
FUENTE DE DATOS
La fuente de datos procede de la persona interesada que rellena el formulario de solicitud.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
12/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento
12/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento
22/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas