Firma Digital: Obtención

Información general

Título formal:

Firma Digital: Obtención

Código:
7112
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
09/06/2015

Descripción

El certificado de FNMT-RCM puede almacenarse tanto en soporte software como en tarjeta criptográfica. El solicitante del certificado deberá presentarse físicamente en una Oficina de Acreditación de Certificación Digital aportando su Documento Identificativo (DNI o NIE) y el Código de Solicitud. La Junta de Andalucía tiene oficinas en la mayoría de sus sedes. Además, puede acudir a cualquier otra oficina de acreditación que haya constituido otra Administración Pública. Una vez tramitada la solicitud del certificado en la Oficina de Acreditación, el usuario debe descargar el certificado desde el mismo ordenador donde realizó la solicitud.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Información adicional

Órganos responsables

Estado del procedimiento

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Novedades

  • 23/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 23/04/2024
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