Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario: autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos en los que participen vehículos históricos en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Información general

Título:
Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario: autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos en los que participen vehículos históricos.
Código:
7299
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Estado:
Abierto
Fecha de actualización:
15/03/2023

Descripción

Autorización administrativa de pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos en los que participen vehículos históricos que discurran sobre las vías públicas y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, otorgada conforme al procedimiento y particularidades que se regulan en el DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Para obtener la autorización correspondiente, el órgano competente para resolver, una vez cuente con la documentación que ha de presentar la persona solicitante, recaba informe preceptivo y vinculante a la Jefatura Provincial de Tráfico, favorable al desarrollo de la prueba. Sin este informe favorable no es posible autorizar la prueba deportiva, las marchas ciclistas y concentraciones de vehículos históricos.

Los eventos distintos a los anteriores que discurran sobre las vías públicas y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no requerirán esta autorización (sin perjuicio de las requeridas en otros ámbitos) y se regirán por las normas generales aprobadas por el Reglamento General de Circulación.

 

Plazo de solicitud

  • Mínimo 30 días habiles anteriores a la celebración de la prueba.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Documentación

1. En el supuesto de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de  competición oficial, permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado por la Federación Deportiva Andaluza, por la Administración Pública Deportiva o por la Universidad Andaluza que resulte competente según la legislación deportiva. En el caso de que la organización de las competiciones oficiales no federativas se realice por una federación deportiva, la entidad calificadora podrá delegar la emisión de este requisito en la misma.

2. Memoria descriptiva del evento, donde se especifique, en los casos que proceda, lo siguiente:
1.° Nombre de la actividad, fecha de celebración y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.° Croquis preciso del recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos lugares del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba o evento como del cierre de ésta.
3.° Identificación de las personas responsables de la organización, concretamente de la persona que se ocupe de la dirección ejecutiva y, cuando proceda, de la  persona responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
4.° Número aproximado de personas participantes previstas.
5.° Proposición de medidas de señalización de la prueba o evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.
6.° Plan de emergencia y autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que se dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
En el supuesto de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial se requerirá además informe técnico emitido por la Federación Deportiva Andaluza, por la Administración Pública Deportiva o por la Universidad Andaluza que resulte competente según la legislación deportiva, sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para caso de accidente. En el caso de que la organización de las competiciones oficiales no federativas se realice por una federación deportiva, la entidad calificadora podrá delegar la emisión de este informe en la misma.

3. Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

4.Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía sobre la viabilidad de la prueba o evento y, en el supuesto de utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada, autorización de sus titulares.

5. En los casos en que la competencia para autorizar la prueba o evento recaiga en la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable en materia de seguridad vial de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el desarrollo de la prueba o evento, a los que previamente la persona física o jurídica organizadora habrá remitido duplicado de la documentación prevista en los párrafos 1, 2 y3.

6.Informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando la prueba o evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.

 

 

Requisitos

  • Se requiere solicitar autorización al órgano competente con una antelación mínima de 30 días hábiles al previsto para su celebración. (Se requiere que sean hábiles a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas, debiendo excluirse del cómputo los sábados, domingos y festivos).
  • Se requiere contar con permiso de organización y reglamento de la prueba en caso de pruebas deportivas de competición oficial.
  • Se requiere contar con plan de emergencia y autoprotección, así como en caso de pruebas deportivas de competición oficial, con la conformidad sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para caso de accidente.
  • Se requiere contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Se requiere el consentimiento de la Administración Pública o de los particulares titulares de la vía por donde discurre el evento.
  • Se requiere la conformidad en materia de seguridad vial de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el desarrollo de la prueba o evento, cuando la competencia para autorizar recaiga en la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Se requiere la conformidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando la prueba o evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
  • Se requiere informe favorable de la Jefatura de Tráfico correspondiente

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 5 Días. Hay que resolver en el plazo que va desde la presentación de solicitud hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la prueba.
    Silencio: Negativo

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN BÁSICA PROTECCIÓN DE DATOS

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181239.html

 

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Secretaría General de 

Interior y Espectáculos Públicos

Casa Rosa

Avda. Guardia Civil, 1

41071 Sevilla

sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es

 

PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)

1310

2474

7178

7249

7299

11644

11461

24488

24489

 

ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO

Espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

FINALIDAD

Gestionar las autorizaciones, comunicaciones previas y resto de competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y su régimen de inspección y sanción.

 

CATEGORÍAS DE INTERESADOS

Ciudadanía

Representantes y personal de personas jurídicas

 

CATEGORÍAS DATOS PERSONALES

Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.

 

Datos profesionales: cargo, organización

 

Infracciones y sanciones administrativas

 

CESIONES DE DATOS

Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo o actividad recreativa.

 

Las legalmente obligatorias.

 

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

No se prevén.

 

PERIODO DE CONSERVACIÓN

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería  de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.

 

BASE JURÍDICA

RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

 

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Novedades

  • 02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
  • 07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
  • 03/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
  • 02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
  • Índice