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El comentario de las principales normas de carácter económico, así como el Anexo legislativo adjunto, está referido a las publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desde el día 16 de Septiembre al 15 de Diciembre de 1999. |
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En aplicación de la Ley 15/1994, de 3 de junio, y el Real
Decreto 951/1997, de 20 de junio, por los que se establece el régimen jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la
salud humana y para el medio ambiente, se dicta el Decreto 178/1999, de 7 de
septiembre, por el que se regulan los órganos competentes de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de utilización confinada y
liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, así como el
procedimiento para la resolución de las solicitudes de autorización y
comunicación que se formulen en relación con las citadas actividades. Por otro lado, considerando que el Real Decreto 1486/1998,
de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector
lácteo, remite a las Comunidades Autónomas la determinación de aspectos
relativos a la tramitación y ordenación de solicitudes, así como a la
propuesta de asignación, se dicta la Orden de 14 de octubre de 1999, por la
que se establece el procedimiento para la adquisición de cantidad de
referencia del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y asignación de
parte de la Reserva Nacional para el período 1999/2000. Mencionar, también, la Orden de 18 de octubre de 1999, por
la que se regulan las ayudas a los Grupos de Desarrollo Rural ejecutores del Plan
de Desarrollo Rural de Andalucía, destinadas, entre otros fines, a atender,
preferentemente, propuestas y acciones que, realizadas de forma individual o
conjunta por los Grupos, permitan mejorar su implantación y su intervención
en beneficio de la población rural y representen un beneficio significativo
para el desarrollo rural de Andalucía. Por último, destacar la Resolución de 20 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la Ordenación de la Flota Andaluza que opera con el arte voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar, cuyo fin es asumir, tanto por parte de la Administración como por parte del sector voracero, un compromiso que favorezca, por una parte, la instrumentación de medidas eficaces para la recuperación de los recursos y, por otra, atender económicamente a la flota que realiza una parada biológica dentro de estas medidas, con el fin de minimizar los efectos que este descanso ejerce sobre la actividad económica de las empresas pesqueras. |
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La aparición de hitos normativos tan importantes como la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 1/1998, de
20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, a los que hay que añadir
el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, sobre requisitos materiales y
funcionales de los Centros de Servicios Sociales de Andalucía, exigen la
adaptación de la Orden de 23 de abril de 1991, por la que se regula la
colaboración de las Instituciones Auxiliares con la Consejería de Asuntos
Sociales en materia de Atención al Niño, a fin de mejorar la calidad de la
atención a los menores en acogimiento residencial. Esto se ha llevado a
efecto mediante la Orden de 20 de septiembre de 1999, que profundiza en aquellos
aspectos que garantizan la atención integral y especializada que estos
menores requieren, así como el respeto a los derechos reconocidos en la
normativa vigente. En este orden de cosas, destacar, asimismo, la publicación
del Decreto 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo
Andaluz de Asuntos de Menores, como órgano colegiado de asesoramiento, que
asista a las Administraciones Públicas Andaluzas sobre las cuestiones de
menores en Andalucía. En esta materia, cabe mencionar también la Orden de 8 de octubre de 1999, por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía. Finalmente, señalar que se ha publicado el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que procede a regular la organización y funcionamiento en esta Comunidad Autónoma de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho, las obligaciones de los Colegios Profesionales respecto al mismo, y el procedimiento que habrá de seguirse para la correcta justificación de las subvenciones que otorguen a la prestación de este servicio. |
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En materia de comercio, hay que citar la Orden de 10 de noviembre de 1999,
por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los
establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el
año 2000, y la Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Consejería de Trabajo
e Industria, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, determinadas zonas del término municipal de
Granada. Por otra parte, la Orden de 11 de noviembre de 1999, reguladora de ayudas a municipios en materia de urbanismo comercial, en desarrollo del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, tiene por objeto financiar proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial de determinadas formas comerciales tradicionales, así como elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística. |
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La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía, se promulga una vez se estima que ha llegado el momento idóneo
para ejercitar la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
en su artículo 13.3, le otorga en materia de régimen local. A grandes rasgos,
se puede afirmar que los objetivos que pretende alcanzar esta Ley son los
siguientes: actualizar determinadas materias relacionadas con los bienes y el
patrimonio de las Entidades Locales mediante la utilización de figuras
jurídicas procedentes del derecho privado, adaptar las facultades de
disposición del patrimonio a los nuevos modos y figuras del mercado
inmobiliario, innovar algunos aspectos, y dar respuesta a antiguos y graves
problemas existentes en un número elevado de Entidades Locales de imposible
solución sin este tratamiento legislativo. También mencionar el Decreto 217/1999, de 26 de octubre, por el que se determina la financiación, por la Administración de la Junta de Andalucía, de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales con entidades de crédito, durante el ejercicio 1999, para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario. Por último, señalar la Resolución de la Cámara de Cuentas, de 5 de octubre de 1999, por la que se ordena la publicación del Informe Anual del Sector Público Local Andaluz, correspondiente al ejercicio 1996. |
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Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de
la actual Red de nuevos Centros a las exigencias marcadas por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del Sistema Educativo, se
publica el Decreto 190/1999, de 14 de septiembre, por el que se crean y
suprimen Centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Destacar también la promulgación de diversas Órdenes por las que se convocan ayudas en el marco del Programa Sócrates como programa de acción para la cooperación en el campo de la educación, dentro del ámbito de la Unión Europea. |
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En esta materia son de destacar los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 19
de octubre, por los que se autorizan la concesión de subvenciones mediante
Convenio de Colaboración en materia de Formación Profesional Ocupacional, con
la Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores
de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, respectivamente. Por otra parte, señalar la publicación de diversas Resoluciones por las que se hacen públicas subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 6 de marzo de 1998, modificada por Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para Experiencias Mixtas de Formación y Empleo, incentivos para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, apoyo al empleo en proyectos de interés social y programas de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo. |
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La Junta de Andalucía reconoce como tarea de interés público, la
promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo,
de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Como respuesta, tanto a esta norma,
como a la realidad que el cooperativismo y la Economía Social representan en
la Comunidad, la Junta de Andalucía ha venido articulando una serie de
programas de promoción dirigidos, por una parte, a dar apoyo a las
inversiones productivas generadoras de empleo asociado y riqueza social, y
por otra, a consolidar las estructuras empresariales de las sociedades
cooperativas y anónimas laborales. Fruto de todo ello es el Acuerdo de 14 de
septiembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la
Consejería de Trabajo e Industria para constituir la Fundación Andaluza de
Escuelas de Empresas, que tendrá como objeto la promoción, desarrollo y
divulgación de las características, potencialidades y valores de la economía
Social, así como el fomento en la creación de empresas dentro de este modelo
económico. Por otra parte, y siguiendo las directrices marcadas por el Decreto 146/1999, de 7 de julio, por el que se regulan las bases de creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada para las Pequeñas y Medianas Empresas, se publican las Órdenes de 29 de octubre y 8 de noviembre de 1999, por las que se crean las Oficinas de Respuesta Unificada en Cádiz y Jaén, respectivamente. |
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En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de
las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros autoriza a la Comunidad
Autónoma de Andalucía a efectuar la Emisión de Deuda Pública exterior que se
recoge en el Decreto 164/1999, de 27 de julio. Mediante el citado Decreto, se
acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un
importe máximo del equivalente en dólares USA a treinta mil trescientos
ochenta y un millones novecientas dieciocho mil (30.381.918.000) pesetas, con
la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por la Ley 10/1998, de
28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1999. En base a dicha autorización, se procede a concretar determinadas
condiciones de la Emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mediante Orden de 24 de septiembre de 1999. Además, destacar la Resolución de 14 de septiembre de 1999, por la que se
ordena la publicación del Informe de Fiscalización del Fondo de Compensación
Interterritorial, correspondiente al ejercicio 1997, y la Resolución de 21 de
septiembre de 1999, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de Transferencias
de Capital de la Junta de Andalucía a favor de las Diputaciones Provinciales
y de los Ayuntamientos Capitales de Provincia, correspondientes a los
ejercicios 1995-1996. Finalmente, se incluyen en este apartado diversas Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por las que se convocan y publican los resultados de las subastas de Pagarés, Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía. |
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Mención especial merece la publicación del Decreto 218/1999, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de
Residuos Urbanos de Andalucía, que pretende dotar a la sociedad andaluza de
la herramienta necesaria para conseguir que la gestión de los residuos
urbanos sea lo más correcta posible. Con este fin, en el documento se recogen
datos sobre producción, técnicas de gestión, distribución de la generación,
así como características y destino de los residuos sólidos urbanos. Por otra parte, con la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural
de Doñana, se pretende generar un modelo de desarrollo que sea emblema y
motor de la realización de los principios constitucionales, esto es, un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona con la participación y
colaboración de todas las Administraciones Públicas implicadas en la
utilización racional de los recursos naturales, y que atienda al binomio
“calidad de vida – protección del medio ambiente”, en un marco territorial
que resulte ser especialmente apropiado para que se haga patente la
indispensable solidaridad colectiva. Del mismo modo, se ha potenciado la
formulación de programas específicos de investigación medioambiental, educación
ambiental y el uso público de las instalaciones. Por último, destacar el Decreto 213/1999, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía, como órgano colegiado de asesoramiento y coordinación de la Junta de Andalucía, con funciones de coordinación de la gestión de las Reservas de la Biosfera de Andalucía y el asesoramiento del representante andaluz en la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO. |
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Se publica el Decreto 210/1999, de 5 de octubre, que, en primer lugar, ede la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, basándose en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1996 y la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de Medidas en Materia Tributaria, Presupuestaria, de Empresas de la Junta de Andalucía y otras Entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. En segundo lugar, procede a la modificación del Decreto 100/1995, de 18 de abril, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de Promoción Pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento, pretendiendo, por una parte, adaptar el cálculo y abono del precio al nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, y a la evolución de los tipos de interés y, por otra, garantizar el acceso igualitario de los arrendatarios a la compra, así como la función y uso social de las viviendas de Promoción Pública que puedan ser objeto de oferta de venta al amparo del citado Decreto. |
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Ante la diversidad de situaciones de emergencia que pueden acaecer en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión incide
en el ámbito competencial de las distintas Administraciones Públicas, resulta
necesaria la adopción de un instrumento regulador de la organización,
planificación, coordinación y dirección de todos los servicios públicos y
privados relacionados con la emergencia, así como de las relaciones entre la
Administración y los ciudadanos y ciudadanas. De esta forma, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 41.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y
en el 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración
de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Gobernación y
Justicia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de
1999, Acuerda ordenar la publicación del Plan Territorial de Emergencia de
Andalucía (PTEAnd). En este apartado, destacar el Decreto 108/1999, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007, concebido como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras y servicios del transporte, de infraestructuras de la energía y de las infraestructuras del agua, cuyos objetivos y previsiones habrán de adecuarse a las directrices de la política de ordenación del territorio. |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la
Hacienda Pública y el artículo 18.3 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, se da publicidad,
mediante Resolución de 30 de julio de 1999, al Convenio de Colaboración de
fecha 29 de julio de 1999, firmado entre la Consejería de Trabajo e Industria
de la Junta de Andalucía y la Fundación Esculapio, para la realización de
actividades de prevención de riesgos laborales en materia de Seguridad Minera
en el ámbito del Convenio Marco celebrado entre la Consejería de Economía y
Hacienda y la mencionada entidad el 30 de septiembre de 1993, en materia
Medio Ambiental y de Seguridad y Salubridad en el trabajo. Por otra parte, y dada la importancia de la artesanía en el contexto de la economía andaluza, se publica la Orden de 18 de noviembre de 1999, que regula el régimen de concesión de ayudas para la modernización y fomento de esta actividad.
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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, ha regulado en su Título
II la administración y organización del deporte, disponiendo su artículo 9.1.e) que el Centro Andaluz de
Medicina del Deporte es un órgano adscrito a la Consejería de Turismo y
Deporte. En este sentido, la Ley, en su artículo 2, establece un mandato a
los poderes públicos en orden a fomentar y tutelar el deporte bajo
determinados principios rectores. En correspondencia con tales principios, el
artículo 6 de la ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía el
impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el
deporte, entre las que destaca la ciencia médica y la promoción de la
atención médica y del control sanitario de los deportistas. De este modo, se
hace necesario desarrollar reglamentariamente la previsión legal, con el fin
de hacer efectivo el mandato, por lo que se establece el Decreto 224/1999, de
9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte. |
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