El comentario de las principales normas de carácter económico, así como el Anexo Adjunto, está referido a las publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desde el día 1 de Diciembre de 1998 al 38 de Febrero de 1999.
 
 

Entre los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra el fomento de la calidad de los productos agroalimentarios, tarea que requiere de una importante participación del sector privado. De acuerdo con lo anterior, el Decreto 281/1998, de 2 de diciembre, establece la creación del Consejo Andaluz de la Calidad Agroalimentaria, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, que ha de actuar como instrumento plural y de articulación sectorial de las acciones de la Consejería en materia de reconocimiento, defensa y promoción de la calidad de los productos andaluces.

Por otro lado, mediante Orden de 29 de diciembre de 1998 se han regulado aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas superficies y primas ganaderas para el año 1999, desarrollando la normativa básica de aplicación de este tipo de ayudas comunitarias contenida en el Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre. A su vez, en desarrollo de lo regulado en esta Orden, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria ha publicado la Resolución de 5 de Febrero de 1999, por la que se establecen los rendimientos comarcales representativos para determinadas especies en la utilización de tierras retiradas con fines no alimentarios para la campaña 1999/2000.

En cuanto al sector pesquero, en aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de Mayo, por el que se regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, la Consejería ha dispuesto, por Orden de 21 de enero de 1999, una serie de medidas que concretan las actuaciones administrativas en esta materia.

 

 

Con la publicación del Decreto 283/1998, de 29 de diciembre, la Consejería de Asuntos Sociales continúa en la línea de concesión de ayudas económicas de carácter extraordinario, complementarias de las prestaciones de los actuales beneficiarios del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de las Minusválidos, con vigencia para un ejercicio presupuestario concreto.

A su vez, el Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, establece, con vigencia para 1999, una ayuda económica de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, y cuya cuantía, de pago único, equivale al 1,8 % del importe de estas pensiones en 1998.

En esta materia también hay que destacar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, que revisa algunos de los contenidos del Programa después de varios ejercicios de su gestión, especialmente en lo relativo a medidas, agilidad administrativa y seguimiento.

Por último, cabe resaltar el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el I Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas en los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y de sus Empresas Públicas, que, en desarrollo de los principios establecidos en los artículos 9.2 de la Constitución española, y 12.1 del Estatuto de Autonomía, supone un primer paso en cuanto a concreción de acciones administrativas tendentes a la supresión de obstáculos para la plena participación en la sociedad de las personas con minusvalía.

 

 

Entre las normas publicadas en este apartado, hay que hacer mención a la Orden de 25 de noviembre de 1998 de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/1996 del comercio Interior de Andalucía, establece el calendario de domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante 1999. Asimismo, la Viceconsejería, mediante Resolución de 28 de diciembre de 1998, ha aprobado el correspondiente calendario anual de ferias comerciales oficiales de Andalucía.

En materia de ayudas económicas, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en desarrollo del Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía, ha convocado ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales, así como las correspondientes a municipios en materia de urbanismo comercial, a través de las respectivas Resoluciones de fecha 25 de noviembre.

 

 

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, dentro del marco de cooperación y coordinación necesario para llevar a cabo las funciones de instalación, organización y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos correspondientes a la Comunidad, la Orden de 26 de noviembre de la Consejería de Gobernación y Justicia establece las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a las Administraciones Públicas que expresen el deseo de acogerse a las mismas a cambio de garantizar, directamente o a través de consorcios, la prestación y mantenimiento de dichos servicios.

También en materia de cooperación económica de la Junta de Andalucía con las Corporaciones locales, y en orden a dotar a todos los municipios andaluces de la infraestructura y equipamientos básicos y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de los servicios, debe resaltarse la publicación de la Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a dichas entidades para la financiación de gastos corrientes en el marco de sus competencias. En la misma línea, por Orden también de 22 de diciembre, se ha establecido el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para mejora de su infraestructura, a la vez que se realiza su convocatoria para el ejercicio de 1999.

Finalmente, dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario, se da publicidad a la financiación de las operaciones de crédito contraidas por diversas Diputaciones Provinciales andaluzas con el Banco de Crédito Local, para la ejecución de obras municipales incluidas en conciertos con el INEM.

 

 

La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, ha dictado las normas del procedimiento a seguir por los centros docentes privados que, a partir del curso 1999/2000, deseen acogerse al régimen de concierto, o modificar o renovar el suscrito con anterioridad.

En el marco de los distintos Programas Comunitarios, hay que mencionar la publicación de diferentes Órdenes por las que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de Lenguas extranjeras, participación en cursos de Formación Europea y desarrollo de Proyectos Educativos Europeos.

Por otro lado, señalar la publicación de las subvenciones excepcionales que por Orden de 9 de diciembre de 1998 se han concedido a las distintas Universidades andaluzas para sufragar los gastos corrientes ocasionados por las actividades de las respectivas Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS) contempladas en el Plan Andaluz de Investigación.

Por último, cabe destacar la convocatoria del programa educativo Escuelas Viajeras para 1999, programa que tiene como objetivo propiciar la formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, y cuya puesta en práctica se contempla en el Anexo del Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

 

 

En este ámbito, destaca la publicación del Decreto 11/1999, de 26 de enero, por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo, y cuyas medidas han sido consensuadas con la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía y consultadas con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Otra norma que ha de resaltarse en materia de empleo es el Decreto 282/1998, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998 de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, cuyo régimen fue regulado por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

 

 

La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 16 de noviembre de 1998, en virtud de lo establecido en el Decreto 146/1998, de 7 de julio, que reguló las bases de creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada para las Pequeñas y Medianas Empresas, crea para la provincia de Málaga la primera de estas Oficinas.

Por otra parte, resaltar que, en virtud de lo establecido en el Decreto 145/1998, de 7 de julio, que prorroga la línea de ayudas de la Junta de Andalucía a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria ha publicado la Orden de 15 de diciembre de 1998, por la que determina las normas complementarias reguladoras del procedimiento para su tramitación.

 

 

  Aprobado el Plan Estadístico de Andalucía con vigencia para el periodo 1998-2001 por la Ley 4/1998, de 1 de octubre, y en desarrollo de sus previsiones, se ha publicado el Decreto 10/1999, de 19 de enero, por el que se aprueban los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma correspondientes al primer ciclo del Plan, concretando los objetivos específicos de información definidos en cada una de las Metas de información establecidas en el mismo.

 

 

La dirección General de Tesorería y Política Financiera ha hecho públicos los calendarios de subastas ordinarias de los Programas de Emisión de Pagarés, así como de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, convocando las correspondientes subastas, a través de sendas Resoluciones de 29 de diciembre de 1998 y 19 de enero de 1999, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, se han publicado los resultados de las diferentes subastas ordinarias convocadas durante los meses de noviembre y diciembre del pasado año, y los resultados en euros de las convocatorias hasta el momento realizadas correspondientes a 1999, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 28 de diciembre.

 

 

Destaca, en este ámbito, la Orden de 4 de enero de 1999, por la que la Consejería de Trabajo e Industria ha establecido un procedimiento común para la tramitación de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial vigentes, viniendo a sustituir la regulación procedimental singularizada establecida por las Ordenes de 14 de junio de 1995 y 30 de enero de 1996, para las Zonas de Acción Especial incluidas en su ámbito de aplicación respectivo.

También es importante resaltar la publicación de los Decretos 246/1998 y 247/1998, de 24 de noviembre, por los que se prorrogan las declaraciones de Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, y del Campo de Gibraltar, respectivamente, aprobadas ambas por el Decreto 288/1995, de 5 de diciembre, de acuerdo con la decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de continuar en estas zonas la labor de desarrollo económico y canalización de medidas diferenciadas tendentes a corregir los desequilibrios económicos de la región.

 

 

Las características físicas y ambientales singulares de la isla de Alborán, declarada como reserva marina y pesquera por Orden de 31 de julio de 1997 del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, han llevado al Consejo de Gobierno a acordar, con fecha 29 de diciembre de 1998, la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicha isla con carácter previo a su declaración como Espacio Natural Protegido que elaborará la Consejería de Medio Ambiente, con los objetivos y contenido mínimo determinados en la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

Por otra parte, el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre designa las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Andaluza, de acuerdo con la determinación previa de las masas de aguas superficiales y subterráneas afectadas, realizada por el Ministerio de Medio Ambiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que adapta la normativa comunitaria en materia de contaminación de aguas producida por nitratos utilizados en la agricultura. (Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre). La designación de zona vulnerable supondrá la elaboración de programas de actuación con el objeto de prevenir y reducir dicha contaminación en los términos municipales afectados.

 

 

  La Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo sobre formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, a través del Decreto 250/1998, de 10 de diciembre, ha aprobado las bases y estrategias del citado Plan, en los términos establecidos en la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El documento publicado establece el diagnóstico de los problemas y oportunidades del ámbito, los objetivos específicos que el Plan debe conseguir, y las estrategias que deberán orientar sus propuestas.

 

 

En materia de precios públicos, la Consejería de Cultura ha publicado la Orden de 19 de Octubre de 1998, por la que se revisan los precios públicos que han de regir en el ejercicio de 1999 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.

La Dirección General de Industria, por su parte, ha hecho públicas las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía para el año 1999.

Por último, reseñar que la Consejería de Economía y Hacienda, en uso de las facultades que le atribuye el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, ha dictado diversas Órdenes por las que revisa o las tarifas de transporte colectivo, agua potable y taxis en diversos municipios andaluces.

 

 

 

Por Ley 10/1998, de 28 de diciembre, se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, en cuya exposición de motivos declara como objetivos básicos el Estado del Bienestar y el empleo. Desde la perspectiva del Estado del Bienestar, en orden a reforzar la cohesión social, el Presupuesto de 1999 amplía el nivel de prestaciones sociales responsabilidad de la Junta de Andalucía y garantiza aquellas otras que han dejado de ser prestadas por otras Administraciones Públicas. Por lo que respecta al segundo objetivo, el Presupuesto aprobado responde a la necesidad de incrementar la capacidad de generación de empleo de la economía andaluza. La consecución de estos objetivos se traduce en una política presupuestaria que se orienta hacia la ampliación de los niveles de prestaciones sociales, el impulso del proceso inversor y el mantenimiento del esfuerzo de consolidación iniciado en años anteriores, a fin de conseguir la estabilidad nominal que la economía andaluza precisa para culminar con éxito su proceso de integración en la Unión Monetaria Europea.

Para lograr el avance simultáneo en cohesión social, inversión pública y consolidación presupuestaria, el Presupuesto para 1999 se articula en torno a una doble estrategia, que consiste, desde una perspectiva económica, en mejorar la gestión de los ingresos tributarios de gestión propia, contener los gastos de funcionamiento de la administración general, y priorizar las dotaciones de gastos sociales y fomento del empleo y actividad productiva; desde una perspectiva financiera, en la puesta en práctica de una política de gestión del endeudamiento que consolide la solvencia de la Junta de Andalucía en los mercados financieros.

Por su parte, la Ley 11/1998, también de 28 de diciembre, aprueba una serie de medidas de distinta naturaleza en materia de Hacienda Pública, de introducción del euro, de expropiación forzosa, de contratación, de función pública, y de tasas y precios públicos de las universidades andaluzas, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA, medidas que son instrumentalmente necesarias para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley de Presupuesto.

Finalmente, hay que destacar la publicación del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, que pretende superar la concepción de los programas como obligación formal para las empresas en orden a la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, configurándolos como instrumento de planificación a través del cual debe discurrir la actividad empresarial. Igualmente, al objeto de favorecer su control, se regula la actividad de las empresas en el seguimiento de su cumplimiento y de los presupuestos de explotación y de capital.

 

 

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, celebrado el día 27 de Noviembre de 1998, ha dado su aprobación a la propuesta presentada con relación a la reforma del sistema de financiación de los Servicios de Sanidad en el periodo 1998-2001, con la finalidad de alcanzar un funcionamiento satisfactorio de los servicios y mejorar su nivel de calidad. Dicha propuesta aborda y desarrolla las siguientes cuestiones: la suficiencia de partida del sistema, en cuanto a la masa de recursos asignados en el primer año del periodo; los criterios de distribución de los recursos de manera que garanticen la suficiencia financiera para cada agente gestor del servicio; las reglas aplicables para determinar la evolución temporal de los recursos del sistema a lo largo del cuatrienio; el establecimiento de objetivos de ahorro en el gasto asociado a la prestación de los servicios sanitarios y por último la adopción de medidas encaminadas a conseguir niveles óptimos de utilización de los servicios sanitarios.

Debe destacarse, de otro lado, la Resolución de 25 de enero de 1999, de la dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan ayudas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas a estas entidades.

 

 

En este apartado, hay que resaltar la aprobación por el Parlamento Andaluz de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que, inspirada en el principio de fomento del deporte dentro del respeto a la iniciativa privada, establece una regulación general de las competencias estatutarias en esta materia, así como del régimen aplicable a la actividad deportiva desarrollada de nuestra Comunidad.

En el terreno de las ayudas económicas, la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva ha convocado la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 1999,en materia tanto de fomento de las actividades deportivas en Andalucía como de equipamientos deportivos. Por su parte, las distintas Delegaciones Provinciales han hecho públicas las convocatorias de subvenciones para 1999 a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para el fomento de esta actividad en sus respectivos ámbitos territoriales.

Respecto al Turismo, mencionar la Resolución de 2 de enero de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por la Unión Europea, a Entidades Locales andaluzas de ámbito supramunicipal en materia de promoción turística, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2 de Octubre de 1997.

 

 

 

La entrada en vigor del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-9001, ha hecho necesaria la adaptación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma con objeto de articular las medidas establecidas en la citada norma estatal en tanto se aprueba el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y su normativa de desarrollo. De acuerdo con ello, se ha aprobado el Decreto 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de actuaciones protegibles en esta materia.

Por otro lado, mediante el Decreto 259/1998, de 15 de diciembre, se acuerda la formulación del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, con vigencia para el periodo 1999/2002, que deberá adaptar algunas de las disposiciones de la normativa andaluza a lo establecido en el Real Decreto citado en el anterior párrafo, manteniendo sustancialmente la filosofía contenida en los anteriores Planes.


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