El comentario de las principales normas de carácter económico, así como el Anexo legislativo adjunto, está referido a las publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desde el día 1 de Julio hasta el 15 de Septiembre de 1999.

 

 

Los importantes cambios acusados por el sector productor y comercializador vitivinícola en los últimos años, así como la necesidad de adecuar la normativa actual a las nuevas disposiciones surgidas tanto a nivel nacional como comunitario, justifican la aprobación, por Orden de 24 de junio de 1999, del Reglamento de la Denominación de Origen “Málaga” y de su Consejo Regulador, con objeto de proteger a los vinos amparados por la mencionada denominación.

 

Por otro lado, ante la situación de sequía que afecta a Andalucía, la Consejería ha diseñado un conjunto amplio de medidas paliativas de los daños ocasionados y que se aplicarán, gradualmente, en función de la evolución de la situación. En este sentido, la Orden de 12 de agosto de 1999, desarrolla líneas propias de ayudas, fundamentalmente para la ganadería, y establece el procedimiento de aplicación del Real Decreto-Ley 11/1999, (por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía), en Andalucía, y de las Órdenes que lo desarrollan.

  

La Consejería de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Por su parte, la Orden de 31 de mayo de 1999 recoge un conjunto de normas que constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a las subvenciones para la realización de proyectos de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía.

En virtud de lo establecido en nuestra Constitución y de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de asistencia y servicios sociales y promoción de actividades y servicios para la tercera edad y desarrollo comunitario, se promulga la Ley 6/1999 de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores. La citada Ley tiene por objeto regular y garantizar un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que cuenten con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía, así como de los propios sectores sociales a la que va dirigida, y cuyas actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen medidas en todas las áreas que afectan a estas personas.

  

En materia de consumo, hay que citar el Decreto 152/1999, de 29 de junio, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a distintos órganos de la Consejería de Trabajo e Industria, al tiempo que se regulan algunos aspectos del procedimiento sancionador en materia de consumo, así como las medidas preventivas a adoptar.

  

En línea con la política seguida en años anteriores en materia de cooperación y de apoyo al proceso de mejora de la situación financiera de las Entidades Locales Andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para el presente ejercicio recoge crédito para subvencionar el tipo de interés de préstamos formalizados por aquéllas. En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 12 de julio de 1999 tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales Andaluzas.

Por otro lado, cabe señalar, que dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario, se da publicidad a la financiación de las operaciones de crédito contraídas por las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Córdoba con el Banco de Crédito Local, para la ejecución de obras municipales incluidas en conciertos con el INEM.

  

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, el Decreto 161/1999, de 20 de julio, tiene la finalidad de plasmar la programación universitaria para el curso 1999/2000, mediante la actualización de los catálogos de titulaciones oficiales que imparten las Universidades Andaluzas y la adecuación a tal efecto de sus correspondientes estructuras de centros. El presente Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Coordinación del Sistema Universitario, pretendiendo adecuar la oferta de estudios y servicios universitarios a las necesidades reales de Andalucía.

  

A raíz del Acuerdo suscrito entre los representantes de la Junta de Andalucía y las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO, sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo, se estableció la necesidad de modificar el Decreto 349/1996 por el que se regulaban las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía. En este sentido, hay que señalar el Decreto 150/1999 que viene a modificar el citado anteriormente. Asimismo, la Orden de 16 de julio de 1999, adecúa a tales modificaciones normativas, la regulación de la jornada laboral y horarios, modificando, igualmente, la Orden de 29 de julio de 1996.

  

Los convenios con las entidades financieras de la Comunidad Autónoma Andaluza, constituyen un importante instrumento de política económica a través del cual se canaliza financiación tanto al Sector Público como al Privado. Así queda recogido en el IV Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, donde se da continuidad a los instrumentos de apoyo a la financiación de las Pymes, entre los cuales se encuentra el Convenio de Colaboración con las Entidades Financieras operantes en Andalucía.

De esta forma, se recoge el Acuerdo de 15 de junio de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes en 1999.

Por Orden de 16 de julio de 1998 de la Consejería de Trabajo e Industria, y por Resolución de 5 de marzo de 1998 del Instituto de Fomento de Andalucía, se establecieron las bases reguladoras del régimen de ayudas a la Iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial. La Orden de 28 de junio de 1999, modifica parcialmente el artículo 3 de la citada Resolución, y realiza la convocatoria para los ejercicios 1998 y 1999, del régimen de ayudas a la iniciativa Pyme de Desarrollo Empresarial.

  

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la Emisión de Deuda Pública exterior que se recoge en el Decreto 164/1999, de 27 de julio. Mediante el citado Decreto, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior, por un importe máximo del equivalente en dólares USA a treinta mil trescientos ochenta y un millones, novecientas dieciocho mil (30.381.918.000) pesetas, con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

 

Para luchar contra la grave amenaza que suponen los incendios forestales para el medio natural, se ha contado hasta la fecha con diversas leyes que regulan esta materia (Ley 81/1968 sobre Incendios Forestales, la Ley de Protección Civil 2/1985 y la Ley Forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Ante la necesidad de modernizar el régimen jurídico de la prevención y lucha contra los incendios forestales, se promulga la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales. Esta Ley, tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios, y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra  los incendios forestales, y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.

Por su parte, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, tienen la función esencial de establecer, en materia de conservación de los espacios protegidos naturales y de la flora y fauna silvestres, el marco de referencia dentro del que deben operar el resto de los instrumentos de planificación que afecten al espacio, tanto los de naturaleza ambiental como los de ordenación urbanística y de desarrollo de actividades sectoriales. Se recoge de esta forma, el Decreto 145/1999, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara. La finalidad del Plan es la de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger.

 

El Consejo de Gobierno, por Decreto 83/1995, de 28 de marzo, acordó formular el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, estableciendo como primera fase del proceso de redacción, la elaboración de un documento de Bases y Estrategias cuya finalidad sea la orientación de los contenidos y propuestas del Plan, debiendo establecer el diagnóstico de las oportunidades y problemas regionales, así como sus objetivos y estrategias de desarrollo. La elaboración del documento se rige por lo establecido en la Ley 1/1994 de Ordenación  del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y queda recogido en el Decreto 103/1999, de 4 de mayo.

 

  

 

En materia de precios públicos, hay que citar el Decreto 171/1999, de 31 de agosto, que fija los importes a satisfacer por los alumnos por la prestación de servicios académicos y administrativos, durante el próximo curso académico 1999/2000, que presten las Universidades andaluzas, teniendo en cuenta que, en el mismo, habrán de seguir coexistiendo dos sistemas de estructuración de las enseñanzas: el tradicional, de cursos y asignaturas; y el de créditos.

Señalar, asimismo, que la Consejería de Economía y Hacienda, en uso de las facultades que le atribuye el Decreto 266/1998, de 2 de agosto,  ha dictado diversas Órdenes por las que revisan las tarifas de transporte colectivo, agua potable y taxis en diversos municipios andaluces.

 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados, prioritariamente, a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, estableciendo las actuaciones relacionadas con la salud pública que deberá promover la Administración Sanitaria Pública de Andalucía.

La complejidad y variedad de temas que comprende la salud pública hacen recomendables la constitución de un órgano asesor en el que participen representantes de la Administración y profesionales de prestigio en dicho ámbito. De esta forma, por Orden de 29 de junio de 1999, se crea la Comisión Asesora de Salud Pública de Andalucía, como órgano colegiado de asesoramiento técnico en materia de salud pública, adscrito a la Consejería de Salud, y dependiente directamente de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

 

 

Hay que destacar, en este apartado, la aprobación de III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2000, por el Decreto 153/1999, de 29 de junio. Este Plan profundiza en los objetivos de los anteriores Planes, e introduce novedades sobre los contenidos y procedimientos en base a las necesidades de vivienda, surgidas como consecuencia de los cambios sociales, económicos y jurídicos que han afectado a nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, recoge innovaciones relativas a la definición de determinados Programas que se plantean como respuesta a situaciones de necesidad que demanda formulaciones más evolucionadas.

 


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