moda y su difusión, en el marco de las políticas culturales de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Que al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera le corresponde conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.17.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el ejercicio de
competencias propias en materias de planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la
cultura, que incluye la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y de promoción de
la cultura, que incluyen, entre otras el fomento de la creación y la producción artística, así como las
industrias culturales.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias tales como la promoción de la
cultura, y la promoción de la actividad turística de interés y de ámbito local.
Cuarto.- Que la Consejería de Cultura y Deporte desarrolla el proyecto cultural de promoción de la moda
andaluza, en cuyo marco se ha realizado con varios diseñadores andaluces "Contrato por el que se
encargan bocetos de diseños únicos de moda para su posterior confección y exhibición en el ámbito del
proyecto cultural de promoción de la moda andaluza" y en base a los mismos, los diseñadores ceden sus
diseños para su exhibición en las exposiciones que se programen.
Quinto.- Que el artículo 47.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece: "Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder
a
alguno de los siguientes tipos: a) Convenios interadministrativos firmados entre dos
o
más
Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas".
Asimismo, el artículo 48.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos, entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las
Universidades públicas, pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado. Estos
acuerdos se realizan en el ámbito de sus competencias, sin que impliquen cesión de la titularidad de las
mismas.
Sexto.- Que la suscripción del presente convenio se justifica en la necesaria confluencia de objetivos
institucionales y la optimización de los recursos públicos. Este esfuerzo conjunto no solo garantiza
la eficiencia en el gasto al evitar la duplicidad de actuaciones, sino que sirve de motor para el desarrollo
de la industria cultural y de la moda en Andalucía. Por ello, las partes consideran de especial relevancia la
organización de la exposición titulada «LUX la moda andaluza en la cultura del Siglo XXI» en Jerez de la
Frontera (Cádiz).
Esta iniciativa se fundamenta en, por una parte, la necesidad de promocionar y difundir la moda andaluza
como una de las manifestaciones artísticas que fusiona la tradición artesanal con la vanguardia creativa
del diseño andaluz del siglo XXI. Por otra parte, en seleccionar los escenarios adecuados para la
organización de eventos promocionales y que su visibilidad resulte lo más productiva posible, creando
sinergias entre el patrimonio artístico de Andalucía y la creación artística de moda andaluza.
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Firma María José Garcia-Pelayo Jurado, Alcaldesa de Jerez
29/04/2026
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FIRMADO POR
VERIFICACIÓN
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
29/04/2026
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