CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE  
ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ) PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA  
EXPOSICIÓN «LUX LA MODA ANDALUZA EN LA CULTURA DEL SIGLO XXI».  
En Sevilla y Jerez de la Frontera, a 28 de abril de 2026.  
REUNIDOS  
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Cultura y Deporte de la Junta  
de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de nombramiento efectuado  
por Decreto del Presidente 16/2024, de 29 de julio, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye a los  
artículos 9.2 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.  
Y de otra parte, la Ilma Sra. Dña. María José García-Pelayo Jurado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de  
la Frontera de la Frontera (Cádiz), en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento  
efectuado por el Pleno de la Corporación municipal de fecha 17 de junio de 2023 y de conformidad con las  
competencias que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del  
Régimen Local.  
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con la  
capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, a  
cuyo efecto:  
EXPONEN  
Primero.- Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía a la  
Comunidad Autónoma le corresponde la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las  
actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en  
relación con el cual se incluye, entre otras, la promoción y difusión del patrimonio cultural, artístico y  
monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, así como la proyección internacional de la  
cultura andaluza.  
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,  
establece en sus letras h) y m) que los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos de la  
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción de la actividad turística de interés y de  
ámbito local y la promoción de la cultura, respectivamente.  
Segundo.- Que a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía le corresponden, entre otras  
competencias, conforme se dispone en el artículo 1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se  
establece su estructura orgánica, la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las  
directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto  
de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte. Así mismo, en su  
artículo 6.1 establece que a la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y  
Documental, le corresponde, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en  
materia de patrimonio histórico y documental, así como el fomento de la creación del sector de la  
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moda y su difusión, en el marco de las políticas culturales de la Comunidad Autónoma.  
Tercero.- Que al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera le corresponde conforme a lo dispuesto en el  
artículo 9.17.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el ejercicio de  
competencias propias en materias de planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la  
cultura, que incluye la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y de promoción de  
la cultura, que incluyen, entre otras el fomento de la creación y la producción artística, así como las  
industrias culturales.  
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,  
establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la  
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias tales como la promoción de la  
cultura, y la promoción de la actividad turística de interés y de ámbito local.  
Cuarto.- Que la Consejería de Cultura y Deporte desarrolla el proyecto cultural de promoción de la moda  
andaluza, en cuyo marco se ha realizado con varios diseñadores andaluces "Contrato por el que se  
encargan bocetos de diseños únicos de moda para su posterior confección y exhibición en el ámbito del  
proyecto cultural de promoción de la moda andaluza" y en base a los mismos, los diseñadores ceden sus  
diseños para su exhibición en las exposiciones que se programen.  
Quinto.- Que el artículo 47.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público  
establece: "Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las  
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder  
a
alguno de los siguientes tipos: a) Convenios interadministrativos firmados entre dos  
o
más  
Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público  
vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de  
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público  
vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas".  
Asimismo, el artículo 48.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones  
Públicas, sus organismos públicos, entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las  
Universidades públicas, pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado. Estos  
acuerdos se realizan en el ámbito de sus competencias, sin que impliquen cesión de la titularidad de las  
mismas.  
Sexto.- Que la suscripción del presente convenio se justifica en la necesaria confluencia de objetivos  
institucionales y la optimización de los recursos públicos. Este esfuerzo conjunto no solo garantiza  
la eficiencia en el gasto al evitar la duplicidad de actuaciones, sino que sirve de motor para el desarrollo  
de la industria cultural y de la moda en Andalucía. Por ello, las partes consideran de especial relevancia la  
organización de la exposición titulada «LUX la moda andaluza en la cultura del Siglo XXI» en Jerez de la  
Frontera (Cádiz).  
Esta iniciativa se fundamenta en, por una parte, la necesidad de promocionar y difundir la moda andaluza  
como una de las manifestaciones artísticas que fusiona la tradición artesanal con la vanguardia creativa  
del diseño andaluz del siglo XXI. Por otra parte, en seleccionar los escenarios adecuados para la  
organización de eventos promocionales y que su visibilidad resulte lo más productiva posible, creando  
sinergias entre el patrimonio artístico de Andalucía y la creación artística de moda andaluza.  
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Por ello, se ha elegido para la celebración de la exposición los Claustros de Santo Domingo, claustros que  
datan del siglo XIII, constituyen una de las joyas de arquitectura gótica de Andalucía y un espacio de uso  
cultural de primer orden en Jerez de la Frontera. De estructura clásica cuadrada, dispone de un patio  
central que distribuye las dependencias del edificio.  
Actualmente, el edificio declarado Bien de Interés Cultural es propiedad del Ayuntamiento de Jerez de la  
Frontera que lo utiliza como equipamiento cultural. Por todo ello, se considera un enclave histórico que  
potencia el discurso expositivo, favoreciendo la atracción de visitantes y la proyección de la moda  
andaluza.  
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá  
por las siguientes  
CLÁUSULAS  
Primera.- Objeto.  
1. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Cultura  
y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para la organización y  
celebración de la exposición de moda andaluza titulada « LUX la moda andaluza en la cultura del Siglo  
XXI», que tendrá lugar en Jerez de la Frontera, Cádiz.  
2. La exposición tiene previsto su apertura entre el 1 y el 5 de mayo de 2026 y se celebrará en Los Claustros  
de Santo Domingo de Jerez de la Frontera, espacio de titularidad municipal cedido al efecto por el  
Ayuntamiento Jerez de la Frontera, en los términos previstos en el presente convenio.  
Segunda.- Descripción de la exposición.  
La citada exposición, constará de 27 diseños, que corresponden a 19 diseñadores andaluces y busca poner  
en valor la calidad, originalidad, contemporaneidad y creación artística de los diseñadores de moda en  
Andalucía, como señas de identidad andaluzas en sus colecciones.  
Dicha exposición conlleva la adecuación de la sala, así como el montaje de los elementos expositivos y de  
toda la infraestructura necesaria para la exhibición de los bocetos y diseños en el ámbito del “PROYECTO  
CULTURAL DE PROMOCIÓN DE LA MODA ANDALUZA”, incluido el mantenimiento de la sala y el posterior  
desmontaje a su finalización.  
La exposición se desarrollará en las siguientes fechas:  
a) Montaje: a partir del día 27 de abril de 2026.  
b) Apertura de la exposición: entre el día 1 y el 5 de mayo de 2026.  
c) Clausura de la exposición: entre el 30 de mayo y 3 de junio de 2026.  
d) Desmontaje y retirada de materiales: hasta el 6 de junio de 2026 incluido.  
Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Cultura y Deporte.  
1. La Consejería de Cultura y Deporte se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:  
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a) Ceder temporalmente los bocetos de los diseños de moda para el desarrollo de la exposición en los  
Claustros de Santo Domingo que ponga a disposición el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.  
b) Difundir la exposición a través de los canales de comunicación corporativos de la Consejería de Cultura  
y Deporte.  
2. La Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte  
en Cádiz, se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:  
a) Coordinar todas las actuaciones que conlleve el desarrollo de la exposición con todos los agentes  
implicados.  
b) Contratar al comisario o comisaria de la exposición, quien será responsable de: elaborar la propuesta  
curatorial, seleccionar los bocetos proporcionados por la Consejería de Cultura y Deporte y los diseños  
correspondientes, proporcionados por los diseñadores. Así como definir los contenidos expositivos, y  
redactar los textos de sala.  
c) Asumir la recogida, el transporte y la devolución de los trajes y bocetos hasta y desde los Claustros de  
Santo Domingo que ponga a disposición el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, incluyendo, en su caso,  
la contratación de empresas especializadas y la suscripción de los seguros de transporte necesarios.  
d) Contratar el montaje, mantenimiento y desmontaje de la exposición en los Claustros de Santo Domingo,  
en coordinación con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en lo relativo a la concreción de días y  
horario.  
e) Contratar los elementos decorativos complementarios, incluyendo, en particular, la provisión de flores  
y otros elementos ornamentales necesarios para la escenografía de la sala y para el acto de apertura de la  
exposición.  
f) Contratar cualquier servicio  
o
suministro complementario que sea necesario para montaje,  
mantenimiento y desmontaje de la exposición.  
g) Contratar durante el periodo expositivo el personal auxiliar que se precise, en su caso, para la apertura  
de la sala, el acto de apertura de la exposición, las labores de guía de la exposición, el control de accesos,  
la atención al público...etc todo ello en coordinación con los responsables de la gestión del espacio.  
h) Los daños que la ejecución del convenio pudiera ocasionar al inmueble de los claustros de Santo  
Domingo - el cual se encuentra inscrito como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del  
Patrimonio Histórico Andaluz – se estará a lo previsto en la cláusula séptima.  
Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.  
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:  
a) Aportar los maniquíes necesarios para la adecuada presentación de los trajes en la sala de exposición.  
b) Aportar los Claustros de Santo Domingo para la celebración de la exposición durante el tiempo  
necesario que incluirá el montaje, desarrollo y el desmontaje de la misma.  
c) Poner a disposición de la exposición los suministros básicos de la sala (electricidad, limpieza ordinaria  
de los Claustros de Santo Domingo, seguridad general del recinto y climatización en la medida de las  
posibilidades técnicas disponibles), sin coste alguno para la Consejería de Cultura y Deporte.  
d) Realizar acciones de comunicación y difusión de la exposición en el ámbito municipal, a través de los  
canales de comunicación municipales, integrando la imagen institucional de la Junta de Andalucía y del  
proyecto de promoción de la moda andaluza, de conformidad con la normativa aplicable en materia de  
identidad institucional.  
Quinta.- Condiciones de montaje y desmontaje.  
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1. El montaje y desmontaje se realizarán exclusivamente en las fechas y horarios autorizados por el  
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.  
2. Queda prohibido alterar, fijar, perforar, clavar, adherir o modificar de cualquier forma la estructura,  
suelos, paramentos, techos, carpinterías, mobiliario o elementos decorativos de los Claustros de Santo  
Domingo.  
Sexta.- Condiciones durante la exposición.  
1. La exposición se desarrollará dentro del horario de visitas de los Claustros de Santo Domingo, que no  
podrá ser alterado unilateralmente.  
2. La exposición quedará sometida en todo momento a las normas generales de visita de los Claustros de  
Santo Domingo y a las instrucciones de su personal responsable.  
Séptima.- Responsabilidad y conservación del espacio.  
Cada una de las partes será responsable de los daños que en cumplimiento de sus respectivas  
obligaciones, asumidas en virtud del presente convenio, pudieran ocasionar - ya sea el personal propio de  
cada parte, ya las personas contratadas por cada una de ellas - al inmueble protegido de los claustros de  
Santo Domingo.  
Octava.- Obligaciones económicas.  
1. La Consejería de Cultura y Deporte asume las actuaciones relativas a la organización de la exposición  
que suponen un coste máximo presupuestado de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, que serán  
financiados íntegramente por la Consejería, a través de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y  
Deporte en Cádiz, con cargo a la partida presupuestaria:  
ANUALIDAD  
CENTRO DE GASTO POSICIÓN PRESUPUESTARIA  
1900022502 G/45E/22718/11  
IMPORTE  
60.000 €  
2026  
2. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se encargará de proporcionar los maniquíes mediante la  
suscripción de un convenio de patrocinio, además de la cesión gratuita del espacio como de los servicios  
y suministros indicados en la Cláusula cuarta apartado c)".  
3. El presente convenio no comporta transferencia de fondos entre las partes firmante. Cada institución  
ejecutará directamente los gastos asignados.  
Novena.- Datos de carácter personal.  
1. A los datos de carácter personal que sean conocidos o tratados por cualquiera de las partes con motivo  
del cumplimiento del presente convenio, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE)  
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de las personas  
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el  
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica  
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.  
2. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que  
tengan acceso con motivo u ocasión del cumplimiento del presente convenio, así como a adoptar las  
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medidas que garanticen la seguridad de dichos datos y eviten su alteración, durante un plazo de 2 años  
desde la formalización del presente convenio.  
Décima.- Difusión y publicidad.  
En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad, nota de prensa o contenido web, que se efectúe  
en relación con el objeto del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración entre la Consejería  
y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y se podrán incluir logotipos o la imagen corporativa de cada  
una de las instituciones firmantes, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de  
la Administración de la Junta de Andalucía y lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que  
se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de  
Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico  
para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.  
Decimoprimera.- Comisión de Interpretación y Seguimiento.  
1. A efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos  
asumidos, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento integrada por dos representantes de la  
Consejería de Cultura y Deporte y dos representantes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. En dicha  
composición se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de  
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción  
de la igualdad de género en Andalucía y los artículos 18.2 y 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de  
la Administración de la Junta de Andalucía. Ejercerá la presidencia una de las personas designadas en  
representación del Ayuntamiento. Asimismo, asistirá a la Comisión con voz pero sin voto una persona  
funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la que ejercerá las funciones de secretaría.  
2. Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:  
a) Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este convenio.  
b) La supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.  
c) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la interpretación, modificación o resolución del  
presente convenio.  
d) Proponer, en caso de que se produzca la extinción anticipada del convenio por acuerdo de las partes, la  
forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos que hubieren contraído las partes al  
tiempo de su extinción.  
e) Evaluar el resultado de las actuaciones que son objeto del convenio.  
3. La Comisión de Interpretación y Seguimiento se reunirá, al menos, una vez con carácter previo al inicio  
del montaje y otra con posterioridad a la finalización de la exposición, pudiendo celebrar reuniones  
adicionales cuando lo solicite cualquiera de las partes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los  
miembros que la componen, dirimiendo los empates con su voto la persona titular de la presidencia.  
4. Serán de aplicación a la misma, en todo lo no previsto expresamente en este convenio, la subsección  
1.ª, de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen  
Jurídico del Sector Público, así como la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de  
octubre.  
Decimosegunda.- Modificación.  
La modificación del contenido del presente convenio exigirá acuerdo expreso y unánime de todas las  
partes firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se formalizará  
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mediante la suscripción de la correspondiente adenda.  
Decimotercera.- Vigencia.  
1. El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la  
completa finalización de las actuaciones objeto del mismo, sin que su duración total pueda superar el  
plazo máximo de 12 meses.  
2. No obstante, el presente convenio podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso y unánime de las partes,  
por un plazo máximo de doce meses, siempre que dicho acuerdo se adopte con anterioridad a la  
finalización del plazo inicial de vigencia, debiendo formalizarse mediante la suscripción de la  
correspondiente adenda.  
Decimocuarta.- Publicación.  
El convenio se hará público, a través del Registro Electrónico de Convenios, en la Sección de Transparencia  
del Portal de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de  
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 15.b) de la Ley 1/2014,  
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.  
Decimoquinta.- Extinción.  
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o  
por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:  
a) Transcurso del plazo acordado para su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.  
b) Acuerdo unánime de todas las partes firmantes.  
c) El incumplimiento por una de las partes de alguna de las cláusulas pactadas. En este caso, la parte a la  
que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para  
que cumpla en un plazo no superior a 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran  
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Interpretación y Seguimiento  
regulada en la Clausula Decimoprimera. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte  
incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la  
concurrencia de la causa de resolución y el presente convenio se entenderá resuelto. El incumplimiento y  
la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las  
obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,  
de 1 de octubre.  
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.  
e) Por cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.  
2. En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el  
plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u obligaciones que hubiesen contraído al  
tiempo de quedar extinguido el convenio, a propuesta de la Comisión de Interpretación y Seguimiento.  
Decimosexta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.  
1. El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el  
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte de  
aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos  
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del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del  
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo  
dispuesto en su artículo 6, apartados 1 y 2, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la  
misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución del  
convenio, conforme se establece en el artículo 4 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Sin que del  
mismo se deriven prestaciones propias de los contratos del sector público ni una relación sinalagmática  
de carácter contractual.  
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que  
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse mediante acuerdo de las  
partes en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo,  
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos competentes del Orden  
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.  
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo  
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.  
LA CONSEJERA DE CULTURA Y DEPORTE  
Fdo.: Patricia del Pozo Fernández.  
LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO  
DE JEREZ DE LA FRONTERA  
Fdo.: María José García-Pelayo Jurado  
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