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Por favor, consulte la versión en PDF."}},"sort":[347068800000,22]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.22.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Interior","t_number":22,"d_date":"31/12/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 28 de noviembre de 1980, por la que se da conformidad a la enajenación directa de una parcela de terreno sobrante de la vía pública, situada en la calle María Cabrera, propiedad del Ayuntamiento de Ronda (Málaga), al colindante don Francisco Castillo Pérez","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El texto de esta disposición no está disponible en HTML. 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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES","t_number":19,"d_date":"15/11/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 30 de octubre de 1980, por la que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral. (Publicada en el \"B.O.E.\" número 262, de 31 de octubre de 1980.)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Orden del Ministerio de la Presidencia de fecha 29 de los corrientes, sobre franqueo de la propaganda electoral que ha de cursarse por correo durante la campaña para las elecciones parciales de Senadores, convocadas por Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo, se establece la posibilidad de que dicho franqueo se abone mediante ingreso previo de su importe en las respectivas Delegaciones de Hacienda y se faculta a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la misma. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Artículo 1º Abono del franqueo. 1. Los Partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de electores que hayan promovido candidaturas con sujeción a las normas contenidas en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y deseen acogerse al régimen de \"franqueo pagado\", para la remisión por correo de su propaganda durante la campaña electoral, abonarán en la Delegación de Hacienda respectiva el importe del franqueo correspondiente a los envíos que tengan previsto cursar, en aplicación de las tarifas especiales establecidas por Orden de la Presidencia de 3 de mayo de 1977 (\"Boletín Oficial del Estado\" del 4). 2. La fotocopia de la carta de pago que en concepto de liquidación provisional extienda la Delegación de Hacienda será entregada en la oficina de Correos de la capital del Distrito Electoral respectiva, al efectuar el primer depósito de envíos. Art. 2º Envíos. Los impresos de propaganda electoral cuyo franqueo haya sido previamente abonado deberán ostentar en su anverso, en el lugar destinado al franqueo, la indicación \"franqueo pagado\". Art. 3º Depósito de los envíos. Cada depósito de impresos se hará en la forma prevista en el artículo 3º 1, de la Orden ministerial de 4 de mayo de 1977; es decir, acompañados de una factura firmada por representante de la candidatura, que quedará archivada en la oficina de Correos. En ella se hará constar el número de envíos que se depositen y el peso unitario de los mismos, así como nombre y sello de la Entidad remitente. Art. 4º Liquidaciones definitivas. Finalizada la campaña electoral, las oficinas de Correos, a la vista de las facturas de depósito, confeccionarán una relación por cada Entidad remitente en la que conste el número total de envíos depositados, el peso unitario de los mismos y el importe total del franqueo resultante, que será enviada a la Delegación de Hacienda correspondiente para que ésta pueda hacer la liquidación definitiva. Art. 5º Instrucciones complementarias. Se declara aplicable a las elecciones parciales, a que la presente Orden se refiere, la Resolución de 19 de enero de 1979 de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, a la que se faculta asimismo, a dictar las demás instrucciones complementarias que sean oportunas para el mejor cumplimiento de esta Orden. Madrid, 30 de octubre de 1980. ALVAREZ ALVAREZ"}},"sort":[343094400000,19]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.19.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Presidencia del Gobierno","t_number":19,"d_date":"15/11/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 29 de octubre de 1980 sobre franqueo de propaganda electoral. (Publicada en el \"B.O.E.\" núm. 261, de 30 de octubre de 1980. )","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo, se han convocado elecciones parciales para cubrir escaños de Senador en las provincias de Almería y Sevilla. Según el artículo segundo de dicha disposición, las elecciones se celebrarán el día 27 del próximo mes de noviembre, con sujeción a cuanto se establece en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, en cuyo artículo 44.3 se dispone que por Orden ministerial se fijarán tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer: Artículo 1º Serán de aplicación para el envío de impresos de propaganda electoral las tarifas establecidas por Orden de este Ministerio de 3 de mayo de 1977, publicada en el \"Boletín Oficial del Estado\" del siguiente día 4. Art. 2º Con el fin de agilizar las operaciones de preparación de estos envíos por sus remitentes, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante previo pago en las respectivas Delegaciones de Hacienda. De usarse este procedimiento, en la cubierta de cada envío figurará la indicación \"franqueo pagado\", sustituyendo a los sellos de Correos 0 estampaciones de maquinas de franquear. Art. 3º Los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones dictarán, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. Art. 4º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\". Madrid, 29 de octubre de 1980. ARIAS-SALGADO Y MONTALVO"}},"sort":[343094400000,19]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.19.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Otros. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES","t_number":19,"d_date":"15/11/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 27 de octubre de 1980, por la que se dictan normas sobre colaboración del Servicio de Correos en las elecciones parciales para cubrir escaños del Senado en representación de las provincias de Almería y Sevilla. (Publicada en el \"B.O.E.\" núm 259, de 28 de octubre de 1980.)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"limo. Sr.: Por Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo, han sido convocadas elecciones parciales para cubrir escaños del Senado en representación de las provincias de Almería y Sevilla, con sujeción a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. A fin de lograr la debida eficacia en la colaboración de los Servicios de Correos, este Ministerio ha resuelto: Primero.- La intervención de los Servicios de Correos en dichas elecciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 4 de mayo de 1977 y en la de este Ministerio de 2 de enero de 1979, con las modificaciones que a continuación se señalan, encaminadas a conseguir su actualización. Depósito y entrega de los envíos a) El depósito de los envíos conteniendo propaganda electoral se realizará del 28 de octubre al 19 de noviembre. La entrega a los destinatarios se efectuará del 5 al 25 de noviembre, ambos inclusive. Por circunstancias excepcionales podrán admitirse depósitos de envíos en las condiciones que específica el artículo tercero, párrafo dos, apartado b), de la Orden de 4 de mayo de 1977, los días 20 y 21 de noviembre. Voto por Correo b) La fecha limite recomendable para que un elector pueda solicitar de la Junta de Zona su inscripción en el censo -artículo quinto, punto dos, b), de la Orden de 4 de mayo de 1977- será la del 18 de noviembre. c) La fecha máxima recomendable para la presentación del voto por Correo en las Oficinas Postales será la del 22 de noviembre. d) La entrega a las Mesas Electorales de los votos por Correo recibidos en las Oficinas de destino tendrá lugar el 27 de noviembre. Segundo.- Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar cuantas instrucciones de aplicación, interpretación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden. Lo que comunico a V. I. Dios guarde a V. I. Madrid, 27 de octubre de 1980.- P. D.: El Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Juan Carlos Guerra Zunzunegui. Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación."}},"sort":[343094400000,19]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.19.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Presidencia del Gobierno","t_number":19,"d_date":"15/11/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 30 de octubre de 1980, por la que se dictan normas relativas a las elecciones parciales de Senadores convocadas por el Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo. (Publicada en el \"B.O.E.\" núm. 262, de 31 de octubre de 1980.)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La celebración de las elecciones parciales de Senadores convocadas por el Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo, exige que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto del Real Decreto 1514/1980, de 18 de julio, sobre normas complementarias para dicha selecciones, se dicten las disposiciones encaminadas a facilitar el trabajo de las Mesas Electorales instaladas en Centros docentes, a permitir a los trabajadores que tengan la condición de electores el ejercicio de su derecho de voto y su intervención en el proceso electoral en calidad de miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Apoderados, así como a proporcionar a los Notarios las condiciones para atender cumplidamente sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio, sin que estén sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Educación y de Trabajo, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer: Artículo 1º Se declara inhábil a efectos docentes, en las provincias de Almería y Sevilla, el día 27 del próximo mes de noviembre, en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes del Ministerio de Educación radicados en las provincias mencionadas. Art. 2º 1. El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en la consulta a que se refiere el artículo anterior, será retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3, d), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. 2. Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto del horario laboral del día de las elecciones parciales y de las horas libres de que pueden disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número anterior, que no serán superiores a cuatro. 3. Asimismo, de conformidad con el precepto antes citado, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de Mesas Electorales o de Interventores, cuya jornada completa será retribuida por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales, y no será recuperable. 4. Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales. Art. 3º Se declara inhábil, a efectos de protestos, en las provincias de Almería y Sevilla, el día 27 del próximo mes de noviembre. Art. 4º Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 5º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\". Madrid, 30 de octubre de 1980. ARIAS-SALGADO Y MONTALVO"}},"sort":[343094400000,19]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.18.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Real Decreto","t_organisation":"Otros. MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL","t_number":18,"d_date":"31/10/1980","t_asumarioNoHtml":"Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre, por el que se amplían, en materia de agricultura, las transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares. (Publicado en el \"B. O.E.\" núm. 6, de 7 de enero de 1980.)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Los Reales Decretos mil trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio; doscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, ambos de veintiséis de enero; seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero; dos mil doscientos diez/mil novecientos setenta y nueve y dos mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, ambos de siete de septiembre, por los que se transfirieron competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, regularon en el capítulo primero de cada uno de los mismos, la transferencia de competencias, en materia de agricultura, a dichos Organos preautonómicos, resultando oportuno ahora ampliar el traspaso de funciones previstas en alguno de los apartados, sobre la base de los trabajos efectuados en el seno de las correspondientes comisiones mixtas de transferencias y a la vista de las propuestas formuladas por dichas comisiones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo tercero de los Reales Decretos-leyes dos mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de treinta de septiembre; cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, ambos de diecisiete de marzo; ochocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, y mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por los que se desarrollaron los Reales Decretos-leyes que en cada caso aprobaron el régimen preautonómico de los respectivos territorios. En su virtud y haciendo uso de la autorización contenida en los artículos sexto, c), y noveno del Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de septiembre; octavo, c), y doce del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; octavo, c), y doce del Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; octavo, c), y doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, y quinto, c), y once del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO: Artículo primero.- Sanidad Vegetal. Se transfieren a la Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, en su respectivo ámbito territorial de actuación y dentro del campo de la protección de los vegetales y sus productos, las funciones que, siendo actualmente competencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan: a) La Gestión del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, informando periódicamente a los Servicios de la Administración del Estado. b) Proponer la autorización de la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central, o limitaciones derivadas de la Orden ministerial de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco para prevenir daños a la fauna silvestre. c) Ejercer todas las funciones encomendadas a las estaciones de aviso agrícolas en los artículos tercero (excepto las especificadas en el apartado d), cuarto y quinto de la Orden ministerial de Agricultura de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres. Artículo segundo.- Viticultura y Enología. Uno. Se transfieren a la Generalidad de Cataluña, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía las funciones encomendadas a las Estaciones de Viticultura y Enología por el artículo tercero del Real Decreto mil quinientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, con los condicionantes siguientes: a) En materia de análisis, se seguirá la normativa establecida por el Estado con carácter general, de acuerdo con las directrices de la Comisión Oficial de Laboratorios y Métodos de Análisis del Ministerio de Agricultura y con los Acuerdos Internacionales. b) A petición de los interesados o de los Organismos de la Administración que controlen los vinos y productos de las industrias enológicas y afines, se b) A petición de los interesados o de los Organismos de la Administración que controlen los vinnos y productos de las industrias enológicas, se deberán realizar los análisis convenientes de dichos vinos y productos que vayan a ser exportados por puertos, aeropuertos y fronteras situados en sus respectivos territorios, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los exportadores. c) El carácter de \"Certificado Oficial\" de los certificados expedidos al amparo del apartado e) del citado artículo tercero, exigirá la delegación expresa del Ministerio de Agricultura. Dos. Para el cumplimiento de estas funciones, se transfiere a la Generalidad de Cataluña, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía las Estaciones de Viticultura y Enología, adscritas al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen por el Real Decreto mil quinientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, ubicadas en los respectivos territorios de dichos Entes. Tres. Las Estaciones de Viticultura y Enología transferidas deberán participar en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional. Cuatro. Por el Ministerio de Agricultura se establecerá la adecuada coordinación de la labor de las Estaciones de Viticultura y Enología transferidas. Artículo tercero.- Se recogen en el anexo del presente Real Decreto las disposiciones legales afectadas por las transferencias a que se refieren los dos artículos anteriores. Artículo cuarto.- El Gobierno, a propuesta de las Comisiones Mixtas de transferencia de competencias a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, procederá a determinar los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de los referidos Entes, para realizar la gestión y administración de las funciones y servicios de la Administración del Estado transferidos por el presente Real Decreto. La fecha de efectividad de la adscripción del personal, de las cesiones patrimoniales y de las transferencias presupuestarias será la de efectividad del traspaso de competencias a que se refiere la disposición final segunda del presente Real Decreto. Artículo quinto.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura y del de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Artículo sexto.- Las respectivas Comisiones Mixtas de transferencia de competencias a los citados Entes preautonómicos actuarán en la fase de aplicación de la presente disposición como órgano de coordinación, estudio y consulta, y podran proponer al Gobierno o a los Ministerios competentes las medidas que estimen precisas para su ejecución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\". Segunda.- Las competencias a que se refiere el presente Real Decreto empezaran a ejercerse por la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, a partir del día uno de abril de mil novecientos ochenta, en cuya fecha dejarán de intervenir los órganos anteriormente competentes, salvo para remitir a los citados Organos preautonómicos los documentos referentes a las funciones y servicios traspasados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Uno. Los expedientes iniciados antes del uno de abril de mil novecientos ochenta sobre las materias objeto de transferencia, por el presente Real Decreto se concluirán en todos sus incidentes, incluso recursos, por los órganos actualmente competentes si éstos fueran los Servicios Centrales de la Administración del Estado, sin que la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano, la Junta de Andalucía y el Consejo General Interinsular de las islas Baleares ejerzan respecto de los mismos las competencias que este Real Decreto les transfiere. Dos. En los demás casos, los servicios periféricos de la Administración del Estado remitirán a los citados Entes los expedientes en tramitación en el estado en que se encuentren, para su continuación y resolución por los mismos, si éstos resultaran competentes a tenor de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Segundo.- Uno. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a inventariar todo el material y documentación relativos a las competencias que se transfieren y que deban traspasarse a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, de acuerdo con la disposición transitoria primera. Dos. Si para cualquier resolución que hubieren de dictar la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares fuere preciso tener en cuenta expedientes o antecedentes que con los mismos guarden relación y figuren en los archivos de la Administración del Estado, los referidos Organos de Gobierno los solicitaran de ésta, que remitirá copia certificada de su contenido o los originales si fueren precisos, quedando en este caso aquella copia en los archivos de procedencia, en sustitución de los originales remitidos. Tercera.- A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano, la Junta de Andalucía y el Consejo General Interinsular de las islas Baleares procederán a organizar los servicios precisos y a distribuir entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieren. Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, ANTONIO FONTAN PEREZ A N E X O Disposiciones afectadas por las transferencias - Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo. - Artículo 15 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes. - Orden ministerial de 26 de Julio de 1973 por la que se regula la actuación de la Red de Alertas Nacionales. Artículo 3º, apartados a), b), c), e) y f). Artículo 4º. Artículo 5º. - Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975."}},"sort":[341798400000,18]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.18.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Presidencia del Gobierno","t_number":18,"d_date":"31/10/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 20 de diciembre de 1979, por la que se desarrollan en materia de agricultura los Reales Decretos 298/1979 y 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, por los que se transfieren competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía, respectivamente. (Publicada en el \"B.O E.\" núm. 311, de 28 de diciembre de 1979.)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Excelentísimos señores: Los Reales Decretos 298/1979, 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, por los que se traspasan determinadas competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano y Junta de Andalucía, en materia de agricultura, contemplan en sus artículos noveno, séptimo y décimo, respectivamente, las funciones que quedan transferidas a cada uno de los citados órganos de gobierno preautonómico, especificando en las mencionadas disposiciones que por las Comisiones Mixtas de Transferencias se determinaran los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición de la Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano y Junta de Andalucía, para la realización de la gestión de las funciones transferidas. Asimismo, y en virtud de las disposiciones transitorias cuarta, del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y tercera, de los Reales Decretos 299/ 1979, de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, han de designar los órganos apropiados a tales efectos. La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de cada ente preautonómico y que afectan a la economía nacional, puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias. Parece, por tanto, conveniente, y así se ha estimado en el seno de las respectivas Comisiones Mixtas de Transferencia de Competencias, instrumentar el traspaso, de modo que tanto la Diputación General de Aragón, como el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía puedan disponer de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de cada uno de dichos entes, garantizando, en este último caso, la intervención y competencias de los mismos, en cuantos aspectos afecten específicamente a las respectivas regiones mediante la oportuna coordinación a través del órgano que deben crear los mencionados entes preautonómicos. Esta exigencia coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga, asimismo, a una participación de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional realizada en los respectivos territorios o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en dichos territorios y a nivel nacional. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone: Artículo primero.- Uno. La Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía preverán la participación de una representación del INIA en el órgano que haya de ejercer las funciones transferidas en materia de investigación agraria, en virtud de los Reales Decretos 298/1979, 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero. Dos. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmediata, de un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria en el ámbito territorial de los respectivos Entes Preautonómicos, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes del 1 de enero de 1980. Artículo 2º- Uno. Una vez establecido en el seno de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía el órgano a que hace referencia el punto uno del artículo anterior el INIA procederá a nombrar sus representantes, con voz y voto, en el mismo. Dos. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miembro de pleno derecho, sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos: a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria de Aragón, del País Valenciano y de Andalucía, con la que desarrolla el INIA. b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las Unidades de investigación agraria que puedan crear, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía. c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos Nacionales del INIA a las necesidades de tales Unidades de investigación agraria de la Diputación General de Aragón, del Consejo General del País Valenciano y de la Junta de Andalucía. d) Informar a la Diputación General de Aragón, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía, de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de investigación agraria de carácter nacional del INIA. e) Garantizar el cumplimiento de las directrices que, emanadas de los respectivos órganos de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía directores de la investigación agraria, se refieran al desarrollo por el INIA de aquellas líneas de investigación a las que se alude en el artículo quinto de la presente disposición. Art. 3º En desarrollo y ejecución de lo previsto en los artículos noveno y séptimo de los Reales Decretos 298/1979 y 299/1979, ambos de 26 de enero, respectivamente, y del artículo décimo del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, del Ministerio de Agricultura, pondrá a disposición de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, respectivamente, una vez realizado por el correspondiente órgano director de los mismos, el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para sus respectivos territorios, a que se alude en el artículo primero. Dos, y dentro del marco de la Política de investigación agraria nacional: a) El derecho a la formación del personal que seleccionen la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, para dotar a las Unidades de investigación agraria, que puedan crear, en los diversos centros investigadores del INIA. b) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos, de carácter nacional, del INIA a la demanda de investigación agraria de los respectivos territorios preautonómicos citados. c) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las Unidades de investigación agraria que puedan crear la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, a petición de dichos Entes. d) La utilización por tales Unidades de investigación agraria de los mencionados Entes de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación y de relaciones científicas. Art. 4º Dentro del marco de la política nacional de investigación agraria y de los recursos presupuestarios disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias contribuirá al desarrollo de las Unidades de investigación agraria que puedan crearse por la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, mediante la financiación de: 1. La instalación que se programe de tales unidades de investigación agraria, vista la propuesta que, a tal fin, haga el órgano director para la investigación agraria en Aragón, el País Valenciano y Andalucía y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes. 2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, vista la propuesta que, a ese propósito, hagan dichos órganos directores y los recursos que se obtengan de otras fuentes de financiación. 3. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante que pueda convenir el INIA con el órgano director de la investigación agraria de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía. Art. 5º La Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, de común acuerdo, procederán a determinar para las Unidades de investigación de carácter nacional radicadas en cada uno de dichos Entes y adscritas al INIA, las líneas de investigación de adaptación a las condiciones de los territorios de los citados Entes, de las de carácter nacional, que puedan considerarse de mayor incidencia en ellos y cuya dirección deba recaer en los órganos directores de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, a que alude el artículo primero uno. Art. 6º En la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, a que se alude en el artículo primero uno, ejercerá, en relación con las actividades adscritas al INIA en los territorios de dichos Entes, las funciones asignadas a los Consejos Regionales, a que se refieren los puntos sexto y séptimo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1972, dando entrada en él, a este exclusivo objeto, a los representantes que se consideren oportunos del sector público y privado, y adecuando tal disposición a dicho fin. Art. 7º Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos noveno, apartado d), del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero; séptimo, apartado d), del Real Decreto 299/1979, de 26 de enero, y décimo, apartado d), del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, se adecuará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano previsto en el artículo quinto del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, para asegurar la participación de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria. Lo que digo a VV. EE. Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 20 de diciembre de 1979. PEREZ-LLORCA Y RODRIGO Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Administración Territorial."}},"sort":[341798400000,18]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.18.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Real Decreto","t_organisation":"Presidencia del Gobierno","t_number":18,"d_date":"31/10/1980","t_asumarioNoHtml":"Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo, por el que se fija fecha para el efectivo ejercicio de determinadas competencias transferidas a la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y Junta Regional de Extremadura, por los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3072/1979, de 29 de diciembre, y 2912/1979, de 21 de diciembre, respectivamente. (Publicado en el \"B.O.E.\" núm. 75, de 27 de marzo de 1980.)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Los Reales Decretos dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre; dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y tres mil setecientos dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, establecen transferencias de diversas competencias de la Administración del Estado a los órganos de distintos Entes Preautonómicos, que deberían comenzar a ejercer los mismos el próximo uno de abril. Los condicionamientos exigidos por las disposiciones de dichos Reales Decretos respecto a la determinación concreta de los medios a traspasar por la Administración del Estado y los servicios a organizar por las Administraciones de los citados Entes preautonómicos no se han podido cumplir hasta la fecha, dado que la complejidad técnica de las competencias transferidas exige una determinación precisa y detallada de los medios con que han de ejercerlas, por lo que es necesario fijar el comienzo efectivo de las competencias transferidas a los mencionados Entes preautonómicos, teniendo en cuenta la previsible fecha en que aquellos puedan disponer de los medios necesarios para el adecuado ejercicio de dichas competencias. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero.- Se fija el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta de Andalucía y la Diputación General de Aragón de las competencias transferidas a éstas por los artículos primero y segundo del Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, en materias de sanidad vegetal, viticultura y enología. Artículo segundo.- Se establece el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta de Comunidades de la Reglón Castellano-Manchega de las competencias transferidas a la misma por el Real Decreto tres mil setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, en materia de agricultura, ferias interiores, turismo y cultura. Artículo tercero.- Se fija el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta Regional de Extremadura de las competencias transferidas a la misma por el Real Decreto dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, ferias interiores, administración local y transportes. Artículo cuarto.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\". Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, ANTONIO FONTAN PEREZ"}},"sort":[341798400000,18]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.17.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Interior","t_number":17,"d_date":"15/10/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 23 de septiembre de 1980, por la que se autoriza al Ayuntamiento de El Burgo (Málaga), la creación de un Patronato Municipal de Viviendas y los Estatutos","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El texto de esta disposición no está disponible en HTML. 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En virtud de lo anterior, y ejecutando el acuerdo que tomó el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 1980, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 11-1-b) del vigente Reglamento de Régimen Interior, DISPONGO: Artículo 1º.- La Presidencia de la Junta de Andalucía tendrá, para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, la siguiente estructura orgánica: I.- Organos centrales: 1. Presidencia. 2. Coordinador General, con categoría de Viceconsejero. 3. Gabinete del Presidente, con categoría de Dirección General. 4. Gabinete de Información de la Junta de Andalucía, con categoría de Dirección General. Il.- Organos consultivos y asesores: 1. Comisión Superior de Personal, sin perjuicio de su actual dependencia orgánica y funcional. 2. Intervención General de la Junta, con idéntica reserva, y conservando las atribuciones de carácter ejecutivo que le correspondan con respecto al Departamento de Presidencia. Artículo 2º.- El Coordinador General de la Presidencia de la Junta de Andalucía es la autoridad superior del departamento después del Presidente, y con tal carácter tiene las facultades siguientes: 1.- Ostentar la representación del departamento por delegación del Presidente. 2.- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Presidente. 3.- Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectados al departamento. 4.- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del departamento y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Presidente o de los Directores Generales. 5.- Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el departamento. 6.- Supervisión de la elaboración de las actas por el Secretario del Consejo Permanente. Artículo 3º- Depende directamente de la Coordinación General de la Presidencia el servicio administrativo propio de la misma, a cuyo cargo esta la gestión de las competencias expresadas en el artículo anterior. Artículo 4º.- La Dirección General del Gabinete de la Presidencia tendrá las siguientes facultades: 1.- El Secretariado de la Presidencia y el deposito de la fe pública en aquellos asuntos o resoluciones ejecutados por el Presidente. 2.- Asistir a los órganos de la Presidencia de la Junta en sus relaciones con las Cortes Generales y demás altos organismos. 3.- La redacción de estudios y trabajos en relación con las competencias del departamento y cualesquiera otros que le encomiende el Presidente. 4.- Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del departamento. 5.- Proponer las normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios. 6.- Jefatura del personal del departamento, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente y el Coordinador General. Artículo 5º- Dependen directamente de la Dirección General del Gabinete de la Presidencia, los siguientes servicios: 1.- Servicio de Documentación, que tendrá a su cargo la recepción, ordenación, clasificación y archivo de datos y documentos de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 2.- Servicio de Gestión Económica y Financiera, que tendrá a su cargo las funciones de gestión en dicha área, propias del departamento, y en especial las de habilitación, nóminas y pagaduría. 3.- Servicio administrativo general, al que corresponde realizar las gestiones inherentes a la administración de personal del departamento, impulso y tramitación de los asuntos de carácter general e interno de los servicios administrativos del mismo, archivo y registro, y conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos e instalaciones de la sede de la Presidencia de la Junta. 4.- Servicio de asesoramiento económico, jurídico y técnico en aquellas áreas o problemas en los que lo considere necesario la Presidencia, sin que el régimen de prestación de estos servicios suponga necesariamente adscripción del personal que lo realice a la función pública. Artículo 6º- El Gabinete de Información de la Junta de Andalucía tendrá las siguientes facultades: 1.- Instrumentar las relaciones institucionales de la Presidencia, el Consejo Permanente, y las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía con los medios de comunicación social. 2.- Emisión de comunicados oficiales de los órganos de la Junta de Andalucía. 3.- Archivo de documentación producida por los medios de comunicación social en asuntos relativos a la Junta de Andalucía. 4.- Funciones de asesoramiento técnico en la esfera de su competencia. Artículo 7º.- Se faculta a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como autoridad superior de su departamento, para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto. Artículo 8º.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el \"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía\". Sevilla, 15 de septiembre de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía"}},"sort":[339120000000,16]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.16.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Presidencia","t_number":16,"d_date":"30/09/1980","t_asumarioNoHtml":"Decreto 25/1980, de 15 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Turismo de Andalucía.","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero transfirió a la Junta de Andalucía, entre otras, competencias en materia de Turismo, que en virtud del Decreto 4/1979 de la Junta de Andalucía fueron asignados a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo. Entre estas competencias figuran las que se refieren a promoción del turismo, en especial la autorización, control y tutela de las entidades de fomento del turismo. La disparidad de organismos, tanto públicos como privados, que desarrollan, en Andalucía, programas de promoción del turismo, dificulta el perfecto ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Junta de Andalucía y contribuye a que las actuaciones de estos organismos no alcancen siempre los objetivos pretendidos. La actual estructura del sector turístico no permite la elaboración de programas y campañas unitarias a nivel regional, con las que se optimizarían las inversiones y se crearía una genuina imagen turística de Andalucía. Por todo ello, se plantea la necesidad de que la labor de creación y coordinación de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo en materia de promoción del Turismo, se lleve a cabo con la colaboración de una amplia representación de los intereses turísticos encuadrado en un órgano de ámbito regional. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 15 de septiembre de 1980, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior, DISPONGO: Artículo 1º.- Se crea, dependiendo de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, el Consejo de Turismo de Andalucía, con los siguientes cometidos: a) Elaborar y proponer a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo el programa de actuaciones precisas en materia de promoción del Turismo. b) Ejercer las labores de coordinación entre las distintas entidades de fomento del Turismo de Andalucía que reglamentariamente le sean encomendadas. c) Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en todas aquellas cuestiones consideradas de interés para el desarrollo de las competencias que tiene asignadas. d) Velar por la correcta utilización de los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos netamente andaluces que se incluyan, tanto por entidades públicas como privadas, en los diversos elementos que componen una campaña de promoción turística, así como de los recursos económicos, cuando estas campañas se lleven a cabo con subvenciones o aportaciones de organismos de la Administración. Artículo 2º.- El Consejo de Turismo de Andalucía está presidido por el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, y constituido por los siguientes vocales: - El Director General de Turismo de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo. - El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo. - El Jefe del Servicio de Promoción de la Dirección General de Turismo. - Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales Andaluzas, si lo acordara la respectiva Corporación. - Un representante de la Federación Andaluza de Hostelería. - Un representante de la Federación Andaluza de Apartamentos Turísticos. - Un representante de la Federación Andaluza de Restaurantes, Cafés y Bares. - Un representante de la Federación Andaluza de Agencias de Viajes. - Cuatro representantes de los trabajadores del sector turístico, designados por las Centrales Sindicales mayoritarias en el sector. - Un representante de cada una de las provincias andaluzas, designado por las entidades de fomento del turismo existentes en las mismas. - Cuatro vocales designados por el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, a propuesta del Director General de Turismo, por su especial relevancia en el sector turístico. Artículo 3º- El Consejo de Turismo de Andalucía tendrá su sede en la ciudad de Málaga, en los locales que habilite la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo. Artículo 4º- El Consejo de Turismo de Andalucía, en sesión plenaria, aprobara sus normas de funcionamiento y someterá a la aprobación del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 5º- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta tanto no se constituyan las Federaciones Andaluzas de Hostelería, de Apartamentos Turísticos, de Agencias de Viajes, y de Restaurantes, Bares y Cafeterías, los representantes de estos sectores serán designados por acuerdo mayoritario de las Asociaciones Provinciales actualmente constituidas. Segunda.- Podrán incorporarse al Consejo de Turismo de Andalucía, como miembros de pleno derecho, representantes de otras entidades relacionadas con el sector que lo soliciten, si a juicio de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, así como de la mayoría de los vocales del Consejo, su inclusión resulta conveniente para los intereses del turismo de Andalucía. Sin perjuicio de las limitaciones que en orden a la eficacia del funcionamiento del Consejo puedan imponerse. Sevilla, 15 de septiembre de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía JOSE FERNANDEZ ALEMAN Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo"}},"sort":[339120000000,16]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.15.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Presidencia","t_number":15,"d_date":"15/09/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 28 de julio de 1980 de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación del Presupuesto Ordinario de la Junta de Andalucía para el año 1980, aprobado en el Pleno de 21 de julio de 1980.","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Pleno de la Junta de Andalucía, celebrado en la ciudad de Huelva el día 21 de julio de 1980, acordó aprobar el Presupuesto Ordinario del Ente preautonómico andaluz para el ejercicio de 1980. Dicho acuerdo, que presupone la aprobación de la Memoria presentada por la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, el Presupuesto Ordinario de la Junta de Andalucía para 1980, así como las bases para la ejecución del mismo, debe hacerse público, en base al principio de transparencia en la actuación administrativa, debiendo por tanto disponerse su publicación en el \"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía\". En su virtud, y ejercitando las atribuciones que me confieren los artículos 11 y 27 en concordancia con el artículo 35. 1. c), del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía. O R D E N O : Publíquese en el \"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía\" la Memoria, Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1980 y las bases para la ejecución del mismo, que se anexan, aprobados en el Pleno de la Junta de Andalucía, celebrado el día 21 de julio de 1980. Sevilla a 28 de julio de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía A N E X O S 1.- Memoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta, se ha procedido por esta Consejería a la elaboración del Presupuesto Ordinario para el corriente ejercicio, una vez que fueron oídos los Consejeros y celebradas cuatro Comisiones de Presupuestos en los días 22 y 30 de mayo, 6 de junio y 4 de julio de esta año. Sometido a la consideración del Consejo Permanente en su sesión celebrada el pasado 14 de julio, adoptó la decisión de formular propuesta de aprobación de este Presupuesto Ordinario a este Pleno, que estimará la procedencia de la redacción final dada al mismo. El Presupuesto preventivo se presenta nivelado, importando 344.500.000 pesetas, en Ingresos y en Gastos. La estructura del Estado de Ingresos es la siguiente: A) OPERACIONES CORRIENTES Por artículos Por capítulos % Art. % Capt. Capítulo 3: Tasas y otros ingresos ... 652.000. 652.000. 0,19 0,19 Capítulo 4: Transferencias corrientes... 311.334.760. 90,37 Artículo 41: Subvención estatal para gastos de funcionamiento... 250.000.000. 72,57 Artículo 43: Subvención de Diputaciones andaluzas ... 61.334.760. 17,80 Capítulo 5: Ingresos patrimoniales ... 150.000. 150.000. 0,04 0,04 B) OPERACIONES DE CAPITAL Capítulo 9: Variación de pasivos financieros ... 32.363.240. 9,40 Artículo 94: Préstamos a corto plazo ... 2.363.240. 0,69 Artículo 95: Préstamos a largo plazo ... 30.000.000. 8,71 TOTAL INGRESOS ... 344.500.000. 344.500.000. 100 100 Destaca, por su importancia porcentual, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de la Junta, calculada en una cuantía de 250.000.000 de pesetas, y que supone el 72,57 % del Presupuesto. Se ha seguido el criterio de considerar la extensión y población de Andalucía, que la hacen acreedora, como mínimo, a la obtención de 100.000.000 de pesetas, con cargo a los quinientos millones restantes de la subvención global del Estado a los Entes regionales, que esta presupuestada en 2.500.000.000 de pesetas, de los que 2.000 millones se distribuyen por partes iguales (150 millones) entre todos los Entes regionales. Esta distribución es indudablemente injusta, al no contemplar las características físicas y las poblaciones de regiones tan variadas, con las considerables repercusiones económicas que de estas circunstancias se derivan. La subvención de diez pesetas por habitante de las Diputaciones andaluzas importa 61.334.760 pesetas, el 17 % del Presupuesto, y supone un considerable esfuerzo por parte de las mismas, dada la delicada situación económica en que se encuentran. Por último, los préstamos a concertar con las Cajas de Ahorro andaluzas o con Entidades bancarias, totalizan 32.363.240 pesetas, el 9,40 % del Presupuesto, y supone financiar gastos corrientes con operaciones de capital, teniendo la certeza de que el aumento, que necesariamente ha de conseguirse en la subvención del Estado para gastos de funcionamiento, que dotará el Presupuesto Ordinario de la Junta de Andalucía para el próximo ejercicio de 1981, permitirá amortizar la mayor parte de los préstamos que, en este año, habrán de concertarse. La distribución por Departamentos del Estado de Gastos es la siguiente: Gastos Secciones/Departamentos presupuestados Presidencia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.000.000. Economía, Hacienda, Comercio y Turismo ... ... ... 53.500.000. Interior ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.000.000. Política Territorial e Infraestructura. 60.000.000. Industria y Energía ... ... ... ... ... ... ... 24.000.000. Agricultura y Pesca ... ... ... ... ... ... ... 45.000.000. Sanidad y Seguridad Social ... ... ... ... ... 27.000.000. Cultura ... ... ... ... ... ... 27.000.000. Medio Ambiente ... ... ... ... ... ... 24.000.000. Comisión Mixta Administración del Estado-Junta 4.000.000. Gastos Generales de la Junta ... ... 10.000.000. TOTAL ... ... ... ... ... ... ... ... 344.500.000. El criterio fundamental para determinar esta distribución ha sido el de aumentar la dotación de aquellas Consejerías que han asumido transferencias de la Administración Central, ya que con independencia de que éstas se hayan producido con escasez de medios personales, económicos y funcionales, es indudable que hasta ahora no se han transferido los costes generales o indirectos que la asunción de competencias supone en una Administración que, como la de la Junta de Andalucía, cuenta con una estructura de funcionamiento infradotada en todos los niveles. El porcentaje de los Gastos Corrientes sobre el total del Presupuesto de Gastos es de un 99,20 % y el de los Gastos de Capital supone el 0,80 %. La distribución porcentual de los Gastos es la siguiente: Pesetas % del Total A) Operaciones corrientes Capítulo I.- Remuneraciones de personal. 251.634.109. 73,04 Capítulo II.- Compra de bienes corrientes y de servicios 82.045.004. 23,82 Capítulo III.- Intereses. 4.000.000. 1,16 Capítulo IV.-Transferencias corrientes 4.057.647. 1,18 B) Operaciones de Capital Capítulo VI.- Inversiones reales 300.000. 0,09 Capítulo IX.- Variaciones de pasivos financieros 2.463.240. 0,71 TOTAL GASTOS . . . 344.500.000. 100 En este ejercicio económico, los ingresos que se reciban de la Administración del Estado en concepto de dotación para los Servicios Transferidos nutrirán el Estado de Ingresos de un Presupuesto Especial que financiará los correspondientes Gastos. Se adopta esta solución para establecer una diferenciación nítida entre los Recursos y Gastos finalistas y los que tienen un destino de mantenimiento de los Servicios Generales. Finalizado este ejercicio económico, se procederá a la consolidación de este Presupuesto con la del Presupuesto Ordinario. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45/1 del vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta, se unen a este Presupuesto las Bases para su ejecución, en las que se incluyen las normas de su gestión que, igualmente, se someten a la aprobación del Pleno de la Junta de Andalucía. 2.- Presupuesto Ordinario para el Ejercicio de 1980. 2.1.- Resumen general. Importan los INGRESOS ... ... ... 344.500.000. Importan los GASTOS ... ... ... 344.500.000. DIFERENCIA ... ... ... ... ... NIVELADO 2.2.- Estado de Ingresos. A) OPERACIONES CORRIENTES Por Artículos Por Capítulos Capítulo 3º: Tasas y otros Ingresos. 652.000. Artículo 31.- Venta de bienes (Publicaciones, impresos y otros trabajos producidos por las Consejerías) 250.000. Artículo 32.- Prestación de Servicios B.O.J.A. y otras) ... 400.000. Artículo 38.- Reintegros .. ... 1.000. Artículo 39.- Otros Ingresos ... 1.000. Capítulo 4º: Transferencias corrientes. 311.334.760. Artículo 41.-Subvención estatal para gastos de funcionamiento 250.000.000. Artículo 43.- Subvención de Diputaciones andaluzas para gastos de funcionamiento a razón de 10 pesetas por habitante de derecho en 1975 ... 61.334.760. Capítulo 5º: Ingresos Patrimoniales. 150.000. Artículo 53.- Intereses de depósitos 150.000. B) OPERACIONES DE CAPITAL Capítulo 9º: Variación de Pasivos financieros. 32.363.240. Artículo 94.- Préstamos a corto plazo a concertar con Empresas comerciales, industriales o financieras 2.363.240. Artículo 95.- Préstamos a largo plazo a concertar con Empresas comerciales, industriales o financieras 30.000.000. TOTAL INGRESOS ................. 344.500.000. 344.500.000. 2.3.- Estado de Gastos. a) Resumen por Departamentos. Secciones/Departamentos Gastos presupuestados Presidencia 35.000.000. Economía, Hacienda, Comercio y Turismo 53.500.000. Interior 35.000.000. Política Territorial e Infraestructura 60.000.000. Industria y Energía 24.000.000. Agricultura y Pesca 45.000.000. Sanidad y Seguridad Social 27.000.000. Cultura 27.000.000. Medio Ambiente 24.000.000. Comisión Mixta Administración del Estado-Junta 4.000.000. Gastos Generales de la Junta 10.000.000. TOTAL 344.500.000. b) Resumen por Capítulos y Artículos. A) OPERACIONES CORRIENTES Total Artículos Total Capítulos Capítulo I.- Remuneraciones de personal 251.634.109. Artículo 11.- Sueldos, trienios y pagas extraordinarias 122.868.298. Artículo 12.- Otras remuneraciones 75.818.456. Artículo 17.- Personal eventual contratado y varios 5.496.318. Artículo 18.- Cuota Seguros Sociales 47.451.037. Capítulo II.- Compra de bienes corrientes y de servicios 82.045.004. Artículo 21.- Dotación ordinaria para gastos de oficina 9.000.000. Artículo 22.- Gastos inmuebles 10.875.000. Artículo 23.- Transportes y Comunicaciones 10.616.000. Artículo 24.- Dietas, locomoción y traslados 21.000.000. Artículo 25.- Gastos especiales para funcionamiento de los servicios. 23.069.280. Artículo 27.- Mobiliario, equipo de oficina y otro material inventariable para servicios ya existentes, inclusive conservación. 5.494.724. Artículo 29.- Dotación para servicios nuevos 1.110.000. Capítulo III.- Intereses 4.000.000. Artículo 32.- De anticipos y préstamos 4.000.000. Capítulo IV.- Transferencias corrientes 4.057.647. Artículo 47.- Instituciones sin fines de lucro 3.103.520. Artículo 48.- A familias 954.127. TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 341.736.760. 341.736.760. 8) OPERACIONES DE CAPITAL Capítulo VI.- Inversiones reales 300.000. Artículo 61.- Inversiones en obras de ampliaciones e instalaciones 300.000. Capítulo IX.- Variaciones de Pasivos financieros 2.463.240. Artículo 94.- Amortización de préstamos recibidos a corto plazo 2.363.240. Artículo 95.- Amortización de préstamos recibidos a largo plazo 100.000. TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 2.763.240. 2.763.240. TOTAL GASTOS 344.500.000. 344.500.000. 3.- Bases para la ejecución de los Presupuestos de la Junta de Andalucía. Introducción: De conformidad con lo establecido en el artículo 45-1 del vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, al Presupuesto Ordinario se le unirán las bases para su ejecución en las que se incluirán las normas de su gestión. Para su elaboración, se han tenido en cuenta las normas del Reglamento de Régimen Interior y, supletoriamente, las normas que regulan estas materias en la legislación general del Estado y que resultan de aplicación en base a lo establecido en el artículo 45.5 del Reglamento de Régimen Interior antes citado. Se trata de establecer una regulación clara, sencilla, practica, que se adapte a la estructura organizativa con que cuenta en la actualidad la Junta, pero que permita administrar y ejecutar eficazmente el Presupuesto de la Junta, como primera norma económica de actuación del mismo, lográndose en todo momento un control y una justificación de todos los gastos de la Junta de los que somos responsables ante todos los andaluces, tanto en cuanto a la transparencia de todos los gastos, como en lo que se refiere a la eficacia de los mismos al mejor servicio de los intereses de Andalucía. La implantación de un sistema correcto de ejecución y control del Presupuesto es un elemento esencial para afirmar la personalidad jurídica y política de nuestro Ente preautonómico y supone establecer unas bases firmes para que el proceso autonómico andaluz se asiente en una organización administrativa seria y eficaz. 1.- De los Presupuestos. 1.1.- Presupuesto. El Presupuesto de la Junta constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Junta y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. 1.2.- Ejercicio presupuestario. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los créditos respectivos. 1.3.- Contenido. El Presupuesto de la Junta contiene: a) El estado de gastos en el que se indican, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. b) El estado de ingresos en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos a liquidar durante el ejercicio. 1.4.- Estructura presupuestaria. La estructura del Presupuesto de la Junta se adaptará a la estructura que, con carácter general, se establezca para el sector público. Los ingresos que se reciban de la Administración del Estado en concepto de dotación para los Servicios Transferidos nutrirán el Estado de Ingresos de un Presupuesto Especial que financiará los correspondientes Gastos. Se adopta esta solución para establecer una diferencia nítida entre los recursos y gastos finalistas y los que tienen un carácter de mantenimiento de los Servicios Generales. Finalizado el ejercicio económico, se procederá a la consolidación de la liquidación de este Presupuesto con la del Presupuesto Ordinario. 2.- De la ordenación de Gastos. 2.1.- La ordenación de Gastos compete: A) Al Consejo Permanente, a propuesta de cualquiera de sus miembros: 1º Los Gastos de cuantía indeterminada. 2º Los Gastos de cuantía superior a cinco millones de pesetas (5.000.000), relativo a obras de primer establecimiento o gestión de servicio público. 3º Los referentes a adquisiciones de bienes inmuebles. 4º Derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos. B) Al Presidente de la Junta de Andalucía le corresponde: 1º Los de representación de la Junta. 2º Los asignados a la Presidencia cuando su cuantía no superen 500.000 pesetas. 3º Los urgentes derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, debiendo dar cuenta el Consejo Permanente en la primera sesión a celebrar. C) Al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo corresponde: 1º Los derivados de cumplimiento de actos y acuerdos. 2º Los derivados de obligaciones de carácter tributario o de la Seguridad Social. 3º Las remuneraciones al personal y a las clases pasivas. 4º Los gastos asignados a su propia Consejería. 5º Aquellos que no se hayan atribuido expresamente a ningún otro órgano. D) A cada Consejero corresponde la autorización de los gastos a realizar con cargo a las cantidades asignadas a su propio Departamento, cuando su cuantía no supere 250.000 pesetas. 2.2.- A) Los gastos son ordinarios y extraordinarios. 1º Son gastos ordinarios los que se repiten de una manera regular y constante en cada ejercicio económico, aunque experimenten crecimiento, consignados en los Presupuestos Ordinarios con carácter obligatorio o voluntario. 2º Son gastos extraordinarios los que sean de naturaleza irregular, no periódica y, en particular, los siguientes: a) Los de primer establecimiento relativos a Obras y Servicios, con absoluta exclusión de todo gasto ordinario de entretenimiento, conservación y explotación, y los demás de naturaleza análoga. b) Los de calamidades públicas. B) A su vez, los gastos son obligatorios y voluntarios. 1º Son gastos obligatorios: a) Las deudas exigibles a la Junta por cualquier causa, censos, pensiones y cargas; intereses debidos, indemnizaciones, costas y cualesquiera otros de naturaleza análoga. b) Los de prestación de servicios de carácter regional encomendados a los Entes Preautonómicos que se consideren como mínimo para una elemental gestión que satisfaga las necesidades morales y materiales de Andalucía. c) Los de personal y material de todas las oficinas y dependencia de la Junta. d) Los de recaudación de recursos legalmente establecidos. e) Los ocasionados por calamidades públicas y los destinados a ejecución de obras e instalaciones de notoria necesidad y urgencia. 2º Son gastos voluntarios todos los no comprendidos en los apartados anteriores que puede realizar discrecional y libremente la Junta con el fin de mejorar y crear servicios y atenciones de su competencia. 2.3.- Con cargo a los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto anual sólo podran contraerse obligaciones para las que exista consignación y cuyos gastos estén ordenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 2.4.- Serán nulos de pleno derechos los actos de autorizaciones-ordenaciones de Gastos que: 1º Sean dictados por órganos incompetentes. 2º Originen gastos superiores a los créditos presupuestarios. 3º Habiliten gastos sin créditos suficientes y creen nuevos servicios sin previa dotación o dieran mayor extensión a los establecidos superando el crédito correspondiente. 2.5.- Si durante el ejercicio económico se pretendiera realizar un gasto que se estimara urgente y necesario, y para el cual no existiera crédito presupuestario o la consignación fuera insuficiente, el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo informe de la Intervención General y a la vista de la petición de crédito que se le formulare por el Organo que precise la realización del gasto, someterá al Consejo Permanente la aprobación de un crédito extraordinario o de una transferencia de crédito. En todo caso, la propuesta habrá de ser informada, por los técnicos del respectivo Departamento, justificando la urgencia y necesidad del gasto, así como señalando los medios de financiación que consideraran procedentes, pudiendo ser el de ingresos extraordinarios o de transferencias de otras partidas de la propia Consejería. 2.6.- Toda propuesta de gastos se formalizará en el modelo aprobado por la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, ajustándose su tramitación a las siguientes normas: a) El Jefe del Servicio o Dependencia a quien corresponda hacer la propuesta, la redactará en el modelo oficial establecido, ateniéndose siempre a las disposiciones vigentes sobre contratación en el ámbito estatal. Seguidamente la remitirá, con toda la documentación que la justifique, a la Intervención General o Delegada, en su caso. b) La Intervención procederá a efectuar la fiscalización critica del gasto propuesto en el plazo máximo de 15 días y, de estar conforme, hará la reserva del crédito o retención provisional en la partida presupuestaria que corresponda. Cuando el órgano unipersonal o colectivo, según los casos, autorice el gasto, la retención o reservas se convertirá en contracción definitiva. c) Si la Intervención se manifiesta en desacuerdo con el fondo o la forma de la documentación recibida, formulará por escrito sus reparos, suspendiéndose la tramitación del expediente hasta que ellos sean subsanados o hasta que el órgano a quien afecten éstos, mantenga por escrito su discrepancia. En el primer caso, y una vez corregidos los defectos por la Dependencia a quien corresponda, se comunicara el hecho a la Intervención al objeto de que ésta, previa comprobación de cuando se le participe, curse el expediente al Organo competente para autorizar el gasto. En el segundo, y si el reparo procede de una Intervención Delegada, se pasará el expediente completo a la Intervención General, siendo la decisión que ésta adopte obligatoria para aquélla. Cuando la disconformidad parta de la Intervención General, o ésta haya confirmado la de una Intervención Delegada, se remitirán todas las actuaciones al Consejero de Economía, Comercio, Hacienda y Turismo a fin de que emita su parecer al respecto y seguidamente eleve el expediente al Consejo Permanente para que se adopte la correspondiente resolución. En caso de adoptarse resolución contraria al criterio expuesto por la Intervención, ésta quedara exonerada de responsabilidad. 2.7.- Se exceptúan de la tramitación a que se alude en la base anterior pero no de la obligada fiscalización interventora, los gastos siguientes: a) Las remuneraciones periódicas del personal. b) Las derivadas de obligaciones de la Seguridad Social y las tributarias. c) Las urgentes derivadas de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, que podrán ser aprobadas directamente por el Presidente, dando cuenta al Consejo Permanente en la primera reunión que se celebre. 2.8.- Cada Consejero dispondrá, por sí o por delegado suyo, los gastos propios de los servicios correspondientes al Departamento de su respectivo cargo, dentro del importe de los créditos autorizados para los mismos y con sujeción a los montantes cuantitativos fijados en la base 2.1. Si el gasto que se pretende realizar por la Consejería, hubiera de autorizarse por otro órgano, la propuesta se trasladará al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, quien cumplimentará la documentación remitida y emitirá la autorización, si procede, a la vista de la fiscalización previa o crítica verificada por la Intervención. Cuando la competencia del gasto corresponda al Consejo Permanente, la documentación habrá de remitirse al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, para que éste informe y la Intervención General efectúe la fiscalización reglamentaria. 2.9.- De la autorización formal de los gastos se remitirá una copia a la Intervención General, a fin de que por ésta se proceda a hacer la contracción del crédito por su importe con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto. Igualmente se dará cuenta a las Intervenciones Delegadas para su constancia y al Ordenador de Pagos que corresponda. 3.- De la ordenación de pagos e ingresos. 3.1.- El Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo dispondrá todos los pagos que hayan de realizarse con cargo a la Junta de Andalucía, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, con excepción de los casos a que se refiere el apartado siguiente. 3.2.- Con el objeto de facilitar el servicio público, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento de Régimen Interior, el Presidente y los Consejeros ordenarán los pagos hasta una cantidad máxima de 500.000 y 250.000 pesetas, respectivamente. 3.3.- Todo pago se realizará previa expedición del correspondiente mandamiento, a confeccionar por el Departamento correspondiente, a la vista de la documentación justificativa, que será examinada por el Interventor General o Delegado, quien dará la aplicación presupuestaria procedente. Una vez realizado lo anterior, los Interventores Delegados darán traslado a la Intervención General, para darle integración en la Contabilidad General de la Junta. 3.4.- El Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo determinara mensualmente los créditos de cada capítulo y artículo de los presupuestos del ejercicio. 3.5.- I. Las Ordenaciones de Pagos se sujetarán en su ejercicio: 1º A los créditos presupuestados. 2º A los actos, autorizaciones y ordenaciones dictados por los Organismos competentes. 3º A las prioridades que a continuación se establecen. II. La Ordenación clasificará los pagos en preferentes, obligatorios y voluntarios. III. Son pagos preferentes: a) Los del personal de todas las Oficinas y Dependencias de la Junta de Andalucía. b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas en ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores. IV. Serán pagos obligatorios los que se refieran a gastos de tal carácter, a tenor de lo establecido en la Base 2ª V. Serán pagos voluntarios los que se deriven del reconocimiento y liquidaciones de obligaciones consideradas como tales según la Base 2ª 3.6.- La Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo dispondrá todos los ingresos que hayan de realizarse por la Junta, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios. 3.7.- Todo ingreso se formalizará mediante el correspondiente mandamiento, a extender a la vista de la documentación justificativa, que será examinada por el Interventor General, quien le dará la aplicación presupuestaria procedente. 3.8.- En caso de que se produzcan ingresos sin que se sepa en dicho momento su correcta aplicación presupuestaria, se aplicarán transitoriamente a valores extrapresupuestarios (Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto), cuenta \"pendientes de aplicación\", efectuándose posteriormente la correspondiente operación contable por la Intervención General, una vez conocido el artículo a que corresponden. 4.- De los Mandamientos de Pagos. 4.1.- Son los documentos que los Ordenadores expiden a favor de los acreedores de la Junta, para que los funcionarios encargados de los pagos satisfagan el importe de los créditos librados con arreglo a la normativa de aplicación. 4.2.- 1. La expedición de los Mandamientos de Pago se fundará en los asientos del Libro General de Gastos. 2. No se expedirá Mandamiento de Pago alguno sin que previamente se haya autorizado el gasto por el Organo competente al efecto. 3. No se expedirán libramientos con aplicación a mas de un concepto, aunque se trate del mismo perceptor. 4. Cuando se trate de pagos por \"devoluciones de ingresos indebidos\", se consignará a la cabeza del libramiento la expresión manuscrita indicada y la aplicación al Presupuesto de Ingresos de que proceda, y, en el cuerpo, la fecha del ingreso indebido o excesivo. 4.3.- Todo Mandamiento de Pago deberá llevar unidos los documentos que lo justifiquen, según la naturaleza del gasto, y singularmente certificación de la fecha del acto o acuerdo, expedida por el Secretario que corresponda. 4.4.- 1. Las obligaciones reconocidas y liquidadas que quedaren pendientes de pago en 31 de diciembre podrán ser satisfechas en el ejercicio siguiente, con cargo a \"Resultas de Gastos\", siempre que figuren en la relación nominal de acreedores. 2. No obstante, podra imputársele al Presupuesto corriente y hacerse efectiva antes del fin del mes de enero siguiente, las obligaciones reconocidas que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del Ejercicio Presupuestario y con cargo a los respectivos créditos. 4.5.- 1. Las facturas originales de los proveedores de efectos o material inventariable deberán remitirse por los Servicios respectivos a la Intervención y será requisito indispensable para su admisión que lleve la siguiente diligencia, suscrita por el Jefe del Servicio: \"Recibido el material conforme\". 2. Una vez registradas y comprobadas dichas facturas, serán informadas con indicación de la aplicación presupuestaria que le corresponda. 3. Para hacer efectiva una factura, exigirá el Cajero el \"recibí\" en ella y en el libramiento. 4.6.- 1. Los proveedores no podrán percibir cantidades por medio de otras personas sin presentar copia del poder o autorización, bastanteados por el Secretario respectivo o funcionarios letrados de la Junta. 2. Se llevarán Libros Registros de Poderes y autorizaciones, y se conservarán copias simples. 3. Los Mandatarios pondrán como antefirma, bajo su responsabilidad, la declaración de no haberle sido revocado el poder o autorización que invoque. 4.7.- Los libramientos por alquileres que se refieran a los primeros pagos, deberán justificarse mediante copia autorizada del contrato, y los relativos a pagos subsiguientes con referencia al número y fecha del Mandamiento al que dicho documento fuere unido, acompañando ademas, en ambos casos, recibo de los perceptores. 4.8.- 1. Para la aprobación y ejecución de proyectos relativos a servicios u obras, se requiere informe de la Intervención en cuanto afecte al aspecto económico de los mismos. 2. Los pagos de obras contratadas se justificaran con certificación o liquidación expedida por el Técnico director competente, en la que se puntualicen los siguientes datos: a) Obras de que se trate. b) Resolución que la hubiere autorizado y, en su caso, fecha de la escritura otorgada. c) Cantidad a satisfacer, ya sea a \"Buena cuenta\" o por saldo de liquidación. d) Período a que corresponde. e) Crédito y aplicación presupuestaria que la dote. f) Declaración de que procede su abono por haberse ejecutado con arreglo a las condiciones establecidas y con las reservas pactadas respecto a su recepción. 3. Los contratistas habrán de presentar, para hacer efectivo el primer libramiento de un ejercicio, copia certificada del acta de adjudicación o escritura, y para cobrar el último, justificación de la liquidación. 4.9.- 1. Las subvenciones se librarán de una sola vez o por partes, y habrán de destinarse: a) A servicios de las Entidades u Organismos a quienes se concedan a fin de coadyuvar o suplir los atribuidos a la Junta de Andalucía. b) A favor de personas naturales o jurídicas determinadas para fines concretos y específicos. 2. Cuando existieren noticias o temor fundado de que la subvención no se dedica a los fines para que hubiese sido concedida, se exigirá la adecuada aplicación mediante las comprobaciones necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades que se dedujeren. 3. En orden a los gastos de establecimiento que dependan de la Junta de Andalucía, se observan los siguientes requisitos: a) Todos los justificantes de servicios o suministros llevarán la expresa conformidad del Administrador Delegado o Jefe de establecimiento. b) Las facturas o cuentas, una vez comprobadas e informadas por quien corresponda, pasarán a la aprobación del Organo competente. c) La administración de cada establecimiento tomará en sus libros cuenta o razón de los servicios o suministros que se le presten. d) La Intervención General adoptará las normas que crea necesarias, dentro de las disposiciones vigentes, para fiscalizar los gastos e ingresos de los expresados establecimientos. 4. El Cajero-Habilitado exigirá la identificación del acreedor mediante el requerimiento del D.N.I. o similar. 5. Cuando algún perceptor no supiere firmar, lo harán dos testigos a su ruego y el interesado estampara la huella dactilar. 6. El pago a menores e incapacitados se subordinará al cumplimiento de las respectivas formalidades legales. 7. Quienes actúen en representación de herencias habrán de acreditar su personalidad. 5.- De las nóminas. 5.1.- El pago en virtud de nómina de las atenciones de personal se atendrá a los requisitos siguientes: 1º Las nóminas se formaran en la Ordenación de Pagos relacionando los nombres y apellidos de los perceptores, las fechas de sus nombramientos, haber anual que disfruten, importe de los descuentos que procedan y haberes líquidos. 2º Deberá cerrarse la nómina el día quince de cada mes para que puedan ordenarse el pago, intervenirlo y expedir los Mandamientos que correspondan antes del día 25 del mes en curso y a fin de que con anterioridad al día primero del mes siguiente se haya materializado el pago por la Ordenación a favor de la persona titular del derecho expresado en la misma. 3º El Jefe de los Servicios u Oficinas acreditara, mediante certificación, que los funcionarios comprendidos en la nómina han prestado los servicios que se retribuyen. 4º Las Secretarias Generales Técnicas comunicarán a la Intervención General las altas y bajas, licencias sin sueldo o con reducción del mismo, excedencias, multas, suspensiones de empleo y sueldo, pérdida de años de servicios para la obtención de aumentos graduales, separaciones definitivas, jubilaciones, fallecimientos y, en general, cuantas variaciones de la situación del personal comporten consecuencias económicas a los efectos procedentes. 5º La entrada en nómina se acreditará mediante copia de expediente individualizado del personal, autenticado por los respectivos Secretarios Generales Técnicos. 6º Todas las nóminas llevarán la firma del Habilitado, con el \"Visto bueno\" del Ordenador y el \"Intervenido y conforme\" del Interventor, y cada uno de los perceptores firmara el \"recibí\" a continuación de su nombre o se justificará la percepción mediante la expresión del Habilitado en la nómina indicando que el pago se ha realizado a través de entidades bancarias. 7º Los funcionarios en uso de licencia podrán percibir sus haberes mediante autorización escrita ante el Secretario respectivo, otorgada a persona mayor de edad que en nombre del perceptor firme la nómina. 8º Los haberes fijados en presupuestos de acuerdo a un cuadro de retribuciones y personal, se librarán, salvo disposiciones expresas en contrario, por dozavas partes. 6.- De los pagos a justificar. 6.1.- 1º Serán considerados como pagos a justificar aquellos que correspondan a la satisfacción de necesidades en las que no es posible conocer de momento el importe exacto que alcanzan, o cuyos comprobantes no se puedan obtener antes de efectuarlos, sin perjuicio de su aplicación al correspondiente crédito presupuestario. 2º La apreciación de si se dan las anteriores circunstancias la hará, en cada caso, el Ordenador de Pagos, oído el Interventor. 6.2.- 1º El perceptor de un libramiento al que se refiera el artículo anterior, quedará obligado a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del término fijado en cada caso, y que nunca será superior a tres meses, habiendo de reintegrar el remanente, si lo hubiere. La Intervención, en el plazo de otro mes, aprobará la cuenta o emitirá los reparos procedentes. 2º Serán a cargo exclusivo del perceptor las cantidades satisfechas para finalidades diferentes a las señaladas en los libramientos o las que sobrepasen el importe librado. 3º No se librará ninguna nueva cantidad por este concepto a personas que tengan pendientes de justificar mandamientos de pago de esta naturaleza. 4º La Intervención llevara un registro de libramientos a justificar, en el que se hará constar el nombre del perceptor, la cantidad librada, la finalidad, el término, la fecha de la justificación y de la aprobación de la cuenta. 6.3.- 1º Se podrán expedir con el carácter de \"a justificar\" mandamientos de pago para comisiones, visitas y otros servicios análogos. 2º Para que tales atenciones puedan ser satisfechas, será necesaria la orden que disponga el servicio y lo justifique provisionalmente, sin perjuicio de acompañar, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, la documentación siguiente: a) Itinerario, cuando se trate de gestiones que hayan de realizarse fuera del lugar de la residencia. b) Cuenta de los gastos ocasionados, aprobada por el Consejero Ordenador respectivo y fiscalizada por el Interventor correspondiente. c) Copia de la orden que dispuso el servicio. d) Cartas de pago de los reintegros efectuados. 7.- Para lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y, subsidiariamente, a lo establecido en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales."}},"sort":[337824000000,15]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.14.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Presidencia","t_number":14,"d_date":"16/08/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 16 de junio de 1980, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de diversos acuerdos del Consejo Permanente sobre nombramientos de Interventores Delegados de la Intervención General de la Junta de Andalucía.","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en sus reuniones de 8 de febrero y 12 de mayo de 1980, tomó, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, diversos acuerdos sobre nombramientos de Interventores Delegados de la Intervención General de la Junta. Dada la índole de las funciones a desempeñar por dichos funcionarios en relación con el Ente preautonómico andaluz, y teniendo en cuenta la dependencia de la Intervención General de la Junta prevista en el artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior, se hace precisa la publicación de dichos acuerdos. En su virtud, y ejercitando las atribuciones que me confiere el artículo 11 en concordancia con el artículo 35.1 c) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, O R D E N O : Publíquense en el \"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía\" los acuerdos anexos tomados por el Consejo Permanente los días 8 de febrero de 1980 y 12 de mayo del mismo año, respectivamente, relativos a nombramientos de Interventores Delegados de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de junio de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía A N E X O S 1º El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión ordinaria de 8 de febrero de 1980, acordó, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, nombrar con efectos desde el día 11 de febrero de 1980 a don Manuel Toribio Lemes, Depositario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, perteneciente al Cuerpo de Interventores de Administración Local, Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta de Andalucía en Sevilla. Desempeñará las funciones que la Intervención General, con el conforme del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, le deleguen en relación con Presidencia y las Consejerías de Interior, Política Territorial e Infraestructura y Cultura, así como en los demás servicios que, administrándose en Sevilla, se le encomienden e, igualmente, para otras funciones que pudieran delegársele y, en especial, intervendrá los gastos y pagos que origine la campaña del Referéndum. Dicha Intervención dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Junta, que según el artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior depende del Consejero de Economía, sin perjuicio de su dependencia del Presidente, figurando la Intervención Delegada adscrita a Presidencia. Las funciones de esta Intervención delegada se ejercerán en jornada de tarde y el nombramiento quedará condicionado a la aceptación formal por parte de dicho funcionario. 2º El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión ordinaria de 12 de mayo de 1980, adoptó, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, el siguiente acuerdo: Es absolutamente imprescindible aprobar el nombramiento de Interventores Delegados en los distintos Departamentos de la Junta, con el objeto de fiscalizar los actos de la administración de la misma que den lugar al reconocimiento de derecho y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales publicas de la Junta, con el fin de asegurar que la administración de los mismos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En virtud de lo preceptuado en los artículos 10 y 16, c) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, se acuerda, con carácter provisional y hasta tanto no se disponga de criterios generales de organización administrativa de la Junta, nombrar a don José del Cerro Gabarro, Interventor de la Excma. Diputación Provincial de Granada, como Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta en la Consejería de Medio Ambiente, desempeñando las funciones que la Intervención General, con el conforme del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, le delegue en relación con dicha Consejería e, igualmente, la intervención de todas las delegaciones territoriales o provinciales de las distintas Consejerías de la Junta que operen en la provincia de Granada, en coordinación con los respectivos Interventores Delegados de cada Consejería, salvo en las materias que se reserven a la Intervención General. Dicha Intervención dependerá de la Intervención General de la Junta, que según el artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior depende del Consejero de Economía, sin perjuicio de su dependencia del Presidente, figurando la intervención que se crea y cubre con el funcionario que se propone, adscrita al Iltmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente. Las funciones de esta Intervención delegada se ejercerán en jornada de tarde y el nombramiento quedará condicionado a la aceptación formal por parte de dicho funcionario. Igualmente, por los mismos motivos y en las mismas condiciones, se acuerda nombrar a don Juan Nebreda Fuentes, Interventor accidental de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, como Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, desempeñando igualmente la intervención de todas las delegaciones territoriales o provinciales en las distintas Consejerías de la Junta en la provincia de Cádiz, así como se acuerda nombrar a don Angel Esteban Rodríguez, Viceinterventor de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, como Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta en la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, desempeñando, igualmente, la intervención de todas las delegaciones territoriales o provinciales de las distintas Consejerías en la Provincia de Jaén."}},"sort":[335232000000,14]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.14.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Presidencia","t_number":14,"d_date":"16/08/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 16 de junio de 1980, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo Permanente sobre nombramiento de representantes del Ente preautonómico andaluz en las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil y en los Jurados de Selección Universitaria de Andalucía.","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Orden de 20 de febrero de 1980 (\"Boletín Oficial del Estado\" de 27 de febrero) que hizo público el Régimen General de Ayudas al Estudio para el Curso académico 1980/81, regulaba la composición de las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil en su artículo 15 como órgano fundamental para el estudio y selección de las solicitudes. Con posterioridad, la Orden de 29 de marzo de 1980 (\"B.O.E.\" de 7 de abril de 1980), en su artículo 16, determinaba que las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil serian las competentes en todo lo relacionado con los niveles no universitarios y los Jurados de Selección Universitaria, constituidos en las cabeceras de Distritos Universitarios en lo relativo a las enseñanzas universitarias. En dichos organismos de ámbitos provinciales o de Distrito Universitario, respectivamente, debe participar como vocal un representante del Gobierno autonómico o preautonómico, en su caso. El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 1980, tomó el acuerdo de designar los vocales representantes del órgano de gobierno de la Junta en los referidos organismos, acuerdo del que se considera especialmente conveniente su publicación. En su virtud, y ejercitando las atribuciones que me confiere el artículo 11 en concordancia con el artículo 35.1 c) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, O R D E N O : Publíquese en el \"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía\" el acuerdo anexo, adoptado por el Consejo Permanente el día 21 de abril de 1980 y relativo a la designación de vocales representantes de la Junta de Andalucía en las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil de las diversas provincias andaluzas, así como en los Jurados de Selección Universitaria, constituidos en las cabeceras de Distrito Universitario de Andalucía. Sevilla, 16 de junio de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía A N E X O El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 1980, acordó que el vocal representante del órgano de gobierno del Ente preautonómico andaluz en las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil y en los Jurados de Selección Universitaria, en cada provincia fuera el Consejero no ejecutivo representante de la Diputación Provincial respectiva, en el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, o la persona en la que él mismo delegue, previa comunicación al Consejo Permanente. Quedan, por tanto, designados vocales representantes de la Junta de Andalucía en los organismos citados, los siguientes señores: Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Almería: Don José Fernández Fernández, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Cádiz: Don José Osuna García, por delegación de don Juan García Gutiérrez, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Córdoba: Don Diego Romero Marín, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Huelva: Don Eduardo Galván Fernández, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Jaén: Don Leocadio Marín Rodríguez, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Granada: Don Gerardo Esteva de la Torre, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Málaga: Don Enrique Linde Cirujano, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Comisión Provincial de Promoción Estudiantil de Sevilla: Don Manuel Cubero Urbano, por delegación de don Miguel A. Pino Menchén, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Jurado de Selección Universitaria del Distrito Universitario de Cádiz: Don José Osuna García, por delegación de don Juan García Gutiérrez, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Jurado de Selección Universitaria del Distrito Universitario de Córdoba: Don Diego Romero Marín, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Jurado de Selección Universitaria del Distrito Universitario de Granada: Don Gerardo Esteva de la Torre, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Jurado de Selección Universitaria del Distrito Universitario de Málaga: Don Enrique Linde Cirujano, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía. Jurado de Selección Universitaria del Distrito Universitario de Sevilla: Don Manuel Cubero Urbano, por delegación de don Miguel A. Pino Menchén, Consejero no ejecutivo de la Junta de Andalucía."}},"sort":[335232000000,14]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.14.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Presidencia","t_number":14,"d_date":"16/08/1980","t_asumarioNoHtml":"Decreto 11/1980, de 14 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Interior de la Junta de Andalucía.","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 17179, de 15 de octubre, estableció un esquema organizativo mínimo para el normal y eficaz cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Interior, sin perjuicio de que el desarrollo de sus actividades, la recepción de transferencias y las necesidades que surgieran, aconsejaran ampliaciones o modificaciones de dicho inicial esquema. Razones determinadas por las causas anteriores, así como la necesidad de homogeneizar la estructura de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, hacen conveniente la creación de la Viceconsejería. A la vista de lo anterior, el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía del día 14 de julio de 1980, tomó el acuerdo de crear la Viceconsejería de Interior dentro de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Andalucía. En virtud de ello, y ejercitando las facultades que me confieren los artículos 11 y 35.1-b del Reglamento de Régimen Interior, actualmente vigente, DISPONGO: Artículo único.- El artículo primero del Decreto 17/79, de 15 de octubre, de la Junta de Andalucía quedara redactado como sigue: \"La Consejería de Interior, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, tendrá la siguiente estructura orgánica: 1.- Viceconsejería. 2.- Dirección General de Política Interior y Administración Local. 3.- Secretaria General Técnica. 4.- Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.\" Sevilla, 14 de julio de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía ANTONIO OJEDA ESCOBAR Consejero de Interior"}},"sort":[335232000000,14]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.14.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Presidencia","t_number":14,"d_date":"16/08/1980","t_asumarioNoHtml":"Decreto 14/1980, de 14 de julio, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Consejería de Cultura, como departamento de la Administración preautonómica, necesita dotarse de la estructura orgánica suficiente para el desarrollo de una política cultural para Andalucía, dentro de los programas acordados por los órganos competentes de la Junta, y el ejercicio de las competencias que les sean transferidas por la Administración Central. Habida cuenta de que sus atribuciones definitivas están muy lejos de quedar completamente fijadas, la presente estructuración orgánica tiene carácter provisional, quedando abierta a las ampliaciones y modificaciones que se estimen pertinentes. Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria 4n del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, y en los artículos 10 y 17 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previo acuerdo del Consejo Permanente en su sesión del día 14 de julio de 1980, y ejercitando las facultades que me confieren los artículos 11 y 35, 1 b) del citado Reglamento de Régimen Interior, DISPONGO Artículo 1º- La estructura orgánica de la Consejería de Cultura será la siguiente: 1. Consejería. 2. Viceconsejería. 3. Dirección General de Promoción Cultural. 4. Dirección General de Juventud y Deporte. 5. Secretaría General Técnica. Artículo 2.- El Consejero está investido de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la iniciativa, alta dirección y alta inspección de todos los servicios de la Consejería. 2. Preparar y presentar al Consejo Permanente los proyectos de decretos relativos a las cuestiones atribuidas a la Consejería. 3. Ejercer la potestad normativa de desarrollo de las disposiciones del Consejo Permanente, en las materias propias de su Consejería. 4. Proponer al Consejo Permanente el nombramiento del personal directivo de su competencia. 5. Elaborar el programa de actuación de la Consejería para su aprobación por el Consejo Permanente. 6. Nombrar y separar a los funcionarios de la Consejería, dentro del ámbito de su competencia. 7. Resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra resoluciones de organismos y autoridades del departamento, salvo que ello corresponda a una autoridad inferior, o al Consejo Permanente, o al Presidente de la Junta. 8. Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del departamento, y suscitar conflictos de atribuciones con otras Consejerías. 9. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consejería no reservados a la competencia del Consejo Permanente, dentro de los créditos autorizados, e interesar del Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. 10. Firmar en nombre de la Junta los contratos relativos a su Consejería, en la medida que tal competencia le venga atribuida. 11. Cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor. Artículo 3º- El Viceconsejero es la autoridad superior del departamento después del Consejero, y con tal carácter tiene las facultades siguientes: 1. Ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero. 2. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se requieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero, Directores Generales o Secretario General Técnico. 3. Actuar como órgano de comunicación y coordinación de los de dirección de la Consejería. 4. Relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía. 5. Relaciones con otras comunidades autónomas en el ámbito de la Consejería de Cultura. 6. Relaciones con la Administración Central en orden a la negociación y asunción de transferencias. 7. Todas las demás facultades que le atribuyan las disposiciones en vigor. Artículo 4º- La Dirección General de Promoción Cultural tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia, vigilando y fiscalizando las dependencias a su cargo, y estableciendo el régimen interno de las oficinas de ella dependientes. 2. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia, y cuya tramitación corresponda a la Dirección General. 3. Elaboración y desarrollo, así como ejecución de los programas culturales competencia de la Consejería. 4. Relaciones con entidades culturales ciudadanas, y fomento de iniciativas culturales de carácter privado, merecedoras de tal por su especial interés. 5. Elaboración de un servicio de documentación sobre la infraestructura cultural de Andalucía. 6. La dirección, gestión y coordinación de los servicios de asesoramiento de la Junta de Andalucía en materia de condición femenina. 7. Las específicamente delegadas por el Consejero o Viceconsejero, y cuantas le atribuyan las disposiciones en vigor. Artículo 5º- La Dirección General de Juventud y Deporte tendrá las siguientes facultades: 1. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia, vigilando y fiscalizando las dependencias a su cargo, y estableciendo el régimen interno de las oficinas en ella dependientes. 2. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia, y cuya tramitación corresponda a la Dirección General. 3. Promoción del asesoramiento juvenil. 4. Relaciones con las organizaciones juveniles legalmente autorizadas. 5. Elaboración de un plan general y de política del sector. 6. Fomento de las iniciativas populares en materia deportiva, o desarrollo de las que la Junta acuerde. 7. Coordinación de la labor municipal y provincial en los campos de juventud y el deporte. 8. Las específicamente delegadas por el Consejero o Viceconsejero, o le sean atribuidas por las disposiciones en vigor. Artículo 6º- La Secretaria General Técnica tendrá las siguientes facultades, que desempeñara como órgano con categoría de Dirección General: 1. Realización de estudios y reunión de documentación sobre materia propia de la Consejería. 2. Jefatura inmediata de la organización administrativa, coordinación e información de la Consejería. 3. Elaboración del proyecto de presupuesto de la Consejería y dirección de la gestión económica y financiera de la misma. 4. Jefatura, administración y gestión en materia de funcionarios y personal de todo tipo afecto a la Consejería. 5. Elaboración de programas de necesidades de la Consejería y proponer las normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios. 6. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Consejería. 7. Las delegadas por el Consejero o Viceconsejero y cuantas le atribuyan las disposiciones en vigor. Artículo 7º- La Secretaría General Técnica se estructurara en los siguientes servicios: 1. Servicio Administrativo general, encargado del impulso y tramitación de los expedientes de todo tipo relativos a las materias de la Consejería, así como del archivo y registro. 2. Asesoría jurídica, encargada de la emisión de informes y dictámenes de carácter legal, cuando así lo impongan las disposiciones en vigor o lo solicite alguna autoridad de la Consejería. Salvo precepto expreso, dichos informes no serán vinculantes. 3. Servicio económico, encargado de la gestión presupuestaria de la Consejería, confección de nóminas, depositaría, habilitación y pagaduría. Artículo 8º- Se autoriza al Consejero, a propuesta de los Directores Generales o del Secretario General Técnico, para crear, estructurar o modificar los servicios de la Consejería, a tenor de las necesidades que surjan, y sin perjuicio de la autorización pertinente cuando implique aumento del gasto. Artículo 9º- Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones que desarrollen el presente Decreto. Sevilla, 14 de julio de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía RAFAEL VALLEJO RODRIGUEZ Consejero de Cultura"}},"sort":[335232000000,14]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.14.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Presidencia","t_number":14,"d_date":"16/08/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 16 de junio de 1980, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo Permanente sobre nombramiento de representante del Ente preautonómico andaluz en la Comisión Central de Urbanismo.","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión ordinaria de 8 de febrero de 1980, tomó el acuerdo de nombrar al representante del órgano de gobierno del Ente preautonómico andaluz, en la Comisión Central de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1.543/78, de 2 de junio, en relación con los artículos 30 a 34 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, normativa en la que se prevé la incorporación, con voz y voto al Pleno de dicha Comisión, de un representante de cada uno de los Entes preautonómicos a los que se hayan transferido competencias en materia de Urbanismo. Dado que la Comisión Central de Urbanismo es el órgano superior de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo, con una amplia serie de competencias determinadas en los artículos 211 y concordantes de la Ley del Suelo, se hace necesaria la publicación del acuerdo anteriormente citado. En su virtud, y ejercitando las atribuciones que me confiere el artículo 11 en concordancia con el artículo 35.1 c) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, O R D E N O : Publíquese en el \"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía\" el acuerdo anexo adoptado por el Consejo Permanente el día 8 de febrero de 1980 y relativo al nombramiento como representante de la Junta de Andalucía en la Comisión Central de Urbanismo de don Jaime Montaner Roselló, Consejero de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de junio de 1980. RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Andalucía ANEXO El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión ordinaria de 8 de febrero de 1980, acordó nombrar representante del órgano de gobierno del Ente preautonómico andaluz en el Pleno de la Comisión Central de Urbanismo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a don Jaime Montaner Roselló, Consejero de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía."}},"sort":[335232000000,14]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.13.12","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Interior","t_number":13,"d_date":"31/07/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 12 de junio de 1980, por la que se da conformidad a la permuta de una parcela de terreno, propiedad de los señores don Fernando y don Emilio Torrent Sosa, por otra parcela propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria (Cádiz)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El texto de esta disposición no está disponible en HTML. Por favor, consulte la versión en PDF."}},"sort":[333849600000,13]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1980.13.14","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Interior","t_number":13,"d_date":"31/07/1980","t_asumarioNoHtml":"Orden de 12 de junio de 1980, por la que se autoriza la enajenación, mediante pública subasta, de cuatro solares, propiedad del Ayuntamiento de Jamilena (Jaén)","t_year":1980,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El texto de esta disposición no está disponible en HTML. 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