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		      			"numResultados": 474,
		      			"resultado": [{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.120.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":120,"d_date":"29/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 319/1984, de 18 de diciembre, de declaración de la Comarca de Osuna-Estepa (Sevilla) de reforma agraria.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La amplia gama de posibilidades que ofrece la Ley de Reforma Agraria se muestra así como el marca idóneo en el que definir los actuaciones agrarias en la comarca de Estepa-Osuna, dicha comarca presenta una problemática en cierta medida peculiar aunque no única en el conjunto del campo andaluz. Se trata de un área con una economía especialmente deprimida y con un medio físico fuertemente erosionado y empobrecido. En la comarca Estepa-Osuna conviven numerosos núcleos de población, donde las oportunidades de empleo son muy escasas, ubicadas especialmente en el Sur de la comarca, con una zona de grandes explotaciones que se extienden por el Norte, y en donde la densidad de población es menor. Esta dualidad se manifiesta en la estructura de la propiedad, profundamente marcada por la historia. Las grandes explotaciones del Norte contrastan con un claro minifundismo en el Sur. Estas áreas, de escasos recursos y de gran población, ve como sus habitantes deben someterse a un intenso ritmo de migraciones estacionales en búsqueda de los ingresos que les permitan vivir. El fuerte deterioro social se añade así al deterioro del medio físico, caracterizado éste por un amplio proceso de desforestación y pérdida de suelos. La lucha contra este proceso debe estar contenida también en una actuación comarcal de Reforma Agraria ya que la propia Ley de Reforma Agraria trata de hacer cumplir a los propietarios de la tierra, cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, su función social tanto en lo relativo al mejor aprovechamiento de la tierra como a la protección del suelo y de los recursos naturales (art. 2 de la Ley de Reforma Agraria). Ante la situación descrita de la Comarca de Estepa-Osuna se hace necesario elaborar un conjunto amplio de actuaciones que permitan una mejor utilización de los recursos existentes y corregir estos deterioros del medio físico. Planes de actuación forestal, lucha contra la erosión, difusión de nuevos cultivos, pequeños transformaciones en regadío, planes de comercialización y transformación serán algunas de las medidas a desarrollar. Y este conjunto de medidas podría, en su casa, determinar la conveniencia de elaborar un Plan Comarcal de Mejora, de los previstos en el artículo veintiuno de la Ley de Reforma Agraria para las áreas deprimidas, a estos efectos y con el fin de facilitar la posible adopción de estas necesidades se fija 200 Has. de secano la superficie a partir de la cual los titulares de explotación están obligadas a declarar. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación en Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984, DISPONGO: Artículo primero. Se declara la Comarca de Osuna-Estepa (Sevilla) de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 289/1984, de 30 de octubre. Artículo segundo. El perímetro provisional de la comarca de Osuna-Estepa comprende en su totalidad los siguientes términos municipales: Aguadulce. Algámitas. Badolatosa. Casariche. El Rubio. El Saucejo. Estepa. Gilena. Herrera. La Lantejuela. La Roda de Andalucía. Lora de Estepa. Los Corrales. Marinaleda. Martín de la Jara. Osuna. Pedrera. Villanueva de San Juan. La extensión superficial que abarca dicho perímetro es de 147.928 hectáreas. Artículo tercero. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de Osuna-Estepa. Artículo cuarto. Se abre el período de consultas e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios que permitan la constitución de la Junta Provincial y del grupa de trabajo previsto en el apartado 4 del Artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria. Artículo quinto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamenta de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares: 1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento. 2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras. Artículo sexto. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartada 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual a superior a 50 hectáreas de regadío, 200 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastas y montes. En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartada anterior, cada hectárea de regadío equivaldría a 4 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar. De acuerdo con el apartado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganada, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular. Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación su titular estará obligado a presentar la declaración. Artículo séptimo. Las declaraciones previstas en el Artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitadas por la Dirección Provincial de Sevilla y Gerencia Comarcal de Osuna-Estepa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario. Artículo octavo. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Sevilla y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal. El plaza de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse. Artículo noveno. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionado de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MIGUEL MANAUTE HUMANES Consejero de Agricultura y Pesca"}},"sort":[473126400000,120]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.120.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":120,"d_date":"29/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 320/1984, de 18 de diciembre, por el que se declara Comarca de reforma agraria la Vega de Sevilla.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Administración ha realizado en la Vega del Guadalquivir de Sevilla, cuantiosas irversiones destinadas a la ejecución de importantes obras públicas incrementando espectacularmente la potencialidad agraria de la zona, mermada antes por la severidad de sus estíos y por las irregularidades de la pluviometría. Los datos y estudias realizadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria hacen dudar sin embargo del alcance productivo de dichas mejoras. En efecto, junta a explotaciones altamente competitivas y que llevan al límite el aprovechamiento de los recursos de los que disponen, se perfila un amplio conjunto de explotaciones que pueden caracterizarse por las siguientes rasgos una baja intensidad de utilización de la tierra, una fuerte presencia de cultivos extensivos un predominio de alternativas productivos que siguen generando una demanda de mano de obra escasa y muy estacional, una clara debilidad de la trama industrial transformadora de los productos agrarios y un mal uso del agua la que lleva en muchos casos a consumos excesivos, despilfarrando así un recurso escaso y de gran importancia para la agricultura andaluza. Por otra parte, las explotaciones de la zona, extendidas en muchos casos por las faldas de la Sierra viven hay día generalmente de espaldas a ella, no adoptando así aprovechamientos ganaderos, de indudable interés. El conjunto de elementos hasta aquí descritos llevan a que esta comarca, dominada por la gran propiedad y densamente poblada, el desempleo sea muy alto y la estacionalidad ocupacional particularmente intensa. Son pues todos estos motivos: La actual infrautilización del reconocido potencial agronómico de la Vega del Guadalquivir en la provincia de Sevilla, el interés por fomentar la más racional utilización de los recursos existentes y específicamente del agua; la gravedad del problema social que hay planteado; la necesidad de rentabilizar en todos los aspectos las importantes obras de infraestructura llevada a cabo por la iniciativa agricultura-ganadería; el interés por estimular la transformación y comercialización de los productos agrarios, los que aconsejan a la Junta de Andalucía la declaración de esta comarca como Comarca de Reforma Agraria. En cuanta al perímetro provisional y dada que los recursos infrautilizados se encuentran principalmente en las áreas regadas y que el cálculo de índices de aprovechamiento previstos en el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, precisa de una elevada homogeneidad agraria, se ha definido un perímetro para esta comarca que no corresponde a municipios completos, sino sólo la parte de su territorio que puede considerarse de Vega. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984, DISPONGO: Artículo primero. Se declara Comarca de Reforma Agraria la Vega de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobada por Decreto 289/1984, de 30 de octubre. Artículo segundo. El perímetro provisional comprende, dentro del trazado que en el artículo siguiente se describe la totalidad de los términos municipales de La Algaba, Brenes, La Rinconada y Tocina, y a una superficie importante en los de Alcalá del Río, Alcolea del Río, Burguillos, Cantillana, Carmona, Guillena, Lora del Río, Peñaflor, Sevilla, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río. En dicha delimitación quedan incluidas la práctica totalidad de las zonas regables del Valle Inferior y Viar, y completamente a las de la Margen Izquierda del Genil, Bembézar y el Sector I del Bajo Guadalquivir. Quedan igualmente incluidas parte de los regadíos por elevación con concesiones de agua de los canales de las zonas regables. Artículo tercero. La Comarca de Reforma Agraria de La Vega de Sevilla será la comprendida a ambas márgenes del Río Guadalquivir y dentro de los siguientes trazados 1. Margen derecha del Guadalquivir. Tramo 1. Desde el límite provincial con Córdoba en la presa de derivación del Retortillo y por la carretera de dicho embalse hasta el cruce con el Km. 3,500 del camino vecinal asfaltado SE-145 de Peñaflor a Puebla de los Infantes. Tramo 2. Por el camino y cerca, límite norte de las tierras de labor hasta el cruce en el Km. 3,300 de la carretera local de Peñaflor a la Puebla de los Infantes SE-140. Tramo 3. Por dicha carretera en dirección a Peñaflor hasta el cruce en el Km. 2,900 con el camino de acceso al Cortijo de la Almentilla. Tramo 4. Por dicho camino hasta el caserío del Cortijo de la Almentilla. Trama 5. Por el camino de dicho Cortijo al Km. 3,700 del camino vecinal asfaltada de Peñaflor a la carretera de Lora del Río a la Puebla de las Infantes SE-148. Trama 6. por dicho camino hasta el cruce en el Km. 11,300 del camino vecinal Lora-La Puebla de los Infantes SE-146. Tramo 7. Por dicho camino (SE-146) en dirección a Lora hasta el puente en el Km. 10,600 sobre el canal del Bembézar. Tramo 8. Por el canal del Bembézar hasta su intersección en el sector XI con la carretera comarcal 431 (Km. 82). Tramo 9. Por la comarcal 431 hasta el puente sobre el Río Viar en el Km. 108,100. Trama 10. por el Río Viar aguas arriba hasta el límite municipal de Cantillana con Castilblanco de los Arroyos. Tramo 11. Por dicho límite hasta el canal del Viar junto al Arroyo del Valhondo. Tramo 12 Por el Viar hasta el acueducto sobre el Arroyo de Barranco Hondo. Tramo 13 Por dicho arroyo hasta el puente de la carretera local de Burguillos a Guillena en el Km. 2,800 y por dicha carretera (SE 181) hasta el puente, junto al Km. 6, sobre el canal del Viar. Tramo 14. Por el canal del Viar hasta el desagüe en la Ribera de Huelva. Tramo 15. Por la Ribera de Huelva hasta el límite municipal entre La Algaba y Guillena, y por el límite municipal de La Algaba con Salteras, Santiponce y Sevilla hasta la confluencia de la Ribera de Huelva can el Guadalquivir. 2. Margen izquierda del Guadalquivir. Tramo 1. Desde la divisoria provincial entre Córdoba y Sevilla en el trifín Lora-Palma-La Campana por el límite de Loro con La Campana y con Carmona hasta la intersección del arroyo Azanaque con el tendido de la línea eléctrica de 220 Kv. que va de la subestación de La Lancha a la de Valencina de la Concepción. Tramo 2. Por el tendido de dicha línea de alta tensión en dirección (0-50) Oeste Suroeste hasta la intersección con el camino de acceso a la Hacienda del Oidor desde la Hacienda de Vera. Tramo 3. Por dicho camino a la Hacienda del Oidor que se prolonga por el camino hasta la Hacienda de la Plata en dirección Este-Sureste y Sur-Sureste. Tramo 4. Desde el caserío de la Hacienda de la Plata por el camino de la Hacienda de la Buzana hasta el Km. 12,400 de la carretera local (SE-110) de Carmona a Brenes. Tramo 5. Por la carretera (SE-110) en dirección a Brenes hasta el cruce en el Km. 16,800 del camino hacia el Cortijo de la Algarroba. Tramo 6. Por dicho camina hasta el cruce con el camino vecinal asfaltado (SE-116) de Mairena del Alcor a Brenes en el Km. 18,700. Tramo 7. Por el camino (SE-116) en dirección a Mairena del Alcor hasta el cruce del camino al Cortijo de Buitrago en el Km. 17. Tramo 8. Por dicho camino hasta el límite del término de la Rinconada con el de Carmona. Tramo 9 Por el límite municipal de la Rinconada en dirección Sur Oeste y Noroeste hasta su intersección can la carretera nacional IV en el Km. 53 1,300. Tramo 10. Por la nacional IV en dirección a Sevilla hasta el cruce en el Km. 535 can la carretera del Valle Inferior. Tramo 11. por dicha carretera hasta el puente sobre el Arroyo Tamarguillo. Tramo 12. Por el encauzamiento del Arroyo Tamarguillo hasta el Río Guadalquivir. 3. Cierre al Este La Comarca de La Vega de Sevilla a efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada al Este por el límite provincial con Córdoba desde el embalse de derivación del Retortillo hasta el trifín Lara-Palma del Río-La Campana. 4. Cierre al Oeste. La Comarca de La Vega de Sevilla a efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada al Oeste por el Río Guadalquivir entre los confluencias con la Ribera de Huelva y con el encauzamiento del Arroyo del Tamarguillo. La extensión superficial que abarca dicho perímetro es de 76.000 Has. Ampliación por concesiones de agua de canales públicos. Quedan afectados asimismo para la actuación de Reforma Agraria todas las superficies que, aún estando localizadas fuera del perímetro descrito, pero dentro de los municipios afectados sean beneficiarios de concesiones de agua de los canales que abastecen a las zonas regables citadas en la descripción de la comarca. Artículo cuarto. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de La Vega de Sevilla. Artículo quinto. Se abre período de consultas e informaciones a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios que permitan la constitución de la Junta Provincial y del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del Artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria. Artículo sexto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares: 1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento. 2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras. Artículo séptima. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual o superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastos y montes. En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldrá a 6 hectáreas de secano y a 10 hectóreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar. De acuerdo con el apartado ado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganado, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera a forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular. Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación, su titular estará obligado a presentar la declaración. Artículo octavo. Las declaraciones previstas en el artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Sevilla y Gerencia Comarcal de La Vega de Sevilla del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrado todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario. Artículo noveno. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del instituto Andaluz de Reforma Agraria en Sevilla, podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal. El plazo de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse. Artículo décimo. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionada de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MIGUEL MANAUTE HUMANES Consejero de Agricultura y Pesca"}},"sort":[473126400000,120]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.120.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":120,"d_date":"29/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 323/1984, de 18 de diciembre, por el que se declara Comarca de reforma agraria la Vega de Córdoba.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Administración ha realizado en la Vega del Guadalquivir de Córdoba, cuantiosas inversiones destinadas a la ejecución de importantes obras públicas incrementando espectacularmente la potencialidad agraria de la zona, mermada antes por la severidad de sus estíos y por las irregularidades de la pluviometría. Los datos y estudios realizados por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria hacen dudar sin embargo del alcance productivo de dichas mejoras. En efecto, junto a explotaciones altamente competitivas y que llevan al límite el aprovechamiento de los recursos de los que disponen, se perfila un amplio conjunto de explotaciones que pueden caracterizarse por los siguientes rasgos una baja intensidad de utilización de la tierra, una fuerte presencia de cultivos extensivos, un predominio de alternativas productivas que siguen generando una demanda de mano de obra escasa y muy estacional, una clara debilidad de la trama industrial transformadora de los productos agrarios y un mal uso del agua lo que lleva en muchos casos a consumos excesivos, despilfarrando así un recurso escaso y de gran importancia para la agricultura andaluza. Por otra parte, las explotaciones de la zona, extendidas en muchos casos por las faldas de la Sierra viven hoy día generalmente de espaldas a ella, no adoptando así aprovechamientos ganaderos, de indudable interés. El conjunto de elementos hasta aquí descritos llevan a que esta comarca, dominada por la gran propiedad y densamente poblada, el desempleo sea muy alto y la estacionalidad ocupacional particularmente intensa. Son pues todos estos motivos La actual infrautilización del reconocido potencial agronómico de la Vega del Guadalquivir en la provincia de Córdoba, el interés por fomentar la más racional utilización de los recursos existentes y específicamente del agua; la gravedad del problema social que hay planteado; la necesidad de rentabilizar en todos los aspectos las importantes obras de infraestructura llevada a cabo por la iniciativa pública; la conveniencia de alcanzar una mayor integración agricultura-ganadería; el interés por estimular la transformación y comercialización de los productos agrarios, los que aconsejan a la Junta de Andalucía la declaración de esta comarca como Comarca de Reforma Agraria. En cuanto al perímetro provisional y dado que los recursos infrautilizados se encuentran principalmente en las áreas regadas y que el cálculo de índices de aprovechamiento previstos en el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, precisa de una elevada homogeneidad agraria, se ha definido un perímetro para esta comarca que no corresponde a municipios completos, sino sólo la parte de su territorio que puede considerarse de Vega. En su virtud a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984, DISPONGO Artículo primero. Se declara Comarca de Reforma Agraria la Vega de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 289/1984, de 30 de octubre. Artículo segundo. El perímetro provisional comprende, dentro del trazado que en el artículo siguiente se describe, la totalidad de los términos municipales de Fuente Palmera y Palma del Río, las superficies de regadío de los términos municipales de Córdoba, Almodóvar del Río, Guadalcazar, Posadas y Hornachuelos y algunos secanos y dehesas próximos al cauce del Guadalquivir. En dicha delimitación quedan incluidas por completo las zonas regables de Guadalmellato, Bembézar-Córdoba, Genil margen izquierda y derecha y los regadíos de Fuente Palmera. Artículo tercero. La Comarca de la Vega de Córdoba a los efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria será la comprendida a ambas márgenes del Río Guadalquivir y dentro de los siguientes trazados 1. Margen derecha del Guadalquivir. Tramo 1. Desde la intersección del límite de términos municipales Córdoba-Villafranca con la carretera de Villafranca a Córdoba (a la altura del Km. 5 de ésta), y por esta carretera en dirección a Córdoba hasta el cruce con la carretera del poblado del Guadalmellato. Tramo 2. Por dicha carretera hasta el punto kilométrico 4 y en línea recta hasta el canal del Guadalmellato. Tramo 3. Por el canal del Guadalmellato hasta su límite accidental y en línea recta a la carretera comarcal 431 junto al núcleo de Almodóvar del Río. Tramo 4. Por dicha carretera hasta el cruce en el Km. 33,200 con la cañada real de Posadas al Cerro Escribano. Tramo 5. Por dicha cañada (límite sur de las dehesas) hasta su intersección con el canal de la margen izquierda del Bembézar (próxima al Río Gudalcarejo) Tramo 6. Por dicho canal hasta la presa del embalse de Hornachuelos. Tramo 7. por el canal de la margen derecha del Bembézar hasta el puente en el Km. 5 de la carretera que comunica la estación y el núcleo de Hornachuelos (junto al cortijo de las Cruces). Tramo 8. Por el camino de dicho cortijo al punto kilométrico 2,200 de la carretera Hornachuelos-Palma del Río (junto al casería de La Almarja). Tramo 9. Por dicha carretera al cruce del camino al Cortijillo. Tramo 10. Por el camina de la Almarja al Cortijillo hasta el Km. 7,900 del camina asfaltado de Palma a la presa del embalse del Retortillo. (Co-140). Tramo 11. Por dicho camino (Co-140) hasta el cruce con la carretera de Hornachuelos a Palma. Tramo 12. Desde dicho cruce por el camino y cerca de piedra (límite sur de la dehesa), hasta el cruce con el camino de las Mezquitillas (junto al Vado de la Gitana). Tramo 13. Por dicho camino hasta la carretera del embalse de derivación del Retortillo (junto al puente de la misma sobre el canal de la margen derecha del Bembézar). Tramo 14. Por dicha carretera hasta la presa del embalse de derivación del Retortillo. 2. Margen izquierda del Guadalquivir. Tramo 1 Desde la intersección de la divisoria de términos municipales Córdoba-Villafranca con la línea eléctrica de 2 x 45 Kv. que va de la subestación de La Lancha a la estación de Pedro Abad (junto al punto kilométrico 2 del camino vecinal 263 al cortijo de Las Hazuelas), y por el tendido de dicha línea eléctrica en dirección a subestación de La Lancha, hasta su intersección can el camino vecinal 230 junta al punto kilométrico 4 de dicho camino. Tramo 2. Por dicho camino hasta el cruce con (en el km. 5) el camino vecinal 146 a Bujalance (junto al cortijo Galapagar Alto). Tramo 3. Por dicho camino en dirección a Córdoba hasta el cruce de la misma en el km. 8 800 con el camino viejo de Castra del Río (camino vecinal 158). (Junto al cortijo de doña Sol). Tramo 4. Por dicho camino hacia Córdoba hasta el km. 2 en donde cruza con la variante de circunvalación de la nacional IV (actualmente en construcción). Tramo 5. Por dicha variante hasta el cruce con el trazado actual de la Nacional IV en el Km. 406,600. Tramo 6. Por la nacional IV en dirección a Sevilla hasta la desviación del camino de acceso al cortijo del Alamo en el Km. 411,500. Tramo 7. Por dicho camino de acceso que se prolonga siguiendo lo orilla izquierda del Guadajoz en dirección al cortijo de la Reina hasta el cruce en el km. 9,200 con el camino vecinal de la Margen Izquierda (C0-234). Tramo 8. Por dicho camino hasta el cruce en el km. 12,200 con el camino municipal de Guadalcázar a Córdoba por los Redondos. Tramo 9. Por dicho camino en dirección a Guadalcázar hasta el cruce con el camino asfaltado de Guadalcázar al puente de Almodóvar sobre el Guadalquivir. Tramo 10. Por dicho camino en dirección a Almodóvar hasta la intersección con la línea divisoria de los municipios de Almodóvar y Guadalcázar. Tramo 11. Siguiendo la citada línea divisoria en dirección Oeste hasta su intersección con el trifín Fuente Palmera-Ecija hasta el cruce con el camino de Fuente Carreteros a la laguna de la Zarza. Tramo 12. Por dicho camino hacia Fuente Carreteros hasta cortar de nuevo el límite Fuente Palmera Ecija. Tramo 14. Por la línea de límites municipales Fuente Palmera-Ecija Hornachuelos-Ecija y Hornachuelos-Fuente Palmera hasta el trifín Palma del Río-Hornachuelos-Fuente Palmera. Tramo 15. Por el límite de términos del Río-Fuente Palmera en dirección Oeste hasta el trifín Palma del Río-Fuente Palmera-Ecija. 3. Cierre al Este. Al Este la Comarca de la Vega de Córdoba a los efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada por la linea divisoria de términos municipales Villafranca-Córdoba. En concreto y de Norte a Sur, desde la intersección con la carretera de Villafranca a Córdoba (origen del trazado de la margen derecha) hasta la intersección con la línea de Alta Tensión 2 x 45 Kv. que va de la subestación de La Lancha o la estación de Pedro Abad (origen del trazado de la margen izquierda). 4. Cierre al Oeste. Al Oeste la Comarca de la Vega de Córdoba a los efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada por el límite que separa las provincias de Córdoba y Sevilla. En concreto y de Norte a Sur, desde la presa del embalse de derivación del Retortillo (final del trazado de la margen derecha) hasta el trifín Palma del Río-Fuente Palmera-Ecija. (Final del trazado de la margen izquierda). Ampliación por concesiones de agua de canales públicos. Quedan afectadas asimismo para la actuación de Reforma Agraria todas las superficies que, aún estando localizadas fuera del perímetro descrito, pero dentro de los municipios afectados, sean beneficiarias de concesiones de agua de los canales que abastecen a las zonas regables citadas en la descripción de la comarca. La extensión superficial que abarca dicho perímetro es de 68.771 Has. Artículo cuarto. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de La Vega de Córdoba. Artículo quinto. Se abre período de consultas e informaciones a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios que permitan la constitución de la Junta Provincial y del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del Artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria. Artículo sexto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares 1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento. 2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salva autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación a clasificación de las tierras. Artículo séptimo. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual a superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano y 500 hectóreas de pastos y montes. En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldrá a 6 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar. De acuerdo con el apartado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganado, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular. Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación, su titular estará obligada a presentar la declaración. Artículo octavo. Las declaraciones previstas en el artículo anterior se formularán en las cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Córdoba y Gerencia Comarcal de La Vega de Córdoba del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario. Artículo noveno. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Córdoba y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal. El plazo de presentación de instancias será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse. Artículo décimo. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionado de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable sin perjuicio de la declaración de índices de oficio. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MIGUEL MANAUTE HUMANES Consejero de Agricultura y Pesca"}},"sort":[473126400000,120]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.120.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":120,"d_date":"29/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 20 de diciembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto de estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciendo que su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.12 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía dicho desarrollo se ha realizado mediante la creación de los órganos superiores o Sección en el Decreto 257/1984, de 9 de octubre, correspondiendo ahora la creación de dicha estructura en la referente rente a los órganos inferiores a Sección. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia DISPONGO: Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 3O del Decreto 257/1984, de 9 de octubre, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria tendrá los siguientes órganos a) La Presidencia. b) La Secretaría General. c) La Dirección General Técnica. d) Los Directores Provinciales. e) Las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria. Articula segunda. Directamente de la Presidencia del Instituto dependerá un Gabinete al que le corresponde la asistencia inmediata al Presidente en cuantos asuntos le encomiende¿ y en concreto la elaboración de informes, dictámenes y e estudios. Artículo tercero. De la Secretaría General dependerán los Servicios siguientes: Personal y Administración General. Presupuestos. Contratación y Conciertos. Patrimonio y Asentamientos. Artículo cuarto. Del Servicio de Personal y Administración General, dependerán las Secciones siguientes De Personal. De Régimen Interior. Articulo quinto. La Sección de Personal tendrá o su cargo la administración del personal, tramitando todos los incidencias que se produzcan y comunicando las necesarios para la elaboración de las nóminas y liquidación de los seguros sociales a la Sección de Contabilidad y Habilitación. Asimismo, formará el Registra del personal funcionario y contrata da del Instituto, participará en la elaboración del anteproyecto de los convenios colectivos y se ocupará de su régimen económico, interno y disciplinario. La Sección de Personal contará con las siguientes unidades a nivel de Negociado De Personal Funcionario. De Personal Contratado. Artículo sexto La Sección de Régimen Interior tendrá a su cargo el régimen interior y los asuntos generales, la biblioteca, el registro y archivo general del Organismo, la información al pública, la normalización del procedimiento e impresos, el inventario del material las compras y suministros y cuantas otros cuestiones se le encomienden relacionadas con el funcionamiento de los servicios y régimen interior. La Sección de Régimen Interior contará con un Negociado de Asuntos Generales. Artículo séptimo. Del Servicio de Presupuestos dependerán las Secciones siguientes: De Presupuestos y Programas De Contabilidad y Habilitación. Artículo octavo. La Sección de Presupuestos y Programas tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo y de sus modificaciones, tramitación de expedientes de transferencias de créditos, créditos extraordinarios y suplementarios y seguimiento y evaluación de los distintos programas del mismo, así como el estudio de coste de los servicios y los informes económicos necesarios. También se encargará de la confección de uno Memoria Anual sobre la realización del Presupuesto y ejecución de los programas de inversión. La Sección de Presupuestos y Programas constará de las siguientes unidades o nivel de Negociado De Presupuestas. De Programas. Artículo noveno. La Sección de Contabilidad y Habilitación se ocupará de la pagaduría y habilitación del Organismo, relación de cuentos corrientes con las Direcciones Provinciales del instituto Andaluz de Reforma Agrario y otros Entidades y Corporaciones, justificación de las gastos realizados, confección de nóminas y de la liquidación de Seguros Sociales y llevará las Contabilidades Generales y Especiales que sean necesarias. Lo Sección de Contabilidad y Habilitación constará de las siguientes unidades a nivel de Negociado De Contabilidad. De Habilitación y Pagaduría. Artículo décimo. Del Servicio de Contratación y Conciertos dependerán las Secciones siguientes: De Adjudicación y Conciertos. De Ejecución de Contratos. Articulo once. La Sección de Adjudicación y Conciertos tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de contratación y gasto de los contratos, convenios consorcios y conciertos que no correspondan a las Direcciones Provinciales es, así como la formalización de los mismos. Lo Sección de Adjudicación ud y Conciertos constará de los siguientes tes unidades a nivel de Negociado De Contratos. De Adjudicación y Formalización. Artículo doce. La Sección de Ejecución de Contratos, vigilará en todo caso, la ejecución de los contratos o conciertos establecidos y de las subvenciones y ayudas otorgadas, y atenderá, cuando la competencia no correspondo o los Direcciones Provinciales, cuantas incidencias se produzcan durante su ejecución y tramitará la concesión y ejecución de subvenciones y ayudas. La Sección de Ejecución de Contratos constará de las siguientes unidades a nivel de Negociado De Seguimiento y Control. De Subvenciones y Ayudas. Artículo trece Del Servicio de Patrimonio y Asentamientos dependerán las Secciones siguientes: De Registros y Catálogos. De Adquisición de Inmuebles. De Asentamientos. Artículo catorce. La Sección de Registros y Catálogos, formarán conservarán y custodiarán el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables, el Registro Administrativo del Impuesto de Infrautilización de Tierras y el inventario de inmuebles propios, arrendados, consorciados o convenidos dos con el Instituto Lo Sección de Registros y Catálogos contará con un Negociado de Registros. Articulo quince La Sección de Adquisición de Inmuebles llevará o cabo la gestión y tramitación de la compra de bienes inmuebles por el Instituto, bien seo mediante oferta voluntaria o por expropiación, así como todo otro tipo de negocio jurídico sobre bienes inmuebles en los que debe actuar el Organismo, proponiendo, asimismo, las afectaciones que resulten necesarias. La Sección de Adquisición de Inmuebles constará de los siguientes unidades con nivel de Negociado De Gestión de Expropiaciones. De Gestión de otros adquisiciones. Artículo dieciséis. La Sección de Asentamientos elaborará lo propuesto de criterios para el establecimiento de los bases de adjudicación de tierras y tramitará su concesión por vía administrativa, en propiedad, arrendamiento o subarriendo. La Sección de Asentamientos contará con el Negociado de Concesiones y Asignaciones. Personal y Gestión Económica. Contratos, Ayudas y Concesiones. Licencias y Autorizaciones. De la Sección de Administración General dependerá en cada provincia el número de Equipos formado por letrados, sociólogos, otros facultativos y el personal que por Resolución de Presidente del Organismo se determinen. Al frente de cada Equipo existirá un Jefe de Equipo. Artículo treinta y cinco. La Sección de Proyectos y Obras redactará los proyectos de las obras e instalaciones y dirigirá su ejecución elaborando los estudios de terrenos necesarios para las mismas y las valoraciones de las fincas que se ofrezcan al Instituta o se sometan al procedimiento expropiatorio, así como la redacción, en su caso, de los planes de mejora forzosos y el informe de los planes de intensificación de cultivos. De la Sección de Proyectos y Obras dependerán en cada provincia el número de Equipos que por Resolución del Presidente del Organismo se determinen. Al frente de cada Equipo existirá un Jefe de Equipo que tendrá como colaboradores a sus órdenes, al personal técnico administrativo, y subalterno que le adscriba el Jefe de la Sección de Proyectos y Obras. Artículo treinta y seis. La Sección de Actuación Forestal tendrá a su cargo la redacción de los proyectos y ejecución de los actuaciones de repoblación forestal, hidrología y la ordenación y conservación de las masas forestales y de los recursos cinegéticos y piscícolas. De la Sección de Actuación Forestal dependerán en cada provincia el número de Equipos que por Resolución del Presidente del Organismo se determinen. Al frente de cada Equipo existirá un Jefe de Equipo que tendrá como colaboradores, a sus órdenes, al personal técnico administrativo, de guardería y subalterno que le adscriba el Jefe de la Sección de Actuación Forestal. Artículo treinta y siete. En cada comarca donde se haya decretado la actuación comarcal de Reforma Agraria, se creará por Resolución del Presidente del Instituto la Gerencia Comarcal de Reforma Agraria a cuyo frente se nombrará un funcionario eventual, a la que le corresponderá, bajo la dependencia inmediata del Director Provincial, la representación del Instituto en la comarca y la promoción, supervisión, coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que se desarrollen en la comarca en aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Podrá asimismo, proponer al Director Provincial la actuación en esa comarca de Equipos cuyo ámbito de actuación no corresponden a la misma. Artículo treinta y ocho. Directamente del Director Provincial dependerá un Gabinete de Planificación Programación, que asistirá al mismo en los funciones de planificación y programación y en todas aquéllas que el Director Provincial le encomiende. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previsto en la es estructura orgánica de este Organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para tales puestos de trabaja, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia. Segunda. La estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIONES FINALES Primera. El Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá mediante Resolución, desarrollar lo establecido en la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. MIGUEL MANAUTE HUMANES Consejero de Agricultura y Pesca"}},"sort":[473126400000,120]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.120.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":120,"d_date":"29/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 27 de diciembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 313/1984, de 11 de diciembre, sobre nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 313/1984, de 11 de diciembre, da nueva regulación o la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, recogiendo las modificaciones introducidas con posterioridad a la publicación del Decreto 144/1982, de 3 de noviembre. A consecuencia de ello se hoce necesario dar nueva redacción a la Orden de 22 de junio de 1983, que desarrolla la Estructura Orgánica en los niveles inferiores al de Servicio recogiendo las modificaciones inherentes a la creación de nuevos Servicios, y a la nueva organización de la administración financiera adscrita o la Secretaría General Técnica acordada con objeto de agilizar su actividad y control. En su virtud con la aprobación de la Consejería de Presidencia esta Consejería ha dispuesto: Artículo 1º. Del Viceconsejero y en apoyo de su actividad administrativa dependerá directamente la siguiente Unidad 1. Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 2º. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Unidades: 1. SERVICIO DE PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION. 1.1. Sección de Presupuestos. 1.1.1. Negociado de Presupuestos. 1.2. Sección de Seguimiento y Evaluación de Programas. 1.2.1. Negociado de Seguimiento de Programas. 1.2.2. Negociado de Evaluación de Programas. 2. SERVICIO DE GESTION ECONOMlCA. 2.1. Sección de Habilitación y Pagaduría. 2.1.1. Negociado de Habilitación. 2.1.2. Negociado de Control de Pagos. 2.2. Sección de Contabilidad. 2.3. Sección de Gestión Gastos y Pagos. 2.3.1. Negociado de Expedientes de Gastos y Pagos. 3. SERVICIO DE ESTUDIOS. 3.1. Sección de estudios, Documentación y Publicaciones. 3.1.1. Negociado de Estudios. 3.1.2. Negociado de Documentación y Publicaciones. 3.2. Sección de estadísticas. 3.2.1. Negociado de Coordinación Estadística. 3.2.2. Negociado de Informes de Coyuntura. 3.3. Sección de Análisis Sectorial. 3.3.1. Negociado de Contabilidad Social. 3.3.2. Negociado de Análisis Específicos. 4. SERVICIO DE LEGISLACION. 4.1. Sección de disposiciones Generales. 4.1.1. Negociado de Elaboración de Proyectos. 4.1.2. Negociado de Coordinación Legislativa. 4.2. Sección de Informes Jurídicos. 4.2.1. Negociado de Informes Agrícolas y Forestales. 4.2.2. Negociado de Informes Ganaderos y de Pesca. 4.3. Sección de Recursos. 4.3.1. Negociado de Recursos Agrícolas y Forestales. 4.3.2. Negociado de Recursos Ganaderos y de Pesca. 5. SERVICIO DE ADMINISTRACION INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES. 5.1. Sección de Personal. 5.1.1. Negociado de Personal en Régimen Administrativo. 5.1.2. Negociado de Personal en Régimen Laboral. 5.2. Sección de Información y Régimen Interior. 5.2.1. Negociado de Registro General e Información. 5.2.2. Negociada de Régimen Interior. 5.3. Sección de Actuación Administrativa y Patrimonial. 5.3.1. Negociado de contratación. 5.3.2. Negociado de Inventarios y Conservación. Artículo 3º. La Dirección General de Agricultura Ganadería y Montes se estructura de la forma siguiente: 1. SERVICIO DE PRODUCCION VEGETAL. 1.1. Sección de Producción Agrícola. 1.1.1. Negociado de Productos Hortícolas. 1.1.2. Negociado de Cultivos Herbáceos y Pastos. 1.1.3. Negociado de Cultivos Leñosos. 1.1.4. Negociado de Cítricos y otros Frutales. 1.2. Sección de Producción Forestal. 1.2.1. Negociado de Aprovechamientos Forestales. 1.3. Sección de Ordenación de Cultivos y Medios de la Producción Agrícola. 1.3.1. Negociado de Ordenación de Cultivos. 1.3.2. Negociado de Programación. 1.3.3. Negociado de Medios de Producción Agrícola."}},"sort":[473126400000,120]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.120.6","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":120,"d_date":"29/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 30 de octubre de 1984, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia la firma de un Convenio con la Fundación cultural privada \"Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"A propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 1984 ACUERDA: 1. Autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia la firma del Convenio con la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia\", que figura como Anexo al presente Acuerdo. Sevilla, 30 de octubre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL GRACIA NAVARRO Consejero de Educación y Ciencia ANEXO CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION CULTURAL PRIVADA «ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA Preámbulo Lo Institución Educativa «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ pertenece a la Fundación del mismo nombre, constituida mediante Escritura Pública el 16 de agosto de 1943 y clasificado como «Benéfico Docente¯ por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de noviembre de 1944. Actualmente sus Centros están repartidos por toda Andalucía y se rigen por los Estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 16 de septiembre de 1975 así como por el Reglamento de Régimen Interno y sus principios Educativos. Todo ello se reflejo en los anexos I. Relación de Centros. II. Estatutos. III. Reglamento de Régimen Interno. IV. Principios Educativos. Declaración de Principios Primero. La Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ manifiestan su concepción y voluntad de considerar a la Enseñanza como un servicio social sin ningún ánimo de lucro «que abarque o todo el hombre y lo prepare para el servicio o la Comunidad¯. Segundo. La Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia\" manifiestan su interés preferente porque la educación tenga un efecto compensatoria que elimine o al menos disminuya los desequilibrios sociales tal como se manifiesta en el Decreto de Educación Compensatoria de la Junta de Andalucía y en el articulo 4º de los Estatutos de la Fundación, así como en los artículos 21 al 27 de los Principios Educativos de la misma. Tercero. La Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ entienden conjuntamente que la participación en la gestión educativa es un elemento dinamizador del propio proceso educativo, como se desprende de las disposiciones legales de la Consejería de Educación y Ciencia y de los Principios Educativos, artículos 28 al 36, de la mencionada Fundación. Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia reconoce la labor educativa desarrollada por la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ al servicio de Andalucía así como su carácter propio. Acuerdos Considerando que las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia son una institución peculiar integrada por numerosos Centros docentes repartidos por toda Andalucía, con diversos niveles educativos cuyo funcionamiento gestión y organización son competencia estatuaria de una Dirección Central única para llevar a la práctica sus principios educativos la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ ACUERDAN I. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Primera. Las Centros contemplados en el presente Convenio quedarán tutelados por una Junta de Promoción Educativa integrada por los miembros siguientes: Presidente: El Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y en su ausencia el Viceconsejero de la misma. Vicepresidente: El Presidente de la Junta de Gobierno y de las Escuelas Profesionales Sagrada Familia y por delegación el Rector de la Institución quien ostentará el cargo de asistencia al Presidente de la Junta de Gobierno de la Fundación cuando éste asista. Vocales: Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. Director General de Ordenación Académica. Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia de las provincias de Jaén Granada Almería Córdoba Cádiz Málaga y Sevilla. El de Huelva se integrará en la Comisión cuando en la provincia durante la vigencia del Convenio se creara algún Centro dependiente de la Fundación. Un Inspector-Jefe Provincial de Educación Básica nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia. Un Inspector-Jefe de F.P. nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia. El Director de Planificación Educativa de la Sagrada Familia. El Director de Planificación Económica de la Sagrada Familia. El Secretario General Técnica de la Sagrada Familia. Tres representantes de los Directores de Centros de la Sagrada Familia. Dos representantes del Profesorado de los Centros de la Sagrada Familia. Un representante de Padres de Alumnos de la Sagrada Familia. Un representante de Personal Administrativo de la Sagrada Familia. Un representante laboral de la Sagrada Familia. El Consejero de Educación y Ciencia podrá recabar la asistencia con voz pero sin voto del personal de la Consejería que estimare según los asuntos a tratar. Segundo. Serán competencia de la Junta de Promoción Educativa las siguientes: Estudio y aprobación del Plan de Centro y Memoria final de la Institución. Estudio y aprobación del presupuesto económico de la Institución docente de la Fundación afecto a este Convenio así como la Memoria Balance del cierre del ejercicio. Autorizar el gasto y proveer los fondos dentro de las disponibilidades presupuestarios para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento de acuerdo con lo especificado en la Disposición Complementaria C relativa a obras mobiliario y material didáctico de este Convenio. Estudio de las propuestas de nuevos planes educativos a título experimental de acuerdo con la legislación vigente. Estudio y aprobación de cuantas normas y disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo del presente Convenio. Tercero. Dada la dispersión de las Centros en las distintas provincias y localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace precisa la constitución de Comisiones Provinciales dependientes de la Junta de Promoción Educativa. Estas Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros. Presidente: El Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Vocales: El Secretario de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. El Inspector-Jefe de Educación General Básica. El Inspector-Jefe de F.P. en la provincia. El Jefe de la Sección de Centros. Un representante de la Sagrada Familia nombrado por el Rector. Un representante del Profesorado de la Sagrada Familia de la provincia. Un representante de Padres de Alumnos de la Sagrada Familia. El Director de Planificación Educativa de la Sagrada Familia. El Secretario General Técnico de la Sagrada Familia. El Delegado Provincial de Educación y Ciencia podrá recabar la asistencia con voz pero sin voto de los funcionarios de la Delegación que estimare según los asuntos a tratar e invitar a representantes de los Ayuntamientos en cuyo término funcionen Centros de la Sagrada Familia. Cuarta. Serán competencias de las Comisiones Provinciales de acuerda con las directrices de la Junta de Promoción Educativa y la legislación vigente las siguientes: Informar y proponer a la Junta de Promoción Educativa las necesidades sobre obras material y servicios. Conocer e informar las Memorias de actividades y gastos de los Centros a la Junta de Promoción Educativa. Revisar y tramitar las justificaciones de los créditos procedentes de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo resolver cualesquiera otros asuntos que se le encomienden. Quinto. Corresponde a la Dirección General de la Sagrada Familia y a los órganos de gestión de los Centros el gobierno y administración de las mismos en la linea pedagógica y formativa de sus Principios Educativos y con los facultades y funciones asignadas a cada una de los distintos niveles en los Centros recogido en el Reglamento de Régimen Interno de la Institución Educativa de la Fundación sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse por disposiciones legales y debiendo dar cuenta de la misma a la Junta de Promoción Educativa en la Memoria anual. II. DE LAS OBLIGACIONES MUTUAS Sexto. La Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ aporta los edificios e instalaciones docentes de los Centros que pertenecen a la misma en propiedad o en usufructo para los siguientes fines: a) El desarrollo de las enseñanzas aprobadas en cada Centro sin ánimo alguno de lucro y al servicio de las clases más necesidades. b) Utilización por la Consejería Diputaciones y Ayuntamientos para actividades relacionadas con la enseñanza en horarios extraescolares de acuerdo con las directrices que señala la Junta de Promoción Educativa. c) Igualmente ofrece las Residencias Colegios Menores y Escuelas Hogar para la realización de cursillos y otras actividades docentes en tiempos extraescolares. Se excluyen de dicha aportación los solares edificios e instalaciones no dedicadas a la docencia. Asimismo la fundación se ofrece rece a colaborar en proyectos de formación y perfeccionamiento del profesorado; de alfabetización de Educación de Adultos; de Cultura Andaluza; de Educación Compensatoria; de Cultura para Jubilados; para Alumnos hijos de emigrantes de temporada; de Investigación; etc... Séptimo. La Consejería de Educación y Ciencia apartará las disposiciones legales necesarias para el reconocimiento promoción y desarrollo de cuanto se establece en el punto sexto Asimismo la Consejería de Educación y Ciencia tomará en consideración la realidad de los Centros acogidos a este Convenio, en la planificación docente de las ciudades y comarcas donde radican Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia el seguimiento y control del funcionamiento docente de los Centros, dentro del marco legal establecido. III. DEL REGIMEN DE LOS CENTROS Octavo. De acuerdo con la normativa especifica de la Fundación, los Centros de la Sagrada Familia en lo que afecte al presente Convenio funcionarán como Institución única. Noveno. Ambas Instituciones a través de la Junta de Promoción Educativa se comprometen a adecuar en cuanto sea posible la estructura y funcionamiento de los Centros de la Sagrada Familia a lo legislado para las Centros Públicos. Décimo. La admisión de las alumnos en los distintos niveles de enseñanza se adecuará a la normativa aplicada a los Centros Públicos. Undécimo. El personal tanta docente como de los demás servicios nombrado por la Dirección General de la Sagrada Familia será considerado a todos los efectos como personal contratado de Centros Privados y carecerá de relación laboral con la Consejería de Educación y Ciencia. IV. DEL REGIMEN ECONOMICO Duodécimo. El Presupuesto ordinario de los Centros de la Sagrada Familia se dividirá en tres conceptos: a) De Personal. b) De Funcionamiento. c) De Inversiones. Tanto la cuantía de ingresas y gastos como los criterios para la justificación de las mismas serán los que para el curso escolar determine la Junta de Promoción Educativa a la vista de las circunstancias de cada momento las características peculiares de esta Institución y la legislación vigente al respecto. Para garantizar el carácter compensatorio de los Centros de la Sagrada Familia se podrán establecer presupuestos extraordinarios. Asimismo y por razón de dicho carácter la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta de la Junta de Promoción Educativa y previo informe de la Comisión Provincial podrá autorizar situaciones especiales que puedan redundar en beneficio de la organización y funcionamiento educativo dentro de la legalidad vigente. Decimotercero. La financiación presupuestaria contemplada en el artículo anterior tendrá las siguientes fuentes a) La aportación que por capital a cuotas devengue la Fundación Cultural Privada (Escuelas Profesionales Sagrada Familia). b) La aportación que de acuerdo con el régimen general para los Centros no estatales devengue la Consejería de Educación y Ciencia. c) Las aportaciones específicas que devengue la Consejería de Educación y Ciencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A) Niveles Educativos 1. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de acuerdo con las disponibilidades de profesorado que tengan pondrán en funcionamiento unidades escolares de enseñanzas básicas en locales previamente cedidos por la Fundación Cultural Privada \"Escuelas Profesionales Sagrada Familia en ese caso se informará previamente a la Junta Provincial de la adscripción de los profesores. 2. La Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias prestará apoyo económico para llevar a cabo las acciones que se contemplan en la legislación vigente sobre Educación Compensatoria. B) Servicios Complementarios 1. Los servicios de transporte comedor escolar y escuelas hogar que precisen los alumnos que asistan a clase en los Centros de la Sagrada Familia, serán estudiados por las comisiones provinciales dentro del marco de colaboración del presente Convenio. Los comedores escolares de los Centros de la Sagrada Familia podrán ser utilizados por las Delegaciones Provinciales para prestar este Servicio a otros alumnos. 2. Los internados Colegios Menores y Residencias de la Fundación estarán al servicio de los alumnos de los distintos niveles que la precisen, bien por residir a gran distancia del Centro escolar bien por dificultades de otra naturaleza. C) Obras Mobiliario y Material Didáctico 1. La planificación de los Centros de nueva edificación para la enseñanza, la de las obras de adaptación ampliación a modificación de los Centros y la dotación de mobiliario y equipo didáctico es competencia de las Comisiones Provinciales las cuales vistos los informes preceptivos elevarán dicha planificación a la Junta de Promoción Educativa. 2. La Consejería de Educación y Ciencia aportará una ayuda económica imputable a sus presupuestos para atender la expuesto en el punto anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia a instancia de la Junta de Promoción Educativa dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del presente Convenio que entrará en vigor el día de la fecha. Segunda. Para una mayor adecuación del contenido de este Convenio con la reglamentación general administrativa de los Centros no estatales la Junta de Promoción Educativa establecerá las criterios pertinentes de acuerdo con lo dicho en el punto octavo de los Acuerdos. Tercera. La duración del presente Convenio será de diez años prorrogables automáticamente si con un año de antelación no hubiese renuncia del mismo por ninguna de las partes. No obstante al finalizar el primer año de vigencia deberá ser revisado y en todo caso estará o lo dispuesto en la legislación vigente al efecto. Sevilla 26 de noviembre de 1984. Manuel Gracia Navarro, Consejero de Educación y Ciencia. Javier Benjumea Puigcerder Presidente Junta de Gobierno Institución Sagrada Familia."}},"sort":[473126400000,120]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.120.7","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Turismo, Comercio y Transportes","t_number":120,"d_date":"29/12/1984","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 17 de Diciembre de 1984, por la que se aprueban las Normas de utilización de las instalaciones de teleféricos en la Estación de Solynieve, Sierra Nevada (Granada).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La experiencia obtenida con la aprobación de unas normas de utilización de los remontes mecánicos de la Estación Solynieve de Sierra Nevada (Granada) puede considerarse, en general, como positivo. Por ello, parece conveniente revalidarlos para futuras temporadas suprimiendo su carácter temporal e introduciendo algunas modificaciones que se consideran necesarias tras diversas consultas con los sectores interesados, al objeto de dar una mayor fluidez en el acceso a los medios mecánicos más congestionados, favoreciendo las actividades de aprendizaje del esquí, que contribuyen a la potenciación de esta Estación Invernal, única en la Comunidad Autónoma Andaluza. En consecuencia, en uso de las competencias que le han sido atribuidos por la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; Disposición Transitoria del Decreto 129/1982, de 13 de octubre (B.O.J.A. 5.11.1982); artículo 4, apartado A) del Decreto 30/1982, de 22 de abril (B.O.J.A. 15.6.1982) en relación con el artículo 29, párrafo 1º del Decreto 673/1966, de 10 de marzo (B.O.E. 11.5.1966) por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril sobre concesión de teleféricos, esta Dirección General ha resuelto aprobar las siguientes: NORMAS DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE TELEFERICOS EN LA ESTACION SOLYNIEVE; SIERRA NEVADA (GRANADA) 1. La utilización de las instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá de ser, salvo en casos de fuerza mayor exclusivamente para usos deportivos o turísticos. 2. El usuario debe conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada instalación y de acuerdo con ellas debe apreciar su propio aptitud para la utilización de las mismas. No se permitirá el uso de las instalaciones a personas embriagadas o que por otras y fundadas rozones pudieron sufrir u ocasionar cualquier tipo de accidente. 3. Debe respetarse todo señal informativa o de aviso ya que su finalidad es ofrecer un mejor servicio y sobre todo una mayor seguridad. Igualmente deben ser respetados los balizamientos de la estación pistas cerradas peligro zona cortada etc. tanto si lo son por letreros como por redes o cordones. Especialmente respetadas deben ser las zonas para debutantes en cuanto a velocidad y modo de esquiar. 4. Por razones de civismo y seguridad debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de las instalaciones. El área de espera estará convenientemente balizada y preparada para su utilización. El personal de la empresa explotadora de los remontes y de la inspección en posesión de la documentación que acredite su cargo, tendrá preferencia en la utilización de las instalaciones. Igualmente podrán tener preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus funciones acompañados de un número limitado de alumnos con las condiciones que se propongan conjuntamente por los mismos y la empresa concesionaria y se aprueben por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes en Granada. 5. El personal de la empresa explotadora, así como el de las Escuelas antes aludidas, estará debidamente formada, uniformado e identificado. Deben atenderse sus órdenes o sugerencias, especialmente en casa de peligra a emergencia; puesta que sus objetivos fundamentales son la seguridad y el servicio al usuario. 6. El personal de la empresa explotadora podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, en evitación de que aumenten los tiempos de espera. 7. La compra de un «forfait¯ da derecho a la utilización de todas las instalaciones y pistas abiertas al uso del público. El «forfait¯ es intransferible, de su pérdida o extravío no puede hacerse responsable a la estación. 8. El viajero que utilice una instalación sin estar provisto del correspondiente billete, se pondrá a disposición de la autoridad competente que fijará, previos los trámites legales oportunos, las sanciones que procedan. 9. Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga necesariamente a la devolución del importe del «forfait¯. 10. Habrá un libro de reclamaciones para cada tipo de instalación que se encontrará en las dependencias centrales de la estación, a disposición de los usuarios, y cuya existencia estará anunciada por un rótulo que así lo indicará, situado bien visible en las taquillas. Las reclamaciones que se formulen, se trasladarán por la empresa explotadora a los servicios de inspección, conforme a los plazos y requisitos fijados reglamentariamente. 11. El incumplimiento de estos Normas, independientemente de la aplicación de las sanciones previstas en su caso por la Ley, facultará al personal de la empresa explotadora para prohibir el uso de las instalaciones, cuando proceda y como medida de seguridad. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de diciembre de 1984.- El Director General de Transportes, Antonio Peláez Toré."}},"sort":[473126400000,120]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.119.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Real Decreto","t_organisation":"Presidencia del Gobierno","t_number":119,"d_date":"28/12/1984","t_asumarioNoHtml":"REAL DECRETO 2179/1984, de 14 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal (BOE núm. 297, de 12.12.1984). El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía esta Comisión tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la Disposición transitoria 2ª. del Estatuto de Autonomía para Andalucía a propuesta de los Ministerios de Agricultura Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 14 de noviembre de 1984, DISPONGO Articulo 1º. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria segundo del Estatuto de Autonomía para Andalucía por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones del Estado en materia de Selección y Reproducción Animal a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos y se traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas. Art. 2º.1. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican. 2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen los disposiciones legales afectadas por la presente transferencia. Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto. Art 4º. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habitados en a sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestario del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito poro dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente Artº. 5º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1984 JUAN CARLOS R JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ Ministro de la Presidencia ANEXO I Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía. CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 27 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de selección y reproducción animal a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos en los términos que a continuación se expresan A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia. La Constitución en su artículo 148.1.7 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo 149.1.13 10 y 3 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica comercio exterior y relaciones internacionales. Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 18.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general. Sobre la base de las previsiones constitucionales y estatutarias citadas procede efectuar los traspasos de funciones y servicios corres correspondientes a los materias de selección y reproducción animal a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones de tal índole a la misma. En este sentido deben considerarse las funciones que se encomienden explicita o implícitamente al MAPA a través de las disposiciones que a continuación se reseñan. Los Decretos 2684/1971 de 5 de noviembre 2499/1971 de 13 de agosto y 733/1973, de 29 de marzo y demás disposiciones concordantes establecen las funciones y servicios en materia de selección y reproducción animal que competen a la Dirección General de la Producción Agraria a través de la Subdirección General de la Producción Animal. B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan. 1º. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el Boletín Oficial del Estado, los siguientes funciones que venía realizando el Estado. a) La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario establecidos o elaborados por el órgano colegiado y a desarrollar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o en los Depósitos de Reproductos Selectos. b) La elaboración y ejecución de los programas y actuaciones de interés regional, a desarrollar en el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y/o en el Depósito de Reproductores Selectos. c) La prestación de servicios a otras Comunidades Autónomas así como la fijación de las contraprestaciones reciprocas. d) La gestión del Depósito de Reproductores Selectos de Hinojosa del Duque (Córdoba). 2º. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de las mismas los servicios de selección y reproducción animal que se especifican en la relación correspondiente. C) Funciones que se reserva la Administración del Estado Permanecerán en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan. a) Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en lo que afecte a materias de reproducción y selección animal. b) De acuerdo con lo que se indica en el punto D el establecimiento en de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal así como la asignación de los recursos presupuestarios para tal fin. c) El control del comercio exterior de material genérico y de reproductores con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o Depósitos de Reproductores Selectos. d) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación: 1º. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio de acuerdo y con participación de todas las Comunidades Autónomas los siguientes funciones: a) El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos reproductores que tengan interés nacional b) La determinación de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genérico existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal. c) La propuesta de inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla de donantes de material genético en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal. d) Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genérico a las Comunidades Autónomas para sus respectivos programas de reproducción ordenada. e) La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal. 2º Entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas se establecerán las adecuados mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y colaboración de las funciones transferidas. E) Bienes, derechos y obligaciones del Estada que se traspasan. 1º. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados os inmuebles y los concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones en cada caso aplicables. 2º. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario equipo y material inventariable. El Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan 1º. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal. 2º. por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este persono traspasado así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983 procediéndose por la Administración de Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados. G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Las puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente. H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados. 1º. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva con carácter definitivo a 12.376 miles de pesetas según detalle que figura en la relación número 3.1 No existen tasas u otros ingresos que minoren dicho coste. 2º. los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se recogen en la relación 3.2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma: Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estada mediante la consolidación en la Sección 32ª, de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Créditos en pesetas 1982 a) Costes brutos Gastos de personal ................. 8.179 000 Gastos de funcionamiento............. 2.976.000 Inversiones para conservación mejora y sustitución........................ 1.221.000 b) A deducir Recaudación anual por tasas y otros ingresos............................ ----- Financiación neta ................ 12.376.000 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. I. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallan en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. de Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre. J) Fecha de efectividad de la transferencia La transferencia de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984. Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos. ANEXO II Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal. Decreto 2499/1971, de 13 de agosto sobre normas reguladoras de la reproducción ganadera. Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealógicos y comprobación de rendimiento del ganado. Y Disposiciones complementarias."}},"sort":[473040000000,119]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.119.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":119,"d_date":"28/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 313/1984, de 11 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El cumplimiento del principio de eficacia hace necesaria la potenciación de algunos sectores de la anterior estructura orgánica de los Servicios Centrales, principalmente radicados en la Secretaría General Técnica, caso del bloque de gestión económica que debe adecuarse al destacado incremento de la misma y a la necesaria presencia en las Consejerías de una Intervención Delegada de la General de la Junta de Andalucía, lo que permitirá atender con mayor fluidez, celeridad y coordinación la gestión de los servicios y consecución de los objetivos fijados. El principio de control administrativo interno exige, asimismo, la presencia en cada Consejería de una Inspección de los Servicios, que del examen del funcionamiento de los Servicios obtengo conclusiones que permitan proponer medidos para la consecución de los principios de justicia, eficacia y coordinación. Deben, asimismo, constituirse los unidades que permitan gestionar las competencias y funciones que inmediatamente van a ser asumidas. La consecución de dichos fines no se pretende vulnerando el condicionante de austeridad presupuestaria necesariamente presente en toda medida de modificación orgánica por ello las unidades que se crean no suponen un incremento sobre la estructura ya aprobada al ser sustancialmente menor número que el de las unidades ya aprobadas a las que se suprime por ahora la dotación presupuestaria. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984 DISPONGO: Artículo primero. El Consejero estará asistida por un Jefe de Secretaría cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio. Artículo segundo. De la Viceconsejería depende con categoría de Jefatura de Servicio la Inspección de Servicios, y la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda la cual mantendrá dependencia funcional con dicha Consejería. Artículo tercero. 1. Directamente dependiente del Secretario General Técnico existirá un puesto a cuyo titular corresponde dentro de los competencias de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las instrucciones de su titular la coordinación de los Servicios que le asignen. 2. La Secretaría General Técnica se estructuro de la siguiente manera: Servicio de Presupuestos y Programación. Servicio de Gestión Económica. Servicio de Estudios. Servicio de Legislación. Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales. Artículo cuarto. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes estará integrada por los siguientes Servicios: Servicio de Producción Vegetal. Servicio de Producción y Sanidad Animal. Servicio de Desarrollo Ganadera. Servicio de Protección de las Vegetales. Artículo quinto. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, estará integrada por los siguientes Servicios: Servicio de Industrias Agroalimentarias. Servicio de Comercialización Agraria y Agricultura Asociativa. Servicio de Defensa contra Fraudes y laboratorios Agrarios. Artículo sexto. La Dirección General de Investigación y Extensión Agraria estará integrada por los siguientes Servicios: Servicio de Extensión Agraria. Servicio de Experimentación y Tecnología Agraria. Servicio de Investigación Agraria. Servicio de Administración General. Artículo séptimo. La Dirección General de Pesca estará integrada por las siguientes unidades: Servicio de Asuntos Marítimos y Ordenación del Sector Pesquero. Servicio de Aguas interiores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por la Consejería de Hacienda y de la Presidencia. Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se de determine, tras los estudios pertinentes sobre relaciones de puestos de trabajo con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas en desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MIGUEL MANAUTE HUMANES Consejero de Agricultura y Pesca"}},"sort":[473040000000,119]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.119.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Salud y Consumo","t_number":119,"d_date":"28/12/1984","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 20 de diciembre de 1984 de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, por la que se desarrolla la Orden de 7 de noviembre de 1984.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Regulada por Orden de esta Consejería de 7 de noviembre de 1984 la integración de los Funcionarios Sanitarios Locales en los Equipos de Atención Primaria en desarrollo del Decreto 147/1984 de 22 de mayo sobre declaración de Zonas Básicas de Salud y establecidas las normas sobre creación de tales Zonas por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 9 de julio de 1984. Procede hacer uso de la disposición final de la primera de las Ordenes citadas por la que se faculta a esta Dirección General para adaptar las medidas necesarias de aplicación y desarrollo de la misma. En su virtud RESUELVO: Primero. La oferta de integración a que se refiere el artículo 2º.2 de la Orden de 7.11.1984 por la que se regula la integración de los Funcionarios Sanitarios Locales en los Equipos de Atención Primaria se efectuará una vez concluido el procedimiento establecido en la Orden de 9 de julio de 1984 por la que se establecen normas sobre creación de Zonas de Salud. La oferta de integración contemplada en el artículo 3º de la Orden de 7 de noviembre de 1984 se realizará a los Médicos titulares Practicantes y Matronas titulares adscritas a las Zonas afectadas la integración de los Farmacéuticos y Veterinarios titulares se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen. Sevilla 20 de diciembre de 1984.- El Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud Esteban de Manuel Keenoy. Ilustrísimos Señores Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo."}},"sort":[473040000000,119]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.119.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":119,"d_date":"28/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 7 de diciembre de 1984, por la que se crear las Comisiones Provinciales para la Reforma. La Orden de 2 de maya de esta Consejería de Educación y Ciencia, incorporaba a esta Comunidad Autónoma a los planes de Reforma de las Enseñanzas Medias y del Ciclo Superior de Educación General Básica iniciados por el Ministerio de Educación y en colaboración con las restantes Comunidades Autónomas. Asimismo se facultaba a la Dirección General de Ordenación Académica a la puesta en marcha de dicho plan.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Orden de 8 de octubre y la Resolución de 25 de octubre de la Dirección General de Ordenación Académica regulan la incorporación y el tipo de experiencias que se autorizan a los Centros de Enseñanzas Medias y de Educación General Básica. Por otra parte dentro de la línea marcada por la Dirección General de Ordenación Académica de incorporar al proceso de Reforma a todos los sectores implicados en la educación y con objeto de poder atender mejor las peculiaridades de los Centros que experimentan al tiempo que se agiliza todo lo concerniente a dicho proceso es por lo que parece conveniente que se realice una descentralización en el proceso de coordinación apoyo y seguimiento de la Reforma para la que debe existir un sistema de coordinación a nivel provincial de la misma. En virtud de todo lo antes expuesto esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: 1º. Crear las Comisiones Provinciales para la Reforma. 2º. Serán funciones de las Comisiones Provinciales para la Reforma: a) Elaborar un plan de acción para la Reforma dentro de las directrices emanadas de la Dirección General de Ordenación Académica que servirá de base y marco para las planes de acción correspondientes a cada una de los servicios y entidades que integran dicha Comisión. b) Constituir un banco de documentación sobre la Reforma al servicio de todos los miembros de la Comunidad educativa interesados en el proceso. c) Promocionar equipos de apoyo a los Centros que experimentan. d) Promover el debate y la discusión en torno a la Reforma propiciando y animando la elaboración de sugerencias. e) Elaborar un plan de seguimiento de los Centros experimentales en colaboración con el equipo central de coordinación. f) Cuantas tareas les sean encomendadas por la Dirección General de Ordenación Académica. 3º. La composición de dichos comisiones será la siguiente: a) El Ilmo. Sr. Delegado que será su presidente o persona en quien delegue. b) Un miembro del equipo central de Coordinación de la Reforma de la Dirección General de Ordenación Académica. c) Un Inspector por cada uno de los niveles de enseñanza Educación General Básica Bachillerato y Formación Profesional. d) Un Coordinador de entre los de los Seminarios Permanentes. e) El Director Provincial de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa. f) Un profesor por cada nivel Educación General Básica Bachillerato y Formación Profesional designados por el Delegado Provincial según procedimiento que establezca de entre los de los Centros experimentales. g) Un representante de la Diputación Provincial designado por la mismo. h) Un representante de los Movimientos de Renovación Pedagógica designado por la Coordinadora Andaluza de Movimientos de Renovación Pedagógica. i) Actuará de Secretario un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Delegado. 4º. Reuniones. Estas Comisiones deberán reunirse al menos una vez al mes. 5º. Constitución. Estas Comisiones deberán constituirse antes de finales del presente año. 6º. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar instrucciones sobre el funcionamiento de estas Comisiones. MANUEL GRACIA NAVARRO Consejero de Educación y Ciencia"}},"sort":[473040000000,119]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.118.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":118,"d_date":"26/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 310/1984, de 11 de diciembre, por el que se regulan las obras de adaptación y restauración del «Hospital de las Cinco Llagas\".","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La definitiva ubicación del Parlamento Andaluz en un marco acorde can la dignidad e importancia de su función, determina la urgente iniciación de las obras previstas para la adaptación y restauración del edificio denominada «Hospital de las Cinco Llagas¯, donde se ha decidido su instalación. A tal efecto parece aconsejable que sea el propio Parlamento de Andalucía quien asuma la dirección y control de las obras previstas para el acondicionamiento de su sede. En su virtud a propuesta del Consejero de la Presidencia previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de diciembre de 1984 DISPONGO Artículo 1º. Se disuelve la Comisión y Grupa de Trabaja creadas por el Decreto 120/1983, de I junio, para las obras de adaptación y restauración del Hospital de las Cinco Llagas¯. Artículo 2º. Previa aceptación por el Parlamento de Andalucía se procederá a delimitar la superficie del Hospital en que se ubicará aquél, procediéndose por Orden de la Consejería de Hacienda a la oportuna afectación. Artículo 3º. 1. En los contratos que hayan de celebrarse para la restauración y adaptación del «Hospital de las Cinco Llagas¯ en relación con la parte del mismo que se delimte en la Orden y Acta de afectación correspondientes la Mesa del Parlamento de Andalucía asumirá las funciones de Mesa de Contratación y de órganos de contratación. 2. En calidad de tal y de acuerdo con dicha delegación las facultad de celebrar los correspondientes contratos llevará implícita la de aprobación de los proyectos y pliego de cláusulas, la adjudicación de las contratas y formalización de las mismas, así como todas las demás facultades que la Ley de Contratas del Estado y su Reglamento atribuyen al órgano de contratación, con las salvedades derivadas de su aplicación al ámbito parlamentario. Disposición Derogatoria. Queda derogado el Decreto 120/83, de 1 de junio. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ Consejero de la Presidencia"}},"sort":[472867200000,118]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.118.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"CORRECCION DE ERRORES","t_organisation":"Presidencia","t_number":118,"d_date":"26/12/1984","t_asumarioNoHtml":"CORRECCION de errores a la Ley 11/1984, de 19 de octubre de declaración de las zonas húmedas del sur de Córdoba -Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, Los Jarales y El Conde- como Reservas Integrales. (BOJA núm. 97, de 25.10.1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Detectado error técnico en el artículo 10, párrafo 1º de la Ley de Declaración de las zonas húmedos del sur de Córdoba -Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, Las Jarales y El Conde- como Reservas Integrales procede su rectificación. Donde dice «.. de terrenos situados en el interior del Paraje Natural y de las Reservas Integrales, en la forma que reglamentariamente se determine¯, debe decir «... de terrenos situados tanto en el interior de la zonas bajo cuyos límites se encuentran cada una de las Reservas Integrales como en las zonas de protección exteriores continuas y periféricos determinadas para los mismos en la forma que reglamentariamente se determine¯."}},"sort":[472867200000,118]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.118.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":118,"d_date":"26/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 23 de octubre de 1984, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza a las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba para posibilitar la integración funcional del Hospital Provincial y la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social siendo asumidas por la Consejería de Salud y Consumo a través de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y estableciéndose como objetivo prioritario su integración en la Red Pública de Asistencia Sanitaria se estima conveniente propiciar acuerdo con las Corporaciones Locales a fin de posibilitar este objetivo. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en el día 23 de octubre de 1984, DISPONGO: Se autoriza a los Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un Convenio con la Excma. Diputación de Córdoba para posibilitar la integración funcional del Hospital Provincial y la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía\". Dicho Convenio se ajustará al texto que se acompaña como Anexo. Sevilla, 23 de octubre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ Consejero de la Presidencia ANEXO CONVENIO DE COLABORACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA, PARA POSIBILITAR LA INTEGRACION FUNCIONAL DEL HOSPITAL PROVINCIAL Y LA CIUDAD SANITARIA «REINA SOFIA¯. La Constitución Española en su Artículo 43.1. reconoce el derecho a la protección a la salud y en el Artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen pública de Seguridad Social para todos los ciudadanas. Siguiendo este mandato constitucional las Instituciones que suscriben este convenio manifiestan su voluntad de poner en marcha la reforma de los servicios sanitarios de la provincia de Córdoba cuya finalidad es una sensible mejora tanto cuantitativa como cualitativa en la prestación de dichos servicios a las ciudadanos y en la promoción de la salud pública abordando las necesidades Asistenciales Hospitalarias sin menoscabo de las prioridades de desarrollo en el campo de la Atención Primaria de la Salud. La necesidad prioritaria de integración de todo el aparato hospitalario en áreas de una mayor coherencia y racionalidad, posibilitan que el Hospital Provincial de la Excma. Diputación Provincial podría pasar a formar parte de un único complejo hospitalario con la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social «Reina Sofía¯ máxime teniendo en cuenta la establecido en el Real Decreto 1855/79 que designa al INSALUD como organismo efectivo fundamental de la política para la Asistencia Médica y Sanitaria y para la Promoción de la Salud siendo voluntad de las partes que esto suponga una futura integración en la Red Pública de la Junta de Andalucía del mencionado Hospital Provincial cuando el marco normativo vigente así la permita. Para la consecución del mencionado fin y dadas las coincidencias de planteamiento sanitario de la Consejerío de Salud y Consumo de la Junto de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba es preciso unos actuaciones inmediatos y un desarrollo posterior de las mismas para lo cual creemos necesario suscribir el presente convenio que se sustancia a través de los siguientes acuerdas A C U E R D O S 1º. A efectos de posibilitar la integración funcional del Hospital General y la Ciudad Sanitaria, (Reina Sofía) a fin de una posterior incardinación como único centro de la Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía, la Consejería de Salud y Consumo y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba acuerdan la constitución de uno Comisión Mixta. Dicha Comisión responderá del desarrollo y velará por el cumplimiento de estos acuerdos así como de cualesquiera otros puntos que se decidan como precisos y no estén contemplados en las mismas, previa ratificación de los Organos de Gobierno de los entes firmantes. 2º. La Composición de la Comisión será la siguiente: Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía e Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Ambos serán copresidentes de la Comisión. El Presidente del Organo de Gestión del Hospital General. El Director Provincial de Córdoba de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía. El Director del Hospital Provincial. Tres miembros designadas por la Consejerío de Salud y Consumo. Tres Diputados de la Excma. Diputación Provincial, representantes del Organo de Gestión. 3º. Para facilitar la operatividad del proceso integrador y uno vez resuelto el actual convenio con la Universidad de Córdoba, la Diputación Provincial mediante los procedimientos reglamentarios procederá al nombramiento del Director y Administrador o propuesta de la Consejería de Salud y Consumo como fórmula más adecuada para esta Institución. El Director y Administrados del Hospital tendrán autoridad y responsabilidad sobre todo el centro y las unidades en él ubicadas 4º. La remodelación funcional necesaria para adaptar la plantilla del Hospital a la nuevo situación se hará con el pleno respeto a las normas reguladoras de los derechos y deberes de los funcionarios y trabajadores de ambas instituciones. 5º. Hasta tanto la integración sea una realidad, el Hospital Provincial prestará asistencia sanitaria a pacientes de la Seguridad Social de los siguientes tipos: a) Enfermas quirúrgicas con Facultativas quirúrgicas de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y demás medios del Hospital Provincial. b) Enfermas quirúrgicas precedentes del Hospital «Teniente Coronel Noreña, serán atendidos por personal de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía así como con medios del Hospital Provincial c) Pacientes de cirugía plástica y maxilofacial Las servicios correspondientes de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ serán ubicadas en el Hospital Provincial El personal será aportado por ambas instituciones d) Pacientes de Medicino Interna La Comisión Mixta deberá delimitar un área con éstas funciones en el Hospital Provincial definiendo el personal médico auxiliar sanitario y no sanitario necesario 6º. Durante el proceso de integración estará garantizada la asistencia sanitaria tanto de los incluidos en los Padrones de Beneficencia Municipal como de los funcionarios de la plantilla de la Diputación 7º No obstante los dos epígrafes anteriores la Comisión Mixta para conseguir la unidad funcional de los dos centros sanitarios y evitar duplicaciones injustificadas de áreas y servicios queda facultada para decidir las medidas precisas acerca de las diversas y variadas situaciones que puedan presentarse. 8º. La Consejería de Salud y Consumo se compromete a asumir un mínimo de un 40% del cierre presupuestario de 1984 y la Excma. Diputación un máximo de un 60% del mencionado cierre En los años sucesivos la contribución de la Consejería será progresivamente mayor disminuyendo consiguientemente la aportación de la Diputación. Las reducciones de las aportaciones de la Diputación se destinarán al sector de la Atención Primaria de la Salud 9º. Para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, la Excma. Diputación se compromete a a) A la adquisición y montaje de un Tomógrafo Axial Computerizado, comprometiéndose la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía por su parte, a su utilización con las compensaciones que por tal fin se definieron. b) Inclusión en el Hospital Provincial de un Servicio de Radioterapia. Las abras necesarias para la instalación de dicho servicio se realizará con los recursos que determine la Comisión Mixta. 10º. Desde el mismo momento de este acuerdo ambos hospitales quedan en disposición de ofertarse para utilización docentes a la Facultad de Medicina de Córdoba, para la cual será preciso la firmo de un convenio de ambas instituciones con la Universidad de Córdoba y el Ministerio de Educación y Ciencia. 11º. La Diputación Provincial instará y resolverá lo oportuno en orden a conseguir la integración total de su Hospital Provincial en único complejo hospitalario con la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯. En este sentida la Diputación Provincial denunciará o adecuará aquellas contratos convenios o conciertos formalizados con Ayuntamientos Compañías de Seguros Seguridad Social Universidad etc. que en todo o en parte se vean afectadas por el presente Convenio. 12º. La integración total del Hospital Provincial en Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía se llevará a efecto en el mismo momento que lo permita el marco normativo."}},"sort":[472867200000,118]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.118.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":118,"d_date":"26/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 23 de octubre de 1984, del Consejero de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un convenio con la Diputación de Córdoba y la Universidad para la utilización docente de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y el Hospital General Clínico.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, siendo asumidas par la Consejerío de Salud y Consumo a través de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y estableciéndose como objetivo prioritario su integración en la Red Pública de Asistencia Sanitaria, se estima conveniente propiciar acuerdo con las Universidades a fin de posibilitar este objetivo. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidos, a propuesta de las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en el día 23 de octubre de 1984, DISPONGO: Se autorizo a las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un convenio con la Excma. Diputación y la Universidad de Córdoba a fin de utilizar la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía\" y el Hospital General Clínico de Córdoba como Hospitales docentes. Dicho Convenio se ajustará al texto que se acompaña como Anexo. Sevilla 23 de octubre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ Consejero de la Presidencia ANEXO ACUERDOS Primero A partir de la entrada en vigor del presente convenio la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía\" de la Red Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y el Hospital General Clínico de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba serón considerados como Hospitales de rango universitario para utilización docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba. Segundo. El Decano de la Facultad de Medicina y los Directores de la Ciudad Sanitaria y del Hospital General regularán el número de alumnos los horarios de las prácticas y los servicios donde deben ser desarrollados. Las estudiantes serán integradas en las distintas servicios, de manera que su aprendizaje constituya un proceso activo. Tercero. Todos los facultativos de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y del Hospital General, vinculados contractualmente, o siendo funcionarios de la Facultad de Medicina, que impartan docencia práctica, podrán hacerlo dentro de los horarios establecidos por ambas instituciones Cuarto. las lecciones teóricos se impartirán fuera del horaria asistencial. Sin embargo si por necesidades inexcusables de la programación docente alguno de los profesores tuviese que hacerlo en horas coincidentes con su labor asistencial deberán compensar dicho tiempo en el día y hora que se establezca por el responsable del Area correspondiente y el Director del Centro afectado. Quinto. Los profesores de la Facultad de Medicina de materias asistenciales y hospitalarias funcionarios de carrera que a la firma de estos acuerdos no tengan puestos de trabajo en ningún Hospital público de la ciudad de Córdoba serán contratados ad-personam según la Legislación aplicable por la Consejería de Salud y Consumo o por sus órganos delegados. Igualmente los que se incorporen con posterioridad podrán ser controlados ad-personam en el marco de las disponibilidades presupuestarias según la legislación aplicable. En las términos del contrato se determinarán las responsabilidad asistenciales que les incumban. Los Directores de las instituciones hospitalarias, previa informe del Decano de la Facultad de Medicina y del Director Provincial de la Red Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, propondrán las áreas de responsabilidad de los mismos en función de las necesidades asistenciales y docentes. Del contrata se dará conocimiento, para su ratificación a la Junta de Facultad y a las Juntas de Gobierno de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y de la Universidad de Córdoba que deberán pronunciarse en el plaza máximo de un mes. En el caso de que el contratado accediera a una plaza de plantilla en cualquiera de las Hospitales Públicas de la región hospitalaria, el contrato se extinguiría automáticamente. El contratado estará sometido a las mismas obligaciones y derechos que cualquier Médico del Hospital en cuanto a régimen de trabajo, incompatibilidades y régimen disciplinario. Sexta. Los Profesores de la Facultad de Medicina que no estén relacionados directamente con las actividades asistenciales, podrán utilizar los mencionados Centros Hospitalarios para sus fines docentes y de investigación, en las condiciones que se determinen por parte de las Instituciones responsables de los mismos y el Decano de la Facultad de Medicina. Séptimo. las nuevas necesidades docentes de contratación e investigaciones de áreas asistenciales que tenga la Facultad de Medicina de Córdoba, se cubrirán dando prioridad a aquellos facultativos de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y el Hospital General, que cumpliendo los requisitos legales, así lo solicitasen. Octavo. 1. Conocido por parte del Ministerio de Educación y Ciencia el objetivo planteado de integración como un único Centro Hospitalario del Hospital General y de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯, y siendo preciso obras de adaptación en el primero de ellos para conseguirlo, dicho Ministerio se compromete a financiar las mencionadas obras, programadas inicialmente por un valor de 500 millones de pesetas. Las inversiones serán distribuidas en un período de tres añas. En el ejercicio del año 1984, será comprometido al menos un 10% del presupuesta total un 60% el segunda año y el resto al tercer año según ¿as consignaciones presupuestarias de que se dispongan en cada ejercicio económico. 2. A) La Universidad de Córdoba (Facultad de Medicina) sufragará los gastas directos ocasionadas por la práctica docente en estos Centros Hospitalarios a través de las cantidades que anualmente perciben de los Presupuestos de dicha Universidad las Departamentos implicados en el desarrollo curricular de la licenciatura de Medicina, cuya profesorado esté integrado a se haya asignado una función asistencial en los mencionados Centras Hospitalarias. B) Asimismo y en los mismos casos el material científica y técnica a carga de los presupuestas que para inversiones de equipamiento reciban del Ministerio de Educación y Ciencia a de la Consejería de Educación y Ciencia en su caso a través de la Universidad de Córdoba podrá ser utilizado por el personal sanitaria de las Centros Hospitalarios mencionados siempre dentro de los criterios generales funcionales de los mismos. Noveno. El Decano de la Facultad de Medicino será miembro de la Junto de Gobierno de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y el Director de este último Centro será miembro asimismo de la Junta de Facultad de Medicina. Las pasibles modificaciones en la composición de los Organos de Gobierno en los centros de la Red Asistencial de la Seguridad Social o de los Estatutos de la Universidad de Córdoba podrán contemplar esta situación como permanente. En representación de la categoría profesional correspondiente, formarán parte del Consejo de Administración del órgano de gestión de servicios sanitarios provinciales, el Decano de la Facultad de Medicina. Décima. El Decana de la Facultad de Medicina formará parte de la Comisión que redacte el proyecto funcional de las obras de remodelación previstos en el Hospital General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Décimo Primero. A la firma de este Convenio quedan extinguidas cualquier otro tipo de Convenio o acuerdo previo entre las instituciones suscriptoras del mismo. Décimo Segundo. Este acuerdo tendrá vigencia máxima de 50 años y ello tanto no se modifique la legislación aplicable y se derive de la misma un nuevo convenio. Entre tanto, la denuncia del mismo por alguna de las partes, precisará de un preaviso con un año de anticipación. Ministerio de Educación y Ciencia. Consejerío de Salud y Consumo. Consejería de Educación y Ciencia. Diputación Provincial de Córdoba. Universidad de Córdoba."}},"sort":[472867200000,118]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.118.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":118,"d_date":"26/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 9 de octubre de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban para el bienio 1984-86 líneas prioritarias de investigación científica y tecnológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El artículo 5º del Decreto 60/1984 de 20 de marzo, sobre reasignación de competencias a determinadas Consejerías, asignará a la Consejería de Educación el ejercicio de las competencias en materia de Política Científica. por ella, la Consejería de Educación y Ciencia ha establecido como uso de sus objetivos prioritarios para el bienio 1984-86 el desarrollo de la Política Científica en la Comunidad Autónoma de Andalucía en todos sus niveles. Hoy día la participación de las Poderes Públicos en las orientaciones de la ciencia y la tecnología constituye la base fundamental del concepto de «Política Científica¯. Esta actividad es sin duda una de los elementos más dinámicos de la ciencia política debida entre otros factores o la gran esperanza que concitan ciencia tecnología y desarrollo para salir de la situación de crisis por la que atravesamos. En efecto integrar la ciencia y la tecnología como un sistema coherente de forma complementaria a la política económica general constituye una de las fuentes principales de innovación y dinamismo para el desarrollo de la Sociedad. Dadas las limitaciones de nuestros recursos financieros humanas y de infraestructura se impone aún con más motivo, uno actuación planificada orientada a alcanzar objetivos socio-económicos definidos para lograr una mejor utilización de los recursos disponibles, la adaptación a las necesidades y aptitudes territoriales y del entorno, así como una adecuada respuesta a la Sociedad, en el marco de lo previsto en el artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Programación tiene como uno de sus aspectos fundamentales, la definición de las líneas prioritarias de investigación con el objetivo de alcanzar una racionalidad técnica presidida por el criterio de eficacia ya que aquella debe ser rentable en términos económicos a la vez que debe orientarse al logro de un óptimo social. En consecuencia a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia el Consejo de Gobierno en su sesión del 9 de octubre de 1984 ho resuelto adoptar el siguiente A C U E R D O Se adoptan como líneos prioritarias de investigación en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el bienio 1984-86 las siguientes 1. Acuicultura. 2. Biotecnología 3. Energías renovables y ahorro energético. 4. Microelectrónica. 5. Recursos naturales aprovechamiento y transformación integral. 6. Recuperación del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico Andaluz. 7. Medio Ambiente. 8. Producción animal. 9. Salud Pública. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL GRACIA NAVARRO Consejero de Educación y Ciencia"}},"sort":[472867200000,118]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.118.6","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"CORRECCION DE ERRORES","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":118,"d_date":"26/12/1984","t_asumarioNoHtml":"CORRECCION de erratas del Decreto 255/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza. 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Sevilla, 14 de diciembre de 1984"}},"sort":[472867200000,118]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.118.8","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"CORRECCION DE ERRORES","t_organisation":"Consejería de Cultura","t_number":118,"d_date":"26/12/1984","t_asumarioNoHtml":"CORRECCION de erratas en la Orden de 15 de noviembre de 1984, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para las campañas municipales de Deporte para todos (B.O.J.A. núm. 115, de 14.12. 1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Padecido error al insertar la Orden de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación En la página 2.471, sumario de la disposición, donde dice: «Resolución¯, debe decir «Orden¯."}},"sort":[472867200000,118]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.117.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":117,"d_date":"21/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 13 de noviembre de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía a la firma, en representación de la Junta de Andalucía, del Convenio tipo que como anexo se publica al presente Acuerdo, con cada una de las ocho Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros, tendentes a ampliar las líneas de crédito ya existentes en apoyo de las PYMES.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Establecido el común deseo entre la Junta de Andalucía las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros de ampliar las líneas de crédito ya existentes a las pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que habrán de redundar en beneficio de la economía andaluzo a propuesta del Consejero de Economía Planificación Industria y Energía el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre ha adoptado el siguiente: ACUERDO Primero . Autorizar al Consejero de Economía Planificación Industria y Energía para firmar en representación de la Junta de Andalucía el Convenio tipo que como Anexo se publica al presente Acuerdo con cada una de las ocho Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros tendentes a ampliar las líneas de crédito ya existentes a las pequeñas y medianas empresas. Segundo. Dicha autorización entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla 13 de noviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía JULIO RODRIGUEZ LOPEZ Consejero de Economía Planificación Industria y Energía CONVENIO TRIPARTITO DIPUTACIONES PROVINCIALES CAJAS DE AHORRO JUNTA DE ANDALUCIA En Sevilla, a de de mil novecientos ochenta y cuatro, el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, D. en calidad de Presidente de la Diputación Provincial de y D. en calidad de Presidente de la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros, de común acuerdo CONVIENEN Primero. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las instituciones firmantes con el fin de ampliar las líneas ya existentes de apoyo a PYMES dentro del territorio de la Diputación Provincial de Las operaciones a financiar serán las destinadas a inversión y a la reconversión de pasivos de empresas ya constituidas cualquiera que sea su actividad. Segundo. Ambito y vigencia. El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el de la Diputación Provincial firmante. El período de vigencia será de un año a partir de la firma. Tercero Cuantía de la subvención. La Diputación Provincial de destinará millones para subvención de intereses. Esta se establece en un máximo de tres puntos a satisfacer a la Entidad financiera de una sóla vez en el momento de formalizar el préstamo. No serán objeto de subvención los intereses de demoro o prórroga en que podría incurrir el prestatario. Cuarto. Amortización. El plazo de amortización será de cinco años con amortizaciones semestrales debiéndose recoger en las pólizas y documentos de formalización de las operaciones todas las características definidoras de la operación y en particular el importe plazo e interés pactado. Así mismo constará el desglose entre las cantidades a satisfacer por el peticionario principal intereses y comisiones: y la subvención a abonar por la Diputación Provincial. Quinto. Tramitación. La Consejería de Economía Planificación Industria y Energía de la Junta de Andalucía la Diputación Provincial de así como las Cajas de Ahorro Andaluzas facilitarán la documentación exigida para formalizar la solicitudes. Dichas solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo oficial que figura como Anexo de este Convenio. Dichas solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo oficial que figura como Anexo de este Convenio. La documentación será entregada por cuadruplicado en la Diputación Provincial de que la tramitará a la Entidad financiera correspondiente y a la Dirección General de Política Financiera. Sexto. Comisión Resolutoria. Como base a los documentos presentados y demás que sean aportados a requerimiento de las partes firmantes a este Convenio la Comisión paritaria integrada por cuatro miembros que representarán uno a la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía otro a la Diputación Provincial de y dos a la Caja de Ahorros respectiva resolverá la admisión o denegación de la solicitud. Séptimo. Condiciones de los préstamos a) La cuanta máxima de los préstamos no podrá exceder del 70% de la inversión a realizar ni de la cifra de 10 millones de pesetas. b) El plazo máximo de amortización será de 5 años. c) El tipo de interés será del 16%. d) Las garantías serán cualesquiera de las admitidas en derecho y entre ellas las prestadas por las Sociedades de Garantía Recíproca siempre que resulten suficientes a juicio de la Caja de Ahorros respectiva e) Los gastos que se deriven de estos operaciones serán de cuenta del prestatario y no excederán en ningún caso a la cuantía de los estipulados para préstamos similares de carácter general. Octavo. Seguimiento del convenio. Al objeto de llevar un control de carácter estadístico sobre los préstamos concedidos y formalizados la Entidad crediticia deberá facilitar mensualmente a la Dirección General de Política Financiera uno relación de las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración. Noveno. Publicidad. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar publicidad suficiente a fin de hacerlo operativo divulgándolo a través de los medios de comunicación que consideren oportunos. Las Cajas de Ahorro por su parte se obligan a comunicar y dar instrucciones a todas sus Sucursales de los términos y finalidades de este Convenio para su buen cumplimiento en todo el ámbito territorial que abarca el mismo. Décimo. Denuncia del convenio. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por parte de alguna de las instituciones será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio. Uno vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes o por quienes le representen la Entidad crediticia no atenderá a partir de la fecha de notificación ninguno solicitud de préstamo con cargo al citado Convenio. La decisión sobre los expedientes en trámite corresponderá a la Dirección General de Política Financiera que informará sobre la misma a la Diputación Provincial a la Caja de Ahorros y al peticionario en el plazo máximo de treinta días. En conformidad con lo expuesto se suscribe por triplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento."}},"sort":[472435200000,117]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.117.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"CORRECCION DE ERRORES","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":117,"d_date":"21/12/1984","t_asumarioNoHtml":"CORRECCION de erratas del Decreto 298/1984, de 27 de noviembre, de aplicación del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 114, de 11.12.1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Padecido error al insertar el Decreto de referencia publicado en el BOJA núm. 114 de 11 de diciembre de 1984 a continuación se transcribe la oportuna rectificación: En la disposición adicional líneas 5ª y 6ª donde dice «... por la cuantía de los gastos que corresponden al grupo 1º del Anexo I., debe decir «... por la cuantía de los gastos realizados o mediante las dietas que corresponden al grupo 1º del anexo I. )"}},"sort":[472435200000,117]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.117.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"CORRECCION DE ERRORES","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":117,"d_date":"21/12/1984","t_asumarioNoHtml":"CORRECCION de errores de la Orden de 19 de noviembre de 1984, por la que se crea el carnet de mariscador y la licencia de marisqueo para la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 110, de 30.11.1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Advertida la omisión en el texto de la mencionada Orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 110 de fecha 30 de noviembre de 1984, a continuación se exponen dichos Anexos. ANEXO I Provincia de Cádiz Bahía de Algeciras. Río Palmones. Río Barbate. Río Son Pedro. Caño Sancti Petri. Caño Trocadero. Bahía de Cádiz. Río Guadalete. Río Guadalquivir y sus caños afluentes. Provincia de Huelva. Río Guadiana. Río Carreras. Río Piedras y sus caños afluentes. (Véanse ANEXOS II y III)"}},"sort":[472435200000,117]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.117.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Cultura","t_number":117,"d_date":"21/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 30 de noviembre de 1984 por la que se reconoce a la Mesa Provisional de Organizaciones Juveniles y Consejos Locales de Juventud de Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Comunidad Autónomo de Andalucía tiene competencia exclusiva en la promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud del artículo 13,30 de su Estatuto de Autonomía. Uno de los objetivos esenciales de la política juvenil consiste en facilitar la participación de la definición de aquélla, por parte de las Organizaciones Juveniles y Consejos Locales de Juventud. Atendiendo al deseo manifestado por las entidades juveniles andaluzas de contar con un órgano que les sirva de portavoz ante la Consejería de Cultura y en virtud de las competencias que me confiere la Ley 6/83 de 21 de julio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que trata de la Ley del Gobierno y de su Administración. DISPONGO: Artículo 1º. Se reconoce como interlocutor válido de esto Consejería en el ámbito de su exclusiva competencia a la Mesa de Organizaciones Juveniles y Consejos Locales de Juventud de Andalucía a los efectos siguientes a) Ser consultada por la Consejería, en aquellos aspectos de política juvenil atribuidos a la competencia de ésta, en los que sea necesario conocer la opinión de la juventud. b) Colaborar con la Junta de Andalucía mediante la emisión y la realización de estudios y otras actividades relacionadas con la problemática juvenil, que puedan serle solicitados a acuerde realizar por su propia iniciativa. c) Servir como medio de coordinación para que los intereses y opiniones de las Organizaciones Juveniles andaluzas puedan ser conocidos por los poderes públicos. Artículo 2º. La Mesa tendrá carácter provisional, quedando disuelto con la entrada en vigor, en su caso, de la Ley que regule la creación del Consejo de la Juventud de Andalucía. Artículo 3º. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden la Mesa Provisional de Organizaciones Juveniles y Consejos Locales de Juventud de Andalucía, está integrada por las Entidades Juveniles siguientes: Juventudes Andalucistas. Juventud Demócrata Popular. Juventud Comunista de Andalucía. Nuevas Generaciones de Andalucía. Juventudes Socialistas de Andalucía. Movimiento Scout Católico-Scouts de Andalucía. Organización Juvenil Española. Cruz Roja de la Juventud. Juventud Obrera Cristiana de Andalucía. Club los Linces (Adena). Movimiento Juvenil de Acción Católica. Movimiento Scout de Andalucía. Departamento de la Juventud U.G.T. Andalucía. Consejo Municipal de la Juventud de Málaga. Consejo Municipal de la Juventud de Granada, y aquellas otras que en el futuro, previo acuerdo de la Mesa y de la Consejería de Cultura se integren en aquélla. Artículo 4º. La Mesa será dotada por la Consejería de Cultura con cargo a sus partidas presupuestarias, de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines. Sevilla, 30 de noviembre de 1984. JAVIER TORRES VELA Consejero de Cultura"}},"sort":[472435200000,117]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.116.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Ley","t_organisation":"Presidencia","t_number":116,"d_date":"18/12/1984","t_asumarioNoHtml":"LEY 13/1984, de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTEN VIEREN; SABED Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente: L E Y PREAMBULO La Constitución Española, en su artículo 27.10, reconoce la autonomía de las Universidades y el desarrollo de este principio mediante Ley conforme al artículo 81.1 de la Constitución. Asimismo atribuye al Estado las facultades enunciadas en el artículo 149.1.30 y de la alta inspección necesaria paro su cumplimiento y garantía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 19, atribuye a la Comunidad Autónoma la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la dispuesto en la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica de Reforma Universitaria concibe, con esto doble referencia de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, una nueva estructura universitaria, efectuando un reparto de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las propios Universidades. Así, en su artículo 14, encomienda a la Comunidad Autónoma correspondiente la elaboración de la Ley del Consejo Social. La Presente Ley configura el marco general de objetivos, reglamento y funcionamiento interno del Consejo Social, determinando la Composición de dicho Consejo. Su creación responde a la necesidad de articular un cauce para la integración de la Universidad en la sociedad, yo que aquélla no es patrimonio exclusivo de la comunidad universitaria, sino un servicio público referido a los intereses generales de la Comunidad Nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomos. El Consejo Social, inserto en la estructura universitaria, garantiza uno participación en el gobierno de las Universidades de los diversos sectores e intereses de la sociedad, mediante la distribución cualitativa y proporcional de representaciones académicos y sociales. Es un instrumento para contribuir a elevar la Universidad a los niveles de respuesta, calidad y exigencia que la sociedad espera obtener de la misma, para la mejor guarda y defensa de la cultura, realidades tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz afrontando el reto del desarrollo técnico-científico, la incorporación de Andalucía al nivel de las sociedades industriales y la extensión de la cultura y la ciencia al conjunto de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contribuye a culminar la estructuración de una Universidad democrática para una sociedad tolerante, libre y responsable. Sólo así la institución universitaria podrá ser instrumento eficaz y legítimo de transformación y renovación, al servicio de la libertad, la igualdad y el progreso social para la más plena realización de la dignidad humana y del pueblo andaluz. TITULO PRIMERO DEL CONSEJO SOCIAL Y SUS FUNCIONES Artículo 1º. Uno. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Dos. Cada una de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá un Consejo Social. Artículo 2º. Corresponde al Consejo Social la aprobación del Presupuesto y de la Programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno y, en general, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Le corresponde, igualmente promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad así como todas las demás competencias que le atribuye la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto de Reformo Universitaria la presente Ley y aquellas que le sean conferidos por los Estatutos de la Universidad. Artículo 3º. El Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia. El reglamento del Consejo Social regulará necesariamente el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias los supuestos de las extraordinarias el quórum preciso para la adopción de los acuerdos la mayoría requerido en cada caso así como las atribuciones de sus órganos unipersonales. Artículo 4º. El Consejo Social elabora su propio Presupuesto que figurará en Capítulo aparte dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad dad. TITULO SEGUNDO DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL Artículo 5º. El Consejo Social estará compuesto por un número total de veinticinco miembros diez en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y quince en representación de los intereses sociales. Artículo 6º. Los representantes de la Junto de Gobierno de la Universidad serán elegidos por ésta de entre sus miembros debiendo formar parte necesariamente el Rector el Secretorio General y el Gerente. La forma de elección será regulada por los Estatutos de la Universidad que habrán de garantizar en cualquier caso uno representación de cada uro de los diversos sectores universitarios que integren aquélla. Artículo 7º. Lo representación de los intereses sociales en el Consejo Social estará compuesto por los siguientes miembros: a) Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía, a propuesto de los diferentes grupos parlamentarios con la aprobación por mayoría absoluta de la Cámara y en los que necesariamente habrá de concurrir la condición de parlamentario. b) Dos miembros de las Centrales Sindicales más representativas en el territorio andaluz de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º. y Disposición Adicional Primera de la Ley del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. c) Dos miembros designados por las Organizaciones Empresariales más representativas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º. apartado c) y Disposición Adicional Segunda de la Ley del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. d) Dos miembros designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias a propuesto de las Diputaciones y Municipios en los que la Universidad tuviera radicados sus Centros o Dependencias. Si alguna Universidad tuviera radicados sus Centros o Dependencias en más de dos provincias andaluzas esta representación será de tres miembros en detrimento de uno de los vocales de libre designación por el Consejo de Gobierno. e) Dos miembros designados por las asociaciones de ámbito regional de entidades financieras públicas o privadas y en su defecto por los entidades designadas por la Consejería de Economía Planificación Industrio y Energía de entre aquéllas estrechamente vinculadas al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. f) Cuatro miembros de libre designación por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia. Artículo 8º. Los representantes previstos en los apartados a) y f) del artículo 7º. deberán ser personas de reconocido prestigio y experiencia en los ámbitos educativo social cultural artístico científico político económico o de la Administración. TITULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL Artículo 9º. El Presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesto del Consejero de Educación y Ciencia oído el Rector de entre los vocales que representen los intereses sociales a que se refiere el artículo 7º. Artículo 10º. Los restantes miembros del Consejo Social serán nombrados por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia en los términos de la presente Ley. Artículo 11º. El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente del propio Consejo de entre sus miembros. Artículo 12º. Uno. Cuando el Presidente o el Secretario desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo percibirán exclusivamente las retribuciones que fije el Reglamento en atención a la importancia de sus cargos. Dos. El desempeño de sus funciones por los restantes miembros del Consejo Social no aparejará otros conceptos retributivos que los derivados de dietas y locomoción. Artículo 13º. Las diversas representaciones que integran el Consejo Social tendrán carácter institucional y su mandato una duración de cuatro añas. Artículo 14º. Uno. El Presidente en los términos que se establecen en la presente Ley podrá volver a ser nombrado una sola vez por otro período de cuatro años. Dos. Los miembros del Consejo Social podrán ser reelegidos por una solo vez y por igual período de tiempo según los respectivos procedimientos previstos y en todo caso con dos meses de antelación a la expiración de sus mandatos o representaciones. Artículo 15º. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales. c) Por finalización de su mandato. b) Por renuncia o fallecimiento. c) por incumplimiento de las deberes inherentes de su carga según lo previsto en el artículo 17º. d) Por incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 18º. e) Por revocación de la representación que ostento. Artículo 16º. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social ésta será cubierta en función de los mismos criterios y procedimientos establecidos en los Artículos 6º. y 7º. de la presente Ley correspondiendo su designación a la Institución u Organismo a que representara al vocal que hubiera causado la vacante. Su nombramiento será únicamente por el tiempo que restará del anterior mandato y deberá ser realizado en un plazo máximo de dos meses. Artículo 17º. El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento poro que en caso de incumplimiento de las obligaciones del carga de alguno de sus miembros se propongo su cese a quien lo hubiese designado y al mismo tiempo si prospero dicha propuesta se procedo a la designación de la persono que hoyo de sustituirle. Artículo 18º. Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 3. b) de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto de Reformo Universitaria la cualidad de vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con los de miembro de la comunidad universitaria. No deberá sin embargo apreciarse tal incompatibilidad a personas en excedencia voluntaria jubilación o incursas en la categoría de servicios especiales. Dos. la condición de miembros del Consejo Social será en cualquier coso incompatible con la participación o vinculación a empresas que suministren o realicen obras para la Universidad salva para los vocales a las que se alude en el apartado b) del artículo 7º. Tres. Siempre que concurriera alguna causa de incompatibilidad la persono afectada deberá necesariamente renunciar a su cargo o cesar en la actividad incompatible. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de los Estatutos de cada Universidad las Asociaciones Instituciones y Organismos a que hocen referencia los artículos 6º. y 1º. deberán proponer sus representantes en el Consejo Social. Los Consejos Sociales de cada una de las Universidades de Andalucía se constituirán en el término de un mes uno vez finalizado el plazo o que se refiere el párrafo anterior. Segunda. El Consejo Social elaborará su reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su constitución. Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación del proyecto de Reglamento en la Consejería de Educación y Ciencia sin que hubiese recaído resolución expresa se entenderá aprobado. El Reglamento del Consejo Social entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tercera. Por la Consejería de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Consejos Sociales a que la presente Ley se refiere los cuales se incluirán en los presupuestos de las Universidades correspondientes. DISPOSICION FINAL Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar en la esfera de sus respectivas atribuciones cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ley. Sevilla 11 de diciembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL GRACIA NAVARRO Consejero de Educación y Ciencia"}},"sort":[472176000000,116]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.116.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":116,"d_date":"18/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 299/1984 de 27 de noviembre por el que se regula el procedimiento a seguir para la concesión de los beneficios previstos en materia de Medio Ambiente transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Transferidas por Real Decreto 3334/1983, de 5 de octubre (B.O.E. de 20 de enero de 1984), los funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónomo de Andalucía en materia de medio ambiente y asignadas dichos competencias a la Agencia de Medio Ambiente por su Ley creadora (Ley 6/1984, de 12 de junio) se hoce necesario adoptar a la estructuro de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza el procedimiento a seguir para la concesión de los beneficios previstos en el artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico desarrollado por los Reales Decretos 2512/1978, de 14 de octubre y 2826/1979 de 17 de diciembre. En su virtud y en uso de los facultades que me han sido conferidas previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 1984 D I S P O N G O : Artículo 1º.1. Los solicitudes de los beneficios previstos en materia de medio ambiente en la legislación vigente cuyo gestión ho sido atribuido o la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 3334/1983, de 5 de octubre se presentarán en los correspondientes Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente y se formularán en instancias triplicadas dirigidas al Director de la Agencia de Medio Ambiente. 2. Las solicitudes de beneficios vendrán acompañadas de un estudio técnico a nivel de anteproyecto realizado por técnicos competentes en el cual se haga constar explícitamente el objeto de la inversión el impacto ambiental del proceso sobre el cual se realizarán las inversiones en materia de control de contaminación las medidas correctoras a introducir así como un detallado plan de inversiones a realizar. 3. Dichas solicitudes serán elevadas con razonado informe por las Direcciones Provinciales a la Agencia de Medio Ambiente para su estudio y propuesta de resolución. Artículo 2º.1. Recibido el expediente de solicitud de beneficios y antes de elevar la oportuna propuesta de resolución al Consejo de Gobierno la Agencia de Medio Ambiente podrá solicitar para una mejor resolución, informe técnico complementario a la Consejería correspondiente, según la actividad de que en cada casa se trate. 2. Por lo que se refiere a los beneficios de carácter fiscal la Consejería de Hacienda una vez analizado el expediente y cuando sea preciso la remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos a que hace referencia el Anexo del Real Decreto 3334/83 de 5 de octubre. 3. Cumplidos los trámites oportunos la Agencia de Medio Ambiente elevará el expediente para su resolución por el Consejo de Gobierno. Artículo 3º. El Consejo Asesor de Medio Ambiente a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente podrá establecer los criterios que en su caso sean precisos para determinar la ordenación de prioridades en la concesión de las subvenciones y auxilios económicos de que se trate. Artículo 4º.1. a) La empresa beneficiaria podrá acceder al importe de los subvenciones concedidas mediante certificaciones parciales de abras ejecutadas y equipos instalados. b) Cuando las circunstancias así la aconsejen podrá solicitar la entrega del importe de la subvención una vez que se haya formulado el pedido en firme y se haya realizado el acopio del material en la empresa constructora del equipo y obra civil que corresponda. 2.a) En el supuesto del apartado a) del párrafo anterior la empresa beneficiaria presentará como justificantes de la inversión realizada los siguientes documentos: En la adquisición de equipos y maquinarias el valor que resulte a la vista de las correspondientes facturas y justificantes de su adquisición e incorporación a la industria. En la realización de obras en los edificios industriales el valor asignado por el facultativo a cuyo cargo estén las obras mediante certificación que comprendo con detalle suficiente los diferentes unidades de obra gastos y demás partidas integrantes de los inversiones efectivamente realizados durante el período de que se trote. Recibido todo la documentación la Agencia de Medio Ambiente a través del Servicio correspondiente comprobará la puesta en funcionamiento de las instalaciones y se procederá al libramiento de la subvención concedida. b) Para el caso contemplado en el apartado b) del párrafo 1º del presente artículo un funcionario de la Agencia de Medio Ambiente realizará visito de inspección a fin de certificar los extremos señalados en dicho apartado y realizar un seguimiento de la construcción de los equipos y obras hasta su instalación y funcionamiento definitivos. Se realizará una nota marginal de afección sobre los terrenos e instalaciones en el Registro de la Propiedad o Mercantil a fin de garantizar el cumplimiento de los obligaciones impuestos al beneficiario de la subvención a bien presentar aval bancario por el importe de la subvención. Lo cancelación de la noto marginal o del aval en su caso tendrá lugar una vez que la Agencia de Medio Ambiente haya comprobado el funcionamiento de los instalaciones y que se han cumplido la totalidad de los compromisos suscritos. Artículo 5º. Los facultades reconocidos a favor del Gobernador Civil de la provincia en el artículo 12 del Real Decreto 2512/1978 de 14 de octubre para la vigilancia en cuanto al cumplimiento de los obligaciones asumidas por los Entidades y Empresas beneficiarias así como para la tramitación del oportuno expediente sancionador en su coso se entenderán referidos al Director Provincial de Medio Ambiente que correspondo quien elevará los actuaciones practicadas a la Agencia de Medio Ambiente al objeto de que ésta propongo al Consejo de Gobierno la resolución pertinente. DISPOSICION TRANSITORIA Mientras no se estructuren los servicios periféricos de la Agencia de Medio Ambiente, serón los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación los que conozcan de la tramitación a que se refiere el presente Decreto. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla 27 de noviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Presidente de la Junta de Andalucía ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ Consejero de la Presidencia CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA"}},"sort":[472176000000,116]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.116.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":116,"d_date":"18/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 255/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza. (continuación de BOJA núm. 110 de 30.11.1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"2.5. Relación de Montes Propiedad del Estado Adscritos a la Agencia de Medio Ambiente. PROVINCIA DE ALMERIA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Los Almohallas Vélez Blanco Umbría de la Virgen María El Peñascal, La Hoya y la de Lózaro II-/\"E\" Vélez Blanco Solono y Cerro de la Torre III-E Vélez Blanco Cuesto Colorada y El Pedregol 47 María Lomo de la Galicia y Hoya de Los Molos, 48 bis María Lomas del Horno del Compo 49 bis María Sierra Larga y Estepores Vélez Blanco Horcajo Monterrey Ceillo y Parcelas Laujar Dehesa de la Alfahuara de Levante María El Mancheño y otros Vélez Blanco El Rosal Fiñana Los Servales Abla Abrucena y Doña Mª Iñiza Bayarcal y Poterno El Prado Fiñana Abrucena y Abla Lama de Enmedio y la Membrillo Escullor Doña Mª y Abla Cerro de las Aguoderos Abla y Ocaña Cortijo Campana Abrucena Los Novas Beires Montenegro Doña Mª Alboloduy y Nacimiento El Alamo Fiñana El Madroño Vélez Blanco Sitio de la Dehesa Vélez Rubio El Modroño Alto I Vélez Blanco y Vélez Rubio El Cortijo Vélez Rubio El Madroño Alto II Vélez Rubio y V. Blanco Los Borroncos II Vélez Blanco El Modroño Alto III Vélez Blanco y V. Rubio Doctor Fiñana Cerro de la Cruz Solono de Cayuela y Montoire Fiñana El Capitán Casería y Cayuela Fiñana Aldeire Abrucena El Cortol Fiñana El Madroño Bajo Vélez Rubio Guitamarín G Fiñana Los Portidores Vélez Blanco El Horcajo I y El Montaire Fiñana Paga de Era de Ayala y atros Abrucena Paraje de Ceinal y El Paya Abrucena y Abla Barranca de las Cañas y otros Abrucena y Abla Las Pocillos Abrucena y Abla Las Calas y otros Abruceno y Abla Secano de Pinchauva Abrucena y Abla El Morrón y otros Abrucena y Abla Los Morrones I Abrucena y Abla Los Caños I Abrucena y Abla Los Cuartillos Abrucena y Abla Cuartillos y otros Abrucena y Alba El Toril y otros Abrucena y Abla Los Morrones II Abrucena y Abla Arrasiradero y otros Abrucena y Abla Arrostrodero I Abrucena y Abla Arrastradero II Abrucena y Abla El Cerrón Abrucena y Abla Las Aguilas y otros Abrucena y Abla Cuartas Labrados Abrucena y Abla Cerro del Mauro Nacimiento Fuentecillo ortas y otros Abla y Abrucena Polaca y otros Abla y Abrucena Cerro de las Cuestas y atras Abla y Abrucena Piedras de Jarales II Abla y Abrucena Piedras de Jarales III Abla y Abrucena La Excalzabilla Abla La Alcazabilla Abla Piedras de Jarales V Abla Cerro de José Morín Abla Cerro Morodo y otros Abla Los Poyos II Abla Solarilla Abrucena Pago de Forache Abrucena Loma Cuenca Abrucena Cerro de Cuenca y otros Abrucena Cerro Cuenca Abrucena Solana del Toril y otros Abrucena Peñón de Farache Abrucena Las Poyos y Proillos Abruceno Paraje de la Solana Abrucena Paraje de la Solana II Abrucena El Morrón Alto Abrucena El Poyo II Abrucena Rambla de Alfarache Abrucena y Abla Morroncillo Fiñana Piedra Rajada I Fiñana Morrón del Alamo Fiñana Hoza de Abla y Piedra Rajada Fiñana Piedra Rajada II Fiñana Piedra Rajada III Fiñana Piedra Rajada IV Fiñana Haza de Abla II Fiñana Haza de Abla lll Fiñana Fuentecilla Alta Abrucena Piedras de Jarales y otros Abrucena y Abla Los Pozos Abrucena Rambla de Moratel Doña María y Ocaña Los Labrados Beires Las Cabañuelas Beires Las Corralizas y otros Vélez Blanco Piedra Gorda Vélez Rubio Madre Santa II Paterna del Río Pradro Mocho Alto Paterna del Río Joya de Cabo Paterna del Río Cortijo del Cura Paterna del Río Pago de los Hoyos de Cobos Paterna del Río La Esperilla II Paterna del Río Los Tejos Paterna del Río Fuentijuela Paterna del Río Puerto Lucas I Paterna del Río La Sabina Paterna del Río El Porteruelo Poterna del Río Prado de Antonio Simón I Paterna del Río Padro de los Espinos I Paterna del Río El Chaparral II Paterna del Río Los Linares I Paterna del Río Madre Santa III Paterna del Ría Fuente de París l Paterna del Río Prado de Mocho I Paterna del Río Prado de los Espinillos Paterna del Río Madre Santa I Paterna del Río Fuente de Poris 11 Paterna del Río Madre Santa IV Paterna del Río Prado Mocho IV Paterna del Río Prado Mocho V Paterna del Río Casilla Mesa Paterna del Río Los Pradillos II Paterna del Ría Prado Mocho Bajo Paterna del Ría Las Arenas y otros Paterna del Ría y Bayarcal La Zahurdilla Bayarcal Los Panizos Doña María Ocaña Prada Mocho III Paterna del Río Collado del Pico Abla Majada Vieja V Abla Barranco de Santa Cruz Abla Los Carrascones de Guitamarín Fiñana Las Fuentezuelas I Paterna del Río La Esperilla y otros Paterna del Río Prado Mocho II Paterna del Río El Presiguero II Paterna del Río Los Cebrianes Paterna del Río Prodo de los Espinos II Paterna del Río Barranco Bermejo I Paterna del Río Moratalla Paterna del Río Madre Santa VI Paterna del Río Prado Mocho VIII Paterna del Río Fuente de París IV Paterna del Río La Carrasca Paterna del Río Prado Mocho VII Paterna del Río Prado Espino II Paterna del Río Madre Santa V Paterna del Río Prado Espino Paterna del Río Fuente de París IV Paterna del Río Joya Cuca I Paterna del Río Lo Zahurdilla Bayarcal Las Murillos Paterna del Ría Cajite y Cayuela II Fiñana Cajite y Cayuela III Fiñana Cajite y Cayuela V Fiñana Cajite I Fiñana Cajite III Fiñana Cajite IV Fiñana Cajite V Fiñana Cajite VI Fiñana Cajite VII Fiñana Cayuela I Fiñana Cayuela II Fiñana Cayuela III Fiñana Cayuela IV Fiñana Cayuela V Fiñana Cayuela VI Fiñana Cayuela VII Fiñana Cajite y Cayuela I Fiñana Montaire Fiñana Montaire II Fiñana Montaire III Fiñana Sopalmo Fiñana Cayuela VIII Fiñana Cayuela X Fiñana Cayuela XI Fiñana Cayuela XII Fiñana Cayuela XIV Fiñana Cayuela XVI Fiñana Cayuela XVII Fiñana Cayuela XVIII Fiñana Los Pinchos Fiñana Cajite y Cayuela VIII Fiñana Cayuela XIII Fiñana Peceo Matas I Fiñana Cajite y Cayuela VII Fiñana Majada Vieja Abla Majada Vieja I Abla Majada Vieja II Abla Majada Vieja III Abla Majada Vieja VIII Abla Majada Vieja IX Abla Loma Ratón y Ceispones Abla Loma Ratón Abla Minillas Abla Junquilla Abla Corral de Brasilia Abla Cerro Morao II Abla Cerro Morao III Abla Majada Vieja VI Abla Cerro Morao IV Abla Collada del Lobo Fiñana Loma Ratón III Fiñana Loma Gea Fiñana Cerro Canales Fiñana Cerro Chupón Fiñana Candil Fiñana Cerrón Fiñana Majada Vieja XI Fiñana Majada Vieja XII Fiñana Los Jarales Fiñana Duende Fiñana Collado del Lobo III Fiñana Loma Ratón VI Fiñana Loma de la Herrería y otros Fiñana Camino de la Cruz Fiñana La Cruz Fiñana Cuevas Herrerías Fiñana Junquillo I Fiñana Junquillo II Fiñana Junquillo III Fiñana Cerro Morciguillos Fiñana Majoda Vieja X Fiñana El Llano Cantorero Fiñana Peñón de Martos Fiñana Collado del Lobo II Fiñana Peñoncillo Fiñana Hoya de los Martínez Fiñana Piedras Corral Fiñana Localidad: Cádiz NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Huerta Grande Algeciras Petalmeros Torifa San Carlos del Tiradero Los Barrios Dunas del Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Reloj Villaluenga del Rosario Sierrecilla a Peñón Grande Grazalema Las Albarradas Grazalema Sierra del Endrinal Grazalema Sierra de los Espartales Grazalema Dehesa Camilla Grazalema y Zahara Sª Sierra de la Cumbre Grazalema Dehesa Taramal Grazalema y Zahara Sª Puerto y Hoya del Pinar Grazalema y Zahara Sª Monte Prieto, Arroyo Molino y El Chorrillo El Gastor, Grazalema y Zahara de la Sierra Majales I El Gastor Majales II El Gastor Jauleta Benaocoz Tajos de Villaluenga Villaluenga del Rosario Haza del Pozo Villaluenga del Rosario La Mesa y Mesoncilla Benaocal Goargazal Benaocaz Navazuelos Fríos y Cuesta de Fardela Villaluenga del Rosario Rincón de Nieto Villaluenga del Rosario Cintillo y Aguna Nueva Benaocaz y Villaluenga Rº Arroyo Molino y Bancaleta Zahara de la Sierra La Capellanía Benaocar Jaralejo y Sierra Blanquilla Villaluenga del Rosario Sierra Baja Ubrique Lomas de Albarracín Benaocaz Los Navazos de Libar Villaluenga del Rosario Sierra del Pinar Grazalema Haza de la Oliva Villaluenga del Rosario Olivillo y Cerro Gordo Benaocaz Sierra de Lijar I y II Algodonoles Las Hoceras Villaluenga del Rosario Benazainilla I Jimena de la Frontera Benazainilla II Jimena de la Frontera Benazainilla III Jimena de la Frontera Benazainilla IV Jimena de la Frontera Benazainilla VII Jimena de la Frontera Cañada de los Castillejos Grazalema Las Higueretas Villaluenga del Rosario Las Cañaillas Villaluenga del Rosario Las Veredas Benaocaz Sierra de las Viñas y La Chapa Villaluenga del Rosario Arnao y Los Lirios Alcalá de los Gazules Benazainilla VIII Jimena de la Frontera Benazainilla IX Jimena de la Frantera Cuesta del Huevo y La Pequeña Jimena de la Frontera Garganta Seca Zahara de la Sierra Las Cambroneras Zahara de la Sierra Los Llanos, Las Merinas y Rincón de Nieto Villaluenga del Rosario Cerro de la Jara y Chorrezo Villaluenga del Rosario Los Albarranes Zahara de la Sierra Garganta Honda Jimena de la Frontera Breña Chica Zahara de la Sierra Valdeinfierno Los Barrios Salado Jimena de la Frontera Puerto de Libar y otros Villaluenga del Rosario La Sierra y Las Monos Zahara de la Sierra Los Pilones y la Camá del Puerco Zahara de la Sierra Las Naranjas Jimena de la Frontera Los Govilones Jimena de la Frontera Peñón Bermejo Villaluenga del Rosario Majada del Lobo Jimena de la Frontera Localidad: Córdoba NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Los Villares Bajos Córdoba PROVINCIA DE. GRANADA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL El Realenguillo Baza Cueva del Gato Viznar Los Pinochos y otros Dilar Vereda de las Grajas Dilar Lote 5º Sierra o Polvorite Mora Huetor Santillán Lotes 3º y 4º de la Sierra o Dehesa de Bolones Huetor Santillán La Cartijuela Monachil Cortijo de Narváez Baza Baldíos del Puerto Huetor Santillán Cortijo de las Minas Huetor Santillán Calas de Casa Heredia Baza Cato del Pilar a Puerto Lobo Viznar Ermita Vieja Vizcandia y Dientes Dilar Cortijo de Rosales Dilar Haza de los Peñoncillos Huetor Santillán Rambla de Ceuta y Dehesa Baza Linillos y La Gallega Huetor Santillán Canaleja Alta Baza Florones Baza Barranco de la Plaza Baza Cortijo de las Mimbres Huetor Santillán Cortijo de la Tejera Baza Cortijo de la Florencia Huetor Santiiián La Carrasca Baza Cortijo Nuevo, Chorreras y etc. Huetor Santillán Pinar y Hoya Baza Cruz de las Chaparras Baza Cortijo de Casimiro Baza El Chorrillo Huetor Sontillán Los Frailes Baza El Tajón Baza Cortijo Arredondo de Poniente Baza Cortijo del Cascajal Gor Vinagre y Vinagrillo Baza Cortijo de los Yedones Baza El Romeral y los Perdigones Baza El Molinico Baza Cortijo del Pinarillo Baza Fuente del Pino Baza La Alfahuara Charches El Escribano Baza Asperillas, Collado de Vargas y Arroyo Balax Baza Cortijo Arredondo Levonte Baza Cortijo de Melchor Baza Cerro Listerno Baza Cortijo del Puntal Baza Cortijo de Retamar Baza Corti jo de Birlaque Baza Los Vallejos Baza Molinico Piedra del Aguila y Tablillas Baza Cartijo de Capel I Baza Casas de D. Diego Gor Los Muales Gor Barea Baza Puntal y Barragán Baza Cortijo del Espino Baza Cortijo de Capel IV Baza Mimbreras, Buena Vista y Costalero Baza Petronilo Tristán, etc. Baza Cortijo de Capel III Baza Cortijo de Capel VI Baza Bastidas Baza Cortijo de Capel II Baza Los Caspacias Caniles Perla Baza La Morota Baza Cortijillos del Rincón Baza La Garulla Baza Pocopan Baza Casas de Santa Olalla Baza Los Morenos Baza Cortijo de Retamar II Baza Cortijo de Copel V Baza Falconete y otros Baza Armerillos Baza Mellizos y Fraguillos Baza Los Perdigones Baza Valdo 3/5 Baza Valdo 2/5 Baza Las Fuentecillas Baza La Zorra Cana Baza El Raposo I Dilar Cortijo Nuevo Baza Arroyo Balox Baza El Cerrón Baza Cortijo Resino Baza Caja Baza El Chaparral Baza Cartijo Blanco Baza Umbría Larga y Solana Jarrones Baza Las Cañaillas Caniles Las Cerrones Baza Venta Coronada Baza Canaleja y otros Baza Arévalo y Membrives Caniles Jarales y Sorruedo Dilar Las Perdices Charches París y otra Charches y Dolar Beneroso II Baza El Cortijillo Baza Tristán II Baza Tristán III Baza Tristán V Baza Umbría de las Moyas Baza Fraguillas II Baza Las Barranqueras Baza Buena Vista Baza Tristán I Baza Tristán IV Baza Fraguillas I Baza Solona de las Moyas Baza Los Gómez Baza Las Raicillas Baza El Moro Baza Virlaque Medio Baza Hoya Moreno Baza El Zar Charches Membrives Caniles Moras Baza El Enebro Baza Salas y otros Baza Salas III Baza Birlaque Alto Baza La Carrasquilla Baza Buenavista y Canaleja Baza Tablas I Baza Tablas II Baza Tablas III Baza Tablas VII Baza Tablas VIII Baza Las Balsillas Baza Las Agualejas Baza Salas IV y otras Baza Cortijo Carboneras Baza y Caniles La Erilla Viejo Baza La Jurisdicción Baza Venta Rivera Caniles Venta Rivera II Caniles Cortijo Rivero Caniles Tablas IV Baza Tablas V Baza Tablas VI Baza Tablas IX Baza Tablas X Baza La Jurisdicción Baza Almarza Dolar Las Cañaillas II Baza Casas de Santa Olalla III Baza Birlaque Alto II Baza Falconete II Baza Venta Rivero III Caniles Moras II Baza Moras IIl Baza Las Cabañas Caniles Tablas XI Caniles Caja y Otra Caniles Cerrón II Baza Carboneras de los Rodeos Baza Los Pallanes Baza Fraguilla III Baza Cortijo de Rafael Caniles Los Olmos I Caniles Los Olmos II Caniles Tablas XII Baza Cortijo El Foro Caniles Los Caspacios II Caniles Los Olmos III Caniles Vento del Perol Caniles Los Olmos IV Caniles Costellón Baza Cabos II Caniles Cortijo Villobaja Caniles Venta Rivero IV Caniles y Baza Pinarhoya II Baza Lugarillo Baza y Caniles Caja II Baza y Caniles El Zar Baza Foro II Caniles Tesorero 37-40-43 Baza Tesorero 39-46-64 Baza Cañada Aguilar Baza La Ventilla Baza Cortijos Los Jopes Baza El Bancal del Prado y otras Baza El Maro II Baza D. Martín lI Baza D. Martín III Baza El Tesorero 20 Baza El Tesorero 30-55 Baza Palacios Baza y Caniles Olmos V Caniles Barranco Robles Caniles Tesorilla Charches y Huenejar Umbría del Zar Charches Olmos, Lugarillo y otras Baza y Caniles Hoyas de Rebollo Caniles Hoya de Rebollo Caniles Rambla de las Lomas Caniles Hoyas de Rebollo II Caniles Tesorero 25-63 Baza Tesorero 42 Baza Los Morales Caniles Cortijo Barranco, Los Cerricos y otros Caniles Hoyos de Rebollo III Caniles Los Rodeos, Tesorero y otros Baza y Caniles Tesorero 9-60 Baza Tullidos, Hoyos Rebollo lV Caniles Ramblilla Caniles Peñán de Garrido Baza Cerro de los Alfileres Baza Las Canalizos y otras Baza y Caniles Las Tonar y otro Charches y Huenejar Castellón II y otras Baza y Caniles Peñón del Cuervo Baza y Caniles Los Moncebos Caniles Castellón y D. Martín Caniles y Baza Raposo y Aben Hora Dolar Cortijo del Rincón Baza Localidad: Huelva NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL La Mamola Cortegana Rincón Grajas I Cortegana Rincón Grajas II Cortegana Puerto Quejigo Cortegana Monte Nuevo Cortegana Bajena y Juana Blanca Aroche Bajena II Aroche Puerto Venta o Juana Blanca Aroche Bajena III Aroche Bajena IV Aroche Bajena V Aroche Bajena VI Aroche Bajena VII Aroche Las Peñas y Cortecillas (parte) Aroche Localidad: Jaén NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Navahondona Cazorla Cerro de Hinojores Hinojares Cumbres de Poyatos Hueso Guodahornillos La Iruela y Chilluevar Calar de Juana y Acebadillas Peal de Becerro Cerros del Pozo Pozo Alcón Cerro del Cabollo Quesada Poyo de Santo Domingo Quesada Vertientes del Guadalquivir Santo Tomé Lagunillas y Casas del Hornico Benatae Sierra Oruña Benatae y Torres de Albanchez Aguaderico Hornos de Segura Barranco del Padre de las Iglesias Hornos de Segura Cerro del Romeral y parte montuoso de Cerro Molino Hornos de Segura Cumbres de Beas de Hornos Hornos de Segura Ramblillas Hornos de Segura Salegas Anchas Hornos de Segura Yelmo Chico Hornos de Segura La Buitrera Orcera Cañada de Poyo Torres Orcera Cerro del Pavo Orcera Cuesta del Rey Orcera Peña Alta Orcera Picorzo Orcera Cerro de las Canasteras Pontones Desde Aguomula hasta Ayº Espumaredas Pontones Malezas de Pontones Pontones Montalvo y Hoya Morena Pontones Peña Amusgo hasta Ayº Espumaderas Pontones Pinar de María Arnal y Hoyos de Pandura Pontones Piñar del Riscol Pontones Poyo Segura de Pontones Pontones Arrancapechos Santiago de la Espada Calarejos Santiago de la Espada Calar de Gila y Poyos de la Toba Santiago de la Espada Calar del Pino Santiago de la Espada Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas Santiago de la Espada Collado de Gontar hasta los Besiges Santiago de la Espada Despiernacaballos Santiago de la Espada Los Desposados, hasta el Borbotón Santiago de la Espada Loma del Calar del Pino Santiago de la Espada Malezas de las Campanas Santiago de la Espada Malezas de Santiago Sontiago de la Espada Pinar del Sahúcar Santiago de la Espada Poyo Seguro de Santiago Santiago de la Espada Umbría de los Sanguijones Santiago de la Espada Cabeza Gorda, Cañada Manzano y Cabeza de los Argoiles Segura de la Sierra y Pontones Campilla y Collado de los Asperones Segura de la Sierra Cotos de la Villa I Segura de la Sierra Cotos de la Villa II Segura de la Sierra Cumbres de Beas Segura de la Sierra Morciguillinas Segura de la Sierra Prado Madera Segura de la Sierra Río Madera Segura de la Sierra Calarejo Chico y Grande Siles Calar de Nava del Espino, Fuente del Tejo, etc. Siles Calar del Mundo Siles Casarejos Siles Cerro de Bucentaina Siles Fuente de Prado Marín de Moya Villarrodrigo Hoyuelas y Umbría de la Fuenfría Siles Poyos de Cañizares Siles Poyatos de las Collejas, etc Siles Puntal de la Ajedrea Siles Umbría de los Talazos, etc Siles Solana del Costellón de las Varas Santiago-Pontones Cabeza de la Viña Hornos de Segura Prados Altos, Robledillas Revueltos y Carrascal Hornos de Segura San Román Hornos de Segura-Pontones Fuente del Roble Pontones Torre del Vinagre y Aguas Blanquillas Santiaga de la Espada Solana de Coto Ríos Santiago-Pontones Lo Hortizuela del Guadalquivir Santiago de la Espada Los Parrales Hornos de Seguro Vivera de Pratenses Santiaga de la Espada Riberas del Guadalimar La Puerto del Seguro Llanos de las Bonas Santo Tomé Los Animas y Mirabuenos Pontones La Albarda y Arroyo Martín Villonuevo del Arzobispa Coto Ríos Santiago de la Espada Tejerina La Iruela y Santo Tomé El Gomer V Huesa El Caminar Huesa Los Goldines Pontones Coto Valquemodo Andújar Las Lomas A Santa Elena Dehesa Magaña Santa Elena Folda Peña de los Halcones Cazorla Barranco Guadalentín Cazorla La Cabrilla Alta Cazorlo Cuesto del Covacho la Iruelo Cañada del Moro Chilluévor Maiblanco Benatae Oruña Benatae Cuerdo de la Cañada Santiago de la Espada Enclavados de Calar de Gila Santiago de la Espada Enclavados 17 y 18 de Calar de Gila Santiago de la Espada Acederas y Losilla II Santiago de la Espada Cueva del Rincón y otros Santiago de la Espada Solana de Juan Perrera y Los Enamorados Santiago de la Espada Posico de las Acederas Santiago de la Espada Llanos de Soñarrera Santiago de la Espada La Lasilla Santiago de la Espada Coto de la Huelga de Utrera y Soto Despiernacaballos Santiago de la Espada Coto Moreno II Santo Tomé Los Goldines II Santiago-Pontones Suelos Viejos A Andújar Suelos Viejos B Andújar Suelos Viejos C Andújar Suelos Viejos D Andújar Suelos Viejos E Andújar Las Correderas Santa Elena El Hornillo Santa Elena Dehesa de Calderones Santa Elena Cañada de Enmedio II Santa Elena Cañada de Enmedio y Mesos del Rey Santa Elena Dehesa de San Rafael y San José Santa Elena Yeguas Santa Elena Dehesa de San Rafael y San José Santa Elena Lomas B Santa Elena Lomas C o Lomas del Hotel Santa Elena Las Lomas D Santa Elena Lomas E Santa Elena Cerro de las Boterías o Lomas F Santa Elena Los Lomas G Santa Elena Hoya Morena Alta Segura de la Sierra Capellanía de D. Domingo Santiago de la Espada Las Chozuelas Quesada e Hinojares El Garbanzal Quesada Localidad Málaga NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Pinsapar Ronda Los Quejigoles Ronda Cuenco del Guodolmedina Málaga Cuenca del Guadalmedina Casabermeja Laguna de Fuentepiedra Fuente de Piedra 2.6. Relación de Monles Propiedad del Estado Adscritos al IARA. PROVINCIA DE ALMERIA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Costala Berjo Cortijo del Boticario Almería Los Murtoles Limera y Hora del Lino Turre Lo Rosariero Bayarque Serón, Bacares Las Cocotos Tíjolo Serón Espilo Lúcar y Tíjola Cortijo del Conde Borronco de tulián y otros. Bocares Serón Boyorque y Olulo de Costro. La Siberio Purcheno Loroyo Sufli y Sierra. Arroyo Berrugo y Oropla Gérgal y Serón Cortijo de Costro Iniesto Almerío Lo Polmillo Tobernos, Riojo y Pechino Collodo de la Gordo y porcelos del Cóntaro Serón y Bocares Lomillos de Serón y Alcóntor Serón y Alcóntor Porcelos del Luco Río de los Sontos y Río del Souco. Alcóntor Serón y Gérgol. El Chortal Gérgol Olulo de Costro y Costro de Filobres. Porcelos de Velefique y Senés Velefique Sierro Sufli Laroya Senés Tohol y Bacares Barjali Dolios Cortijo de Longle Tobernos y Turrillos Almendrillos y Utrera Alsodux Cortijo Somontin Orio Sierro de la Roda Orio La Sierra Oria La Sebostiono II Gérgol La Terrera Serón Fuente de la Piedro Gérgol Launeras y Lomo Colorodo II Gérgol Porcelos del Higuerol y de la Cerrizofo Tíjolo y Serón Porcelos de Velefique Sierro y Sufli Sufli Sierro Loroyo Bayar- que y Velefique. Los Royillos II Lúcor El Villor Orio Los Pozos y otros Orio Borranca de Aix Oria Solana del Mediodía Oria La Cruz de los Borroncos Oria Sierra de Aix Oria Coñorico Oria Barranco de Aix y Bajores Oria Solana de Lucas y Loiranos Serón Umbrío de los Canos la Erillo y los Retamares Serón Umbrío de los Estercolados etc. Cortijo de Manuel Bautista Serón Cortijo de Manuel Bautista Oria Barranco del Hobor y Rincón del Duque Gérgal Pazo de la Zorzo Purchena Los Pinoricos Purchena Los Evoristos Purchena Borronco del Picozo I Bocares Prado Galones y atras Velefique Sufli El Marrón Sierra Toril Bajo y Altillo Bacares Umbría Medina y Arnaceal Bacares Las Puntales Sierra Los Servales Sierro Los Pérez y Barranco del Picozo Bacores y Velefique La Cumbre y Loma Camila Velefique y Sierro Barranco del Infierno II Velefique Fuente del Palo y Loderones Bacores y Sierro Coto de las Canteras Lúcar Fuente del Palo I Bayarque Fuente del Palo II Bayarque Hoya de Jara Prado Holgados y otros Velefique El Jorro I Bayarque El Jorro II Bayarque Los Navarros Purcheno Los Coconcillos Tres Morales, Barranco de la Darca. Los Candeales y otros Alcántar Los Bojares Oria Barranco del Picazo II Bacares Los Lucas Velefique Prado Holgado Velefique El Contador, Umbría del Cura las Boñicas y otros. Alcóntar El Coto Puntal de Guerre Aguadero y otras Alcóntar Collado Blanque Puntal del Loborisca de las Trochas Reja y otros Alcóntar Las Chavarras Tíjola y Lúcar Escuchagranos II Lúcar El Campero Lúcar Chaparral y Piedra Bermeja Serón Umbría del Peñón Hoya Medina etc. Tíjola Arroyo de Buena Tia Gérgal Barranca Mene Alcóntar Las Balsillas Gérgal Las Bañicas Fuente Fría Jivaja y otras Alcóntar Araconil y Morrón Gérgal El Junquilla º Gérgal La Umbría I Gérgal Cruz de los Helados la Media Nega y otras Alcántar Piedra empinada Hoya Partal Solana de las Peñas y otras Alcóntar Solana de las Peñas, Cañada Checa, los Carrasquillos, la Risca y otras. Alcóntar Vergara, Umbría del Aguílón y otras Alcóntar Umbría Rutia II Gérgol Puntol del Lobo, Solana del Guerre, Umbría del Castillo y otras Alcóntar Puntal del Rejano, los Horcajos, Níjar y oiras Alcántar La Loma, Cerro de los Mateos etc. Alcóntar Peñones de Bernobé Alcóntar Cerrillo del Rey, Hoya del Tesoro, el Reco y otras Serón y Alcóntar La Medio Nega, Cortijo de Bonifacio y Peñón del Rojo Gérgal y Alcántar El Periate Hoya Hondo y otros Alcóntar Paulito Barranco Castillo y Carboneras Alcóntar Morrón l Gérgal Morrón II Gérgal Araconil l Gérgal Araconil II Gérgal Cañajar Gérgal Collado de la Barra I Gérgal Collodo de la Barra II Gérgal La Umbría II Gérgal Umbría Rutia l Gérgal Fuente Fría, el Roble, las Umbrías y otras Alcóntar El Coto, Solana de Guerre y otras Alcóntar Majada Puerco Conto Blanco y otros Alcóntar Peñón del Rojo Gérgal Los Sorveores Serón Pozo de la Nieve Serón Lo Sierra Félix Barranco de los sauces Félix Los Pleitos y otros Sierro y Suflí Las Balsíllas Rodrigo y Haya del Camino Alcóntar Coto de Miura Gérgal La Brigadilla y otros Bacares Solano de Meneses y otros Bacares Hoya de los Antones Bocares Cortija de Manuel Bautista ll Bacares Cortijo de Monuel Bautista II Oria La Mina y otros Bacares Solana Amador y otros Bacares Barranco del Puerco Oria Barranco de los Hornos Oria Cañarico II Oria La Madroñera Oria Loma del Collado de la lglesia Bacares Umbrío espesa Oria Coñada del Oliva Mocael Los Rincones Oria Canfornal Purchena Cerra de los Peñones II Purchena Cerro de los Peñones y Montenegro Purchena El coto y barranco de Gevas Purchena Chavargones y Munuera Purchena Gevas y las viñi¿os Purchena Gil Prados Purchena El Gurullo y Gevas Purchena Mendula II Purchena La Navarra II Purchena Los Palinores II Purchena Los Palinares y Mendula Purchena Rambla de Almería Purchena Rambla de Mendula Purchena Barrancanas y rambla del muro Tíjola Cerro gordo y cuesto de la pía Purchena Cerro gordo y gurullo Purchena Mendula y cerro gordo Purchena La loma y el Canfornal Purchena Mendula I Purchena Mendula y cerro de los peñones Purchena El Belllcar Berja Montenegro I Purcheno La Navarra I Purchena La Loma II Bacares El Cercada I Bacares El Cercado II Bacares El Cercado IIl Bacares Barranco del Picazo IIl Bacares Solana del Santo Bacares Cerrillo muro I I llola Cerrillo muro II Tíjola Cerrillo muro IIl Tijola Parrancanas IIl Tíjola Parrancanas V Tíjola Parrancanas Vl Tijola Coitallero Tíjola Loma de las Atoceas Tijola El Cotíllo Tijola Cortíjo de Píceorro I Tqola Cortíjo de Píceorro II Tíjola Cortijo de Piceorro IIl Tijola El Navío Purchena y Oria Barranco del Pictzo lV Bacores Cortijo de los Góngoros Tobernas La Posadica Velefique Callado Rubio Serón Lo Corrasquilla Ser6n Risco del Escribano II Serán Pinar del Castellón II Serán Pinar del Castellón IIl Serón Solana la Guilla Serán Las Lairanas Serón Cerrillo Colmenar SertSn Cerrillo Peño Serón Barranco Galera I Serón Barranco Galera II Ser6n La Aguilla Serón Montaute Serón Cerrada del Forgali Serón Solana Lamiceo Serón Cuesta de Costellón Serón El Peñoncillo Serón Cóntaro Alto II Serón Cántaro Alto IIl Serón El Cortijuelo Serón Majada de las Ovejas Serán Los Servales II Sierro El Carrascal II Sierro El Zapatero Sierro La Mezquito Sierro El Sopo y la Mezquita Sierro La Cumbre Sierro Los Celagomes Sierro El Morrón lV Sierro y Bayarque El Morrón V IIl Sierro y Bayarque Los Cerezos Sierro y Bayarque El Marrón Vl II Sierro y Bayarque Barranco de la Adelfa Bayarque Cerro de la Cañada y otros Bayarque Fuente del Pala IIl Bayarque Fuente del Palo lV Bayarque Risca del Escribano l Serón El Merguizo l Serón Peñón del Castilla Serón El Merguizo II Serón Et Portichuelo l Suflí El Portichuelo II Suflí El Pecho de los Mudos Suflí Las Junquerillas Suflí Pecho de los Mudos II Suflí Capellanía de Narcíso Oria Las Noguericas Sierro Pinar de Castellán Serón Los Rubiales y otros Santa Fé de Mondújar y Alsodux Barranco de los Gatos Enix Coto de peñas negras Dalias El Saltadar II Macael Junquillo y piedras aracanil Gérgal Coto de los niños Olula del Río Parrancanas II Tiiala Cerro de los pulgas y otros Serón Cerro de la Torre l Serón Cerro de la Torre II Serón El Jardín Oria Rincón del Arco y otros Vicar La Sierra IIl Oria Las Umbrías Tahal Loma de la Zanja Tahal El Romerano Tohal Las Zorreas II Tahal Barranco de la Zanja II Tahal Mariviña Senés Los Gemecises l Tahal Cruz del rayo Tohal Los Gemecises II Senés y Tahal La Dehesa II Tahal Collada de la madera I Tahal y Senés Collado de la madera II Senés Pilarico I Senés Pilarica II Senés Chaparral IIl Gérgal Cortijo de Adán Gérgal Castañuelas Gérgal La Dehesa l Tahal Pilarico IIl Senés Pilarica lV Senés Collada del Río Tahal Barranca de la Zanja l Tahal Parrancanas l Tíjola Parrancanas lV Tílola El Lentiscar II Cantoria Solana de las olmos y otros Tahol El Lentiscar l Cantoria y Fines Cuesta de Maina II Gérgal Dehesa y Barranco de la Zanja Tahal Las Zorreras y los Gemecises Tahal Barranco de la doncella Cantoria Torroba y otros Cantoria El Risco Canttlria El Risco lV Cantoria Rambla de la Jata y otros Cantoria El Risco IIl Cantoria Las Zorreras IIl Tahal Las Lomas y la Mezquita Cantoria La Bañica Fines Las Lomas II Cantoria Cuesta de María Oria Cortijo del Barranco Fines Macael Viejo Macael Jotatell l Macael Macael Viejo lV Macael El morrón de Gérgal Gérgal PROVlNClA DE CADlZ NOMBRE DEL MONTE TERMlNO MUNlClPAL Dunas de Rata, los Barrancas y el Salado Rota Dunas de Barbate Barbate de Franco El cinchado y Pilar de la Brama Medina Sidonia La Ladera El Gastor Toleta Puerto Serrano Sierra de Lijar IIl Algodonales y Olvera Juncales y Lagunetas Algodonales La Nava Algodonales PROVINCIA DE CORDOBA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNIClPAL La Sierrezuela Adamuz Baeza Aguda Villaviciosa Cañadas del Nevalo Villaviciosa Las Parrillas o Pino Alto Villaviciosa Cabeza aguilla alta . Espiel y Vva. del Rey Las Boquerones Villaviciasa Fuente Agria Villafranca Lentiscares Villanueva del Rey Los Azahares Espiel y Fuenteovejuna El Fragosal Villaviciosa Miroflores Bélmez Montera Alta Villanueva del Rey El Membrillareja Villaviciosa El Olivareja Villaviciosa Abejares Bajas Bélmez Barranca Cereza Cardeña Vagueta del Fresno Cardeña Umbría de Peñaladrones Bélmez El Barrero Espiel Montera Baja Villanueva del Rey Cámaras Altas Nuevas Bélmez Dehesa de Alta Reina Bélmez El B¡zcochero Bélmez Pedrejón Alto Hornachuelos La Zarca Espiel y Bélmez El Coto Bélmez Cerro del Moro Bélmez La Pedriza Bélmez Torilejos Hornachuelos y Fte. Obejuna La Vaquera Espiel El Zorzalejo Hornachuelos Vega de Cantareras Cardeña El Junquillo Bélmez Los Chivatos Hornachuelos Caños Bajos Hornachuelos Abejeras IIl Bélmez La Lozana Espiel Matahermosas, Puerto de la Cruz-Oreganal Villonueva del Duque Las Erillas Villanueva del Rey Caños Altos Hornachuelos Cámaras Altas IIl Villanueva del Duque Los Llanos Hornachuelos Las Bañas Bélmez y Villanueva del Duque Pilar del Alta Hornachuelos Cerro del Sordo Espiel y Alcaracejos Las Traviesas Hornachuelos Los Rubios Fuenteobejuna La Romera Villanueva del Duque La Parrilla y los Villares Hornachuelos Dehesa de Palenciana Palenciana Las Viborillas IV Villanueva del Duque Los Puntales l Obejo Ribera Guadalquivir Villa del Río Ribera Guadalquivir Montoro Ribera Guadalquivir Adamuz Ribera Guadalquivir Pedro Abad Ribera Guadalqu vir El Carpio Ribera Tamujoso Adamuz PROVINCIA DE GRANADA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Monte Chico y otros (cuenca del Río Chico) Soportujor y Cañar Los Pelaos y otros (cuenca del Río Sucio) Cañar Sierra Bermeja Huescar Cueva Luc Huescar Maitena Huescar Cortijo de Carbonales Huetor Sanlillán Lancha de Cenes Granda y Cenes de la Vega Chajar la Vieja Guajar Alto Cortijo Casablanca Mirallano Granada Los Cerros Bézmar, Chite y Talará El Pozuelo Huetor Santillán Los Baldíos Huetor Santillán La Rinconada Huetor Santillán Cortijo de las Lomas Murchas Cortijo de Alcántara Motril El Bosque Orce Jorquera y Lonzas Huescar y P.D. Fadrique Pelao de S. Romón Pórtugos Loma de Marín y Rosa Tamiza Pórtugos Prados de Noguera Pórtugos Roalillos del Bartolo Pórtugos Majadillas Pórtugos Puerto de la Mora Huetor Sanhllán Cortijo de Burgos Motril La Alcauca Ventas de Zafarraya Los Gallegos Orgiva Hoya Pedraza Monachil Fuentes del Moral Motril y Gwlchos Cañizares Motril Cota de la Canlera Motril La Nacla Motril Cañada Santa Orgiva Descargadero y cañada mariana Lanjarón Los Pelaos y otros Volor Robledol Alto Alhomo La Canaleja, la Virgen y cortijo de Gayumbal Torvizcón y Alcázar Cerro Lares Beas Guadix Cañada de los García Orgiva Peño de la Loma Valor Hazo de Peralta Mairena Prado de las Rosas Mairena Casa Varela Puebla de D. Fadrique Fuente del Puntal Puebla de D. Fadrique Casa Varela lI Puebla de D. Fadrique Cortijo de París Charches, Hueneja y Dolar Haza del Zurdo Nechite Redondo, Piedra del Gitado y etc. Volor y Nechite Molinillo, Peñón de Antón Juarez, Peña Redondo y otras. Valor El Monte y Loma de Jaral, Peñones y otras Valor Fuente Bermeja y otras Alpujarra de la Sierra Cuesta del Cepo Beznar Los Espinares Nevada Moges y Haza del Zurdo Valor y Nechite Camino de Puerto Lobos, B. Seco y Camino del Puerto Nevada Los Badillos Valor Fuente Francisco Nevada Barranco Seco IIl Nevodo Comino del Puerto Nevada Hoyos de Jubor y Cuevos Nevoda Barranco Joroba Nevoda Cuesta de la Cruz y Fuente Espino Valor y Nechite Rozas, Fuentezuela, Fuente Francisco y otras Nevada Fuente del Estepar Lecrin Loma del Pleito y otros Lecrín Fuente Alta Lecrín Haza de la Encina Lecrín Estepar l Lecrín El Patronoto Huescar Capellanía de Torres Huescar Piedra Redondo Valor Borronco Seco IV y otras Valor y Nechite Rosos y olras Nevado Chaparral y horcajo Valor Viña de las Animos y otras Nevada Prados I Nevada La Cerrada Puebla de D. Fadrique Estepar II Lecrín Repartidor Nevoda Prados y otros Nevodo Espinares II Nevada Hoya Espino Nevada Chaparral Vadillo y otras Volor Hoya de la Casilla Nevada Repartidor de Vinagre II Nevada Fuente Francisco II Nevada Pradillo Mahón I Nevada Porcuna I Puebla de D. Fadrique Barranco de Encino Reol Lecrín Haza de la Liebre y otras Lecrín Cortijo de las Lilas Lecrín Cerro de Mondújor Lecrín Borronco de la Adelfo Motril Prado las Rosos Nevada Camino del Puerto II Nevoda Prado Pernios Alpujarra Sierra Hoto de Borragón y otras Valor Camino del Puerto V Nevada Prado Monte y otras Nevada Juan de Robles y Loma del Aguacil Puebla de D. Fadrique Chortoles y Mogdalite Busquistar El Blanqueo Pinos Genil Meseto de Goito o Gaitón Pórtugos Chorrerillas de Joroba Pórtugos Barranquillo de Costro Pórtugos Rocillo del Jabalí Pórtugos Peñón del Jobalí Pórtuqos Dehesa de Beas Beas de Granada Riberas del Guadalfea Orgiva Riberas del Ría Chico Orgivo Riberas del Río Seco Orgiva Vertienle Sur de Sierra Nevada Lanjarón PROVINCIA DE: HUELVA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Coto Ibarra Almonte Coto Mazagón y otros Moguer, Almonte, Bonares y Lucena del Pto. Coto Bayo Almonte Coto Bodegones Almonle Coto la Malilla Almonte, Bonares y Lucena del Puerto Las Cotiendos Escocena del Campa Dehesa de Jarrama Zufre El Cabezo Zufre La Rocina II Almonte La Zahurdita Zalamea la Real Barreros y Cabezo Alto Zalamea la Real Sierra de Leonis Zalamea la Real Las Cabezas Altas y los Barreros Zalamea la Real Los Lomeritos Zalamea la Real Los Herreros y Sierra de los Barreros Zalamea la Real La Mojeda Zalamea la Real Coto los Cobezudos Almonte Peña Sierpe o Mohoma Aroche Barranquito Llano Aroche Peño Sierpe l Aroche Peño Sierpe II Aroche Peña Sierpe IIl Aroche Cumbres de Enmedio Aroche Los Melones Aroche Cumbres de Enmedio II Aroche Charco Frío Escacena del Campo El Sacristán Almonte El Aguijón Almonaster la Real El Batán Almonaster la Real Dunas de lsla Cristina lsla Cristina Dunas del Odiel Moguer y Palos de la Fra. Dunas de Almonte Almonte Zahurditas Aroche Peramora Aroche Lo Fresnero Cortegana Puerto de la Zarza Cortegana Puerto de la Zqrza o Zahurdita II Cartegana La Garnacha II Cortegana La Fresnera II Cortegana Las Majadillas Nerca y la Granada de Riotinto Peñas Negras Cabezas Rubias y Santa Bárbara de Casas Arroyo Pizarra Calañas Gastapán II Calañas Pelao l Sta. Bárbara de Casas Pelao II Sta. Bárbara de Casas Alzapiedra Sta. Bárbara de Casas Pelao IIl Sta. Bárbara de Casas La Sierra o Tinaja Sta. Bárbara de Casas Pelao lV Sta. Bárbara de Casas Barranco del Lobo Valverde del Camino El Zardón El Granado Citolero y Sierra León Valverde del Camino El Madroñal El Granado Dehesa Alcaidía A Almonaster la Real Dehesa Alcaidía B Almonaster la Real Prado Arriero Aroche El Aguila Almonaster la Real Barranco Bergel II Almonaster la Real Barranco Bergel I Almonaster la Real y el Cerro de Andévalo Las Lagunitas El Granado Bejarano Aroche Campanario Valverde del Camino Cumbre Galán I Valverde del Camino Los Corabales Valverde del Camino La Perrocha Almonaster la Real Valdesotella I Aroche Chocitas Aroche Chocitas II Aroche Chocitas IV Aroche Chocitas IIl Aroche Chocitas V Aroche Pimienta y Majadillas Aroche Piedra de la Osa Aroche Bejarano IIl Aroche Las Mesas Almonaster la Real Los Terrazos Aroche Umbrizos Aroche Santa Clara Aroche La Caldera alta Aroche Aliserillas II Aroche Majadal Chico Aroche Hornillo Aroche Valdesotello II Aroche Valdesotello IV Aroche Bejarano II Aroche Cervachuela Almonaster la Real El Cobujón l Calañas El Cobujón II Calañas El Cobujón IIl Calañas Corralillo Sierra Gorda y Mariana Higuera de la Sierra Cumbres del Cerquijo Almonaster la Real Gil Márquez Almanaster la Real La Venta Almonaster la Real Copete Aroche La Sarna Cabezas Rubiari Pandura Cabezas Rubias El Verdeja Calañas La Encarnación y Castilnovo Calañas El Fantanal El Berrocal Valdesotella Vl Aroche Valdesotella Vll Aroche Las Cabezas II Aroche Valleizquierdo El Cerro de Andévalo Las Medallas El Cerro de Andévalo Atabaa y Guijarral Villablanca Granero Bajo y Granero Medio El Almendro Granero Alto El Almendro Caña Larga I Cabezas Rubias Cumbres de Verdinalillo El Campillo Huerto Mena El Cerro de Andévalo Los Baños Aroche Mazaroco Aroche Robiche Aroche Los Rasos Aroche Las Peñas I Aroche La Carrascosa Aroche Las Pelas y Cortecillas Aroche (Parte) El Marco Colañas La Serena II Villablanca La Serena lV Villablanca La Serena V Villablanca Cobujón del Lobo Trigueros Las Gamas El Cerro de Andévalo El Ganchal El Cerro de Andévalo El Alborrón Sta. Bárbara de Casa Portoles Bajo El Cerro de Andévalo Las Peñas II Aroche Los Rasos II Aroche Cantarbte El Cerro de Andévalo Coto San Felipe Niebla Las Viudas II Calañas El Cabo El Berrocal La Melochera El Berrocal El Cebro A y los Escascajillos A El Berrocal El Cebro B y los Escoscajillos B El Berrocal Barranco Cobo El Berrocal Los Puertos Canhnas Almonaster la Real Becerrillo y Umbría de Matulaso Calañas Cabezo de Lazadones Almonaster la Real Cabezo de Lazadones, Malpastaso y Vega Ternera Almonaster la Real Lote 10 de Prado Arriero Aroche Las Tobas Alberquillas Higuera de la Sierra PROVINCIA DE: JAEN NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL La Renegada Andújar El Puntal La Carolina Centenilla II(parte) La Caralina Centenillo I Baños de la Encina Camarenes Baños de la Encina Cardenal Baños de la Encina Centenillo II (parte) Baños de la Encina El Chortal AlJeaquemada Desesperada Aldeaquemada El Ibreño Aldeaquemada Cerro Munuera Aldeaquemada Huerta Chortal Aldeaquemada Lentisco Aldeaquemada El Dehesón Chiclana de Segura Talancón y Corrol de los Toros Chiclona de Segura Talancón II Chiclana de Segura Corral de los Toros B Chiclana de Segura Corral de los Toros C Chiclana de Segura La Lagunilla Chiclana de Segura Cañada Percales Chiclana de Segura Loma de las Terreras Chiclana de Segura Ventaquemada Chiclana de Segura El Ventorrillo Chiclana de Segura Matalagartos Chiclana de Segura Parralejo y Tinada del Judío (por e) Chiclana de Segura Palanco y Herrerías Vilches Las Beatas Chiclana de Segura Parralejo y Tinada del Judío (parte) Chiclana de Segura Parada de las Carretas Santa Elena Torrecillos Bajas Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 2) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 6) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 8) Mantizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 9) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. II) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 18) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 20) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 21) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 28 A) Montizón Torrecillos Bajas (parcela núm. 14) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 17) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 25) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 4) Montizón Torrecillos Bajas (parcela núm. 10) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 7) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 13) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 16) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 19) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 23) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 31) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 32) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 5) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 22) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 3) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 26) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 29) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 33) Montizón Torrecillas Bajas (parcela núm. 1S) Montizón El Puerco l Montizón El Puerco II Montizón La Dehesilla Chiclana de Segura Torrecillos Altas Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 38) Mantizón Torrecillas Altas (parcela núm. 42) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 43) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 56) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 46) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 55) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 58) Mantizón Torrecillas Altas (parcela núm. 59) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 71) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 88) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 64) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 65) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 66) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 84) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 85) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 94) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 36) Mantizón Torrecillas Altas (parcela núm. 39) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 41) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 47) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 51-A) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 62) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 67) Montizón Tarrecillas Altas (parcela núm. 70-B) Mantizón Torrecillas Alias (parcela núm. 72-A) Montizón Torrecillos Alios (parcela núm. 73) Montizón Torrecillos Alias (parcela núm. 87) Montizón Torrecillos Altos (porcelo núm. 61) Moniizón Torrecillas Alias (parcela núm. 74 y 75) Montizón Torrecillos Alias (parcela núm. 51-B) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 54) Montizón Torrecillos Altas (porcela núm. 68) Montizón Torrecillos Alics (porcelo núm. 72 B) Montizón Torrecillos Altos (parcela núm. 82) Montizón Torrecillas Alias (porcelo núm. 63) Montizón Torrecillas Alias (parcela núm. 52) Montizón Torrecillos Altas (parcela núm. 51-C) Montizón Torrecillos Alias (parcela núm. 50) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 45) Montizón Torrecillos Altos (parcela núm. 44) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 37) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 40) Montizón Torrecillos Altas (parcela núm. 49) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 53) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 57) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 60) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 69) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 76) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 95) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 97) Montizón Torrecillos Altos (parcela núm. 48) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 77 y 81) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 78, 79 y 80) Montizón Torrecillos Altas (parcela núm. 89) Montizón Torrecillos Altas (parcela núm. 100) Montizón Torrecillos Altos (parcela núm. 99) Montizón Torrecillos Altos (parcela núm. 98) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 96) Montizón Torrecillas Altas (parcela núm. 70) Montizón Gilberte Orcero Huelgo de la Valera Navas de San Juan y Santiesteban Engarbo Morte Chiclono de Seguro Chuscarra Chiclana de Segura Raso del Arca Chiclana de Segura Chuscarra II Chiclana de Segura Arroyo del Pino Chiclana de Segura Robledol Bojo Chiclana de Segura Loma del Alamino A Chiclana de Segura Navagarcio y Engarbo l Chiclana de Segura Navagarcío y Engorbo II Chiclona de Segura Engarbo A Chiclono de Seguro Chuscorro y Cerro del Colmenor Chiclono de Segura Helguin o Hellin Chiclana de Segura Engarbo B Chiclana de Segura La Mina Navalcornoque Chiclona de Segura Parralejo y Tinodo del Judio (parte) Chiclona de Segura Agrillo II Montizón Agrillo IIl Montizón Loma del Agrillo II Montizón Lo Alisedo Sonta Elena y la Carolino Los Tejos Aldeaquemada Los Lirios y Embudillos Aldeoquemada La Ballestero Santistebon del Puerto Sierro del Oro, la Coldero y los Canjorros Santisteban del Puerto y Castellar de Santisteban Majada de las Cobros Costelor, Sontisteban del Puerto y Montizón El Conchinchino la Corolina Arroyo de los Mujeres Montizón Aguilas Montizón Lo Cobrito Cabra del Sanio Crisio Los Romerales A Cabro del Santo Crisio Los Romerales Cabra del Santo Crisio Los Romeroles C Cobro del Santo Cristo Romerales y Barandas Cabra del Santo Cristo Los Romeroles D Cabra del Santo Cristo Roque o Cerro de Cuenco Cobro del Sonto Cristo Cortijo de San Pedro Lorvo El Modrueño Larvo Las Altarillas A Cabra del Santo Cristo Los Altarillas B Cabro del Santo Cristo Los Altarillas C Cabra del Santo Crisio Umbria del Marqués Cabra del Santo Cristo Arroyo Santo A Cobra del Santo Cristo Arroyo Santo B Cabra del Santo Cristo Arroyo Santo C Cabro del Santo Cristo Lo Higueruelo Cabra del Sanio Crisio El Chanire Cabra del Santo Cristo Sorteneja y Mandragono Larva Peña Negra Larva Los Rompizos Larva Las Rompizos II Larva Aguilillas y Rompizos Lorva Dehesa de San Poblo Cobro del Sonio Cristo Chillón Lorvo Cortijo de los Borroncos Solero Lomo de la Modero o Cuesto Negrol Pozo Alcón Lomo Alto de la Moreno Pozo Alcón Borronco Molino Pozo Alcón Coio de los Morenos Pozo Alcón Coto del Hoyozo Pozo Alcón Coio de los Tolonqueros Pozo Alcón Coto de los Viudos Quesodo Cerrillo Redondo Quesodo Romblo del Bizco Cobro del Sonio Crisio El Buiire Solero y Belmez Moroledo Son Juon Solero Borronco del Monosterio C de Arenos y Corchelejo Peñón de Son Poblo C de Arenos y Corchelejo Solono Molino l Compillo de Arenos Solono Molino II Compillo de Arenos Los Espinores Joén Los Alberquillos l Compillo de Arenos Los Alberquillos II Compillo de Arenos Los Alberquillos IIl Compillo de Arenos Cerro Prieto Compillo de Arenos Pitillos Voldepeños de Joén Sierra de la Cruz. Jódar Cerro de Jabalcuz Joén Motorribozos Jódar Mata-Begid Cambil Novoloyeguo y el Morolejo Voldepeños de Joén Lo Montesino Voldepeños de Joén Vivero Moncho Reol Moncho Reol Riberos del Río Guodolquivir Mormolejo Riberos del Río Guodolquivir Andújor Riberos del Rio Guodolquivir Cozolillo Riberos del Rio Guodolquivir Villonuevo de la Reino Riberos del Rio Guodiono Menor Pozo Alcón Riberos del Rio Guodiono Menor Hueso Riberos del Rio Guodiono Menor Hinojores Riberos del Río Guodiono Menor Quesodo Riberos del Río Guodolquivir Jobolquinto Riberos del Rio Guodolquivir Espeluy Riberos del Rio Guodolquivir Mengibor Riberos del Rio Guodiono Menor Peol de Becerro Riberos del Rio Guodiono Menor Ubedo Riberos del Rio Guodolquivir Torrebloscopedro Riberos del Rio Guodolquivir Begijor Riberos del Rio Guodolquivir Boezo Riberos del Rio Guodolquivir Boezo Riberos del Rio Guodolquivir Bedmor Riberos del Rio Guodolquivir Moncho Reol Riberos del Rio Guodolquivir Torrequebrodillo Riberos del Rio Guodolquivir Villorgordo Riberos del Rio Guodolimor Jobolquinto Riberos del Rio Guodalimor Linores Riberos del Rio Guodolimor Torrebloscopedro Riberos del Rio Guodolimor Ibros Riberos del Rio Guodolimor Lupión Riberos del Rio Guodolbullón Joén Riberos del Rio Guodolquivir Joén Riberos del Rio Guodolimor I Chiclono de Seguro Riberos del Rio Guodolimor I Beos de Seguro Riberos del Rio Guodolimor II Beos de Seguro Riberos del Rio Guodolimor II Chiclono de Seguro Riberos del Rio Guodolimor Seguro de la Sierro Riberos del Rio Guodolimor Puente de Genove Riberos del Rio Seguro Seguro de la Sierro PROVINCIA DE MALAGA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Sierro Blanco Ojen Sierra Blanca y Nagueles Marbello Cortijo del Alcózor Alcoucín Lo Mezquito Alhourin de la Torre Coto Alorcón Alhourín de la Torre Conillos de Alboido Conillos de Alboido Hortezuelo y Sto. Tejedo Conillos de Aceituno Lo Sierro Humillodero Sierro de Aguos y Joroles Corrotroco El Postor Mólogo Lo Herroduro I El Burgo Borronco Cervolejo El Burga Atoloyo EL Burga Hierbo Bueno El Burga La Herroduro IIl El Burgo Lo Fuensonto El Burga La Herroduro lI El Burgo Cortija Espildara El Burgo Cortijo los Bolozos El Burgo Los Souces El Burgo Hoyo del Gordo El Burgo Coso de Horo; Sierro del Monte y Sierro Rejodo Sedello y Solores Lo Víboro Alto El Burgo Lo Víbaro Bojo El Burgo Buenovisto Ronda y El Burgo Alcornocol y Montenegro Conillos de Alboido Los Polomos, Venta Hornillo y Agregados El Burgo El Cerrodo Mólogo Lo Moto Mólogo Los Tobiques El Burgo Buenovisto II El Burgo Morenos Briñuelos Yunquero El Choporrol Conillos de Alboido Ceurtol de Romero, Solono del Choporrol y Umbrio de la Rubio Conillos de Alboido Morenos Briñuelos ll Yunquero Enclovodos en la Fuensonto El Burgo Lo Esportoso Ronda Turon El Burgo Sierro de Voldegrojo El Burgo Hoyo del Cuervo Solores Los Corboneros Coñete la Reol Romeroles del Turon El Burgo Lomo de la Umbrio I Jubrique Lomo de la Umbrio II Jubrique Lo Hiedro Pujerro Lomo de la Umbrio IIl Jubrique Borronco Hondo II Pujerro Genolgonduo Jubrique Hoya Poloncón y Siete Enclovodos del M/ Sierro y Pinor Conillos de Alboido Anso López Conillos de Alboido Sierro Llono Alhourin de la Torre Lo Ventillo El Burgo Cortijo Guerrero Antequero Riberos del Guodolhorce Aloro Riberos del Guodolhorce Pizorro Riberos del Guodolhorce Córtomo Riberos del Guodolhorce Alhourin de la Torre Riberos del Guodolhorce Mólogo Riberos del Rio Gronde Tolox Riberos del Rio Gronde Guaro Riberos del Rio Gronde Coin Riberos del Rio Gronde Córtomo Riberos del Rio Pereilos Coin Borronco de la Rojo Ancho Pizorro Riberos Arroyo Comendodor Pizorro Riberos Arroyo de los Coños Aloro Riberos Arroyo de los Coños Pizorro Riberos Arroyo de los Coños Cosorobonelo Riberos Arroyo Cosorobonelo Pizorro Riberos Arroyo de Gebo Aloro Sierro Blonquillo Corrotroco Hazo del Rio Alorcl Puerto de Libor y otros Montejoque Los Bollesteros Pujerro Hociendo Sonto Isobel Mólogo Lo Fuente Coin El Meliche Benohovis Sierro LLono o Puerto Blonquillo Alhourin de la Torre PROVINCIA DE: SEVILLA NOMBRE DEL MONTE TERMINO MUNICIPAL Agregodos en el Colmenor Aznolcózor Chorcofrio Aznolcóllor Los Novos, Lote Norte de los Cuqueros, Vento y Zohurdones Almodén de la Ploto Deheso Upo y otros Cozollo de la Sierro Los Picotes El Modroño El Cozodor de Chiclono El Modroño El Polmorejo El Modroño Lo Junto Costillo de los Guordos Los Cotorce El Modroño El Cuco, Zorreros y Chirivitoles El Modroño Los Costillejos El Modroño Quebrodo Hondo El Modroño Cuevo del Moro l El Modroño Cuevo del Moro II El Modroño Cuevo del Moro IV. El Modroño Cuevo del Moro V El Modroño Cuevo del Moro Vl El Modroño El Noronjolejo El Modroño Boñuelo El Modroño Culebrero El Modroño Aguo Frio y Hornito El Modroño Aguo Frio El Modroño Mortin Alonso El Modroño Cuevo del Moro IIl El Modroño Cerro Negro Costillo de los Guordos Los Goncholes Costillo de los Guordos Collodo del Porroso El Modroño Los Borricuelos y Cobezo de los Heros El Modroño El Corril y Cobezo de los Heros El Modroño Deheso Collodo Corchero Costillo de los Guordos Vuelto Rio Agrio Costillo de los Guordos Umbrío del Collodo Costillo de los Guordos la Juncosillo Villomonrique Condeso 2.7 Reloción de montes consorciodos y convenidos odscritos a la Agencia de Medio Ambiente. Locolidod: Almerio NOMBRE DEL MONTE ELENCO Monte Negro y Compillo (parte) AL-3.001 Monte del Pueblo AL-3.005 Sierro Nevodo y Coto Choporrol AL-3.007 Lomos de Tejero y Cortijo AL-3.012 Sierro Nevodo AL-3.01O Sierro de Gódor y Nevado (parte) AL-3.013 Sierro Nevodo AL-3.015 Sierro Nevodo AL-3.018 Los Compos y Otros ¿Romblo Secc) AL-3.019 Cerro de Colderón Romblo Seco) AL-3.020 Serroto de Guodolupe (Romblo Seco) AL-3.021 Montes de Vélez-Blanco (Romblo Moyor) AL-3.024 Montes públicos de Vélez-Blanco (Ramblas Río Alcaide y Afluentes) AL-3.025 Hoya de las Yeguas AL-3.026 Sierro de Beires AL-3.028 Postodero de Sierra Nevada AL-3.029 Choporrol AL-3.062 Costoño AL-3.067 Tuberio de los Lobrodores AL-3.102 Los Andoluces (Romblo Rio Cloro) AL-3.105 Los Coñicos (Romblo Rio Cloro) AL-3.106 Solono de Perentin (Romblo Río Cloro) AL-3.107 Los Moimones y Quemodos (Ramblo Rio Cloro) AL-3.108 Prodos del Aguilo y Otros AL-3.109 Pereniin AL-3.II7 El Pinor AL-3.II8 Hoyo Loboi y Cerro Julión AL-3.128 Corh jo de los Nogueros AL-3.134 Lomo de Tices y Hornillos AL-3.160 Lojor y Aljibe de Enmedio AL-3.162 Lo Esperillo AL-3.059 Cortijo Blanco AL-3.271 Alborrobos y Pecho de los Pordos AL-3.272 Aljibe de Enmedio AL-3.273 Almendral AL-3.274 Balso Blorco AL-3.275 Bolso Blanco y Mojodo de Ayola AL-3.276 Loma de la Guordio y Algorrobo AL-3.277 Loma de la Guordio y Algorrobo AL-3.278 Loma de la Guordio y Bolso Blanco AL-3.279 Loma de la Guardia y Bolso Blanco AL-3.280 Majada de Ayala AL-3.281 Majada de Ayala y Pecha de los Pardos AL-3.282 Romerol AL-3.283 Ropón AL-3.284 Serrano AL-3.285 Serrano y otros AL-3.289 Aljibe de Enmedio y Coboñuelos AL-3.324 Hozo del Hielo AL-3.325 Lomo del Viento AL-3.346 Cerro del Almez, Corretos y Almozoro AL-3.365 Pinar AL-3.367 Sierra de los Estoncios y 9 lotes mós AL-3.368 Monies de U.P. Vélez-Blanco y Vélez-Rubio AL-3.371 El Pilorejo y he. Romirez AL-3.372 Los Choveses AL-3,373 Lo Cuevo AL-0417001 Cerro Duorte AL-0417003 Corti jo Nuevo AL-0417004 Corti jo del Doctor AL-0417005 El Modroño AL-04170II Locolidod: Códiz. NOMBRE DEL MONTE ELENCO Dunos de Torifo CA-3.001 Tojo Rodillo CA-3.004 Alborrocin CA-3.005 Lo Zorrillo CA-3.006 Betis CA-3.008 El Bujeo CA-3.009 Focinos CA-3.010 Sierro Ploto CA-3.0II Deheso de los Piños CA-3.025 Deheso de los Piños-Acebuchoso CA 3.027 El Choporrol CA-3.029 Grupo Ordenodo de Los Borrios CA-3.033 Grupo Ordenodo de Alcoló de los Gazules CA-3.034 Grupo Ordenodo de Torifo CA-3.036 Montiforti II14001 Locolidod: Córdobo NOMBRE DEL MONTE ELENCO Sierro y Lonchor CO-2.002 Lo Alhondiguillo CO-3.040 Sonto Ano CO-3.087 Los Villores de Sonto Amolio CO-3.069 Los Arenoles II CO-3.103 Voldegrillos CO-3.104 El Quejigo CO-3.II2 Logor de Porros CO-3.113 Provincio de Gronodo NOMBRE DEL MONTE ELENCO Lostro y Cerro Montoire 3.002 Monte del Pueblo 3.005 Sierros 3.006 Monte del Pueblo 3.007 Monte del Pueblo 3.008 Monte de la Alfoguora 3.011 Monie del Pueblo 3.012 Color de Sto. Bórboro 3.013 Color de Ropo y Tejero 3.014 Umbrio de Hellin 3.015 Monte del Pueblo 3.016 Monte del Pueblo 3.017 Sierros 3.018 Comunol de Bubión 3.024 Comunol de Copileiro 3.026 Comunol de Pomponeiro 3.027 Monte de Gor 3.042 Deheso del Colvorio 3.086 Cruz Bojo 3.090 Cortijo la Fobriquilla 3.103 Cortijo Lucos 3.104 CortijodelLunes 3.105 Cortijo del Martes 3.106 Cortijos Miércoles, Jueves y La Aguja 3.107 Cortijo Viernes Forrogut 3.108 Cortijo del Sábado 3.109 Pinar Hoya 3.113 Monte del Pueblo 3.003 Sierro 181/4003 Cortijo de D. Martin 181/7005 Raposo Lote A 181/7006 Mincol Celodo 181/7007 Cortijo de Palacios 181/7008 Localidad. Jaén NOMBRE DEL MONTE ELENCO Laderas del Embalse del Tranco de Beos J-3.080 Coio de Son Anión J-3.119 Miiod Dehesa Bayona J-3.001 Dehesa Castroboyono J-3.002 El Ataja J-3 009 Cueva de los Ladrones J-3.010 Cerro de Juon López J-3.011 Deheso del Obligodo J-3.012 Deheso Boyol J-3.023 Fuenfrio J-3.026 Deheso Moroles J-3.027 Poloncores J-3.034 El Costillo J-3.036 Lo Hoya J-3.037 Deheso de la Cobezo J-3.050 Desde Miller hosio Cobos J-3.082 Lo Sierro de Joén J-3.006 Deheso Novolocedro J-3.021 El Chorcón J-3.061 El Fontonero J-3 049 Suelos Viejos I J-3.067 Lo Alisedo J-3.076 Suelos Viejos II J-3 088 El Risquillo J-3.096 Sombrerones de Rojos J-3 097 Los Tinojuelos J-3.057 El Poloncor o Polomor J-3117 Coto del Peñón del Aguilo, etc J-3118 (2317501) Lo Veguillo 2327001 Locolidod: Mólogo NOMBRE DEL MONTE ELENCO Montes de Porouto MA-3.024 Montes de Tolox MA-3.036 El Pinor MA-3.037 2.8. Reloción de montes consorciodos y convenidos odscritos al Instituto Andoluz de Reformo Agrorio (I.A.R.A.). Locolidod: Almerio NOMBRE DEL MONTE ELENCO Montenegro y Compillo (parte) AL-3.001 Coto de Sierro de Godor y M. del pueblo AL-3.003 Monte del Pueblo AL-3.004 Sierro de Godor AL-3.008 Sierro de Godor AL-3.008 Coto de Sierro Nevodo AL-3.008 Coto de Sierro de Godor AL-3.011 Sierro de Godor y Nevodo (parte) AL-3.013 Sierro de Godor AL-3.014 Sierro de Alcoleo AL-3.010 Monte del Pueblo AL-3.017 Monte del Pueblo AL-3.027 Sierro de Lucor y Cerro de los Cloveles AL-3.030 Sierro de Godor y Lucoineno AL-3.031 Los Lomos AL-3.032 Cuesto Colero etc AL-3.033 Genoro AL-3.035 Cuevo Blanco AL-3.036 Peligros AL-3.037 Monte del Pueblo AL-3.038 Cerro de la Cruz AL-3.039 Cuerdos de Montero-Los Cuerdos AL-3.043 Coto y tres ogregodos AL-3.045 Virgen de los Angustios AL-3.046 Monte del Pueblo AL-3.047 Monte del Pueblo AL-3.048 Cofiro etc. AL-3.049 Sierro de Godor AL-3.050 Compillo AL-3.051 Pinor de Lijor AL-3.052 Los Lomos AL-3.053 Sierro de Filobres AL-3.054 Sierro de Godor AL-3.055 Aljibe Alto AL-3.058 Monte del Pueblo AL-3.060 Solono Cerrillos AL-3.063 Fuente del Perdigón etc. AL-3.064 Cirero AL-3.065 Rellenos AL-3.066 Cortijo de los Viños AL-3.071 Hoyo Medino l AL-3.073 Choporrol AL-3.074 Hoyo Medino II AL-3.075 Lo Corrosco AL-3.077 Hoyo Medino lV AL-3.081 Sierro de Benohodux AL-3.083 Hoyo Medino V AL-3.084 El Pozuelo AL-3.085 Cortijo de los Portoles AL-3.088 Cortijo Nuevo AL-3.091 Cortijo del Rincón AL-3.093 Resino AL-3.094 Almogro AL-3.095 Bolso Alto y Alfoguoro AL-3.096 Lo Compito AL-3.097 Pogo de los Berbeles AL-3.099 Corti jo de Peinodo o Encornoción AL-3.101 Lo Norio AL-3.103 Los Chozos AL-3.110 Borronco de lbóñez AL-3.111 Lo Mologuillo AL-3.112 Los Pocicos AL-3.114 Sierro de Benohodux AL-3.115 Los Mogoños-Mojonero AL-3.116 El Aljibillo-Moroso AL-3.119 Lo Conol AL-3.122 Los Encornodillos AL-3.126 Cortijo de D. Bernordo y Cortijo Tomate AL-3.130 Los Pojonoles y Cubillos AL-3.131 Los Colores AL-3.132 Solono de los Porros AL-3.133 Cortijo de Lior AL-3.135 El Rincón-A AL-3.136 El Rincón-B AL-3.137 Peñón de Negro y Lomo Joroique AL-3.138 Los Morcillos AL-3.139 Lomos de Cordete o Armuño AL-3.142 El Risco y otros AL-3.144 Corhjo de Onegol AL-3.145 Cortijo de Almendro y otros AL-3.146 Coriijo de la Postoro AL-3.147 Arenol AL-3.148 Fuente de Andrés Gorcio AL-3.150 Cortijo de la Rulo y otros AL-3.152 Cuevos de Loinez AL-3.153 Prado de las Novos y Peñón del Negro AL-3.155 Coñoda de las Zorras y Arrayo Berruga AL-3.156 Loma Corral AL-3.157 Minas Cavarcas AL-3.158 Minas Bacares AL-3.159 Los Pedregoles y la Ermita AL-3.161 Barranco de Gevas AL-3.163 Barranco de Gevos AL-3.164 El Marchal AL-3.165 Mendula y Cerra Gordo AL-3.167 Mendula y Barranco de Gevas AL-3.169 Mendula AL-3.170 Mendula AL-3.171 Gil de Pradas AL-3.173 Gll de Prados AL-3.174 Glliprodos AL-3.176 Gil de Prodos AL-3.177 Cañicas y otros AL-3.178 Chovorcones y Comino de Gevo AL-3.179 El Judío y Montenegro AL-3.181 Judio y Coñodo del Pontolón AL-3.182 Los Judios y otros AL-3.183 Romblo de Almerio y llono Guerrero AL-3.184 Borronco de Gevos y otros AL-3.185 Alboidores y otros AL-3.186 Cuesto Mocoel AL-3.187 Cerro Gordo AL-3.188 Alboidores AL-3.189 Romblo de Purcheno AL-3.190 Corricoros AL-3.191 Cerro Gordo AL-3.192 Borronco de Gevos (Lomo del Buitre) AL-3.194 Alboidores AL-3.195 Cerro Gordo AL-3.198 Borronco de Gevos y otro AL-3.199 Cerro Gordo AL-3.200 Cuesto Mocael AL-3.201 Montenegro y Cuesto Mocoel AL-3.204 Cerro Gordo AL-3.206 Cuesto de Mocoel y otro AL-3.207 Borronco de Gevos y Boiborenos AL-3.208 Cuesto de Mocoel y otros AL-3.209 El Alomi AL-3.211 Lo Lomo y otros AL-3.212 Poroje del Atojo y otros AL-3.213 Lo Lomo y otros AL-3.214 Cuesto de D. Mortin AL-3.215 Lo Lomo y Mendulo AL-3.216 Romblo de Gevos y Montenegro AL-3.217 Romblo de Gevos AL-3.218 Mendulo y otros AL-3.219 Cerro Gordo y Borronco de Gevos AL-3.220 Terreros de la Compono AL-3.221 Cerro Gordo AL-3.222 Rio Sierro AL-3.223 Cuesto Mocoel AL-3.224 Montenegro y otros AL-3.225 Cuesto de Mocoel AL-3.230 Lo Novorro AL-3.231 Rio Sierro AL-3.232 Romblo de Almerio AL-3.234 Mendulo AL-3.235 Cerro Gordo AL-3.236 Gurullo y otros AL-3.237 Cerro Gordo AL-3.238 Romblo de Purcheno y otros AL-3.239 Montenegro AL-3.240 Cerro Gordo y Mendula AL-3.241 Mendulo AL-3.242 Cuesto de Macael AL 3.243 Lo Lomo AL-3.245 Cerro Gordo y otros AL 3.246 Monte Negro AL-3.248 Cerro de los Peñones . AL-3.249 Cerro Gordo y otros AL-3.250 Alboidores AL-3.252 El Atojo y los Cocos AL-3.253 Mendulo y otros AL-3.254 Corriceros y otros AL-3.255 Mendulo AL-3.256 Corriceras AL-3.257 Rambla de Almeria AL-3.258 Cerra de los Peñones y Terreros AL-3.259 Cerro Gordo AL-3.260 Los Cruces y otros AL-3.261 Los Sifones AL-3.262 Los Sifones AL-3.263 Rambla del Sol y oiros AL-3.264 Rombla del Sol AL-3.265 La Cerca y Veletas AL-3.266 Pago de Buzaley AL-3.267 Derramodores AL-3.26B Cerro del Aguila AL-3 269 Campillo Hando y Copellonia AL-3 270 Paraje de Angolo AL-3.286 Comino de Gevos y Corriceras AL-3.287 Lomas del Pago de Mortin AL-3.290 Gil de Prados AL-3.291 Cuesta Blanca AL-3.292 Borronco Alegre AL-3.293 Barronco Alegre AL-3.294 Cerro Molino AL-3.295 Cerro Molino AL-3.296 Cerro Molino AL-3.297 Cerrón AL-3.298 Cuesto de Mocoel AL-3.299 Cuesto de Mocoel AL-3.300 El Judio y Borronco Alegre AL-3.301 Lomo AL-3.302 Los Chovorcones AL-3.303 Los Pinoricos AL-3.304 Los Pinoricos AL-3.305 Llanos de Algoido (Judio) AL-3.306 Mojuelo de la Romblo de Almerio AL-3.307 Rambla de Almeria AL-3.30B Rio de Sierro AL-3.309 Rio de Sierro AL-3.31O Rio de Sierro AL-3.311 Rio de Sierro AL-3.312 Vento del Judio AL-3.313 Los Sifones AL-3.314 Los Hoyos AL-3.315 Los Cruces AL-3.316 Rombio del Sol AL-3.317 V. Alegre AL-3.318 Los Cetrones AL-3.319 Hoyo de Noucor AL-3.320 Lo Covo y el Pinor AL-3.321 Los Hoyos AL-3.322 Los Sifones AL-3.323 El Compillo AL-3.326 Los Morteles AL-3.327 Recocojo AL-3.328 Recocojo AL-3.329 Pogo del Olivor AL-3.330 Lomo de la Rospo y otros AL-3.331 Lomo otrovesodo AL-3.332 Los Lomillos AL-3.333 Los Lomillos AL-3.334 Los Lomillos AL-3.335 Los Lomillos AL-3.336 Lo Givolero-Jorvilo AL-3.337 Jorvilo AL-3.338 Jorvilo AL-3.339 Hoyo de Blonque AL-3.340 Hoyo de Blonque AL-3.341 Borronco Loyón AL-3.342 Borronco de los Gusonos AL-3.343 Hozo Blanco AL-3.344 Bermejo y Lomo del viento AL-3.347 Cerrillos de Gorcio AL-3.348 Hoyillo e Innovodos AL-3.349 Lomo del Viento AL-3.350 Pogo de Urro AL-3.351 Sierro de Godor y Felix AL-3.352 Romblo de Almerio AL-3.353 Pedro Pérez y otros AL-3.354 Cerro Gordo y los Novorros AL-3.355 Mendulo AL-3.356 Pogo de Urro AL-3.359 Los Llonos AL-3.361 Montes de U.P. de Fondón AL-3.362 El Compillo AL-3.364 Villo Fojordo y otros AL-3.366 El Grifo AL-3.369 Villo Pilor AL-3.370 Solono del Rio AL-0414001 Sierro de Felix AL-0414501 Vento Minchorro AL-0416001 Lo Joroso, Los Lomos y otros AL-0416002 El Pinor AL-0417007 Lo Cocerio y Huercol AL-0417008 El Aguilo (Lote Sierro) AL-0417009 Cosoblonco AL-0417010 Coto de Cóliz AL-0417012 Coto de Cóliz I AL-0417013 PROVINCIA DE CADIZ NOMBRE DEL MONTE ELENCO Deheso de Sotelo y Coñodo del Menor13.013 Deheso de Sotelo y Cañado del Menor II 3.014 Deheso de Sotelo y Conodo del Menor lII 3.018 Coñodo Del Menor 3.019 Los Quebrodos 3.020 Son José y Borondo 3 022 Sierro Corbonero 3 026 Sotogronde 3.028 Lo Higuero 3 035 Sonto Maria de la Higuera 3 037 Cerro Verdugo 3.038 Sierro Ancho 3.039 Sierro Ancho y Solmontina 1116001 Bujedilla 1117001 Alcaideso 1117501 Sierro del Arco 1117503 Rosos de Espoño 1117503 PROVINCIA DE CORitOBA NOMBRE DEL MONTE ELENCO Deheso de Cosos Rubios 3.001 Arroyo Molino Alto 3.003 Corniceros Agrio, Volpeñoso y el Valle 3.004 El Pino y Mulo nº 1 3.009 El Pino y Mulo nº 2 3.010 Lomo del Mojono, Chomborrión de Juon Zorro, Ero Alto, Hoya de Arenoso y Mojeoles 3.012 El Volle 3.013 El Calvorio 3.014 La Onza 3.015 Arroyo Molino Bojo 3.016 Los Palomos 3 017 Palomos-Alcornocosos 3 018 Los Molores 3.019 Novomuelo 3.021 Los Cobezos 3.023 Brecinoles de la Fuente Viejo 3.024 Castilleja del Pino 3.025 Mezquitillas de Porios 3.026 Lostros del Pino nº 1 3.027 Borco Alto (Gomonosos) 3.028 Pojonol o Novolpedroche 3.029 Lo Agujo 3.030 Cosoblonco 3.031 Borco Bojo (Gomonosos y Borrico) 3.032 El Escombrón 3.033 Casablanca o Voldelosdoblodos 3.034 La Onza y Dehesa de San Pedro 3.035 Barranco del Fraile 3.036 Lostros del Pino nº 2 3.037 Orejón 3.038 Los Mestos 3.039 El Villorejo 3.041 Albertillos 3.042 El Priscolejo 3.043 Los Moroles y Volverdo Bojo 3.045 Coto Quirós o Borronco Cebrión l 3.046 Coto Quirós o Borronco Cebrión II 3.047 Toqueros 3.048 Costellores 3.049 Cerro Poblete, Borranco Cerezo 3.051 Esponores 3.052 Los Chiveros 3.053 Los Rosos 3.054 Lo Aduono 3.056 Volteones nº 1 3.057 Volteones nº 2 3.058 Volteones nº 3 3.059 Volteones nº 4 3.060 Volteones nº S 3.061 Lo Reyerto 3.063 Novos del Moro 3.066 El Pedrejón Bojo 3.067 El Rincón 3.068 Vento Nuevo 3.070 Pedrocheño 3.071 Cerro del Trigo y Mojodo del Burro 3.072 El Aguilo 3.073 El Moromo o Chozo Redondo 3.074 El Enjambradero 3.075 Lo Povedo 3.076 Gorci-Gómez 3.077 Corniceros (Coto Quirós 3) 3.078 Moñuelos 3.079 Lo Tierno 3.080 Compos Verde 3.081 El Escoboso 3.083 Los Novos 3.084 Cerro Colchón 3.085 Cerro Contodor 3.086 Los Almendrillos 3.088 Posodo Nuevo 3.089 Cerro del Puente 3.090 Cerro Motíos 3.091 Los Mojodillos y Umbríos de Peño Pordo 3.092 Lo Fresnedillo 3.093 Deheso de Arios 3.094 El Río 3.096 Novolespino o Sisones 3.097 Lo Pilo 3.098 Hociendo del Berro 3.099 El Cortijo 3.100 El Huerto 3.101 Lo Cruz del Choporrol 3.105 Suerte Lentisco II 3.106 Suerte Lentisco lII 3.107 Collodo y Vego de los Tinojos 3.108 Segregoción de los Corboneros 3.110 Azuceno 3.111 Terrenos Embolse de Pte. Nueva 3.114 Romeroles 3.115 Compo Alto 3.116 Lo Postelero 3.117 Lo Adelfillo 3.118 Lo Usero 3.119 Mezquitillos II 3.120 MezquitiIIos IIl 3.121 El Alomo 3.122 Deheso de los Motonzos 3.123 El Borrero II 3.124 Hornillo o Pedrizo 3.126 Huerto de la Morqueso 3.127 Modroñero de la Adelfillo 3.128 El Socor 3.130 El Bizcochero l1 3.131 Miroflores11 3.132 Fuente Zújor 3.133 Novolserrono l 3.134 Puerto del Toro 3.137 Los Membrillos 3.138 Los Costillejos 3.139 El Voquerizo 3.140 Los Puntoles II 3.141 Terrenos Comunoles 2.001 Sierrezuelo 2.003 Los Rozos del Pozuelo 2.005 Mologón o Deheso de Mologón 2.006 Los Podos 2.007 Alcornocosos 1417506 Retomoso 1417507 El Cosiañar 1417508 Corchuelos 1417509 Santa María 1417510 El Manchego y la Jabalinera 1417005 PROVINCIA DE: GRANADA NOMBRE DEL MONTE ELENCO Salana y Sierra del Muerto 3.001 Cerro de Huenes 3 004 Monte de la Peza 3 009 Sierras de Nivar 3.010 Cerros de Abajo y el Manar 3.019 Sierra de Lujar 3.020 Sierras 3.021 Camunes Sierra de Enmedio y otros 3.022 Dehesa del Generalife 3.023 Comunal de Orgiva; Campuzano, la Serrata y otros 3.025 El Char_rral Cerra Garda y Calares 3.028 Sierra Umbrío 3.029 Camunol de Trobojo 3.030 Poropondo y Sierro de Modrid 3.031 Monte de Pueblo 3.032 Comunol de Molvizor 3.033 Sierros de Orce 3.034 El Choporrol 3.035 Sierros y Robitillo 3.036 Color de Norilo 3.037 Cortijo Coriolfoqui 3.038 Deheso del Socromonte o Terrenos de lo Abodío 3.039 Cerro de Chinchirino 3.040 Sierro Tejero 3.041 Cerros comunes 3.043 Los Yesores 3.044 El Color 3.045 Poropondo 3.046 Terrenos comunes 3.047 Monte del Pueblo 3.048 Monte del Pueblo 3.049 Los Hozodillos 3.050 Los Llonodos 3.051 Comunol de Torvizcón 3.052 Comunol de Trevelez 3.053 Monte del Pueblo 3.054 El Coto 3.055 Cerro de Boijor 3.056 Monte Gronde 3.057 Monte de Deifontes 3.058 Ponderones y Cerrón 3.059 Los Pelodos 3.060 Pelodos de Chite, Pechos del Cortijo etc. 3.061 Pelodos Eros del Cerrillo y Los Sobinos 3.062 Pelados del Cerro Atio y Lagunillas 3.062 Los Llonas 3.064 El Coto 3.065 Comunal de Canchor 3.066 Umbrío de los Muñoces 3.067 Conolejo y El Sotillo 3.068 Comunol de Juveniles 3.069 Comunol de Niguelos 3.070 El Pelodo 3.071 Monte del Pueblo 3.072 Corlijo la Mocoireno 3.073 Montes de Durcol 3.074 Cerro Foufin 3.075 Deheso de Son Jerónimo 3.076 Cortijo Colorodo 3.077 Cortijo de Colonco 3.079 Borronco Chico 3.080 Cortijo de la Umbrío 3.081 Borronco del Hornillo 3.082 Hozos de los Hoyos y Eros del Corrillo 3.083 Cortijo Oliver 3.084 El Monor 3.085 Mojodo de los Vocos 3.087 Poyo Alto 3.088 Ahi de Coro de Vertientes de Canales 3.089 El Portichuela y Secana de Carataunas 3.091 El Puntal y Hayas Bajas 3.092 Los Joroles 3.093 Monte de Beos 3.094 Comunol 3.095 Hoza Larga 3.096 Parcelas varias 3.097 La Salana 3.098 Terrenos comunes 3.099 Parcela 513 del Polígono nº 16 3.100 Montes comunales na catalagados 3.101 Terrenos comunes 3.102 Encinar y Sierras 3.110 Las Rada 3.111 Chaparral 3.112 Dehesa a Prados 3.114 Calar de Balbuena 3.115 Atochares 181/4.001 Corhjo Polvorista y Aguas Blancas 181/4.002 Lote 300, Parcela 5 t Cartes y Graena 181/6.001 Cortijo del Conejo 181/7.001 Copellanías 181/7.002 Hacienda Señaría de Alicun, Parcela A Lote 1 181/7.003 Gumlel o Barranco del Plontio 181/7.004 Cortijo del Curo 181/7.009 PROVINCIA DE: HUELVA NOMBRE DEL MONTE ELENCO Boldíos de Almonoster H-3001 Los Turmoles H-3002 Alcornoquellono y Llonozos H-3003 Los Algoidillos H-3004 Deheso del Cormen H-3005 Lo Sierro o Deheso de Propios 211/6503 212/6502 Sierro de Rite y Rivero de Volverde I H-3007 Sierro de Rite y Rivero de Volverde 11 H-3080 Boldíos de Nieblo H-3008 El Guijo y El Posteruelo H-3010 El Encinor y Mojoditos H-3013 Lo Gornocho H-3014 Gomonoso, Costoño y Rivero H-3015 Deheso de Voldelomuso H-3017 Minos Peño del Hierro H-3019 Lo Murtiguillo H-3021 Perrunosos y Pojor de Romero H-3023 Los Minillos H-3025 Lo Gitono H-3026 Lo Alpizor y la Sierro H-3033 Lo Contiendo H-3035 Juono Núñez H-3037 Monch6n del Pino y sobronte H-3039 Los Egidos H-3040 Solete y Puerto Cañón H-3044 Vento del Cedro H-3042 El Egido y la Sierro H-3045 El Lote 212/7502 211/7501 Los Lopores H-3046 El Compillo de Componón H-3048 Nogolitos H-3049 El Corrillo H-3050 Lo Novo H-3051 Lo Gomero H-3052 Los Arroyodos H-3053 Los Cumbrecillos, etc. H-3054 El Chorrito Porrondón H-3055 Coto Minos Concepción H-3047 Minos de Río Tinto H-3028 Productos Químicos H-3029 Los Goillos H-3058 Lo Chopotino H-3056 Los infontes, Cosito Herrero y Prodo Brion H-3059 Lo Andresio H-3057 Cobezo del Moro H-3060 Los Cides o Ciries, etc. H-3061 Llonos de la Peño H-3062 Doño Juono H-3063 Los Morcos o Alcoleo H-3064 Deheso de Los Lirios H-3065 Los Moriscos H-3066 Los Zorros y Fuente Redondo H-3068 Boldíos de Beos H-3069 Motorrocines, Umbríos de los Tejoneros y Prodo del Lobo H-3070 Cobrerizos H-3071 Ahulogores H-3072 Coso Juon Lucos H-3073 Fuente de los Llonos H-3074 Juonioni y Multillo H-3075 Los Viudos H-3077 Voldelinores H-3078 El Ojo H-3079 Colonos de Poterno, Escoceno y Berro- cOl H-3081 Los Vínculos H-3031 Lote de Montes Bloncos H-3083 El Aguijón H-3084 Lo Atoloyo y otros H-3085 Deheso de Abojo y otros H-3086 Arroyo de la Corte y otros H-3087 El Frantón y otros H-3088 Los Rosos H-3089 Truenco de los Voqueros H-3090 Sierro de la Estrello, la Abuela y la Retuerta H-3036 Los Borroncos H-3091 Coto Minero la Poderoso H-3038 El Aguijoncillo H-3092 El Zuozo y Cuesto del Río H-3093 Lo Tijero y otros H-3094 Lo Morito y Noveno H-3095 Morigento H-3096 Zono de los Serpos H-3097 El Cigueño y otros H-3098 El Colvario H-3099 Barronco de los Viudos H-3100 Mesoneros y Olivito H-3101 Los Rosos IV y V H-3102 Peloos l al IV H-3103 Zono de los Brogoos H-3104 Posterofresno H-3105 Deheso de Abojo lII H-3106 Sierro y Alomillo H-3107 Topezuelo H-3108 Tomujoso I y II H-3109 Solono de la Zoronzo H-3110 Lo Serrono H-3111 Guerrillo y Chilloderos H-3112 Borronco del Selo H-3113 Los Portoles H-3114 El Cobo lol V H-3115 El Postillo I H-3030 El Postillo II H-3116 El Royo 212/7002 Monte Moleno 212/7001 Cabezo del Arenal y Cañoda del Pilongo H-3117 PROVlNCIA DE: JAEN NOMBRE DEL MONTE ELENCO Deheso Sonto Cristo 3.029 Novoelsoch 3.048 Posodo viejo y Pizorro 3.066 Corvojol y Coscojoso 3.074 Voldezorros 3.078 El Adelfor 3.079 Almorronoles 3.098 El Contuesal y olros 3.100 El Monto 3.1O1 Lo Borbudo 3.102 Lo Agujeto 3.114 Deheso Novolocedro 3.021 Deheso Cornicero 3.022 El Sonto y Coñodo Belloso 3.041 Lo Hoz de los Tosojeros 3.042 Sozodillos y Compillo 1 3.053 Sozodillos y Compillo II 3.056 Sozodillos y Compillo l1l 3.059 Lo ventonillo de Avilo 3.062 Son Pedro 3.063 Lo Noguero 3.065 Lo Sorguillo 3.068 Peño Pordo 3.069 Lo Loguno y Toloncón 3.072 Ruedo de los Novos 3.089 Los Tinojones 3.090 Lomo de la fuente 3.091 Lo Porrillo 3.092 Novogorcío 3.093 El Crespillo 3.095 Meso del Rey 3.07 Lo Alcolehuelo 3.108 Lomo de la Reino 3.113 Jorolejos, Sierro Cruzodo y Piedro Liso 3.003 Romeroles 3.004 Jorosos y Hermonillos 3.005 Los Pinores . 3.007 Boldios de Hueso 3.008 Bernoles 3.110 Deheso Guadina 3.104 Cerras de las Cobezos 3.046 Peña del Aguila 3.013 La Sierra de Bedmor 3.014 Cerro Pinor 3.015 Piedro Bollesteros 3.016 Morrón y Haya de la Sierro 3.017 Boldíos de Hozo Colorodo 3.018 Moroche 3.019 Sonto Cotolino, etc, 3.020 Jobolcuz y Herreríos 3.024 Coño Aguodero 3.025 Ventisqueros 3.028 Deheso Boyol 3.030 Cerro Aznotin y Cerro del Morrón 3.031 Cerro del Costellor 3.032 Cerro de la Viejo 3.033 Sierro Ahillos 3.051 Sierro Mogino 3.052 Cobreros 3.058 Los Morrones 3.064 Sierro de Son Pedro 3.070 Sierro Orbes 3.071 Los Morrones 3.073 Colores 3.083 Deheso 3.084 LLoneto 3.085 Torrecillo 3.086 Piedro Bermejo 3.087 Borronco del Lobo Los Llonos, Gollino y Espinor 3.099 Sierro del Trigo 3.103 Cerros del Fique 3.105 Los Logunos 3.106 Son Cristóbol 3.043 El Borronco 3.060 Sonto Ano, Veredo Alto 3.081 Vizcolmón 3.094 la Musillo 3.120 Soto y Cuevo del Sorgol 3.109 Montolvo A 3.111 Montolvo l 3.115 Montolvo II 3.116 la Antiguo y la Toblillo 2317005 Morrón de los Mujeres 2317001 El Problemo 2317003 Lomo de la Reino A 2317004 El Mencho 2317007 Rompezopotos 2 317001 El Rodeo 2316002 la Pondero 2317008 Jobolcuz y Umbrío del Tesoro 2317006 la Argomosillo y Son Cirpiono 2327002 Almorchon y Cuevos 3.001 Coporoin 3.002 la Sierro 3.003 Sierro Blanco y Bermejo 3.004 Coporoin 3.005 la Sierro 3.006 El Retiro 3 007 Sierro del Pinor 3.008 Sierro Virgen de Grocio 3.009 Sierro de Aguos 3.010 Sierro de Aguas 3.011 Coporoin 3.012 Siérro de Aguos y Joroles 3.013 Cruz Alto y Comporote 3.014 Sierro Prieto 3.015 LasRoblo 3.016 Pinor y Deheso del Río Chillor 3.017 Lo Lojo Los Romeroles y otros 3.018 Pecho del Colvorio 3.019 Lo Sierro 3.020 Sierro del Comorro 3.021 Sierro Gordo y Son Jorge 3.022 Deheso de Hondoneros 3.023 Pinor de Jorox 3.025 Lomos y Ferreiros 3.026 Sierro Tejeo 3.027 Lo Mortero 3 031 Lo Rozo del Escribono 3 033 Lo Jobolcuzo 3.035 El Pinor 3.037 Sierro Blanco 3 039 Sierra Camorro 1 3.040 Sierro Comorro ll 3.041 Sierro Comorro IIl 3.042 Sierro Comoro 1V 3.043 Sierro Comoro V 3.044 Sierro Comoro Vl 3.045 Cortijo del Romerol 3.046 Cortijo Guerrero 3.047 Ventirolo o Mentirolo 3.048 Deheso de Alcuzcuz 1 3.049 Sierro de Enmedio 3.050 Deheso del Mercodillo 3.051 Lo Lojo 3.052 Los Chozas de Moto 3.054 Sierro Pordo 3.055 Hurtodo 3.056 El Romerol 3.057 Choporrol de la Condeso 3.058 Choporrol de la Condeso (Cortijo la Cruz) 1 3.059 Lo Soucedillo 3.060 Sierro de Torremolinos 3.061 Herrizo Moldonodo 3.062 Cerro Gordo y Alpujoto 3.063 Goymon 3.064 Los Villores 3.065 Colohondo 3.066 Lo Concepción y Los Quirosos 3.068 Torolpe A 3.069 Deheso de Alcuzcuz II 3.070 Bombicho 3.071 Choporrol de la Condeso 3.072 Choporrol de la Condeso (Cortijo de la Cruz) II 3.073 Choporrol de la Condeso (Cortijo de la Cruz) IIl 3.074 Peño del Duque o los Lomos 3.075 Cerrodo de Colderón 3.076 Cortijo de Montero 3.077 Cortijo de Aurioles 3.078 Cortijo Almorgen y Frontón 3.079 la Roijono 3.080 Sierro de los Costillejos 1 3.081 Nuestro Señoro del Cormen 3.082 Sierro de los Costillejos II 3.083 Vego Chico 3.085 Sierro Bermejo 3 .08 7 la Umbrío y Peñoncillo 3.088 Sierro Bermejo (Tromo lll) 3.089 Pinor 3.090 Vodoyesos 3.091 Sierro del Reol «A¯ 3.092 Sierro del Reol «B¯ 3.092 Los Chorrillos 3.093 Gines, el Combullon y Mesa de Villaver de 3.094 Torolpe B 3.095 Sierro Bermejo 1t II1 291.4001 El Pinor 291.4002 Los Utreros 291.6001 Los Bolozos y el Modroño 291.6002 Aceouio de Chucor 291.7501 PROVINCIA DE: SEVILLA NOMBRE DEL MONTE ELENCO Deheso del Perro 3.001 Deheso Mo ollono 3.002 El Membrillo y Berrocol 3.003 Los Jorillos 3.005 El Choporrol 3.006 Lo Butoco 3.007 Alomo y Villores 3.008 Borboceno 3.010 Andrés Morhn y C. Hondo 3.012 Minos del Costillo 3.013 Minos de Riotinto 3.014 Volle de Pepe y Los Novos 3.016 Los Govilones 3.021 Los Arenos 3 022 Sierro de Gileno 3 023 Los Coñodos-Modroñolejo 3.024 Gorrioncillo y Pileios 3.025 El Cobol 3.017 Romon 3.028 BerrocolII 3.029 El Cuortón del Sevillono 3.030 El Pozuño, Villo Emilio y el Rincón 3.031 Lo Novorro 3.032 Sonlo Amolio o Rompezopotos 3.033 Buenovisto 3.034 Deheso el Compillo 3.037 El Berrocol 1 412/7001 Vodofrío 412/7002 El Molinillo 412/6501 Umbrio Sonto Fe 412/6502 Lo Perrero Bojo 412/7501 La Conolejo 412/7502 Coñoloporro 411/7003 Lo Herrerío 412/7003 Sierro Almodenes 411/6001 El Gercol 411/7002 Los Polomillos 412/6001 2.9. MONTES DE UTILIDAD PUBLICA SIN CONSORCIAR PERTENECIENTES A ENTIDADES LOCALES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AL I.A.R.A. (Conclusión). Los montes de Utilidad Público sin consorcio o convenio pertenecientes a Entidades Locales Establecimientos Públicos y Seguridad Social se adscriben de la siguiente forma: 2.9.1. Agencia de Medio Ambiente: los incluidos en el Inventario Abierto de Espacios Naturales a que hace referencia la Disposición Transitoria segundo de la Ley 6/1984, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente. 2.9.2. Instituto Andaluz de Reformo Agraria: los no incluidos en el referido Inventario."}},"sort":[472176000000,116]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.116.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":116,"d_date":"18/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 13 de noviembre de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía la firma de un Convenio de actuación conjunto con el Instituto para la Diversificición y Ahorro de la Energía (IDAE).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 101/1984, de 25 de enero, por el que se creo el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Industria y Energía establece en su artículo 3º c) entre los fines del Organismo los de colaborar con los Comunidades Autónomas en la realización de estudios el desarrollo e implantación de programas y la creación de infraestructuras para el ahorro la diversificación y el desarrollo de la energía. Por su porte la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía tiene asignados entre otros, los competencias que, en materia de energía, fueron transferidas a la Junta de Andalucía en virtud de los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre. Con la finalidad de favorecer un mejor ejercicio de los competencia encomendadas a la citada Consejería en materia de energía y de dar cumplimiento a los aludidas funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, resulta necesario establecer un marco jurídico adecuado que permita la máxima colaboración en la consecución de objetivos comunes. En consecuencia, a propuesto de la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de noviembre de 1984 DISPONGO: Artículo 1º. Se autoriza al Consejero de Economía Planificación, Industria y Energía, la firma del Convenio de actuación conjunta, que figuro como Anexo al presente Acuerdo, con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Organismo Autónoma dependiente del Ministerio de Industria y Energía, para la realización de estudios, desarrollo e implantación de programas y creación de infraestructuras destinadas a la consecución del ahorro, la diversificación y el desarrollo de la energía del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2º. Se faculta igualmente al Consejero de Economía, Planificación, Industrio y Energía para que suscribo los correspondientes acuerdos a establecer con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía conducentes a la realización de actividades concretos en aplicación del Convenio autorizado por el presente Acuerdo pudiendo encomendar su ejecución a los órganos propios de su Consejería o a los Organismos Autónomos y Empresas dependientes de la mismo. Artículo 3º. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A. Sevilla, 13 de noviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junto de Andalucía JULIO RODRIGUEZ LOPEZ Consejero de Economía Planificación Industria y Energía ANEXO REUNIDOS: De una parte: D. Julio Rodríguez López actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía como Consejero de Economía Planificación Industria y Energía cargo para el que fue nombrado por Decreto de fecha 15 de marzo de 1984. De otra parte D. Martín Gallego Málaga actuando en representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) Organismo Autónoma vinculada al Ministerio de Industria y Energía como Presidente del mismo según R.D. 101/84, de 25 de enero (B.O.E. del 26.1.84). EXPONEN: Primera: El IDAE tiene entre sus fines y funciones, según el artículo 3º c) del Real Decreto 101/84 que crea este Organismo los de colaborar con los Comunidades Autónomas en la realización de estudios, el desarrollo e implantación de programas y la creación de infraestructuras para el ahorro la diversificación y el desarrollo de la energía. Segundo la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene entre sus competencias las referentes a los temas de la energía en los aspectos de la mismo atribuidos a esta Comunidad por su Estatuto de Autonomía y los que le fueron transferidos en virtud de los R.R.D.D. 1091/84 de 24 de abril y 4164/1982 de 29 de diciembre sobre traspasos de funciones y servicios en dicha materia. Tercero: Tanto el IDAE como la Consejería de Economía Planificación Industrio y Energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía consideran que es necesaria una coordinación y colaboración entre los funciones y los actuaciones que en los materias de la energía, son propios de sus respectivos ámbitos de acción a fin de conseguir un desarrollo energético más eficaz para esto Comunidad Autónoma y para el conjunto de la Comunidad Española. Por la expuesto establecen el presente Convenio de Cooperación entre los Entidades Públicos que representan de conformidad con los siguientes. CLAUSULAS: Primero: El presente Convenio tiene el carácter de «Acuerdo Marco\" regulador de los fases de decisión ejecución y explotación de todo tipo de estudios servicios operaciones obras o suministros que tengan como finalidad conseguir el ahorro la diversificación o el desarrollo energético en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en cuyas acciones concretos acuerden mutuamente cooperar ambas Entidades. Segundo: para asegurar el cumplimiento general del presente Convenio evaluar los iniciativas coordinar los actuaciones concretos y explotar los resultados que se deriven de los mismos se crea una Comisión Mixto formado por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía designados por el Consejero de Economía Planificación, Industrio y Energía, y dos representantes del IDAE, designados por su Director. Esto Comisión establecerá sus propios normas de funcionamiento. Tercero: cualquier intervención que se propongo realizar el IDAE en Andalucía será comunicada previamente a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, a través de la Comisión Mixto a que se refiere la Cláusula anterior, a efectos de una posible coordinación o colaboración en los correspondientes actuaciones. Igualmente los resultados y conclusiones de todos los actuaciones del IDAE dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía serón puestos en conocimiento de la referido Comisión Mixto. Cuarto: Los actividades concretos que con motivo del presente Convenio deben realizarse conjuntamente una vez acordados por la Comisión Mixto serón objeto de acuerdos específicos suscritos entre ambas partes que quedarán incorporados como Anexos al presente Convenio. En dichos acuerdos se determinará para cada caso en concreto el grado de coparticipación y los normas específicos por los que ho de regirse la respectiva actuación. Lo financiación de cada actividad se fijará de común acuerdo en función del grado de coparticipación en porcentaje que se determinarán en el anexa correspondiente por el que se aprueba la actividad y conforme a los posibilidades presupuestarias de cada una de los partes. Quinto: Una vez adoptada el acuerdo de colaborar en cada acción determinado esto será ejecutada por los órganos de la Comunidad Autónoma o adjudicada su realización por la mismo Comunidad Autónomo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Contratos del Estado. Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicos para la adjudicación de cada acción serán conocidos previamente por la Comisión Mixta. Sexta: La explotación de los resultados de cada actuación será efectuado bien conjuntamente por ambas entidades o por cada uno de ellos en la forma que estime conveniente dentro de sus competencias. En el caso de que se derivaran derechos de propiedad de resultados de cada actuación conjunta ésta se regularía como copropiedad de los dos Entidades, con cuotas de participación proporcionales a los porcentajes de financiación aportados por cada uno de ellos, pudiéndose afectar en favor de los organismos a empresas públicos que se estime procedente. Séptimo: No se fijo límite de duración al presente Convenio de Cooperación, que entrará en vigor en el momento en que sea firmado por los dos partes pudiendo, no obstante, cualquiera de los Entidades pedir su resolución en cualquier momento mediante comunicación fehaciente o la otro parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se desee que surto efecto la extinción del convenio. Previamente a la resolución del Convenio deberá establecerse, por mutuo acuerdo, la forma de liquidar los derechos y obligaciones que estuvieron en curso de realización en aquella fecho. En prueba de conformidad firman el presente instrumento, en duplicado ejemplar. Por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Julio Rodríguez López, Consejero. Por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Martín Gallego Málaga, Presidente."}},"sort":[472176000000,116]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.115.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":115,"d_date":"14/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 2 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Habiendo sido establecida la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente por Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, resulta preciso desarrollar dicho estructura, o nivel de Secciones y Negociados, de los Servicios Centrales de este Organismo. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidos por la Disposición Primera del Decreto 236/1984 de 11 de septiembre, previo informe de la Consejería de Hacienda. DISPONGO: Artículo único. La Agencia de Medio Ambiente se estructura en los siguientes unidades administrativas 0. Dependiendo directamente del Secretario General existirán los siguientes Secciones 0.1. Sección de Legislación. 0.1.1. Negociado de Legislación, Informes y Disposiciones. 0.1.2. Negociado de Recursos. 0.2. Sección de Documentación y Educación Ambiental. 0.2.1. Negociado de Programas. 0.2.2. Negociado de Divulgación y Publicaciones. 0.2.3. Negociado de Registro y Archivo. 0.3. Sección de Gestión Económico. 0.3.1. Negociado de Presupuestos e Inversiones. 0.3.2. Negociado de Habilitación y Pagaduría. 0.4. Sección de Personal. 0.4.1. Negociado de Personal Funcionario. 0.4.2. Negociado de Personal Contratado. 0.5. Sección de Informático. 0.5.1. Negociado de Aplicación de Gestión. 0.5.2. Negociado de Aplicaciones Especiales. 1. Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. 1.1. Sección de Espacias Naturales Protegidas. 1.1.1. Negociada de Conservación y Manejo. 1.1.2. Negociada de Planes y Programas. 1.1.3. Negociado de Catálogo de Espacios Naturales Protegidos. 1.2. Sección de Uso Público e Interpretación del Media Natural. 1.2.1. Negociado de Uso Público. 1.2.2. Negociado de Interpretación del Medio Natural. 1.3. Sección de Protección de Fauna y Flora. 1.3.1. Negociado de Estudios y Programas. 1.3.2. Negociado de Normativa y Control. 2. Servicio de Utilización y Actividades en el Medio Natural. 2.1. Sección de Utilización de Recursos Naturales. 2.1.1. Negociado de Ordenación. 2.1.2. Negociado de Utilización. 2.1.3. Negociada de Bienes Gravámenes Deslindes y Amojonamientos. 2.2. Sección de Actividades en el Medio Natural. 2.2.1. Negociado de Restauración y Rehabilitación. 2.2.2. Negociado de Conservación y Mejoras. 2.2.3. Negociado de Protección de Recursos Naturales. 3. Servicio de Planificación de Recursos Naturales. 3.1. Sección de Reconocimiento y Evaluación. 3.1.1. Negociado de Investigación Diseño inventariación y Teledetección. 3.1.2. Negociado de Capacidad de Uso e Interpretación. 3.2. Sección de Conservación de Suelos. 3.2.1. Negociado de Caracterización y Cartografía. 3.2.2. Negociado de Erosión. 4. Servicio de Protección Ambiental. 4.1. Sección de Contaminación Atmosférica. 4.1.1. Negociado de Vigilancia de la contaminación. 4.1.2. Negociado de la Calidad del Aire. 4.2. Sección de Polución del Aguo. 4.2.1. Negociado de Vigilancia y Calidad del Agua. 4.2.2. Negociado de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales. 5. Servicio de Impactos Ambientales. 5.1. Sección de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 5.1.1 Negociado de Expedientes. 5.1.2. Negociado de Inspección y Asesoramiento. 5.2. Sección de Impactos Ambientales y Residuos Sólidos. 5.2.1. Negociado de Programas. 5.2.2. Negociado de Evaluación. 5.2.3. Negociado de Residuos Sólidos. DISPOSICION TRANSITORIA La estructura desarrollada por la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabaja, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIONES FINALES Primera. Queda derogada el artículo 5º de la Orden de 22 de marzo de 1983, de desarrollo de la estructura orgánica de Política Territorial e Infraestructura. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de noviembre de 1984 ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ Consejero de la Presidencia"}},"sort":[471830400000,115]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.115.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":115,"d_date":"14/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 7 de diciembre de 1984, por la que se regula la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural para el presente año en Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En virtud de Acuerdo del Consejo de Ministras de 4 de julio de 1984 se fijó para la Junta de Andalucía una participación de 1.207 millones de pesetas en el Plan Nacional de Electrificación Rural para el presente año, de acuerdo con la transferencia de competencias que a este respecta regula el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre. Par su parte, esta Comunidad reguló mediante el Decreto 219/1984, de I de agosto, la concesión de subvenciones para el fondo de energías renovables y para suministros eléctricos o actividades concretas que aumenten el nivel económica del media rural, con cargo al 20% de la participación mencionada. Sienda necesario regular la distribución territorial del resta de subvenciones y el procedimiento para su concesión DISPONGO: Articula 1º. La Consejería de Economía Planificación Industria y Energía con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural para 1984 y por un importe de 965.600.000 pesetas subvencionará instalaciones de transportes y distribución de energía eléctrica en el media rural en un cuarenta por ciento de la inversión total de cada proyecto corriendo a cargo de los titulares de las instalaciones eléctricas el sesenta por cienta restante; no obstante en aquellas provincias donde existan planes de electrificación rural en Comarcas de Acción Especial las respectivas Diputaciones Provinciales subvencionarán el cincuenta por cienta de cada proyecto financiándose el veinte por ciento con cargo a los fondos del Plan Nacional y participando el titular con el treinta por cienta restante de la inversión. Artículo 2º. La cantidad a que se refiere el artículo primero destinado a las subvenciones reguladas por la presente Orden podrá ampliarse con las fondos previstas en el Decreto 219/1984 de 1 de agosto en la medida en que no se cubran totalmente los objetivos de subvención establecidos en dicha norma. Artículo 3º. La distribución territorial de fondos y la concesión de subvenciones a proyectos concretos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios. 1º. Valoración del coste de reforma de las instalaciones eléctricas rurales deficientes para su acondicionamiento que permita prestar un correcto servicio. 2º. Valoración de las potenciales necesidades, basada en indicadores que reflejan la situación económica de la población rural de cada provincia con objeto de que la inversión tenga un carácter redistributiva a nivel territorial. como indicadores se han considerado la superficie de los núcleos rurales y el número de ellos así como su pérdida poblacional en los últimos años de manera que la asignación porcentual para cada provincia resulte directamente proporcional a los mismos y la renta y el consumo de energía eléctrica «per capita¯ aperen de forma inversamente proporcional a la asignación a cada provincia. 3º. Valoración de la disponibilidad por parte de los agentes que aperan el media rural a realizar obras de electrificación dentro del programa 1984. Artículo 4º. Cada una de las obras a realizar dentro del Plan de Electrificación Rural para Andalucía 1984 requerirá la aprobación de su proyecto por parte del correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía. Articulo 5º. Corresponde al Consejero de Economía Planificación Industria y Energía la concesión de las subvenciones a cada proyecto concreto a propuesta de la Dirección General de Industria Energía y Minas. Articula 6º. El abana de la subvención con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural se realizará por obra ejecutada que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de obra parciales o totales con el informe técnico emitido por el Servicio Territorial de Industria y Energía. Articulo 7º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla 7 de diciembre de 1984 JULIO RODRIGUEZ LOPEZ Consejero de Economía Planificación Industria y Energía"}},"sort":[471830400000,115]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.115.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Cultura","t_number":115,"d_date":"14/12/1984","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 15 de noviembre de 1984, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para las campañas municipales de Deporte para Todos.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La concesión de subvenciones destinadas a promocionar las Campañas Municipales de Departe para Todos, se regirá por las siguientes normas Primera. 1. Corresponde a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, dentro de los límites crediticios disponibles la concesión de subvenciones para la realización de Actividades de Deporte para Todos. 2. Los subvenciones tendrán como finalidad la promoción y ayuda a la realización de Actividades de Deporte poro Todos que propicien la participación en los mismas de la población infantil, juvenil y adulta. Segunda. 1. Los proyectos a subvencionar deben referirse obligatoriamente a Actividades integradas dentro de la Campaña Municipal de Deporte para Todos, promovida por la Junta de Andalucía 2. Quedan excluidos a efectos de subvención, aquellos proyectos que se refieran a: a) Competiciones que no correspondan a la Campaña Municipal de Deporte para Todos. b) Actividades propias de las Federaciones Deportivas. Tercera. 1. Las subvenciones se entenderán encaminadas a cubrir parte de los gastos de ejecución de los proyectos, hasta una cuantía máxima del 50%. 2. La fijación de la cuantía de la subvención, en cada caso, es facultad discrecional de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Cuarta. En todas las provincias se constituirá una Comisión Mixta, Delegación Provincial de la Consejería de Cultura - Diputación Provincial con el fin de coordinar las subvenciones destinadas a las diferentes Municipios de la Provincia y para realizar las propuestas de las que correspondan a la Consejería de Cultura. En esta Comisión Mixta se creará la figura de un Director Técnico cuyo misión será la de desarrollar funciones en materia de asesoramiento técnico. Quinta. Podrán solicitar subvenciones: Los Ayuntamientos, Patronatos Deportivos o Fundaciones Deportivas Municipales, a subsidiariamente las Diputaciones Provinciales. Sexta. Las solicitudes de subvención se presentarán para un año completa, del 15 de septiembre al 15 de octubre del año anterior. Séptima. Las solicitudes de subvención se efectuarán en los modelos oficiales que figuran como anexos en la presente Orden e irán acompañados de un programa detallado de las actividades objeto del proyecto. Octava. 1. Las solicitudes de concesión de subvenciones, dirigidas a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la mencionada Consejería. 2. Las Comisiones Mixtas citadas en la norma cuarta remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Juventud y Deportes una vez revisada la documentación, junta con un informe razonado y propuesta de subvención a conceder, previo estudio de los antecedentes en cada caso. 3. El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía concederá o denegará las subvenciones. Novena. Para la concesión de la subvención se valorará fundamentalmente, ponderándola con el coste del proyecto: 1. El interés social del proyecto y los objetivos expuestos en el programa. 2. El desarrollo del proyecto por personal técnico cualificado, profesionalmente contratado por la Entidad promotora. 3. El número de participantes. 4. El número de actividades. 5. La duración de cada actividad. Décima. Resuelto el expediente de subvención se comunicará su aprobación o denegación y dado el carácter graciable de estas subvenciones no habrá lugar a recursos a reclamaciones respecto a las decisiones que pueda adaptar la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Undécima. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las estipulaciones que se detallan a continuación: 1. Presentar junto a la solicitud y al proyecto de subvención un certificada del Interventor del Ente Público con el Visto Bueno del Presidente del mismo en el que se haga constar que en los Presupuestos Generales de la Entidad se incluye una cantidad igual al 50% del presupuesto total de la Campaña Municipal de Departe para Todos, objeto de la petición de subvención, con especificación de la misma. 2. Admitir la presencia de la Inspección de la Comisión Mixta constituida. 3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, en el momento en que ésta se produzca. 4. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales. 5. Presentar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de la misma en el plazo máximo de 10 días después de la terminación de cada trimestre. a) Dos ejemplares de una «Memoria trimestral¯, recogiendo toda la información sobre el desarrollo y ejecución de la realizada durante el trimestre. b) Certificación expedida por el Interventor del Ente Público con el Vista Buena de su Presidente en la que se especifique b.1. Que las actividades se están realizando conforme a lo previsto. b.2. Importe total del gasto contraído durante el año con separación de las aportaciones del promotor u otra entidad que la subvencione de la subvención concedida por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. b.3. Importe contraído durante el trimestre objeto de la liquidación can especificación de la cantidad a cargo del promotor u otra entidad y la correspondiente a la cuarta parte de la subvención concedida por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. b.4. Relación nominal de perceptores con especificación del concepto de importe correspondiente a cada uno. 6. Cuando esta documentación acompañada de un informe favorable de la Comisión Mixta, esté en poder de la Dirección General de Juventud y Departes se transferirá trimestralmente la parte correspondiente de la subvención a cada Entidad promotora. 7. En cualquier caso las Entidades Públicas beneficiadas con una subvención deberán justificar ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía las inversiones realizadas o gastos efectuados de acuerda con las normas vigentes al respecta. Duodécimo. Queda derogada la Orden del 15 de junio de 1983 par la que se establecía el régimen de subvención para actividades de Departe para Todos. DISPOSICION TRANSITORIA El plaza de presentación de la documentación correspondiente a la Campaña Municipal de Departes para Todos para el año 1985 será desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del presente año. Sevilla 15 de noviembre de 1984 JAVIER TORRES VELA Consejero de Cultura"}},"sort":[471830400000,115]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.114.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":114,"d_date":"11/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 298/1984 de 27 de noviembre de aplicación del Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Junta de Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio supuso uno revisión general del régimen de indemnizaciones por razón del servicio, cuya regulación básica la constituía el Decreto 176/1975 de 30 de enero. Dicha reforma en virtud del principio de subsidiaridad establecido por el artículo 149.3 de la Constitución es de aplicación por la que se refiere a nuestra Administración Autonómica; no obstante, es preciso realizar determinadas modificaciones en la regulación efectuada por dicho Real Decreto a efectos de acomodarlo o nuestro realidad administrativa. En cualquier caso, el resarcimiento que tienen por objeto tales indemnizaciones en favor de los cargos políticos y de los funcionarias can motivo de los gastos que hoyan de sufragar en el cumplimiento de sus funciones, se enmarca dentro de los criterios de austeridad y economía que preside la gestión de la Junta de Andalucía. En consecuencia a propuesta de los Consejeríos de la Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1984. DISPONGO Artículo 1º. En los comisiones de servicio que se desempeñen en cualquier punto del territorio nacional se percibirán los dietas a cuyo devengo se tenga derecho, según los grupos que se especifican en el Anexo I y las cuantías que se establecen en el Anexo II que comprenden los gastos de manutención y los de alojamiento. Artículo 2º En las comisiones de servicio en que se regrese a pernoctar en la residencia oficial no se percibirá dieta. No obstante si o causa de la realización del servicio el personal hubiere de realizar las gastos totales de manutención (almuerzo y ceno) aún cuando vuelvo a pernoctar en la residencio oficial, tendrán derecho o percibir éstos en la cuantía establecida en el Anexo II. En cualquier caso si debido o la realización del servicio el personal en concepto de gastos de manutención sólo tuviera que desembolsar los de una comido fuero de su residencia oficial, tendrá derecho o percibir por dieta reducido el 50% del correspondiente a gastos de manutención. En ambos supuestos la propuesta deberá ir conformada por el jefe de la unidad directivo quien emitirá juicio al respecto. Artículo 3º. El Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio sobre indemnizaciones por razón del servicio será de aplicación para la Junta de Andalucía con los modificaciones previstas en el presente Decreto. DISPOSICION ADICIONAL El Presidente de la Junta de Andalucía los Consejeros los Viceconsejeros consejeros el Director, el Secretorio General y los Directores de Area del Gabinete del Presidente cuando realicen alguna de los funciones que según el Real Decreto 1344/1984 dan derecho a indemnización serán resarcidos por la cuantía de los gastos que corresponden al grupo 1º del Anexo I. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla 27 de noviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ Consejero de la Presidencia ANEXO I Clasificación de personal. Grupo 1. Altos Cargos. Grupo 2. Funcionarios de nivel 30 y funcionarios con índice de proporcionalidad 10 y 8 y Jefes de Secretaria del Consejero. Grupo 3. Funcionarios con índice de proporcionalidad 6. Grupo 4. Funcionarios con índice de proporcionalidad inferior al 6. ANEXO II Dietas en territorio nacional. Aloj. Manut. Dieta D. Reduc. | Grupo I | 6.000 pts. | 3.000 pts. | 9.000 pts. | 1.500 pts Grupo 2 | 4.000 pts. | 2.200 pts. | 6.200 pts | 1100 pts Grupo 3 | 3.000 pts | 1.800 pts | 4.800 pts | 900 pts Grupo 4 | 2.400 pis. | 1.600 pts. | 4.000 pts. | 80"}},"sort":[471571200000,114]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.114.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"CORRECCION DE ERRORES","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":114,"d_date":"11/12/1984","t_asumarioNoHtml":"CORRECCION de errores del Decreto 273/1984 de 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas o la Junta de Andalucía en materia de casinos juego y apuestas. 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Sevilla 4 de diciembre de 1984"}},"sort":[471571200000,114]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.114.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":114,"d_date":"11/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 20 de noviembre de 1984 del Consejo de Gobierno, por el que se regula la subvención de programas de promoción recaudatoria a los entes locales durante el año 1984.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El artículo 21 de la Ley 7/1984 de 13 de junio del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, contempla como objetivos básicos del Programa de Coordinación y Apoyo o los inversiones públicas de las Corporaciones Locales la recuperación del nivel de ahorro local y la consecución de una mayor equidad en el reparto de la carga tributaria. A su vez el artículo 22 de la citada Ley establece como medida encaminada á la consecución de dichos objetivos, entre otras, la implanta ción y desarrollo de programas de promoción recaudatoria. Por su parte, el Presupuesto de la Comunidad Autónomo de Andalucía para 1984, aprobado por la Ley 10/1984 de 30 de julio prevé lo dotación de fondos para dicha medida, en el artículo 7.5.1. del Capítulo VII de la Sección 13. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, con informe favorable de las de Gobernación y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de noviembre de 1984, DISPONGO: Artículo 1. la Consejería de Economía, Planificación Industrio y Energía, en cumplimiento del artículo 22.1.1. de la Ley 7/1984, de 13 de junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986 y con cargo o los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1984, subvencionará programas de promoción recaudatorio de los tributos propios de los Corporaciones Locales andaluzas de acuerdo con la establecido en el presente Decreto. Articulo 2. Podrán ser objeto de subvención los inversiones causadas en programas municipales destinados o 1º. Formación de Catastros de las Contribuciones Territoriales Rústica ca t Urbana así como su actualización. 2º. Integración en un servicio supramunicipal para la gestión conjunto de los Contribuciones Territoriales. 3º. Adquisición de equipo informático destinado en exclusiva al mantenimiento actualizado del Catastro, cuando ello seo indispensable y su adquisición se adecúe a la político global de compras de la Junta de Andalucía. Las subvenciones podrán concederse tonto sobre programas que estén en fase de ejecución que tendrán prioridad como en fose de proyecto. Artículo 3. la cuantía de la subvención se fijará en un porcentaje variable de la cuantía global del programa planteado. Artículo 4. Para la selección de los proyectos a subvencionar y la priorización de los mismos, se utilizarán principalmente los siguientes criterios: La mayor antigüedad del Catastro objeto de actualización. La riqueza imponible medida por el número de unidades urbanas y/o la extensión cultivable del término municipal. La menor capacidad financiera del Ente Local. Articulo 5. Los solicitudes de subvención, debidamente razonadas acompañadas de memoria explicativa del proyecto duración del mismo y de una estimación del incremento de recaudación que se prevé obtener con su realización deberán dirigirse o la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales de la Consejería de Eco nomía Planificación Industria y Energía antes del 24 de diciembre del presente año. Articulo 6. La concesión de la subvención se efectuará por la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales previo vio informe favorable de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda que deberá evacuarlo en el plazo de 7 días una vez que obre en su poder la documentación a que se refiere el artículo Artículo 7. Uno vez aprobada su concesión la subvención se hará efectiva de las siguientes formas: A. En los casos de formación actualización o revisión de Catastros 1. Una tercera parte de la subvención concedido en el momento en que se concedo la subvención por los trabajos realizados hasta 1: fecha. 2. Otra tercera parte al terminarse los trabajos técnicos de formación a actualización o revisión. 3. La tercera parte restante en el momento de la aprobación definitiva y entrada en vigor de los nuevos catastros. B. En los demás casos uno vez acreditada la realización de a inversión versión mediante la justificación correspondiente. Articulo 8. Uno vez finalizadas los actividades que son objeto de subvención las Corporaciones beneficiarias deberán enviar certifica ción expedido por el Secretario, que acredite la finalización del pro grama y el coste total del mismo. Articulo 9. En caso de no aplicarse a los fines previstos las cantidades libradas serán reintegradas a la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía. Articulo 10. Los Corporaciones Locales que hayan recibido subvención para tales programas, deberán facilitar el acceso directo de los Centros tributarios de la Junta a las fuentes de información nuevas subvencionadas por la Comunidad Autónomo. DISPOSICION FINAL El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía JULIO RODRIGUEZ LOPEZ Consejero de Economía, Planificación. Industria y Energía"}},"sort":[471571200000,114]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.114.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Salud y Consumo","t_number":114,"d_date":"11/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 308/1984, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de Salud Mental","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En usa de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 9/1984 de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental, á propuesto del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de diciembre de 1984. D I S P O N G O Artículo único. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 9/1984, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental se aprueba el presente Reglamento de organización régimen jurídico orgánico funcional y financiero de dicho Instituto. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º 1. El Instituto Andaluz de Salud Mental es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito o la Consejería de Salud y Consumo de la Junto de Andalucía que se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma 9/1984 de 3 de julio por lo dispuesto en este Reglamento y su supletoriamente por las disposiciones relativas a los Organismos Autónomos hasta que no se desarrolle lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Como persona de derecho público el IASAM gozará de plena personalidad jurídica y autonomía económico. Artículo 2º Las competencias y funciones del IASAM serán los establecidos en los artículos 3º y 7º respectivamente de la Ley 9/1984 sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 3º Al ser el IASAM el organismo coordinador de los recursos, funciones y competencias en materia de Salud Mental de la Consejería de Salud y Consumo y de las Diputaciones Provinciales Andaluzas; la gestión administrativo del mismo se efectuará a través del Consorcio previsto visto entre la Junta de Andalucía y los Diputaciones Provinciales Andaluzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 9/1984. CAPITULO 11 ESTRUCTURA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º A tenor de lo dispuesto en el Capítulo II de la mencionada Ley 9/1984, el IASAM estará dotado de órganos de gestión y órganos de asesoramiento. Artículo 5º Son órganos gestores aquéllos a los que se les encomienda el gobierno del IASAM y en concreto: a) El Consejo General que contará con la correspondiente Comisión Ejecutiva. b) El Director Gerente. c) El Consejo de Gerencia. d) Los Gerentes Provinciales. Artículo 6º El Consejo General es el máximo órgano decisorio del IASAM. Estará compuesto por: a) Siete miembros designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud y Consumo. b) Un miembro designado por cada una de las Diputaciones que formen parte del consorcio. c) Un miembro en representación de la Universidad Andaluza nombrado o propuesto de la Junto de Gobierno por el correspondiente Rector por un período de I año entre el profesorado de los distintos Facultades. Se establecerá por sorteo un turno rotatorio entre los distintas Universidades de la Comunidad Autónomo. d) Tres miembros en representación de los trabajadores y profesionales de los Instituciones y servicios psiquiátricos de la Comunidad Autónoma Andaluza coordinados por el Instituto elegidos por un periodo de dos años por el procedimiento siguiente 1. Los representantes de los trabajadores y funcionarios de los centros y servicios coordinados por el Instituto elegirán 3 compromisarios por provincia por sufragio universal por cada uno de los estamentos siguientes: técnicos superiores, técnicos medios y el resto entre los demás profesionales de la salud mental. 2. Los compromisarios así designados elegirán de entre ellos los 3 miembros que formarán parte del Consejo General uno por cada estamento a que se refiere el apartado anterior. e) Dos miembros en representación de los asociaciones andaluzas de autocuidados y usuarios que se encuentren legalmente constituidos así como debidamente inscritos en el Registro que a tal efecto se habilite en la Consejería de Salud y Consumo. Se nombrará por un periodo de 2 años a los candidatos propuestos por asociaciones que cuenten con un mínimo de 300 socios y cuyo ámbito de actuación sea bien la Comunidad Autónoma bien la provincia debiendo en este caso estar federadas y tener la federación implantación en al menos 4 provincias andaluzas. f) El Presidente del Comité de Expertos de Salud Mental. g) El Director Gerente del Instituto. Artículo 7º 1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente así como cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros o el Director Gerente. 2. La convocatoria se hará por escrito de orden del Presidente con 10 días de antelación salvo por motivos de urgencia en cuyo caso podrá efectuarse la convocatoria con 48 horas de antelación. 3. El pleno se considerará constituido válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. La segunda convocatoria habrá de celebrarse necesariamente transcurrida una hora del momento señalado para la primera bastando con la asistencia del Presidente o de los Vicepresidentes además de un tercio de los miembros que componen el Consejo General. 4. Los acuerdas se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes salvo en el supuesto de aprobación del anteproyecto de presupuestos y la modificación de los estatutos que exigen mayoría absoluta de los miembros. El Presidente decidirá con voto de calidad. Actuará como Secretorio del Consejo un funcionario técnico de la Consejería de Salud y Consumo que levantará las correspondientes actas de las reuniones que serán firmadas por el Presidente y se aprobarán en la misma o siguiente sesión. Artículo 8º Serán competencias del Consejo General todas aquellas. concernientes al gobierno y representación del IASAM y en especial a) La dirección y el control del cumplimiento de los funciones atribuidas por los artículos 3 y 7 de la Ley 9/1984 sin perjuicio de lo establecido en el artículo lo de dicho Ley. b) Elaboración y propuesta del Proyecto del Programa de Salud Mental para Andalucía. c) Ejercitar los derechos y acciones que le correspondan así como acordar la interposición de recursos. d) Concertar toda clase de contratos y convenios de acuerdo con lo normativa legal fijada para la Comunidad Autónomo o en su defecto por el Estado. e) Ejercer las funciones de obtención, gestión, administración, conservación, custodia y defensa de sus bienes. f) Aprobación del anteproyecto de su presupuesto para su remisión integrado con el de la Consejería de Salud y Consumo o la Consejería de Haciendo. g) Realizar cuantas operaciones de crédito o financieras sean necesarias para la administración de sus recursos con sujección a lo dispuesto en las leyes. h) Aprobar la propuesta de composición de las plantillas de personal del Instituto. i) Elaborar las bases para homologar y racionalizar las plantillas de todos los servicios de Salud Mental y elevarlas para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. j) Crear los órganos adecuados para el cumplimiento de sus fines. k) Delegar funciones. l) Cualesquiera otras que le confieran la Ley o los Estatutos. Artículo 9º. La Presidencia del Consejo General. 1. Corresponderá al Consejero de Salud y Consumo o persono en quien delegue siendo Vicepresidente primero un representante de las Diputaciones que integren el Consorcio elegido por éstas y Vicepresidente segundo quien designe el Consejero de Salud y Consumo. 2. Son funciones del Presidente o) Representar al IASAM. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General. c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites presupuestarios. d) Delegar sus facultades y atribuciones. e) Convocar presidir suspender y levantar las reuniones del Consejo General. 3. Los Vicepresidentes por su orden sustituirán al Presidente por ausencia enfermedad o vacante y desempeñarán los funciones que éste les delegue. Artículo 10º. Comisión ejecutiva. 1. El Consejo General contará con una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros: el Presidente, los Vicepresidentes, tres de los miembros designados por el Consejo de Gobierno, tres de los miembros designados por las Diputaciones, un miembro en representación de los trabajadores y profesionales a que se refiere el apartado «d¯. del artículo 6º de la presente norma y el Director Gerente. Los miembros electivos lo serán por acuerdo de la mayoría del Consejo General y por un periodo de dos años. 2. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos una vez al mes excepto agosto con los mismos requisitos previstos para el Consejo General y sus funciones serán aquellas que le sean delegadas por éste y en especial las que razones de eficacia económica o celeridad así lo aconsejen. Artículo 11º. El Director Gerente. 1. Es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesto del Consejero de Salud y Consumo previo aceptación expresa del Consejo General del Instituto. 2. Es el responsable permanente de la ejecución de los acuerdos del Consejo General y ostenta la dirección control y supervisión de todas las actividades del Instituto Andaluz de Salud Mental. A título meramente enunciativo se consideran funciones del Director Gerente. a) Organizar programar y dirigir todas las actividades y servicios aprobados por el Consejo General. b) Ejecutor y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General. c) Proponer los directrices de actividad del IASAM. d) Dirigir e inspeccionar los servicios. e) Contratar personal eventual para trabajos específicos de acuerdo con las directrices del Consejo General y con la normativa establecida en esta materia. f) Formular propuesta de anteproyecto de presupuestos aprobados por el Consejo de Gerencia al Consejo General. g) Rendición de cuentas al Consejo General mediante el balance anual y cuenta de resultados. h) Elaborar programa de actuación general anual y memoria de las actividades. i) Cualesquiera otras que le delegue el Consejo General o su Presidente. 3. Para el cumplimiento de su fines y dependiendo directamente del Director Gerente existirán a) La Unidad Económico-Administrativa. b) La Unidad de Ordenación Asistencial. c) La Unidad de Programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológica. d) Los Gerentes Provinciales. Artículo 12º. El Consejo de Gerencia. 1. Es el órgano encargado del seguimiento de la aplicación de las directrices del Instituto en toda Andalucía teniendo capacidad para proponer a través del Director Gerente a Consejo General para su aprobación aquellas medidas que est me adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. Igualmente asesora y coopera con el Director Gerente en el desarrollo de sus competencias. 2. El Consejo de Gerencia está compuesto por: a) El Director Gerente. b) Los responsables de las Unidades Económico Administrativas de Ordenación Asistencia y de Programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológico. c) Los Gerentes Provinciales. 3. El Consejo de Gerencia se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y en todo caso por convocatoria del Director Gerente sien do obligatoria ésta cuando lo soliciten tres Gerentes Provinciales. Artículo 13º El Gerente Provincial. 1. Será nombrado por la Diputación Provincial correspondiente a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo previa aceptación ex presa del Consejo General del Instituto y estará adscrito orgánicamente al IASAM Ostentará la delegación de servicios a nivel provincial siendo en este ámbito responsable de la coordinación funciones y competencias de la Atención a la Salud Mental. 2. Desarrollará en su ámbito territorio las funciones atribuidas al Director Gerente. Artículo 14º Al frente de los Unidades o que e refieren los apartados a, b y c del párrafo 3 del artículo 11, estarán como responsables de las mismas el Secretario General el Director de Ordenación Asistencial y el Director del Gabinete Técnico respectivamente nombrados y separados libremente por el Consejero de Salud y Consumo a propuesta del Consejo General. 1. El Secretario General, al frente de la Unidad Económico-Administrativa denominada Secretaria General; tendrá las siguientes funciones: a) Asistir al Director Gerente en la dirección y coordinación de los servicios de él dependientes. b) Sustituir al Director Gerente en caso de ausencia o enfermedad y desempeñar en caso de vacante las funciones a él atribuidas. c) La Jefatura inmediata del personal propio del Instituto. d) El impulso y desarrollo de los actuaciones administrativas generales y técnicas de su competencia con el fin de posibilitar el funcionamiento óptimo del resto de los unidades. e) la elaboración de los estudios de carácter jurídico económico administrativo y otros que faciliten la integración de los diferentes recursos públicos relacionados con la Salud Mental. f) Mantener el soporte informático que precise el Instituto. g) la preparación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto y la vigilancia contable de su ejecución. h) Cualesquiera otras que le delegue el Director Gerente. 2. El Director de Ordenación Asistencial; al frente de la Unidad de Ordenación Asistencial; tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer los programas específicos de transformación de los estructuras asistenciales en materia de Salud Mental para lo que deberá velar por el mantenimiento de un sistema de información permanente, adecuado y actualizado sobre los recursos existentes y su estructura. b) Elaborar y proponer los criterios generales de distribución territorial, dimensionamiento y organización funcional de los diferentes servicios y unidades asistenciales así como el desarrollo de servicios nuevos o alternativos. c) Proponer medidas de articulación e integración funcional entre servicios de Salud Mental dependientes de diferentes Administraciones o con regímenes jurídicos diferenciados. d) Elaborar y proponer los programas necesarios tendentes a la promoción de la Salud Mental de los andaluces. e) Cursar las directrices y criterios técnicos generales a las Gerencias Provinciales del Instituto. f) Coordinar las actividades de evaluación sobre el cumplimiento del programa anual del Instituto por parte de los diferentes servicios psiquiátricos públicos y privados. g) Desarrollar los trabajos previos para la elaboración de un Reglamento General de Instituciones o Servicios Psiquiátricos de Andalucía. h) Cualesquiera otras que le delegue el Director Gerente. 3. El Director del Gabinete Técnico al frente de la Unidad de Programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológica; tendrá las siguientes funciones: a) Análisis permanente cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos vinculados al trabajo de la Salud Mental y elaboración de las previsiones de necesidad de nuevos recursos. b) Elaboración de programas de reciclaje formación continuada y capacitación específica de los recursos humanos existentes y futuros. c) Propuestas de actividades de formación en el campo de la Salud Mental para otras instancias de las Administraciones sanitaria, educativa y académica. d) Estudiar periódicamente las actitudes de a población andaluza respecto a problemas relacionados con o Salud Mental así como con los servicios que la atienden. e) Elaborar y promover los estudios necesarios que posibiliten la planificación según las necesidades objetivas de la población andaluza en el campo de la Salud Mental. f) Mantener un sistema de evaluación epidemiológica que permita conocer las tendencias en la morbilidad y el diagnóstico de Salud Mental de la población andaluza. g) Seleccionar y encargar los estudios técnicos complementarios que el Instituto precise. h) Colaborar con otras Administraciones Públicas en proyectos de investigación bajo la superior coordinación del Director Gerente y en el marco general de Política Científica de la Junta de Andalucía. i) Cualesquiera otras que le delegue el Director Gerente. Artículo 15º Organos consultivos del IASAM el Comité de Expertos en Salud Mental. 1. Estará constituido por un número variable de expertos designa dos y cesados libremente por el Consejero de Salud y Consumo oído el Consejo General del IASAM quienes elegirán de entre ellos a su Presidente. 2. Corresponde al Comité de Expertos en Salud Mental emitir in formes preferentemente a iniciativa de los Organos de Gobierno de IASAM en relación con el desarrollo de aspectos concretos del modelo de Atención a la Salud Mental. Artículo 16º Por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo General y para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán crearse cualesquiera otros órganos consultivos o de asesoramiento del IASAM. CAPITULO lll PERSONAL Artículo 17º. Personal directivo. 1. Son personal directivo: el Director Gerente, los responsables de las Unidades Económico Administrativa, de Ordenación Asistencial, de Programación, Formación, Estudios e Investigación Epidemiológica y los Gerentes Provinciales. 2. Podrán desempeñar estos cargos tanto personal funcionario de lo Junta de Andalucía como de las Diputaciones Provinciales o de otros Administraciones de la Comunidad Autónoma considerándose a dichos funcionarios en servicio activo por los Instituciones de procedencia sin que la adscripción a aquél implique ninguna alteración de su derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1984. 3. También podrán desempeñar estos cargos personas ajenas a las plantillas orgánicas de las Instituciones anteriormente citadas. En este caso la relación será laboral. Artículo 18º. Plantilla. 1. Constituirá la plantilla del IASAM la que se apruebe anualmente en su presupuesto, que estará formada por: a) Personal directivo. b) Personal administrativo adscrito a la Dirección. c) Personal que integren las Unidades Económico-Administrativa de Ordenación Asistencial y de programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológica. Artículo 19º Hasta tanto se produzca la integración en el IASAM de todo el personal al servicio de los diferentes dispositivos psiquiátricos dependerán funcionalmente del Instituto: a) Personal funcionario de los distintos centros y servicios provinciales. b) Personal con contrato laboral de los distintos centros y servicios provinciales. c) Personal dependiente de la Consejería de Salud y Consumo. Artículo 20º. Personal eventual. 1. En la medida que sea necesario para su correcto desenvolvimiento y adecuada cumplimiento de sus funciones el Instituto Andaluz de Salud Mental podrá contratar personal eventual para la realización de servicios o por un periodo de tiempo determinado siempre dentro de las consignaciones presupuestarias. 2. Este personal estará sometido en todo caso a la normativa juridico-laboral. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Artículo 21º. El Patrimonio del IASAM lo constituyen: 1. Los bienes y valores transferidos por la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales o que en un futuro puedan transferir. 2. Los bienes y valores transferidos o donados por otras entidades u Organismos Públicos o Privados. 3. Los bienes que adquieran por cualquier título. Artículo 22º De acuerdo con la normativa legal vigente el IASAM elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos correspondientes a cada ejercicio económico. El presupuesto de gastos vendrá dado por aquellos derivados de la propia gestión del IASAM y los que se transfieran con cargo a los Presupuestos Ordinarios de la Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales y demás ingresos previstos en el artículo 24 de este Reglamento. El anteproyecto de presupuestos será presentado por el Director Gerente al Consejo General para su aprobación y posterior remisión integrado con el de la Consejería de Salud y Consumo a la Consejeria de Hacienda antes del 1 de mayo de cada año. Artículo 23º El régimen de contabilidad del IASAM será el establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con independencia de lo establecido en el Artículo 87 de la citada Ley, el Director Gerente rendirá asimismo cuenta al Consejo General junto con la Memoria de cada ejercicio dentro de los cuatro primeros meses siguientes al último ejercicio a que se refiera. Artículo 24º La financiación del Instituto Andaluz de Salud Mental se realizará mediante los siguientes recursos: 1. Aportación de la Junta de Andalucía a través de las créditos asignados en el Presupuesto General de la misma. 2. Las aportaciones de las Diputaciones Provinciales Andaluzas en la proporción fijada en el artículo 25. 3. Los procedentes de Conciertos con Entidades Públicas o privadas. 4. Las ingresos procedentes de la prestación de servicios que sean de su competencia. 5. Las subvenciones o donaciones que provengan de las instituciones que colaboren con el Instituto y de otras Entidades Públicas o privadas o personas físicas. 6. Herencias, legados y donaciones. 7. Los productos de rentas de bienes y valores. Artículo 25º La aportación de la Junta de Andalucía al IASAM será 1. El 50% de los gastos de personal a que se refiere el artículo 17.1 de este Reglamento, excluidos los correspondientes a los Gerentes Provinciales. 2. El coste de los Gerentes Provinciales sufragados individualmente por cada una de las provincias. CAPITULO V MODIFICACION DEL REGLAMENTO Y EXTINCION Artículo 27º El reglamento podrá ser modificado a propuesta del Consejo General adoptada por mayoría absoluta que será elevada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a través de la Consejeria de Salud y Consumo. La iniciativa para la modificación la tiene el Presidente el Consejo de Gerencia o la tercera parte de los miembros del Consejo General. Artículo 28º El IASAM tiene preestablecida una duración limitada como organismo independiente y diferenciado. Sus objetivos quedarán cumplidos y por tanto desaparecerá como tal en el momento que sus competencias funciones y recursos sean asumidos por las estructuras de un sistema general de salud único e integrado para toda Andalucía. DISPOSICION TRANSITORIA 1. Formarán el Consejo General en su reunión constitutiva las miembros designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y los nombrados por las Diputaciones. 2. El Consejo General así constituido iniciará las debidas actuaciones y organizará el procedimiento electoral cuando sea preciso len dente a que en el plazo de seis meses a partir de su sesión constitutiva estén designados o elegidos los representantes institucionales y sociales a que hace referencia el artículo 6 del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Disposición final 1ª. Las actuaciones de los órganos que componen el Instituto se regirán por las normas que para los órganos colegiados establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Disposición final 2ª. Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Norma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯. Sevilla 4 de diciembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía PABLO RECIO ARIAS Consejero de Salud y Consumo"}},"sort":[471571200000,114]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.114.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Salud y Consumo","t_number":114,"d_date":"11/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 6 de noviembre de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se decide la firma de un consorcio con las Diputaciones andaluzas para la gestión del lnstituto Andaluz de Salud Mental","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"A propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 1984 ACUERDO: Autorizar la firma del consorcio con las Diputaciones Andaluzas para la gestión del Instituto Andaluz de Salud Mental que figura como Anexo al presente Acuerdo. Sevilla 6 de noviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía PABLO RECIO ARIAS Consejero de Salud y Consumo ANEXO CONSORCIO PARA LA GESTION DEL l.A.S.A.M. En la ciudad de Sevilla a de de 1984 reunidos De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo en representación de la Junta de Andalucía. De otra los Excmos. Sres. D. Antonio Maresca García-Esteller Presidente de la Diputación de Almeria. D. Alfonso Peroles Pizarro Presidente de la Diputación de Cádiz. D. Julián Díaz Ortega Presidente de la Diputación de Córdoba. D. Juan Hurtado Gallardo Presidente de la Diputación de Granada. D. Manuel Eugenio Romero Castilla Presidente de la Diputación de Huelva. D. Cristóbal López Carvajal Presidente de la Diputación de Jaén. D. Luis Pagán Saura Presidente de la Diputación de Málaga. D Miguel Angel Pino Presidente de la Diputación de Sevilla en representación de sus respectivas Corporaciones EXPONEN que consideran conveniente para el interés público como señala la Ley 9/84 del Parlamenlo Andaluz, continuar la tradición ya iniciada por algunas Diputaciones de adecuar la atención a la Salud Menlal a los principios de la psiquiatría comunitaria. Que, igualmente, estiman imprescindible la coordinoción, dinamización y profundización de los actuaciones públicas en la línea citada a fin de superar la también Iradi clonal marginación que sufre la asistencia psiquiátrica mediante su inte gración en el sistema aeneral de atenciones a la Salud. Que enlendiendo muy positivos los instrumentos orgonizotivos que el Porlamenta de Andalucía prevé en la antes citada Ley 9/84 de 3 de Julio por la que se crea el Inslituo Andaluz de Salud Mental y acogiéndose a lo dispuesto en su artículo 4.2 ACUERDAN. Primero Proceder al establecimiento de un Consorcio con una doble finalidad a) Cumplir el requisito previsto en el artículo 4 de la Ley 9/84 del Parlamento de Andalucía a fin de que por la Junta de Andalucía se proceda a efectuar la oportuna delegación de sus servicios asislencia les psiquiátricos en las Diputaciones Andaluzas. b) Llevar a cabo la gestión administrativa del I.A.S.A.M. Segundo A los efectos previstos en el párrafo b) del anterior acuerdo los Enles consorciados entienden por llevor a cabo la gestión administrativa del I.A.S.A.M. Ia integración de todos los que son parte en Consorcio en el Consejo General del l.A.S.A.M. y la participación como miembros del mismo en el ejercicio de las facultades decisorias del mismo. Asimismo formarán parte de las facultades de gestión administrativa específicas de los que son parte del Consorcio las siguientes l Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del I A.S.A.M. oportan do fondos al mismo en los términos a que se refieren los acuerdos 3º y 4º. 2. Conocer la ejecución del presupuesto del I.A.S.A.M. 3. Conocer la memoria anual del I.A.S.A.M. Tercero La Junta de Andalucía asume las siguientes obligaciones a) Delegar en las Diputaciones la gestión de los servicios de Salud Mental actualmente dependientes de aquélla en los términos previstos en la LOTCA. b) Delegar en las Diputaciones cuondo se produzcan las transferencias de la Administración Institucionol de la Sanidad Nacionol la gestión de los dispensarios de Salud Mental y los Centros de Diagnóstico y Orientación Terapéutica. c) Posibilitar la coordinoción a través del I.A.S.A.M. de los servicios provinciales de Salud Mental en orden a conseguir una gestión unifica da de la atención psiquiátrica. d) Facilitar los locales para la ubicación de las gerencias provinciales del I.A.S.A.M. e) Financiar el l.A.S.A.M. en los siguientes términos 1. El 50% de los gastos de personal excluidos los correspondientes a los Gerentes Provinciales 2. El 50% de los gastos de funcionamiento. 3. El coste de las inversiones precisas para gastos de instalación Inicial. 4. Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de carácter extraordinario en la cuantia que se acuerde conforme o los requisitos de lo Ley S/83 de 19 de julio de la tiacienda Pública de la Camunidad Autónoma de Andalucía y a petición del Consejo General del I.A.S.A.M. Cuarto: Las Diputaciones firmantes asumen las siguientes obligaciones. a) Gestionar los servicios delegados. b) Financiar el I.A.S.A.M. en los siguientes términos. 1. Aportor el 50% de los gastos previstos en el acuerdo tercero y respecto de los que la Junta de Andalucía se compromete a sufragar en un 50% distribuidos proporcionalmente al número de habitantes de cada provincia. 2. Asumir el coste de los Gerentes Provinciales sufragadas indivi dualmente por cada una de las provincias. Quinlo La vigencia lemporal del presente Consorcio se prolongará hasta la extinción del l.A.S.A.M. como Organismo Autónomo. I"}},"sort":[471571200000,114]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.113.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":113,"d_date":"07/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 300/1984, de 27 de noviembre, por el que se amplía el plazo fijado en el artículo 5º del Decreto 274/1984, de 23 de octubre, que regula la subvención de tipos de interés de préstamos concertados por Corporaciones Locales.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 274/1984, de 23 de octubre, por el que se regula la subvención de tipos de interés de préstamos concertados por Corporaciones Locales, señaló en su artículo 5º como plazo, para la presentación de los solicitudes de subvención, hasta el día 30 de noviembre del presente año. La perentoriedad del plazo concedido en dicho Decreto y la propia situación de las Corporociones Locales, en cuanto al estado de la tramitación de sus operaciones de crédito susceptibles de acogerse a los beneficios del mencionado Decreto, hace conveniente proporcionar un plazo más dilatado a las Corporaciones Locales que deseen solicitar la citada subvención, por lo que es necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes y documentoción hasta el día 20 de diciembre del año en curso. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de noviembre de 1984 DISPONGO: Artículo único. El plazo de presentación de soliciludes y documentación a que se refiere el artículo 5º del Decreto 274/1984, de 23 de octubre, queda ampliada hasta el día 20 de diciembre de 1984. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficiol de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de naviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de lo Junta de Andalucía JULIO RODRIGUEZ LOPEZ Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía"}},"sort":[471225600000,113]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.113.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":113,"d_date":"07/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 301/1984, de 27 de noviembre por el que se asígnan al Instítuto de Promoción Industrial de Andalucía los servicios y funcíones transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en matería de pequeña y mediana empresa industrial.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Real Decreto 1788/1984, de 1 de agosto (8.0.E. de 8 de octubre de 1984), ha transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funcianes y servicios que venía realizando el Organismo Autónomo, Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial establecidas en el artículo 3º del Real Decreto 77/1977, de 13 de enero, con exclusión de las financiaciones previstas en el número 7 del citado artículo y las que se deriven de acciones de ámbito estatal. Ante la necesidad de adscribir tales competencias al Organo correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, se estima que tal adscripción debe realizarse al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, como Organismo Autónomo de carácter Industrial dependiente de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía creado por Ley del Parlamento de Andalucía 1/1983, de 3 de marzo, en cuyo estructura y fines son perfectamente encajables las competencias transferidas en materia de pequeña y mediana empresa. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Conseja de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1984 DISPONGO Artículo Unico. Se asignan al Instituta de Promoción Industrial de Andalucía, Organismo Autónomo de carácter Industrial dependiente de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1788/1984, de 1 de agosto, en materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial. Sevilla, 27 de noviembre de 1984 JOSE RODRlGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía JULlO RODRlGUEZ LOPEZ Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía"}},"sort":[471225600000,113]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.113.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":113,"d_date":"07/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 302/1984, de 27 de novíemore, sobre computabilidad de préstamos en el coefícíente de préstamos de regulación especial de las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Automonía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica y en particular, sobre la reforma y desarrallo del sector agrario. Asimismo, el apartado 30 de dicho artículo establece las competencias exclusivas sobre las Cajas de Ahorros y las Cajas Rurales en el ómbito territorial de la Comunidad. El Decreto 158/1983 de 10 de agosto al regular el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, establece en su artículo 5º.1 que la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía podrá calificar las inversiones que las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales hayan de computar en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial. Por otra parte y dadas las dificultades de financiación por los que atraviesa el sector agrario en Andalucía, parecía aconsejable el establecimiento de un Convenio de colaboración entre las Consejerías de Economía, Planificación, Industria y Energía, Agrícultura y Pesca y las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas encaminado a conseguir vías de financiación más favorables para este sector cuya formalización se autarizó por el Decreto 144/1984 de 22 de mayo. Celebrado dicho Convenio, resulta necesaria establecer la computabilidad de los préstamos que se acojan al mismo dentro del coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas Rurales Provinciales de Andalucía y, al mísma tiempo, dar la necesaria publicídad a las condiciones y al procedimiento para la obtención de tales préstamos. En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido el día 27 de noviembre de 1984 DISPONGO: Artículo 1º. La Consejería de Economía, Planificación Industria y Energía, podrá calificar como computables en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial de las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas, los préstamos que dichas entidades concedan para la financiación de campaña de los sectores que se recojen en el Anexo 1, y así como atender a las necesidades de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas, priaritariamente cooperativas, que comercialicen y/o transformen productos agrarios, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio autorizado por el Decreto 144/1984, de 22 de mayo. Artículo 2º. Los préstamos a que se refiere la presente línea de financiación podrán ser solicitados, por aquellas personas físicas o jurídicas que mantengan en explotación a vayan a realizar las campañas de los sectores que se reflejan en el Anexo 1 y por las PYMES preferentemente cooperativas, que comercialicen y/o transfarmen productos agrarios, para sus necesidades circulantes. Artículo 3º. Las condiciones financieras de estas operaciones, de acuerdo con lo establecido en el Convenio o que se refiere el artículo 1º, serán las siguientes: La cuantía máxima del préstamo por titular y explotación en ningún caso podrá exceder de 3.000.000 ptas. en caso de financiación de campañas de producción agrícola y ganadera y de 10.000.000 ptas. en caso de financiación de capital circulante de PYMES que comercialicen y transformen productos agrarios, pudiendo ampliarse el techo máximo por autorización expresa de la Consejería de Agricultura y Pesca. El plazo de amortización de los préstamas será igual o inferior a 11 meses, amortizándose el capital final del vencimiento del plazo. El tipo de interés aplicable será el 12% para aquellos préstamos incluidos en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial y del 15% para los préstamos libres. Artículo 4º. Los préstamos libres gozarán de una subvención de tres puntos en el tipo de interés. Artículo 5º. Las solicitudes deberán presentarse en el Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o en cualquiera de las Agencias de Extensión Agraria, según modelo oficial que figura como Anexo II. Artículo 6º. Las Resoluciones de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía declaranda la computabilidad de los prétamos, se dictarán a propuesta de la Dirección General de Política Financiera, previo dictamen de la Consejería de Agricultura y Pesca y serán publicados en el B.O.J.A. DISPOSICIONES FINALES Unica. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A. JOSE RODRlGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía JULIO RODRIGUEZ LOPEZ Consejero de Economía, Planificación Industria y Energía VEANSE ANEXOS"}},"sort":[471225600000,113]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.113.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":113,"d_date":"07/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 27 de noviembre de 1984, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza al Consejero de Economía Planificación, Industria y Energía para la firma de convenios de construccíón o adaptación de talleres-escuelas artesanas municipales con los Ayuntanientos de la Comunidad Autónoma.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Ante el evidente declive del sector artesano, fundamentalmente debido o la competencia de actividades industriales, que han ido sustituyendo paulatinamente a las productos netamente artesanales, resulta conveniente arbitrar, mediante actuaciones concretas, aquellas medidas que permitan asegurar y mantener la pervivencia de los oficios y núcleos artesanales que por su tradición o calidad singulares revistan un especial interés y resolver mediante una política de formación a largo plazo el mayor problema del artesanado, la falta de aprendices. Por ello, atendiendo las disposiciones del Plan de Fomento de la Artesanía (R.D. 549/76, de 28 de febrero), la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, estima necesario paner en marcha un Plan de Construcción o Adaptación de Talleres-Escuelas Artesanas Municipales en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, orientado principalmente a aquellos sectores y oficios artesanos que por su interés productivo y raigambre tradicional puedan suponer un factor de potenciación de la economía andaluza y contribuyan a recuperar y transmitir una destreza y unos conocimientos que están amenazados de desaparición. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre, ha adaptado el siguiente A C U E R D O Primero. Autorizar al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para suscribir con los Ayuntamientos que proceda, de la Comunidad Autónoma, Convenios de actuación conjunta, conforme al modelo que acompaña como Anexo al presente Acuerdo, tendentes a la ejecución de obras de construcción o adaptación de Talleres-Escuelas Artesanos Municipales, que serán financiados con cargo a los créditos correspondientes del Fondo de Compensación Interterritorial para 1984, dentra del denominado Plan de Fomento a la Artesanía. Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de noviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía JULIO RODRIGUEZ LOPEZ Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía ANEXO CONVENIO DE ACTUACION CONJUNTA ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ....................................... En Sevilla, a ..de .....de Reunidos: De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, Don Julío Rodríguez López, autorizado para suscribir este Convenio, según Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día .......................... Y de otra, el Excma. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de . . ......................................................... debidamente autorizada por el Plena del mismo en sesión de ........ ................................... En uso de las atribucianes que tienen conferidas ambas partes. Exponen 1º. Que la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía tiene como uno de sus objetivos prioritarias el lograr una mayor participación del sector artesano andaluz en la estructura económica de la región. 2º. Que el Ayuntamiento de ..............................., coincidiendo con el objetivo anterior desea promocionar la artesanía y contribuir o recuperar los oficios artesanos al tiempo que impulsar las actividades artesanas tradicianales de la zona. 3º. Que dentro de sus respectivas competencias ambos coinciden en que existe la posibilidad de llevar a cabo un prayecto conjunto tendente a alcanzar el objetivo propuesto. 4º. Que dicho proyecto consiste en la creación de un Taller Municipal de Artesanía .......................................... por un importe de .......................................... que será financiado con recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Artesanía. 5º. Que el Proyecto correspondiente ha sido redactado, supervisado y aprobado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación de Contratos de las Corporaciones Locales. Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad y campetencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS Primera. El proyecto objeto de este Convenio consistirá en la instalación de un Taller de Artesanía típica de la zona, que se ubicará en el término municipal de ......................................., siendo su importe total de .................................... Segunda. Para la realización de este proyecto conjunto, el Ayuntamiento de ................................................. se compromete, según acuerdo del Pleno del mismo de fecha ..a (Casa de adaptación) La aportación de un local de su propiedad situado en la Plaza o Calle ................................... de dicha localidad, dotado de los servicios de agua, alcantarillado e instalación eléctrica. (Casa de construcción) La aportación de terreno suficiente de su propiedad para realizar en él la construcción del edificio e instalaciones necesorias, en su caso, según proyecto. Tercera. El Ayuntamiento manifiesta que el citado ............. (local o terreno) está libre de cargas y situada en zona industrial por lo que la construcción o adaptación del mencionado Taller se realizará de acuerdo con lo previsto en lo ordenación urbanística del municipio. Cuarta. La Junta de Andalucía, aportará la cantidad de ........ valor total del proyecto de creación del Taller Municipal de Artesanía . Quinta. El Ayuntamiento se compromete a ejecutar el referido proyecto antes de .......................................... bien por el sistema de Administración directa, bien por adjudicación a una empresa constructura legalmente capacitada, debiendo optar en este caso por una de las tres primeras formas de adjudicación previstas en el artículo 115 del Texto Articulado parcial de la Ley 41/1975 aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y los disposiciones sobre el particular contenidos en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y de modo supletorio en la Ley de Contratos del Estado, con objeto de que queden garantizadas la publicidad y libre concurrencia de ofertas. Sexta. La financiación de ejecución del proyecto por parte de la Junta de Andalucía se ajustará en su importe al presupuesto aprobado. No obstante, el abono de las cantidades correspondientes se verá afectado en su caso, por la baja que se produzca en la adjudicación de la obra si se contratase con una empresa, o por la deducción del porcentaje correspondiente a beneficio industrial si el Ayuntamiento optase por realizarla por Administración directa. Los fondos se harán efectivos al Ayuntamiento del modo siguiente: El 25% de los fondos se pondrá a disposición del Ayuntamiento una vez firmado el presente Convenio y el resto hasta completar el importe total del presupuesta de la obra, en virtud de certificación por el valor de la obra ejucutada, una vez presentada la 1º certificación que acredite la ejecución del 25% anticipado. Séptima. La Junta nombrará un Técnico que supervisará y controlará la ejecución de la obra en todas sus fases, dando igualmente conformidad a las certificaciones de obras expedidas. Octava. El Ayuntamiento se compromete o la ejecución de ...... ......................................................... (la obra o adaptación) objeto del presente Convenio en los términos que establece el Plan de Empleo Rural, regulado por el Real Decreto 513/84 de 29 de febrero, obligándose, si se trata de la ejecución de obra por Administración directa, o emplear el 75% del personal no cualificado de trabajadores eventuales agrarios, en situación de desempleo, que se encuentren inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo. En defecto de los anteriores, la selección se hará entre trabajadores en paro del medio rural que no reciban ningún tipo de prestaciones. Si se ejecuta en régimen de contratación, al menos el 60% de los trabajadores contratados lo serán de entre los eventuales agrarios en desempleo. Novena. Una vez ejecutado el proyecto y encontrada conforme por el Técnico de la Junta, se levantará acta de recepción, procediéndose a la liquidación carrespondiente, incorporóndose la obra realizada al patrimania del Ayuntamiento de .., que se compromete a sufragar las gastos de mantenimiento que ocasione su utilización así como a su administración, a través de una Comisión Municipal constituida al efecto. Décima. En lugar bien visible se colocará un cartel en el que se haga constar la colabaración de la Junta de Andalucía en el proyecto. Undécimo. El destino del Taller a que se refiere la cláusula 1ª del presente Convenio no podrá modificarse salvo acuerdo adoptodo conjunto y expresamente por ambas partes. Duodécima. El Ayuntamiento de ........................... proporcionará a la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía la información que se le solicite en relación con la actividad, índice de producción y demás datos relacianados con la utilización del Taller objeto de este Convenio. Decimotercera. El Ayuntamiento se compromete a la realización periódica de cursos de formación y perfeccionamiento, así como a prestar su colaboración en materia de divulgación y promoción artesana a la Junta de Andalucía. Decimocuorta. Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio lo firman y rubrican en el lu- gar y fecha que lo encabeza. El Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía El Alcalde"}},"sort":[471225600000,113]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.113.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Hacienda","t_number":113,"d_date":"07/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 296/1984, de 20 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Cinsejería de Hacienda.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La plena asunción por la Consejería de Hacienda del ejercicio de las competencias que le son propias, tanto en materia de ingresos como de gastos de la Comunidad Autónama Andaluza, obliga a introducir modificaciones en su estructura orgánica para adecuarla al mejor cumplimiento de sus funciones. En su virtud, a propuesta de la propia Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1984 D I S P O N G O Artº. 1º Uno. La Consejería de Hacienda, bajo la superior autoridad del Consejero, se estructura en los siguientes Organos Directivos Viceconsejería. Secretaría General Técnica. Dirección General de Tributos. Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. Dirección General de Patrimonio. Dirección General de Presupuestos. Dirección General de Tesorería. intervención General. Dos. Presidido por el titular de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería. A sus reuniones podrán asistir, si fueren oportunamente convocados, los Presidentes o Directores de Entidades y Organismos dependientes de la Consejería. Tres. El Consejero estará directamente asistido por el Jefe de su Gabinete Técnico, que asumirá también a la Secretaría del Consejo de Dirección. Art. 2º. Viceconsejería. Uno. El Viceconsejero es el Jefe Superior de lo Consejería, después del Consejero, y en su virtud le corresponde ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero. Asimismo, y conforme previene el art. 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asume las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones atribuyen a los Subsecretarios jefatura superior de personal, inspección general, régimen interno de los servicios, comunicación con las demás Consejerías, y todas las que expresamente le delegue el Consejero. Dos. Dependientes del Viceconsejero existirán las siguientes Unidades administrativas con nivel de Servicio a) Inspección General de Servicios. b) Intervención Delegada. a) La Inspección General de Servicios es el órgano llamado a ejercer de modo continuado la función inspectora interna de todos los Servicios, Delegaciones, Centros y Organismos dependientes o adscritos a la Consejería. Para el ejercicio de sus funciones, el Inspector General estará asistido por los Inspectores de Servicio, en el número que autaricen las plantillas de la Consejería o permitan las disponibilidades crediticias. b) La Intervención Delegada, que funcianalmente dependerá de la Intervención General, desarrallará las competencios y funciones que le atribuye el Decreto 189/84, de 3 de julio. Art. 3º. Secretaría General Técnica. Una. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano de estudio, documentación, asistencia técnica, apoyo y gestión general de la Consejería, al que corresponden las funciones que la legislación vigente atribuye a los órganas de igual denominación en la Administración del Estado, y especialmente: a) Proponer y elaborar los proyectos de disposiciones generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería. b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero. c) Proponer las reformas tendentes a mejorar y perfeccionar los servicios. d) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas. e) Preparar compilacianes de las disposiciones vigentes, proponer refundiciones o revisiones de textos legales, y cuidar de las publicaciones de la Consejería. f) Gestión del personal de la Consejería. g) Proponer la adquisición de material y tramitar todos los expedientes de gastos de la Consejería. h) Tramitar los recursos promovidos contra los actos y resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería y elabarar las propuestss de resolución i) Tratamiento informático de la gestión de la Consejería. Dos. La Secretaría General Técnica se integra en los siguientes Servicios: a) Servicio de Estudios y Legislación. b) Servicio de Administración General y Presupuestaria. c) Servicio de Informática. Art. 4º. Dirección General de Tributas. Uno. La Dirección General de Tributos es el Organo directivo de la gestión tributaria y le corresponden las siguientes funciones: a) La dirección, impulso y coordinación de la gestión, liquidación y evisión de todos los tributos e ingresos propios de la Comunidad. b) La dirección, impulso y coordinación de la gestión, liquidación y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la Ley de Cesión de Tributos a la Comunidad Autómona de Andalucía. c) Las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación can los tributos del Estado recaudados en Andalucía, sin perjuicio de las campetencias atribuidas a otros Organos directivos de la Consejería. d) La colabaración con las Haciendas Locales, según el artículo 62 del Estatuto, coordinadamente con la Consejería de Economía y Planificación. Dos. La Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Impuestos Patrimoniales. b) Servicia de Impuestas de Lujo, Tributos propios y demás Ingresos. c) Servicio de Haciendas Locales. Art. 5º. Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. Uno. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes funciones: a) La dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los tributos y demás ingresos de la Comunidad. b) La dirección, impulsa y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tributaria. c) La elabaración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal. d) La formación, conservación y actualización de los registros de carácter fiscal. e) Las competencias que en materia de Seguros atribuye a la Comunidad el art. 15.1.3 del Estatuto de Autonomía. Dos. La Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria está integrada por los siguientes Servicios a) Servicio de Inspección. b) Servicio de Valoración y Asistencia Técnica. Art. 6º. Dirección General de Patrimonio. Uno. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Dirección General de Patrimonio las siguientes funciones a) La gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y patrimaniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad. b) La gestión y tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de empresas públicas de la Comunidad, así como de obligacianes a títulos análogos. c) La formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía. d) La gestión del Parque Móvil de la Junta de Andalucía. e) Control, registro y régimen patrimoniol de los edificios administrativos. f) El régimen jurídico administrativo de adquisiciones, enajenaciones y contratación de bienes y servicios en general. g) Informar los programos de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas de la Junta de Andalucía y de aquellas sociedades en las que participe. Dos. De la Dirección General de Patrimonio dependerán los siguientes servicios: a) Servicio de Patrimonio. b) Servicio de Contratación Administrativa. c) Servicio de Inventario Art. 7º. La Dirección General de Presupuestos. Uno. La Dirección General de Presupuestos es el Organo Directivo al que corresponde la programación y seguimiento de los Presupuestos de la Comunidad y, específicamente: a) La elabaración del anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad. b) La obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas para la elabaración de los estados de gastos, de ingresos y de beneficios fiscales. c) Estudios y análisis de costes, elaboración de estándares de costes e indicadores de gestión y resultadas, y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad socioeconómica de los gastos presupuestarios. d) Informar las Memorias económicas que preceptivamente deban acompañar a las proyectos de disposiciones. e) La tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto. f) El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal de la Administración Autonómica y las relaciones con la Comisión Superior de la Función Pública y la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia en esta materia. g) Realizar los oportunos estudios en orden a la valoración económica de las transferencias. Dos. La Dirección General de Presupuestos se artícula en los siguientes servicios: a) Servicio de Presupuestos de Actividades Sociales. b) Servicio de Presupuestos de Actividades Generales y Económicas. c) Servicio de Presupuestos de Entidades Gestoras de la S.S. d) Servicio de Informes Financieros y Análisis de Costes. Art. 8º Dirección General de Tesorería. Uno. La Dirección General de Tesorería es el Organo Directivo de la Consejería al que corresponde el control de todos los ingresos y pagos, específicamente: a) La Ordenación Central de Pagos por delegación del Consejero. b) La Gestión de la tesorería y las relaciones de colaboración con los Entes locales a que se refiere el nº 4 del art. 62 del Estatuto. c) La dirección de la gestión recaudatorio de todos los ingresos de la Comunidad. d) La gestión de la Deuda Pública. e) La gestión de Depósitos y custodia de Valores de la Comunidad. f) Estudios e informes sobre financiación y transferencias de fondos de la Administración del Estado. Dos. La Dirección General de Tesorería se organiza en los siguientes Servicios: a) Servicio de Tesorería. b) Servicio de Ordenación de Pagos. c) Servicio de Tesorería de la Seguridad Social. d) Intervención Delegada. Art. 9º. Intervención General. Uno. La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General, tiene el carácter de: a) Organo directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía. b) Organo de control interno, mediante la fiscalización de todas las actas, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social de las que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. c) Organo de control financiero. Dos. Asume las siguientes competencias: a) Dirigir la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social. b) Determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de los cuentas y demás documentos de contabilidad. c) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas. d) Recabar la presentación de las cuentas de los distintos Organismos y Empresos e inspeccionar la contabilidad. e) Formar la Cuenta General y los documentos complementarios. f) Asesoror y emitir dictámenes en materia contable y de control financiera. g) Eiscalizar previamente todas las actas de los que se deriven derechos y obligacianes de contenido económico, así como gastos, ingresos y pagos. h) Efectuar las designaciones que procedan relativas a la intervención de los inversiones. i) Resolver las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora, y recabar los informes técnicos y asesaramiento jurídico que se consideren necesarios para el ejercicio de la función encomendada. Tres. La Intervención General, dirigida por el Interventor General, que estará asistido por cuatro Interventores Adjuntos, se estructura en los siguientes Servicios a) Servicio Fiscal. b) Servicio de Contabilidad General. c) Servicio de Control Finonciero. d) Servicio de Coordinación con la Seguridad Social. e) Servicia de Cuentas Económicas de la Seguridad Social. Cuatro. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, dependerán directamente de la Intervención General, las Intervenciones Delegadas en las Consejerías, Orgsnismos Autónomos Entidades Gestoras de la Seguridad Social u otros Organismos Centráles o Periféricos, ya existentes o que en el futuro puedan crearse parque así lo requiera la importancia de los servicios. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones que se consideren necesarias para el desarrallo y aplicación de este Decreto. Segunda. Queda derogado el Decreto 3/1984, de 11 de enero, por el que se modificó la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda. Tercera. El presente Decreto entrará en vigar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobodas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artº 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestas de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por la Consejería de Hacienda y Presidencia. Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionodo a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relacianes de puestos de trabajo con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Fúnción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sevilla, 20 de naviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía CESAR ESTRADA MARTlNEZ Consejero de Hacienda"}},"sort":[471225600000,113]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.113.6","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Trabajo y Seguridad Social","t_number":113,"d_date":"07/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 304/1984, de 27 de novíembre, por el que se crea la Administración de los Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS)","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La promulgación del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto (B.O.E. de 3.10.1984), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) ha supuesto para la Comunidad Autónoma Andaluza, y especialmente para la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a la que aquellas se han asignado, en virtud del Decreto 279/1984, de 23 de octubre (B.O.J.A. de 20.11.1984), la asunción efectiva de un importante bloque de competencias, que ha de proceder a organizar y estructurar, en bases a las facultades que al respecto le vienen otorgadas por el artículo 13,1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (B.O.E. de 11. 1 .1982). Para ello se ha estimado conveniente proceder a la creación de un órgano especializado, que cumpla funciones análogas a las que, en este orden, han venida desempeñando las Instituciones Gestoras de los diferentes Servicios de la Seguridad Social, y en el que asimismo se Instrumenta la participación institucional de las trabajadores y empresarios andaluces. En su virtud, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Goblerno en su reunión del día 27 de noviembre de 1984. DISPONGO: Artículo 1º.1. La Administración de los Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (en adelante, ASERSASS), es el órgano de la Junta de Andalucía al que se encomienda la dirección, organización y coordinación de la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. La gestión de las acciones asistenciales de la Comunidad Autónoma dirigidas y tuteladas por la Dirección General de Servicios Sociales podrá ser concertada con la ASERSASS, adscribiéndose a la misma los correspondientes recursos económicos y de personal afectada a las acciones que se concierten. Artículo 2º. La ASERSASS se estructura en los siguientes órganos, a nivel central: a) De participación en el control y vigilancia en la gestión Consejo General. Comisión Ejecutiva. b) De dirección y coordinación (gestión): Dirección General. Coordinación General. Artículo 3º. 3.1. El Consejo General estará integrado por 21 miembros, distribuidos de la siguiente manera: a) 7 representantes de la Administracián de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social. b) 7 representantes de las organizaciones sindicales más representativas en proporción a su grado de implantación en el territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombradas por el Consejera de Trabajo y Seguridad Social. c) 7 representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, designados por las arganizaciones empresariales, y nombrados por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social. 3.2. Se nombraró igual número de suplentes que de miembros efectivos en el caso de los grupos comprendidos en los apartados b) y c) del punto 3.1. del presente artículo. Cada miembro efectivo a los que les sustituyan, en su caso, tendrán un voto. 3.3. Su Presidente será el Viceconsejero de lo Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que será uno de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y que designará un Vicepresidente entre dichos representantes. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Coordinador General de la ASERSASS. 3.4. Las competencias y atribuciones de este Consejo General serán las mismas que las establecidas para el Consejo General del INSERSO en los apartados a) y b) del Artº 3º del Decreto 1856/1979 de 29 de julio (B.O.E. de 31.7.1979). 3.5. El Consejo General funcionará en Pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un 20% de sus miembros. Artículo 4º. 4.1. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva supervisor y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la ASERSASS. 4.2. Estará integrada por 9 miembros: Tres en representación de la Administración Autonómica. Tres representantes de las organizacianes sindicales. Tres representantes de las organizaciones empresariales. Los representantes de las organizacianes sindicales y empresariales serán elegidos por y entre los vocales del Consejo General. 4.3. Su Presidente será el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Coordinador General de la ASERSASS, quien prestará la asistencia técnica necesaria. 4.4. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros. Artículo 5º. La Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, asumirá la Dirección General de la ASERSASS y su titular ejercerá la dirección, gestión e inspección de la misma para el cumplimiento de sus fines y ostentará su representación legal. Artículo 6º. 6.1. Al Coordinador General, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, le corresponderá la coordinación y supervisión de las Servicios Sociales y demás dependencias de la ASERSASS, ejerciendo las competencias y funciones en materia de infarmación, relaciones públicas, Inspección de servicios y aquellas otras que expresamente delegue la Dirección General. 6.2. El Coordinador General será nombrado y separado de su cargo libremente por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Director General de Servicios Sociales. 6.3. De la Coordinación General dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección Sección de Personal. Sección de Administración. Sección de Gestión. Sección de Inspección. Artículo 7º. 7.1. En el ámbito provincial para la gestión de las competencias de la ASERSASS existirán, Direcciones Provinciales bajo la directa supervisión y control del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que ostentará la representación del organismo en el ámbito de su competencia. 7.2. El Director Provincial será nombrado y separado de su cargo libremente entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de la Comunidad Autónoma, por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Sacial, a propuesta del Director General de Servicios Sociales. Artículo 8º. 8.1. Las Comisiones Ejecutivas provinciales estarán integradas por 9 miembros a) 3 representantes de los Sindicatos más representativos en el ámbito provincial. b) 3 representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad. c) 3 representantes de la Administración Autonómica. 8.2. Su Presidente será el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y Vicepresidente el Director Provincial de la ASERSASS, siendo ambos representantes de la Administración Autonómica. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial de la ASERSASS. 8.3. Los representantes de la Administracián Autonómica y el Secretario serán nombrados por el Director General de Servicios Sociales, a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y los representantes de las organizacianes sindicales y empresariales serán designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. 8.4. Será competencia de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuontas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en el ámbito territorial. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Las retribuciones y el régimen jurídico del personal que ocupe las unidades creadas en el presente Decreto, serán las establecidas para el personal al servicio de la Seguridad Social, y en su caso, del INSERSO. Segunda. A los efectos previstos en el artículo 3 de este Decreto, y con objeto de determinar la composición inicial del Consejo tendrán derecho a designar representantes, las organizaciones sindicales, que hayan obtenido un mínimo del 10% de delegados en las elecciones para órganos de representación de los trabajadores en la empresa, celebradas durarte el período electoral sindical de 1.982 en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en base a los datos obrantes en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. De igual forma se procederá a las renovaciones sucesivas que correspondan. Tercera. A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, tendrá derecho a designar representantes, las asociaciones y confederaciones empresariales que acrediten un mínimo de representación del 10% de las empresas y trabajadores dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Cuarta. Los colectivos incluidos en el campo de aplicación de la ASERSASS dispondrán de órgonos de participación a través de representantes elegidos democráticamente en la proporción que posteriormente se establezca par Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. DlSPOSICIONES TRANSlTORlAS Primera. Hasta tanto se dicten las disposiciones necessrias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto en el ámbito provincial, s eguirán desempeñando las funciones de gestión transferidos, las unidades administrativas que configuran la estructura provincial del INSERSO. Segunda. Las representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, actualmente presentes en las Comisiones Ejecutivos Provinciales del lNSERSO, podrán desempeñar la representación de sus respectivas organizaciones en las Comisiones Ejecutivas Provinciales de la ASERSASS. Tercera. Los Organos de participación en el Servicio Social de Minusválidos y en el Servicio Social de Tercera Edad continuarán ejerciendo sus funciones en la ASERSASS hasta su regulación definitiva. DISPOSICIONES FINALES Frimera. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto. Segunda. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura argánica de este organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Presidencia y de Hacienda. Tercera. La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a la que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo así como por la ordenación de la Función Publica de la Comunidad Autónama. Cuarta. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de naviembre de 1984 JOSE RODRlGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía JOAQUlN J. GALAN PEREZ Consejero de Trabajo y Seguridad Social"}},"sort":[471225600000,113]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.113.7","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Salud y Consumo","t_number":113,"d_date":"07/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 26 de noviembre de l984, para la concertación de servicios sanitarios asistenciales en la Comunidad Autonama de Andalucía.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Artículo 209 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), faculta a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social a concertar con otras Entidades públicas o privadas, la prestación, entre otros, de servicios sanitarios a de recuperación profesional. Por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del INSALUD, se transfieren a ésta todas las competencias en materia de acción concertada relativa a servicios sanitarios o asistenciales dentro de su ámbito territorial. En el artículo 2º, apartado 4º de la Orden de 27 de abril de 1984, por lo que se distribuyen competencias entre diversos órganos de la Consejería de Salud y Consumo, se atribuye al Consejero de la misma la competencia en materia de concertación sanitaria a propuesta del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Por consiguiente, se hace imprescindible, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la promulgoción de una norma a fin de señalar los procedimientos y fijar los requisitos administrativas y técnico sanitarios precisos para el establecimiento de conciertos entre lo Consejería de Salud y Consumo y otros Entidades en materia sanitaria. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sida conferidas, a propuesta del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, DISPONGO: Artículo 1º. La Consejería de Salud y Consumo podrá establecer conciertos con entidades públicas a privadas para la prestación de servicios y actividades sanitarias. Artículo 2º. Los conciertos de prestaciones de servicios y actividades sanitarias tendrán carácter subsidiario y complementorio de las desarralladas directamente por los Servicios sanitarios dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, dándose prioridad, en igualdad de condiciones, a los Centros del sector público. Artículo 3º. Todo concierto establecido por la Consejería de Salud y Consumo, deberá contemplar necesariamente en su contenido los siguientes aspectos: 1. Servicios y prestaciones objeto del concierto. 2. Duración, causa de rescisión y sistemas de renovoción del mismo. 3. El régimen de Inspección. 4. Los procedimientos de acceso de los enfermos a la Institución, o de utilización del servicio. Artículo 4º. La calificación de los centros y servicios concertodos se determinará con arreglo a lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 1980 de la Secretaría del Estado para la Sanidad del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que en tanto no sea modificado por nuevas disposiciones o nivel autonómico seguirá en vigor con carácter provisional dentro del ámbito de la Comúnidad Autónoma Andaluza. Artículo 5º. Las condicianes económicas que han de regir por la prestación de actividades y servicios sanitarias concertados, se determinarón de la siguiente forma: 1. Según lo establecido par la orden Ministerial de 31 de julio de 1984 con efectos de 1 de enero de 1983, con respecto a los conciertos suscritos con Centros Sanitarios o Entidades para la prestación de esas actividades y servicios. 2. Según lo establecido en la orden Ministerial de 30 de junio de 1984 en lo que respecta a los conciertos suscritos con Empresas de Ambulancias para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social, con efectos a partir de 1 de enero de 1983. 3. Anualmente y con efectos en la primera regulación a partir de enero de 1984, la Consejería de Salud y Consumo, fijará la revisión de las condiciones económicos aplicables a los conciertos. 4. La Consejería de Salud y Consumo se reserva la formalización de algún tipo de Conciertas con entidades públicas con compensación global por un período determinado de tiempo, si los circunstancias especiales así lo requieren. Artículo 6º. En caso de necesidad apremiante o Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, podrá disponer de forma excepcianal de servicios asistenciales no concertados, cuya duración será limitada y en todo caso no superior a un año. Artículo 7º. Las solicitudes de revisión a propuesta de nuevos corciertos, se presentarán en las Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. Artículo 8º. Las propuestas de concertación revisión a supresión de conciertos, una vez efectuadas los estudios que acrediten la necesidad o no del Servicio, serán elevadas por el Director General correspondiente, previo informe del Secretaria General Técnica, al Consejero de Salud y Consumo que resolverá según praceda. DISPOSICION FINAL Primera: Se faculta al Secretario General Técnico y a los Directores Generales de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas y de Atención Primaria y Promoción de la Salud, a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯. Sevilla, 26 de noviembre de 1984 PABLO REClO ARIAS Consejero de Salud y Consumo"}},"sort":[471225600000,113]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.112.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":112,"d_date":"05/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 294/1984, de 20 de noviembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación los servicios y funciones transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía servicios y funciones en materia de espectáculos públicos. Procede, por tanto, asignar a la Consejería de Gobernación las competencias transferidas por el citado Real Decreto, como Departamento adecuada para ello en razón a la naturaleza y contenido de los servicios y funciones asumidas, sin perjuicio de su posterior distribución entre los órganos y unidades de la citada Consejería. En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 16, apartado cuatro, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1984, DISPONGO Artículo Unico. Se asignan a la Consejería de Gobernación los servicios y funciones transferidos a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de noviembre de 1984 JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía JOSE MIGUEL SALINAS MOYA Consejero de Gobernación"}},"sort":[471052800000,112]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.112.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":112,"d_date":"05/12/1984","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 303/1984, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Fomento de la Industria de Transformación Hortofrutícola.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"EXPOSICION DE MOTIVOS El sector Hortofrutícola es uno de los de mayor potencialidad en Andalucía, pero no ha alcanzado el grado de desarrollo que le corresponde debido entre otras razones a la ausencia de una industria de transformación competitiva por dimensionamiento y tecnología. El análisis comparado entre la situación en Andalucía y en el resto de España nos sitúa a gran distancia en cuanto al grado de industrialización de las producciones hortofrutícolas a pesar de que nuestras condiciones naturales nos otorgan ventajas estructurales que se traducen en un menor coste de la materia prima para la industria. Una buena prueba de ello es que de la materia prima sometida a procesos de transformación en este sector agroindustrial en otras Comunidades Autónomas una parte significativa procede de Andalucía. La próxima integración de España en la Comunidad Económica Europea nos permite contemplar este sector agroindustrial como uno de los de mayor futuro para nuestra Comunidad Autónoma. Además la posibilidad de acceder a ese nuevo mercado en condiciones de miembros de pleno derecho nos permite ampliar la gama de procesos industriales a apoyar en este sector como pueden ser los congelados y los deshidratados, de gran demando en los países comunitarios. La preferencia en los programas de apoyo al sector agroalimentario por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca queda reflejada en este Plan de Fomento de la Industria Hortofrutícola siendo prioritario los titulares bajo la forma de Entidades Asociativas Agrarias y las inversiones que se localicen en Comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía. El Plan tendrá carácter trienal desde 1984 hasta 1986 ambas inclusive y tiene como objetivo incrementar la producción actual de conservas congelados y deshidratados hortofrutícolas así como de producciones sometidos a otros procesos de trasformación tales como zumos y néctares cremogenados y concentrados mermeladas y jaleas En su virtud a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1984 DISPONGO: Artículo 1º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa concederá subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía para la construcción de nuevas tecnologías. No se contemplan dentro de esta línea de actuación aquellas inversiones que tengan como objetivo principal la adaptación de las instalaciones existentes o Reglamentaciones Técnica-Sanitarias. Artículo 2º. Podra ser beneficiaria de las ayudas a las que se refiere el artículo anterior toda empresa legalmente constituida siendo preferentes en cuanto a sus titulares las solicitudes de Entidades Asociativas Agrarias integradas mayoritariamente por productores agrarios y en cuanto a la localización las referidas a inversiones a llevar a cabo en comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía. Artículo 3º. El importe de los subvenciones que se otorgue dependerá de los siguientes factores: Localización de las inversiones a realizar los titulares de las inversiones y la cuantía de las mismas según el siguiente cuadro: [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 4º En el caso de Sociedades Mercantiles en las que participen Entidades Asociativas Agrarias integradas mayoritariamente por productores agrarios se contemplará esta particularidad en el cálculo de la subvención, teniendo en cuenta su porcentaje de participación. Artículo 5º. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras considerándose en todo caso como complementarios de los mismos y hasta un límite total de subvención por inversión según el siguiente cuadro : [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 6º. Los titulares de estas ayudas tendrán acceso preferente a otras líneas de apoyo dirigidos a este sector agroindustrial establecidos por la Junta de Andalucía y especialmente, aquellas cuya finalidad seo cubrir necesidades de capital circulante de empresas de transformación agraria. Artículo 7º. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa durante los cinco primeros campañas los resultados de una auditoría externa, que en caso de no ser satisfactorias sus resultados podría condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa o titulares de la misma. Artículo 8º. Las entrega de las subvenciones se hará al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente o bien de acuerdo con el siguiente criterio a) El 25% de la subvención en el momento de lo concesión y tras la presentación de los documentos que se exijan al efecto incluyendo un aval por dicho importe. b) El 50% mediante presentación de certificaciones como mínimo mensuales suscritas por el facultativo director de las obras. c) El 25% restante al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente. Artículo 9º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa podrá ajustarse en el otorgamiento de la subvención a la entrega de su importe de acuerdo con la modalidad de amortizaciones de financiación ajena total o parcialmente si lo considerara oportuno. En este caso no podrán efectuarse adelantos de subvención que superen los límites establecidos en el artículo anterior. Artículo 10º La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1 El titular o titulares podrán presentar ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente la solicitud de la ayuda acompañada de un Anteproyecto técnico sobre la inversión así como una memoria económico financiera y de actividades en la que se demostrará suficientemente la viabilidad del proyecto y Planes Agronómicos y de comercialización. 2 Junto con la documentación del apartado 1 se presentará documentación acreditativa de haber solicitado las ayudas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad. 3 Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentado y el informe de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, se remitirán en el plazo de 15 días a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa que procederá al otorgamiento o denegación mediante resolución de la ayuda solicitada especificando en su caso la cuantía de la misma y los condiciones de su concesión. Artículo 11. Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto estarán obligodos a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones subvencionados a los complementarios o básicas ya existentes y tenidas en cuenta por lo Administración en el momento de su concesión DISPOSICIONES FINALES Primera La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar los disposiciones que estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto Segundo El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Presidente de la Junta de Andalucía MIGUEL MANAUTE HUMANES Consejera de Agricultura y Pesca"}},"sort":[471052800000,112]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.112.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdo del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Cultura","t_number":112,"d_date":"05/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ACUERDO de 9 de octubre de 1984 del Consejo de Gobierno por el que se decide la firma de convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal (continuación de BOJA núm. 109, de 28. 11.1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SOBRE GESTION DE LOS ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL. (Continuación de BOJA núm 109 de 26.11.1984) 1. Ambito del Convenio. 1.1. El presente Convenio afecto exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el Anexo adjunto. 1.2.1. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos, sobre los que de acuerdo con el artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponde «la ejecución de la legislación del Estado¯. 1.2.2. La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria que le corresponde. 2. Fondos. 2.1. El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma. 2.2.1. Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos, objeto de este Convenio, no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma. 2.2.2. Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandatario de un tercero. 2.2.3. La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente. 2.2.4. La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario. 2 3. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas de protocolo notariales en el territorio de aquélla. 2 4. La salida de fondos de titularidad estatal de los archivos y museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración del Estado. Las solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista y la autorización se entenderá concedida si la Administración del Estado no la emitiese en el plazo de un mes a contar desde la solicitud. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos. 2.5. Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos, contemplados en los Museos y Archivos a que se refiere el art. 1.1. deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estada deberá ponerla previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma. 2.6. La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de este Convenio. 3. Personal. 3.1. La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio, se designará por la Administración del Estado. 3.2.1. Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarias y de Conservadores de Museos del Estado, así como de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando dichas funciones. 3 2 2. En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllas fijándose de común acuerdo las bases de los mismos. 3 3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refiere el artículo 1.1 tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno cuando su situación deficitaria así lo aconseje. 3.4. La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado. 3.5. El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en las mencionados Archivos y Museos se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos. 3.6. La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos a las que deberán prestar su asistencia los archiveros y conservadores de Museos del Estado. 3.7. El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1, podrá participar en igualdad de condiciones en las cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales. 4. Edificios e Instalaciones. 4.1. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos, objeto de este Convenio. 4.2.1. Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de las mismas, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta can las órganos competentes de esta última, Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma. 4.2.2. En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva. 4.3. El mantenimiento y conservación de los edificios serán competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios solo se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos. 5. Actividades Culturales. 5.1. En los Archivos y Museos objeto de este Convenio y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas administraciones, o singularmente por una de ellas que la pondrá en conocimiento previo de la otra. 5 2. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro. 6. Organización y Comunicación entre Museos y Archivos. 6.1. La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, funcionamiento investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales a reglamentarias dictadas al respecto así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma. 6.2. Con independencia de las facultades de control e inspección técnica que corresponden a la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos. 6.3. La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de los Archivos y Museos del Estado sin perjuicio de los funciones transferidos a la Comunidad Autónoma. 6.4. La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y las de competencia autonómica a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios archivísticos y museológicos y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto de este Convenio. 6.5. El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados Archivos y Museos y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios. 6.6. Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen el nivel óptimo colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos. 7. Final. 7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados total o parcialmente de común acuerdo a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación. COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Archivo Histórico Provincial de Almería C/ Calvo Sotelo 2 Archivo Histórico Provincial de Cádiz C/ Ramón de Caranza s/n Archivo Histórico Provincial de Córdoba C/ Luis Ponce de León 19 Archivo de la Real Chancillería de Granada C/ Pavaneras 17. Archivo Histórico Provincial de Huelva C/ Gran Vía 16. Archivo Histórico Provincial de Jaén C/ Sania Reino 1 Archivo Histórico Provincial de Málaga C/ Alcazabilia 2 Archivo Histórico Provincial de Sevilla en construcción . Museo Arqueológico Carretera de Ronda 13. Almería. Museo de Cádiz Pza. Mina s/n. Museo de Artes y Costumbres Populares. Córdoba. No existe pero aparece en transferencias D 11 /mayo/83-29/2/84. Museo Arqueológico Pza. Jerónimo Páez 7. Córdoba. ANEXO: Museo de Medina Azahara 8 Kms de Córdoba. Museo de Bellas Artes Pza del Potro 2 Córdoba. Museo Hispano Musulmán Casa Real de la Alhambra Patio Palacio Carlos V Granada. Museo Arqueológico Correra del Darro 43. Granada. Museo de Bellas Artes Casa Real de la Alhambra Patio Palacio de Carlos V Granada. ANEXO: Museo Casa de los Tiros C/ Povoneros 19. Granada. Museo de Huelva Alameda Sundheim 8 ANEXO: Museo de. Artes y Costumbres Populares de Aracena Pza de Dª Elvira s n. Huelva. Museo de Jaén. Avda. Generalísimo 27. Museo de Artes y Costumbres Populares del Ato Guadalquivir castillo de la Yedra. Cazorla Jaén . Museo Monográfico de Cástulo C/ Cánovas del Castillo Linares (Jaén) Museo Arqueológico de Ubeda Palacio Mudéjar C/ Cervantes s/n. Ubeda Jaén. Museo de Málaga. S Agustín 8 Málaga. ANEXO: Museo Arqueológico Alcazaba de Málaga. Museo de Bellas Artes Pza del Museo 9 Sevilla. ANEXO: Casa Museo Murillo C/ Sta. Teresa. 8 Sevilla. Museo Arqueológico Pza de América s n Sevilla. ANEXO: Necrópolis Romana de Carmona C/ Jorge Bonsor s/n. Carmona Sevilla. Museo Arqueológico de Itálica Ruinas Itálicas s/n. Carretera de Mérida a Sevilla. Santiponce. Museo de Artes y Costumbres Populares Pza de América s/n. Sevilla. Museo de Arte Contemporáneo. Sto. Tomás 5 Sevilla. ANEXO BIBLIOTECAS CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SOBRE GESTION DE LAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL 1. Ambito del Convenio 1.1. El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el Anexo II. 1.2.1. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichas Bibliotecas sobre las que de acuerdo con el artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía le corresponde la ejecución de la legislación del Estado. 1.2.2. La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria que le corresponde 2. Fondos. 2.1. El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en las Bibliotecas objeto de este Convenio cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma . 2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en las Bibliotecas objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma. 2.2.2. Las entregas en depósito se autorizarán por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónomo podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietario o de mandatario de un tercero. 2.2.3. La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente. 2.2.4 La Comunidad Autónoma en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresen en las Bibliotecas objeto de este Convenio responderá frente al Estado en los mismos condiciones que el depositario. 2.3. La salida de fondos de los Bibliotecas objeto de este Convenio necesitará el informe previo y favorable del órgano competente de la Administración del Estado. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos. 2.4. La Comunidad Autónoma se compromete o entregar a las expresadas Bibliotecas el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal en cada Provincia. 2.5. Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en las Bibliotecas a que se refiere el art. 11 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma. 2.6. La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a la consulta de los mismos en las Bibliotecas objeto de este Convenio. 3. Personal. 3.1.1. La Dirección de las Bibliotecas de titularidad estatal a que se refiere e presente Convenio se designará por la Administración del Estado. 3.1.2. La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios adscrito a los servicios cuya gestión se ha transferido a fin de poder crear las plazas separada de Dirección en todas las Bibliotecas objeto de este Convenio. 3.2.1. Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios así como de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos de conformidad con la legislación del Estado. 3.2.2. En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección la Comunidad Autónoma, designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos fijándose de común acuerdo las bases de las mismas. 3.3. La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1 tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno cuando su situación deficitaria así lo aconseje. 3.4. La Comunidad Autónoma en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición podrá cubrirlas interinamente previo consentimiento de la Administración del Estado. 3.5. El régimen de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en las mencionadas Bibliotecas se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos. 3.6. La Comunidad Autónoma por si o en colaboración con el Ministerio de Cultura realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las Bibliotecas a los que deberán prestar su asistencia los bibliotecarios del Estado 3.7. El personal técnica de la Comunidad Autónoma con destino en las Bibliotecas referidos en el artículo 1.1., podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales. 4. Edificios e Instalaciones. 4.1. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio. 4.2.1. Las inversiones que se realicen en los edificios de las referidas Bibliotecas y que no supongan la mera conservación de las mismas serán programadas por el Ministerio de Cultura por propia iniciativa a propuesta de la Comunidad Autónoma y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma. 4.2.2. En todo caso la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva. 4.3. El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de las correspondientes Bibliotecas. 5. Actividades Culturales. 5.1. En las Bibliotecas objeto de esto Convenio y con independencia de sus actividades culturales propias se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas administraciones o singularmente por una de ellas que lo pondrá en conocimiento de la otra 5.2. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro. 6. Organización y Comunicación interbibliotecarias. 6.1. La Dirección de las Bibliotecas es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de los Centros y sus fondos con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma. 6.2. La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Bibliotecas a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos. 6.3. La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas públicas de titularidad estatal en su territorio y el resto de las Bibliotecas públicas del Estado sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma. 6.4. La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre las Bibliotecas de titularidad estatal y las de competencia autonómica a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios bibliotecarios y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a las Bibliotecas objeto de este Convenio. 6.5. El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a las mencionadas Bibliotecas y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios. 6.6. Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen el nivel óptimo colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente velarán para que las Bibliotecas objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos. 7. Final. 7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados total o parcialmente de común acuerdo a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación. COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Biblioteca Pública de Almería Av del Generalísimo, 24. Biblioteca Pública de Cádiz Plaza de España s/n. Biblioteca Pública de Córdoba Calvo Sotelo s/n. Biblioteca Pública de Granada Jardines del Salón s/n. Biblioteca Pública de Huelva Gran Vía 16. Biblioteca Pública de Jaén Santo Reino, 1 Biblioteca Pública de Málaga Alcazabilla 2 Biblioteca Pública de Sevilla Alfonso XII 19 Biblioteca Pública Municipal de Antequera Málaga c/ Encarnación 8-10. Biblioteca Pública Municipal «Zenobio y Juan Ramón de Moguer Huelva c/ Juan Ramón Jiménez, 10. Biblioteca Pública Municipal del Puerto de Santa María Cádiz c/ Eduardo Dato, 12."}},"sort":[471052800000,112]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.112.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Turismo, Comercio y Transportes","t_number":112,"d_date":"05/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 27 de noviembre de 1984, por la que se regulan las medidas de apoyo financiero en la renovación del parque de vehículos para el transporte por carretera","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Existen en el parque de vehículos que realizan servicios de transportes públicos por carretera tanto de viajeros como de mercancías un considerable número de unidades que debido a su antigüedad son inadecuados para que presten servicios en las debidas condiciones de seguridad vial o simplemente de eficacia competitiva y de exigencia de unos objetivos mínimos de comodidad para los usuarios. En el transporte de viajeros estos deficiencias son sensiblemente más acusadas en zonas rurales y en itinerarios de débil tráfico que imposibilitan la modernización de vehículos debido a las fuertes inversiones que son precisas y a la inexistencia de un sistema de financiación adecuado. Asimismo por lo que se refiere al transporte escolar se constata una edad elevada de los vehículos que el Real Decreto 2296/83 de 25 de agosto B.O.E de 27 de agosto está obligado o reducir progresivamente para incrementar la seguridad de los mismos. Por lo que se refiere el tráfico de mercancías es deseable disponer de un parque de vehículos moderno y eficiente que haga altamente competitivo el transporte con vistas a la salida de productos naturales de la Comunidad Andaluza no sólo en los tráficos nacionales sino pensando en la necesidad que la futura integración en el Mercado Común Europeo ha de significar. Junto a estas consideraciones que aconsejan la necesidad de adoptar medidas que faciliten la renovación y modernización del parque de vehículos ha de ponerse de relieve que en la situación actual de crisis en el sector transporte por el escaso valor añadido que genera el empresario Transportista dado sus limitados ingresos en muchos casos, encuentra grandes dificultades para realizar la renovación y modernización de sus vehículos debido al elevado importe de inversión que supone el valor del vehículo y al alto coste financiero que representa la adquisición mediante fórmulas de aplazamiento, la cual por otra parte, suele ser de período de tiempo excesivamente corto. Con la presente Orden se pretende armonizar la deseada renovación y modernización del parque de vehículos con un planeamiento económico que facilite la inversión mediante un sistema de aplazamiento en las pagas y unas fórmulas ágiles de financiación que resulten menos gravosas para el transportista en el que concurran las condiciones de ser pequeño y mediano empresario o que realice tráficos que por sus características económicas y sociales aconsejen el mantenimiento y apoyo de su actividad. Con ello se hará efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 7/84 de 13 de junio del Plan Económico para Andalucía 1984 - 1986 en materia de transportes que en su artículo 45 dispone la necesidad de financiación privilegiada para la renovación y modernización de la flota de vehículos, prestando un apoyo especia a las zonas rurales. En su virtud, al amparo de lo establecido en el Artículo 44.4 de la Ley 6/83 de 21 de julio a propuesta de la Dirección General de Transportes previo informe de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y autorización del Consejo de Gobierno, esto Consejería ha tenido a bien disponer Articulo Primero. Definición de objetivos Se pretende conseguir la modernización del parque de vehículos que están en condiciones de uso y antigüedad inadecuados de las empresas de transportes que hayan tenido vehículos residenciados al menos durante un año en Andalucía con actuaciones de apoyo para alcanzar los siguientes objetivos: 1.1. Renovación de vehículos para viajeros de más de nueve plazas con prioridad para los que operan en zonas de débil tráfico o se dedican al transporte escolar. 1.2 Renovación de vehículos rígidos para mercancías de más de 10 Tm de carga útil. 1 3. Renovación de cabezas tractoras. 1.4. Renovación de semirremolques. 1.5 Renovación de elementos de carrocería rígidos o semirremolques especiales que propicien y faciliten el transporte de mercancías andaluzas en los tráficos nacionales e internacionales. 1.6 Renovación de vehículos de gran antigüedad por vehículos usados de edad inferior que se encuentren en adecuadas condiciones técnicas para su posible utilización en el transporte escolar o bien en el transporte de viajeros que discurra por itinerarios de zonas rurales o de débil tráfico que, dado su carácter deficitario impiden la realización de fuertes inversiones para su modernización . Subsidiariamente también podrá alcanzar la renovación a los vehículos de transporte de mercancías con edad superior a los doce años con tal que el vehículo resultante de la misma sea de edad inferior a los siete años. Artículo Segundo. Condiciones de las empresas Transportistas. Para conseguir los apoyos financieros deberán concurrir en las empresas transportistas las siguientes condiciones.: 2.1. Ser titular de autorizaciones de transportes para el servicio público con residenciación actual en territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza de alguno de los vehículos amparados por dichas autorizaciones en un período mínimo de un año. 2.2. Presentar el certificado de achatarramiento de un vehículo de su propiedad análogo a aquél por el que se solicitó el crédito. En caso de una renovación en cadena podrán ser de titularidad distintas. En ambos supuestos el certificado de achatarramiento irá acompañado de la correspondente baja en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. 2.3. Reunir las características que con carácter general están establecidas para acogerse a las líneas especiales de crédito para las P Y M E S (que los recursos propios no excedan de 200 millones de pesetas y que no tengan vinculación con otras empresas de dimensión superior en porcentaje de participación global superior al 20 por ciento) . Artículo Tercero. Limites operativos. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1º de esta orden se disponen de los créditos presupuestarios, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1984, consignados en las aplicaciones 772 de servicios generales inversiones autofinanciadas) destinados a mejoras de transporte de viajeros por carretera, así como de los créditos remanentes de los proyectos de comercialización recogidos en el concepto 771 de servicios transferidos (c) para mejora de los medios de distribución transporte de mercancías que faciliten la colocación en los mercados nacionales e Internacionales de los productos andaluces. Con el fin de que estos recursos disponibles puedan ser aplicados en el cumplimiento de los objetivos previstos con una distribución amplia, las cuantías máximas de los créditos serán las siguientes: 3.1. Para los vehículos nuevos de viajeros el límite de crédito máximo para cada empresa de transporte no podrá superar la cifra de veinte millones de pesetas. 3.2. Para los vehículos nuevos de mercancías y cabezas tractoras, el límite de crédito máximo para cada empresa de transportes no podrá superar la cifra de quince millones de pesetas. 3.3. Para los nuevos semirremolques, elementos de carrocería y rígidas y semirremolques especiales el límite de crédito máximo para cada empresa de transportes no podrá superar la cifra de cinco millones de pesetas. 3.4. Para los vehículos usados el crédito máximo para cada empresa de transportes no podrá superar la cifra de tres millones de pesetas para mercancías y de cinco millones de pesetas en viajeros. Artículo Cuarto. Carácter de las Intervenciones de los distintos Entes partícipes. 4.1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos se ha establecido un convenio con la participación de diversas entidades de créditos, fabricantes de vehículos nacionales y el apoyo financiero de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes. 4.2. La participación de las entidades de créditos se materializa en la puesta a disposición de los fabricantes de vehículos o de sus entidades financieras filiales de unas lineas especiales de descuento con las condiciones que se establecen en la presente Orden. 4.3. Los fabricantes nacionales participan mediante el suministro de los vehículos a través de sus concesionarios y la intervención, bien directamente o bien o través de sus entidades filiales de carácter financiero en la materialización del crédito, cuya devolución garantiza el fabricante avalando las operaciones de compra. 4.4. El apoyo financiero de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes se materializa en reducir el coste financiero subvencionando las operaciones. Artículo Quinto. Condiciones económico-financieras. En las adquisiciones de vehículos para la renovación y modernización del parque se establecen las siguientes condiciones: 5.1. Para los casos de vehículos nuevos descritos en los puntos 3.1 y 3.2 el comprador podrá acogerse a las medidas de apoyo financiero en una cuantía máxima del 70 por ciento del valor de adquisición. 5.2. Para los casos de nuevos semirremolques, carrocerías rígidas y semirremolques especiales para mercancías descritas en el punto 3.3 la cuantía máxima no superará el 50 por ciento del valor de adquisición. 5.3 Para los casos de vehículos usados descritos en el punto 3.4 la cuantía máxima se establece en un 50 por ciento del valor de compra. 5.4 Los períodos de tiempo en que se formalizarán las operaciones de compra y su financiación serán de 3, 4 ó 5 años para vehículos nuevos y de hasta 3 años para los usados. 5.5 Los tipos de interés que se aplicarán en las operaciones de descuento de efectos de acuerdo con los convenios suscritos con las respectivas entidades de crédito serán del 17'5 por ciento en 5 años, 17 por ciento en 4 años y 16'5 por ciento en 3 años, más una comisión única por operación del 0'40% 5.6. Exceptuando a los vehículos usados que sólo dispondrán de línea de descuento en el volumen total de los créditos sin subvención, la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes subvencionará las operaciones aplazadas con el fin de que los tipos de interés de aplicación al transportista resulten en la línea de descuento comercial bancaria de un 13 por ciento para las operaciones de 3 años y de un 13'50 para las operaciones de 4 y 5 años, teniendo en cuenta los recargos que suponen la actuación avalista, según se señala en el punto 5.8. 5.7. La subvención de la Consejería se materializará en el momento de aprobación y consumación de la compraventa y podrá establecerse en concepto de bonificación sobre el montante de los intereses de cada operación en función de los plazos, o bien podrá tener el carácter de subvención sobre el principal. En aquellos casos debidamente justificados, en los que existan notables dificultades para hacer frente el transportista, al pago de las primeras letras podrá transformarse la subvención en abono de los cuotas de amortización del préstamo durante el plazo de carencia que resulte equivalente a la subvención. 5.8. Las operaciones que se realicen al amparo de estas normas, se someterán a los usos normales de las garantías mercantiles con la cláusula contractual de reserva de dominio o de hipoteca mobiliaria, a favor del fabricante de vehículos que actúe de avalista, o en su caso, de su filial financiera tanto en la parte relativa al montante total del crédito como de las subvenciones que se devolverán a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes en caso de impago definitivo en la cuantía proporcional al débito pendiente. Como consecuencia de esta actuación avalista, y al objeto de hacer frente a la gestión de cobros y compensación de fallidos, las operaciones realizadas a 3 y 4 años tendrán unos gastos de un 2,44 por ciento del nominal aplazado y en las realizadas a 5 años de un 2 por ciento nominal igualmente sobre la cantidad aplazada. Artículo Sexto. Procedimiento. 6.1. Las Entidades de crédito que participen en el convenio de colaboración financiero con la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, abrirán una linea de descuento en la cuantía que se pacte a favor de la financiera filial del fabricante o en su caso, del fabricante de vehículos para un limite de hasta 5 años de aplazamiento. 6 2. La subvención de la Consejería de acuerdo con lo señalado en el punto 5.7., será abonada en la cuenta, que a tal efecto, abrirá la financiera filial del fabricante, o en su caso del fabricante de vehículos, en cada una de las cabeceras de las entidades de crédito participantes en Sevilla o lugar conveniente que se designe. 6.3. Una vez establecido el preacuerdo de compra entre el adquiriente-transportista y el concesionario-vendedor debidamente respaldado por la entidad financiera del fabricante o en su caso del fabricante de vehículos, se remitirá un informe-dossier a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes de conformidad con el Modelo de solicitud qué figura como Anexo de esta Orden. Tras el preceptivo informe de la Delegación Provincial que habrá de remitirse a la Dirección General de Transportes, se procederá por parte de esta última a estudiar la conveniencia de conceder la subvención al crédito solicitado y ello de acuerdo a los objetivos señalados en el artículo 1º de esta Orden, de forma tal que se pueda dictar con carácter provisional, la oportuna resolución del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes sobre lo aceptación, condicionamiento o rechazo de la solicitud e inclusión en el Convenio resolución que se hará firme una vez se remita el contrato de compra-venta y el certificado definitivo de achatarramiento. 6.4. El contrato de compra-venta que confeccione el concesionorio-vendedor, estará soportada por letras de cambio, de valor uniforme y cuya cuantía y periodicidad se pactará con el transportista-comprador según lo señalado en el punto 5.7. En dicho contrato y en las letras que la soporten, el transportista figura como librado y aceptante, el concesionario como librador, que endosará las letras a la orden de la financiera filial o, en su caso, al fabricante. 6.5. Los transportistas que deseen acogerse a las medidas de apoyo que regulan la presente Orden podrán dirigirse, bien a cualquiera de los concesionarios-vendedores que será el procedimiento usual o bien a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, caso de existir dificultades en el acuerdo con aquél, para que, una vez conocidas las razones que motivan el desacuerdo se pueda remitir un informe a la Dirección General de Transportes que con la periodicidad que se acuerde, convocará a la Comisión de Seguimiento de Convenios, integradas por la propia Consejería la entidad financiera filial y/a el fabricante de vehículos, así como los concesionarios y entidades de crédito implicarlos, para el estudio y dictamen de los posibles casos dudosos Artículo Séptimo. Se faculta al Director General de Transportes para dictar las Resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Artículo Octavo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO Consejero de Turismo Comercio y Transportes"}},"sort":[471052800000,112]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.111.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Real Decreto","t_organisation":"Presidencia del Gobierno","t_number":111,"d_date":"04/12/1984","t_asumarioNoHtml":"REAL DECRETO 2114/1984 de 1 de agosto, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales. (B.O.E. núm. 283, de 26.11.1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, fue aprobado el régimen preautonómico para Andalucía. Por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, se transfirieron al ente preautonómico de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia y servicios sociales. Como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia fueron puestos a disposición de la Junta de Andalucía medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. Por otra parte el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuada en materia de asistencia y servicios sociales, adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, D I S P O N G O : Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 28 de junio de 1983, por el que se amplía el traspaso de funciones, servicios y medios del Estado en materia de asistencia y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptando las transferidas en fase preautonómica en la misma materia, por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero. Artículo 2º. 1. En consecuencia, quedan ampliados los traspasos a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y de los bienes, así como del personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. 2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia. Artículo 3º. La ampliación de los traspasos, así como la adaptación de los medios anteriormente transferidos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta. Artículo 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\", Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984 JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO I Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, CERTIFICAN: Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de asistencia y servicios sociales, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia. La Constitución en el artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13, 22, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales. Por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, fueron transferidos en esta materia al ente preautonómico de Andalucía, funciones y servicios, con sus medios, cuya asunción con carácter definitivo tuvo lugar en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y que ahora es preciso completar adoptando aquellos al régimen de los traspasos previstos en el Estatuto y demás disposiciones aplicables. B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivos, las siguientes funciones y servicios: En materia de servicios y asistencia sociales: a) Los servicios correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de sus delegaciones provinciales. b) La Comunidad Autónoma de Andalucía se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas contenidas en los conceptos 19.02781, 19.02782, 32.23751, 19.02.485, 19.02.454, 19.02.487/1 de los Presupuestos Generales del Estado para 1983, en cuanto a los beneficiarios residentes en Andalucía y a los Centros que sin perseguir ánimo de lucro se subvencionan con cargo al mismo, dentro del mismo ámbito territorial, sin perjuicio de las ayudas de que pueda disponer la Comunidad Autónoma. c) En materia de familias numerosas, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía el reconocimiento de la condición de los mismos, la expedición de títulos y su renovación con sujeción al modelo estatal, así como la facultad sancionadora en la parte y cuenta establecida en la legislación vigente. d) Las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a servicios sociales, así como a otras funciones que se transfieren. e) Los Centros sociales asistenciales, antes dependientes de la Dirección General de Acción Social. C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado. Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan: a) La atención de obligaciones de ámbito estatal, el mantenimiento de relaciones con Asociaciones y Organismos de ámbito estatal o internacional, así como la gestión de los servicios y ayudas para atención a refugiados y apátridas, de las ayudas en favor del Patronato de Rehabilitación Social de Enfermos de Lepra, y de las subvenciones en favor del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes y la de los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social. b) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso. D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía en la forma que en cada caso se señala las siguientes funciones y actuaciones: a) Para la satisfacción de obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros), se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos de acuerdo con la normativa general del Estado, que regula esta materia, y el importe de los mismos el 1 de enero de cada año, efectuándose la regularización que procedan en los meses de julio y diciembre. igualmente, cada dos meses se remitirá a la Dirección General de Acción Social relación de altas y bajas de las ayudas a efectos de coordinación en el pago de los mismos. b) El montante de subvención que ha de ser gestionado por la Comunidad se calculará en función de criterios objetivos cuya función se realizará de común acuerdo entre la Administración del Estado y todas las Comunidades Autónomas. c) Se establece entre el Estado y la Comunidad Autónoma el deber recíproco de información a efectos de evaluación estadística e informática, régimen económico y financiero, sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente están atribuidas a ambas Administraciones. E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan: 1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al ente preautonómico de Andalucía en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1. 2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. 3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico (relación número 1 adjunta al anexo 1 del Real Decreto 251/1982. de 15 de enero) se adaptará a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables. F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan: 1. Se amplían los medios personales traspasados al ente preautonómico de Andalucía en virtud del Real Decreto 251/1982 de 15 de enero, con el traspaso del personal que normalmente se referencia en la relación adjunta número 2, donde se incluye también el que está adscrito actualmente a los servicios, centros y establecimientos del instituto Nacional de Asistencia Social transferidos en virtud del mencionado Real Decreto, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo previsto en el Real Decreto 3525/1982 de 15 de diciembre; el Real Decreto 2545/1980 de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables. 2. Asimismo, el régimen del personal que ocupa los puestos de trabajo especificados en las relaciones número 2 del anexo I del Real Decreto 251/1982 de 15 de enero, correspondiente a las unidades de servicios sociales y familias numerosas de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y a los Centros sociales asistenciales dependientes de la Dirección General de Acción Social, será el establecido en el apartado anterior. 3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referido a las cantidades devengadas durante 1983. Por la Administración del Estado se procederá a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados. G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. En las relaciones adjuntas número 2 se detallan, asimismo, los puestos de trabajo vacantes correspondientes a servicios, centros y establecimientos del Instituto Nacional de Asistencia Social con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente. H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados. 1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 2.414.971,0 miles de pesetas. La recaudación por tasas y otros ingresos ascienda a 42.378 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 2.372.593,2 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1. 2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se detallan en la relación 3.2. 3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma: Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos: Créditos miles de pesetas de 1984 a) Costes brutos: Gastos de personal .......................... 2.788.686,0. Gastos de funcionamiento .................... 832.282,0. Inversiones para conservación, mejora y sustitución ........................ 183.441,5. Total ....................................... 3.804.409,5. b) A deducir: Recaudación anual por tasas y otros ingresos ................................... 71.584,0. Financiación neta .......................... 3.732.825,5. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan: La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre. J) Fecha de efectividad de las transferencias. Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo, al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta,José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos. ANEXO II MATERIA O COMPETENCIA Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social. Disposiciones afectadas Orden de 10 de marzo de 1975, que regula la organización periférica del Instituto Nacional de Asistencia Social. Artículos 1º y 2º en cuanto a dependencia orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales del Instituto. MATERIA O COMPETENCIA Concesión y gestión de las ayudas individuales a ancianos y a enfermos o incapacitados para el trabajo. Disposiciones afectadas Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a Ancianos y a Enfermos o Inválidos incapacitados para el Trabajo. Artículo 2, 3 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13 sobre competencias a las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social en materia de ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas. MATERIA O COMPETENCIA Servicios Sociales. Disposiciones afectadas Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones territoriales del ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Artículo 6, número 4, en materia de servicios sociales, excepto fundaciones y órganos tutelados. Artículo 9, sobre estructura administrativa de la Dirección de Servicios Sociales. MATERIA O COMPETENCIA Familias numerosas. Disposiciones afectadas Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Artículo 6, número 2, 9, sobre concesión y renovación de títulos de familias numerosas."}},"sort":[470966400000,111]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.111.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":111,"d_date":"04/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 27 de noviembre de 1984, sobre adscripción de personal transferido por Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 231/1984, de 4 de septiembre, de la Presidencia de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. del día 21 de igual mes), asignó a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1980/16984, de 29 de febrero, en materia de protección y tutela de menores, y a la Consejería de Hacienda asignó la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto de 5% sobre espectáculos públicos, afectado a los servicios traspasados. Se ha ce preciso ahora efectuar las adscripciones del personal transferidos a los respectivos servicios, por lo que esta Consejería de la Presidencia ha tenido a bien disponer: Primero. Los Inspectores y Liquidadores del Impuesto del 5% sobre espectáculos públicos se adscriben a la Consejería de Hacienda, de la que dependen tanto orgánica como funcionalmente. Segundo. El resto del personal transferido se adscribe orgánicamente con carácter provisional a la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de su adscripción funcional a la misma Consejería y/o a la de Hacienda, según distribución que vayan adquiriendo los respectivos servicios. Sevilla, 27 de noviembre de 1984 ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ Consejero de la Presidencia"}},"sort":[470966400000,111]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.111.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"CORRECCION DE ERRORES","t_organisation":"Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.","t_number":111,"d_date":"04/12/1984","t_asumarioNoHtml":"CORRECCION de errores del Decreto 292/1984, de 6 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía (BOJA núm. 106, de 21.11.1984).","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Padecido error en el texto del Decreto de referencia, publicado en el BOJA núm. 106, de 21 de noviembre de 1984, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones: En la página 2.254, art. 1º1), donde dice: \"Viceconsejeros\", debe decir: \"Viceconsejero\". En la página 2.555, art. 8º1), tercera línea, donde dice \"... de pesca y medidas\", debe decir: \"...de pesas y medidas\"."}},"sort":[470966400000,111]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1984.111.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Hacienda","t_number":111,"d_date":"04/12/1984","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 28 de noviembre de 1984, sobre cierre del Ejercicio económico de 1984.","t_year":1984,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Ilmos. Srs: La proximidad del fin del ejercicio 1984 y subsiguiente liquidación del mismo obliga a regular las operaciones de cierre. En este sentido esta Consejería de Hacienda ha tenido a bien disponer: 1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre. 1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día al Servicio Fiscal de Intervención General. 1.2. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechas a partir del día 20. 2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre. 2.1. El día 31 de enero, la Tesorería de Hacienda no satisfará libramientos. La citada dependencia reanudará el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de febrero de 1985. 2.2. La Dirección General de Tesorería podrá autorizar, en casos especiales, que se efectúen pagos el día 31 de enero. 3. Prevenciones sobre cantidades a justificar. Los mandamientos de pagos \"a justificar\" expedidos con cargo a los créditos del presupuestos de gastos del presente ejercicio deberán obrar en poder de las Ordenaciones de Pagos antes del 20 de diciembre. 4. Expedición y tramitación de documentos contables. De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos, el día 31 de diciembre de 1984 y en cuanto al pago de obligaciones el día 31 de enero de 1985. Los documentos de gestión contable \"AD\", en cualquiera de sus fases, tendrán entrada en la Ordenación de Pagos, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre. Los Interventores Delegados de la Intervención General cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma. 5. Anulaciones de saldos, presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones. 5.1. Al finalizar las operaciones de 31 de enero de 1995 se expedirán por la Intervención de la Dirección General de Tesorería a través de los Servicios de Informática de la consejería, los documentos contables \"CG\" y \"CP\" por el importe del saldo de autorizaciones y disposiciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario. 5.2. El saldo del presupuesto que pueda resultar, una vez contabilizados los documentos \"CG\" y \"CP\" a que se refieren los apartados anteriores, será anulado conforme a las normas legales vigentes. 6. Relaciones nominales de acreedores. 6.1. Las Secciones de Contabilidad de las Consejerías formarán una relación nominal de acreedores, clasificados por servicios, capítulos, artículos y conceptos, en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas que en 31 de enero no hubiere sido ordenado su pago. Tres ejemplares de las citadas relaciones nominales de acreedores se remitirán a la Dirección General de Tesorería, antes del 16 de febrero siguiente. 6.2. Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán por la Ordenación Central a las cuentas definitivas de gastos que se remiten a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas. 7. Presupuestos cerrados. 7.1. La Ordenación de Pagos, a partir del primer día hábil del mes de febrero de 1985, podrá autorizar pagos hasta una cantidad igual al importe de las obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de enero. 7.2. Los mandamientos expedidos a partir de la fecha indicada en el número anterior por obligaciones pendientes de pago en 31 de enero, y como tales, comprendidas en la relación de acreedores, serán contabilizados en la Ordenación en las cuentas de \"Presupuestos Cerrados\". En los citados mandamientos se entregará el cajetín con la inscripción \"Presupuestos cerrados\" y contendrán, además, los datos precisos para identificarlos con la relación nominal de acreedores, con expresa referencia al número que figure en la nómina. 8. Vigencia de los mandamientos de pagos. 8.1. Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio 1984 que no hayan sido satisfechos en 31 de enero, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. A tal fin, la Tesorería de Hacienda conservará en su poder los citados mandamientos, pero estampados sobre los mismos, y en lugar destacado, un cajetín con la inscripción \"Ejercicio 1984\", que permita distinguirlas claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al ejercicio 1985. 8.2. La Tesorería de Hacienda procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas de retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes. 9. Incorporaciones de crédito. 9.1. Por los reintegros de pagos efectuados durante el año 1984, podrán acordarse incorporaciones por las respectivas Consejerías al Presupuesto del mismo ejercicio, para lo cual habrán de tener entrada en la Consejería de Hacienda para instrumentar su ejecución como máximo el día 10 de diciembre. 9.2. Los productos de las ventas de bienes corrientes y prestaciones de servicios, que se ingresen en el Tesoro durante el último trimestre de 1984, podrán generar crédito en el Presupuesto de la Junta de 1985, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden Ministerial de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 3.3.3. en relación con el presupuestos del año en que puedan acordarse estas generaciones. Sevilla, 28 de noviembre de 1984 CESAR ESTRADA MARTINEZ Consejero de Hacienda"}},"sort":[470966400000,111]}],
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