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		      			"numResultados": 10000,
		      			"resultado": [{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 20 de diciembre de 1995, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha sido convocada huelga a partir del día 2 de enero de 1996, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de todas las dependencias y servicios del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensade sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicio sesenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯. Es claro que el personal laboral del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), presta servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera necesidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado, a la seguridad, arts. 15, 43.1, 45.1 y 17.1,respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta Orden. Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponenlos preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 17.1,43.1 y 45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, D I S P O N E M O S Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso,podrá afectar al personal laboral de todas las dependencias y servicios del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), convocada a partir del día 2 de enero de 1996, con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden. Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven. Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de diciembre de 1995 RAMON MARRERO GOMEZ CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales Consejera de Gobernación Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Gobernación de Cádiz. A N E X O Arquitecto. Alcaldía. 1 Auxiliar Administrativo. 1 Conductor. Secretaría General. 1 Auxiliar Administrativo. Urbanismo y Obras. 1 Aparejador. 2 Auxiliares Administrativos. 1 Telefonista. 2 Oficiales Albañil (1 encargado de obras) - 2 peones. 2 Oficiales Electricistas - 2 peones (1 mañana - 1 tarde). 2 Oficiales Fontaneros - 2 peones. 2 Camiones completos recogida de basuras (8). 1 Capataz limpieza. Asilo.Totalidad de la plantilla. Intervención-Patrimonio-Tesorería-Rentas y Arbitrios. 2 Auxiliares Administrativos. 1 Enseñanza y el Psicólogo (estimulación precoz), a partir del 8 de enero de 1996. 1 Quintas. Personal. 1 Técnico. 1 Auxiliar. 1 Ordenanza Casa Páez (mañana). 1 Ordenanza Palacio (mañana y otro tarde). 1 Ordenanza calle Baños (EPOE, EATAL, CEP, E. precoz) a partir del 8 de enero de 1996. 3 limpiadoras para los edificios municipales. Servicios Sociales. 1 Asistente Social. 2 Auxiliares (1 para cada zona). Drogodependencias. 1 Auxiliar. Tráfico y Multas. 1 Peón. Mercado Abastos. 1 Cámara frigorífica. Todos los Conserjes colegios (a partir del 8 de enero de 1996)."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 26 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para 1996.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio. Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, se confirió la misma a la Consejería de Trabajo, adscribiéndose ésta en la actualidad, por Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto, a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. Por Decreto 227/1995, de 26 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, se preceptúa en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará antela Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto. En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 154/1994, de 10 de agosto, y en la referida Orden, esta Dirección General, RESUELVE Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, con el carácter de Fiestas Locales, en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de diciembre de 1995.- El Director General, Antonio Márquez Moreno. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 22 de diciembre de 1995, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo General de Administrativos. (C1000).","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Vista la propuesta formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, convocadas por Orden de 26 de abril de1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 48 de 8.5.93) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo. En su virtud, esta Consejería de Gobernación, en uso de la competencia que le confiere el art. 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y art. 2º 2 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, resuelve: Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo General de Administrativos a los aspirantes aprobados quese relacionan en el anexo de esta Orden, con expresión de los destinos adjudicados así como del carácter provisional o definitivo de su ocupación. Segundo. Para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberá prestarse juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979,de 5 de abril, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente. Tercero. La toma de posesión se efectuará ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos para destinos en los Servicios Centrales, y ante los Secretarios de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, Direcciones Provinciales y Gerencias Provinciales de Organismos Autónomos para los destinos en dichos Centros Directivos,en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el art. 10 de la Ley 53/1984. Quinto. Los Organos competentes en cada caso remitirán al Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública, Plaza Nueva núm. 4, 41071 Sevilla, la documentación correspondiente para la inscripción de la toma de posesión, en los plazos establecidos en el art. 10 de la Orden de 25 de abril de 1986 de desarrollo del Decreto 9/1986 de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal (BOJA núm. 36 de 29 de abril). Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativode Sevilla, Granada o Málaga según corresponda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de publicación (artículo 58.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956), previa comunicación a esta Consejería de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 22 de diciembre de 1995 CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Gobernación [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 29 de diciembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 294/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995 del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 67/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el acceso a dicho Cuerpo, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 5 y 37.1 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo regulado en la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía,con sujeción a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía,de acuerdo con la siguiente distribución: a) 3 plazas para el turno de promoción interna previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 294/1995, de 12 de diciembre. b) 7 plazas para el turno de acceso libre. Las plazas reservadas para la promoción interna que queden sin cubrirse acumularán automáticamente al turno libre. 1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición libre, que constará, para todos los aspirantes, sea cual sea el turno por el que opten,de los siguientes ejercicios: 1.2.1. Primer Ejercicio. De carácter teórico y oral. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas: Dos de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Mercantil, dos de Derecho Procesal, y uno de Derecho Laboral; todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogido en la Ordende 4 de septiembre de 1995 (BOJA núm. 122, de 16 de septiembre). Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal,por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez concluida la exposición del tercero delos temas no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema. 1.2.2. Segundo Ejercicio. De carácter práctico. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial, en que sea parte la Juntade Andalucía o sus Organismos Autónomos. 1.2.3. Tercer Ejercicio. De Idiomas. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos,el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido entre los oficiales de la Unión Europea. El Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que se designen. 1.2.4. Cuarto Ejercicio. De carácter teórico y oral. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas,de los contenidos en el programa de materias: Dos de Derecho Constitucional -uno de ellos de los números 1 al 21 inclusives del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo, dos de Derecho Administrativo-uno de ellos de los números 1 al 33 inclusives del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Hacienda Pública y uno de Derecho Penal. Todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogido en la Orden de 4 de septiembre de 1995 (BOJA núm. 122, de 16 de septiembre). Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez concluida la exposición del tercero de los temas, no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigidopara cada tema. 1.2.5. Quinto Ejercicio. De carácter práctico. Podrán participar los aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios anteriores. Consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública. 1.2.6. Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto se concederá al opositor un tiempo de diez minutos. Para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas en cada uno de ellos, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia no comentada. 1.3. El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del día 22 de enero de 1996, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio en la resolución que se menciona en la base 4.3. La lista de aspirantes admitidos y excluidos se expondráen todo caso en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las dependencias de la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, y en las Delegaciones de esa Consejería en todas las provincias andaluzas. 1.4. El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de las setenta y dos horas, ni después de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de terminación del ejercicio anterior. 1.5. Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla. 2. Requisitos para los candidatos. 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 2.2. Podrán participar por el turno de promoción interna los funcionarios de los Cuerpos y especialidades a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1989,de 28 de noviembre, del mismo Grupo de titulación o del inmediato inferior, siempre que, en ambos casos, se esté en posesión del título de Licenciado en Derecho. Además, para los funcionarios pertenecientes al Grupo de titulación inmediato inferior será necesario tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o especialidad a que pertenezcan. 2.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo. 3. Solicitudes. 3.1. La solicitud tendrá que formularse necesariamente, en el impreso oficial numerado que será facilitado enel Instituto Andaluz de Administración Pública, en las dependencias de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de esta Consejería en cada una de las provincias andaluzas. 3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se presentarán en el Registro General del citado Instituto, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente,a través de representaciones diplomáticas o consulares quelas remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública. 3.3. Todos los aspirantes señalarán en el apartado 4 de la solicitud «Otros datos a consignar según las bases de la convocatoria¯ el idioma escogido para el tercer ejercicio. 4. Admisión de los aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes,el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación del Excma. Sra. Consejera de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas y plazos de subsanación de defectos. 4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos. 4.3. Transcurrido el plazo indicado en la base 4.2, por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se declararán aprobados los listados definitivos de opositores, que se expondrán en los mismos lugares indicados en la base 1.3. Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. 4.4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Consejero de Gobernación. 5. Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo I de esta Orden. Podrán asistir a las sesiones del Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Estas deberán designar su representante en elplazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido el plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renunciaal ejercicio de la misma. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicaciónen el BOJA del nombramiento al que se refiere la base 5.1 desde que se produzca la circunstancia. 5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro de sus miembros. 5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos. 5.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de estos ejercicios. En este sentido,se establecerán para las personas con minusvalías que lo indiquen en las solicitudes, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización. 5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de la Presidencia, c/ Alfonso XII, núm. 17, 41001 Sevilla. 5.7. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 32.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril). 5.8. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga esta base será nula de pleno derecho. 6. Desarrollo de los ejercicios. 6.1. El orden de participación de los opositores será alfabético y se iniciará por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra O, de conformidadcon lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado¯ del 19), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 11de mayo de 1995. 6.2. En cualquier momento, los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.4. La publicación de los sucesivos anuncios del comienzo del segundo y restantes ejercicios se efectuarápor el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el I.A.A.P., en la Consejería de Gobernación y en cada una de las Delegaciones de ésta, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio, serán convocadas por el Tribunal al término dela sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebraciónde ésta, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de aquéllas. 6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios o que seha producido variación de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación de la convocatoria, podrá declarar por sí la oportuna rectificación, o en su caso,proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelvapor delegación del Consejero de Gobernación y de forma motivada lo que proceda. 7. Calificación de los ejercicios. 7.1. La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, en las quese consignará el nombre y el número del opositor con la calificación obtenida. El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema de los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio de cada uno de los prácticos y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de Idiomas. Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas. El opositor que en cualquier ejercicio no alcance la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición. 7.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios prácticos. 8. Lista de aprobados, presentación de documentación y solicitud de destino. 8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en la base 6.4,la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán el nombre, el DNI, y las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera. 8.2. El Tribunal se disolverá una vez que la Consejera de Gobernación haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivasy cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. 8.3. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de las vacantes ofertadas, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, número 4, 41001 Sevilla, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Las peticiones de destino deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia válidamente compulsada del título de Licenciado en Derecho, o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitadopara el ejercicio de funciones públicas. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite para el servicio. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. 8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 8.5. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones relativas a los mismos sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen incurrido por falsedad enla solicitud inicial. 9. Nombramiento de funcionarios de carrera. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía con especificación del destino adjudicado, mediante Orden de la Consejería de Gobernación que se publicará en el BOJA. 10. Norma final. Cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 29 de diciembre de 1995 CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Gobernación ANEXO TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Presidente: Don Francisco del Río Muñoz. Presidente suplente: Don Angel López López. Vocales: Don José Angel Vázquez García. Don José León de Castro. Don Carlos Pérez-Embid Wamba. Don Nicolás González-Deleito Domínguez. Don Manuel Andrés Navarro Atienza. Doña Carmen Carretero Espinosa de los Monteros, que actuará como Secretaria. Vocales suplentes: Doña Laura Tamames Prieto Castro. Doña Rosario Valpuesta Rodríguez. Don Eusebio Pérez Torres. Doña Ana María Parody Villas. Don Luis Felipe Medina Rey. Don César Girón López, que actuará como Secretario suplente."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 18 de diciembre de 1995, de la Viceconsejería, por la que se adjudica/n puesto/s de libre designación, convocado/s por Resolución que se cita.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vistos los informes emitidos al amparo de lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y, teniendo en cuenta que se ha seguido el procedimiento establecido y que el/los candidato/s elegido/s cumple/n los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, esta Viceconsejería, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden de 6 de junio de 1994 (BOJA núm. 85, de 9-6-1994), ha resuelto adjudicar el/los puesto/sque se indica/n en Anexo a la presente, convocado/s por Resolución de 17 de octubre de 1995 (BOJA núm. 138, de 2.11.1995), para el/los cual/es se nombra/n al/los funcionarios/s que figura/n asimismo en el citado Anexo. La toma de posesión se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 48.1 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, remitiéndose la documentación correspondiente para su inscripción al Registro General de Personal. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativoen (SE-GR-MA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, contados a partir del día siguiente de su notificación (artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956) previa comunicación a esta Viceconsejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 18 de diciembre de 1995.- El Viceconsejero,José A. Sainz-Pardo Casanova. ANEXO I CONCURSO DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION DNI: 25.911.000. Primer apellido: Torres. Segundo apellido: Díaz. Nombre: Miguel Alejandro. C.P.T.: 404105. Puesto de trabajo adjudicado: Secretario General. Consejería/Org. Autónomo: Gobernación. Centro directivo: Delegación. Centro destino: Delegación. Provincia: Huelva. Localidad: Huelva."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.6","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Economía y Hacienda","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 22 de diciembre de 1995, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación en la Consejería.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, esta Viceconsejería, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden de 16 de mayo de 1994 (BOJA núm. 72, de 20-5-94), anuncia la provisión de puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera: Se convoca la provisión del puesto de trabajo de libre designación que se detalla en el Anexo de la presente Resolución. Segunda: Podrá participar en la presente convocatoriael personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el Anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Tercera: 1. Las solicitudes, dirigidas al Viceconsejerode Economía y Hacienda, se presentarán dentro del plazode quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución,en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en Sevilla, Avda. República Argentina, núm. 21, bajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En la instancia figurarán los datos personales y el puesto que se solicita, acompañando «curriculum vitae¯ en el que se hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal consolidado, títulosacadémicos, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. Sevilla, 22 de diciembre de 1995.- P.D. (Orden16.5.94), El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona. ANEXO Número de orden: 1. Centro directivo y localidad: Delegación Provincial de Málaga. Denominación del puesto: Secretario General. Código: 619150. Núm. plazas: 1. ADS: F. GR.: A. Nivel C.D.: 27. C. Específico: XXXX-1.697. Cuerpo: P-A11. Exp.: 3 años. Requisitos RPT: Méritos específicos: Licenciado en Derecho. Experiencia en gestión de personal, económica-presupuestaria y contratación administrativa. Elaboración de informes y dictámenes. Conocimiento en elaboración de disposiciones legales y gestión del patrimonio. Serán tenidos en cuenta conocimientos y formación en materias propias del puesto en el ámbito de competencia de la Delegación."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.7","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Transportes","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 18 de diciembre de 1995, de la Viceconsejería, por la que se adjudican puestos de libre designación convocados por Resolución que se cita.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vistos los informes a que se refiere el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y teniendo en cuenta que se ha seguido el procedimiento establecido y que los candidatos elegidos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, por esta Viceconsejería, en virtud de la competencia delegada por la Orden de 1 de julio de 1994, se adjudican los puestos de trabajo especificados en el anexo de la presente resolución, convocados por Resolución de 29 de septiembre de 1995 (BOJA núm. 134, de 21 de octubre de 1995), para los que se nombra a los funcionarios que figuran en el citado anexo. La toma de posesión se efectuará en los plazos previstos en el artículo 57, en relación con el 48, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, remitiéndose la documentación correspondiente al Registro General de Personal para su inscripción. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a esta Consejería, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 18 de diciembre de 1995.- El Viceconsejero, Damián Alvarez Sala. A N E X O Número orden: 1. CPT.: 508095. Puesto de trabajo adjudicado: Secretario/a Delegado Provincial. Centro Directivo y localidad: Delegación Provincial de Huelva. Primer Apellido: Vázquez. Segundo Apellido: Rodríguez. Nombre: Antonia. DNI: 29.731.713."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.8","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del convenio firmado con la Universidad de Málaga.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Con fecha 15 de noviembre de 1995 el Instituto Andaluz de la Mujer firmó Convenio con la Universidad de Málaga para elaboración de un estudio sobre el tiempo que mujeres y hombres dedican al trabajo doméstico, extradoméstico y al ocio en Andalucía, que a continuación setranscribe: «CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTOANDALUZ DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA LA ELABORACION DE UN ESTUDIO SOBRE EL TIEMPO QUE MUJERES Y HOMBRES DEDICAN AL TRABAJO DOMESTICO, EXTRADOMESTICO Y AL OCIO EN ANDALUCIA En Sevilla a 15 de noviembre de 1995. REUNIDOS De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Díez de los Ríos Delgado, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga. Ambas partes en la representación que ostentan tienen y se reconocen mutuamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto EXPONEN Primero. Que al Instituto Andaluz de la Mujer de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/88 de 29 de diciembre,por el que se crea el mismo, le corresponde entre sus finalidades primordiales la de estudiar la situación de la mujer andaluza en los campos legal, educativo, cultural,sanitario y sociocultural promoviendo las condiciones parauna efectiva y real Igualdad de Oportunidades. Segundo. Que la Universidad de Málaga, a través del Seminario de Estudios Interdisciplinarios de la Mujer viene desarrollando trabajos de investigación relativos a la construcción social del género. Tercero. Que en razón de lo indicado, el Instituto Andaluz de la Mujer está interesado en que la Universidad de Málaga elabore un trabajo de investigación sobre el tiempo que mujeres y hombres dedican al trabajo doméstico, extradoméstico y al ocio en Andalucía. Cuarto. Que dado el carácter del proyecto, ambas partes consideran que, para su realización, es procedente que se suscriba un Convenio conforme a las siguientes CLAUSULAS Primera. El presente Convenio tiene por objeto la realización de un trabajo de investigación sobre el tiempo que mujeres y hombres dedican al trabajo doméstico, extradoméstico y el ocio en Andalucía, cuyo contenido y fases de elaboración se establecen en el Anexo al presente Convenio. Dicho trabajo será elaborado por parte de profesoras e investigadoras del Seminario de Estudios Interdisciplinarios de la Mujer, de la Universidad de Málaga. Segunda. La dirección del trabajo objeto de este Convenio corresponderá a las profesoras e investigadoras del Seminario de Estudios Interdisciplinarios de la Mujer queserán designadas por mutuo acuerdo entre las partes. Tercera. Todas las gestiones necesarias para la realización de este trabajo de investigación serán efectuadas por las profesoras e investigadoras de la Universidad deMálaga encargadas de la dirección del proyecto, que asumirán de modo expreso y bajo su responsabilidad todas las obligaciones que se deriven de la utilización de medios humanos y materiales para desarrollar dichas actividades. Cuarta. El plazo de ejecución de la investigación será de quince meses, contados a partir del momento de la firma del convenio. Concluido el mismo, la Universidad de Málaga, hará entrega al Instituto Andaluz de la Mujer de todos los materiales generados en soporte magnético, así como de una Memoria del trabajo de investigación y un resumen del mismo. Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer se reservalos derechos de publicación del mencionado estudio. Encaso de publicarse aparecerán como autoras las profesoras e investigadoras de la Universidad de Málaga que hayan realizado el trabajo. Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento. Para la coordinación y seguimiento de este estudio, se constituirá una Comisión Mixta que estará formada por: Dos representantes designadas por el Seminario de Estudios Interdisciplinarios de la Mujer. - Dos representantes designadas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Séptima. La financiación de las actividades objeto del presente Convenio, se harán con cargo a la aplicación 01.01.31.01.00.227.06.23D.7 del presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer. Dicha financiación asciende a la cantidad de 11.000.000 de ptas., que se transferiráa la cuenta de la Universidad de Málaga. Octava. El abono de la cantidad señalada en la cláusula anterior, se hará en tres pagos, uno del 50% a la firma del presente Convenio, otro del 25% en el ejercicio de 1996, una vez entregada una Memoria del trabajo hasta entonces realizado, y un último pago a la entrega del trabajo a realizar, previo informe favorable del Gabinete de Estudios y Programas, que en todo caso será antes del 15 de marzo de 1997. Novena. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la recepción de conformidad por parte del Instituto Andaluzde la Mujer, del trabajo objeto del Convenio y pago delresto del importe del mismo. No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes: a) Mutuo acuerdo de las partes, por escrito. b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses. En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión Mixta establecerá la forma de liquidación del mismo. En prueba de conformidad con lo expuesto se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados¯. Sevilla, 19 de diciembre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.9","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del convenio firmado con la Universidad de Málaga.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Con fecha 7 de noviembre de 1995 el Instituto Andaluz de la Mujer firmó Convenio con la Universidad de Málaga para elaboración de un trabajo de investigación sobre incumplimiento de las pensiones por divorcio o separación en Málaga, que a continuación se transcribe: «CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA LA ELABORACION DE UN TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LAS PENSIONES POR DIVORCIO O SEPARACION EN MALAGA En Sevilla a 7 de noviembre de 1995. REUNIDOS De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Díez de los Ríos Delgado, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga. Ambas partes en la representación que ostentan tienen y se reconocen mutuamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto EXPONEN Primero. Que al Instituto Andaluz de la Mujer de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/88 de 29 de diciembre,por el que se crea el mismo, le corresponde entre sus finalidades primordiales la de estudiar la situación de la mujer andaluza en los campos legal, educativo, cultural, sanitario y socio cultural promoviendo las condiciones para una efectiva y real Igualdad de Oportunidades. Segundo. Que la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano, del Departamento de Derecho Público y del Instituto Andaluz de Criminología, viene desarrollando actividades relacionadas con el estudio dela problemática relacionada con el incumplimiento de las pensiones por divorcio o separación en Málaga. Tercero. Que en razón de lo indicado, el Instituto Andaluz de la Mujer está interesado en que la Universidad de Málaga elabore un trabajo de Investigación sobre el incumplimiento de las pensiones por divorcio o separación en Málaga. Cuarto. Que dado el carácter del proyecto, ambas partes consideran que, para su realización, es procedente que se suscriba un Convenio conforme a las siguientes CLAUSULAS Primera. El objeto del presente Convenio es la realización, por profesores e investigadores del Departamento de Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano, del Departamento de Derecho Público y del Instituto Andaluz de Criminología de la Universidad de Málaga, del proyecto de investigación sobre incumplimiento de prestaciones económicas derivadas de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, cuyo contenido y fases de elaboración se establecen en el Anexo al presente convenio. Segunda. La dirección del proyecto objeto de este convenio corresponderá a los profesores e investigadores de los Departamento y del Instituto antes citados, que serán designadas por mutuo acuerdo entre las partes. Tercera. Todas las gestiones necesarias para la realización de este trabajo de investigación serán efectuadaspor los profesores e investigadores de la Universidad de Málaga encargados de la dirección del proyecto, que asumirán de modo expreso y bajo su responsabilidad todas las obligaciones que se deriven de la utilización de medios humanos y materiales para desarrollar dichas actividades. Cuarta. El plazo de ejecución de la investigación será de 9 meses contados a partir del momento de la firma del convenio. Concluido el plazo se procederá a la entrega de una Memoria del Trabajo de Investigación cuyos contenidos y fases de elaboración se detallan en el anexo al presente convenio. Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a la publicación de los resultados obtenidos, apareciendo como autores los profesores e investigadores de la Universidad de Málaga que han realizado el trabajo. Sexta. La financiación de las actividades objeto del presente convenio correrá a cargo del Instituto Andaluzde la Mujer, que abonará, en la forma que más adelante se detalla, a la Universidad de Málaga la cantidad de 3.000.000 ptas. mediante transferencia a la cuenta designada por la Universidad de Málaga. Séptima. El abono de la cantidad indicada en la cláusula anterior se hará en dos pagos, uno del 50% a la firma del presente Convenio y el resto en el momento de la entrega de la Memoria del trabajo a realizar, previoinforme favorable del Gabinete de Estudios y Programas, que en todo caso será antes del 30 de julio de 1996. Octava. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la recepción de conformidad por parte del Instituto Andaluzde la Mujer, del trabajo objeto del Convenio y pago delresto del importe del mismo. No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes: a) Mutuo acuerdo de las partes, por escrito. b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses. En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión Mixta establecerá la forma de liquidación del mismo. En prueba de conformidad con lo expuesto se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugary fecha al principio indicados¯. Sevilla, 19 de diciembre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.10","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 11 de diciembre de 1995, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva para equipamiento diverso con material contraincendios para el parque de bomberos ubicado en Ayamonte.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Con el fin de mejorar la infraestructura de los Servicios Contraincendios y Salvamentos en Andalucía, la Consejería de Gobernación ha venido concediendo a las distintas Administraciones, interesadas en la constitución de la Red Básica de Parques de Bomberos, subvenciones destinadas a la construcción y equipamiento de parques en nuestra Comunidad Autónoma. Dentro de este marco se sitúan las subvenciones concedidas por Ordenes de 19 de diciembre de 1988 y de 27 de noviembre de 1990, destinadas a la construcción de un parque de bomberos en Ayamonte, así como la Orden de 12 de marzo de 1993 para dotar al mismo con un equipamiento básico de vehículos contraincendios. Prosiguiendo en la línea de colaboración establecida entre ambas Instituciones para el desarrollo de una redprovincial de Parques de Bomberos, procedería dotar a las referidas instalaciones con un equipamiento diverso. Esta mejora de medios repercutirá de forma sustancial enla calidad del servicio que estas instalaciones vienen dando, garantizando de ese modo la seguridad de las personas y bienes en situación de grave riesgo y calamidad pública; aspectos que evidencian la finalidad pública e interés social de la citada actuación. A tenor de todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le correspondea la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1994, prorrogados para 1995 según lo establecido por el Decreto 475/1994 de 27 de diciembre DISPONGO Artículo 1. Finalidad. La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Huelva una subvención de cinco millones (5.000.000) de pesetas destinadas adotar con material diverso de extinción, al parque de bomberos ubicado en Ayamonte. Artículo 2. Carácter específico. Por razón de su objeto, esta subvención se declara específica, obviándose por ello la concurrencia. Artículo 3. Aplicación de la subvención. El equipamiento objeto de esta subvención estará compuesto por un material diverso de extinción, cuyo contenido queda desarrollado en Anexo final. Artículo 4. Abono de la subvención. El importe de esta subvención será abonado en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% de la totalidad de la subvención, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el art. 5º de esta Orden, se procederáa efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos. Artículo 5. Justificación de la subvención. La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad de la Diputación Provincial de Huelva del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Decreto 149/1988 de 5 deabril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación justificativa será presentada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del pago. Artículo 6. Obligaciones y deberes del beneficiario. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado siete, del artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, serán obligaciones de la Diputación de Huelva: a) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden. b) Tras la recepción del equipamiento especificado en el art. 3º , garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuido del mismo. Artículo 7. Régimen sancionador. Será de aplicación a esta subvención en cuanto al reintegro de la misma, lo dispuesto en el artículo 22 dela Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. Asimismo será de aplicación el régimen sancionador establecido en el apartado trece del art. 21 de la referenciada Ley 9/1993. Artículo 8. Publicación. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación. Sevilla, 11 de diciembre de 1995 CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Gobernación ANEXO En este Anexo se especifican las características esenciales del material indicado en el artículo de esta Orden. 1. Equipo de iluminación y señalización: - focos de 500 w, lámpara halógena, protegidos contra la intemperie, con articulación para el giro y conexión eléctrica a 220 v., para trípodes. - trípodes con pies retraíbles de 2 m. - conos de señalización de 50 cm. de alto, reflectantes. - triángulos de señalización. - grupo electrógeno constituido por un motor de explosión de gasolina con cisterna de alerta de aceite,encendido electrónico, arranque manual, 2 Kw de potencia máxima, salida de corriente continua de 12 v. para cargar baterías, interruptor limitador de potencia máxima, montado sobre un bastidor metálico descansado sobre soporte elástico y fijos todos los elementos. 2. Equipo de respiración: - botellas de aire comprimido. - compresor de alta presión para la recarga de aire respirable: Rendimiento mínimo de 190 litros/minuto. Presión máxima de trabajo 345 bar. Tres etapas de compresión, enfriadas por aire, con circuitos condensadores y separadores de agua/aceite provistos de purgador. Filtro purificador posterior a la compresión del aire, válvula de mantenimiento de presión y de seguridad. Instalación de llenado con dos salidas equipadas cada una con un latiguillo de un metro, válvula de llenado con purga, manómetro y conector internacional. Presiones de llenado 330 Kg/cm, 225 Kg/cm. Motor trifásico 220 V o 380 V, 50 Hz y potencia mínima de 4 Kw. Manómetro indicador de la presión de carga. 3. Equipo de achique: - Turbobomba. 4. Material de salvamento: - camilla para evacuación. - camilla tipo cuchara. - juegos de férulas de inmovilizado. - juegos de collarines. - inmovilizador de columna. - metros de cuerdas estáticas. - puños bloqueadores. - shunt. - descensor tipo polea. - mosquetones. - poleas. - equipo de rescate subacuático compuesto de: Traje. Aletas. Cinturón con plomos. Snorkel. Cuchillo. Mochila de transporte. Monobotella de 18 litros. Escarpines. 200 metros de cuerda lastrada. Monitor. Jacket. 5. Herramientas de demolición y accesorios: - hacha de mano. - hacha-pico tipo bombero. - palas. - picos. - azadas-hachas. - cizalla manual de hasta 6 mm. de corte. - sierra de madera. - rastrillos. - machotas. - amoladora portátil. - motosierra. - caja de herramientas completa. - petacas de gasolina de 5 litros de capacidad. - eslingas de cable de 6 m. y 1.500 Kg. con terminales y perrillos. 6. Material de descarcelación: - Separador hidráulico, máxima presión de trabajo de 720 bar, máxima fuerza de separación de 6 Tns., separación de más de 830 mm., arrastre (tracción) 560 mm.,peso máximo de 19 Hg. - Kit de gatos hidráulicos de rescate. - Tractel con 20 m. de cable y capacidad para 1.500 Kg."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.11","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de la Presidencia","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 22 de diciembre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se hace pública la cantidad a transferir a la Universidad de Granada de acuerdo con el convenio firmado.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Con fecha 11 de abril de 1994 se firmó un Convenio con la Universidad de Granada para desarrollo de programas conjuntos, firmándose el 4-12-95 una addenda al mismo en la que el Instituto Andaluz de la Mujer financiará con una subvención de 2.500.000 ptas. los programas que a continuación se detallan, con arreglo a la siguiente distribución: Exposición y ciclo de conferencias «Universidad y Feminismo. Diez años de estudios de la mujer en la Universidad de Granada¯: 1.350.000 ptas. Investigación «Bibliografía sobre mujer en la Biblioteca de la Universidad de Granada¯: 800.000 ptas. Publicaciones de la Colección Feminae: «Del patio a la plaza. Mujeres en las sociedades mediterráneas¯ y «Mujer, religión y poder. El culto imperial en el occidente mediterráneo¯: 350.000 ptas. Sevilla, 22 de diciembre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.12","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 15 de diciembre de 1995, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. Vistos los expedientes de solicitud que, al amparo del citado Decreto, han sido remitidos por diversas entidades sin ánimo de lucro para la concesión de esta clase de subvenciones, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995. D I S P O N G O Primero. Se concede una subvención a las entidades que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Orden,por el importe en el mismo consignado, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.00.12A. Segundo. Se declaran dichas subvenciones específicaspor razón del objeto. Tercero. Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Cuarto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidassobre esta materia. Quinto. De la presente Orden se dará conocimiento a las entidades beneficiarias y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes. Sevilla, 15 de diciembre de 1995 CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Gobernación PROVINCIA: MALAGA Entidad Cuantía A.M.A.L.A.J.E.R. Jugadores Azar Rehab. 150.000. AA.VV. de Las Albarizas de Marbella 300.000. Asoc. Orígenes Mediterráneos 400.000. Asociación Pangea de Málaga 200.000. Fed. de Peñas «Alcazaba¯ de Málaga 250.000. Federación AA.VV. Unidad de Málaga 750.000. Fundación Ciedes de Málaga 1.000.000. 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Vistos los expedientes de solicitud que, al amparo del citado Decreto, han sido remitidos por diversas entidadessin ánimo de lucro para la concesión de esta clase de subvenciones, teniendo en cuenta las atribuciones que meestán conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995. D I S P O N G O Primero. Se concede una subvención a las entidades que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Orden,por el importe en el mismo consignado, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.00.12A. Segundo. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto. Tercero. Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Cuarto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia. Quinto. De la presente Orden se dará conocimiento a las entidades beneficiarias y se publicará en el BOJAa los efectos consiguientes. Sevilla, 15 de diciembre de 1995 CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Gobernación PROVINCIA: CORDOBA Entidad Cuantía AA.VV. «La Unidad 275.000. AA.VV. La Barca del Arcángel 350.000. AA.VV. Puente Romano 350.000. AA.VV. Torre de la Malmuerta de Córdoba 350.000. Fed. AA.VV. Al-Zahara 1.226.800. 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Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el Decreto/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Cuarto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia. Quinto. De la presente Orden se dará conocimiento a las entidades beneficiarias y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes. Sevilla, 15 de diciembre de 1995 CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Gobernación PROVINCIA: SEVILLA Entidad Cuantía AA.VV. «Antonio El Sevillano¯ 200.000. AA.VV. «El Empalme¯ 200.000. AA.VV. «La Primera¯ 250.000. AA.VV. Hispasat 92 250.000. AA.VV. Calderón de la Barca (Villanueva Río y Minas) 250.000. AA.VV. Puerta Carmona 200.000. Asambl. Local Cruz Roja (Alcalá de Guadaira) 200.000. Asamblea Local Cruz Roja (Dos Hermanas) 200.000. Asejer-Asoc. Jug. Azar Rehabilitación 300.000. Asoc. Cult. «Tertulia Taurina Universitaria¯ 200.000. Aula Taurina Esc. Tauromaquia de Sevilla 200.000. Escuela de Tauromaquia de Camas 200.000. Escuela Taurina de Alcalá de Guadaira 200.000. Escuela Taurina de Guillena 200.000. Escuela Taurina de La Algaba 200.000. F.A.P.A. Fed. Prov. Asoc. de Padres y Madres «Nueva Escuela¯ 500.000. Fundación por el Progreso de Andalucía 300.000."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.15","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz).","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Vista la solicitud presentada en esta Delegación por el Ayuntamiento de Medina Sidonia, sobre subvención para el «Equipamiento del nuevo edificio consistorial¯, al amparode lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura. Resultando que se presenta en esta Delegación la citada solicitud de subvención con la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden. Considerando que estudiada la petición y fundamentada en que se trata de una adquisición de bienes inventariables, conforme al artículo 3 de la Orden. Considerando que la necesidad ha sido valorada positivamente, conforme al artículo 8.1 de la Orden de 30 de marzo de 1995 (BOJA núm. 59), y que la competencia para conocer y resolver el asunto en que se funda el presente expediente viene determinada por lo establecido enel artículo 8.5 de la misma. Considerando que existe consignación presupuestaria para atender la referida solicitud de subvención, según la remisión efectuada por la Consejería a través de la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.766.00.81A, destinada a la mejora de la infraestructura de las Entidades Locales. Y en uso de las facultades que el artículo 8.5 de la citada Orden de 30 de marzo de 1995 me atribuye, RESUELVO 1º Conceder al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) la cantidad de 1.102.000 ptas., en concepto de subvención para la finalidad expresada. 2º Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento. 3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficialde la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación. 4º Requerir que, en el plazo máximo de 3 meses, desde su percepción justifique el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, mediante la aportación de la certificación en la que conste haber sido registradaen la contabilidad municipal el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, así como justificantes de pago por la adquisiciónde bienes inventariables. 5º Requerir que, en el plazo máximo de 3 meses, desde su percepción justifique el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, mediante la aportación de la certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad municipal el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, así como justificantes de los pagos efectuados porla adquisición de bienes inventariables o inscripción enel Libro de Bienes Inventariables. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativoen Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,en el plazo de 2 meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación aesta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cádiz, 19 de diciembre de 1995.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.16","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 22 de diciembre de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos listados definitivos de beneficiarios y excluidos de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Guardería y Cuidados de Hijos, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1994.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Resolución de 28 de septiembre de 1994 (BOJA del 7 de octubre), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se efectuó convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, ejercicio de 1994. Asimismo, por Resolución de 13 de septiembre de 1995 (BOJA del 26), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se hicieron públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesiónde ayudas de la citada modalidad y para dichos ejercicio y ámbito de personal. Concluido el proceso de adjudicación de las mencionadas ayudas, de acuerdo con las bases, cuantías y submodalidades establecidas en la mencionada disposición de convocatoria y en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral,aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), vistas las reclamaciones presentadas contralos listados provisionales, procede publicar los listados definitivos de beneficiarios y excluidos. En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, HA RESUELTO Primero. Publicar el listado definitivo del personal funcionario y no laboral beneficiario de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, en la modalidad de Guardería y Cuidado de Hijos, ordenado alfabéticamente. Segundo. Publicar el listado alfabético definitivo delpersonal funcionario y no laboral excluido de ayudas de los mencionados ejercicio y modalidad, con indicación de las causas de exclusión. Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos anteriores se encuentran expuestos en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación en las distintas provincias. Cuarto. Contra lo establecido en la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación a esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 22 de diciembre de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.17","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 22 de diciembre de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Subvención de Alquileres, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1994.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Resolución de 28 de septiembre de 1994 (BOJA del 7 de octubre), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se efectuó convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administraciónde la Junta de Andalucía, modalidad Subvención de Alquileres, ejercicio de 1994. Asimismo, por Resolución de 13 de septiembre de 1995 (BOJA del 26), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se hicieron públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesiónde ayudas de la citada modalidad y para dichos ejercicios y ámbito de personal. Concluido el proceso de adjudicación de las mencionadas ayudas, de acuerdo con las bases, cuantías y submodalidades establecidas en la mencionada disposición de convocatoria y en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), vistas las reclamaciones presentadas contralos listados provisionales, procede publicar los listados definitivos de beneficiarios y excluidos. En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, HA RESUELTO Primero. Publicar el listado definitivo del personal funcionario y no laboral beneficiario de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, en la modalidad de Subvención de Alquileres, ordenado alfabéticamente. Segundo. Publicar el listado alfabético definitivo delpersonal funcionario y no laboral excluido de ayudas delos mencionados ejercicio y modalidad, con indicación de las causas de exclusión. Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos anteriores se encuentran expuestos en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación en las distintas provincias. Cuarto. Contra lo establecido en la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación a esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. 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Provincia: Cádiz Expediente: CA-01/95. Perceptor: Ayto. Alcalá del Valle. Subvención: 750.000. Expediente: CA-04/95. Perceptor: Ayto. Alcalá de los Gazules. Subvención: 6.500.000. Expediente: CA-14/95. Perceptor: Ayto. Arcos de la Frontera. Subvención: 2.700.000. Expediente: CA-16/95. Perceptor: Ayto. Barbate. Subvención: 5.000.000. Expediente: CA-20/95. Perceptor: Ayto. Bornos. Subvención: 780.000. Expediente: CA-21/95. Perceptor: Ayto. Castellar Frontera. Subvención: 7.000.000. Expediente: CA-28/95. Perceptor: Ayto. Conil Frontera. Subvención: 1.700.000. Expediente: CA-34/95. Perceptor: Ayto. Grazalema. Subvención: 350.000. Expediente: CA-38/95. Perceptor: Ayto. Jimena Frontera. Subvención: 3.000.000. Expediente: CA-42/95. Perceptor: Ayto. La Línea de la Concepción. Subvención: 3.800.000. Expediente: CA-46/95. Perceptor: Ayto. Los Barrios. Subvención: 5.000.000. Expediente: CA-63/95. Perceptor: Ayto. Puerto Serrano. Subvención: 690.000. Expediente: CA-77/95. Perceptor: Ayto. San Fernando. Subvención: 5.000.000. Expediente: CA-83/95. Perceptor: Ayto. Setenil de las Bodegas. Subvención: 3.600.000. Expediente: CA-87/95. Perceptor: Ayto. Tarifa. Subvención: 10.000.000. Expediente: CA-88/95. Perceptor: Ayto. Ubrique. Subvención: 1.440.000. Expediente: CA-93/95. Perceptor: Ayto. Zahara de la Sierra. Subvención: 5.000.000. Provincia: Granada Expediente: GR-06/95. Perceptor: Ayto. Orgiva. Subvención: 5.000.000. Expediente: GR-18/95. Perceptor: Ayto. G?éjar Sierra. Subvención: 6.000.000. Expediente: GR-44/95. Perceptor: Ayto. Dílar. Subvención: 6.000.000. Expediente: GR-59/95. Perceptor: Ayto. Monachil. Subvención: 6.000.000. Provincia: Huelva Expediente: HU-01/95. Perceptor: Ayto. El Granado. Subvención: 7.900.000. Expediente: HU-03/95. Perceptor: Mancomunidad de Beturia. Subvención: 6.200.000. Expediente: HU-04/95. Perceptor: Ayto. Valverde del Camino. Subvención: 2.800.000. Expediente: HU-06/95. Perceptor: Ayto. Huelva. Subvención: 4.500.000. Expediente: HU-26/95. Perceptor: Mancomunidad Intermunicipal Lepe-Isla Cristina. Subvención: 8.000.000. Provincia: Jaén Expediente: JA-19/95. Perceptor: Ayto. Santiago-Pontones. Subvención: 488.000. Expediente: JA-22/95. Perceptor: Ayto. La Carolina. Subvención: 4.000.000. Expediente: JA-34/95. Perceptor: Ayto. Chiclana de Segura. Subvención: 5.000.000. Expediente: JA-36/95. Perceptor: Ayto. Navas de San Juan. Subvención: 2.800.000. Expediente: JA-42/95. Perceptor: Ayto. Bedmar-Garcíez. Subvención: 3.200.000. Expediente: JA-45/95. Perceptor: Ayto. Cambil. Subvención: 3.600.000. Expediente: JA-48/95. Perceptor: Ayto. La Guardia. Subvención: 3.600.000. Provincia: Málaga Expediente: MA-12/95. Perceptor: Ayto. Almachar. Subvención: 2.700.000. Expediente: MA-13/95. Perceptor: Consorcio Guadalteba. Subvención: 5.000.000. Expediente: MA-21/95. Perceptor: Ayto. Torremolinos. Subvención: 2.000.000. Expediente: MA-48/95 . Perceptor: Ayto. Algarrobo. Subvención: 472.000. Expediente: MA-50/95. Perceptor: Ayto. Arenas. Subvención: 800.000. Expediente: MA-51/95. Perceptor: Ayto. La Viñuela. Subvención: 5.400.000. Expediente: MA-60/95. Perceptor: Ayto. Genalguacil. Subvención: 1.200.000. Provincia: Sevilla Expediente: SE-01/95. Perceptor: Ayto. Roda de Andalucía. Subvención: 2.000.000. Expediente: SE-05/95. Perceptor: Ayto. Marchena. Subvención: 5.000.000. Expediente: SE-09/95. Perceptor: Mancomunidad del Bajo Guadalquivir. Subvención: 15.000.000. Expediente: SE-12/95. Perceptor: Ayto. Santiponce. Subvención: 5.000.000. Expediente: SE-19/95. Perceptor: Ayto. Estepa. Subvención: 5.200.000. Expediente: SE-25/95. Perceptor: Ayto. Carmona. Subvención: 3.500.000. Expediente: SE-32/95. Perceptor: Ayto. Tocina. Subvención: 500.000. Expediente: SE-38/95. Perceptor: Ayto. Puebla de los Infantes. Subvención: 800.000. Expediente: SE-39/95. Perceptor: Ayto. Almadén de la Plata. Subvención: 4.000.000. Expediente: SE-45/95. Perceptor: Ayto. Coripe. Subvención: 500.000. Sevilla, 11 de diciembre de 1995.- El Director General, José Mª Ruiz Povedano."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.20","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Economía y Hacienda","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 20 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se hacen públicas las subvenciones al Fondo de Previsiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogado para 1995, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, esta Dirección General ha resuelto hacer públicas las subvenciones al Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca y en las cuantías que a continuación se relacionan: - Avalunión, S.G.R.: 115.425.600 pesetas. - Crediaval, S.G.R.: 102.697.500 pesetas. - Suraval, S.G.R.: 70.176.900 pesetas. Sevilla, 20 de diciembre de 1995.- El Director General, Antonio González Marín."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.21","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Gobernación","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 22 de diciembre de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Subvención de Alquileres, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1994.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Resolución de 28 de septiembre de 1994 (BOJA del 7 de octubre), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se efectuó convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad Subvención de Alquileres, ejercicio de 1994. Asimismo, por Resolución de 13 de septiembre de 1995 (BOJA del 26), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se hicieron públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de ayudas de la citada modalidad y para dichos ejercicio y ámbito de personal. Concluido el proceso de adjudicación de las mencionadas ayudas, de acuerdo con las bases, cuantías y submodalidades establecidas en la mencionada disposición de convocatoria y en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), vistas las reclamaciones presentadas contra los listados provisionales, procede publicar los listados definitivos de beneficiarios y excluidos. En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, HA RESUELTO Primero. Publicar el listado definitivo del personal laboral beneficiario de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, en la modalidad de Subvenciónde Alquileres, ordenado alfabéticamente. Segundo. Publicar el listado alfabético definitivo delpersonal laboral excluido de ayudas de los mencionados ejercicio y modalidad, con indicación de las causas de exclusión. Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntosanteriores se encuentran expuestos en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación en las distintas provincias. Cuarto. Contra lo establecido en la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses,a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación a esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 22 de diciembre de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.22","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 21 de noviembre de 1995, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La entrada en vigor de la Directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1993) por el que se establecen las normas de la calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, implicó la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos del litoral andaluz, mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de julio de 1993 (BOJA núm. 85, de 5 de agosto de 1993), fuera de las cuales quedó prohibida la recolección de estos productos. En el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada Orden de 15 de julio de 1993 se han producido diversas circunstancias, tales como la modificación de los límites de algunas zonas o la explotación de nuevos yacimientos y especies de moluscos que hacen necesario proceder a una revisión de la misma. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las competencias que tengo atribuidas D I S P O N G O Artículo Unico. Sustituir el Anexo I de la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Anexo de la presente Orden. Sevilla, 21 de noviembre de 1995 PAULINO PLATA CANOVAS Consejero de Agricultura y Pesca [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.23","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 22 de diciembre de 1995, por la que se adapta el calendario de vacunaciones infantiles de Andalucía al calendario-marco del Consejo Interterritorial de Salud.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En nuestra Comunidad Autónoma, desde la publicación de la Orden de 14 de mayo de 1984, de puesta en marcha del programa de vacunaciones para Andalucía, se ha evolucionado positivamente llegando a superar los niveles de cobertura propuestos por la Organización Mundial de la Salud. En la actualidad no se registran casos de difteria, poliomielitis, tétanos neonatal o rubeola congénita, mientras que otras enfermedades también incluidasen el calendario vacunal, como sarampión, parotiditis o tosferina, han experimentado un importante descenso en su incidencia, a la vez que se han incorporado nuevas vacunas como la anti-hepatitis B. El grado de conocimientos científicos alcanzado en el momento actual, permite ir mejorando las estrategias y ampliando el número de las enfermedades susceptibles de vacunación. En estos años, la evolución que ha sufrido el campo de la infectología en general y el de las enfermedades susceptibles de vacunación en particular, ha sido muy importante y ha contribuido a introducir cambios progresivos en las pautas y políticas de inmunización para nuestro entorno. Ante la importancia de los programas de vacunación en relación con la salud pública, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha consensuado un único calendario-marco vacunal recomendado para todo el territorio español. La definición para Andalucía de este calendario-marco, en línea con los objetivos marcados por el Plan Andaluz de Salud, unido a las diversas modificaciones parciales introducidas en los últimos años en el calendario de vacunaciones sistemáticas del programa de vacunaciones para Andalucía, hacen necesaria una norma que determine el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas para nuestra Comunidad Autónoma. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, consultada la Comisión Asesora sobre vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública: D I S P O N G O Artículo 1. El Calendario de Vacunaciones Sistemáticas del Programa de Vacunaciones de Andalucía, dirigido a todos los niños y niñas andaluces de 0 a 14 años, incluirálas siguientes vacunas: - Hepatitis B (VHB). - Difteria (D). - Tétanos (T). - Tosferina (P = pertussis). - Polio (Po). - Triple vírica (TV): - Sarampión (Sa). - Rubeola (Ru). - Parotiditis (Pa). Artículo 2. La distribución de las dosis vacunales antes de los dos años, según la edad, será la siguiente: - Recién nacido: La primera dosis de HB, que se administrará antes del alta hospitalaria. - meses de edad: La segunda dosis de HB y la primera dosis de DTP y Po. - meses de edad: La segunda dosis de DTP y Po. - meses de edad: La tercera dosis de HB, DTP y Po. - meses de edad: La cuarta dosis de DTP y Po y la TV. En el caso de los hijos de madres portadoras de HB: - La primera dosis de vacunas antihepatitis B se acompañará de una dosis de inmunoglobulina específica qe se aplicará en las primeras doce horas tras el nacimiento. - La segunda dosis de dicha vacuna se administrará al mes de la primera dosis y la tercera a los seis meses de la primera (pauta 0 - 1 - 6). Los niños con riesgo especial, recibirán a los 9 meses de edad una dosis de sarampión y a los quince meses la Triple Vírica. Artículo 3. La distribución de las dosis vacunales en la edad escolar, según el curso será: - 1º de Educación Primaria (E.P.): 1 dosis de recuerdo de DT y Po. Como edad de referencia se establecen los 6 años y se administrará antes de los 7 años de edad. - 5º de E.P.: 1 dosis de recuerdo de TV. Como edad de referencia se establecen los 11 años. - 6º de E.P.: Vacunación completa de HB: Se administrarán 3 dosis, la 2ª y la 3ª al mes y a los 6 meses, respectivamente, de la 1ª Como edad de referencia se establecen los 12 años. - 2º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).1 dosis de recuerdo de Tétanos y Difteria, tipo adultos(Td). Como edad de referencia se establecen los 14 años. Cada diez años, o por indicación médica, se administrará una dosis de recuerdo. DISPOSICION DEROGATORIA A la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a la misma, y en particular la resolución de 7 de mayo de 1990, del Servicio Andaluz de Salud y la Orden de la Consejería de Salud, de 11 de mayo de 1994. DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Orden. DISPOSICION FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1996, excepto la dosis de recuerdo de Td correspondiente a 2º de ESO (14 años), que se aplicará a partir de la cohorte correspondiente al curso escolar 1996-97. Sevilla, 22 de diciembre de 1995 JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO Consejero de Salud"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.24","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 11 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publica la concesión de ayudas a entidades, para la realización de programas y apoyo sociosanitario a personas afectadas por VIH/SIDA en la Comunidad Autónoma Andaluza.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por Orden de la Consejería de Salud de 19 de mayo de 1994 (BOJA núm. 81, de 3 de junio), se reguló el procedimiento de concesión de ayudas, a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH/SIDAen el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la referida Orden, fueron convocadas las citadas ayudas, por Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de julio de 1995, para el ejercicio presupuestario de 1995. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 12 de enero de 1994, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado por Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, RESUELVO Primero. Publicar, como Anexo a la presente Resolución, la relación de entidades beneficiarias de ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 21 de julio de 1995, con especificación de los programas, conceptos y cuantías otorgadas. Segundo. El abono de las ayudas que se conceden estará sujeto al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 y 9 de la Orden de 19 de mayo de 1994. Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de diciembre de 1995.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.25","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 23 de noviembre de 1995, por la que se concede subvención específica por razón del objeto a las Confederaciones de ámbito regional de Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Las Confederaciones de APAs están reguladas en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 27/1988 de 10 de febrero (BOJA núm. 17, de 1-3-88).En su artículo 15º se especifica que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de APAs mediante la concesión de ayudas económicas dentro de las asignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Las Confederaciones de APAs desarrollan una labor fundamental de canalización de la información a los padres y madres de alumnos/as. Así en estos momentos de cambio educativo con la implantación del sistema educativo diseñado por la LOGSE están desarrollando acciones encaminadas a dar a concer entre el sector de padres y madres de la comunidad educativa los detalles de las nuevas enseñanzas que se están implantando o anticipando (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachilleratos). Es del máximo interés para la Consejería de Educación y Ciencia el potenciar la realización de actividades informativas, divulgativas y formativas que hagan llegar al sector de la comunidad educativa de padres y madres los contenidos relacionados con la implantación de las enseñanzas LOGSE en sus diferentes etapas educativas de Infantil, Primera y Secundaria; máxime cuando en el presente curso 95-96 se ha generalizado la Educación Primaria en toda la Comunidad Autónoma, y para el próximo curso 96-97 se tiene previsto la generalización del 1. curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), además de otro importante número de centros andaluces que están anticipando la implantación de la ESO y de los Bachilleratos de la LOGSE. De acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda calificar como subvención específica por razón del objeto la subvención de 31.640.000 ptas. a las Confederaciones de APAs: CODAPA y UFAPA para actividades de información sobre la implantación de la LOGSE. Teniendo en cuenta lo anterior, y habida cuenta de que existe asignación presupuestaria para subvencionar estas actividades, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/1993 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogada para 1995 por el Decreto 472/1994, no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar,esta Consejería de Educación y Ciencia HA DISPUESTO Primero. Conceder subvenciones específicas por razón del objeto para el desarrollo de actividades informativas sobre la implantación del sistema educativo diseñado por la LOGSE al sector de padres y madres, a las Confederaciones de APAs: - CODAPA por importe de 26.808.780 ptas. - UFAPA por importe de 4.831.220 ptas. Con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03.48600.32F.1 las cuales gestionarán con sus respectivas Federaciones Provinciales de APAs. Segundo. La justificación de las cantidades concedidasse efectuará en el plazo de 3 meses, tras la recepción de la subvención, acompañando la siguiente documentación: a) Certificado de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la Confederaciónde APAs. b) Certificado de que el importe de la subvención ha sido destinado en su integridad a las finalidades de suconcesión. c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas. d) Carpeta-Indice, que incluya relación y originales de las facturas y justificantes de gasto legalmente admitidos,que se imputen al importe concedido. Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de 2 meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 110.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 23 de noviembre de 1995 INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.26","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 27 de noviembre de 1995, por la que se modifica la de 19 de julio de 1995, sobre modificación de Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Vistos los nuevos expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia y teniendo en cuenta quese justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente Educación Preescolar y Educación General Básica para el curso 1995/96. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Modificar la composición legal de los Centrosque se relacionan en los Anexos de la presente Orden, quedando establecida dicha composición de acuerdo con lo que se recoge en los mismos. Segundo. La composición legal de estos Centros tendrá los mismos efectos jurídicos y administrativos que se establecían en la Orden de 19 de julio de 1995 (BOJA núm. 110, de 5-8-95), por la que se modificaban Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica. Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Leyde Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 27 de noviembre de 1995 INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia ANEXO I [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] ANEXO II PROVINCIA DE CADIZ: En la página 7.739, 1ª Columna, Municipio: Arcos de la Frontera, Localidad: Jédula, Código de Centro: 11000757, «Juan XXIII¯ (54), donde dice: Supresiones: 1 unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 3 Unidades de Infantil/Preescolar. 10 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. En la página 7.739, 1ª Columna, Municipio: Los Barrios, Localidad: Los Barrios, Código de Centro: 11007624, «San Ramón Nonato¯ (67), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. No debe aparecer dicha Supresión. Composición Resultante: 2 Unidades de Infantil/Preescolar. 7 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. - En la página 7.739, 2ª Columna, Municipio: Barbate de Franco, Localidad: Barbate de Franco, Código de Centro: 11006899, «Vicente Aleixandre¯ (59), donde dice: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 3 Unidades de Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 4 Unidades del Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integrac. P.T. - En la página 7.739, 2ª Columna, Municipio: Barbate de Franco, Localidad: Barbate de Franco, Código de Centro: 11602800, «Francisco Giner de los Ríos¯ (375), donde dice: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. debe decir: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. - En la página 7.743 1ª Columna, Municipio: Chiclana de la Frontera, Localidad: Chiclana de la Frontera, Código de Centro: 11602851, «Profesor Tierno Galván¯ (380), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 14 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integrac. P.T. - En la página 7.743, 2ª Columna, Municipio: Chiclana de la Frontera, Localidad: Chiclana de la Frontera, Código de Centro: 11603476, «Las Albinas¯ (454), donde dice: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. debe decir: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. Composición Resultante 4 Unidades de Infantil/Preescolar. 13 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. En la página 7.744, 2ª Columna, Municipio: Jerez de la Frontera, Localidad: Guadalcacín del Caudillo, Código de Centro: 11006954, «La Campiña¯ (145), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 3 Unidades de Infantil/Preescolar. 10 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. En la página 7.744, 2ª Columna, Municipio: Jerez de la Frontera, Localidad: Jerez de la Frontera, Códigode Centro: 11002572, «San Vicente de Paúl¯ (195), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. Composición resultante: 5 Unidades Infantil/Preescolar. 10 Unidades de Primaria. 6 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. 1 Unidad de Apoyo Integrac. A.L. En la página 7.745 1ª Columna, Municipio: Jerez de la Frontera, Localidad: Jerez de la Frontera, Códigode Centro: 11002638, «Carmen Benítez¯ (169), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Primaria. 1 Unidad de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 4 Unidades de Primaria. 3 Unidades de Ciclo Superior. En la página 7.747, 2ª Columna, Municipio: Jerez de la Frontera, Localidad: Jerez de la Frontera, Códigode Centro: 11602991, «Montealegre¯ (394), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. No debe aparecer dicha Supresión. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades do Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 3 Unidades de Apoyo Integrac. P.T. 1 Unidad de Apoyo Integrac. A.L. En la página 7.750, 1ª Columna, Municipio: Olvera, Localidad: Olvera, Código de Centro: 11004064, «Miguel de Cervantes¯ (246), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. En la página 7.752, 1ª Columna, Municipio: Puerto Real, Localidad: Puerto Real, Código de Centro: 11008011, «Arquitecto Leoz¯ (267), donde dice: Creaciones: 8 Unidades de Primaria. debe decir: Creaciones: 7 Unidades de Primaria. Composición Resultante: 6 Unidades de Infantil/Preescolar. 20 Unidades de Primaria. 6 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. PROVINCIA DE CORDOBA: En la página 7.762, 2ª Columna, Municipio: Córdoba, Localidad: Córdoba, Código de Centro: 14001724, «Al Andalus¯ (86), donde dice: Supresiones: 3 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 3 Unidades Infantil/Preescolar. 14 Unidades de Primaria. 6 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. 1 Unidad de Apoyo Integrac. A.L. En la página 7.772, 1ª Columna, Municipio: La Rambla, Localidad: La Rambla, Código de Centro: 14006308, «Cruz Verde¯ (304), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. Provincia de Granada: En la página 7.784, 1ª Columna, Municipio: Huéscar, Localidad: Huéscar, Código de Centro: 18005086, «Cervantes¯ (223), donde dice: Supresiones: 2 Unidades Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 1 Unidad Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 3 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. En la página 7.792, 2ª Columna, Municipio: La Zubia, Localidad: La Zubia, Código de Centro: 18601102 «Enrique Tierno Galván¯ (447), donde dice: Creaciones: 4 Unidades de Primaria. Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Creaciones: 5 Unidades de Primaria. Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 15 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad Educac. Esp. Ped. Terap. PROVINCIA DE HUELVA: En la página 7.797, 2ª Columna, Municipio: Escacena del Campo, Localidad: Escacena del Campo, Código de Centro: 21001132, «Virgen de Luna¯ (62), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. Composición Resultante: 3 Unidades de Infantil/Preescolar. 9 Unidades de Primaria. 3 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. En la página 7.799, 2ª Columna, Municipio: Huelva, Localidad: Huelva, Código de Centro: 21003529, «Virgen del Pilar¯ (110), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 3 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 3 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 5 Unidades Infantil/Preescolar. 15 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integr. P.T. En la página 7.799, 2ª Columna, Municipio: Huelva, Localidad: Huelva, Código de Centro: 21600611, «Marismas del Odiel¯ (83), donde dice: Supresiones: 3 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 3 Unidades de Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. En la página 7.799, 2ª Columna, Municipio: Huelva, Localidad: Huelva, Código de Centro: 21600684, «Quinto Centenario¯ (92), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 1 Unidad de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. A.L. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. A.L. Composición Resultante: 3 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 6 Unidades de Ciclo Superior. 3 Unidades de Apoyo Integrc. P.T. 3 Unidades de Apoyo Integrc. A.L. PROVINCIA DE JAEN: En la página 7.810, 2ª Columna, Municipio: Guarromán, Localidad: Guarromán, Código de Centro: 23001627, «Carlos III¯ (102), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integr. P.T. En la página 7.814, 2ª Columna, Municipio: Mancha Real, Localidad: Mancha Real, Código de Centro: 23002942, «Sixto Sigler¯ (172), donde dice: Creaciones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 7 Unidades de Primaria. Supresiones: 5 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 7 Unidades de Infantil/Preescolar. 18 Unidades de Educación Primaria. 13 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Educación Esp. Ped. Terap. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. Composición Resultante: 2 Unidades de Infantil/Preescolar. 6 Unidades de Educación Primaria. 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Educ. Esp. Ped. Terap. En la página 7.815, 1ª Columna, Municipio: Noalejo, Localidad: Noalejo, Código de Centro: 23003260, «Ntra.Sra. de Belén¯ (194), donde dice: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. debe decir: Creaciones: 1 Unidad de Primaria. Composición Resultante: 2 Unidades de Infantil/Preescolar. 6 Unidades de Primaria. 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. En la página 7.816, 1ª Columna, Municipio: Porcuna, Localidad: Porcuna, Código de Centro: 23005475, «Juan Carlos I¯ (200), donde dice: Creaciones: 3 Unidades de Primaria. debe decir: Creaciones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Primaria. Composición Resultante: 5 Unidades de Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad Educac. Esp. Ped. Terap. En la página 7.816, 1ª Columna, Municipio: Pozo Alcón, Localidad: Fontanar, Código de Centro: 23005293, «(El Fontanar)¯ (201), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. No debe aparecer dicha Supresión. Composición Resultante: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 1 Unidad de Primaria. En la página 7.817, 1ª Columna, Municipio: Siles, Localidad: Siles, Código de Centro: 23003843, «Santa Teresa de Jesús¯ (230), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades de Infantil/Preescolar. 11 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad Educac. Esp. Ped. Terap. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. PROVINCIA DE MALAGA: En la página 7.832, 2ª Columna, Municipio: Málaga, Localidad: Málaga, Código de Centro: 29009466, «Rafael Dávila Díaz¯ (190), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 1 Unidad de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 1 Unidad de Ciclo Superior. Composición Resultante: 2 Unidades Infantil/Preescolar. 6 Unidades de Primaria. 3 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrac. P.T. En la página 7.835, 1ª Columna, Municipio: Málaga, Localidad: Málaga, Código de Centro: 29011813, «Benito Pérez Galdós¯ (167), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. No debe aparecer dicha Supresión. Composición Resultante: 3 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integr. P.T. 1 Unidad de Apoyo Integr. A.L. En la página 7.836, 1ª Columna, Municipio: Málaga, Localidad: Málaga, Código de Centro: 29602396 (459) (Huerta del Correo), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. No debe aparecer dicha Supresión. Composición Resultante: 3 Unidades Infantil/Preescolar. 6 Unidades de Primaria. 2 Unidades de Ciclo Superior. En la página 7.837, 1ª Columna, Municipio: Marbella, Localidad: Marbella, Código de Centro: 29011801,«Las Albarizas¯ (293), donde dice: Supresiones: 2 Unidades Infantil/Preescolar. debe decir: Supresiones: 1 Unidad Infantil/Preescolar. Composición Resultante: 3 Unidades Infantil/Preescolar. 12 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integr. P.T. En la página 7.837, 1ª Columna, Municipio: Marbella, Localidad: San Pedro Alcántara, Código de Centro:29009533, «Miguel Hernández¯ (306), donde dice: Supresiones: 1 Unidad de Infantil/Preescolar. 4 Unidades de Ciclo Superior. debe decir: Supresiones: 4 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 5 Unidades Infantil/Preescolar. 18 Unidades de Primaria. 8 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integr. P.T. 1 Unidad de Apoyo Integr. A.L. PROVINCIA DE SEVILLA: En la página 7.851, 1ª Columna, Municipio: Dos Hermanas, Localidad: Dos Hermanas, Código de Centro: 41010150, «Rafael Alberti¯ (106), donde dice: Creaciones: 1 Unidad de Apoyo Integr. P.T. No debe aparecer dicha Creación. Composición Resultante: 8 Unidades Infantil/Preescolar. En la página 7.851, 2ª Columna, Municipio: Dos Hermanas, Localidad: Dos Hermanas, Código de Centro: 41010162, «Maestro José Varela¯ (120), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integr. P.T. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integr. A.L. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 13 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integr. P.T. 1 Unidad de Apoyo Integr. A.L. En la página 7.856, 2ª Columna, Municipio: Mairena del Aljarafe, Localidad: Mairena del Aljarafe, Código deCentro: 41601401 (181) (Lepanto), donde dice: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. 1 Unidad de Apoyo Integr. A.L. Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integr. P.T. debe decir: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 13 Unidades de Primaria. 5 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad Educa. Esp. Ped. Terap. 1 Unidad de Apoyo Integr. P.T. En la página 7.857, 1ª Columna, Municipio: Morón de la Frontera, Localidad: Morón de la Frontera, Códigode Centro: 41010630, «Reina Sofía¯ (202), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integr. P.T. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integr. P.T. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 10 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 4 Unidades Educ. Esp. Ped. Terap. 2 Unidades de Apoyo Integr. P.T. 2 Unidades de Apoyo Integr. A.L. En la página 7.860, 1ª Columna, Municipio: La Rinconada, Localidad: San José de la Rinconada, Código de Centro: 41003731, «La Paz¯ (250), donde dice: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. 1 Unidad de Apoyo Integrc. A.L. debe decir: Creaciones: 2 Unidades de Primaria. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 13 Unidades de Primaria. 6 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad Educac. Esp. Ped. Terap. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. En la página 7.861, 2ª Columna, Municipio Sanlúcar la Mayor, Localidad: Sanlúcar la Mayor, Código de Centro:41601449, «San Eustaquio¯ (265), donde dice: Supresiones: 3 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integr. P.T. debe decir: Supresiones: 3 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 13 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad Educac. Esp. Ped. Terap. 1 Unidad de Apoyo Integr, P.T. 1 Unidad de Apoyo Integr. A.L. En la página 7.862, 1ª Columna, Municipio: Sevilla, Localidad: Sevilla, Código de Centro: 41004204, «Padre Manjón¯ (362), donde dice: Creaciones: 1 Unidad de Primaria. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. debe decir: Creaciones: 1 Unidad de Primaria. Composición Resultante: 3 Unidades Infantil/Preescolar. 8 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. En la página 7.868, 2ª Columna, Municipio: Sevilla, Localidad: Sevilla, Código de Centro: 41602430, «Isbilya¯(484), donde dice: Creaciones: 4 Unidades Infantil/Preescolar. 4 Unidades de Primaria. debe decir: Creaciones: 2 Unidades Infantil/Preescolar. 4 Unidades de Primaria. Composición Resultante: 5 Unidades Infantil/Preescolar. 15 Unidades de Primaria. 4 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. 1 Unidad de Apoyo Integrc. A.L. En la página 7.870, 1ª Columna, Municipio: Utrera, Localidad: Utrera, Código de Centro: 41601981, «ProfesorTierno Galván¯ (462), donde dice: Creaciones: 1 Unidad de Primaria. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. debe decir: Creaciones: 1 Unidad de Primaria. Composición Resultante: 2 Unidades Infantil/Preescolar. 7 Unidades de Primaria. 3 Unidades de Ciclo Superior. En la página 7.870, 2ª Columna, Municipio: Valencina de la Concepción, Localidad: Valencina de la Concepción, Código de Centro: 41007931, «Cristo Rey¯ (421), donde dice: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. 1 Unidad de Apoyo Integrc. P.T. debe decir: Supresiones: 2 Unidades de Ciclo Superior. Composición Resultante: 2 Unidades Infantil/Preescolar. 7 Unidades de Primaria. 2 Unidades de Ciclo Superior. 2 Unidades de Apoyo Integrc. P.T."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.27","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 14 de diciembre de 1995, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1995/96.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De acuerdo con el contenido de la Orden de 17 de julio de 1995 (BOJA núm. 111, de 8 de agosto) por la que se convocan subvenciones a Entidades e Instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1995/96. Recibidas en esta Dirección General las propuestas de las respectivas Delegaciones Provinciales segúnlo dispuesto en la norma undécima de la misma Orden, esta Consejería, HA RESUELTO Primero. Adjudicar subvenciones a las Entidades e Instituciones que se expresan en el Anexo I. Segundo. En los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales se expondrá la relación de las Entidades e Instituciones excluidas, contemplando las causas de exclusión, cuya relación figura en el Anexo II. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de diciembre de 1995 INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia VEANSE ANEXOS"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.28","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 4 de diciembre de 1995, por la que se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo núm. 1342/ 95-S.3ª , interpuesto por Fergar Andalucía, SL, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se ha interpuesto por «Fergar Andalucía, S.L.¯, recurso contencioso-administrativo núm. 1342/95-S.3ª , contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 15 de mayo de 1995, desestimatoria del Recurso Extraordinario de revisión interpuesto contra otra Resolución, de 13 de enero de 1995, recaída en el expediente sancionador núm.RTP-014/94, instruido por la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Córdoba por infracción a la normativa de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 dela Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. HE RESUELTO Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 1342/95-S.3ª Segundo. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubieren derivado o derivaren derechos por la Orden impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala,en el plazo de nueve días siguientes a la publicación dela presente Orden. Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de diciembre de 1995 MANUEL PEZZI CERETTO Consejero de Medio Ambiente"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.29","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Contratación Pública","t_organisation":"Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento abierto, para la contratación que se cita. (PD.3097/95).","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales ha resuelto anunciar concurso, por el procedimiento abierto, para la contratación del siguiente servicio: Objeto: Expte. 96-CA/SV001. Contrato de Servicios para Vigilancia y Seguridad de la sede de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente núm. 14, de Huelva. Sistema de adjudicación: Forma de adjudicación de Concurso, por el Procedimiento Abierto. Presupuesto de licitación: Cinco millones seiscientas sesenta mil pesetas (5.660.000 ptas.). Garantía provisional: Dispensada su prestación (artículo 36.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas). Garantía definitiva: 4 por 100 del presupuesto de licitación. Plazo de ejecución: Un año. Del 1 de marzo de 1996 al 28 de febrero de 1997. Exposición del expediente: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y demás documentos relativos a la presente contratación, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente núm. 14, 3ª planta, de Huelva, durante los días laborables, excepto sábados, dentro del plazo de presentación de proposiciones, de diez a catorce horas. Plazo de presentación de proposiciones: Las proposiciones podrán presentarse hasta las catorce horas del vigésimo sexto día natural siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si dicho día fuese festivo o sábado, el plazo finalizará a las catorce horas del siguiente día hábil. Lugar de presentación de proposiciones: En el Registro General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sito en c/ La Fuente núm. 14, planta baja, de Huelva. Cuando las proposiciones se envíen por correo se estará a lo dispuesto en el apartado 8.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Proposición económica: La proposición económica se ajustará al modelo anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documentación a presentar por los licitadores: La indicada en el epígrafe 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Examen de la documentación: La Mesa de Contratación, el segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones, excepto sábados, calificará la documentación presentada y publicará a continuación, en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, el resultado de la misma, a fin de que los licitadores afectados conozcan y subsanen, dentro del plazo que se indique, los defectos materiales observadosen la documentación. Apertura de proposiciones: Se realizará por la Mesa de Contratación, en acto público, en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente, núm. 14, 3ª planta, de Huelva,a las once horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Si la fecha de apertura coincidiese en sábado, se trasladaráa la misma hora del siguiente día hábil. El importe del presente anuncio y demás gastos de difusión del concurso serán por cuenta del adjudicatario. 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Sistema de adjudicación: Forma de adjudicación de Concurso, por el Procedimiento Abierto. Presupuesto de licitación: Ocho millones ciento ochenta y cuatro mil pesetas (8.184.000 ptas.). Garantía provisional: Dispensada su prestación (artículo 36.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas). Garantía definitiva: 4 por 100 del presupuesto de licitación. Plazo de ejecución: Un año. Del 1 de marzo de 1996 al 28 de febrero de 1997. Exposición del expediente: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y demás documentos relativos a la presente contratación, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente núm. 14, 3ª planta, de Huelva, durante los días laborables, excepto sábados,dentro del plazo de presentación de proposiciones, de diez a catorce horas. Plazo de presentación de proposiciones: Las proposiciones podrán presentarse hasta las catorce horas del vigésimo sexto día natural siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si dicho día fuese festivo o sábado, el plazo finalizará a las catorce horas del siguiente día hábil. Lugar de presentación de proposiciones: En el Registro General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sito en c/ La Fuente núm. 14, planta baja, de Huelva. Cuando las proposiciones se envíen por correo se estará a lo dispuesto en el apartado 8.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Proposición económica: La proposición económica se ajustará al modelo anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documentación a presentar por los licitadores: La indicada en el epígrafe 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Examen de la documentación: La Mesa de Contratación, el segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones, excepto sábados, calificará la documentación presentada y publicará a continuación, en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, el resultado de la misma, a fin de que los licitadores afectados conozcan y subsanen, dentro del plazo que se indique, los defectos materiales observadosen la documentación. Apertura de proposiciones: Se realizará por la Mesa de Contratación, en acto público, en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente, núm. 14, 3ª planta, de Huelva,a las once horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones.Si la fecha de apertura coincidiese en sábado, se trasladará a la misma hora del siguiente día hábil. 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Contrato de Servicios para la Limpieza del Centro de Formación Profesional Ocupacional Vistalegre, sito en Prolongación Antonio Machados/n de Huelva, y de las Oficinas Administrativas de c/ Pablo Rada núm. 2, 5ª y 6ª plantas, de Huelva. Sistema de adjudicación: Forma de adjudicación de Concurso, por el Procedimiento Abierto. Presupuesto de licitación: Seis millones setecientas cincuenta mil pesetas (6.750.000. ptas.). Garantía provisional: Dispensada su prestación (artículo 36.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas). Garantía definitiva: 4 por 100 del presupuesto de licitación. Plazo de ejecución: Un año. Del 1 de marzo de 1996 al 28 de febrero de 1997. Exposición del expediente: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y demás documentos relativos a la presente contratación, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente núm. 14, 3ª planta, de Huelva, durante los días laborables, excepto sábados,dentro del plazo de presentación de proposiciones, de diez a catorce horas. Plazo de presentación de proposiciones: Las proposiciones podrán presentarse hasta las catorce horas del vigésimo sexto día natural siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si dicho día fuese festivo o sábado, el plazo finalizará a las catorce horas del siguiente día hábil. Lugar de presentación de proposiciones: En el Registro General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sito en c/ La Fuente núm. 14, planta baja, de Huelva. Cuando las proposiciones se envíen por correo se estará a lo dispuesto en el apartado 8.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Proposición económica: La proposición económica se ajustará al modelo anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documentación a presentar por los licitadores: La indicada en el epígrafe 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Examen de la documentación: La Mesa de Contratación, el segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones, excepto sábados, calificará la documentación presentada y publicaráa continuación, en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, el resultado de la misma, a fin de que los licitadores afectados conozcan y subsanen, dentro del plazo que se indique, los defectos materiales observadosen la documentación. Apertura de proposiciones: Se realizará por la Mesa de Contratación, en acto público, en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente, núm. 14, 3ª planta, de Huelva, a las once horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Si la fecha de apertura coincidiese en sábado, se trasladará a la misma hora del siguiente día hábil. El importe del presente anuncio y demás gastos de difusión del concurso serán por cuenta del adjudicatario. Huelva 19 de diciembre de 1995.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.32","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Contratación Pública","t_organisation":"Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento abierto, para la contratación que se cita. (PD.3100/95).","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales ha resuelto anunciar concurso, por el procedimiento abierto, para la contratación del siguiente servicio: Objeto: Expte. 96-CA/SL002. Contrato de Servicios para Limpieza del Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sito en Carretera de Sevilla, Km. 636, de Huelva. Sistema de adjudicación: Forma de adjudicación de Concurso, por el Procedimiento Abierto. Presupuesto de licitación: Tres millones ciento ocho mil pesetas (3.108.000. ptas.). Garantía provisional: Dispensada su prestación (artículo 36.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas). Garantía definitiva: 4 por 100 del presupuesto de licitación. Plazo de ejecución: Un año. Del 1 de marzo de 1996 al 28 de febrero de 1997. Exposición del expediente: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y demás documentos relativos a la presente contratación, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente núm. 14, 3ª planta, de Huelva, durante los días laborables, excepto sábados, dentro del plazo de presentación de proposiciones, de dieza catorce horas. Plazo de presentación de proposiciones: Las proposiciones podrán presentarse hasta las catorce horas del vigésimo sexto día natural siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si dicho día fuese festivo o sábado, el plazo finalizará a las catorce horas del siguiente día hábil. Lugar de presentación de proposiciones: En el Registro General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sito en c/ La Fuente núm. 14, planta baja, de Huelva. Cuando las proposiciones se envíen por correo se estará a lo dispuesto en el apartado 8.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Proposición económica: La proposición económica se ajustará al modelo anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documentación a presentar por los licitadores: La indicada en el epígrafe 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Examen de la documentación: La Mesa de Contratación, el segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones, excepto sábados, calificará la documentación presentada y publicaráa continuación, en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, el resultado de la misma, a fin de que los licitadores afectados conozcan y subsanen, dentro delplazo que se indique, los defectos materiales observadosen la documentación. Apertura de proposiciones: Se realizará por la Mesa de Contratación, en acto público, en la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, sita en c/ La Fuente, núm. 14, 3ª planta, de Huelva,a las once horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Si la fecha de apertura coincidiese en sábado, se trasladará a la misma hora del siguiente día hábil. 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Adjudicatario: Brisol, S.A. Fecha adjudicación: 29-9-95. Importe: 29.698.399. Sevilla, 5 de diciembre de 1995.- El Delegado, Rafael Rodríguez Mejías."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.34","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncio","t_organisation":"Otros. Mº DE DEFENSA. CENTRO RECLUTAMIENTO DE JAEN","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ANUNCIO.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.4 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/93, de 9 de julio (BOE 191) se notifica a los jóvenes relacionados a continuación que, por permanecer en paradero desconocido un año después de la iniciación del procedimiento por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el reclutamiento para el servicio militar, se les cita para incorporarse en las fechas y organismos siguientes: - Jefatura de Personal R.M. Sur. - Plza. España s/n. - Sevilla. Fecha de presentación. 17.2.1996. García Aguayo, Francisco J. Nacido en Jaén el día 20-4-1976, hijo de Francisco y Consuelo. 17.5.1996. Fernández Romero, Juan. Nacido en Navas de San Juan el día 23.2.1976, hijo de Juan y Angeles. 17.5.1996. Heredia Reyes, Joaquín. Nacido en Linares el día 7-11-1976, hijo de Fernando e Inés. 17.8.1996. Astegiano Eismendi, Darío A. Nacido en Jaén el día 10-9-1976, hijo de Teodoro A. y Marta S. 17.8.1996. Garozzo Gutiérrez, Claude. Nacido en Linares el día 29-1-1976, hijo de Jean François y Clotilde. 17.11.1996. Gómez Gavilán, Francisco J. Nacido en Jaén el día 26-7-1976, hijo de Pedro y Manuela. 17.11.1996. López Burgos, Juan. Nacido en Bélmez de la Moraleda el día 18.6.1976, hijo de Blas José y María del Carmen. Jaén, 18 de diciembre de 1995.- El Comandante Jefe, Fernando Pérez Utrilla."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.35","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncio","t_organisation":"Otros. AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA)","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ANUNCIO. (PP. 3069/95).","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Don Baldomero Gaviño Campos, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día treinta de noviembre del presente año, con mayoría absoluta legal, acordó la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de la U.E. núm. 9 del Suelo Urbano «Antiguo Campo de Feria¯ de esta localidad. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos. Bormujos, 13 de diciembre de 1995.- El Alcalde, Baldomero Gaviño Campos."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.36","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncio","t_organisation":"Otros. AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA)","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ANUNCIO. (PP. 3071/95).","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Don Baldomero Gaviño Campos, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día treinta de noviembre del presente año, con mayoría absoluta legal, acordó la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la U.E. núm.del Suelo Urbano «Antiguo Campo de Feria¯ de esta localidad. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos. Bormujos, 13 de diciembre de 1995.- El Alcalde, Baldomero Gaviño Campos."}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.37","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncio","t_organisation":"Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA","t_number":168,"d_date":"30/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ANUNCIO de bases","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"EL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 1995 ha acordado por unanimidad, aprobar las bases del concurso-oposición libre para cubrir siete plazas de Psicólogos de la plantilla laboral, que a continuación se relacionan: BASES 1. NORMAS GENERALES 1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de octubre de 1995 se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas de Psicólogos de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Granada. Estas plazas están asimilada a las del Grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de Agosto. De las plazas citadas se reserva una para personas con minusvalía igual o superior al 33%. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de abril; R.D. 896/91, DE 17 de junio , el R.D. 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Granada, 27 de noviembre de 1995.- El Alcalde,. P.D. El Delegado de Servicios Generales y Personal [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.168.38","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Edicto","t_organisation":"Otros. 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A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de abril; R.D. 896/91, DE 17 de junio , el R.D. 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Granada, 27 de noviembre de 1995.- El Alcalde,. P.D. El Delegado de Servicios Generales y Personal [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]"}},"sort":[820281600000,168]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.69","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Edicto","t_organisation":"Otros. AYTO. DE LA VILLA DE ESTEPONA (MALAGA)","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"EDICTO. 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Estepona, 11 de diciembre de 1995.- El Alcalde, P.D.(Res. 23-6-95), Laura Alarcón Jimeno."}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 194/1995, de 1 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Análisis y Control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La formación en general y la formación profesional en particular, constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de una mercado cada vez más más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema y más aun si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional. Esta formación de tipo polivalente, deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la formación profesional específica, más especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva formación profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional. Desde este marco, la Ley Orgánica 1/1990, al introducir el nuevo modelo para estas enseñanzas, afronta un cambio cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación, a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Cabe destacar, asimismo, la flexibilidad que caracteriza a este nuevo modelo de formación profesional, que deberá responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones. Así en su artículo 35, recoge que el Gobierno establecerá los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica y las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos. Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control se debe adquirir la competencia general de: organizar y supervisar la actividad del laboratorio, desarrollar y aplicar técnicas de ensayo y análisis físicos, químicos o microbiológicos, sobre materias primas, productos químicos o alimentarios, orientados a la investigación, al análisis o al control de calidad y actuando bajo normas de buenas prácticas en el laboratorio de seguridad y ambientales. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: Analista de materias primas y productos acabados. Analista de laboratorio (químico, microbiológico, instrumental), Analista de control de calidad, Analista de investigación y desarrollo, Analista de aguas. La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo, por cuanto viene a cambiar el carácter academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos, al posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales, asesorados por el tutor laboral. Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y una vez publicados los Reales Decretos 811/1993, de 28 de mayo, 2207/1993, de 17 de diciembre, y 1411/1994, de 25 de junio, por los que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en su ámbito territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos. Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto viene a establecer la ordenación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y con el informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto 1995. DISPONGO: CAPITULO I: ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN ANALISIS Y CONTROL. Artículo 1.- Las enseñanzas de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tendrán por finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria para: a) Adquirir la competencia profesional característica del título. b) Comprender la organización y características del sector químico en general y en Andalucía en particular, así como los mecanismos de inserción y orientación profesional; conocer la legislación laboral básica y las relaciones que de ella se derivan; y adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir posibles riesgos en las situaciones de trabajo. c) Adquirir una identidad y madurez profesional para los futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones profesionales. d) Permitir el desempeño de las funciones sociales con responsabilidad y competencia. e) Orientar y preparar para los estudios universitarios posteriores que se establecen en el artículo 22 del presente Decreto, para aquellos alumnos que no posean el título de Bachiller. Artículo 2.- La duración del ciclo formativo de Análisis y Control será de 2000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Superior. Artículo 3.- Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control son los siguientes: Interpretar los procedimientos de análisis y las bases científicas en que se fundamentan y, en su caso, realizar el proceso del control de calidad de productos químicos y alimentarios, seleccionando los procedimientos técnicos de análisis y/o ensayos, interpretando los resultados analíticos y los registros instrumentales, sirviéndose para ello de tratamientos estadísticos, citas históricas y uso de científica. Mantener una actitud de prevención hacia los riesgos propios del laboratorio y los posibles riesgos sobre el medio ambiente debidos al uso de productos químicos, mediante el cumplimiento de normas de seguridad e higiene y el uso de los equipos de protección individual y colectiva. Alcanzar una visión global de la industria química y de otras industrias de proceso, en sus aspectos socioeconómicos, organizativos y técnicos, valorando la relación entre producción y laboratorio como determinante de la relación entre control de calidad y calidad total. Comprender y usar la terminología, la información técnica y los métodos de trabajo y de organización propios de los laboratorios de análisis y control, que permiten organizar los procedimientos, siguiendo las normas de buenas prácticas de laboratorio, programar de forma ordenada los trabajos y evaluar las tareas con el fin de dar prioridad a su realización. Sensibilizarse respecto de los efectos que los materiales y productos que se manipulan pueden producir sobre la salud personal y colectiva, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, proponiendo medidas preventivas y protecciones adecuadas. Utilizar con autonomía las estrategias características del método científico y los procedimientos y saber hacer propios de la química, para tomar decisiones frente a problemas concretos o supuestos prácticos, en función de datos o informaciones conocidos, valorando los resultados previsibles que de su actuación pudieran derivarse. Valorar la naturaleza de la química como un proceso dinámico y cambiante, y la gran aplicación que el análisis y el control de la materia tienen respecto a la evolución tecnológica y a las implicaciones económicas, ambientales y sociales. Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad científica e industrial, identificando los derechos y las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y que favorecen los mecanismos de inserción laboral. Analizar, adaptar y, en su caso, generar documentación técnica, imprescindible en la formación y adiestramiento de otros profesionales. Seleccionar y valorar críticamente las diversas fuentes de información relacionada con su profesión, que le permitan el desarrollo de su capacidad de autoaprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos y organizativos del sector. Conocer el sector químico en Andalucía. Artículo 4.- Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control se organizan en módulos profesionales. Artículo 5.- Los módulos profesionales que constituyen el currículo de enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía conducentes al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control, son lo siguientes: 1.- Formación en el centro educativo: a) Módulos profesionales asociados a la competencia: - Organización y gestión del laboratorio. - Ensayos físicos. - Análisis químico e instrumental. - Análisis microbiológicos. - Seguridad y ambiente químico en el laboratorio. - Técnicas analíticas integradas. - Relaciones en el entorno de trabajo. b) Módulos profesionales socioeconómicos: - La industria química en Andalucía. - Formación y orientación laboral. c) Módulo profesional integrado: - Proyecto integrado. 2.- Formación en el centro de trabajo: - Módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Artículo 6.- 1.- La duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos, se establecen en el Anexo I del presente Decreto. 2.- Sin menoscabo de la duraciones mínimas de los módulos profesionales de Proyecto integrado y de Formación en centros de trabajo establecidas en el Anexo I del presente Decreto, se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para que pueda dictar las disposiciones necesarias a fin de que los Centros educativos puedan elaborar las programaciones de los citados módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto. Artículo 7.- La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los horarios correspondientes para la impartición de los módulos profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 8.- Los Centros docentes tendrán en cuenta el entorno económico y social y las posibilidades de desarrollo de éste, al establecer las programaciones de cada uno de los módulos profesionales y del ciclo formativo en su conjunto. Artículo 9.- 1.- Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control se incluyen en el Anexo II del presente Decreto. 2.- La Consejería de Educación y Ciencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, sin menoscabo de las atribuciones que le asigna el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria; El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, y cuantas disposiciones se establezcan en materia de profesorado para el desarrollo de la Formación Profesional. Artículo 10.- La autorización a los Centros privados para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, y los Reales Decretos 811/1993, de 28 de mayo, 2207/1993, de 17 de diciembre, y 1411/1994, de 25 de junio, por los que se establecen las enseñanzas mínimas del citado título. CAPITULO II: LA ORIENTACION ESCOLAR, LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PARA LA INSERCION LABORAL. Artículo 11.- 1.- La tutoría, la orientación escolar, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente. Corresponde a los Centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia. 2.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. 3.- La tutoría de un grupo de alumnos tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes: a) Conocer las actitudes, habilidades, capacidades e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje. b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el Centro educativo y la familia, así como entre el alumno y la institución escolar. c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas. d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas. 4.- Los Centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica, profesional y para la inserción laboral que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría, de orientación escolar, de orientación profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas. Artículo 12.- La orientación escolar y profesional, así como la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses. CAPITULO III: ATENCION A LA DIVERSIDAD. Artículo 13.- La Consejería de Educación y Ciencia en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, regulará para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el marco normativo que permita las posibles adaptaciones curriculares para el logro de las finalidades establecidas en el artículo 1 del presente Decreto. Artículo 14.- De conformidad con el artículo 53 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia y de la educación de las personas adultas. CAPITULO IV: DESARROLLO CURRICULAR. Artículo 15.- 1.- Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los Centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioconómico, cultural y profesional. 2.- Los Centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control mediante la elaboración de un Proyecto Curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades de los alumnos y alumnas en el marco general del Proyecto de Centro. 3.- El Proyecto Curricular al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Organización de los módulos profesionales impartidos en el Centro educativo. b) Planificación y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. c) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación de los mismos. d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo. e) Organización de la orientación escolar, de la orientación profesional y de la formación para la inserción laboral. f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos o Seminarios. g) Necesidades y propuestas de actividades de formación del profesorado. Artículo 16.- 1.- Los Departamentos o Seminarios de los Centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control elaborarán programaciones para los distintos módulos profesionales. 2.- Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del Centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas. 3.- Los Departamentos o Seminarios al elaborar las programaciones tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto. CAPITULO V: EVALUACION. Artículo 17.- 1.- Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las programaciones de los módulos profesionales y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del Centro, a las características específicas de los alumnos y alumnas y al entorno socioeconómico, cultural y profesional. 2.- La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo. 3.- La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por módulos profesionales. Los profesores considerarán el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector productivo. Igualmente, considerarán las posibilidades de progreso en los estudios universitarios a los que pueden acceder. 4.- Los Centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en las sesiones de evaluación. CAPITULO VI: ACCESO AL CICLO FORMATIVO. Artículo 18.- Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller y hayan cursado las siguientes materias: Química. Biología. Física. Artículo 19.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será posible acceder al ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control sin cumplir los requisitos de acceso. Para ello, el aspirante deberá tener cumplidos los veinte años de edad y superar una prueba de acceso en la que demuestre tener la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades básicas referentes al campo profesional correspondiente al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control. Artículo 20.- 1.- Los Centros educativos organizarán y evaluarán la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control, de acuerdo con la regulación que la Consejería de Educación y Ciencia establezca. 2.- Podrán estar exentos parcialmente de la prueba de acceso aquellos aspirantes que hayan alcanzado los objetivos correspondientes a una acción formativa no reglada. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá qué acciones formativas permiten la exención parcial de la prueba de acceso. CAPITULO VII: TITULACION Y ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Artículo 21.- 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/1990, los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control, recibirán el título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control. 2.- Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control. Artículo 22.- Los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control tendrán acceso a los siguientes estudios universitarios: Diplomado en Enfermería. Ingeniero Técnico en Mineralurgia y Metalurgia. Ingeniero Técnico en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. Ingeniero Técnico Textil. Ingeniero Técnico en Química Industrial. Artículo 23.- Los alumnos y alumnas que tengan evaluación positiva en algún o algunos módulos profesionales, podrán recibir un certificado en el que se haga constar esta circunstancia, así como las calificaciones obtenidas. CAPITULO VIII: CONVALIDACIONES Y CORRESPONDENCIAS. Artículo 24.- Los módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la Formación Profesional Ocupacional son los siguientes: Ensayos físicos. Análisis químico e instrumental. Artículo 25.- Los módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral son los siguientes: Ensayos físicos. Análisis químico e instrumental. Formación y orientación laboral. Formación en centros de trabajo. Artículo 26.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 24 y 25, podrán incluirse otros módulos profesionales susceptibles de convalidación y correspondencia con la Formación Profesional Ocupacional y la práctica laboral. Artículo 27.- Los alumnos y alumnas que accedan al ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control y hayan alcanzado los objetivos de una acción formativa no reglada, podrán tener convalidados los módulos profesionales que se indiquen en la normativa de la Consejería de Educación y Ciencia que regule la acción formativa. CAPITULO IX: CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. Artículo 28.- Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en el presente Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los Centros educativos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la orientación profesional, la formación para la inserción laboral, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre las mismas. Artículo 29.- 1.- La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. 2.- Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los Centros educativos y en instituciones formativas específicas. 3.- La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional. Artículo 30.- La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos de profesores, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo. Artículo 31.- 1.- La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido. 2.- Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación y aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente. Artículo 32.- La evaluación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Análisis y Control, se orientará hacia la permanente adecuación de las mismas conforme a las demandas del sector productivo, procediéndose a su revisión en un plazo no superior a los cinco años. DISPOSICION TRANSITORIA. Hasta tanto no se produzcan las adscripciones del profesorado específico de Formación Profesional, previstas en el Real Decreto 1701/1991, la impartición de las enseñanzas establecidas en el presente Decreto la realizará el profesorado de las especialidades que determine la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del precitado Real Decreto, oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de agosto de 1995 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia VEANSE ANEXOS"}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decreto","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 193/1995, de 1 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines en la Comunidad Autónoma de Andalucía.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La formación en general y la formación profesional en particular, constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cabio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a la nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema y más aún si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional. Esta formación de tipo polivalente, deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la formación profesional específica, más especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva formación profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional. Desde este marco, la Ley Orgánica 1/1990, al introducir el nuevo modelo para estas enseñanzas, afronta un cambio cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación, a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Cabe destacar, asimismo, la flexibilidad que caracteriza a este nuevo modelo de formación profesional, que deberá responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones. Así, en su artículo 35, recoge que el Gobierno establecerá los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica y las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos. Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines se debe adquirir la competencia general de: organizar y participar en una línea o equipo de producción, controlando el proceso farmacéutico y su nivel de calidad, cumpliendo las normas de correcta fabricación, y supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: Jefe de Línea, Jefe de Equipo, Jefe de turno, Técnico de control, Inspector de procesos, Coordinador de almacén, Contramaestre de elaboración, Encargado de fabricación (sobres, líquidos, cápsulas y comprimidos, etc...), Contramaestre de acondicionado. La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo, por cuanto viene a cambiar el carácter academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos, al posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales, asesorados por el tutor laboral. Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y una vez publicados los Reales Decretos 810/1993, de 28 de mayo, 2207/1993, de 17 de diciembre, y 1411/1994, de 25 de junio, por los que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en su ámbito territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos. Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto viene a establecer la ordenación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y con el informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto 1995. DISPONGO: CAPITULO I: ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES. Artículo 1.- Las enseñanzas de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tendrán por finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria para: a) Adquirir la competencia profesional característica del título. b) Comprender la organización y características del sector químico en general y en Andalucía en particular, así como los mecanismos de inserción y orientación profesional; conocer la legislación laboral básica y las relaciones que de ella se derivan; y adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir posibles riesgos en las situaciones de trabajo. c) Adquirir una identidad y madurez profesional para los futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones profesionales. d) Permitir el desempeño de las funciones sociales con responsabilidad y competencia. e) Orientar y preparar para los estudios universitarios posteriores que se establecen en el artículo 22 del presente Decreto, para aquellos alumnos que no posean el título de Bachiller. Artículo 2.- La duración del ciclo formativo de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines será de 1400 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Superior. Artículo 3.- Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines son los siguientes: Valorar la importancia de las normas de correcta fabricación de medicamentos, en el marco de la gestión de calidad, como medio de cumplimiento de los niveles de seguridad, calidad y eficacia de los productos obtenidos y como instrumento de inspección de la fabricación de los medicamentos, por la influencia que sobre la salud tiene el consumo de productos farmacéuticos. Utilizar correctamente la terminología, simbología, instrumentos y aparatos propios de la producción y control de calidad de productos farmacéuticos y afines para interpretar los registros analíticos e instrumentales, utilizando las herramientas estadísticas e informáticas necesarias para el análisis de resultados. Describir un proceso farmacéutico industrial y esquematizarlo mediante un diagrama de flujo, explicando el funcionamiento de los distintos aparatos, las fases de transformación que sufre el producto y la función de los distintos controles que se instalen así como su forma de regulación. Analizar los riesgos propios de la industria farmacéutica, derivados de contaminación cruzada, de condiciones estériles y del tipo de productos que se manipula, así como los medios de los que se sirve la industria farmacéutica para prevenir los riesgos que sobre el personal que los fabrica y sobre las personas que los consumen podrían producirse. Utilizar con autonomía las estrategias características del método científico y, los procedimientos y saber hacer propios de su sector, para tomar decisiones frente a problemas concretos o supuestos prácticos, en función de datos o informaciones conocidos, valorando los resultados previsibles que de su actuación pudieran derivarse. Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad industrial, identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, así como los mecanismos de inserción laboral. Aplicar los conocimientos básicos sobre la organización del trabajo, en la programación ordenada y evaluación de actividades para valorar su grado de dificultad e importancia, y con ello elaborar instrucciones dando orden de preferencia en su realización y procedimiento de operación, que conduzcan a una optimización del proceso y disminución de costes. Seleccionar y valorar críticamente las diversas fuentes de información relacionada con su profesión, que le permitan el desarrollo de su capacidad de autoaprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos y organizativos del sector. Conocer el sector químico en Andalucía. Artículo 4.- Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines se organizan en módulos profesionales. Artículo 5.- Los módulos profesionales que constituyen el currículo de enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía conducentes al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, son lo siguientes: 1.- Formación en el centro educativo: a) Módulos profesionales asociados a la competencia: - Organización y gestión en industrias de procesos. - Areas y servicios de planta farmacéutica. - Proceso farmacéutico. - Control de calidad en la industria farmacéutica. - Seguridad y ambiente químico. - Relaciones en el entorno de trabajo. b) Módulos profesionales socioeconómicos: - La industria química en Andalucía. - Formación y orientación laboral. c) Módulo profesional integrado: - Proyecto integrado. 2.- Formación en el centro de trabajo: - Módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Artículo 6.- 1.- La duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos, se establecen en el Anexo I del presente Decreto. 2.- Sin menoscabo de la duraciones mínimas de los módulos profesionales de Proyecto integrado y de Formación en centros de trabajo establecidas en el Anexo I del presente Decreto, se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para que pueda dictar las disposiciones necesarias a fin de que los Centros educativos puedan elaborar las programaciones de los citados módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto. Artículo 7.- La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los horarios correspondientes para la impartición de los módulos profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 8.- Los Centros docentes tendrán en cuenta el entorno económico y social y las posibilidades de desarrollo de éste, al establecer las programaciones de cada uno de los módulos profesionales y del ciclo formativo en su conjunto. Artículo 9.- 1.- Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines se incluyen en el Anexo II del presente Decreto. 2.- La Consejería de Educación y Ciencia dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, sin menoscabo de las atribuciones que le asigna el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria; El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, y cuantas disposiciones se establezcan en materia de profesorado para el desarrollo de la Formación Profesional. Artículo 10.- La autorización a los Centros privados para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, y los Reales Decretos 810/1993, de 28 de mayo, 2207/1993, de 17 de diciembre, y 1411/1994, de 25 de junio, por los que se establecen las enseñanzas mínimas del citado título. CAPITULO II: LA ORIENTACION ESCOLAR, LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PARA LA INSERCION LABORAL. Artículo 11.- 1.- La tutoría, la orientación escolar, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente. Corresponde a los Centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia. 2.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. 3.- La tutoría de un grupo de alumnos tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes: a) Conocer las actitudes, habilidades, capacidades e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje. b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el Centro educativo y la familia, así como entre el alumno y la institución escolar. c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas. d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y alumnas. 4.- Los Centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica, profesional y para la inserción laboral que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría, de orientación escolar, de orientación profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas. Artículo 12.- La orientación escolar y profesional, así como la formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades, capacidades e intereses. CAPITULO III: ATENCION A LA DIVERSIDAD. Artículo 13.- La Consejería de Educación y Ciencia en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, regulará para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el marco normativo que permita las posibles adaptaciones curriculares para el logro de las finalidades establecidas en el artículo 1 del presente Decreto. Artículo 14.- De conformidad con el artículo 53 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia y de la educación de las personas adultas. CAPITULO IV: DESARROLLO CURRICULAR. Artículo 15.- 1.- Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los Centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioconómico, cultural y profesional. 2.- Los Centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines mediante la elaboración de un Proyecto Curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades de los alumnos y alumnas en el marco general del Proyecto de Centro. 3.- El Proyecto Curricular al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Organización de los módulos profesionales impartidos en el Centro educativo. b) Planificación y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. c) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación de los mismos. d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo. e) Organización de la orientación escolar, de la orientación profesional y de la formación para la inserción laboral. f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos o Seminarios. g) Necesidades y propuestas de actividades de formación del profesorado. Artículo 16.- 1.- Los Departamentos o Seminarios de los Centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines elaborarán programaciones para los distintos módulos profesionales. 2.- Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del Centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas. 3.- Los Departamentos o Seminarios al elaborar las programaciones tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto. CAPITULO V: EVALUACION. Artículo 17.- 1.- Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las programaciones de los módulos profesionales y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del Centro, a las características específicas de los alumnos y alumnas y al entorno socioeconómico, cultural y profesional. 2.- La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo. 3.- La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas se realizará por módulos profesionales. Los profesores considerarán el conjunto de los módulos profesionales, así como la madurez académica y profesional de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de inserción en el sector productivo. Igualmente, considerarán las posibilidades de progreso en los estudios universitarios a los que pueden acceder. 4.- Los Centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en las sesiones de evaluación. CAPITULO VI: ACCESO AL CICLO FORMATIVO. Artículo 18.- Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller y hayan cursado las siguientes materias: Química. Biología. Física. Artículo 19.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será posible acceder al ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines sin cumplir los requisitos de acceso. Para ello, el aspirante deberá tener cumplidos los veinte años de edad y superar una prueba de acceso en la que demuestre tener la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades básicas referentes al campo profesional correspondiente al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. Artículo 20.- 1.- Los Centros educativos organizarán y evaluarán la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, de acuerdo con la regulación que la Consejería de Educación y Ciencia establezca. 2.- Podrán estar exentos parcialmente de la prueba de acceso aquellos aspirantes que hayan alcanzado los objetivos correspondientes a una acción formativa no reglada. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá qué acciones formativas permiten la exención parcial de la prueba de acceso. CAPITULO VII: TITULACION Y ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Artículo 21.- 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/1990, los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, recibirán el título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. 2.- Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. Artículo 22.- Los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines tendrán acceso a los siguientes estudios universitarios: Diplomado en Enfermería. Ingeniero Técnico en Química Industrial. Artículo 23.- Los alumnos y alumnas que tengan evaluación positiva en algún o algunos módulos profesionales, podrán recibir un certificado en el que se haga constar esta circunstancia, así como las calificaciones obtenidas. CAPITULO VIII: CONVALIDACIONES Y CORRESPONDENCIAS. Artículo 24.- Los módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la Formación Profesional Ocupacional son los siguientes: Proceso farmacéutico. Control de calidad en la industria farmacéutica. Artículo 25.- Los módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral son los siguientes: Proceso farmacéutico. Control de calidad en la industria farmacéutica. Formación y orientación laboral. Formación en centros de trabajo. Artículo 26.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 24 y 25, podrán incluirse otros módulos profesionales susceptibles de convalidación y correspondencia con la Formación Profesional Ocupacional y la práctica laboral. Artículo 27.- Los alumnos y alumnas que accedan al ciclo formativo de grado superior de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines y hayan alcanzado los objetivos de una acción formativa no reglada, podrán tener convalidados los módulos profesionales que se indiquen en la normativa de la Consejería de Educación y Ciencia que regule la acción formativa. CAPITULO IX: CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. Artículo 28.- Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en el presente Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los Centros educativos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la orientación profesional, la formación para la inserción laboral, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre las mismas. Artículo 29.- 1.- La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. 2.- Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los Centros educativos y en instituciones formativas específicas. 3.- La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional. Artículo 30.- La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos de profesores, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo. Artículo 31.- 1.- La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido. 2.- Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación y aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente. Artículo 32.- La evaluación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, se orientará hacia la permanente adecuación de las mismas conforme a las demandas del sector productivo, procediéndose a su revisión en un plazo no superior a los cinco años. DISPOSICION TRANSITORIA. Hasta tanto no se produzcan las adscripciones del profesorado específico de Formación Profesional, previstas en el Real Decreto 1701/1991, la impartición de las enseñanzas establecidas en el presente Decreto la realizará el profesorado de las especialidades que determine la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del precitado Real Decreto, oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de agosto de 1995 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia VEANSE ANEXOS"}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 28 de noviembre de 1995, por la que se nombra a don José Antonio Entrena Palomero miembro del Consejo Social de la Universidad de Málaga.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo establecido en los arts. 15 y 16 de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, y en virtud de las atribuciones conferidas en el art. 18.1de la misma, esta Consejería ha dispuesto: Artículo primero. Nombrar a don José Antonio Entrena Palomero, en su condición de Gerente, miembro del Consejo Social de la Universidad de Málaga, en representación de la Junta de Gobierno de dicha Universidad. Artículo segundo. El presente nombramiento tendrá vigencia mientras el interesado mantenga su condición deGerente de la citada Universidad. Sevilla, 28 de noviembre de 1995 INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia"}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Orden","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"ORDEN de 28 de noviembre de 1995, por la que se nombra a don Juan Pablo Gordillo Flores miembro del Consejo Social de la Universidad de Málaga.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo establecido en los arts. 15 y 16 de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, y en virtud de las atribuciones conferidas en el art. 18.1 de la misma, esta Consejería ha dispuesto: Art. 1º Nombrar a don Juan Pablo Gordillo Flores miembro del Consejo Social de la Universidad de Málaga,en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad. Art. 2º De conformidad con lo dispuesto en el art.de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, la duración del mandato será de cuatro años, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 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Art. 2º De conformidad con lo dispuesto en el art.de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, la duración del mandato será de cuatro años, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 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Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯. Jaén, 21 de noviembre de 1995.- El Presidente, LuisParras Guijosa."}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.7","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 23 de noviembre de 1995, de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, por la que se nombra a doña Ana Raquel Ortega Martínez, Profesora Titular de Universidad.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisiónde plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, convocado mediante Resolución de esta Universidad de fecha 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado¯ del 23 de enero de 1995), y presentada por la interesadala documentación a que hace referencia el punto undécimode la convocatoria, Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/1983, de ReformaUniversitaria, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado¯de 1 de septiembre), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a doña Ana Raquel Ortega Martínez, con documento nacional de identidad número 27.247.556, Profesora Titular de Universidad, del área de conocimiento de «Metodología de las Ciencias del Comportamiento¯ adscrita al departamento de Psicología, envirtud de concurso ordinario. Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado/a, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯. Jaén, 23 de noviembre de 1995.- El Presidente, Luis Parras Guijosa."}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.8","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Universidad de Málaga, por la que se nombran Profesores Titulares de la misma a don Antonio Casquero Tomás y a otros.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En virtud de los concursos convocados por Resolución de la Universidad de Málaga, de 27 de octubre de 1994 (BOE de 24 de noviembre de 1994), y de conformidad con las propuestas elevadas por las Comisiones designadas para juzgar los citados concursos, Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 42 de la Ley 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ha resuelto nombrar Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la Universidad de Málaga, con los emolumentos que les corresponden según las disposiciones legales vigentes, a: Don Antonio Casquero Tomás, en el Area de Conocimiento de Economía Aplicada, adscrita al Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica). Don Sebastián Morales Gallego, en el Area de Conocimiento de Economía Aplicada, adscrita al Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica). Don Jesús Sanjuán Solís, en el Area de Conocimiento de Economía Aplicada, adscrita al Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica). Málaga, 27 de noviembre de 1995.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado."}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.9","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Universidad de Málaga, por la que se nombran Profesores Titulares de la misma a don Francisco Joaquín Rodríguez Sánchez y a otro.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En virtud de los concursos convocados por Resolución de la Universidad de Málaga, de 3 de febrero de 1995 (BOE de 1 de marzo de 1995), y de conformidad con las propuestas elevadas por las Comisiones designadas para juzgar los citados concursos, Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 42 de la Ley 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ha resuelto nombran Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la Universidad de Málaga, con los emolumentos que les corresponden según las disposiciones legales vigentes a: Don Francisco Joaquín Rodríguez Sánchez, en el Area de Conocimiento de Matemática Aplicada, adscrita al Departamento de Matemática Aplicada. Doña Julia de Haro García, en el Area de Conocimiento de Economía Aplicada, adscrita al Departamento de Economía Aplicada (Estadística y Econometría). Málaga, 27 de noviembre de 1995.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado."}},"sort":[820195200000,167]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.1995.167.10","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resolución","t_organisation":"Consejería de Educación y Ciencia","t_number":167,"d_date":"29/12/1995","t_asumarioNoHtml":"RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se nombra a doña María del Mar Ruiz Castillo, Profesora Titular de Universidad.","t_year":1995,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Vista la propuesta formulada por la comisión correspondiente que ha juzgado el concurso de méritos para proveer la Plaza del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en el Area de Conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social convocada por Resolución de la Universidad de Almería de fecha 23 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado¯ de 2 de febrero), y teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites reglamentarios. Este Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado¯ de 1 de septiembre), el artículo 8.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de6 de julio), y del artículo 24 del Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 28 de enero), y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado¯de 11 de julio) y el artículo 4 del Real Decreto 898/1985,de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario («Boletín Oficial del Estado¯ de 19 de junio), ha resuelto aprobar el expediente del referido concurso y, en su virtud, nombrar a doña María del Mar Ruiz Castillo, Profesora Titular de Universidad de esta Universidad, en el Area de Conocimiento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. La citada Profesora ha quedado adscrita al Departamento de Derecho Privado. Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por la interesada, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯. Almería, 27 de noviembre de 1995.- El Rector-Presidente, Alberto Fernández Gutiérrez."}},"sort":[820195200000,167]}],
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