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En este contexto, la propia evolución en el ejercicio de las competencias tributarias demanda un nuevo marco organizativo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe aspirar a contar con una organización administrativa capaz de afrontar su responsabilidad fiscal con éxito y con un servicio a la ciudadanía de la máxima calidad que, además, haga efectivos los principios y derechos constitucionales y el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios. De acuerdo con ello, el artículo 181.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en dicho Estatuto, velando especialmente por la aplicación efectiva de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal. Con la finalidad anterior, el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía. La presente Ley viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto, y pretende crear un instrumento que pueda adaptarse a nuevas situaciones fiscales, ser útil a los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contribuir a la eficacia del sistema tributario español. Se trata, en suma, de introducir una reforma organizativa que, además de beneficiar a la Administración de la Junta de Andalucía en su conjunto, contribuya también a la gestión tributaria de las entidades locales andaluzas en el caso de que la Agencia Tributaria la asuma por delegación conforme a lo previsto en el artícu-\u2028lo 181.4 del Estatuto de Autonomía, y facilite la participación y las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración tributaria estatal y de otras Comunidades Autónomas. De otro lado, de acuerdo con el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía, podrá establecerse, en relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Andalucía, un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo, a cuyo efecto se constituirá un consorcio con participación paritaria de la Administración tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma. Todo ello exige que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar. De esta forma, podrá avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal. II En cumplimiento del mandato estatutario, se crea mediante la presente Ley la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación ejecutiva de los demás ingresos de Derecho público. Dicho régimen especial se inspira en el previsto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que constituye un modelo de gestión y organización basado en la consecución de objetivos, en su evaluación y, especialmente, en la responsabilidad por los resultados de la actuación. Premisa necesaria para esa responsabilidad es que los órganos de la Agencia tengan capacidad de decisión sobre la utilización de los recursos asignados y facultades que propicien una mayor adaptación a las necesidades cambiantes del entorno tributario. Con este modelo el funcionamiento y actuación de la Agencia Tributaria de Andalucía se articula a través del contrato plurianual de gestión que deberá aprobar el Consejo de Gobierno, potenciándose las funciones de planificación, evaluación y control. En materia de recursos humanos la Agencia dispondrá de competencias relativas a oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal, y relación de puestos de trabajo. A estos efectos, requiere la necesaria especialización del personal. En función de dichas peculiaridades en la gestión del personal y en su especialización, se requiere crear tres nuevas especialidades de los subgrupos A1, A2 y C1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De otro lado, mediante la presente Ley se aprueban una serie de medidas fiscales y se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente. III La presente Ley se estructura en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales determinándose la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia, definida como agencia de régimen especial, a la que se atribuyen, entre otras funciones, el desarrollo de las actividades administrativas necesarias para la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, contiene los principios que inspiran la organización y actuación de la Agencia, destacando el de servicio efectivo a la ciudadanía, así como los que harán efectivas la gestión por objetivos y la responsabilidad por los resultados. En el Capítulo II se regula la estructura organizativa de la Agencia, determinándose sus órganos de gobierno, ejecutivo y de control. Se establecen como órganos de gobierno la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector, y como órgano ejecutivo la Dirección, al tiempo que se prevé la creación de una Comisión de Control. Por su parte, el Capítulo III regula el funcionamiento y los medios de la Agencia, concretando, entre otros aspectos, las peculiaridades del régimen de personal y los recursos económicos. El Capítulo IV regula el régimen presupuestario, de control y contabilidad. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, salvo los gastos de personal. El Capítulo V contempla, de un lado, la revisión de actos administrativos y, de otro, el asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Agencia que se atribuye al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El Capítulo VI se refiere a las relaciones interadministrativas, destacándose el Consorcio con la Administración tributaria estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por último, la Ley contiene en las disposiciones finales, entre otras modificaciones en materia tributaria, la creación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, quedando suprimidas las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. CAPÍTULO I Disposiciones generales Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Andalucía Artículo 1. Creación y naturaleza. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley. 2. La Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 68.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Adscripción y control. 1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, de acuerdo con el contrato plurianual de gestión previsto en el artículo 4. 2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de aplicación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda el control de eficacia a través del seguimiento del contrato de gestión para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de los controles económico-financieros previstos en el artículo 26. Artículo 3. Régimen jurídico. 1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley. 2. En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para las entidades contempladas en el artículo 6.1.b) de la misma, salvo el régimen presupuestario, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley. 3. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario al que se refieren los artículos 5.3 y 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 180.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 4. Contrato de gestión y plan de acción anual. 1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual. 2. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos respecto a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y funcionario. c) Los demás que se establezcan de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública. 3. El contrato de gestión será aprobado por el Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de tres años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado. 4. El plan de acción anual, que será aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, fijará los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda y a las previsiones plurianuales del contrato de gestión. Sección 2.ª La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía Artículo 5. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. 1. La Administración tributaria de la Junta de Andalucía está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia. 3. Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Artículo 6. Funciones y competencias de la Agencia. Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias: a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales. d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia. e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma. f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho. g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda. i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 7. Principios generales de organización y actuación de la Agencia. La organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales: a) Legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios. b) Servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación. c) Racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. d) Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación. e) Adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social y especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía. f) Colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. g) Lucha contra el fraude fiscal. h) Colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Junta de Andalucía y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias. i) Impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. j) Especialización de su personal. k) Planificación, coordinación, eficacia y eficiencia. l) Jerarquía y desconcentración en su organización. Artículo 8. Oficina para la Defensa del Contribuyente. Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, para velar por la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno. Artículo 9. Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. La recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO II Organización Artículo 10. Estructura. 1. La Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto. 2. Son órganos de gobierno de la Agencia los siguientes: a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia. c) El Consejo Rector. 3. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección. 4. En el seno de la Agencia existirá una Comisión de Control, con las funciones a las que se refiere el artículo 15. 5. La creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector. Artículo 11. La Presidencia. 1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda. 2. La Presidencia ostentará la superior representación institucional de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector, la jefatura superior del personal, las facultades que se determinen en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen. Artículo 12. La Vicepresidencia. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda, que asistirá a la Presidencia en sus funciones y la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención de su titular. Asimismo, corresponderá a la Vicepresidencia cualquier otra facultad que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen. Artículo 13. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe. 2. El Consejo Rector estará compuesto por: a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia. b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia. c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos. d) La persona titular de la Dirección de la Agencia. e) Seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se garantizará, en todo caso, la representación equilibrada de mujeres y hombres. Se entenderá por representación equilibrada aquella situación que asegure la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento. Del cómputo se excluirán los miembros que formen parte del Consejo Rector en función del cargo específico que desempeñen. 3. El Consejo Rector podrá establecer una secretaría general u órgano similar. En su defecto, la persona titular de la Presidencia nombrará, entre el personal funcionario que preste servicio en la Agencia con categoría al menos de jefatura de servicio, a la persona que ejercerá la secretaría, con voz y sin voto. 4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá asistir a las sesiones del Consejo Rector, en cuyo caso las presidirá y actuará como miembro de pleno derecho, con voz y voto en sus deliberaciones. 5. Son atribuciones del Consejo Rector: a) Formular la propuesta del contrato de gestión. b) Aprobar el plan de acción anual. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia. d) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos. e) Proponer el catálogo y la relación de puestos de trabajo. f) Aprobar y elevar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, así como la determinación de los criterios de selección. g) Formular las propuestas de aceptación o autorización por el Consejo de Gobierno de encomiendas de gestión y delegación de funciones y competencias conforme a lo previsto en el artículo 30.2. h) Autorizar los convenios que celebre la Agencia. En cualquier caso, para celebrar los convenios previstos en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno. i) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. j) Aprobar las cuentas anuales. k) Cualquier otra que se le atribuya en esta Ley, en el Estatuto y en las demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen. Las atribuciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación. 6. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determine en las normas aprobadas por el mismo, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, supletoriamente, el previsto en las normas generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 14. La Dirección. 1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y tendrá rango de director o directora general. 2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualquier otra que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen. 3. El Estatuto determinará el régimen de suplencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección. Artículo 15. Comisión de Control. En el seno de la Agencia se creará una Comisión de Control, cuya composición se determinará en el Estatuto, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y del plan de acción anual y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia y cualquier otra facultad que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación. CAPÍTULO III Funcionamiento y medios Sección 1.ª Personal Artículo 16. Personal de la Agencia. 1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los puestos de trabajo que comporten ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración pública se reservarán al personal funcionario. Este personal se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, con las peculiaridades previstas en esta Ley y las que, en su desarrollo, se establezcan en su Estatuto. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. 3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa que le resulte de aplicación. 4. En el marco de las disposiciones generales que sean de aplicación, la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la titular de la Dirección, establecerá las condiciones de trabajo del personal de la Agencia, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril. 5. El personal al servicio de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. 6. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los asuntos y datos que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas que en cada caso proceda. Artículo 17. Procedimientos de selección. 1. La selección del personal laboral se efectuará por la propia Agencia, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. La selección del personal funcionario se realizará mediante convocatoria pública, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación aplicable a la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de función pública, las convocatorias de selección del personal funcionario se efectuarán por la Consejería competente en materia de Hacienda y, excepcionalmente, por la propia Agencia en virtud de delegación, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. Las convocatorias establecerán los requisitos, contenidos y características de los sistemas de acceso. 3. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión. Artículo 18. Personal directivo. 1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. 2. El régimen jurídico aplicable al personal directivo será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 19. Formación del personal. La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector. Artículo 20. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. La Agencia elaborará, convocará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. Artículo 21. Ordenación de puestos de trabajo. 1. La Agencia dispondrá de su correspondiente catálogo de puestos de trabajo, elaborado y aprobado por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión. 2. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia será aprobada por el Consejo de Gobierno y se integrará en el catálogo. Sección 2.ª Contratación y Patrimonio Artículo 22. Contratación. La contratación de la Agencia se ajustará a la normativa de contratos de las Administraciones públicas. Artículo 23. Patrimonio. 1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la referida legislación patrimonial. Sección 3.ª Medios Económico-Financieros Artículo 24. Recursos económicos. Los recursos económicos de la Agencia provendrán de las siguientes fuentes: a) Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle. c) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos. d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público. e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. f) Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serle atribuido conforme a la legislación de aplicación. CAPÍTULO IV Régimen presupuestario, de control y contabilidad Artículo 25. Régimen presupuestario. 1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El referido anteproyecto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario. 2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global. Artículo 26. Control económico-financiero. 1. La Agencia estará sujeta al control al que se refiere el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. 2. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que se establezca en la normativa que regule dicha cesión. 3. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional. Artículo 27. Contabilidad. 1. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio. La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los artículos 89 y 90 de dicha Ley. 2. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará además a lo que disponga la legislación estatal. CAPÍTULO V Revisión en vía administrativa, asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio Artículo 28. Revisión en vía administrativa. 1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de los órganos de la Agencia de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público se ajustará a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normativa de aplicación. La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. La revisión en vía administrativa de los restantes actos administrativos de la Agencia se ajustará a lo establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Estatuto establecerá los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa. Artículo 29. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio. El asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderán a los letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. CAPÍTULO VI Relaciones interadministrativas Artículo 30. Formas de colaboración. 1. La colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia. 2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras Administraciones públicas y sus entidades en favor de la Agencia, así como la encomienda de gestión y delegación de las funciones y competencias de la Agencia en otras Administraciones públicas y sus entidades, requerirán, respectivamente, la aceptación o autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia. Artículo 31. Colaboración en el ámbito tributario. 1. Las funciones que pueda asumir la Agencia por delegación en relación con los tributos del Estado conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del Estatuto de Autonomía para Andalucía se regirán por sus disposiciones específicas. 2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración tributaria de otras Comunidades Autónomas y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. La Agencia podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las Administraciones locales de Andalucía para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos. Artículo 32. Consorcio con la Administración tributaria estatal. Previa autorización del Consejo de Gobierno, la Agencia participará en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda. Disposición adicional primera. Creación de la especialidad de Inspección y Administración Tributaria. 1. Se crea la especialidad de Inspección y Administración Tributaria, dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes. 2. A la especialidad de Inspección y Administración Tributaria se le encomendarán funciones de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ejercicio de la potestad sancionadora en dicho ámbito. Disposición adicional segunda. Creación de la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria. 1. Se crea la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A2 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes. 2. A la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria se le encomendarán tareas de gestión, valoración y recaudación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición adicional tercera. Creación de la especialidad de Asistencia Tributaria. 1. Se crea la especialidad de Asistencia Tributaria dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo C1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes. 2. A la especialidad de Asistencia Tributaria se le encomendarán las tareas de asistencia a las demás especialidades en el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, y, en particular, las de ayuda al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Disposición adicional cuarta. Promoción interna horizontal. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de función pública, el personal perteneciente a los Subgrupos A1, A2 y C1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá acceder a las nuevas especialidades previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley, mediante el sistema de promoción interna horizontal. Disposición adicional quinta. Delegación en materia de tasas. Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades. Disposición adicional sexta. Oficinas Liquidadoras. En el ejercicio de las competencias que, en su caso, tengan delegadas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, corresponderán a la Agencia las funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda. Disposición adicional séptima. Previsiones específicas en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal. 1. A los efectos del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se considerará autoridad competente a la persona titular de la Dirección y al personal directivo de la Agencia. 2. No serán de aplicación los deberes de información al interesado a que se refiere el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando el registro o la comunicación de datos personales a la Agencia estén expresamente prescritos por Ley. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el afectado al que los responsables de los ficheros de la Agencia denieguen el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrá poner tal decisión en conocimiento de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, en orden a asegurar la procedencia o improcedencia de la denegación. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de personal. Desde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las nuevas especialidades previstas en esta Ley, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, el personal que en el momento de dicha puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de esta Ley atribuye a la Agencia, mantendrá su dependencia orgánica de la referida Consejería y pasará a depender funcionalmente de la Agencia. El personal perteneciente al Subgrupo C2 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá acceder a la especialidad de Asistencia Tributaria mediante promoción interna conforme a la normativa de aplicación. Disposición transitoria segunda. Aplicación del sistema de concurso. Conforme a lo previsto en el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, excepcionalmente en las dos primeras convocatorias de acceso a las especialidades referidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley, se aplicará el sistema de concurso y se valorará como mérito el tiempo de servicio prestado en la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Disposición transitoria tercera. Asunción efectiva de funciones por la Agencia. Hasta que se produzca la asunción efectiva por la Agencia de las funciones previstas en las letras a), b), d), e) y f) del ar-\u2028tículo 6, estas seguirán ejerciéndose por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, otras Consejerías, oficinas, o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final primera. Modificación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera: «1. En los términos del artículo 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento y regulación de sus propios tributos. Asimismo le corresponde la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los mismos, ajustándose a lo dispuesto en las leyes del Parlamento de Andalucía, a los reglamentos que sean aprobados por el Consejo de Gobierno y a las normas dictadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado en los casos que procedan. La Comunidad Autónoma ejerce las competencias normativas y, por delegación del Estado, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y la revisión, en su caso, de los tributos estatales totalmente cedidos, que se ajustarán a lo especificado en la Ley que regule la cesión de tributos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. La aplicación de los tributos referidos en el apartado anterior corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, le corresponde la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en su Ley de creación. Las funciones de aplicación de los tributos y de recaudación en período ejecutivo podrán gestionarse por cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno de organización de los servicios. 3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos. Asimismo, le corresponde vigilar, controlar e inspeccionar la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario realizada por las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía de los ingresos no tributarios que tengan atribuidos. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.» Disposición final segunda. Adaptación de disposiciones. Se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan en las disposiciones vigentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas, o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y, expresamente, las realizadas en los siguientes preceptos y disposiciones: Artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículos 12.3.a), 23.1, 24.1 y 3, la primera referencia del 25.3, 28.1 y 2, 29.1, 30.4, 31.1 y disposición final primera de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. Artículos 8.1, 9.1, 10.1, 16, 17, la primera referencia del 20, 36.3 y 53.3 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Artículos 2.º, 4.º, 5.º y 7.º del Decreto 9/1985, de 22 de enero, por el que se regula la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda. Artículo 3.º1, 2 y 3, en lo que se refiere a los tributos no cedidos, del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. Artículo único del Decreto 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Artículo 11.1.b) del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículos 4.2, 5.2, 13 y 17.3 del Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales. Disposición final tercera. Modificación de la Sección 8.ª del Capítulo I del Título I de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. Uno. La Sección 8.ª del Capítulo I del Título I de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, queda redactada en los siguientes términos: «SECCIÓN 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial. Artículo 40. Creación. Se crea la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial. Artículo 41. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa: 1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en: a) Mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma. b) Establecimientos lácteos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos. 2. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficial, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma. Artículo 42. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos lácteos, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial. Artículo 43. Responsables subsidiarios. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa. Artículo 44. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control. Artículo 45. Liquidación e ingreso. 1. Una vez efectuada la prestación de las actividades de inspección y control que constituyen el hecho imponible, se procederá por parte de los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con competencia en materia de gestión, liquidación y recaudación, a la liquidación mensual de la tasa en la que se especificará el sujeto pasivo, cuota y concepto aplicado de conformidad con las tarifas contenidas en el artículo 46 de esta Ley. 2. El pago se realizará mediante impreso de liquidación en modelo oficial y se efectuará bien a través de las entidades colaboradoras debidamente autorizadas en la gestión recaudadora de la Hacienda autonómica, o bien mediante pago telemático a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. El plazo de ingreso de dicha tasa se efectuará en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 46. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Mataderos y salas de despiece anejas a los mataderos, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de carne de lidia: Servicios prestados por los veterinarios oficiales: a) Días laborables de 8 a 22 horas: 31,29 euros por hora o fracción de hora de veterinario. b) Días laborables de 22 a 8 horas: 39,11 euros por hora o fracción de hora de veterinario. c) Sábados, domingos y festivos de 8 a 22 horas: 54,75 euros por hora o fracción de hora de veterinario. d) Sábados, domingos y festivos de 22 a 8 horas: 62,58 euros por hora o fracción de hora de veterinario. 2. Salas de despiece no incluidas en el apartado 1 y establecimientos lácteos: Por cada control oficial: 109,51 euros. 3. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento: a) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos: 1.º 109,51 euros. 2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 191,64 euros. b) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos: 1.º 87,61 euros. 2.º Fuera de la jornada laboral normal (entre las 8 y las 22 horas en días laborables): 153,31 euros. Artículo 47. Revisión. La revisión en vía económico-administrativa de los actos tributarios de gestión de estas tasas se atribuye a la Junta Provincial de Hacienda correspondiente a la provincia del órgano que los haya dictado, en ejercicio de una competencia propia o delegada.» Dos. Los artículos 48 a 54, ambos inclusive, de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, quedan sin contenido. Disposición final cuarta. Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue: «b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de la base imponible comprendida entre euros Tipo aplicable Porcentaje Entre 0 y 2.000.000,00 20,00 Entre 2.000.000,01 y 3.500.000,00 35,00 Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 48,00 Más de 5.000.000,00 58,00 Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue: «c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 23,5 del valor facial de los cartones jugados.» Disposición final quinta. Modificación del artículo 4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue: «2. Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 en el supuesto y con los requisitos previstos en el artícu-\u2028lo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición mortis causa de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99 por 100 deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.» Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo y ejecución. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final séptima. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia. 1. La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrán lugar en los términos que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas de ejecución necesarias, previas a la constitución efectiva de la Agencia. Disposición final octava. Determinación de las funciones de las especialidades. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo de las funciones que corresponderán a las especialidades previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la presente Ley. Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de diciembre de 2007 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía"}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Leyes","t_organisation":"Presidencia","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008. 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El nuevo régimen fiscal establecido para el juego del bingo, como consecuencia de la aprobación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, hace necesario adaptar los actuales porcentajes de detracción sobre el valor facial de los cartones utilizados en este juego, ajustándolos al nuevo tipo impositivo del 23,50 por 100 aplicable sobre el referido valor facial. En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera del Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo único. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Salas de Bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 63,50 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial. 2. El porcentaje establecido en el apartado anterior, se distribuirá y aplicará, a su vez, en función de las modalidades de bingo que se opte practicar por las empresas de bingo en sus salas, de la forma siguiente: a) En las salas que solamente se practiquen las modalidades de bingo ordinario y línea, se destinará el 56,50 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario y el 7 por 100 para el pago de premio de línea. b) En las salas que, además de las modalidades previstas en la letra anterior, se practique la modalidad de prima de bingo, se destinará el 51 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario, el 7 por 100 para el pago del premio de línea y el 5,50 por 100 para el pago de prima de bingo. c) En las salas que, además de las modalidades previstas en la letra anterior, se practique la modalidad de bingo interconectado, se destinará el 50 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario, el 7 por 100 para el pago del premio de línea y el 5,50 por 100 para el pago de prima de bingo y el 1 por 100 para engrosar el premio de bingo interconectado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente Orden, se opongan o contradigan lo previsto en la misma y, específicamente, el artículo único de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 26 de diciembre de 2006, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Evangelina Naranjo Márquez Consejera de Gobernación"}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdos del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Obras Públicasy Transportes","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Acuerdo de 18 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 25 la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad de los ciudadanos andaluces a una vivienda digna y adecuada estableciendo las medidas necesarias a tal fin. En el acceso a la vivienda se ha venido produciendo en la última década, desde 1998, una mayor dificultad debida, fundamentalmente, al fuerte aumento del precio del suelo y, como consecuencia de ello, amplios sectores de la población se han visto desplazados del mercado libre de la vivienda. Por esta creciente dificultad en el acceso, la vivienda es una de las preocupaciones sociales más importantes de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, en especial de determinados colectivos como son los jóvenes andaluces que no pueden emanciparse de sus familias, las familias de características específicas y con bajos niveles de renta o con riesgo de exclusión social así como de un conjunto importante de trabajadores. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 que se formula se sustenta en la concertación social manifestada en el Pacto por la Vivienda en Andalucía, suscrito el día 13 de diciembre de 2007 por la Administración Autonómica con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la Confederación de Empresarios de Andalucía y con las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía; así mismo se ha suscrito un convenio con las entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía para canalizar la financiación a las actuaciones que se desarrollen en materia de vivienda protegida. Además del Plan Concertado que se formula, el Consejo de Gobierno ha iniciado ya la tramitación de la Ley que regulará el derecho a la vivienda, como principal propuesta normativa que desarrolla el derecho reconocido en el citado artículo 25 del Estatuto de Autonomía. El Plan deberá contener las medidas tanto en materia de vivienda protegida como de suelo destinado a la construcción de este tipo de vivienda al objeto de dar cumplimiento a los objetivos del Pacto, teniendo como objetivo principal garantizar el derecho real y efectivo de acceso a una vivienda protegida digna y adecuada a las personas y familias que cuentan con recursos económicos limitados, estableciendo distintas tipologías de viviendas protegidas en función de los niveles de renta. De manera especial, se contendrán medidas en atención a las personas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda, sobre todo jóvenes y familias con necesidades específicas y bajos niveles de renta. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán orientar una parte importante de su inversión en política de vivienda hacia la financiación de actuaciones para la obtención de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas. Por último, este Plan Concertado cuya formulación se acuerda se aprobará en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.a) del Estatuto. Igualmente este Plan Concertado tiene como premisa las competencias propias de los municipios andaluces, fijadas en el artículo 92 del texto estatutario en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística así como la planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. En su redacción participarán las partes firmantes del Pacto así como las asociaciones y entidades representativas de colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda, ya que la solución de los problemas de vivienda y suelo requieren la actuación conjunta de todos para una gestión eficaz del Plan y la consecución de sus objetivos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2007, adopta el siguiente ACUERDO Primero. Formulación. Se acuerda la formulación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo. Segundo. Objeto. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 tiene como objeto, en el marco de las competencias que en materia de vivienda y suelo tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía, definir la política de vivienda y suelo residencial que facilite el acceso a la vivienda a personas y familias con recursos limitados. En particular, el Plan prestará una atención especial a las necesidades de vivienda de los jóvenes, las familias con características específicas y con bajos niveles de renta o riesgo de exclusión social, así como aquéllas con dificultades en el acceso a la vivienda. Este Plan tendrá como objetivo aumentar significativamente el número de viviendas protegidas a ejecutar en Andalucía, estableciendo diferentes tipologías en función de los niveles de renta, de manera que las familias no tengan que dedicar al pago mensual de la vivienda más de un tercio de sus ingresos familiares, en caso de venta, y un cuarto de ellos, en caso de alquiler. Tercero. Contenido El Plan es uno de los instrumentos de actuación para desarrollar el Pacto por la Vivienda en Andalucía, suscrito el 13 de diciembre de 2007 por la Administración Autonómica con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la Confederación de Empresarios de Andalucía, con las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía y las entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de facilitar a los hogares andaluces las medidas necesarias para el acceso a las viviendas previstas en los objetivos del Plan. El contenido del Plan deberá tener en cuenta las determinaciones económicas y financieras de la Administración General del Estado en materia de vivienda y las planificaciones territorial, económica y demás concurrentes de las Administraciones Autonómica, Estatal y de la Unión Europea. Cuarto. Programas. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 recogerá los diferentes programas de acceso a la vivienda en propiedad o en alquiler y de viviendas para personas con riesgo de exclusión social. Asimismo, se incluirán los programas correspondientes a la rehabilitación de viviendas, edificios, barrios y centros históricos y los programas de actuaciones en materia de suelo. La ejecución de los programas se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de cada municipio, en función de sus ingresos económicos y demás circunstancias personales y familiares. Quinto. Redacción. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 será redactado y coordinado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con la participación de todos los centros directivos, organismos y empresas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que resulten necesarios. Igualmente contará con la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda, del Instituto Andaluz de la Mujer, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de aquellos otros organismos de la Junta de Andalucía que sean precisos en razón de sus competencias, contando con la participación de las instituciones y agentes sociales, con especial referencia a la Administración Local, a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía y con las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en Pacto por la Vivienda en Andalucía. Asimismo se contará con la participación de las asociaciones de promotores públicos y privados, de consumidores y usuarios, de vecinos y de entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda. Sexto. Tramitación y aprobación. Concluida la redacción del Plan, la Consejera de Obras Públicas y Transportes, previos los informes preceptivos, someterá el Plan a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto. Séptimo. Prórroga del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. Queda ampliada la vigencia del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, hasta que sea de aplicación el nuevo Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012. Octavo. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo. Noveno. Eficacia. El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de diciembre de 2007 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO Consejera de Obras Públicas y Transportes"}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Órdenes","t_organisation":"Consejería de Economía y Hacienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Orden de 20 de diciembre de 2007, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Los artículos 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. En virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 23.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que cuando se utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, el artículo 23.2 de la citada Ley 10/2002, de 21 de diciembre, establece que la Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención. En virtud de lo dispuesto en dicho precepto legal, las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2005 y de 22 de diciembre de 2006 aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establecen las reglas de aplicación de los mismos y publican la metodología seguida para su obtención, para los hechos imponibles devengados en los años 2006 y 2007, respectivamente. La presente Orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen en el año 2008, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en el antes citado artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, cuyo contenido fue refrendado especialmente por la nueva redacción otorgada al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el artículo quinto.seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que sigue refiriéndose al medio de comprobación consistente en estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, pero introduciendo a continuación un nuevo párrafo que atañe directamente a la regulación de la presente Orden señalando: «Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario». Asimismo, la presente Orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de valoración establecido en el articulo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar». El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2008, se obtiene dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2007, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2008. La evolución del valor de mercado o coeficiente de variación del mercado inmobiliario se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas y sobre precios de vivienda, elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, que, dado su número y distribución geográfica, es el principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos. El coeficiente de referencia al mercado, definido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,5 para los valores catastrales revisados en base a ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y aprobadas con posterioridad al 27 de enero de 1993, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 1993, de la Presidencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores. Para el resto de municipios, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,71. La actualización del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se produce, anualmente, por la aplicación de un coeficiente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo para los municipios cuyas revisiones surtieron efecto entre los años 1998 y 2003, inclusive, en los que no se produce dicha actualización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos: - Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. - Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía, y prevé que en aquellos municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008 el coeficiente aplicable será 1,6. En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes. Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 2. Coeficientes. 1. Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Andalucía. 2. Asimismo, se aprueba el coeficiente aplicable a los municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008, que será 1,6. Mediante Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de municipios referidos en el párrafo anterior. Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos. 1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible. 2. La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artícu-\u2028lo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien inmueble objeto de declaración. 3. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artícu-\u2028lo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. 4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo. Artículo 4. Información sobre valores. A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior. Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. Sevilla, 20 de diciembre de 2007 JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTíNEZ Consejero de Economía y Hacienda ANEXO I METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA LEY 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) definido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores hasta el año 2007, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2008. CMVC = CVMI / (RM x CAVC) Siendo: CMVC: coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: coeficiente de actualización del valor catastral. RM: coeficiente de referencia al mercado. CVMI: coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan de la siguiente manera: a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC). Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2008. Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 1998 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral al año 2008 es 1. b) Coeficiente de referencia al mercado (RM). Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,5. Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de referencia al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71. c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI). Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas y sobre precios de vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987. El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas o el índice general de precios de la vivienda en el año 2007 por el del año de aprobación de la ponencia de valores. Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles. Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987. Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios: - Media nacional. - Media de Andalucía. - Según tamaño del municipio. - Según áreas geográficas homogéneas. - Según localización o situación geográfica. Cada municipio se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio. Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Andalucía, tamaño del municipio, localización y áreas geográficas) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo. ANEXO II Coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en 2008 Municipio Aplicación de la última revisión catastral Valor del coeficiente (*) PROVINCIA DE ALMERÍA Abla 2005 2,20 Abrucena 2005 2,20 Adra 1996 3,50 Albánchez 2007 1,80 Alboloduy 1990 3,50 Albox 2002 3,10 Alcolea 1990 3,50 Alcóntar 2006 2,00 Alcudia de Monteagud 1989 4,00 Alhabia 1990 3,50 Alhama de Almería 2004 2,40 Alicún 1990 3,50 Almería 1998 3,50 Almócita 1990 3,50 Alsodux 1990 3,50 Antas 1996 3,50 Arboleas 2004 2,40 Armuña de Almanzora 2006 2,00 Bacares 2006 2,00 Bayárcal 1990 3,50 Bayarque 2006 2,00 Bédar 2007 1,80 Beires 1990 3,50 Benahadux 2005 2,20 Benitagla 1989 4,00 Benizalón 1989 4,00 Bentarique 1990 3,50 Berja 1996 3,50 Canjáyar 1990 3,50 Cantoria 2006 2,00 Carboneras 2002 3,10 Castro de Filabres 1989 4,00 Chercos 2007 1,80 Chirivel 2007 1,80 Cóbdar 2007 1,80 Cuevas del Almanzora 1999 3,50 Dalías 1995 3,50 Ejido (El) 2004 2,40 Enix 1990 3,50 Felix 2001 3,50 Fines 2003 2,70 Fiñana 2005 2,20 Fondón 2001 3,50 Gádor 2005 2,20 Gallardos (Los) 2007 1,80 Garrucha 1996 3,50 Gérgal 2007 1,80 Huécija 1990 3,50 Huércal de Almería 2002 3,10 Huércal-Overa 1999 3,50 Illar 1990 3,50 Instinción 1990 3,50 Laroya 2006 2,00 Laujar de Andarax 1990 3,50 Líjar 2007 1,80 Lubrín 1990 3,50 Lucainena de las Torres 1990 3,50 Lúcar 2006 2,00 Macael 2000 3,50 María 1999 3,50 Mojácar 2005 2,20 Mojonera (La) 2006 2,00 Nacimiento 2005 2,20 Níjar 2000 3,50 Ohanes 1990 3,50 Olula de Castro 1989 4,00 Olula del Río 2003 2,70 Oria 2006 2,00 Padules 1990 3,50 Partaloa 2006 2,00 Paterna del Río 1990 3,50 Pechina 1997 3,50 Pulpí 1999 3,50 Purchena 2006 2,00 Rágol 1990 3,50 Rioja 2005 2,20 Roquetas de Mar 1998 3,40 Santa Cruz de Marchena 1990 3,50 Santa Fe de Mondújar 2005 2,20 Senés 1989 4,00 Serón 2006 2,00 Sierro 2006 2,00 Somontín 2006 2,00 Sorbas 1990 3,50 Suflí 2006 2,00 Tabernas 2005 2,20 Taberno 1996 3,50 Tahal 1989 4,00 Terque 1990 3,50 Tíjola 2006 2,00 Tres Villas (Las) 2005 2,20 Turre 1999 3,50 Turrillas 1990 3,50 Uleila del Campo 1989 4,00 Urrácal 2006 2,00 Velefique 1990 3,50 Vélez-Blanco 2007 1,80 Vélez-Rubio 1995 3,50 Vera 1995 3,50 Viator 2003 2,70 Vícar 1997 3,50 Zurgena 2006 2,00 PROVINCIA DE CÁDIZ Alcalá de los Gazules 2005 2,20 Alcalá del Valle 1986 4,20 Algar 2006 2,00 Algeciras 2000 3,50 Algodonales 2006 2,00 Arcos de la Frontera 2000 3,50 Barbate 1994 3,50 Barrios (Los) 1994 3,50 Benalup-Casas Viejas 2004 2,40 Benaocaz 2007 1,80 Bornos 2003 2,70 Bosque (El) 2007 1,80 Cádiz 1996 3,50 Castellar de la Frontera 1990 3,50 Chiclana de la Frontera 1994 3,50 Chipiona 2007 1,80 Conil de la Frontera 1994 3,50 Espera 2006 2,00 Gastor (El) 1990 3,50 Grazalema 1986 4,20 Jerez de la Frontera 1987 3,50 Jimena de la Frontera 2007 1,80 Línea de la Concepción (La) 2001 3,50 Medina-Sidonia 2004 2,40 Olvera 2005 2,20 Paterna de Rivera 2004 2,40 Prado del Rey 2006 2,00 Puerto de Santa María (El) 1994 3,50 Puerto Real 1996 3,50 Puerto Serrano 2007 1,80 Rota 1998 3,50 San Fernando 1999 3,40 San José del Valle 2006 2,00 San Roque 1994 3,20 Sanlúcar de Barrameda 1999 3,50 Setenil de las Bodegas 1986 4,20 Tarifa 1994 3,50 Torre Alháquime 2007 1,80 Trebujena 2004 2,40 Ubrique 2006 2,00 Vejer de la Frontera 2006 2,00 Villaluenga del Rosario 2007 1,80 Villamartín 2002 3,10 Zahara 1990 3,50 PROVINCIA DE CÓRDOBA Adamuz 2004 2,40 Aguilar de la Frontera 1999 3,50 Alcaracejos 2002 3,10 Almedinilla 1998 3,50 Almodóvar del Río 1989 4,00 Añora 2005 2,20 Baena 2005 2,20 Belalcázar 2005 2,20 Belmez 2006 2,00 Benamejí 1995 3,50 Blázquez (Los) 1996 3,50 Bujalance 2007 1,80 Cabra 2005 2,20 Cañete de las Torres 1988 4,40 Carcabuey 2001 3,50 Cardeña 2002 3,10 Carlota (La) 2004 2,40 Carpio (El) 1994 3,50 Castro del Río 1999 3,50 Conquista 2004 2,40 Córdoba 1995 3,50 Doña Mencía 2005 2,20 Dos Torres 2001 3,50 Encinas Reales 2001 3,50 Espejo 2002 3,10 Espiel 1986 3,50 Fernán-Núñez 1998 3,50 Fuente la Lancha 1989 3,50 Fuente Obejuna 2006 2,00 Fuente Palmera 1989 3,50 Fuente-Tójar 1998 3,50 Granjuela (La) 2006 2,00 Guadalcázar 1989 4,20 Guijo (El) 2006 2,00 Hinojosa del Duque 1989 4,20 Hornachuelos 2006 2,00 Iznájar 2001 3,50 Lucena 2000 3,50 Luque 1998 3,50 Montalbán de Córdoba 1998 3,50 Montemayor 1998 3,50 Montilla 1997 3,50 Montoro 2003 2,70 Monturque 2005 2,20 Moriles 2000 3,50 Nueva Carteya 2003 2,70 Obejo 1989 3,50 Palenciana 2001 3,50 Palma del Río 1996 3,50 Pedro Abad 2007 1,80 Pedroche 2001 3,50 Peñarroya-Pueblonuevo 2006 2,00 Posadas 2007 1,80 Pozoblanco 2004 2,40 Priego de Córdoba 1994 3,50 Puente Genil 1996 3,50 Rambla (La) 2005 2,20 Rute 2000 3,50 San Sebastián de los Ballesteros 1989 3,50 Santa Eufemia 2002 3,10 Santaella 2004 2,40 Torrecampo 2006 2,00 Valenzuela 2004 2,40 Valsequillo 2006 2,00 Victoria (La) 1989 3,50 Villa del Río 2002 3,10 Villafranca de Córdoba 1988 4,00 Villaharta 2006 2,00 Villanueva de Córdoba 2007 1,80 Villanueva del Duque 2004 2,40 Villanueva del Rey 2006 2,00 Villaralto 2001 3,50 Villaviciosa de Córdoba 2005 2,20 Viso (El) 2002 3,10 Zuheros 2005 2,20 PROVINCIA DE GRANADA Agrón 1989 4,10 Alamedilla 2005 2,20 Albolote 2000 3,50 Albondón 1990 3,60 Albuñán 2007 1,80 Albuñol 1990 3,60 Albuñuelas 2007 1,80 Aldeire 2005 2,20 Alfacar 2003 2,70 Algarinejo 1988 4,60 Alhama de Granada 2006 2,00 Alhendín 2002 3,10 Alicún de Ortega 2007 1,80 Almegíjar 1994 3,50 Almuñécar 1997 3,50 Alpujarra de la Sierra 1994 3,50 Alquife 2007 1,80 Arenas del Rey 1989 4,10 Armilla 1999 3,50 Atarfe 1998 3,50 Baza 1988 4,70 Beas de Granada 2005 2,20 Beas de Guadix 1990 3,60 Benalúa 2004 2,40 Benalúa de las Villas 1989 4,10 Benamaurel 2007 1,80 Bérchules 1994 3,50 Bubión 1994 3,50 Busquístar 1994 3,50 Cacín 1989 4,10 Cádiar 1994 3,50 Cájar 1996 3,50 Calahorra (La) 2007 1,80 Calicasas 2005 2,20 Campotéjar 1989 4,10 Caniles 2007 1,80 Cáñar 1994 3,50 Capileira 1994 3,50 Carataunas 1994 3,50 Cástaras 1994 3,50 Castilléjar 1994 3,50 Castril 1994 3,50 Cenes de la Vega 2002 3,10 Chauchina 2000 3,50 Chimeneas 1989 4,10 Churriana de la Vega 1999 3,50 Cijuela 2004 2,40 Cogollos de Guadix 2005 2,20 Cogollos de la Vega 2005 2,20 Colomera 1989 4,10 Cortes de Baza 1990 3,60 Cortes y Graena 2007 1,80 Cuevas del Campo 2007 1,80 Cúllar 2006 2,00 Cúllar Vega 2004 2,40 Darro 1990 3,60 Dehesas de Guadix 2005 2,20 Deifontes 1989 4,10 Diezma 2007 1,80 Dílar 1996 3,50 Dólar 2007 1,80 Dúdar 2007 1,80 Dúrcal 1995 3,50 Escúzar 2006 2,00 Ferreira 2005 2,20 Fonelas 2007 1,80 Freila 2007 1,80 Fuente Vaqueros 2003 2,70 Gabias (Las) 2000 3,50 Galera 1994 3,50 Gobernador 1990 3,60 Gójar 2000 3,50 Gor 2007 1,80 Gorafe 2004 2,40 Granada 1997 3,50 Guadahortuna 2005 2,20 Guadix 2005 2,20 Guajares (Los) 1990 3,60 Gualchos 1986 4,30 Güéjar Sierra 2007 1,80 Güevéjar 1996 3,50 Huélago 1990 3,60 Huéneja 2007 1,80 Huéscar 1994 3,50 Huétor de Santillán 2004 2,40 Huétor Tájar 2005 2,20 Huétor Vega 2001 3,50 Illora 2007 1,80 Itrabo 2006 2,00 Iznalloz 1989 4,10 Jayena 1989 4,10 Jerez del Marquesado 1990 3,60 Jete 2006 2,00 Jun 2004 2,40 Juviles 1994 3,50 Láchar 1996 3,50 Lanjarón 2006 2,00 Lanteira 2007 1,80 Lecrín 2007 1,80 Lentegí 2006 2,00 Lobras 1994 3,50 Loja 1999 3,50 Lugros 2007 1,80 Lújar 1990 3,60 Malahá (La) 2006 2,00 Maracena 1999 3,50 Marchal 1990 3,60 Moclín 2007 1,80 Molvízar 1989 4,10 Monachil 1995 3,50 Montefrío 1988 4,60 Montejícar 1990 3,60 Montillana 1989 4,10 Moraleda de Zafayona 2005 2,20 Morelábor 1990 3,60 Motril 2006 2,00 Murtas 1994 3,50 Nevada 1994 3,50 Nigüelas 2005 2,20 Nívar 2005 2,20 Ogíjares 2000 3,50 Orce 1994 3,50 Órgiva 1994 3,50 Otívar 2006 2,00 Otura 1999 3,50 Padul 1986 4,30 Pampaneira 1994 3,50 Pedro Martínez 1990 3,60 Peligros 1995 3,50 Peza (La) 2007 1,80 Pinar (El) 1990 3,60 Pinos Genil 2007 1,80 Pinos Puente 2001 3,50 Píñar 1990 3,60 Polícar 1990 3,60 Polopos 2006 2,00 Pórtugos 1994 3,50 Puebla de Don Fadrique 1994 3,50 Pulianas 1996 3,50 Purullena 2007 1,80 Quéntar 2006 2,00 Rubite 1990 3,60 Salar 2006 2,00 Salobreña 1997 3,50 Santa Cruz del Comercio 1996 3,50 Santa Fe 2000 3,50 Soportújar 1994 3,50 Sorvilán 1990 3,60 Taha (La) 1994 3,50 Torre-Cardela 1990 3,60 Torvizcón 1994 3,50 Trevélez 1994 3,50 Turón 1994 3,50 Ugíjar 1994 3,50 Valle (El) 1990 3,60 Valle del Zalabí 2007 1,80 Válor 1994 3,50 Vegas del Genil 1999 3,50 Vélez de Benaudalla 2007 1,80 Ventas de Huelma 1989 4,10 Villamena 1990 3,60 Villanueva de las Torres 1990 3,60 Villanueva Mesía 1996 3,50 Víznar 1995 3,50 Zafarraya 1988 4,60 Zagra 1986 4,30 Zubia (La) 2000 3,50 Zújar 2007 1,80 PROVINCIA DE HUELVA Alájar 1990 3,40 Aljaraque 2000 3,50 Almendro (El) 1990 3,40 Almonaster la Real 1990 3,40 Almonte 1995 3,50 Alosno 2005 2,20 Aracena 2004 2,40 Aroche 1990 3,40 Arroyomolinos de León 1990 3,40 Ayamonte 1996 3,50 Beas 2007 1,80 Berrocal 1990 3,40 Bollullos Par del Condado 2001 3,50 Bonares 2002 3,10 Cabezas Rubias 1990 3,40 Cala 1990 3,40 Calañas 1989 3,50 Campillo (El) 1989 3,50 Campofrío 1990 3,40 Cañaveral de León 1990 3,40 Cartaya 1998 3,50 Castaño del Robledo 1990 3,40 Cerro de Andévalo (El) 1989 3,50 Chucena 2003 2,70 Corteconcepción 1990 3,40 Cortegana 1990 3,40 Cortelazor 1990 3,40 Cumbres de Enmedio 1990 3,40 Cumbres de San Bartolomé 1990 3,40 Cumbres Mayores 1989 3,50 Encinasola 1990 3,40 Escacena del Campo 1990 3,40 Fuenteheridos 1990 3,40 Galaroza 1990 3,40 Gibraleón 2005 2,20 Granada de Río-Tinto (La) 1990 3,40 Granado (El) 1989 3,50 Higuera de la Sierra 1990 3,40 Hinojales 1990 3,40 Hinojos 1990 3,40 Huelva 2000 3,50 Isla Cristina 1997 3,50 Jabugo 1990 3,40 Lepe 1996 3,50 Linares de la Sierra 1990 3,40 Lucena del Puerto 1989 3,50 Manzanilla 1990 3,40 Marines (Los) 1990 3,40 Minas de Riotinto 2006 2,00 Moguer 2002 3,10 Nava (La) 1990 3,40 Nerva 2006 2,00 Niebla 2005 2,20 Palma del Condado (La) 1985 3,50 Palos de la Frontera 2002 3,10 Paterna del Campo 1989 3,50 Paymogo 1989 3,50 Puebla de Guzmán 1989 3,50 Puerto Moral 1990 3,40 Punta Umbría 1996 3,50 Rociana del Condado 2003 2,70 Rosal de la Frontera 1990 3,40 San Bartolomé de la Torre 1990 3,40 San Juan del Puerto 2007 1,80 San Silvestre de Guzmán 1990 3,40 Sanlúcar de Guadiana 1990 3,40 Santa Ana la Real 1990 3,40 Santa Bárbara de Casa 1989 3,50 Santa Olalla del Cala 1990 3,40 Trigueros 2004 2,40 Valdelarco 1990 3,40 Valverde del Camino 2003 2,70 Villablanca 1990 3,40 Villalba del Alcor 2007 1,80 Villanueva de las Cruces 1989 3,50 Villanueva de los Castillejos 1990 3,40 Villarrasa 1990 3,40 Zalamea la Real 1989 3,50 Zufre 1989 3,50 PROVINCIA DE JAÉN Albanchez de Mágina 2003 2,70 Alcalá la Real 1999 3,50 Alcaudete 1989 4,00 Aldeaquemada 1994 3,50 Andújar 1997 3,20 Arjona 2007 1,80 Arjonilla 2006 2,00 Arquillos 1989 4,00 Arroyo del Ojanco 1994 3,50 Baeza 2000 3,50 Bailén 1995 3,50 Baños de la Encina 1994 3,50 Beas de Segura 1994 3,50 Bedmar y Garcíez 2006 2,00 Begíjar 2005 2,20 Bélmez de la Moraleda 1990 3,50 Benatae 1994 3,50 Cabra del Santo Cristo 2006 2,00 Cambil 1994 3,50 Campillo de Arenas 1994 3,50 Canena 2004 2,40 Carboneros 1994 3,50 Cárcheles 1994 3,50 Carolina (La) 1994 3,50 Castellar 1990 3,50 Castillo de Locubín 2004 2,40 Cazalilla 2007 1,80 Cazorla 2000 3,50 Chiclana de Segura 2006 2,00 Chilluévar 1990 3,50 Escañuela 2005 2,20 Espelúy 2007 1,80 Frailes 2004 2,40 Fuensanta de Martos 2005 2,20 Fuerte del Rey 2005 2,20 Génave 1994 3,50 Guardia de Jaén (La) 1995 3,50 Guarromán 1999 3,50 Higuera de Calatrava 2007 1,80 Hinojares 1990 3,50 Hornos 1990 3,50 Huelma 2006 2,00 Huesa 2004 2,40 Ibros 1985 4,00 Iruela (La) 1989 4,00 Iznatoraf 1990 3,50 Jabalquinto 2006 2,00 Jaén 1997 3,50 Jamilena 2007 1,80 Jimena 1990 3,50 Jódar 2000 3,50 Lahiguera 2005 2,20 Larva 1990 3,50 Linares 2002 3,00 Lopera 2005 2,20 Lupión 2005 2,20 Mancha Real 2000 3,50 Marmolejo 1996 3,50 Martos 1996 3,50 Mengíbar 1999 3,50 Montizón 2006 2,00 Navas de San Juan 1989 4,00 Noalejo 1994 3,50 Orcera 1994 3,50 Peal de Becerro 2003 2,70 Pegalajar 1994 3,50 Porcuna 2007 1,80 Pozo Alcón 2004 2,40 Puente de Génave 1994 3,50 Puerta de Segura (La) 1994 3,50 Quesada 1994 3,50 Rus 2006 2,00 Sabiote 2005 2,20 Santa Elena 1994 3,50 Santiago de Calatrava 2007 1,80 Santiago-Pontones 1989 4,00 Santisteban del Puerto 1990 3,50 Santo Tomé 2006 2,00 Segura de la Sierra 1994 3,50 Siles 1994 3,50 Sorihuela del Guadalimar 2005 2,20 Torredelcampo 1996 3,50 Torreblascopedro 2007 1,80 Torredonjimeno 2007 1,80 Torreperogil 1987 4,40 Torres 2006 2,00 Torres de Albánchez 1994 3,50 Úbeda 1999 3,50 Valdepeñas de Jaén 1994 3,50 Vilches 2003 2,70 Villacarrillo 1990 3,50 Villanueva de la Reina 2004 2,40 Villanueva del Arzobispo 2005 2,20 Villardompardo 2007 1,80 Villares (Los) 1994 3,50 Villarrodrigo 1994 3,50 Villatorres 2002 3,10 PROVINCA DE MÁLAGA Alameda 2006 2,00 Alcaucín 2000 3,50 Alfarnate 1990 3,10 Alfarnatejo 2006 2,00 Algarrobo 2003 2,70 Algatocín 1990 3,10 Alhaurín de la Torre 1996 3,50 Alhaurín el Grande 1997 3,50 Almáchar 1989 3,50 Almargen 2006 2,00 Almogía 2005 2,20 Álora 2000 3,50 Alozaina 1989 3,50 Alpandeire 2007 1,80 Antequera 2001 3,30 Árchez 2007 1,80 Archidona 2006 2,00 Ardales 2007 1,80 Arenas 1990 3,10 Arriate 2005 2,20 Atajate 1990 3,10 Benadalid 1990 3,10 Benahavís 1996 3,50 Benalauría 1990 3,10 Benalmádena 2006 2,00 Benamargosa 1990 3,10 Benamocarra 2007 1,80 Benaoján 1990 3,10 Benarrabá 1990 3,10 Borge (El) 1990 3,10 Burgo (El) 1989 3,50 Campillos 1996 3,50 Canillas de Aceituno 2007 1,80 Canillas de Albaida 2007 1,80 Cañete la Real 2007 1,80 Carratraca 1990 3,10 Cartajima 1990 3,10 Cártama 2000 3,50 Casabermeja 2005 2,20 Casarabonela 1989 3,50 Casares 2006 2,00 Coín 2002 3,00 Colmenar 1998 3,50 Comares 1990 3,10 Cómpeta 1990 3,10 Cortes de la Frontera 2007 1,80 Cuevas Bajas 2000 3,50 Cuevas de San Marcos 1990 3,10 Cuevas del Becerro 2006 2,00 Cútar 1990 3,10 Estepona 1998 3,30 Faraján 1990 3,10 Frigiliana 2003 2,70 Fuengirola 2005 2,20 Fuente de Piedra 1998 3,50 Gaucín 1989 3,50 Genalguacil 1989 3,50 Guaro 2006 2,00 Humilladero 2005 2,20 Igualeja 1990 3,10 Istán 2004 2,40 Iznate 2006 2,00 Jimera de Líbar 1990 3,10 Jubrique 1989 3,50 Júzcar 1990 3,10 Macharaviaya 1990 3,10 Málaga 1997 3,50 Manilva 1997 3,50 Marbella 1988 4,30 Mijas 2004 2,40 Moclinejo 1990 3,10 Mollina 2006 2,00 Monda 2006 2,00 Montejaque 2007 1,80 Nerja 2003 2,70 Ojén 1998 3,50 Parauta 1990 3,10 Periana 2000 3,50 Pizarra 1996 3,50 Pujerra 1990 3,10 Rincón de la Victoria 1999 3,50 Riogordo 2007 1,80 Ronda 1998 3,50 Salares 2007 1,80 Sayalonga 2007 1,80 Sedella 1990 3,10 Sierra de Yeguas 2007 1,80 Teba 2005 2,20 Tolox 1990 3,10 Torremolinos 2002 2,90 Torrox 2000 3,50 Totalán 1990 3,10 Valle de Abdalajís 1989 3,50 Vélez-Málaga 1999 3,50 Villanueva de Algaidas 2007 1,80 Villanueva de Tapia 2005 2,20 Villanueva del Rosario 2007 1,80 Villanueva del Trabuco 2007 1,80 Viñuela 2006 2,00 Yunquera 2006 2,00 PROVINCIA DE SEVILLA Aguadulce 1990 3,20 Alanís 1990 3,20 Albaida del Aljarafe 2006 2,00 Alcalá de Guadaíra 1996 3,50 Alcalá del Río 2005 2,20 Alcolea del Río 2007 1,80 Algaba (La) 2000 3,50 Algámitas 1990 3,20 Almadén de la Plata 1990 3,20 Almensilla 1999 3,50 Arahal 1999 3,50 Aznalcázar 2006 2,00 Aznalcóllar 2006 2,00 Badolatosa 1990 3,20 Benacazón 2001 3,50 Bollullos de la Mitación 1997 3,50 Bormujos 2000 3,50 Brenes 1996 3,50 Burguillos 2004 2,40 Cabezas de San Juan (Las) 2007 1,80 Camas 2003 2,70 Campana (La) 2007 1,80 Cantillana 2006 2,00 Cañada Rosal 1990 3,20 Carmona 2001 3,50 Carrión de los Céspedes 2006 2,00 Casariche 2007 1,80 Castilblanco de los Arroyos 1990 3,20 Castilleja de Guzmán 1995 3,50 Castilleja de la Cuesta 2001 3,50 Castilleja del Campo 2006 2,00 Castillo de las Guardas (El) 2006 2,00 Cazalla de la Sierra 1990 3,20 Constantina 1996 3,50 Coria del Río 1997 3,50 Coripe 2006 2,00 Coronil (El) 1995 3,50 Corrales (Los) 1990 3,20 Cuervo de Sevilla (El) 2007 1,80 Dos Hermanas 2006 2,00 Écija 2005 2,20 Espartinas 2005 2,20 Estepa 2007 1,80 Fuentes de Andalucía 1990 3,20 Garrobo (El) 1990 3,20 Gelves 2000 3,50 Gerena 1990 3,20 Gilena 1990 3,20 Gines 1999 3,50 Guadalcanal 1990 3,20 Guillena 2004 2,40 Herrera 2005 2,20 Huévar del Aljarafe 2006 2,00 Isla Mayor 2007 1,80 Lantejuela (La) 1990 3,20 Lebrija 2002 3,10 Lora de Estepa 1990 3,20 Lora del Río 2003 2,70 Luisiana (La) 1990 3,20 Madroño (El) 2006 2,00 Mairena del Alcor 2003 2,70 Mairena del Aljarafe 2001 3,50 Marchena 2005 2,20 Marinaleda 2007 1,80 Martín de la Jara 1990 3,20 Molares (Los) 1995 3,50 Montellano 2006 2,00 Morón de la Frontera 1997 3,50 Navas de la Concepción (Las) 1990 3,20 Olivares 1987 4,00 Osuna 2004 2,40 Palacios y Villafranca (Los) 1996 3,50 Palomares del Río 2002 3,10 Paradas 2007 1,80 Pedrera 1990 3,20 Pedroso (El) 1990 3,20 Peñaflor 2007 1,80 Pilas 2000 3,50 Pruna 1990 3,20 Puebla de Cazalla (La) 2007 1,80 Puebla de los Infantes (La) 2007 1,80 Puebla del Río (La) 2005 2,20 Real de la Jara (El) 1990 3,20 Rinconada (La) 1996 3,50 Roda de Andalucía (La) 1990 3,20 Ronquillo (El) 2005 2,20 Rubio (El) 1990 3,20 Salteras 2003 2,70 San Juan de Aznalfarache 2004 2,40 San Nicolás del Puerto 1990 3,20 Sanlúcar la Mayor 2003 2,70 Santiponce 1998 3,50 Saucejo (El) 1990 3,20 Sevilla 2001 3,50 Tocina 2007 1,80 Tomares 2004 2,40 Umbrete 1997 3,50 Utrera 2002 3,10 Valencina de la Concepción 1999 3,50 Villamanrique de la Condesa 2006 2,00 Villanueva de San Juan 1990 3,20 Villanueva del Ariscal 2006 2,00 Villanueva del Río y Minas 2007 1,80 Villaverde del Río 1998 3,50 Viso del Alcor (El) 2006 2,00 (*)"}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.6","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Órdenes","t_organisation":"Consejería de Obras Públicasy Transportes","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En el marco de actuaciones tendentes a promover el\u2028desarrollo del mercado de alquiler, como vía de solución idónea para acceso a su primera vivienda de un sector de la población especialmente sensible a este problema, los jóvenes en edad de emancipación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Se trata de un proyecto normativo que regula una modalidad de ayuda estatal, dirigida a jóvenes de entre 22 y 30 años que encuentran obstáculos específicos a sus posibilidades de emancipación en condiciones normales, con unos recursos limitados pero que dispongan de una fuente regular de ingresos que les permita afrontar con ciertas garantías el pago de su vivienda. La gestión de estos incentivos la llevarán a cabo las Comunidades Autónomas a través de la formalización de los respectivos convenios de colaboración propuestos por el Ministerio de la Vivienda. A tal fin con fecha 5 de diciembre de 2007, el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Autónoma de Andalucía han suscrito el correspondiente convenio para la aplicación de la Renta Básica de Emancipación. Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones, en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se establece la posibilidad de tramitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En virtud de los expuesto y dada la necesidad de la Comunidad Autónoma Andaluza de regular ciertos aspectos específicos del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación y de delegar la competencia del mismo en los diferentes titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. DISPONGO Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Orden se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Artículo 2. Beneficiarios y Ayudas. 1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan o vayan a residir con carácter habitual y permanente. 2. Los tipos de ayudas, cuantía, condiciones, acreditación de requisitos que deben conformar el expediente, compatibilidades y demás determinaciones, son las establecidas en el mencionado Real Decreto. Artículo 3. Procedimiento. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre y en el convenio de 5 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Vivienda y esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, corresponde a ésta reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la renta básica de emancipación, emitiendo resoluciones provisionales y definitivas al respecto, según corresponda, declaratorias del derecho a dichas ayudas. 2. El procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación será el previsto en el citado artículo 4 del Real Decreto, y en los artículos siguientes de esta Orden. Artículo 4. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en sus Delegaciones Provinciales, o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La presentación de solicitudes y resto de la documentación exigida podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artícu-\u2028lo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. 4. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, sobre el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes y consultando el estado del expediente. 5. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados y solicitar información necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. 6. La solicitud de la subvención irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del contrato de arrendamiento, excepto en el caso de los solicitantes del derecho provisional a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda, que lo aportarán según lo dispuesto en el artículo 6.4. b) Acreditación de fuente regular de ingresos: - Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de haberes que acredite los ingresos del interesado en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, expedido por la entidad contratante. - Becarios de investigación y perceptores de prestación social pública con carácter periódico: Resolución administrativa correspondiente que justifique los ingresos del año en curso. - Empresarios, profesionales o artistas: Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el supuesto de no estar obligado a su presentación, la declaración responsable del interesado al respecto. c) Acreditación de experiencia laboral: - Afiliados al régimen de la Seguridad Social: Vida laboral con una antigüedad de al menos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - No obligados a la inclusión en el régimen de Seguridad Social: Acreditación y número del régimen de previsión social correspondiente, donde conste una experiencia laboral de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Personas que tengan una fuente de ingresos prevista de, al menos, seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud: Certificado de la entidad contratante. 7. Los solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud las declaraciones relativas a: - Declaración responsable de no tener parentesco con el arrendador según lo dispuesto en el artículo 2.a) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. - Declaración responsable de no ser titulares de una vivienda, salvo que no disponga del uso ni disfrute de la misma de conformidad con el artículo 2.b) y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. - Declaración responsable de no ser titular de bienes y derechos con un valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 2.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. - Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decre-\u2028to 801/2005, de 1 de julio, o norma que lo sustituya. - Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato no está sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia. - Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituye o va a constituir la vivienda habitual permanente del interesado. - Declaración responsable de que conoce y acepta el resto de los requisitos exigidos para la obtención de la renta básica de emancipación. Artículo 5. Subsanación de solicitudes. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, no se acompañasen de los documentos preceptivos, o no se pudiesen comprobar los datos aportados telemáticamente por el solicitante, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos requeridos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Artículo 6. Resolución de solicitudes. 1. Se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada la competencia para resolver los procedimientos a que se refiere la presente Orden. 2. Dichas Delegaciones provinciales instruirán, resolverán y notificarán sobre el reconocimiento del derecho a las diferentes ayudas, en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas. 3. La resolución de reconocimiento de renta básica de emancipación contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) Número de expediente. b) Identificación y nacionalidad del beneficiario. c) Cuantía de la renta básica de emancipación a percibir. d) Importe mensual de renta del alquiler. e) Plazo máximo de duración de la ayuda al pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual. f) Número de cuenta bancaria desde la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler al arrendador. g) Número de cuenta bancaria en la que el arrendador recibirá el pago de la renta. h) Número de cuenta bancaria del beneficiario a través de la cual recibirá la ayuda, si es distinta a la señalada en el apartado f). i) Referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de alquiler. j) Identificación y localización de la vivienda arrendada. k) Identificación del arrendador. l) Nombre, cargo y firma digitalizada del Delegado Provincial. 4. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando el contrato de arrendamiento y las declaraciones responsables relativas al mismo, para que el órgano competente eleve a definitiva su resolución. 5. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada notificará la resolución al interesado, por duplicado y la comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizada. El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas. 6. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. 7. El interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas. 8. El incumplimiento de la condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 392 del Código Penal si en algún momento del procedimiento se detectara la comisión en alguno de los documentos presentados de las falsedades descritas en el artícu-\u2028lo 390 del mismo Código. Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 17 de abril de 2006. Se modifica el Fichero 21 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con código identificador de la Agencia de Protección de Datos 2030570115, denominado «Gestión de Vivienda Protegida, Rehabilitación y Fomento del Alquiler», recogido en el Anexo I de la Orden de 17 de abril de 2006, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando de la siguiente forma: «a) Órgano responsable: Consejería de Obras Públicas y Transportes. b) Usos y fines: Gestión y tramitación de ayudas y actuaciones sobre vivienda protegida, rehabilitación y alquiler. Tratamiento estadístico de los datos de solicitudes y ayudas. c) Personas o colectivos afectados: Solicitantes de ayudas, actuaciones y subvenciones sobre viviendas protegidas. d) Procedimiento de recogida de datos: Propio interesado o su representante legal. e) Estructura básica del fichero: Base de datos. f) Tipos de datos: NIF/NIE, nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, dirección (postal y electrónica), teléfonos, datos estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, propiedades inmuebles y de otros bienes y derechos, ingresos rentas, fuente regular de ingresos, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, datos de afiliación a la Seguridad Social u otro Régimen de Previsión Social, impuestos, hipotecas, subsidios, y subvenciones”. g) Cesiones que se prevén: Ministerio de Vivienda y Consejería de Economía y Hacienda. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Arquitectura y Vivienda. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:\u2028Medio.» Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de diciembre de 2007 Concepción Gutiérrez del Castillo Consejera de Obras Públicas y Transportes"}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.7","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Diputaciones","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 21 de noviembre de 2007, de la Diputación Provincial de Cádiz, de bases para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 224, de 21 de noviembre de 2007, se publica el contenido íntegro de las bases generales, específicas y temarios, así como el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, que van a regular las plazas que integran la Oferta de Empleo Público de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para el año 2007 (BOE núm. 88, de 12 de abril de 2007), aprobadas por Resolución de la Presidencia de nueve de noviembre de dos mil siete. BASES DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO, QUE CUBRAN EN PROPIEDAD DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 1.º Normas generales. 1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos de selección para la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los anexos correspondientes, y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación. 1.2. Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones: Las del personal funcionario, con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que tengan asignado. Las del personal laboral, con las retribuciones correspondientes según el Convenio Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. 1.3. Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de examen y categoría del Tribunal serán las que se indican en cada Anexo. 2.º Convocatoria. La Presidencia de la Diputación, una vez publicada la Oferta Pública de Empleo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y dentro del plazo legalmente establecido procederá a convocar las pruebas selectivas. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con arreglo a lo previsto por Decreto de la Presidencia de veintisiete de febrero de dos mil siete, especificando las plazas que sean de promoción interna. 3.º Publicación. Las bases generales de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) Igualmente se publicarán las Bases Generales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En el BOE se publicará el anuncio de las convocatorias y deberá contener: denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y número de plazas indicando las que se reserven a Promoción Interna así como las reservadas para personas con minusvalías, fecha y número del BOP donde se han publicado las Bases y la convocatoria, así como fecha y número del BOJA en que se han publicado las citadas bases. 4.º Aspirantes: Requisitos. Para la admisión a la realización de las pruebas, deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Requisitos de nacionalidad para la admisión a pruebas de personal funcionario: - Ser de nacionalidad española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales. - Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Requisitos de nacionalidad para la admisión a pruebas de personal laboral: Además de los supuestos contemplados para el personal funcionario, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España. c) Tener cumplida la edad de 16 años. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente. g) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según el Anexo de cada convocatoria. h) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por el Tribunal. 5.º Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de instancia que se adjunta a estas Bases Generales y que podrá ser retirado en el Área de Personal de la Diputación Provincial. Igualmente podrá disponerse a través de Internet en la dirección www.dipucadiz.es, debiendo ser impreso a doble cara y en todos los ejemplares requeridos (ejemplar para la Administración, ejemplar para la Tesorería Provincial, ejemplar para la Oficina Bancaria, ejemplar para la persona interesada). Las instancias deberán ser presentadas en el Registro General de la Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas de personal funcionario en el BOE. En las convocatorias de plazas o de grupos de plazas de personal laboral, el plazo se contabilizará igualmente a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del personal funcionario de esta Oferta de Empleo Público en el BOE. La Diputación Provincial de Cádiz no tiene suscrito el tipo de convenio a que se alude en el referido artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que los registros municipales no se encuentran habilitados para recibir estas instancias. De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha. Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el resguardo de haber abonado los derechos de examen y hacer constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las exenciones y bonificaciones sobre los derechos de examen se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal núm. 7 (BOP núm. 68, de 11 de abril de 2006). Cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición o el concurso sólo se valorarán los méritos que, estando incluidos en el apartado 8.3 de las bases de la convocatoria, hayan sido reseñados expresamente en la instancia (experiencia profesional y formación), siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados o que se señalen, indicando cada documento en concreto, como situados en el expediente personal que se custodia en el Área de Personal de la Diputación Provincial, y todos ellos referidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Consecuentemente los documentos acreditativos de formación y experiencia profesional que no se consignen en la solicitud o en el documento anexo a la misma, no podrán ser valorados por el Tribunal. Las personas aspirantes a las plazas afectadas por esa circunstancia deberán cuidar expresamente esta cuestión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, de Empleo Público de Discapacitados que modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio, se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. En el presente caso se reservan siete plazas a personas con minusvalía con la distribución que se indican en los correspondientes Anexos. La opción por alguna de las plazas reservadas al amparo de lo indicado en el párrafo anterior habrá de formularse en la solicitud con declaración expresa por parte de las personas interesadas de que reúnen la condición exigida y con presentación de la documentación que lo acredite. Posteriormente la Diputación Provincial solicitará informe al órgano competente a fin de que determine si la minusvalía acreditada impide o no el desempeño de las funciones de la plaza a la que opte. Dicho informe, de carácter vinculante, deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Se deberá formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente se deberá aportar informe relativo a las adaptaciones de tiempo y medios, realizado por el órgano competente para determinar las minusvalías. Sin perjuicio de lo anterior, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. 6.º Admisión. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que deberá publicarse en el BOP, se incluirán las listas completas de aquellas personas que resulten aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos. Posteriormente, una vez trascurrido el plazo de subsanación de defectos, se elevará a definitiva la lista anteriormente mencionada con las correcciones que hayan sido pertinentes y con expresión del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y en su caso, el orden de actuación. La publicación de la resolución de la Presidencia en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 7.º Tribunales. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados estarán compuestos como mínimo por las siguientes personas: Una, que ostentará la Presidencia, cuatro que tendrán la condición de vocales y una más que tendrá la condición de Secretario. Un vocal deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 4.f) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, en relación con la Comunidad Autónoma. Ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad. La Secretaría corresponderá a quien ostente la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, actuando con voz pero sin voto. A todas aquellas personas que integren los Tribunales se les asignará, al menos, una suplente para los casos en que sea necesaria su sustitución. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de quien ostente la Presidencia, ocupará su puesto quien le sustituya y, en defecto de esto último, quien sea elegido por los vocales entre ellos mismos. Quienes actúen como vocales en los Tribunales poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione. Los Tribunales podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto. La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de titulares y suplentes, se publicará en el BOP, así como también en el tablón de anuncios de la Corporación. Cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes sean integrantes de un Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser objeto de recusación por quienes concurran a la convocatoria como aspirantes. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas. La Presidencia del Tribunal goza de amplias facultades para determinar la forma de integrar la voluntad de los miembros del mismo en vistas a la concesión de la calificación de cada prueba. Son formas de calificación, entre otras, las expresadas por unanimidad o por mayoría de los miembros del Tribunal, así como las alcanzadas por media aritméticas de las calificaciones que cada uno de ellos conceda, ya sean manifestadas a la voz o por escrito. En todo caso corresponderá a la Presidencia del Tribunal dirimir los empates con su voto de calidad. La categoría de los Tribunales, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Una vez conocido el número de aspirantes, se establecerá por la Presidencia de la Diputación el número máximo de asistencias a devengar. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de los Tribunales derivados de esta Oferta de Empleo Público responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 8.º Desarrollo de las pruebas. 8.1. El día, hora y lugar del comienzo de los ejercicios de la Oposición o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el Concurso-Oposición o el Concurso, se publicarán en el BOP, con 15 días de antelación como mínimo. Asimismo, en el tablón de anuncios de la Diputación se publicará con un plazo mínimo de 72 horas desde la finalización de la fase de concurso, la fecha del primer ejercicio de la oposición cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición. Igualmente se publicará en la página web de la Corporación www.dipucadiz.es. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios o pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 8.2. La actuación de las personas aspirantes en la lectura de los ejercicios o pruebas se establecerá de acuerdo con el orden que resulte del sorteo que se realizará, previo al inicio de los mismos y con validez para todos ellos, en el despacho de la Secretaría General de la Corporación y con la presencia de dos funcionarios de la Diputación Provincial de Cádiz designados por quien ostente dicha Secretaría. El resultado del sorteo será publicado en el tablón de anuncios de la Corporación. Dicha lectura será efectuada siempre que el Tribunal lo estime pertinente. La lectura se realizará en llamamiento único y se efectuará públicamente. Únicamente será posible un segundo llamamiento cuando la causa de incomparecencia sea comunicada antes de la realización del siguiente ejercicio y esté motivada por fuerza mayor debidamente justificada. 8.3. Fase de concurso: En los casos en que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En aquellos casos en que el sistema de selección sea el concurso o concurso-oposición, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios: 8.3.1. Servicios prestados. a) Servicios prestados como personal funcionario del mismo grupo y subgrupo en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra. Igualmente para los servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública, siempre que los mismos cumplan los requisitos de titulación y sean homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra: 0,10 puntos por mes (máximo 3,00 puntos). b) Otros servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, diferentes de los indicados en la letra a) anterior: 0,02 puntos por mes (máximo 1,00 punto). Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria en la Administración Pública (37 horas 30 minutos semanales). Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial. Por lo que hace referencia a los servicios prestados en la Diputación Provincial de Cádiz, excluidos todos sus organismos y sociedades, no requerirán la presentación del certificado oficial a que se alude en el párrafo anterior, si bien deberán ser consignados en la instancia que se formule a efectos de su toma en consideración. Desde la propia Diputación Provincial, a través del Área de Función Pública y Recursos Humanos, se comprobarán los datos y se corregirán los errores materiales que se adviertan. Los servicios prestados se computarán hasta el último día de plazo para la presentación de instancias para el acceso a las pruebas de la convocatoria a la que se acuda. En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 3,00 puntos. 8.3.2. Formación. Las acciones formativas tales como cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionadas de manera sustancial con el temario específico de la plaza a que se opta, debiendo haber sido impartidas por: a) Universidades Públicas así como por Universidades Privadas cuando conste que estas últimas hayan sido reconocidas por la autoridad educativa española correspondiente. La autorización administrativa de las Universidades Privadas debe constar expresamente en la documentación presentada. b) Centros de formación que hayan recibido autorización administrativa para impartir enseñanzas, incluidos los centros de estudios a distancia, siempre que conste fehacientemente tal autorización. La autorización administrativa debe constar expresamente en la documentación presentada. c) Centros autorizados para impartir específicamente formación en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que conste fehacientemente en la documentación presentada la referida autorización por parte de la Administración española correspondiente. d) Cualquier organismo o institución pública o privada, cuando dicte su acción formativa en el ámbito de planes de formación continua acordados entre sindicatos y administraciones públicas. e) Cualquier administración pública estatal, autonómica o local, así como las sociedades y los organismos, con personalidad jurídica propia, dependientes de las mismas. Igualmente será aceptada aquella acción formativa en la que alguna de estas administraciones se encuentre entre los convocantes de una acción formativa o la avale. En todo caso, sólo serán aceptadas aquellas acciones formativas que se lleven a cabo por alguna de las administraciones públicas antes citadas, o sus organismos y sociedades, dentro del ámbito territorial propio de cada una de ellas. No se tomarán en consideración cuando sean acciones formativas reiterativas o meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva. Cuando se trate de una acción formativa en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso Avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando una acción formativa sólo en parte afecte a la plaza de que se trate, únicamente será tomada en consideración la referida parte. Para ello será preciso que se indiquen, de manera concreta y diferenciada, las horas de carga lectiva de la misma en la documentación de tal acción formativa. Las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales serán tomadas en consideración, salvo cuando por su especificidad no afecten a la plaza a la que se presenta la persona opositora. En todo caso la puntuación alcanzada en materia de prevención de riesgos laborales quedará limitada como máximo a 0,50 puntos. Las acciones formativas en materia de igualdad de oportunidades entre los sexos serán tomadas en consideración en todo caso, quedando limitadas la puntuación a alcanzar a 0,50 puntos. No podrá superarse 2,00 puntos por el total de la Formación acreditada, la cual se valorará de acuerdo con la siguiente escala: a) Acción formativa relacionada sustancialmente con el temario específico de la plaza, acción formativa en Prevención de Riesgos Laborales en las condiciones descritas más arriba, así como acción formativa en materia de igualdad de oportunidades entre los sexos: 0,01 puntos/hora, con las salvedades recogidas en los apartados a), b) y c) siguientes. b) Acción formativa en la que no se indique expresamente número de horas: será considerada de tres horas. c) Acción formativa en informática, ofimática y nuevas tecnologías (internet, correo electrónico, plataformas e-learning, etc.): sólo será considerada aquella que haya sido realizada dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancia. d) Acción formativa que tenga por objeto el estudio de una norma jurídica determinada: sólo será considerada aquella que, estando directamente relacionadas con la plaza, haya sido realizada dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancia. Los créditos de doctorado no se valorarán. Si la participación en las acciones formativas lo fuese en calidad de profesor, la valoración será doble de la indicada rigiendo también en este caso el límite de puntos arriba indicados. Los Tribunales de las diferentes pruebas, para definir si la acción formativa se encuentra vinculada con la plaza a la que se opta, utilizarán como referencia en todo caso el Temario específico propuesto para la plaza a que se acuda. Para ser tenidas en consideración las acciones formativas deberán haber finalizado, como máximo, en el último día de plazo para la presentación de instancias para el acceso a la convocatoria a la que se acuda. 8.3.3. Publicaciones. Las publicaciones serán valoradas cuando su contenido se encuentre directamente relacionado con el temario específico de la plaza a que se acuda, con el límite máximo total de 1,00 punto, de la siguiente forma: a) Artículo de extensión igual o superior a quinientas palabras e inferior a mil: 0,02 puntos. b) Artículos de extensión igual o superior a mil palabras o publicación autónoma inferior a cincuenta páginas: 0,05 puntos. c) Publicaciones autónomas entre cincuenta y doscientas cincuenta páginas: 0,20 puntos. d) Publicaciones autónomas de más de doscientas cincuenta páginas: 0,40 puntos. 8.3.4. Títulos. - En las convocatorias de plazas de Agrupaciones Profesionales, no se valorará titulación superior alguna. - En las convocatorias de plazas del Grupo «C2», se valorarán los títulos del siguiente modo: a) El título de Bachiller (o su equivalente, el anterior Bachiller Superior o cualquier otra titulación que igualmente haya sido declarada equivalente por la autoridad educativa), con 0,50 puntos. b) El título de Técnico Auxiliar (o sus equivalentes F.P.1.º, Módulo Experimental Nivel II u Oficialía Industrial), si se encuentran relacionados con la plaza y con un valor de 0,25 puntos. Dicha titulación se valorará, salvo en el supuesto de que sea la exigida para acudir a la convocatoria. c) La titulación superior excluye a la inferior. - En las convocatorias de plazas del Grupo «C1», «A2» y «A1» se podrán valorar las titulaciones que, teniendo relación con la plaza de que se trate, sean superiores a la exigida en la convocatoria. En las convocatorias del Grupo C1 se puntuará teniendo en cuenta lo siguiente: La Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, etc., tendrá un valor de 0,25 puntos. La Licenciatura, Ingeniería, etc., tendrá un valor de 0,50 puntos. La titulación superior excluye a la inferior. - En las convocatorias de plazas del Grupo A2, la Licenciatura, Ingeniería, etc., tendrá un valor de 0,50 puntos. - En las convocatorias de plazas del Grupo A1, el título de doctor, cuya tesis haya versado sobre materia directamente relacionada con el temario específico de la plaza, tendrá un valor de 0,50 puntos. - Además de las titulaciones anteriormente indicadas para las plazas de los grupos «C2», «C1», «A2» y «A1», e independientemente de ellas, se valoraran las siguientes titulaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas con la puntuación que se indica: Las enseñanzas de Nivel Intermedio prevista en el Decreto 239/2007, de cuatro de septiembre, de la Junta de Andalucía (o tres cursos completos de una Escuela Oficial de Idiomas) de cualquier idioma, excluido el castellano: 0,25 puntos. Las enseñanzas de Nivel Avanzado prevista en el Decreto 239/2007, de cuatro de septiembre, de la Junta de Andalucía (o cinco cursos completos de una Escuela Oficial de Idiomas) de cualquier idioma, excluido el castellano: 0,50 puntos. - Se valorarán cuantos idiomas cumplan los requisitos antes aludidos. La titulación superior excluye a la inferior. 8.4. Fase de oposición: 8.4.1. Salvo que en los Anexos correspondientes se especifique otra programación, la fase de oposición de las plazas de los Grupos «A1», «A2» y «C1» de funcionarios, así como las de Laborales con titulaciones de Licenciado, Ingeniería Superior, etc., o con titulaciones de Diplomado Universitario, Ingeniería Técnica, etc., constará de los ejercicios que se indican a continuación. Los ejercicios son: Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general propuesto por el Tribunal. La duración del ejercicio será la indicada por el propio Tribunal, con el límite máximo de dos horas. El tema será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, debiendo estar relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere. En este ejercicio, se valorará además de la formación general acorde con la titulación exigida para el acceso a la prueba, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal si éste lo estima pertinente. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito el número de temas, en las formas que a continuación se indican: - Plazas en las que se exija Licenciatura o Ingeniería: hasta cuatro temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a tres horas. - Plazas en las que se exija Diplomatura Universitaria o Ingeniería Técnica: hasta tres temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a dos horas. - Plazas en las que se exija título de Bachiller (Bachiller Superior o equivalente): dos temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a una hora y media. Los temas serán extraídos al azar de entre los dos grupos existentes (comunes y específicos). Corresponde al Tribunal determinar el número de temas a exigir de cada uno de los referidos grupos, siendo preceptivo que cada grupo tenga, al menos, uno. La determinación de los temas se realizará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y siempre de entre los que figuran en los Anexos para cada plaza. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal, si éste lo estima pertinente. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones de la plaza que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. En su caso y si el Tribunal lo estima pertinente, se leerá ante él públicamente. Salvo que se indique otra cosa en el Anexo de la convocatoria correspondiente, podrá hacerse uso en este ejercicio de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consultas con los que se acuda provisto. Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos. En todo caso el Tribunal podrá excluir el uso de tal documentación cuando estime que, de la naturaleza de los supuestos propuestos, no se deduce tal necesidad. El Tribunal establecerá el tiempo para la realización de la prueba. 8.4.2. Fase de Oposición para las plazas de los Grupos «C2» y «Agrupaciones Profesionales» de la plantilla de Funcionarios, Oficiales y Ayudantes de la plantilla de Laborales. Salvo que en el Anexo correspondiente a cada plaza se especifiquen otros ejercicios y duración de los mismos, el desarrollo se efectuará de la siguiente forma: Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un cuestionario en forma de test o en cualquier otra forma que determine el Tribunal. Se ajustará al temario correspondiente y tendrá para su redacción el tiempo determinado por el Tribunal, sin que se pueda superar el tiempo máximo de una hora. Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico sobre las funciones propias de la plaza, que podrá consistir en solucionar un supuesto práctico, contestando verbalmente o por escrito, en forma expositiva o de test, según lo determine el Tribunal, o en la ejecución material del trabajo que le encomiende el mismo. En aquellas convocatorias que, aparte del temario general tengan uno específico, el ejercicio podrá consistir en contestar por escrito a preguntas que estén relacionadas con el mismo, teniendo el Tribunal plena libertad para optar por algunas de las opciones a que se hace referencia en este mismo párrafo. El Tribunal concederá para el ejercicio el tiempo que estime necesario. 8.5. En aquellos ejercicios en que sea obligatorio responder a un número determinado de temas, el Tribunal requerirá la extracción de dicho número más uno por cada uno de los grupos de materias (comunes o específicas) de que se componga el temario propuesto. Entre los temas así elegidos se optará libremente por los que deseen responder, ciñéndose obligatoriamente al número exigido. 8.6. En las plazas de Promoción Interna, quienes hubieran obtenido en una convocatoria inmediatamente anterior a ésta una puntuación igual o superior a cinco (5,00) en el primer ejercicio o en el primero y segundo ejercicios cuando haya más de dos ejercicios en la prueba de que se trate, podrán solicitar que se les respeten tales puntuaciones. Las condiciones para tal reconocimiento son las siguientes: - Solicitud a instancia del interesado de que se tomen en consideración los ejercicios aprobados. Dicha solicitud deberá hacerse dentro del mismo plazo de presentación de instancias para acudir a la convocatoria. - Idéntica plaza. - Idéntico orden en la celebración de los ejercicios de la convocatoria de que se trate. - Se entenderá por convocatoria inmediatamente anterior a estos efectos, la primera anterior a ésta cualquiera que haya sido la fecha de su celebración. - Se podrá optar por realizar cualquiera de los ejercicios aprobados al objeto de mejora de calificación. En este caso la puntuación anteriormente recibida no será respetada. - Este beneficio sólo se podrá ejercer una vez. En el supuesto de que se hubiese aprobado el segundo ejercicio, habiéndose hecho en la misma prueba uso del beneficio de haber aprobado el primero en una convocatoria anterior, estos resultados se considerarán que se usan por primera vez. 8.7. En los casos en que las plazas se cubran mediante el sistema de Promoción Interna, la fase de Oposición versará sobre el temario incluido en cada Anexo, donde se establecerá la exención de las materias cuyo conocimiento se entiende ya acreditado en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen. 8.8. Cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, será eliminatorio, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para acceder al siguiente. La puntuación máxima será de diez puntos. 8.9. Puntuación definitiva. La puntuación definitiva será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios o la resultante de la suma de la fase de Concurso más la que se otorgue en los distintos ejercicios de que se componga cada convocatoria, siendo dichos ejercicios, como se ha manifestado en 8.8, eliminatorios para quienes no alcancen el mínimo de cinco puntos en cada ejercicio. En caso de empate en la puntuación final, se acudirá a la nota obtenida en el último ejercicio. De persistir el empate se acudirá al ejercicio anterior y así sucesivamente. Sólo en caso de que, realizadas estas operaciones persista la situación de igualdad, se dirimirá el empate mediante votación entre los integrantes del Tribunal, no pudiendo excusarse de emitir su voto ninguno de sus miembros y quedando el detalle de la votación consignado en el acta correspondiente. En las pruebas donde concurran personas con minusvalías se establecerán dos relaciones separadas, denominadas «Turno General» y «Turno Discapacitados». Aquellas personas que, habiéndose presentado en el «Turno Discapacitados» y superado los ejercicios correspondientes a la convocatoria a la que se presentaron, no hubiesen obtenido plaza, serán incluidas, por su orden de puntuación, en el «Turno General» siempre que su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes de este último turno. Todo ello con el límite de plazas que corresponda a la convocatoria. 9.º Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que resulten aprobados, hasta el límite máximo del número de plazas convocadas. 10.º Cumplimiento de los requisitos. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro de los quince días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se haga público el resultado final de las pruebas, los siguientes documentos: - Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento o documentación nacional equivalente en el supuesto de extranjeros. - Certificado Médico expedido por el Servicio Médico de la Corporación. - El Título o resguardo de haberlo abonado, exigido en la convocatoria, con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias. - Declaración de cumplir los requisitos del número 4.º, apartados e) y f). Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. Presentada la documentación, el Presidente de la Corporación, nombrará al candidato seleccionado, que tomará posesión o firmará el contrato laboral, según la naturaleza de la plaza convocada, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente en que le sea notificado el nombramiento. 11.º Alegaciones. Se podrán presentar alegaciones, por plazo de tres días hábiles, a las calificaciones y valoraciones de méritos de los Tribunales de las diferentes pruebas que integran la Oferta de Empleo Público. El momento, a partir del cual se inicia el plazo indicado en el párrafo anterior, será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio o las valoraciones de méritos en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Cádiz 12.º Impugnaciones. Las presentes bases con sus Anexos, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación. 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AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2007 Primera. Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante nombramiento como funcionarios de carrera, de las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales, por el procedimiento de selección de oposición o concurso-oposición, que se recoge en cada uno de esos anexos. 2. Dichas plazas pertenecen a las Escalas, Subescalas y clases que se indiquen y se encuentran dotadas presupuestariamente. 3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida para cada una de las plazas. 2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento. Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9:00 a 14:00. horas, en el plazo de veinte días (20. ) hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El aspirante interesado en esta convocatoria deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir. 4. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición, deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuarta. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución el plazo máximo de un mes declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, se indicara el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador. Quinta. Los Tribunales. 1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrado por los siguientes miembros: Presidente: El funcionario Jefe de la Oficina de Personal de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: En número de tres, uno designado por la Junta de Andalucía; otro por la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento y el tercero directamente por el Alcalde – Presidente de la Corporación. 2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contaran con voz y voto, excepto el Secretario, que únicamente tendrá voz. 3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los aspirantes, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. 4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, siendo imprescindible la presencia en todo momento del Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente. 5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, El Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. 6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad. Sexta. Sistemas de selección. 1. El sistema de selección para la provisión de las plazas convocadas quedará determinado en las normas particulares fijadas para cada una de ellas, que se recogen en los anexos, donde podrán establecerse las correspondientes especificaciones. 2. Las normas generales que regirán para cada uno de los sistemas de selección, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, serán las siguientes: 2.1. Sistema selectivo de oposición: Salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares, constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas, pudiéndose añadir la realización de otras pruebas para plazas concretas. Primera prueba: De carácter eliminatoria y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, en el plazo máximo dos horas, un tema general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el temario, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del temario, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal de aspirante y su capacidad de síntesis. El Tribunal para su valoración podrá determinar la lectura pública de los ejercicios por los opositores, pudiendo dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias. Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en el período máximo de dos horas, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza. 2.2. Sistema selectivo de concurso-oposición: Se aplicarán en el desarrollo de las pruebas las siguientes normas, salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares correspondientes a cada plaza. El sistema selectivo constará de dos fases: - Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, consistirá en la valoración de los méritos que aporten los aspirantes, asignando a cada un de ellos una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca, computándose únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. - Segunda fase: Oposición. Su desarrollo se efectuara de acuerdo con lo previsto en la base 2.1. El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, salvo que existen especificaciones en las normas particulares, será el siguiente: A) Experiencia o antigüedad: - Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, en la Administración Local, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,225 puntos. - Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, en otras Administraciones Publicas, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,13 puntos. - Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,03 puntos. La puntuación máxima por este apartado será de 2,25 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados. La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Administraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada. B) Formación: B.1. Titulaciones. - Para las plazas pertenecientes a los Grupos A: Doctor: 0,50 puntos. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, etc.: 0,30 puntos. Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, etc.: 0,20 puntos. - Para las plazas pertenecientes a los restantes Grupos: Titulación superior a la requerida para la plaza a que opta: 0,50 puntos. Titulación igual a la requerida para la plaza a que opta: 0,30 puntos. No se valorará la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos. B.2. Curso de formación: La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos como de interés docente sanitario u homologados por Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua o impartidos por centros homologados por Asociaciones de Enseñanza, con arreglo a los siguientes tramos: - De 500. horas lectivas en adelante: 0,20 puntos, por cada uno. - De 250 a 499 horas lectivas: 0,10 puntos, por cada uno. - De 100 a 249 horas lectivas: 0,05 puntos, por cada uno. - De 30 a 99 horas lectivas: 0,02 puntos, por cada uno. Sólo se valorarán los cursos, etc., en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos. B.3. Pruebas de acceso a la función pública: Por la superación de prueba selectiva para plaza o puesto igual al que se opta: 0,40 puntos. Ha de entenderse por superación de prueba selectiva, la adjudicación de la plaza. La puntuación máxima por este apartado será de 0,40 puntos. C. Otros méritos: - Por ejercer como ponente en cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada uno. - Por haber participado en publicaciones relacionadas con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada una. 2.3. Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada. La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,50 puntos. Los Tribunales Calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso. Séptima. Calificación de las pruebas. 1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos. Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por en número de ejercicios, lo cual determinara la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente. 2. Puntuaciones: Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones. 3. Concurso-oposición: En este sistema selectivo, la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de obtener la nota mínima de 5 puntos exigida para superar las pruebas de la fase de oposición. 4. La calificación final. Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases celebradas, con la matización apuntada en el apartado anterior, y determinará el orden de calificación definitiva. 5. No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas. Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos, en aquellas plazas cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición y la fecha , hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán publicadas en tablón de anuncios del Ayuntamiento, como ya se menciono en la base cuarta. El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. 2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes. 3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad. 4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Alcalde, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes. Novena. Relación de aprobados. Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión. Décima. Presentación de documentos. 1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido. - Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias i inexactitudes en el documento expedido. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. 3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto. Undécima. Nombramiento y toma de posesión. 1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido. Duodécima. Normas de aplicación. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases generales y anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y demás disposiciones aplicables en la materia. La Línea de la Concepción, 26 de noviembre de 2007.- El Alcalde. ANEXO I Plaza: Psicólogos. Número de plazas: Seis. Código plantilla presupuestaria 2007: 121.087, 121.088, 121.089, 323.011, 323.012, 412017. Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: A. Titulación requerida: Licenciado en Psicología. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA Parte general Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales. Tema 2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración Pública: Concepto. El principio de legalidad. Tema 4. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 5. El Municipio. Organización y competencias. Servicios mínimos obligatorios. Tema 6. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 8. Los contratos administrativos de las Entidades Locales. Tema 9. Sumisión de la Administración al derecho. Fuentes del derecho. La Ley: concepto y tipos. El Reglamento. Tema 10. Los derechos del ciudadano en la Administración Publica. Consideración especial del interesado. Tema 11. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 12. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 13. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Tema 14. La responsabilidad de la Administración. Régimen jurídico actual. Tema 15. Los recursos administrativos. Concepto, clases. Requisitos generales del recurso administrativo. Examen especial del recurso potestativo de reposición. Tema 16. La potestad sancionadora de la Administración Pública. Principios generales. Procedimiento sancionador. Tema 17. Hacienda Local. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tema 18. Los Presupuestos locales. Tema 19. El Plan Andaluz de Servicios Sociales. Contexto de los servicios sociales en Andalucía. Objetivos, seguimiento y evaluación del plan. Planes Integrales. Tema 20. Concepto de indicador psicosocial. Definiciones y tipologías de indicadores. Metodología de elaboración de un sistema de indicadores de cambio social. Límites de los indicadores. Tema 21. La comunidad como unidad de acción. Concepto y características de la programación de la intervención comunitaria. Tipos y modalidades de los programas comunitarios. Diseño, administración, formación, participación y coordinación en los programas comunitarios. Tema 22. Las personas mayores: aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Objetivos y programas de intervención en el proceso de envejecimiento. Tema 23. La ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores en Andalucía. Programas, servicios y prestaciones en Andalucía. Red de centros de atención a personas mayores. El voluntariado social en este ámbito. Tema 24. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Tema 25. Las Políticas de Igualdad de Oportunidades y los Planes de Igualdad. Recursos de atención a las mujeres que sufren violencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tema 26. Violencia y malos tratos hacia las mujeres: definición y características generales. Etiología, contexto social y proceso de los malos tratos. Entorno familiar. Aspectos, características psicológicas y situación personal de las víctimas y de los maltratadores. Indicadores de violencia. La intervención en crisis. La violencia sexual. Tema 27. Definición de los conceptos de maltrato y desprotección infantil. Tipologías de las situaciones de desprotección infantil. Explicaciones etiológicas de las diferentes situaciones de desprotección infantil y factores de riesgo. Modelos de intervención. Marco jurídico de la protección infantil en el estado español y en la comunidad autónoma de Andalucía. Tema 28. Detección, investigación y evaluación de situaciones de riesgo y desamparo infantil. La intervención familiar en casos de desprotección infantil. La prevención. El papel del psicólogo en los equipos de investigación y prevención de situaciones de desprotección. Tema 29. El acogimiento familiar: tipos y clasificación. Criterios e indicaciones para sus distintas aplicaciones como medida de protección. Repercusiones psicológicas y sociales en el menor. La intervención del psicólogo durante el proceso. Tema 30. La adopción: tendencias actuales de la adopción. Repercusiones psicológicas y sociales de la adopción en el menor. La intervención psicológica durante la preparación del niño para la adopción. «Revelación» e información sobre sus orígenes al menor adoptado. Tema 31. Instituciones y centros de protección de menores. Tipos y clasificación. Repercusiones psicológicas en los menores del acogimiento residencial. La intervención del psicólogo en los equipos técnicos de los centros. Tema 32. Características psicosociales de los jóvenes delincuentes y de los menores delincuentes. Tipología de delitos. Modelos explicativos de la delincuencia juvenil y modelos de intervención socioeducativa. Situación en Andalucía. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Tema 33. Menores infractores: intervención del psicólogo en el equipo técnico. El informe técnico. El proyecto de centro y el proyecto de atención individualizado. Tema 34. Inmigración y emigración: análisis de la situación y repercusiones en Andalucía. Plan integral para la inmigración en Andalucía. Cooperación al desarrollo y voluntariado social en este ámbito. Tema 35. Métodos y técnicas de trabajo intelectual en la educación primaria y Secundaria. Hábitos, estrategias y técnicas de aprendizaje. Organización, planificación y condiciones para el estudio. Los mapas conceptuales. Técnicas de investigación: la biblioteca, la entrevista, la encuesta, los medios de comunicación; el fichero electrónico, internet. Tema 36. Drogas y adicciones: concepto, clasificaciones. Antecedentes, líneas generales estructura del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. Ley 4/1997 sobre prevención y asistencia en materia de drogas y normas de desarrollo. Tema 37. El abordaje de las drogodependencias y adicciones: programas terapeúticos. La red de recursos asistenciales: tipología, objetivos, programas y recursos de reinserción sociolaboral de personas con problemas de drogodependencias y adicciones. Itinerarios personalizados de incorporación social. Tema 38. Los Servicios Públicos de Empleo en España y Andalucía. Organización, estructura y competencias. Normativa de referencia. La Ley 56/2003, de Empleo. El Plan Nacional de Acción para el Empleo (PNAE): Objetivos y prioridades. Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo. Principios, funciones y servicios del Servicio Andaluz de Empleo. Estatutos del SAE. Tema 39. El Mercado de trabajo en España y Andalucía. Evolución del empleo. Los Sectores económicos. Población ocupada, población asalariada, trabajo autónomo. Rasgos y características principales de la población desempleada. Tema 40. Colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo: descripción y tipología. Evolución y situación actual. Tema 41. Los sistemas de prospección del mercado laboral: Funciones y metodologías de prospección. El Observatorio ocupacional. El Sistema Permanente de Prospección del Mercado de Trabajo de Andalucía. Nuevos yacimientos de empleo: conceptos, ámbitos, obstáculos, iniciativas, nuevos filones de ocupación. Tema 42. La investigación social: Diseño e hipótesis. Medir en una investigación: Dimensiones, variables, indicadores, índices y escalas. Proyecto y procesos en la investigación. Tema 43. La encuesta como instrumento de investigación social: Concepto y fases. El cuestionario: Tipos de preguntas. Organización del cuestionario. Los grupos de discusión: Concepto, diseño, formación del grupo y funcionamiento. Análisis e interpretación del discurso del grupo. Tema 44. La muestra: Teoría y aplicación. Tamaño de la muestra. El nivel de confianza. Tipos de muestreo y métodos de selección de la muestra. Su utilización en el ámbito del Mercado de trabajo. Tema 45. Evaluación de programas de empleo: Definición y modelos. Métodos, técnicas e instrumentos. Características, funciones y dimensiones de evaluación en los programas de empleo. Tema 46. Ergonomía de la organización. Criterios de diseño organizativo. La comunicación como herramienta de gestión. Funciones de la comunicación. Barreras en los procesos de comunicación organizativa. Asertividad y empatía. Liderazgo: Concepto, tipología e influencia en las dinámicas de la organización. El conflicto en la organización: Génesis y manifestación. Gestión del conflicto. Poder y procesos de influencia en la negociación. Modelos de negociación. Procesos y técnicas de resolución de conflictos. Tema 47. Estrés laboral y violencia en el trabajo. El hostigamiento psicológico en el trabajo (mobbing): Mecanismos de prevención e intervención. El Síndrome de estar quemado (burn-out): Definición, variables predictoras, consecuencias. Prevención y técnicas de intervención. Tipos de violencia en el trabajo. Tema 48. Fomento de empleo para colectivos con especiales dificultades de inserción. Centros Especiales de Empleo: Características definitorias, normativa estatal y andaluza de referencia. Incentivos para proyectos de interés social en Andalucía: Normativa reguladora. Renta Activa de Inserción: Objetivos. Beneficiarios y requisitos. Procedimientos y normativa de referencia. Tema 49. Políticas Públicas de empleo para la inmigración. Los Servicios Públicos de Empleo en la regularización laboral de la inmigración. Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Contingentes, permisos de trabajo y residencia. Certificado de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. Normativa de referencia. Tema 50. Las políticas de igualdad de género en el ámbito del empleo. Consideraciones sobre el empleo y el colectivo de mujeres en el marco de la Concertación Social. Servicios de formación y empleo en el Instituto Andaluz de la Mujer. Participación del IAM en las Iniciativas Comunitarias: Proyectos vigentes. Medidas de apoyo y de fomento del empleo de las mujeres andaluzas. Tema 51. Formación Profesional. Formación profesional en el ámbito del sistema educativo. La Formación profesional ocupacional. La Formación continua. Programa Nacional de Formación profesional. Consejo General de Formación Profesional: Estructura y competencias. Consejo Andaluz de Formación Profesional: Estructura y competencias. Tema 52. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: Finalidad, funciones, principios básicos, instrumentos y acciones. Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales: Funciones y estructura. Instituto Andaluz de cualificaciones Profesionales: Estructura y funciones. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Títulos y Certificados de Profesionalidad. Tema 53. Programas de Formación para el Empleo. Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Plan Andaluz de Formación Profesional. Programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía: Objetivos, colectivos, tipología, evolución y situación actual. Programas de formación continua: Acuerdos sobre formación continua. La formación continua en Andalucía. Tema 54. Programas de experiencias mixtas de empleo y formación en Andalucía: Definición conceptual, funciones, tipología, beneficiarios e instrumentos de coordinación. Normativa reguladora. Tema 55. Programas de desarrollo local de la Junta de Andalucía. Iniciativas de desarrollo local en el Servicio Andaluz de Empleo. Programas e Instrumentos: Estructura organizativa, funciones, tipología de ayudas. Normativa reguladora. Tema 56. La Orientación Laboral: Principios, fundamentos y necesidad. Origen y evolución, definición y dimensiones. Principios, funciones. Áreas y fases de intervención. Ámbito y destinatarios. Fases del proceso de orientación: Captación y acceso al servicio, acogida, recogida de información, intervención y finalización del proceso. Tema 57. Itinerarios Personalizados de Inserción como marco de gestión de las Políticas Activas de Empleo. Concepto de itinerario. Destinatarios. Fases. Tema 58. La Orientación para el desarrollo profesional a lo largo de la vida. Madurez vocacional y Autoconocimiento. Proceso de toma de decisiones en la elección de estudios y profesiones. La orientación laboral en el proceso de mejora y mantenimiento del puesto de trabajo. Tema 59. Factores de Ocupabilidad en los procesos de Orientación Laboral. Factores estructurales, personales, competenciales y psicosociales. Tema 60. Estrategias para la búsqueda activa de empleo: Análisis del mercado de trabajo. Definición del objetivo profesional. Valoración de las técnicas de búsqueda activa de empleo. Estrategias para mejora de la empleabilidad. Tema 61. Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo (I): Autoconocimiento personal. Aptitudes, capacidades y destrezas. Características de personalidad que influyen en el empleo. Autoconocimiento profesional. Preferencias e intereses profesionales. El currículum vitae. Utilidades en la búsqueda de empleo. Estructura, tipos, aspectos formales. La carta de presentación. Objetivos y estructura. Tema 62. Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo (II) La entrevista de selección: Finalidad y tipos. Fases de la entrevista de selección, estrategias para el abordaje e instrumentos. El marketing personal y la auto candidatura. Tema 63. Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo (III) La red de contactos. Definición, organización, gestión y mantenimiento. Internet como herramienta de búsqueda de empleo: Las bolsas de empleo en red, portales de empleo y otros servicios. Los medios de comunicación como vía de búsqueda de empleo: Tipos, métodos y técnicas de análisis de anuncio en prensa. Tema 64. La entrevista. Definición, tipos de entrevista: Estructurada, semiestructurada y no estructurada. Entrevista en grupo. Fases de la entrevista y contenido. Tipos de preguntas. Papel del entrevistador. Tema 65. Los Recursos Telemáticos para la Inserción y la Orientación. Sistemas para la obtención de información para demandantes de empleo. Redes de recursos para los profesionales de la inserción y la orientación. Tema 66. La Intermediación Laboral: Definición, conceptos fundamentales, objetivos, elementos que intervienen. Procesos y estrategias de Intermediación Laboral. La Intermediación Laboral en el Servicio Andaluz de Empleo: Modelo, funciones, programas e iniciativas que desarrolla. Tema 67. Agentes de Intermediación en el mercado de trabajo. Los Servicios Públicos de Empleo. Las agencias de colocación, definición y competencias. Las ETT’s, su regulación y características. Las bolsas de trabajo, concepto, funcionamiento y tipos. Los consultores de selección de Recursos Humanos. Otros agentes: Las bolsas de empleo en Internet. Características básicas y ventajas. Tema 68. La demanda. Inscripción, concepto y tipología. Situación administrativa de la demanda: Causas y acciones asociadas. Información de la demanda: Datos personales y profesionales. Ocupación: Concepto y clasificación de las ocupaciones. Calificación y clasificación profesional. Derechos y obligaciones del demandante de empleo. Normativa de referencia. Demandantes de empleo: Clasificación por colectivos. Tema 69. Gestión de la demanda. Definición de demandante y de demanda. Inscripción, concepto y tipología. Situación administrativa de la demanda: Causas y acciones asociadas. Información de la demanda: Datos personales y profesionales. Ocupación: Concepto y clasificación de las ocupaciones. Calificación y clasificación profesional. Derechos y obligaciones del demandante de empleo. Normativa de referencia. Tema 70. La empresa: Definición, estructura, organización y tipología. Noción de empresa y empresario. Evolución y situación actual de la empresa. Formas jurídicas de empresa. Creación de empresa. Proceso de creación de empresas. Herramientas para determinar la oportunidad de negocio: Plan de viabilidad, plan de negocio, estudio de mercado. La empresa de nueva creación: Factores de riesgo. Tema 71. Definición de la Oferta de Empleo: Análisis y descripción de puestos de trabajo como base del proceso de gestión de ofertas. Concepto de perfil del puesto o profesiograma. Elaboración del perfil: Modelos, técnicas y herramientas de recogida de información. Ventajas e inconvenientes. Entrevista presencial de recogida de información del puesto con la empresa oferente. Tema 72. Gestión de la Oferta de Empleo: Conceptos, tipos y elementos de la oferta. Fases de la gestión de la oferta de empleo: Captación, registro, emparejamiento de la oferta y la demanda, selección de candidatos y comunicación al oferente. El papel del gestor de ofertas. Tema 73. La Red EURES. Definición. La libre circulación de trabajadores. Objetivos de la Red EURES, funciones, evolución y situación actual. Composición. Funciones de la Oficina Europea de Coordinación. Actividades de EURES. Normativa de referencia. La Red EURES del Servicio Andaluz de Empleo. Tema 74. Unión Europea: Génesis, Instituciones, Ordenamiento jurídico. Tema 75. La política de Igualdad de oportunidades en la UE. Tema 76. Política Social Europea: La ciudadanía europea, la política migratoria, la interacción entre las libertades circulatorias: movilidad de trabajadores y empresas. La seguridad social comunitaria. Políticas de empleo Tema 77. La cohesión económica y social: Fondos estructurales y fondos de cohesión. La política presupuestaria de la UE. Aspectos jurídicos y económicos de la política regional comunitaria. Marco estratégico nacional de referencia de España 2007/2013. El programa operativo de Andalucía 2007/2013. Tema 78. Cooperación territorial: La política de cooperación interregional, La política europea de vecindad. La política euro mediterráneo. La política de cooperación al desarrollo de la UE. Tema 79. La gestión de proyectos europeos. Los lobbies europeos. Verificación y control de gastos en los fondos. Tema 80. Ley 38/2003, General de subvenciones. Legislación y procedimientos. Tema 81. Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999 Tema 82. Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 Tema 83. Reglamento (CE) núm. 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT). Tema 84. Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 Tema 85. Reglamento (CE) núm. 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1164/94. Tema 86. Reglamento (CE) núm. 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA). Tema 87. Reglamento 1638/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. Tema 88. Las personas con discapacidad: descripción, clasificación y valoración. La ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Recursos existentes. Tema 89. Prevención de Riesgos Laborales: Trabajo y Salud. Derechos y deberes básicos. Tema 90. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. Contenido, significado general y naturaleza. ANEXO II Plaza: Asesor Jurídico. Número de plazas: Seis. Códigos plantilla presupuestaria 2007: 121.082, 121.083, 121.045, 121.094, 121.095, 323.008. Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: A. Titulación requerida: Licenciado en Derecho. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA Parte general 1. Constitución: Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. 2. Constitución: La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. 3. Constitución: Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local y la Administración Autonómica. 4. Constitución: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 5. Constitución: El Poder Judicial. Principios Constitucionales. 6. Constitución: El Tribunal Constitucional. La Reforma Constitucional. 7. Procedimiento Administrativo: Las Administraciones Públicas y sus relaciones. 8. Procedimiento Administrativo: Órganos de las Administraciones Públicas. 9. Procedimiento Administrativo: Los interesados. Concepto. Capacidad. Representación. Pluralidad e identificación de los interesados. 10. Procedimiento Administrativo: Derechos y Obligaciones de los ciudadanos frente a la Administración Pública. 11. Procedimiento Administrativo: Concepto y Naturaleza. Iniciación y Desarrollo. Terminación. 12. Acto Administrativo: Concepto. Elementos y Clases. 13. La eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. La nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos. La conservación de los actos. La convalidación y la conversión de los actos viciados. 14. La ejecución de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. La Revisión de los Actos: Revisión de oficio y los recursos administrativos. 15. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. 16. La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio. 17. El Patrimonio de las Entidades locales: Bienes que lo integran. La alteración de la calificación jurídica. Adquisición de bienes. Enajenación y Cesión. 18. Uso y aprovechamiento de los Bienes: Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. 19. Conservación y Defensa de los Bienes. El inventario General de Bienes. 20. Prerrogativas de los Entes Locales respecto de sus Bienes. Las Potestades de las Entidades locales. El ejercicio de acciones. 21. El Personal de las Corporaciones Locales: Clases de Personal. Organos competentes en materia de personal. Entrada y Salida de Personal. 22. El Personal de las Corporaciones Locales. Ordenación del Personal. Ordenación de los puestos. Provisión de puestos. Situaciones del personal. 23. El Personal de las Corporaciones Locales: Derechos y deberes. Condiciones de Trabajo. 24. El Personal de las Corporaciones Locales: Retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio. Seguridad Social. 25. El Personal de las Corporaciones Locales: Incompatibilidades. Responsabilidades: Clases. 26. El Personal de las Corporaciones Locales: Derechos Sindicales: Derecho de Sindicación: Derecho de acción sindical. Derecho de representación. 27. El Personal de las Corporaciones Locales: Negociación Colectiva. Pactos y Acuerdos. Los Convenios Colectivos. El Conflicto Colectivo. La Huelga. 28. Constitución del Ayuntamiento: El Pleno. Nombramiento del Alcalde, de los Representantes, de Tenientes de Alcalde y de Concejales Delegados. Constitución de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Informativas. 29. Modificaciones en la Constitución de los Órganos Municipales: Vacantes. Cambio de Alcalde: Moción censura y la cuestión de confianza. Pérdida de la condición de Tenientes de Alcalde y de Vocal. Modificaciones en las Delegaciones y en las Comisiones Informativas. 30. Atribuciones del Pleno, del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local, referidos a Municipios no comprendidos en el ámbito de aplicación del nuevo Título X (Grandes Poblaciones) de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. 31. Régimen de Sesiones del Pleno. Clases. Preparación. Requisitos de las Sesiones. Desarrollo de las Sesiones. Alternativas a la Propuesta de Acuerdo (referidos a Municipios no comprendidos en el nuevo Título X de la Ley de Bases de Régimen Local). 32. Adopción de Acuerdos. Formas de Votación. Quórum de la Votación. Formalidades de la Votación. El nuevo sistema de mayorías para la adopción de acuerdos, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, a la Ley de Bases de Régimen Local. 33. Ordenanzas Municipales: Reglamento Orgánico Municipal. Ordenanzas Fiscales. Ordenanzas en General. 34. Planes Generales de Ordenación Urbanística. Clases de Suelo. 35. Los Planes Parciales de Ordenación. Planes Especiales. El Estudio de Detalle. 36. Ejecución de los Planes. Sistemas de Actuación. 37. Disciplina Urbanística: Potestades de la Administración en cumplimiento de la legalidad urbanística. Las Licencias urbanísticas. La protección de la legalidad urbanística. 38. La contratación administrativa: Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Contratos excluidos. Contratos privados y contratos Administrativos. Régimen Jurídico. 39. La contratación administrativa: Requisitos de los contratos. Objeto y Precio. Requisitos para contratar con la Administración. Capacidad, solvencia y clasificación. Las garantías. 40. La contratación administrativa: El expediente de contratación. Tramitación. La Adjudicación. Perfección y Formalización de los Contratos. Invalidez. Clases de expedientes. Formas de adjudicación. 41. La contratación administrativa: Ejecución y Modificación de los contratos. Extinción. Cesión y Subcontratación. 42. La contratación administrativa: El contrato de obras. 43. La contratación administrativa: El contrato de gestión de servicio público. 44. La contratación administrativa: El contrato de concesión de obras públicas. 45. La contratación administrativa: El contrato de suministros. El contrato de consultoría y asistencia técnica y de servicios. 46. La Jurisdicción contencioso-administrativa. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Ámbito. Órganos y competencias. Competencias territoriales de los Juzgados y Tribunales. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-Administrativo. 47. La jurisdicción contencioso-administrativa: Capacidad procesal. Legitimación y representación. 48. La jurisdicción contencioso-administrativa: Objeto del recurso contencioso-administrativo: Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes; acumulación y cuantía del recurso. 49. La jurisdicción contencioso-administrativa: Procedimiento en primera o única instancia. 50. La jurisdicción contencioso-administrativa: Procedimiento abreviado. 51. La jurisdicción contencioso-administrativa: Recurso contra providencias, autos y sentencias. 52. La jurisdicción contencioso-administrativa: Ejecución de Sentencias. 53. La jurisdicción contencioso-administrativa: Procedimientos Especiales. 54. La Jurisdicción contencioso-administrativa: Disposiciones comunes a los procedimientos contenciosos-administrativos: Plazos, medidas cautelares. Incidentes de invalidez de actos procesales. Costas procesales. 55. Derecho Tributario: El Hecho imponible y la estructura de la Relación tributaria: El Tributo. La obligación tributaria. El hecho imponible. El devengo del tributo. Las exenciones tributarias. 56. Derecho Tributario: Sujetos tributarios: El sujeto activo y el sujeto pasivo del tributo. 57. Derecho Tributario: La Base Imponible. Los tipos de gravamen. La deuda tributaria: El pago y otras formas de extinción de la deuda tributaria. 58. Derecho Tributario: Las infracciones y las sanciones tributarias. La potestad sancionadora. 59. Derecho Tributario. Procedimientos de revisión en materia tributaria: Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. 60. Recursos de los Municipios. Las Tasas: Hecho Imponible. Sujetos Pasivos. Cuantía y devengo. 61. Recursos de los Municipios. Las contribuciones especiales: Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base Imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación. 62. Recursos de los Municipios: El impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y Hecho imponible. Exenciones. Sujetos Pasivos. Base imponible, cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión. 63. El Impuesto de Actividades Económicas. Naturaleza y Hecho imponible. Exenciones. Sujeto Pasivo. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión. 64. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos Pasivos. Periodo impositivo y devengo. Gestión. 65. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y Hecho Imponible. Exenciones. Sujetos Pasivos. Base imponible y cuota. Gestión. 66. El impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y Hecho imponible. Exenciones. Sujetos Pasivos. Base imponible y cuota. Gestión. 67. Los precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro y fijación. 68. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Contenido y aprobación. 69. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. El crédito extraordinario y el suplemento de crédito. 70. La Ejecución y Liquidación de los créditos de los Presupuestos de las Entidades locales. 71. Tesorería de las Entidades locales. 72. La contabilidad. Disposiciones Generales. Estados y Cuentas Anuales de las Entidades Locales. 73. Control y fiscalización. La función interventora. Los controles financieros y de eficacia. La fiscalización externa. 74. Derecho Civil: Los Derechos Reales. Concepto y Clasificación. La posesión. 75. La adquisición de los Derechos Reales. Su publicidad. 76. Los Derechos Reales de goce y los Derechos Reales de garantía. 77. El contrato. Concepto; autonomía privada. La importancia del consentimiento. Clasificación de los contratos. 78. Elementos del contrato. Formación, interpretación e ineficacia del contrato. 79. Los contratos con finalidad traslativa. Compraventa. Permuta y Donación. 80. Obligaciones. Naturaleza y efecto de las obligaciones.Clases. Extinción de las obligaciones. El pago y otras formas de extinción. 81. La responsabilidad civil extracontractual. 82. Derecho Penal: Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables de los delitos y faltas. 83. Las penas, sus clases. Aplicación de las penas. Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. 84. Medidas de seguridad: Aplicación. Medidas privativas y no privativas de libertad. 85. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales. Consecuencias accesorias. 86. Extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos: Causas. Cancelación de antecedentes. 87. Delitos y Faltas de lesiones. Criterios distintivos. 88. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. 89. Delitos contra los Derechos de los Trabajadores. 90. Delitos contra la Administración Pública. ANEXO III Plaza: Trabajador Social. Número de plazas: Siete. Código plantilla presupuestaria 2006: 323.013, 323.014, 323.015, 412.013, 323.001, 323.006. Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: B. Titulación requerida: Diplomatura en Trabajo Social. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA Parte general Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. Tema 2. Los funcionarios de la Administración Local. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Sistema retributivo. Incompatibilidades. La Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local. Tema 3. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos. Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma. La notificación y publicación. Tema 5. Fases del procedimiento administrativo: La iniciación del procedimiento. Subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes. Terminación del procedimiento. Tema 6. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Clasificación de los contratos. Sus elementos. La selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. Extinción del contrato. Tema 7. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Las Ordenanzas fiscales. El reglamento orgánico. Los bandos. Tema 8. La organización municipal. Órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales. Tema 9. El Pleno del Ayuntamiento: Composición y funciones. La Comisión de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. Los regímenes municipales especiales. La participación vecinal en la gestión municipal. Tema 10. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. Tema 11. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. Tema 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Pública. Tema 13. La Administración Local y el urbanismo. Competencias municipales en materia de urbanismo. Las formas de gestión del urbanismo: Las Gerencias Municipales de Urbanismo. Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia urbanística. Tema 14. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Las modificaciones de crédito: Concepto y clases. La prórroga del Presupuesto. Tema 15. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tema 16. Los Servicios Sociales en España. Noción constitucional de asistencia social y servicios sociales. Competencias constitucionales de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de servicios sociales. Régimen de derechos y deberes de los usuarios de los servicios sociales. Parte especial 17. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza. Marco jurídico y planificación regional. Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Competencias y Funciones. La financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales. La Comisión Delegada de Bienestar Social. 18. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto, objetivos, Areas de Actuación, Ubicación Física. Servicios: Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento: SIUSS. Servicio de Ayuda a Domicilio. Servicio de cooperación social. Servicio de convivencia y Reinserción. 19. Servicios Sociales Comunitarios. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: Composición y roles. Coordinación entre Servicios Sociales Comunitarios y Especializados: Protocolo de derivación. 20. Conceptos básicos para el Trabajo Social. Acción Social, Bienestar Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Teorías contemporáneas del Trabajo Social. Modelos de práctica profesional. Corrientes profesionales del trabajo social. 21. La investigación social. Diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los Servicios Sociales. Proyectos de intervención. 22. Técnicas básicas en Trabajo Social. La entrevista: Bases conceptuales y diferentes tipos de entrevista. El informe social. Ficha social. Historia social. El contrato: Un instrumento para el cambio. 23. La ética profesional del Trabajo Social. Código de Ética Profesional de la Federación Internacional del Trabajo Social. Concepto de ética pública. Ética de la Administración, los profesionales, las empresas y de las organizaciones que prestan Servicios Sociales. El secreto profesional. Conflictos éticos en la práctica profesional. 24. Política Social Europea. Política Social y de Empleo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Estrategia actual. Perspectivas futuras. Programas y líneas de financiación. 25. El sistema de Seguridad Social en España. Caracteres generales y estructura de la Seguridad Social. Acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias cubiertas. El presente y futuro de las pensiones: Pacto de Toledo. 26. Concepto de Salud y sus determinantes. Los factores de salud que puedan generar problemática social. Los factores sociales que pueden generar problemas de salud. Las desigualdades en salud. Salud Pública. La coordinación entre los dispositivos sanitarios y de servicios sociales para la atención integral del enfermo. 27. El Sistema Sanitario Español. Legislación y marco institucional. Estructura del sistema sanitario. Plan Andaluz de Salud. Niveles asistenciales. Diseño de estrategias para la promoción de la salud. 28. Política educativa. Legislación básica actual. Ley Orgánica de Educación. Principios que inspiran el sistema educativo andaluz. La educación en valores. Políticas de igualdad de oportunidad. 29. Calidad de vida en el contexto de los servicios sociales especializados y comunitarios. Concepto de calidad de vida (Schalock). Evaluación de la calidad de vida. Calidad de servicio, eficacia y eficiencia. Normas de certificación. Gestión de la calidad de los Servicios Sociales en el Ayuntamiento de La Línea. 30. Las instituciones residenciales como instrumentos para la atención a situaciones sociales. Criterios científicos y valores sociales de las instituciones residenciales como instrumentos de apoyo a la familia. La calidad de vida en los centros residenciales. La intervención del trabajador social en entornos institucionalizadores. 31. La Atención socio-sanitaria. Fundamentos y retos de la atención socio-sanitaria. Unidades funcionales, servicios y programas de atención socio-sanitaria. Alternativas para la atención socio-sanitaria a agudos y cuidados continuados. 32. El reto social ante la dependencia. Marco conceptual. Desarrollo de sistemas de atención para la dependencia en Europa. Situación actual en España y Andalucía. Demanda potencial, principales colectivos e impactos de la dependencia. Modelos de oferta de servicios. Financiación de la dependencia. 33. La violencia. La violencia de género y familiar. La violencia contra inmigrantes y minorías étnicas. Educación en valores de paz. Sistemas de detección de la violencia y su prevención. Programas de intervención en las personas maltratadas y en las maltratadoras. Influencia de los medios de comunicación. 34. Gestión de organizaciones. Creación y gestión social de organizaciones: Liderazgo, toma de decisiones y técnicas de dirección empresarial. Planificación estratégica. Organización inteligente. Desarrollo organizacional basado en el aprendizaje. Concepto de inteligencia emocional. 35. Voluntariado y acción social no gubernamental. Concepto de la acción voluntaria. Definición, ámbito de actuación, derechos y deberes. Papel de las organizaciones voluntarias en el desarrollo de servicios sociales. Órganos de participación del Voluntariado. Papel del trabajador/a social en la Iniciativa Social y el Voluntariado. 36. Voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y marco institucional. Organizaciones voluntarias y tercer sector: Asociaciones y Fundaciones. El Registro de Entidades y Centros de servicios sociales que prestan servicios en Andalucía. Financiación de las Entidades sociales: Subvenciones y conciertos. 37. La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social. Los procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la globalización. El concepto de rentas mínimas y la inserción social: Características generales. La intervención del trabajador/a social ante la pobreza y la exclusión. 38. La exclusión social. Estrategias de lucha. El contexto europeo. Legislación Estatal. Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la marginación y la pobreza. 39. La familia. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. Redes de apoyo formales e informales. La mediación familiar en los servicios sociales. La mediación y el arbitraje. Servicios de mediación familiar. 40. La familia. Legislación y marco institucional. Políticas de apoyo a la familia en las distintas Administraciones. Planes de apoyo a la familia: Ambito europeo, estatal y autonómico. 41. Infancia y Adolescencia. El niño/la niña, sujetos de derechos. La evolución y el desarrollo de los derechos de la infancia. La Declaración de los Derechos del Niño. Análisis de los problemas de la juventud andaluza. Estrategias de intervención en este sector del trabajador/a social. 42. Infancia y Adolescencia. Protección del menor. Situaciones de riesgo en la infancia: La prevención, la detección y factores de riesgo. El maltrato y abuso sexual infantil. Los Servicios Sociales Comunitarios en la atención al menor. El trabajador/a social en los distintos niveles de intervención y coordinación entre los distintos servicios. 43. Infancia y la Adolescencia. Legislación y mecanismos de actuación. Recursos dependientes de la Administración Autonómica. La atención al menor en su medio. La atención al menor con medidas alternativas que impliquen separación de la familia biológica. Medidas para la atención a menores infractores. 44. La mujer. Políticas de género: Discurso y debate. Estereotipos. Género y roles de género. Ambitos de desigualdad. Conceptos claves: «Mainstreaiming». Paridad. Segregación horizontal y vertical. «Spill over». Techo de cristal. Acciones positivas y protectoras. Discriminación directa e indirecta. 45. La mujer. Legislación y marco institucional. Herramientas para la igualdad y conferencias internacionales. Competencias de la Administración Central. La Administración Autonómica: Instituto Andaluz de la Mujer. Competencias de la Administración Local. Planes de Igualdad de oportunidades para las mujeres. 46. Personas mayores. Teoría sobre el envejecimiento. Aspectos demográficos, psicológicos y sociales del envejecimiento. La intervención del Trabajador/a Social en la coordinación de servicios y recursos para atención/bienestar del anciano. Niveles de intervención. 47. Personas mayores. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local. Plan Gerontológico. Servicios de atención diurna y residencial. 48. Personas con discapacidad. Conceptos básicos. Necesidades y apoyos a las personas con discapacidad a lo largo del ciclo vital. La integración y normalización. Trabajo interdisciplinar en los servicios para las personas con discapacidad. 49. Personas con discapacidad. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local: Objetivos y recursos. Servicios y prestaciones. 50. Minorías Étnicas. Concepto de etnia. Etnicidad. Los derechos de las minorías étnicas. El derecho a la diversidad. Impacto social de las minorías étnicas como consecuencia de la emigración. La etnia gitana. El trabajador/a social en la atención a las minorías. 51. Minorías étnicas. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central. Planes de actuación de la Comunidad Andaluza. Intervención de las Entidades Locales en la atención a las minorías étnicas. 52. Movimientos migratorios. Planteamientos teóricos y metodológicos. Los procesos migratorios. Migraciones y clase social. La población inmigrante con necesidad de intervención social. Población inmigrante regularizada y población inmigrante indocumentada: Necesidades. El trabajador/a social en esta área. Reagrupamiento familiar.Arraigo social. 53. Movimientos migratorios. Legislación y marco institucional. Políticas de intervención estatal y autonómica. Papel de la iniciativa social. Discurso y prácticas migratorias. Estructuras de integración y recursos. Trabajo Social y multiculturalidad. 54. Drogas y otras adicciones. Drogas legales e ilegales. Adicciones sin sustancias. Aspectos sanitarios, sociales y educativos. Prevención, atención e incorporación social. Papel del trabajador/a social en las actuaciones intersectoriales. 55. Drogas y otras adicciones. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central y Autonómica. Plan Andaluz sobre las Drogas. Marco de colaboración con las Corporaciones Locales. 56. Vivienda y Trabajo Social. Vivienda Social. Vivienda de Protección Oficial. Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública. Alojamientos y albergues Provisionales. Legislación y régimen jurídico en materia de vivienda social. Competencias municipales y de colaboración en materia de vivienda. 57. Zonas con Necesidades de Transformación Social. Concepto y normativa. Cooperación y colaboración interadministrativa en materia de Z.N.T.S. Actuaciones desarrolladas en el término municipal de La Línea de la Concepción. 58. Prestaciones complementarias en materia de Servicios Sociales Comunitarios. Ayudas Económicas Familiares; Ayudas de Emergencia Social y otras que la dinámica social exija. 59. Ordenanzas y Reglamentos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción en materia de Servicios Sociales. Organización, competencias y funciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. 60. Planes Sectoriales en materia de Servicios Sociales aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. ANEXO IV Plaza: Educador. Número de plazas: Dos. Códigos plantilla presupuestaria 2006: 323.002, 323.003. Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: B. Titulación requerida: Diplomatura en Magisterio. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales. Tema 2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos. Tema 3. La Administración Pública: Concepto. El principio de legalidad. Tema 4. Sumisión de la Administración al derecho. Fuentes del derecho. La Ley: concepto y tipos. El Reglamento. Tema 5. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 6. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Tema 8. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 9. El Municipio. Organización y competencias. Servicios mínimos obligatorios. Tema 10. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Tema 11. Hacienda Local. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tema 12. Los Presupuestos locales. Tema 13. Agresividad, indisciplina y violencia entre iguales. Proyectos socioeducativos para mejorar la convivencia y prevenir la violencia. Tema 14. Tratamiento de la conducta antisocial en la infancia y la adolescencia. Técnicas para la Modificación de Conducta. Tema 15. Entrenamiento en habilidades sociales y autocontrol en la adolescencia. Tema 16. Absentismo escolar. Tipologías, causas y consecuencias. Actuaciones de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. Funciones del Educador Social. Tema 17. El proceso de identificación y valoración de las Necesidades Educativas Especiales de los alumnos y su relación con el currículo. La evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. Tema 18. Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Tipos de Necesidades Educativas. Organización de la respuesta educativa para atender a la diversidad. Tema 19. Alumnos con Necesidades Educativas Especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Actuaciones de compensación educativa dirigida a estos alumnos. Tema 20. El aprendizaje. Características psicológicas generales. Inteligencia, aptitudes, personalidad. Factores que influyen en el proceso enseñanza-aprendizaje. Tema 21. Aspectos psicopedagógicos de la motivación. Tema 22. Educación para la igualdad. Educación no discriminatoria. Eliminación e prejuicios racistas y sexistas. Tema 23. Concepto y definición de drogodependencia. Factores que influyen en las drogodependencias. Programas de prevención en el ámbito escolar y familiar. Tema 24. Educación para la Salud. Salud Comunitaria. Prevención. Diseño y evaluación de programas de intervención. Tema 25. Desarrollo sexual y educación sexual dirigida a adolescentes. Tema 26. El grupo de niños. Qué es el grupo. Características y fenómenos de grupo. Niveles de funcionamiento grupal. Tema 27. Roles grupales. El líder del grupo. Las normas grupales. Comunicación e interacción en el grupo, el proceso grupal. Etapas en la vida de los grupos Tema 28. Técnicas de dinamización grupal. Tema 29. La etapa evolutiva de 0 a 6 años. La importancia de la fase de apego. Consecuencias de la privación afectiva en esta etapa. Tema 30. La etapa evolutiva de 6 a 12 años. Desarrollo psicoafectivo a estas edades. Tema 31. Desarrollo psicológico evolutivo de la pubertad. El niño de 12-13 años. Características evolutivas. Problemas psicoafectivos, escolares y conductuales en esta etapa. Tema 32. El valor del juego como proceso de socialización del niño. Tema 33. Formación para el autoconcepto. Educación para la autoestima.. Tema 34. Carencias afectivas en menores: sintomatología y repercusiones. Tema 35. Educación formal y no formal. Delimitación conceptual. Ámbitos de intervención. Relaciones entre ambas. Agentes educativos. Tema 36. El proceso de planificación. Fases de la planificación. La programación de la tarea del educador. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso. Tema 37. La evaluación de proyectos de intervención socioeducativa. Concepto y características de la evaluación. Tema 38. La entrevista. Tipos de entrevistas. Objetivos de la entrevista. Técnicas para realizar la entrevista. Entrevista a niños y a adultos. Tema 39. El informe escrito como instrumento de recogida de información. Características, estructura y objetivos. Tema 40. Análisis histórico de los sistemas de protección de menores en España Tema 41. El valor del juego como proceso de socialización del niño. Tema 42. Influencia de los medios de comunicación en la infancia y la adolescencia: la televisión, el vídeo, la prensa, la radio, el ordenador... Tema 43. El educador en las instituciones de Protección de Menores. Funciones y tareas que desempeña. Tema 44. Escuelas de Padres y Madres. Estrategias de motivación para implicar a las familias en el proceso educativo de sus hijos. Tema 45. Momentos críticos en la vida de un niño en un centro de acogida. Tema 46. Metodología de intervención en los centros de acogida. Evaluación del menor acogido en un centro. Implicación de la familia. Programas de Intervención Individualizada. Tema 47. Alternativas a la institucionalización de menores en centros de acogida. Tema 48. La calidad en el ámbito de la protección infantil y la adolescencia. Tema 49. Elementos básicos de la atención residencial. Tema 50. Criterios para determinar la reintegración del niño acogido en un centro. Vuelta a la familia biológica. Preparación para el acogimiento familiar. Preparación para la emancipación. Tema 51. Uso y abuso del alcohol en menores y trastornos relacionados con el consumo. Tema 52. Prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad. Convivencia y ocio en Extremadura. Tema 53. El maltrato infantil. Definición. Tipologías de malos tratos. Factores de riesgo asociados al maltrato físico, el abandono físico y el abuso sexual. Tema 54. La detección y notificación de las situaciones de desprotección infantil. Importancia. Dificultades . Tema 55. El proceso de planificación. Fases de planificación. La programación de la tarea del Educador. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso. Tema 56. La comunicación en las organizaciones sociales. Funciones y finalidad de la comunicación. Tipos de comunicación en las organizaciones sociales. Tema 57. El aprendizaje. Características psicológicas generales: Inteligencia, aptitudes, personalidad. Factores que influyen en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Tema 58. Socialización y aprendizaje. El centro educativo como institución socializadora: la transmisión de pautas sociales y valores. Tradiciones y patrimonio cultura en la transmisión educativa. Tema 59. La familia como escenario de convivencia y socialización Tema 60. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos: el proyecto educativo. ANEXO V Plaza: Ingeniero Técnico Industrial. Número de plazas: Dos. Código plantilla presupuestaria 2007: 434.043, 434.044. Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: B. Titulación requerida: Diplomatura Ingeniería Técnica Industrial. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA 1. Constitución: Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. 2. Constitución: La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. 3. Constitución: Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local y la Administración Autonómica. 4. Constitución: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 5. Constitución: El Poder Judicial. Principios Constitucionales. 6. Constitución: El Tribunal Constitucional. La Reforma Constitucional. 7. Procedimiento Administrativo: Las Administraciones Públicas y sus relaciones. 8. Procedimiento Administrativo: Organos de las Administraciones Públicas. 9. Procedimiento Administrativo: Los interesados. Concepto. Capacidad. Representación. Pluralidad e identificación de los interesados. 10. Procedimiento Administrativo: Derechos y Obligaciones de los ciudadanos frente a la Administración Pública. 11. Procedimiento Administrativo: Concepto y Naturaleza. Iniciación y Desarrollo. Terminación. 12. Acto Administrativo: Concepto. Elementos y Clases. 13. La eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. La nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos. La conservación de los actos. La convalidación y la conversión de los actos viciados. 14. La ejecución de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. La Revisión de los Actos: Revisión de oficio y los recursos administrativos. 15. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. 16. Luminotecnia. Magnitudes y unidades fotométricas: Espectro de la luz visible. Leyes fundamentales de lo luminotecnia. Flujo luminoso. Eficacia luminosa. Intensidad luminosa. Iluminancia. Luminancia. Limitación del deslumbramiento. Temperatura de color. Rendimiento cromático. 17. Alumbrado público. Clasificación. Niveles. Lámparas y equipos auxiliares. Gestión del sistema. Implantación y criterios de eficacia. Criterios de calidad del alumbrado público. Niveles recomendados. Luminarias. Soportes. Sistemas de implantación. Cálculos luminotécnicos. Cálculos eléctricos. Cálculos mecánicos. Centros de mando y regulación. Criterios de explotación de las instalaciones de alumbrado público. 18. Instalaciones de alumbrado público: cimentaciones, arquetas y canalizaciones. Criterios de diseño. Cálculos eléctricos y luminotécnicos. Proyectos, materiales y unidades de obra. Ejecución y recepción de las instalaciones. 19. Lámparas de incandescencia: Generalidades. Principios de funcionamiento. Características constructivas. Clasificación. Lámparas halógenas. Rendimientos. Utilización. 20. Lámparas de descarga en gas: Principio de funcionamiento. Lámparas de vapor de mercurio. Lámparas de vapor de mercurio con halogenuros. Lámparas de vapor de sodio a alta presión. Lámparas de vapor de sodio a baja presión. Lámparas especiales. Características constructivas, eléctricas y luminotécnicas. Clasificación. Rendimientos. Depreciación y duración. Utilización. 21. Equipos de encendido de las lámparas de descarga: Composición. Estabilización inductiva y capacitiva. Encendido de las lámparas. Reencendido. Ionización. Características constructivas y eléctricas. 22. Instalaciones de iluminación. Criterios de calidad de la iluminación. Niveles empleados. Luminarias. Soportes. Distribución de las luminarias. Cálculos luminotécnicos. Cálculos eléctricos. Cálculos Mecánicos. Cuadros de mando y regulación. 23. Mantenimiento de las lnstalaciones: Organigrama funcional. Operaciones a realizar. Equipos de trabajo. Organización del trabajo. Vigilancia. Comprobación y medida. Medios materiales: vehículos, instrumentos, herramientas, equipo informático. almacén de repuestos. Control de operaciones y estadística. 24. Ahorro de energía: Conceptos generales. Normativa del sector eléctrico. Tarifas eléctricas. Compensación del factor de potencia, sistemas y dimensionado. Estabilización de la tensión. Equipos reductores individuales y de cabecera. Reactancias de alta frecuencia. Uso combinado de la luz natural y artificial. Elementos de mando y regulación. 25. Distribución de energía eléctrica: Líneas aéreas y subterráneas de media tensión. Centros de transformación. Redes de distribución en baja tensión. Composición y características de las instalaciones. Normativa. Dimensionado y cálculos. 26. Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones complementarias. Hojas de interpretación. 27. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Regulación. Autorización de puesta en servicio. Revisiones periódicas de instalaciones. Normas técnicas particulares. 28. Las fuentes de energía y el medio ambiente. Fuentes de energía convencionales y fuentes de energía renovables. 29. Energía solar térmica y fotovoltaica. Instalaciones. Normativa específica. Aspectos técnicos 30. Energía eólica. Tipos de instalaciones. Normativa. 31. Coste de la energía eléctrica. Tarifas de alta y baja tensión. Gestión y ahorro energético. Medidas de ahorro en dependencias municipales. Energías alternativas, diseño y aplicación. 32. Residuos sólidos urbanos. Limpieza pública urbana. Normativa. Modalidades de limpieza y medios utilizados. Programación. Ordenanza municipal de limpieza pública, recogida y tratamiento de Residuos Sólidos. Recogida mecanizada y selectiva. Medios y funcionamiento. Clasificación, tratamiento y eliminación. Residuos industriales y peligrosos. Normativa aplicable. Tipos de tratamiento. 33. Mantenimiento de edificios. Mantenimiento interior. Obras de reforma, medidas de seguridad higiénica durante las obras, tratamientos antibacterias, aspergilus, etc. Pinturas: tipos, materiales auxiliares y herramientas. Carpintería: maderas. Tipos y herramientas. Revestimientos: albañilería, tabiquería, materiales empleados y herramientas. Solados: distintos materiales de solerías. Mantenimiento exterior: fachadas, cubiertas: impermeabilizaciones; ventanas y puertas. Jardinería: diseño, mantenimiento de jardines. Viales y acerados: conservación. 34. La licencias de actividad. Procedimientos de otorgamiento, tipos e interrelación con las licencias de obras. Normativa. Proyecto de actividad. Cambio de titularidad. Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental. La puesta en funcionamiento. Tasas por la prestación de servicios urbanísticos: obtención de licencias urbanísticas, de actividad, de apertura e instalación de aparatos. Tasas por utilización del subsuelo, suelo y vuelo. Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras. 35. Código Técnico de la Edificación. Estructura, contenidos y ámbito de aplicación. Condiciones Técnicas y Administrativas. 36. Registro de establecimientos industriales. Reglamentación. Ley de Industria. 37. Redacción de proyectos técnicos. Fases del trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliego de cláusulas administrativas y pliego de condiciones. 38. Los procedimientos ambientales. Normativa reguladora. El impacto ambiental. Exigencia reglamentaria de estudios de impacto ambiental. La Evaluación de impacto ambiental Calificación ambiental. Obtención. La memoria ambiental. La calificación ambiental en la Comunidad Autónoma de Murcia. 39. Ordenación y regulación de la circulación. Objetivos y normas de carácter general. Medidas específicas para determinadas vías. Ventajas e inconvenientes. Señalización vertical y horizontal. Ordenación de la circulación de peatones. Política general de estacionamiento. Regulación semafórica. Cálculo del ciclo y reparto. Reguladores y detectores. Concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública. Normas sobre circulación, estacionamiento y obras en la vía pública. Autorizaciones en vía pública: ocupación del dominio público por empresas de servicios; vallas, andamios y elementos auxiliares. 40. Minusválidos. Normas técnicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte. 41. Sector de hidrocarburos. Ordenación del mercado de productos derivados del petróleo. Hidrocarburos líquidos. Gases licuados del petróleo. Garantía de suministro. Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización. Gas natural. Distribución y suministro de combustibles gaseosos por canalización. Consumidores, derechos y obligaciones. 42. El sector del gas. La política de seguridad industrial. Gases combustibles. Intercambiabilidad de gases: familia de gases. Indices y Gráfico de intercambiabilidad. 43. Redes de distribución de gas natural: análisis, tipología y diseño. Cálculo y dimensionamiento de dichas redes. Normativa. Criterios de diseño y trazado en el término municipal de La Línea de la Concepción. 44. Acometidas de gas natural. Diseño y elementos constitutivos. Criterios de diseño y trazado. Especial referencia al término municipal de La Línea de la Concepción. Condiciones generales del suministro. Contratos de suministro. Control de puntos de consumo. Medida y Control. Facturación y pago. Suspensión del suministro. 45. Instalaciones interiores y receptoras de gas. Diseño y elementos constitutivos. Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. Aparatos de gas: instalación, conexión y puesta en marcha. Normativa. Condiciones de ventilación y configuración. 46. Redes de abastecimiento de agua potable: El agua como recursos. Agua superficial y subterránea. Calidad del agua Características del Agua. Redes de distribución Pública. Sistemas de distribución. lnstalaciones Interiores. Composición y características de ambas redes. Normativa. Dimensionado y cálculos. Tipología de materiales 47. Redes de evacuación de aguas residuales y pluviales: Tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Métodos alternativos de depuración de aguas. Evacuación de los residuos de las plantas de tratamiento. Redes exteriores. Sistemas de distribución. Redes interiores. Composición y característica. Normativa. Dimensionado y cálculos. 48. Instalaciones de agua caliente sanitaria: Instalaciones individuales. Instalaciones centralizadas. Tipos de generadores. Composición y características de las instalaciones. Normativo. Dimensionado y cálculos. 49. Incendios. Química del incendio. Clasificación de los incendios. Características de los combustibles: Límites de inflamabilidad, poder calorífico, temperatura de inflamación y autoinflamación. Focos de ignición. Propagación del fuego. Consecuencias. Medidas de prevención frente a los incendios. 50. Lucha contra el fuego. Equipos e instalaciones contra incendios: generalidades. Sistemas automáticos de detección de incendios. Detectores de llama: iónicos, termovelocimétricos. Centrales e instalaciones de detección y señalización. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: hidrantes, B.I.E., columna seca, rociadores automáticos, extintores de agua pulverizada, espuma física de baja expansión, extinción con polvo, anhídrido carbónico, extinción automática por agentes gaseosos. 51. Instalaciones de protección contra incendios. Protección activa y pasiva. Comportamiento frente al fuego de los materiales y elementos de la construcción. Características de los materiales. Clasificación. Reacción y resistencia al fuego. Materiales y tratamientos. El marcado CE y la seguridad contra incendios. Laboratorios de Ensayo contra el fuego. 52. Normativa de protección contraincendios. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. CTE. Diseño. Cálculos. Mantenimiento. Normativa aplicable. Autorizaciones y puesta en servicio. 53. Concepto de sonido y ruido. Propagación del sonido. Contaminación acústica: efectos. Tratamiento jurídico. Velocidad del sonido, definición de onda sonora y sus parámetros y características básicas. Magnitudes acústicas: presión sonora, impedancia acústica, intensidad sonora, potencia sonora, el decibelio. 54. Ondas sonoras: Análisis frecuencial: espectro de frecuencias. Sonoridad. Redes de ponderación. Fenómenos asociados a la propagación de las ondas sonoras. Campos sonoros. Concepto de directividad. Parámetros de energía. 55. Legislación sobre ruidos y vibraciones. 56. Vibraciones. Conceptos. Medición e instrumentación. El Decreto 48/1998, de Protección del medio ambiente frente al ruido. La Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente frente al ruido. 57. Instalaciones de acondicionado de aire: Sistemas de distribución de aire. Equipos. Rendimiento energético y factores que afectan al mismo. Regulación de temperaturas. Composición y características de las instalaciones. Instalaciones de ventilación y renovación de aire. Diseño y cálculos. Normativa aplicable. 58. Conceptos de telefonía. Elementos constitutivos de un circuito telefónico, sistemas de telefonía, líneas RTB, líneas RDSI. Transmisión de datos: líneas ADSL, X25, Frame Relay, VPN-IP. 59. Mantenimiento de redes de datos, telefonía, centrales, repartidores. 60. La transmisión de señales. Parámetros básicos de las señales. Señales analógicas y digitales. Medios de transmisión. Centralitas. Tipo de centralitas PBX analógicas y digitales. ANEXO VI Plaza: Analista Programador. Número de plazas: Dos. Códigos plantilla presupuestaria 2.006: 121.096, 121.097. Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: C. Titulación requerida: F.P.II o equivalente. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA Tema 1. La Constitución Española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales. Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos. Tema 3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus Estatutos. Tema 4. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Tema 5. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Tema 6. La función pública local y su organización. Tema 7. El Acto Administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general. Tema 8. Eficacia de los Actos Administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez de los Actos Administrativos. Tema 9. Los derechos del ciudadano en la Administración Publica. Consideración especial del interesado. Tema 10. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 11. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Tema 13. La responsabilidad de la Administración. Régimen jurídico actual. Tema 14. Los recursos administrativos. Concepto, clases. Requisitos generales del recurso administrativo. Examen especial del recurso potestativo de reposición. Tema 15. La potestad sancionadora de la Administración Pública. Principios generales. Procedimiento sancionador. Tema 16. Conceptos: Elementos de un ordenador. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Técnicas de mantenimiento y recuperación. Tema 17. Estructura de datos. Almacenamiento de datos. Organización de ficheros. Algoritmos. Formatos de información. Generación de informes. Tema 18. Sistemas Operativos y Aplicaciones. Concepto, evolución y tendencias. Características y elementos constitutivos. Tema 19. Sistemas Windows (Distintas versiones, Instalación, configuración, administración de dominios, comunicaciones, recursos compartidos, optimización y mantenimiento. Tema 20. Aplicaciones de ofimática (Word, Excel, Access, Power Point). Tema 21. Modelización. Entidades, atributos y relaciones. Tema 22. Diagramas de flujo de datos. Tema 23. Reglas de construcción. Descomposición de niveles. Tema 24. Bases de datos. Características y componentes de los sistemas de bases de datos relacionales. Sistemas de gestión de bases de datos orientadas a objetos. Bases de datos documentales. Tema 25. Diseño lógico y físico de las bases de datos. El modelo lógico relacional. Normalización. Tema 26. Diseño de interfaces de usuario. Principios de diseño de interfaces. Tema 27. Instalación y gestión de SQL Server. Tema 28. Herramientas de SQL Server. Tema 29. Gestión de datos e interfaces con SQL Server. Tema 30. Seguridad y gestión de usuarios en SQL Server. Tema 31. Programación. Tipos de datos. Operadores. Condiciones. Bucles. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Tema 32. Estructura de un programa. Arquitectura cliente/servidor. Tema 33. Programación orientada a objetos. Filosofía y fundamentos. Tema 34. Diseño de E/S en Visual Basic. El generador de informes. Tema 35. Gestión de datos en Visual Basic. Conexión con SQL Server. Tema 36. Depuración de programas y flujos de datos con Visual Basic y SQL Server. Tema 37. Administración. Administración de sistemas operativos y software base. Administración de redes de área local. Funciones y responsabilidades. Gestión de usuarios y dispositivos. Auditorías. Tema 38. Redes, comunicación y seguridad. Conceptos de seguridad en los sistemas de información. Seguridad física y lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Antivirus. Protocolo TCP/IP. Frame Relay. ATM. RDSI. xDSL. Tema 39. Internet. Configuración y funcionamiento de los principales servicios. (WWW, FTP, Telnet, SMTP, DNS, NetBios, etc.) Programación en Internet. Tema 40. Legislación Informática. Legislación de protección de datos. Legislación de la propiedad intelectual. Legislación básica de telecomunicaciones. ANEXO VII Plaza: Jefe Servicios Administrativos. Número de plazas: Una. Códigos plantilla presupuestaria 2007: 444.007. Escala: Administración Especial; Subescala: Auxiliar. Grupo de clasificación: C. Titulación requerida: Bachiller, Formación Profesional Segundo Grado o equivalente. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA Tema 1. La Constitución Española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales. Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos. Tema 3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus Estatutos. Tema 4. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Tema 5. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Tema 6. La función pública local y su organización. Tema 7. El Acto Administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general. Tema 8. Eficacia de los Actos Administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez de los Actos Administrativos. Tema 9. Los derechos del ciudadano en la Administración Publica. Consideración especial del interesado. Tema 10. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 11. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Tema 13. La responsabilidad de la Administración. Régimen jurídico actual. Tema 14. Los recursos administrativos. Concepto, clases. Requisitos generales del recurso administrativo. Examen especial del recurso potestativo de reposición. Tema 15. La potestad sancionadora de la Administración Pública. Principios generales. Procedimiento sancionador. Tema 16. Hacienda Local. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tema 17. Los Presupuestos locales. Tema 18. La administración pública como organización. Elementos que la configuran. Características Estáticas y Dinámicas. Tema 19. Las estructuras organizativas: órganos , funciones y unidades. Tipos de estructuras. Tema 20. La dirección de las organizaciones. La dirección como proceso: fases y esquema lógico de acción. Tema 21. La dirección como órgano: funciones. La dirección científica. Métodos para la dirección: Teoría «X», Teoría «Y». Dirección y participación. Tema 22. Las políticas públicas. El análisis de la política. Identificación de necesidades: problemas y alternativas. Tema 23. La ejecución de las políticas públicas: proceso, técnicas y formas de gestión. La evaluación de los resultados. Tema 24. Prevención de Riesgos Laborales: Trabajo y Salud. Derechos y deberes básicos. Tema 25. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. Contenido, significado general y naturaleza. Tema 26. La gestión de riesgos laborales en la empresa: Concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Tema 27. Responsabilidad y sanciones con relación a la prevención. Responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones. Tema 28. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. Tema 29. El servicio publico en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión. Tema 30. El personal al servicio de la entidad local. Las distintas relaciones de empleo. Tema 31. La informática y los derechos de las personas: La seguridad de los datos, Ejercicio y tutela de los derechos del afectado. Tema 32. Métodos estimativos para el estudio cuantitativo, técnicas de muestreo, determinación de estándares. Tema 33. La ejecución de políticas publicas: procesos, técnicas, informes de gestión. Tema 34. La evaluación de los resultados: tipos y métodos. Tema 35. Las organizaciones basadas en la información: El caso de las administraciones públicas. Tema 36. Los planes de sistemas de información y comunicaciones en las organizaciones complejas. Tema 37. Tipología de los sistemas de información. Sistema de ayuda a la toma de decisiones. Tema 38. Sistema de trabajo en grupos, Sistemas para tratamientos estadísticos. Sistemas inteligentes. Tema 39. Metodología y desarrollo de los sistemas de la información: principales fases, objetivos generales y productos finales a obtener en cada fase. Tema 40. La agencia de protección de datos. ANEXO VIII Plaza: Auxiliar Informática. Número de plazas: Una. Códigos plantilla presupuestaria 2006: 121.098. Escala: Administración Especial; Subescala: Auxiliar. Grupo de clasificación: D. Titulación requerida: F.P.I o equivalente. Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales. PROGRAMA Tema 1. La Constitución Española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales. Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos. Tema 3. Organización Territorial del Estado, Las Comunidades Autónomas y sus estatutos. Tema 4. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Tema 5. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Tema 6. La función pública local y su organización. Tema 7. Conceptos de informática. Sistema de información, sistema informático, equipo informático, programa, sistema operativo. Tema 8. El ordenador electrónico. Antecedentes históricos. Evolución de la tecnología de los ordenadores. Tema 9. Equipos informáticos. Elementos principales. Utilización. Tema 10. Principales unidades de entrada y salida de datos y su utilización. Tema 11. Principales unidades de almacenamiento de datos y su utilización. Tema 12. Concepto de memoria y de sus distintas clases. Características y función de la memoria principal de un ordenador. Tema 23. Conceptos básicos de Telemática. Teletratamiento. MODEM. Multiplexores, Enrutadores, Puentes, Adaptadores de Líneas. Concentradores, Conmutadores. Terminales remotos. Tema 24. Sistemas de numeración y su representación. Principales aspectos del Álgebra de Boole. Tema 25. Representación de la información. Concepto de Bit, byte, carácter, palabra, campo de datos. Concepto de código de representación y sus clases: EBCDIC, BCDIC, binario puro, decimal, octal, hexadecimal, ASCII. Tema 26. Organización de los datos. Registros, ficheros, bibliotecas y bases de datos. Modelo de acceso a ficheros y datos. Programación y mantenimiento de Microsoft SQL Server, MySQL (Entorno Windows y Linux), DB2 entorno OS/400. Programación SQL. Tema 27. Lenguajes de programación, Ensambladores. Compiladores. Programa Fuente. Programa Objeto. Visual Basic. Tema 28. Diseño e implantación de aplicaciones informáticas. Diagramas. Organigramas. Tablas de decisión. Verificación y pruebas. La metodología Métrica. Tema 29. Sistemas Operativos. Funciones del Supervisor o Monitor. Microsoft W Windows NT 4.0, Microsoft Windows 2000, Microsoft Windows XP, Linux, OS/400. Tema 30. Multiprogramación y multiproceso. Proceso en tiempo real. Por lotes Secuencial. Tiempo compartido."}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.9","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Ayuntamientos","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 12 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de Motril, de bases para la selección de Técnico de Grado Medio.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Don José García Fuentes, Teniente de Alcalde Delegado de Economía e Interior, actuando por Delegación de atribuciones conferidas por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, mediante Decreto de fecha 18.6.2007, DISPONE La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad y mediante el sistema selectivo de concurso-oposición libre de una plaza de Técnico de Grado Medio, constituida de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007, aprobadas por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 6 de noviembre de 2007. Motril, 12 de noviembre de 2007. El Teniente de Alcalde de Economía e Interior. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTema SELECTIVO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO NORMAS GENERALES Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso oposición libre de una plaza de Técnico de Grado Medio vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento con el número 1.947, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Media, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A2, equivalente al grupo funcionarial B y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. 1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones: Conocer las disposiciones legales y normativa relativa al área, velando por su aplicación. Redactar informes, escritos, contestación de reclamaciones, recursos, y cuantos documentos le sean encomendados relativos al área. Preparar y confeccionar los expedientes administrativos relacionados con el área. Tramitar y gestionar las subvenciones, planes o programas que le sean encomendados. Atención al público en los Temas que le son propios objeto de esta convocatoria. Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento. Segunda. Legislación aplicable. 2.1. Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 y art. 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria. Tercera. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán de mantener durante todo el proceso selectivo: Ser español, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión de una Diplomatura universitaria, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. Haber abonado la tasa por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa. El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros Estados. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. Todos estos requisitos, a excepción de los cuatro últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas. Cuarta. Solicitudes. 4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de Internet de este Ayuntamiento cuya dirección electrónica es www.motril.es, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, y Anexo II de autobaremación, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. 4.3. La solicitud, a disposición de los interesados en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del interesado, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, copia del ingreso bancario, relación de méritos y de cuantos documentos pretenda que se puntúe en la fase de concurso) y se presentará: - En el Registro General de este Ayuntamiento de Motril, ubicado en la Plaza de España donde le será sellada. - A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. - En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. - Y, en todo caso conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y en relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, éstos deberán remitir al Ayuntamiento de Motril mediante fax al 958 838 403, ó bien mediante correo electrónico a selecciones@motril.es dentro del plazo de convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos. La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta: Entidad Oficina D.C. Cuenta BBVA 0182 7665 16 0000030632 Caja Granada 2031 0098 28 0100315442 De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo. 4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 244, de 27 de diciembre de 2006). 4.5. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber ingresado la tasa por derechos de examen. 4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa por derechos de examen para el acceso como funcionario de carrera, al grupo de clasificación profesional A, subgrupo A2, equivalente al antiguo grupo funcionarial B será de 26,85 € (veintiséis euros con ochenta y cinco céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 53,70 € (cincuenta y tres euros con setenta céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado. Los sujetos pasivos que en el momento del devengo tengan la condición de minusválidos tendrán una corrección en la cuota de un 50% de los establecido en el párrafo anterior, para lo cual deberán acreditar mediante el certificado de minusvalía correspondiente un grado igual o superior al 33%. 4.7. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo de estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán de numerarlos y relacionarlos ordenadamente. De solicitarlo así el aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el interesado relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación. 4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas. Quinta. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un plazo de diez días hábiles para la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición. 5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, estableciendo el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador. 5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial. Sexta. Tribunal Calificador. 6.1. De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del R.D. 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador que tendrá la Categoría Segunda de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, estará integrado por: Presidente y suplente, cuatro Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. El nivel de titulación de los Vocales y del Presidente, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública. 6.3. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto. 6.4. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. 6.5. En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste o su suplente. 6.6. El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par. 6.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración de las distintas fases del proceso selectivo y para la publicación de sus resultados. 6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría. 6.10. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas. 7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B» conforme a la Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o permiso de conducir. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Octava. Proceso selectivo. 8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección: 1. Primera fase: Concurso. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo: a) Méritos profesionales. Por cada año de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual denominación, o que dentro del Grupo de Clasificación C, las funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2., que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente, 0,50 puntos. Por cada año de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica desempeñando una plaza de igual denominación, o que dentro del Grupo objeto de esta convocatoria, las funciones sean de igual naturaleza a las descritas en la base 1.2., que deberá de acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente, 0,25 puntos. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año. Asimismo se valorará proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. La experiencia laboral se acreditará por los siguientes medios: certificación de vida laboral acompañada de copia de contrato de trabajo, y/o certificado de servicios prestados. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos. b) Cursos de formación. Por cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán por cada hora con 0,001 puntos y hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos sólo se valorarán los impartidos, organizados, patrocinados u homologados por Organismos Públicos y/o Oficiales. 2. Segunda fase: Oposición. Constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorios y eliminatorio. 1.º Ejercicio teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos Temas del Anexo I elegidos al azar, por el sistema de insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un periodo de tiempo máximo de dos horas. Una vez concluida la prueba, los ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos, resultando ser la calificación la media aritmética de la puntuación de ambos Temas. Se calificará de no apto a quien no obtenga la puntuación mínima. 2.º Ejercicio práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el contenido de los Temas de materias específicas enunciados en el Anexo I, y las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. A tal efecto se eliminarán las aquellas que difieran entres sí dos o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal. Se calificará de no apto a quien no obtenga la puntuación mínima. La calificación de esta segunda fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de los dos ejercicios de oposición. 8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido. Novena. Relación de aprobados. 9.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera. 9.2. El Órgano de Selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto. Décima. Presentación de documentos. 10.1. El aspirante propuesto aportará en el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. 10.2. Quien ostente la condición de funcionario público quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio. 10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. 10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/los interesado/s, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del/de los candidato/s propuesto/s como funcionarios de carrera. Los nombramientos deberán ser notificados a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el acto de toma de posesión los funcionarios nombrados deberán de prestar juramento o promesa de no estar incursos en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Norma final. Contra la convocatoria y sus bases, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). ANEXO I MATERIAS DE CARÁCTER GENERAL Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la inspiran. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. Las leyes formales: Orgánicas y ordinarias. Disposiciones y normativas con fuerza de Ley. Tema 5. El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Tema 6. El acto administrativo: concepto. Clases. Elementos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. Tema 7. Fases del procedimiento administrativo: estudio pormenorizado de cada una de ellas. El silencio administrativo. Tema 8. Régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Organización municipal. Las competencias municipales. Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 10. Derechos de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos. Deberes de los funcionarios públicos locales. Las incompatibilidades. Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones disciplinarias. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Procedimiento disciplinario. Tema 12. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 13. Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Tema 14. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Tema 15. Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. Tema 16. Mediación. Consejo de Consumidores. Tema 17. Inspección de Consumo. Tema 18. Asociaciones de Consumidores. Tema 19. Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante. Tema 20. Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. Tema 21. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Tema 22. Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Tema 23. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Tema 24. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Tema 25. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Tema 26. Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril, de 2004, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios. Tema 27. Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Tema 28. Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Tema 29. Real Decreto 381/1984, de 25 de enero por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación. Tema 30. Real Decreto 1334/1993, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios. Tema 31. Reglamentaciones Técnico-Sanitarias. Tema 32. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados. Tema 33. Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Tema 34. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Tema 35. Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros. Tema 36. Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de los Consumidores y Usuarios para los establecimientos de Restauración y similares. Tema 37. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Tema 38. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Tema 39. Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. Tema 40. Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohíbe la fabricación y comercialización de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los Consumidores. Tema 41. Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el Derecho de representación, consulta y participación de los Consumidores y usuarios a través de sus asociaciones. Tema 42. Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Tema 43. Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Tema 44. Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las Ventas a Distancia e inscripción en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia. Tema 45. Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los Derechos del Consumidor en el Servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. Tema 46. Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los Consumidores y Usuarios. Tema 47. Decreto 256/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el Derecho a la Información de los Consumidores en la Adquisición, por Compraventa de vehículos usados. Tema 48. Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares. Tema 49. Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de uso turístico. Tema 50. Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía. Tema 51. Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a la Venta Directa de los consumidores y usuarios. Tema 52. Redes de Alerta. Seguridad de Productos. Tema 53. Competencias Municipales en Materia de Consumo. Tema 54. Procedimiento Sancionador. Tema 55. OMICS. Funciones. Tema 56. Reclamaciones de Consumo. Denuncias. Tramitación. Tema 57. Decreto 58/2006, 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Tema 58. Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. Tema 59. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Tema 60. Real 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios."}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.10","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Ayuntamientos","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 30 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de bases para la selección de Auxiliares Administrativos.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Doña Francisca Toresano Moreno, Concejal-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber: Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2007, ha resuelto aprobar las Bases relativas a proveer en propiedad treinta y dos plazas de la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar Administrativo, de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D) y con las retribuciones complementarias que figuran en el Pacto de las condiciones de Trabajo del personal funcionario municipal, mediante el sistema de oposición libre. El texto íntegro de las bases que rigen el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TREINTA Y DOS PLAZAS DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR MEDIANTE EL SISTema DE OPOSICIÓN LIBRE 1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la celebración de oposición libre para la provisión, en propiedad de treinta y dos plazas de la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar Administrativo, de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D) y con las retribuciones complementarias que figuran en el Pacto de las condiciones de Trabajo del personal funcionario municipal. Las funciones de los puestos de Auxiliar Administrativo de este Ayuntamiento se contienen en el Anexo núm. 1. Del total de las plazas se reservarán dos de ellas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas. 2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes. a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley. b) Tener cumplidos dieciséis años. c) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3. Solicitudes y documentos a presentar. Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en la oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente. Podrán solicitar la incorporación a su instancia, de documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó. Asimismo deberá hacer constar si participan por el turno de minusválidos. Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 15 euros, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello municipal, que deberá figurar adherido a la solicitud solicitando participar en la Oposición libre. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente. 2. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición. En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo carné del aspirante. Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas; adjuntando tanto la certificación que acredite su condición de minusválido, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de Auxiliar Administrativo/a de Administración General. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales. 4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta al Ayuntamiento, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación. Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 5. Procedimiento de selección de los aspirantes. Constará de una fase: A) Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio. Cada ejercicio estará compuesto por dos pruebas respectivamente. Primer ejercicio. Consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán en una única sesión. Se calificarán, cada prueba, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, en cada una de ellas una puntuación mínima de 5 puntos para superarlas: Primera prueba. Contestación a un cuestionario 100 preguntas determinadas por el Tribunal sobre el conjunto del Temario en un tiempo máximo de una hora. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará. Cada dos preguntas con contestación errónea se detraerá del valor asignado a la contestación de una pregunta correcta. Segunda prueba. Podrá consistir en la realización de un supuesto práctico o en desarrollar, por escrito, durante un máximo de una hora, un/os Tema/s o epígrafe/s relacionado/s con el programa. Entre el término de la primera prueba y el de al segunda de este primer ejercicio, deberá de transcurrir un tiempo mínimo de quince minutos, que será comunicado por el Tribunal de forma oral a los aspirantes asistentes a la primera prueba. La calificación de ambas pruebas de este primer ejercicio, no obstante su carácter obligatorio y eliminatorio, se efectuará por el Tribunal a partir de la finalización de la segunda prueba. Quienes no superen la puntuación mínima exigida en la primera serán eliminados automáticamente y no será evaluada la segunda prueba realizada. Si así se determinase, y a criterio del Tribunal, este ejercicio podrá ser expuesto o leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el reseñado Tribunal. Se valorará el conocimiento sobre el Tema o supuesto práctico expuesto. Segundo ejercicio. El comienzo el segundo ejercicio no podrá efectuarse hasta que haya transcurrido un mínimo de setenta y dos horas desde la conclusión de la segunda prueba del primer ejercicio. Constará de una prueba obligatoria y eliminatoria, en una única sesión, que se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, en cada una de ellas una puntuación mínima de 5 puntos para superarla: a) Consistirá en realizar, durante el tiempo que establezca el Tribunal, con el máximo de una hora, dos documentos propuestos por el mismo, utilizando el procesador de textos Word, uno relacionado con la ofimática y otro sobre el contenido de los bloques I y II de las bases. Se valorará la debida utilización de las funciones de edición del procesador elegido, así como la corrección ortográfica del modelo propuesto, sin que para esto último pueda utilizarse herramienta alguna del procesador, que caso de existir será eliminada de la instalación. Igualmente, se valorará la exactitud en el desarrollo de los contenidos de los documentos. Para la realización de esta última prueba, el Ayuntamiento facilitará los medios informáticos. 6. Calendario de las pruebas y orden de actuación. La fecha de la constitución del Tribunal y la concreción de la celebración de los ejercicios se publicará en el anuncio junto con la relación de admitidos y excluidos. Según el sorteo público celebrado el día 1 junio de 2006, en la Casa Consistorial, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «V» del primer apellido. 7. Formación y actuación del Tribunal Calificador. El Tribunal que juzgará la oposición estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: Un Funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Vocales: - Un Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. - Un/a representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Un/a representante de la Junta de Personal. - El Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma que lo sustituya, que actuará como Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto. Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, los cuales no podrán simultanearse con la condición de miembro del Tribunal. Calificación de la fase de oposición. Los miembros del Tribunal que juzgue la oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. Las calificaciones se entregarán al Secretario por cada uno de los miembros del Tribunal en el modelo facilitados a los mismos. Para la calificación el Tribunal fijará con carácter previo al inicio de la lectura de los ejercicios, los contenidos en tener en cuenta. Estos se reflejarán en el acta de la sesión. Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco (5) puntos. Calificación final. La suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición dará la calificación final. En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados en cada turno, publicará, en su caso, una única relación, por orden de preferencia según puntuaciones totales, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal en puesto análogo, y que constituya una bolsa de trabajo para este Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.8, primer párrafo, del Estatuto Básico del Empleado Público, igualmente, sí algún aspirante aprobado propuesto para su nombramiento y tras la toma de posesión pasase a alguna situación distinta del servicio activo, el aspirante que ocupe el siguiente en la lista de aspirantes y que haya superado ambos ejercicios por orden de prelación podrá ser nombrado para ocupar la plaza que ha quedado vacante. Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente. El Tribunal que juzgará la oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo de la oposición. 8. Presentación de documentación. Los/as aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos, Casa Consistorial de Roquetas de Mar sito en Plaza de la Constitución, núm. 1, en el plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, la siguiente documentación: a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la plaza/puesto. Si se hubiera alegado la condición de minusválido para solicitar la adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas selectivas, habrá de aportarse el certificado que acredite la condición de minusválido, así como acreditación de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales de la plaza/puesto. b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo. f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento. g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 9. Nombramiento y asignación inicial de puestos de trabajo y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo y aportada la documentación anterior por los aspirantes propuestos, serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, publicándose los nombramientos en el Diario Oficial correspondiente. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo tendrán carácter definitivo. La toma de posesión tendrá lugar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de su nombramiento. 10. Base final En lo no previsto en las bases anteriores regirá, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. AUXILIAR ADMINISTRATIVO BLOQUE I Tema 1. La Constitución Española de 1978 I. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La Constitución Española de 1978 II. La Corona. Los Poderes del Estado. Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tema 4. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales. La autonomía local y el control de legalidad. Tema 5. El municipio. Organización municipal y competencias. Tema 6. La provincia. Organización provincial y competencias. Tema 7. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales Tema 8. Formas de acción administrativa de las entidades locales. Tipología y régimen actual. Tema 9. La Ley de las Haciendas Locales. Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Tema 10. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración. Aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización. Tema 11. Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de las empresas y de los trabajadores; responsabilidades y sanciones. BLOQUE II Tema 1. Procedimiento administrativo I. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos Tema 2. Procedimiento administrativo II. Los Recursos Administrativos: concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos. Tema 3. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. Notificación. Tema 4. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos. Tema 5. Los documentos administrativos. Concepto. Tipos de documentos administrativos. La Administración al servicio del ciudadano. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Tema 6. Los archivos. Concepto. Características y funciones. Ideas generales sobre el sistema archivístico español. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión. Tema 7. Personal al servicio de las entidades locales I. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. El personal laboral: Tipología y selección. Tema 8. Personal al servicio de las entidades locales II. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Provisión de puestos de trabajo. Tema 9. Personal al servicio de las entidades locales III. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario. Tema 10. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Su organización. Reglamentos y Ordenanzas municipales. Tema 11. El proceso de informatización de oficinas. Sistemas físicos. Ofimática: Procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, paquetes informáticos integrados y correo electrónico Tema 12. El Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO I AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Misión: Realizar distintos tipos de trámites burocráticos y atender al público, de acuerdo a la legislación vigente y las órdenes del superior jerárquico, para agilizar y facilitar a los ciudadanos, instituciones y dependencias del Ayuntamiento, el acceso a los recursos disponibles y a la información. Funciones genéricas: Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes. Archivar, registrar y catalogar expedientes o documentos de la dependencia. Realizar el tratamiento de la información en general: Ordenador, mecanografía, etc. Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los documentos que van llegando a la Unidad. Informar y atender al público sobre Temas de la dependencia, marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior. Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta dependencia. Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material. Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio. Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia. Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo. Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento de la Dependencia a la que pertenece y, en general, de la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados. Roquetas de Mar, 30 de noviembre de 2007.- La Concejal-Delegada de RR.HH. y Régimen Interior, Francisca Toresano Moreno."}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.255.11","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Ayuntamientos","t_number":255,"d_date":"31/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 3 de octubre de 2007, del Ayuntamiento de Torremolinos, relativo a las bases para la selección de personal funcionario.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En virtud de las atribuciones que me viene conferidas por el art. 21.g) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, con la nueva redacción de la Ley 11/99, tengo a bien aprobar las bases para la selección de personal funcionario correspondientes a las plazas convocadas en la Oferta de Empleo de 2007 que se adjuntan al mismo. Torremolinos, 3 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, Pedro Fernández Montes. BASES 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de veintiocho plazas, y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de seis plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de fecha 27 de junio de dos mil siete del órgano competente. 1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2007. 1.3. En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre. 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico. 3.2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía. b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Personal de lunes a viernes en horario de 9,30 a 13,30 horas y los sábados en el Registro General del Ayuntamiento de 9,30 a 13,30 horas, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. Los aspirantes deberán recoger la carta de pago de los derechos de examen en la dependencias municipales conforme a lo dispuesto en el punto previo en cuanto en cuanto a lugar y tiempo, debiendo hacer efectivo el pago de las correspondientes tasas según lo establecido en la carta de pago en plazo y cantidad, o bien mediante giro postal según lo establecido en la O. F. 25 para las plazas objeto de la presente oferta de empleo. Los aspirantes no deberán entregar con posterioridad resguardo del justificante del pago salvo por requerimiento. Los derechos de examen ascienden a 12,02 euros. 4.4. Los aspirantes que opten por la movilidad, con la indicada solicitud, presentarán la documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe. 4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o de la misma en quien delegue. Vocales: 1. Un representante de la Consejería de Gobernación. 2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación. 3. A designar por el titular de la Alcaldía. 4. A designar por el titular de la Alcaldía. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada. 6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 7. Proceso selectivo, relación de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión para el sistema de movilidad. 7.1. El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, que consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, que se describe en el Anexo IV de la presente convocatoria. Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del Curso de Ingreso. 7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torremolinos, a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas. 7.3. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la documentación que acredite los requisitos de la base 3.2 de la presente convocatoria. 7.4. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Torremolinos, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 7.5. Una vez acabado el plazo para la presentación de la documentación, los aspirantes propuestos serán nombrados por el titular de la Alcaldía funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Torremolinos, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 7.8. Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria. 8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas para la oposición. 8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente comenzando por el 1.º de la letra B, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para las Administraciones Públicas de 17 de enero de 2007 (BOE de 26 de enero). 8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 9. Proceso selectivo para la oposición. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 1.1. Primera fase: Oposición. En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. 9.1.1. Primera prueba: Aptitud física. Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. 9.1.2. Segunda prueba: Conocimientos. Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas que se insaculen propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio. 9.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. A. Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. B. Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros. 9.1.4. Cuarta prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto. Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio. 9.2. Segunda fase: Curso de Ingreso. Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el Curso de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición. 10. Relación de aprobados del procedimiento de oposición. Una vez terminada la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que, en su caso, deberán realizar el correspondiente curso selectivo. 11. Presentación de documentos. 11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase del oposición presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales. f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). 11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. 11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 12. Período de práctica y formación. 12.1. El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. 12.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso. 12.4. La no incorporación o el abandono del Curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 12.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. 13.1. Finalizado el Curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuelas Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente Curso de Ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas. 13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. 13.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso. 14. Recursos. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto». OBLIGATORIAS A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Grupos de edad De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34 Hombres 8” 8”50 9” Mujeres 9” 9”50 10” Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: A.2. Prueba de potencia de tren superior: Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es: Grupos de edad De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34 Hombres 8 6 4 A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son: Grupos de edad De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34 Mujeres 5,50 5,25 5,00 A.3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la supera ción de la prueba son: Grupos de edad De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34 Mujeres y Hombres 26 23 20 A.4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34 Hombres 48 44 40 Mujeres 35 33 31 A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34 Hombres 4’ 4’10’’ 4’20’’ Mujeres 4’30’’ 4’40’’ 4’50’’ Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Anexo II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias. 3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 8. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 9. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 10. Sistema nervioso. 10.1. Epilepsia. 10.2. Migraña. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 11. Trastornos psiquiátricos. 11.1. Depresión. 11.2. Trastornos de la personalidad. 11.3. Psicosis. 11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 12. Aparato endocrino. 12.1. Diabetes. 12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 13.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO III TEMARIO 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación. 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición. 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo. 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno. 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. 7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia. 8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión. 11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo. 12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La Junta de gobierno. Otros órganos municipales. 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. 18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias. 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. 20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental. 21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. 25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socio-económico. 26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus». 29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. 30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural. 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales. 36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía. 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. 40. Deontología policial. Normas que la establecen. ANEXO IV BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS A.1. Titulaciones académicas. A.1.1. Doctor: 2,00 puntos. A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos. A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto. A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. A.2. Antigüedad. A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos. A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos. A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. A.3. Formación y docencia. A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes: A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos. A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos. A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos. A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos. A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos. Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1, ni la superación de asignaturas de los mismos. A.3.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartidos en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas. A.3.3. Ponencias y publicaciones: Las publicaciones y ponencias se valoraran en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto. A.4. Otros méritos: A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía: Categoría de oro: 3 puntos. Categoría de plata: 1,00 punto. A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos. A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos. A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (Máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: 1.º Formación. 2.º Antigüedad. 3.º Otros méritos. 4.º Titulaciones académicas."}},"sort":[1199059200000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.3","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Justiciay Administración Pública","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir por el sistema de libre designación puesto de trabajo.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y lo previsto en el Capítulo V del Título III del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, y en virtud de las competencias que tiene delegada esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública por Orden de 17 de septiembre de 2004 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 193, de 1 de octubre) se anuncia la provisión de un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Delegación Provincial con arreglo a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por libre designación, que se detalla en Anexo a la presente Resolución. Segunda. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos funcionarios que reúnan los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el Anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Tercera. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a Ilma. Sra. Delegada Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla y serán presentadas en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública sita en Sevilla, calle Marqués de Nervión, 40, ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En la instancia figurarán los datos personales y el puesto que se solicita, y deberá ir acompañada de un «curriculum vitae» en el que se hará constar, además del Número de Registro de Personal, Cuerpo de pertenencia y destino actual, lo siguiente: a) Título académico. b) Puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública. c) Años de servicio. d) Grado personal consolidado. e) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos que se relacionen con el contenido del puesto que se solicita. 3. Los méritos alegados que no consten en la Hoja de Acreditación de Datos para el personal de la Junta de Andalucía deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Sevilla, 14 de diciembre de 2007.- La Delegada Provincial, María Francisca Amador Prieto. ANEXO Denominación del puesto: Sv. Personal. Código: 8092810. Centro Directivo. Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Sevilla. Centro de destino: Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Sevilla. Número de plazas: 1. Adscripción: F. Grupo: A. Cuerpo: P-A11. Área funcional: Administración Pública. Nivel: 27. C. Específico. XXXX-.18.359,28. Experiencia: 3."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.62","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia Andaluza del Agua, sobre Información Pública con motivo de la ejecución de la obra «Mejoras del abastecimiento y regulación en el Vacar y Villaharta (Córdoba)», Clave: A5.314.937/2111, a efectos de trámite ambiental y expropiación forzosa de terrenos a ocupar.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Se somete a Información Pública el Proyecto de «Mejoras del abastecimiento y regulación en el Vacar y Villaharta (Córdoba)», Clave: A5.314.937/2111, cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Espiel (Córdoba), a los efectos siguientes: 1. Interés general para su publicación y general conocimiento. 2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. 3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994, de 18 de marzo, de Protección Ambiental, y Decreto 153/2006, de 30 de abril, de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. NOTA EXTRACTO 1. Objeto del proyecto. Es la construcción de un depósito de regulación de 1.000 m3 en la segunda estación elevadora de El Vacar y Villa-\u2028harta a fin de mejorar la capacidad de respuesta y la flexibilidad en la gestión del suministro a ambas localidades. 2. Descripción de las obras. El depósito objeto del proyecto se ejecutará en hormigón armado con diámetro 18 m y 5 m de altura e irá cubierto con un forjado de placas alveolares. El interior se impermeabilizará con mortero mezcla de cementos y polímeros modificados. Los elementos metálicos se realizarán con acero galvanizado en caliente a excepción de la escalera de acceso a la cubierta y las barandillas perimetrales de protección, en acero inoxidable. Así mismo, se procederá a la reposición de parte de la conducción que proviene de la ETAP de Puente Nuevo por su deterioro actual. También se ampliará el suministro eléctrico para mejora del alumbrado de la parcela así como el cerramiento y acerado al objeto de completar la urbanización del nuevo recinto. Las obras se rematan con la construcción de cuatro arquetas para conexiones y valvulería. 3. Propietarios afectados. La relación de afectados por las obras es la siguiente: POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO DATOS DE OCUPACIÓN (m OC. TEMPORAL SERVIDUMBRE EXP. DEFINITIVA 009 00008 CHIRINEO, S.A. 1327,26 234,88 1570,75 Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan presentar recla-\u2028maciones y alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Ayuntamiento de Espiel o ante el Director Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Córdoba, en cuyas oficinas y durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado proyecto, a disposición de los que deseen examinarlo. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropia-\u2028ción Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación. Córdoba, 28 de noviembre de 2007.- El Director, Luis Rey Yébenes."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.63","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia Andaluza del Agua, sobre Información Pública con motivo de la ejecución de la obra «Saneamiento y Depuración de los Municipios de Bélmez, Espiel, Alcaracejos, Villanueva del Duque y Belalcázar (Córdoba)», a efectos de trámite ambiental y expropiación forzosa de terrenos a ocupar.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Se somete a Información Pública el Proyecto Modificado núm. 1 del «Saneamiento y Depuración de los municipios de Bélmez, Espiel, Alcaracejos, Villanueva del Duque y Belalcázar (Córdoba)», cuyas obras se desarrollarán en los términos municipales de Bélmez, Espiel, Alcaracejos, Villanueva del Duque y Belalcázar (Córdoba), a los efectos siguientes: 1. Interés general para su publicación y general conocimiento. 2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. 3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994, de 18 de marzo, de Protección Ambiental, y Decreto 153/2006, de 30 de abril, de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. NOTA EXTRACTO 1. Objeto del proyecto modificado. Se trata de recoger los cambios producidos en el proyecto vigente para el saneamiento y depuración de los municipios de Bélmez, Espiel, Alcaracejos, Villanueva del Duque y Belalcázar (Córdoba) con motivo de la aprobación de las modificaciones solicitadas en relación al cambio de parcela de la EDAR Alcaracejos-Villanueva del Duque y a la prolongación del colector de Villanueva del Duque hasta la nueva ubicación de la EDAR, no sufriendo ninguna variación el resto de actuaciones del contrato (Bélmez, Espiel y Belalcázar). 2. Descripción de las obras. Los cambios que se producen con respecto al proyecto original vigente y que son objeto de nueva información pública son los siguientes: - Cambio de ubicación de parcela de la EDAR, situada en el t.m. de Villanueva del Duque a nueva ubicación en el mismo término municipal lo que implica una aumento de 1.116 m en la longitud del colector de aguas residuales afluente a la depuradora, 25 pozos más de registro y un mayor aumento de movimiento de tierra y de demolición y reposiciones de cerramientos de fincas afectadas por el paso de la tubería. Así mismo, la conducción de abastecimiento a la EDAR aumenta en 1.107 m, si bien la acometida eléctrica disminuye por la proximidad de la conexión a la nueva parcela. En lo que respecta al camino de acceso, ve incrementada su longitud en 3.120 m debido al nuevo trazado del mismo. 3. Propietarios afectados. Municipio de Villanueva del Duque POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO DATOS DE OCUPACIÓN (m OC. TEMPORAL SERVIDUMBRE EXP. DEFINITIVA 28 17 JUAN MEDINA BENÍTEZ 2.373,00 28 18 MARÍA RUIZ SÁNCHEZ 368,22 86,64 10,83 JUAN RUIZ SÁNCHEZ 28 19 MARÍA RUIZ SÁNCHEZ 236,98 55,76 6,97 JUAN RUIZ SÁNCHEZ 28 20 MARÍA DE GUÍA RUIZ SÁNCHEZ 244,40 52,80 6,60 28 21 ASCENSIÓN RAMOS RUIZ 1685,04 396,48 49,56 28 22 ÁNGEL MUÑOZ ALAMILLOS 267,92 63,04 7,88 SACRAMENTO MUÑOZ ALAMILLOS 28 23 EMILIANO GREGORIO GÓMEZ MEDINA 212,33 49,96 6,25 28 24 EMILIANO GREGORIO GÓMEZ MEDINA 406,98 95,76 11,97 28 25 JUAN CABALLERO MEDINA 700,74 164,88 20,61 28 27 ANDRÉS ESQUINAS MEDINA 1.685,04 396,48 69,01 28 28 JUAN JOSÉ ARÉVALO GRANADOS 216,07 50,84 6,36 28 29 JOSEFA RAMOS GRANADOS 311,27 73,24 9,16 28 30 ÁNGELES PETRA MORENO MOYA 311,44 73,28 9,16 28 31 FRANCISCO RUBIO MEDINA 203,15 47,80 5,98 28 32 FRANCISCO BENÍTEZ BLANCO 203,66 47,92 5,99 28 33 JUAN RAFAEL LEAL RUBIO 2470,10 581,12 72,65 JOSÉ LEAL RUBIO HILARIO LEAL RUBIO (HEREDEROS) 28 34 MARÍA PILAR RUIZ MUÑOZ 615,74 144,88 18,11 28 35 GABRIEL MEDINA LUNA 324,36 76,32 9,54 28 36 FRANCISCO RUBIO SALADO 901,51 212,12 26,52 JOSÉ RUBIO SALADO 28 37 TERESA FERNÁNDEZ CABALLERO 432,99 101,88 12,73 28 38 ELENA CABALLERO FERNÁNDEZ 569,16 133,92 16,74 CAMILA CABALLERO FERNÁNDEZ ANTONIA CABALLERO FERNÁNDEZ 28 39 TEÓFILO MEDINA QUEBRAJO 1.356,26 319,12 39,89 28 40 JOSÉ MOYA CABALLERO 742,05 174,60 21,83 Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan presentar reclamaciones y alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en el artículo 38 de\u2028la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Ayuntamiento de Villanueva del Duque o ante el Director Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Córdoba, en cuyas oficinas y durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado proyecto, a disposición de los que deseen examinarlo. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación. Córdoba, 3 de diciembre de 2007.- El Director, Luis Rey Yébenes."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.64","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia Andaluza del Agua, sobre Información Pública con motivo de la ejecución de la obra «Mejora de regulación del abastecimiento en Espiel», Clave: A5.314.944/2111, a efectos de trámite ambiental y expropiación forzosa de terrenos a ocupar.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Se somete a Información Pública el Proyecto de «Mejora de regulación del abastecimiento en Espiel (Córdoba)», Clave: A5.314.944/2111, cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Bélmez (Córdoba), a los efectos siguientes: 1. Interés general para su publicación y general conocimiento. 2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. 3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994, de 18 de marzo, de Protección Ambiental, y Decreto 153/2006, de 30 de abril, de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. NOTA EXTRACTO 1. Objeto del proyecto. Es la construcción de un nuevo depósito de 1.500 m3 y de las arquetas necesarias para su valvulería junto con el conexionado a la red de abastecimiento a la localidad de Espiel (Córdoba). 2. Descripción de las obras. El depósito se ejecutará en hormigón armado cilíndrico, de diámetro 20,8 m y altura de 5,50 m, con cubierta de viguetas prefabricadas pretensadas e impermeabilizado interiormente con mortero tipo flexible para agua potable. Se proyectan también las conexiones para alimentación, desagüe y salida, así como una red de tierras para el depósito existente. Por último, se acomete la urbanización de toda la parcela así como el acceso y otras obras complementarias. 3. Propietarios afectados. La relación de propietarios afectados por las obras es la siguiente: POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO OC. TEMPORAL SERVIDUMBRE EXP. DEFINITIVA 1 43-C MANUEL ANTONIO GARCÍA LÓPEZ 442 370 959 1 35-A MERCEDES LUQUE DIÉGUEZ 592 765 24 Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan presentar reclamaciones y alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Ayuntamiento de Bélmez o ante el Director Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Córdoba, en cuyas oficinas y durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado proyecto, a disposición de los que deseen examinarlo. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación. Córdoba, 4 de diciembre de 2007.- El Director, Luis Rey Yébenes."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.65","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua, notificando Pliego de Cargos del expediente sancionador DE-MA-38-2007.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Núm. Expte.: DE-MA-38-2007. Interesado: Jordi Díaz García. último domicilio conocido: Pozo Cubierto, 9, 29700, Vélez-Málaga (Málaga). Contenido del acto: Intentada sin efecto la notificación derivada del Pliego de Cargos del expediente DE-MA-38-2007, procedimiento sancionador incoado por corta de 400 haces de cañas aproximadamente en zona de dominio público hidráulico y zona de policía en un tramo de 200 m longitudinales al cauce, sin autorización de este organismo de cuenca tramitado en la Cuenca Mediterránea Andaluza, este organismo considera procede efectuar dicha notificación a través de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», cumpliéndose así lo establecido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presunta infracción: Art. 116.3.f), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; leve, art. 315.d) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Sanción: Multa hasta de 6.011 euros. Acto notificado: Pliego de Cargos de procedimiento sancionador en materia de aguas y dominio público hidráulico. En virtud de lo dispuesto en el art. 330 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, podrá aducir alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del presente escrito. Por lo expuesto, se hace público el presente anuncio, haciéndoles saber a todos los interesados que pueden comparecer en el Departamento del Régimen Sancionador de la Cuenca Mediterránea Andaluza, con sede administrativa en Málaga, en Paseo de Reding, 20, a efectos del conocimiento íntegro del acto. Málaga, 3 de octubre de 2007.- El Director General, Antonio Rodríguez Leal."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.66","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 31 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua, notificando Pliego de Cargos del expediente sancionador DE-MA-44-2007.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Núm. Expte.: DE-MA-44-2007. Interesado: Manuel Muñoz Ruiz. Último domicilio conocido: Avda. del Faro, edif. Esperanto, 3.º C, 29770, Torrox (Málaga). Contenido del acto: Intentada sin efecto la notificación derivada del Pliego de Cargos del expediente DE-MA-44-2007, procedimiento sancionador incoado por abandono de vehículo marca Land-Rover con matrícula MA-4113-AK en el cauce del arroyo Manzano, sin autorización de este organismo de cuenca, tramitado en la Cuenca Mediterránea Andaluza, este organismo considera procede efectuar dicha notificación a través de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», cumpliéndose así lo establecido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presunta infracción: Art. 116.3.e), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; leve, art. 315.d) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Sanción: Multa hasta de 6.011 euros. Obligación no pecuniaria: Obligación ineludible de retirar el vehículo del cauce y depositarlo en un lugar adecuado para ello. Acto notificado: Pliego de Cargos de procedimiento sancionador en materia de aguas y dominio público hidráulico. En virtud de lo dispuesto en el art. 330 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, podrá aducir alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del presente escrito. Por lo expuesto, se hace público el presente anuncio, haciéndoles saber a todos los interesados que pueden comparecer en el Departamento del Régimen Sancionador de la Cuenca Mediterránea Andaluza, con sede administrativa en Málaga, en Paseo de Reding, 20, a efectos del conocimiento íntegro del acto. Málaga, 31 de octubre de 2007.- El Director General, \u2028Antonio Rodríguez Leal."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.67","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua, notificando Pliego de Cargos del expediente sancionador DE-MA-108-2007.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Núm. Expte.: DE-MA-108-2007. Interesado: Jorge Manuel Murdas Magañas. Último domicilio conocido: Bda. Los Dólmenes, 6, 1-B, 29200, Antequera (Málaga). Contenido del acto: Intentada sin efecto la notificación derivada del Pliego de Cargos del expediente DE-MA-108-2007, procedimiento sancionador incoado por abandono de vehículo marca Ford, modelo Fiesta con matrícula MA-5221-Z en zona de policía del cauce del río de la Villa, en el término municipal de Antequera, sin autorización de este organismo de cuenca tramitado en la Cuenca Mediterránea Andaluza, este organismo considera procede efectuar dicha notificación a través de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», cumpliéndose así lo establecido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presunta infracción: Art. 116.3.g), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; leve, art. 315.j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Sanción: Multa hasta de 6.011 euros. Obligación no pecuniaria: Obligación ineludible de retirar el vehículo del cauce y depositarlo en un lugar adecuado para ello. Acto notificado: Pliego de Cargos de procedimiento sancionador en materia de aguas y dominio público hidráulico. En virtud de lo dispuesto en el art. 330 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, podrá aducir alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del presente escrito. Por lo expuesto, se hace público el presente anuncio, haciéndoles saber a todos los interesados que pueden comparecer en el Departamento del Régimen Sancionador de la Cuenca Mediterránea Andaluza, con sede administrativa en Málaga, en Paseo de Reding, 20, a efectos del conocimiento íntegro del acto. 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Finalidad: Subvención excepcional a la Federación de Empresarios en Parques Empresariales de Andalucía, FEPEAN para financiación de la celebración del III Congreso Nacional de Áreas Empresariales. Importe total : Cuarenta mil euros (40.000 euros). Beneficiario: Federación de Empresarios en Parques Empresariales de Andalucía, FEPEAN. Sevilla, 11 de diciembre de 2007.- El Director General, Miguel Ángel Serrano Aguilar."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.69","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Empresas Públicas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 10 de diciembre de 2007, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica a don Victoriano Zafra Pérez, pliego de cargos en expediente de desahucio administrativo DAD-CO-06/89.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que se ha abierto expediente de desahucio administrativo contra Victoriano Zafra Pérez, DAD-CO-06/89, sobre la vivienda perteneciente al grupo CO-0908, finca 22474, sita en C/ Libertador Simón Bolívar, 15, 8, 1.º 3, de Córdoba, y dictado Pliego de Cargos de 3.10.2006 donde se le imputan dos causas de resolución contractual y desahucio, establecidas en el artículo 15,\u2028apartado 2, letras c) y a), de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo: - No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa y falta de pago de las rentas. Por el presente anuncio se le otorgan quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, con objeto de que pueda formular alegaciones, proponer pruebas y consultar el expediente administrativo. El Pliego de Cargos se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, Servicios Centrales, sita en C/ Cardenal Bueno Monreal, núm. 58, edificio Sponsor, 4.ª planta, 41012, Sevilla, o a través de nuestra Gerencia Provincial, así como la totalidad del expediente administrativo. Sevilla, 10 de diciembre de 2007.- El Instructor, Juan J. Escalza Ruiz; el Secretario, Juan Luis Ibarra Sánchez."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.70","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Empresas Públicas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 11 de diciembre de 2007, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica a los adjudicatarios que se relacionan propuesta de resolución recaída en expedientes de desahucio administrativo.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Se desconoce el actual domicilio de los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de Promoción Pública abajo relacionados, cuyo último domicilio conocido estuvo en la vivienda cuya dirección se indica. Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los adjudicatarios abajo relacionados que en el expediente de desahucio administrativo abierto contra los mismos, sobre la vivienda que igualmente se detalla, se ha dictado Propuesta de Resolución, de 10.12.2007, en la que se propone la resolución contractual y el desahucio por infracción de la normativa de Viviendas de Protección Oficial vigente en Andalucía. - No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización para ello, causa prevista en el art. 15, apartado 2, de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, causa C). La Propuesta de Resolución se encuentra a su disposición en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, Servicios Centrales, sita en C/ Cardenal Bueno Monreal, núm. 58, edificio Sponsor, 4.ª planta, 41012, Sevilla, o a través de nuestra Gerencia Provincial, así como la totalidad del expediente administrativo. Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, los interesados podrán formular alegaciones contra la Propuesta de Resolución. Una vez transcurrido el anterior plazo se continuará el trámite legal que corresponda. Matrícula Municipio (provincia) Finca Dirección vivienda Apellidos y nombre del arrendatario SE0992 EL ARAHAL (SEVILLA) 57317 BDA. CAMILO JOSE CELA, 3, 1ºB PORTILLO SANCHEZ ANTONIO SE-7035 PUEBLA DEL RIO (SEVILLA) 58648 PZA. COGUJADA, 20 PALMA DOMINGUEZ JOSE SE-7035 PUEBLA DEL RIO (SEVILLA) 58599 PZA. ALONDRA, 11 PEREZ CANTERO JOSE SE-7035 PUEBLA DEL RIO (SEVILLA) 58628 C/ PASARELA, 3 – B REBOLLO ARROCHA JULIAN SE-7032 PUEBLA DEL RIO (SEVILLA) 58472 PZA. ALCARAVAN, 6, BAJO A NUÑEZ BLANCO ISAAC SE-7035 PUEBLA DEL RIO (SEVILLA) 58616 C/ COSTILLEROS, 2 VEGA GOMEZ JOSE SE-7063 LAS CABEZAS DE SAN JUAN (SEVILLA) 59396 C/ VIRGEN DEL ROSARIO, 33 CUADRA ROMERO JOSEFA SE-7063 LAS CABEZAS DE SAN JUAN (SEVILLA) 59441 PZA. DE LOS GIRASOLES, 31 ROMERO SANTOS ANA M. SE-7035 PUEBLA DEL RIO (SEVILLA) 58635 PZA. COGUJADA, 7, 1º TORO BASCON JUAN C. SE-0969 EL ARAHAL (SEVILLA) 56684 PZA. DE LAS FLORES, 11 A LUQUE LARA MARIA SE-0980 LA ALGABA (SEVILLA) 56975 BDA. DOLORES IBARRURI, 2 UFANO FERNANDEZ ANTONIO SE-7035 PUEBLA DEL RIO 58601 PLAZA ALONDRA, 13 PUCHE CANO DOMINGO SE-0980 LA ALGABA (SEVILLA) 56985 BDA. DOLORES IBERRURI, 12 CAÑO SANCHEZ JOSE SE-0912 LOS PALACIOS (SEVILLA) 53499 C/ SAN RAFAEL, 2, BAJO I CABALLERO GONZALEZ JESUS SE-0995 SAN JOSE DE LA RINCONADA (SEVILLA) 57449 PZA. DE LOS INVENTORES, 3, 1º B NIETO ROMERO MANUEL SE-0995 SAN JOSE DE LA RINCONADA (SEVILLA) 57448 PZA. DE LOS INVENTORES, 3, 1º A JIMENEZ SANCHEZ JOSE SE-0995 SAN JOSE DE LA RINCONADA (SEVILLA) 57466 PZA. DE LOS INVENTORES, 4, 2º C MORENO QUIROS FRANCISCO Sevilla, 11 de diciembre de 2007.- El Instructor, Juan J. Escalza Ruiz; el Secretario, Juan Luis Ibarra Sánchez."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.71","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Empresas Públicas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 22 de noviembre de 2007, de la Gerencia Provincial de Jaén de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica a los posibles interesados en la subrogación contractual del adjudicatario fallecido de vivienda de protección oficial de promoción pública que se relaciona Resolución de extinción de contrato de arrendamiento.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Se desconoce la identidad de los posibles interesados en la subrogación contractual de los adjudicatarios fallecidos de viviendas de protección oficial de promoción pública abajo relacionados. En este sentido, al art. 10 del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, remite el art. 16 de la LAU 1994, en materia de subrogaciones en caso de muerte del arrendatario. Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los interesados en la subrogación en el contrato de arrendamiento de las viviendas que se relacionan que se ha dictado Resolución por la que se declara la extinción, por fallecimiento del arrendatario, del contrato de arrendamiento de la vivienda de promoción pública que igualmente se detalla, conforme el art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y resto de la normativa de protección oficial vigente en Andalucía. La Resolución se encuentra a su disposición en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, Gerencia de Jaén, sita en C/ Isaac Albéniz, 2, 23009, Jaén, así como la totalidad del expediente administrativo. Esta Resolución no es firme y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, los interesados podrán formular contra la Resolución dictada recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finca: 9501. Matrícula: JA-0934. Municipio (provincia): Villanueva de la Reina (Jaén). Dirección vivienda: C/ la Paz, 6, D 2. Nombre y apellidos del arrendatario fallecido: Sacramento Solana Cobo. Jaén, 22 de noviembre de 2007.- El Gerente, Julio Millán Muñoz."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.72","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Otros","t_organisation":"Sociedades Cooperativas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Corrección de errata al Anuncio de 20 de noviembre de 2007, de la Sociedad Cooperativa Andaluza Margón, de convocatoria de Asamblea General (PP. 5147/2007), (BOJA núm. 246, de 17.12.2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación: En la página 124, columna de la derecha, donde dice: ... convoca Asamblea General que se celebrará en su domicilio social el día 26 de diciembre de 2007... debe decir: ... convoca Asamblea General que se celebrará en su domicilio social el día 26 de enero de 2008... Sevilla, 20 de diciembre de 2007"}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.1","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Leyes","t_organisation":"Presidencia","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY DE FARMACIA DE ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS i La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, el artículo 22.1\u2028del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho constitucional a la protección a la salud, previsto en el citado artículo 43 de la Constitución Española, mediante un sistema sanitario público de carácter universal. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía también establece en su artículo 55.1 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estructura las medidas, prestaciones y servicios que conforman el derecho a la protección de la salud, entre los cuales se contempla la ordenación de la atención farmacéutica. En este sentido, el artículo 103 de la Ley General de Sanidad considera establecimientos sanitarios a las oficinas de farmacia abiertas al público, consideración esta que las hace objeto de planificación sanitaria en los términos establecidos por la legislación especial de medicamentos y farmacias. La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece un marco jurídico básico, que deberá ser completado por las comunidades autónomas competentes en la materia, en aras de superar la problemática existente, derivada de la regulación preconstitucional en el ámbito farmacéutico. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece los criterios básicos de ordenación del sector farmacéutico, tanto en lo que se refiere a establecimientos farmacéuticos como a uso racional de los medicamentos, encomendando a las diferentes administraciones del Sistema Nacional de Salud con competencias en la materia la ordenación de las oficinas de farmacia, servicios farmacéuticos y prestaciones farmacéuticas. La presente Ley tiene como objetivo principal la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como la regulación de los derechos y obligaciones que se deriven de la atención farmacéutica que se presta a la población, para garantizar, en todo momento, un acceso adecuado y de calidad a los medicamentos, fomentando su uso racional y propiciando la mejora de los niveles de salud para la colectividad. Asimismo, la Ley contempla una nueva visión de la práctica farmacéutica orientada hacia la consecución de los objetivos del uso racional de los medicamentos y la mejora de la calidad de la vida de los pacientes. II La presente Ley persigue establecer los criterios generales de planificación de la atención farmacéutica en la Comunidad Autónoma, atendiendo al marco general vigente, pero introduciendo elementos correctores que facilitan el objetivo de accesibilidad de la ciudadanía, en un marco de garantía de derechos en salud establecido para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En este sentido, además de establecer los criterios de planificación de la distribución de las oficinas de farmacia, se determinan los criterios de autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos y botiquines en hospitales, en distritos de atención primaria, en centros sociosanitarios y en establecimientos penitenciarios, reforzando los mecanismos de evaluación y control por parte de la Consejería competente en materia de salud, a fin de asegurar la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios necesarios de la población, además de garantizar la correcta prescripción y utilización de los mismos. Por otro lado, se introduce la figura del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, lo que permite la concurrencia y la transparencia en la concesión de las autorizaciones, de acuerdo con los principios generales de la Administración Pública. El sistema de concurso establecido tiene como finalidad fundamental la protección de la salud, como derecho constitucionalmente protegido, garantizando la adjudicación de todas las oficinas de farmacia convocadas y evitando que la concesión de nuevas autorizaciones a farmacéuticos titulares de otras oficinas de farmacia prive a la población atendida por las mismas del nivel de atención farmacéutica alcanzado. De forma especial, debe garantizarse la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos, sin que con ello se perjudique a los farmacéuticos instalados en los mismos. Igualmente, se facilita el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia por primera vez. Asimismo, se regula el régimen de traslados y de transmisión de las oficinas de farmacia; en este sentido se introducen también mecanismos de transparencia y de concurrencia en la transmisión de las oficinas de farmacia, creándose un registro de demandantes de oficina de farmacia en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de salud. Además de los aspectos básicos en la planificación, la presente Ley introduce aspectos relevantes en la función de los farmacéuticos que ejercen en las oficinas de farmacia, abriendo áreas de cooperación con la Administración sanitaria para la educación para la salud, para actividades de promoción de la salud y para el seguimiento terapéutico, con la finalidad de poner a disposición de la ciudadanía todos los recursos sanitarios disponibles para garantizar el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria. Igualmente, la Ley establece los criterios generales para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, partiendo de la dilatada experiencia del Sistema Sanitario Público de Andalucía en las políticas de uso racional del medicamento, a través del desarrollo de sistemas de información adecuados, de la existencia de comisiones de expertos para apoyar el trabajo de los prescriptores y de la elaboración de guías para una mejor prescripción. Igualmente, se establece la utilización de la receta electrónica como medio para hacer más ágil, más segura y más accesible la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Finalmente, la Ley establece una serie de derechos de la ciudadanía en materia de atención farmacéutica y de prescripción de medicamentos y productos sanitarios, que persiguen reforzar la relación entre las personas y el Sistema Sanitario Público de Andalucía en las materias que regula la presente norma, asegurando la accesibilidad y la calidad del servicio. III El Título II está dedicado a la atención farmacéutica en las oficinas y servicios de farmacia y consta de cuatro Capítulos. El Capítulo I regula las oficinas de farmacia y se estructura en ocho secciones. La primera de ellas se ocupa de las funciones y servicios de las oficinas de farmacia. La segunda, de los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia; la tercera, de los horarios y servicios de guardia; la cuarta, de la planificación de las oficinas de farmacia; la quinta, de las adjudicaciones y autorizaciones de las oficinas de farmacia; la sexta, de los traslados de las oficinas de farmacia; la séptima, del cierre de las oficinas de farmacia, y, finalmente, la octava, de la transmisión de las oficinas de farmacia. Los Capítulos II y III de este Título II se refieren a los botiquines farmacéuticos y a las unidades de radiofarmacia, respectivamente. En el Capítulo IV de este Título II se aborda con suficiente detalle la ordenación y atención farmacéutica en los centros sanitarios, centros sociosanitarios y establecimientos penitenciarios. IV El Título III, denominado «Uso racional de los medicamentos», regula en tres Capítulos desde los derechos de los pacientes en relación con los tratamientos farmacológicos, los principios generales de actuación profesional en el uso racional de los medicamentos, los requisitos de inclusión de los medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía, la prescripción por principio activo, la prescripción informatizada, las actuaciones de los distritos de atención primaria y hospitales para garantizar el uso racional de los medicamentos, las medidas de promoción de la eficiencia y control de la prescripción, hasta lo referente a las comisiones asesoras de uso racional de los medicamentos, el Centro Andaluz de Documentación e Información sobre Medicamentos y el Centro Andaluz de Farmacovigilancia y los sistemas de información sobre la prestación farmacéutica. Asimismo, este Título incluye actuaciones de formación e información de la Administración para con los profesionales de la sanidad, y teniendo en cuenta el principio de no discriminación por razón de sexo en aquellas acciones de educación sanitaria que se lleven a cabo. V El Título IV, bajo el epígrafe «Distribución de medicamentos», regula los conceptos básicos y las condiciones generales de funcionamiento de los almacenes o establecimientos mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano, así como las obligaciones a las que se encuentran sujetos. VI El Título V contempla la información de los medicamentos, disponiendo que corresponderá a la Consejería competente en materia de salud velar porque estas actividades, tanto las dirigidas a los profesionales de la sanidad como a la ciudadanía, sean veraces, rigurosas, fundamentadas en la evidencia científica y no induzcan a error, promoviendo el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. VII En el Título VI se recoge el régimen de incompatibilidades, con el que se pretende garantizar una asunción responsable de las funciones y obligaciones de los farmacéuticos, de forma que se alcancen los objetivos de calidad de la atención farmacéutica. VIII El Título VII, denominado «Medicamentos estratégicos», autoriza al Consejo de Gobierno para que establezca los criterios generales para la elaboración del Plan de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos. IX El régimen sancionador, infracciones y sanciones, se regula en el Título VIII, estableciendo la competencia para la imposición de sanciones que, en el ejercicio de la función de autoridad, asiste a las administraciones sanitarias en esta materia, así como completando adecuadamente la tipificación de posibles infracciones relacionadas con los medicamentos y los establecimientos farmacéuticos. X Por último, con respecto a las disposiciones adicionales, transitorias y finales, cabe destacar el régimen aplicable a los medicamentos veterinarios; a los distintos procedimientos sobre autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, en los que no hubiera recaído resolución administrativa; a los profesionales con capacidad para prescribir medicamentos y productos sanitarios; a la habilitación para el desempeño de sus funciones a determinado personal; así como la habilitación a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para convocar y resolver, de manera excepcional, un único concurso de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Ordenación y atención farmacéuticas Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. En el marco de la ordenación y atención farmacéuticas, la presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por: a) Atención farmacéutica: la prestación que ha de darse a la ciudadanía en los establecimientos y servicios farmacéuticos, con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, a través de un proceso mediante el cual los farmacéuticos cooperan con el paciente, con los profesionales de la medicina y demás profesionales de la sanidad, con el objeto de que el tratamiento medicamentoso produzca los adecuados resultados terapéuticos. b) Botiquín farmacéutico: el establecimiento sanitario autorizado con carácter excepcional, dependiente de una oficina de farmacia, en el que se presta asistencia farmacéutica a un conjunto de población determinado, donde no exista oficina de farmacia. c) Centro sociosanitario: centro asistencial para personas dependientes, mayores, personas con discapacidad y cualesquiera otras personas cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales, determinada asistencia sanitaria. d) Depósitos de medicamentos: aquellas unidades dependientes de los centros y establecimientos incluidos en el Título II, Capítulo IV, de la presente Ley, en los que se dispone de los medicamentos necesarios para la asistencia y atención farmacéutica en los supuestos y con los requisitos que se establecen en la presente Ley para cada caso. e) Dispensación: el acto profesional de poner un medicamento a disposición del paciente por el farmacéutico o bajo su supervisión, de acuerdo con la prescripción médica formalizada mediante receta, con las salvedades legalmente establecidas. f) Farmacéutico titular de la oficina de farmacia: la persona con la licenciatura de Farmacia para la cual se autoriza la instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia en los términos recogidos en la presente Ley. g) Farmacéutico cotitular: el farmacéutico copropietario de una oficina de farmacia, con un porcentaje de participación no inferior a un 20% del valor total de la misma, que responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que se exigen en la presente Ley. h) Farmacéutico regente: el farmacéutico nombrado como tal en la oficina de farmacia en los casos de defunción, incapacidad legal por sentencia judicial firme, declaración legal de ausencia de la persona titular y en el supuesto contemplado en el artículo 40.2 de esta Ley, asumiendo las responsabilidades e incompatibilidades profesionales inherentes a la titularidad de la oficina de farmacia. i) Farmacéutico sustituto: el farmacéutico nombrado como tal, siempre con carácter temporal, que ejerce sus cometidos asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular o regente de la oficina de farmacia. j) Farmacéutico adjunto: el farmacéutico, nombrado como tal, que ejerce conjuntamente como colaborador del titular, regente o sustituto. k) Oficinas de farmacia: establecimientos sanitarios privados de interés publico, sujetos a planificación sanitaria. l) Farmacovigilancia: la actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos y productos sanitarios una vez comercializados. m) Medicamentos estratégicos: los medicamentos huérfanos, medicamentos esenciales, medicamentos genéricos, así como aquellos otros que por diversas circunstancias así se consideren por necesidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía. n) Modificación de local de la oficina o servicio de farmacia: las obras que se realicen en una oficina o servicio de farmacia que modifiquen su distribución interna, sus instalaciones, accesos o fachada. ñ) Núcleo: conjunto de viviendas asentadas en una o varias urbanizaciones, con sus correspondientes accesos y viales, que forman un conjunto homogéneo separado del resto de la población, ya sea de uno o varios municipios. o) Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, tanto en el ámbito de la atención sanitaria como de la salud pública, cuyo objetivo es garantizar un acceso adecuado a los medicamentos fomentando su uso racional. p) Servicio farmacéutico: aquel servicio de los centros y establecimientos incluidos en Título II, Capítulo IV, de la presente Ley en el que presta asistencia y atención farmacéutica, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley para cada caso. q) Traslado forzoso definitivo: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponibilidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina de farmacia, y que conlleva el desalojo del local en que se encuentra ubicada y comporta el cambio definitivo de los locales. r) Traslado forzoso provisional: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponibilidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina de farmacia, que conlleva el desalojo del local en el que se encuentre ubicada la oficina de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo, estando las oficinas de farmacia obligadas a reintegrarse al lugar de origen cuando finalice el tiempo establecido. s) Traslado voluntario definitivo: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de farmacia y que comporta cambio permanente de locales. t) Traslado voluntario provisional: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de la oficina de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo, estando las oficinas de farmacia obligadas a reintegrase al lugar de origen cuando finalice el tiempo establecido reglamentariamente. u) Unidad territorial farmacéutica: demarcación geográfica de planificación de los recursos farmacéuticos. CAPÍTULO II Establecimientos y servicios farmacéuticos Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica. 1. A los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos y servicios autorizados de dispensación y distribución de medicamentos de uso humano: a) En el ámbito de la oficina de farmacia: 1.º Las oficinas de farmacia 2.º Los botiquines farmacéuticos. b) En el ámbito de los servicios farmacéuticos: 1.º Los servicios farmacéuticos de los distritos y otras estructuras de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los hospitales y centros de atención especializada. 3.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios. 4.º Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios y de otros centros sanitarios extrahospitalarios. c) En el ámbito de la distribución, los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios para uso humano. 2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Ley. Artículo 4. Límites de la dispensación. 1. La dispensación de medicamentos se realizará en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 1.a) y b) del artículo 3 de la presente Ley. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las oficinas de farmacia podrán disponer de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud. Artículo 5. Libre elección de oficina de farmacia. Se reconoce el derecho a la libre elección de la oficina de farmacia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando prohibida cualquier actuación tendente a coartar este derecho. Artículo 6. Prohibiciones. 1. Queda prohibida la venta ambulante de medicamentos destinados al uso humano o al uso animal. 2. Los almacenes farmacéuticos de distribución no podrán llevar a cabo la redistribución de medicamentos, principios activos y demás productos farmacéuticos que tengan establecido en su registro condiciones especiales de refrigeración, salvo que las correctas condiciones de seguridad sean certificadas por el farmacéutico que realiza la devolución. Para la redistribución a otros establecimientos de las devoluciones recibidas, será en cualquier caso necesario la certificación de la dirección técnica del almacén de distribución, en la que se acredite que los mismos poseen intactas las condiciones adecuadas para su uso. Artículo 7. Condiciones y requisitos generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos. Los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley están sujetos, con carácter general, a: a) Autorización administrativa sanitaria previa otorgada por la Consejería competente en materia de salud para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, cambio de titularidad, traslado y cierre. b) Inscripción en el Registro de centros y establecimientos sanitarios dependiente de la Consejería competente en materia de salud. c) La elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de cuanta información relacionada con su actividad les sea requerida de acuerdo con la legislación vigente. d) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud pública. e) El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación, en la presente Ley y normativa de desarrollo. f) La comprobación de la inexistencia de algún tipo de incompatibilidad profesional del personal que presta sus servicios en los mismos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y la presente Ley. Artículo 8. Procedimientos de autorización. 1. Los procedimientos de autorización de los establecimientos y servicios farmacéuticos se ajustarán a la presente Ley y a lo que reglamentariamente se establezca sobre la materia, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos mencionados en el apartado anterior sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Artículo 9. Colaboración con la Autoridad Sanitaria. Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, con carácter general, tienen el deber de colaboración con la Autoridad Sanitaria en el marco de competencias en que esta ha de desenvolverse, prestando cuanto apoyo precisen para el mejor desempeño de sus cometidos, tanto desde la perspectiva de la gestión de los servicios sanitarios como desde la orientación de protección y promoción de la salud individual y pública. Artículo 10. Acreditación en calidad. 1. La Consejería competente en materia de salud establecerá un sistema de acreditación en calidad para las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley. 2. Dicho sistema, que estará orientado a la mejora del servicio a la población y a la garantía en la prestación farmacéutica, se basará en los criterios, estándares y niveles de excelencia en materia de calidad y fomento del uso racional del medicamento que se determinen. 3. Las oficinas de farmacia podrán hacer publicidad del nivel de excelencia que hayan alcanzado, en los términos que reglamentariamente se establezcan. TÍTULO II Atención farmacéutica en las oficinas\u2028y servicios de farmacia CAPÍTULO I Oficinas de farmacia Sección 1.ª Funciones y servicios de las Oficinas de Farmacia Artículo 11. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios. 1. Las oficinas de farmacia deben adquirir los medicamentos, medicamentos prefabricados y principios activos para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales necesarios para asegurar a la población el suministro continuado de los medicamentos. 2. Las oficinas de farmacia adquirirán las especialidades farmacéuticas y medicamentos prefabricados a los laboratorios y almacenes de distribución legalmente autorizados. 3. El procedimiento de adquisición de productos estupefacientes y psicotropos se realizará según su legislación específica. 4. Las oficinas de farmacia no podrán adquirir: a) Medicamentos no autorizados en España. b) Medicamentos en envase clínico, salvo para su dispensación a clínicas u hospitales y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios, penitenciarios y otros centros y servicios sanitarios previstos en la presente Ley y con las excepciones establecidas en la normativa de aplicación. c) Medicamentos de uso hospitalario, salvo para su dispensación a clínicas u hospitales, y otros centros y servicios con los que tengan constituidos depósitos de medicamentos autorizados. 5. En relación con los apartados b) y c) anteriores, las oficinas de farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citadas a centros hospitalarios y otros centros contemplados en esta Ley deberán comunicar esta circunstancia a la Consejería competente en materia de salud, para justificar su adquisición. 6. Queda prohibido que dos o más oficinas de farmacia adquieran de forma conjunta, y con la finalidad de un posterior reparto entre ellas, medicamentos estupefacientes, psicotropos, de especial control médico y termolábiles. Artículo 12. Custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios. 1. Las oficinas de farmacia custodiarán los medicamentos y productos sanitarios en general, y estupefacientes, psicotropos y las sustancias tóxicas que posean de acuerdo con las normativas específicas establecidas al respecto, garantizando las condiciones de seguridad precisas. 2. Las oficinas de farmacia están obligadas a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz apropiadas que garanticen la adecuada conservación de cada medicamento y producto sanitario, en su caso, en los términos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la normativa vigente sobre medicamentos y productos sanitarios. 3. En las oficinas de farmacia no deberá hallarse disponible para la dispensación ningún medicamento o producto sanitario caducado, inmovilizado o retirado por la Autoridad Sanitaria. Para evitar cualquier confusión, los medicamentos o productos sanitarios que se encuentren en esta situación estarán claramente separados del resto de las existencias y señalizados hasta su devolución al laboratorio o su destrucción. 4. Las oficinas de farmacia establecerán procedimientos de revisión periódica de las existencias, con objeto de detectar los medicamentos o productos sanitarios que se encuentren caducados o próximos a caducar o incursos en cualquier programa de revisión y retirada. Reglamentariamente se fijarán la periodicidad y el alcance de tales procedimientos de revisión. 5. Aquellos medicamentos o productos sanitarios que se encuentren deteriorados o que ofrezcan dudas sobre su calidad o estado de conservación serán asimismo rechazados para su dispensación y devueltos al proveedor, o destruidos si ello no es posible. En este último caso, la destrucción deberá llevarse a cabo según dispone la legislación vigente sobre eliminación de residuos e impacto ambiental. Artículo 13. Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales. 1. La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y demás normativa reglamentaria aplicable, así como con lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia. 2. Las instalaciones donde se elaboren las fórmulas magistrales y preparados oficinales en las oficinas de farmacia, en los diferentes niveles de elaboración, requerirán de la autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales solo puede ser realizada por el farmacéutico titular o bajo su dirección, asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el resto del personal de la oficina de farmacia que intervenga en estas actividades. 4. Las materias primas utilizadas en la preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales tendrán acción e indicación reconocidas legalmente en España. Así mismo, la formulación de estos preparados se acomodará a los términos de la formulación contenida en el Formulario Nacional o, en su defecto, a la autorización legal de las especialidades farmacéuticas que los contengan, de tal forma que siempre quede asegurado el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad y eficacia. 5. Para la formulación magistral de preparados no incluidos en el Formulario Nacional, así como de principios activos o asociaciones no autorizadas como medicamentos en España, se requerirá autorización expresa del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 6. El farmacéutico, en casos excepcionales, podrá utilizar un medicamento como materia prima por desabastecimiento de alguna de las sustancias medicinales y solo en los dos supuestos siguientes: a) Cuando en la receta se precise modificar la forma galénica de una especialidad, debido a que la situación clínica del o de la paciente requiera ese cambio. Deberá tenerse en cuenta que el cambio en la forma galénica no suponga una modificación sustancial de la velocidad de liberación del o de los principios activos. b) Cuando en la receta y de manera justificada se requiera efectuar un ajuste terapéutico, al no existir ningún medicamento disponible con las dosis deseadas. En este supuesto, en la preparación resultante el farmacéutico deberá tener en cuenta las exigencias específicas de las especialidades de origen en cuanto a eficacia, inocuidad y estabilidad correspondientes. La responsabilidad de estos cambios recaerá sobre el profesional de la medicina que prescribe y en el farmacéutico elaborador. Estas prácticas se comunicarán en cualquier caso a la Consejería competente en materia de salud, que podrá decidir sobre ellas, llegando incluso a la inmovilización cautelar si hubiera indicios razonables de riesgo para el paciente. 7. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Artículo 14. Dispensación de medicamentos. 1. Es función propia y primordial de las oficinas de farmacia la dispensación de medicamentos. En dicho acto y formando parte del mismo, el farmacéutico informará a los pacientes sobre su correcta administración y, en su caso, manipulación, reconstitución, condiciones de conservación y cualesquiera otras actuaciones de atención farmacéutica que pudieran corresponder. 2. Solo podrán dispensarse sin receta aquellos medicamentos calificados y autorizados como tales, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. 3. En los supuestos de medicamentos cuyo plazo de caducidad sea breve o se halle próximo a cumplirse en el momento de la dispensación, se advertirá a los pacientes de esta circunstancia en dicho acto, sin que se puedan dispensar productos cuya fecha de caducidad sea previa a la finalización del tratamiento. 4. El farmacéutico tiene la obligación de advertir a los pacientes en el momento de la dispensación de la necesidad de conservar la cadena del frío en los medicamentos termolábiles y mantener unas condiciones adecuadas de conservación en los demás medicamentos. 5. Las oficinas de farmacia están obligadas a la dispensación de los medicamentos siempre que les sean solicitados en las condiciones legales y reglamentariamente establecidas. 6. En relación con las letras b) y c) del apartado 4 del artículo 11 de la presente Ley, las oficinas de farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citados a centros hospitalarios y otros centros contemplados en esta Ley deberán comunicar esta circunstancia a la Consejería competente en materia de salud, para justificar su dispensación. 7. La dispensación de medicamentos se realizará: a) Garantizando la continuidad del suministro de medicamentos a la ciudadanía, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 58.e) de la presente Ley. b) De acuerdo con los criterios básicos de uso racional de medicamentos, contenidos en el Título VI de la Ley 29/2006, de 26 de julio. 8. Quedan prohibidas: a) La dispensación de medicamentos o productos sanitarios no legalmente reconocidos y autorizados. b) La dispensación de remedios secretos. c) La dispensación o distribución al público de muestras gratuitas de medicamentos. d) La dispensación de especialidades farmacéuticas en forma fraccionada, salvo en el supuesto de medicamentos prefabricados, o como unidosis, en cuyo caso se estará a lo dispuesto reglamentariamente. 9. Igualmente, no podrán dispensarse en las oficinas de farmacia: a) Medicamentos de uso hospitalario o en presentación de envase clínico, salvo los destinados exclusivamente a clínicas, hospitales y otros centros en los términos previstos en las letras b) y c) del apartado 4 del artículo 11 de la presente Ley. b) Productos en fase de investigación clínica. 10. Los medicamentos estupefacientes, psicotropos y de especial control médico se dispensarán de acuerdo con su normativa específica. 11. No se dispensará ningún medicamento cuando surjan dudas racionales sobre la autenticidad o validez de la receta presentada. 12. En el caso de que existieran dudas sobre la prescripción, por errores, adecuación a las condiciones de la persona enferma, medicación concomitante u otras circunstancias, el farmacéutico deberá subsanar la deficiencia detectada, incluso, llegado el caso, contactando, si es posible, con el profesional que haya realizado la prescripción. 13. El farmacéutico, en el acto de la dispensación, podrá sustituir un medicamento prescrito del que, por causa legítima, no se disponga de existencias en la oficina de farmacia, con conocimiento y conformidad de la persona usuaria, según lo dispuesto en la legislación vigente. La sustitución no supondrá perjuicio económico para la ciudadanía o el sistema de aseguramiento sanitario correspondiente, salvo los casos legalmente previstos. Artículo 15. Información de medicamentos. 1. El farmacéutico en la oficina de farmacia tiene entre sus funciones la de proporcionar información sobre medicamentos actualizada, evaluada y objetiva tanto a los profesionales de la sanidad como a los pacientes y usuarios. Además, esta información nunca inducirá al consumo indebido. 2. La información tendrá como objetivo promover el uso racional del medicamento y se referirá tanto a los medicamentos prescritos por el profesional de la medicina, en cuyo caso irá dirigida al correcto cumplimiento del tratamiento, como a los medicamentos de dispensación sin receta, para los cuales la información se ajustará a protocolos específicos. 3. Se llevará a cabo la información tanto dando respuestas a las consultas que le sean planteadas, como proporcionando, por propia iniciativa, consejos al paciente sobre el uso correcto de los medicamentos. 4. Si existieran dudas o discrepancias importantes respecto a la información proporcionada a los pacientes o personas usuarias por el profesional de la medicina que prescribe, el farmacéutico se pondrá en contacto con aquellos a fin de resolverlas. 5. El farmacéutico en la oficina de farmacia deberá informar a los pacientes sobre cualquier duda que se le pueda plantear en relación con su medicación y, especialmente, sobre: a) Posología. b) Modo de empleo. c) Pauta de administración. d) Precauciones y contraindicaciones para su uso. e) Reacciones adversas. f) Interacciones. g) Condiciones de conservación. Artículo 16. Seguimiento del tratamiento farmaco-\u2028terapéutico. 1. Con el objeto de detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medicamentos y fomentar un uso adecuado de los mismos, así como el correcto cumplimiento del tratamiento indicado, la Consejería competente en materia de salud podrá establecer los criterios y condiciones para un seguimiento eficaz por parte del farmacéutico de las terapias medicamentosas de un paciente o grupo de pacientes. 2. La Consejería competente en materia de salud autorizará y evaluará las actividades a que se refiere el apartado anterior, que, en todo caso, deberán contar con el consentimiento expreso del paciente. Artículo 17. Protocolos en la atención farmacéutica. 1. La Consejería competente en materia de salud, por razones epidemiológicas o de seguridad en el consumo de medicamentos por parte de las personas que los precisen, podrá elaborar protocolos de atención farmacéutica. 2. Se entiende por protocolo de atención farmacéutica el documento o conjunto documental en el que se recoge una serie ordenada de actuaciones a realizar por el farmacéutico. 3. Los protocolos de atención farmacéutica estarán regidos por criterios de eficacia y seguridad, atendiendo al conocimiento basado en la evidencia científica médico-farmacéutica, debiendo incluir, además, los límites de la actuación profesional del farmacéutico, así como la indicación de derivación del paciente al profesional de la medicina correspondiente si fuera necesario. En ningún caso, los protocolos serán contrarios a la ficha técnica de los medicamentos que incluyen. Artículo 18. Farmacovigilancia. El farmacéutico, en su ejercicio profesional en la oficina y servicios de farmacia, tiene la obligación de colaborar con el Centro Andaluz de Farmacovigilancia: a) Comunicando al Centro Andaluz de Farmacovigilancia los efectos adversos que pudieran haber sido causados por los medicamentos y productos sanitarios, indicando, de ser así, si se trata de un caso de automedicación. b) Comunicando al profesional de la medicina que prescribe, en su caso, aquellas reacciones adversas que detecte en su ejercicio profesional. c) Impulsando y estimulando la notificación voluntaria de sospecha de reacciones adversas provocadas por los medicamentos y productos sanitarios por parte de otros profesionales de la sanidad. Artículo 19. Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios. 1. Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro. En el supuesto de recetas referidas en el párrafo anterior para tratamiento de larga duración que puedan ser devueltas al paciente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensación efectuada, conteniendo, igualmente, aquellos datos que permitan la localización de la misma a efectos de su comprobación. 2. Con respecto a las recetas sujetas a facturación, el farmacéutico está obligado a acreditar la dispensación efectuada de forma que esta permita la localización si ello es preciso, a efectos de las pertinentes comprobaciones por la Autoridad Sanitaria. 3. En el caso de receta electrónica, la dispensación se efectuará de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, que en todo caso deberán dejar constancia de la dispensación efectuada. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las dispensaciones efectuadas de medicamentos psicotropos, estupefacientes, fórmulas magistrales y medicamentos de especial control médico deberán ser anotadas diariamente en el libro recetario de las oficinas de farmacia. Artículo 20. Funciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 1. El farmacéutico realizará en la oficina de farmacia actividades en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de los criterios generales establecidos por la Consejería competente en materia de salud. 2. Las actividades, a las que se refiere el apartado anterior, serán las relativas a información sanitaria y utilización de los medicamentos, pudiendo además participar en otros programas y actividades relacionados con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y teniendo en consideración las diferentes formas de enfermar de hombres y mujeres. Artículo 21. Derechos y deberes de los ciudadanos. 1. Sin perjuicio de los derechos reconocidos para la asistencia sanitaria en la normativa vigente, la ciudadanía, en materia de asistencia farmacéutica, tiene los siguientes derechos: a) A la asistencia farmacéutica continuada. b) A la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos, y especialmente a la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios determinados como de tenencia mínima obligatoria por la Consejería competente en materia de salud. c) Recibir atención farmacéutica con garantías de confidencialidad. d) Recibir información objetiva necesaria de forma clara y comprensible para usar adecuadamente los medicamentos y productos sanitarios que se le dispensen. e) Conocer la identidad y la cualificación profesional de la persona que le atienda en la oficina de farmacia y a que esta sea un farmacéutico cuando así lo solicite, como garantía de calidad de la asistencia farmacéutica que demandan. f) Formular ante la Administración sanitaria cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estime necesarias en relación con la asistencia farmacéutica recibida, para lo cual deberán existir en las oficinas de farmacia las hojas de reclamaciones u otros medios de reclamación que al efecto se determinen. g) A la confidencialidad sobre todos los datos relativos a su estado de salud y a los medicamentos y productos sanitarios que le sean dispensados. Datos a los que podrá tener acceso cuando así lo solicite. 2. En relación con la asistencia farmacéutica que demande en las oficinas de farmacia, la ciudadanía tiene los siguientes deberes: a) Cumplir las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios, y, en particular, las establecidas para la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos. b) Cumplir las condiciones de dispensación exigidas en cada caso. c) Responsabilizarse de la conservación y del uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios. d) Respetar al personal de la oficina y servicio de farmacia y usar las instalaciones de forma adecuada. Artículo 22. Derechos y deberes de los farmacéuticos. 1. Los farmacéuticos, en relación con el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, tienen los siguientes derechos: a) A que las prescripciones facultativas que se les presenten para su dispensación estén correctamente cumplimentadas de acuerdo con las normas vigentes. b) Negarse a dispensar medicamentos cuando no sean solicitados de acuerdo con las normas vigentes o cuando sea evidente una finalidad extraterapéutica de los mismos. 2. Los farmacéuticos, en relación con el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, tienen las siguientes obligaciones: a) Atender personalmente a los ciudadanos que requieran su actuación profesional. b) Colaborar con la Administración sanitaria, facilitando la información y los datos que esta les solicite salvaguardando el cumplimiento de la normativa que sobre protección de datos de carácter personal resulte de aplicación y cooperando con las actividades de inspección de las que sean objeto. c) Participar en las campañas de educación sanitaria a la población en los temas de su competencia profesional. d) Tener los medicamentos y productos sanitarios de existencia mínima obligatoria, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. e) Abstenerse de dispensar aquellas prescripciones que susciten dudas razonables sobre la validez de la prescripción. f) Dispensar las recetas médicas de fórmulas magistrales, medicamentos estupefacientes, psicotropos y demás medicamentos de especial control, que deberán ser realizadas personalmente por el farmacéutico con adscripción en la oficina de farmacia. g) Guardar el secreto y confidencialidad que se derive de su ejercicio profesional. Esta obligación es extensiva a todo el personal que trabaja en la oficina de farmacia. h) Cumplir en su oficina de farmacia los horarios y turnos de guardia establecidos en la normativa reguladora al respecto. i) Correcta gestión de la devolución y la eliminación de medicamentos y productos sanitarios caducados y residuos de los mismos. Sección 2.ª Requisitos técnico-sanitarios de las\u2028Oficinas de Farmacia Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico. 1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y lo dispuesto en la presente Ley. La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este Capítulo. 2. En el caso de cotitularidad, el requisito de presencia y actuación profesional del farmacéutico se cumplirá por todos los cotitulares mediante un sistema de turnos durante el horario mínimo obligatorio. 3. En el supuesto de que los cotitulares no puedan cubrir todo el horario de apertura de la oficina de farmacia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la presencia del farmacéutico podrá ser suplida por un farmacéutico adjunto, que adquirirá en este caso la condición de sustituto. 4. En caso de ausencia temporal justificada por un período no superior a tres días, el farmacéutico titular, regente o sustituto deberá, previa comunicación a la Administración sanitaria, designar a un farmacéutico para cubrir el período de ausencia. En el supuesto de existir farmacéutico adjunto, se designará a este como sustituto. En el caso de ausencia temporal justificada superior a tres días, deberá designarse un farmacéutico sustituto en los términos que se recogen en el artículo siguiente, apartado 1. Artículo 24. Farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar. 1. Las condiciones, plazos y demás requisitos para la designación, nombramiento y ejercicio profesional del farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto de la oficina de farmacia se establecerán reglamentariamente. Igualmente, se establecerán los supuestos en que el adjunto puede pasar a desempeñar la función de sustituto. 2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará el número de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar, según el volumen de ventas, número de dispensaciones, tipos de actividades en la oficina de farmacia y régimen horario de los servicios. Dicho personal auxiliar estará en posesión del título oficial de técnico en farmacia. 3. El farmacéutico titular dispondrá, en su caso, de la colaboración del personal auxiliar necesario para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas en su oficina de farmacia y realizará, bajo la supervisión de un farmacéutico, las funciones propias de su titulación o habilitación profesional y aquellas que le sean encomendadas, siempre que no estén reservadas expresamente a ser desempeñadas por un farmacéutico. 4. Para la validez del nombramiento de cualesquiera de los farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos que se contemplan en el presente artículo, deberá acreditarse la firma del correspondiente contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, así como el alta en el régimen de Seguridad Social que proceda. La contratación del personal auxiliar a que se refiere el apartado 3 de este artículo se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación laboral, debiendo constar, asimismo, su afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social. Artículo 25. Locales e instalaciones de las oficinas de farmacia. 1. A fin de prestar una asistencia farmacéutica correcta, las oficinas de farmacia deberán disponer del espacio, distribución de las áreas de trabajo, del equipamiento y de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias. 2. La superficie útil y mínima de los locales de oficinas de farmacia será de ochenta y cinco metros cuadrados, siendo la planta de acceso a la vía pública de treinta y cinco metros cuadrados, como mínimo. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones materiales, requisitos técnicos y distribución que deberán cumplir los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia, incluidos los módulos adicionales en caso de tener autorizada la oficina de farmacia otras actividades, así como la disposición de medios técnicos de acceso a bibliografía actualizada y de reconocida solvencia. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las oficinas de farmacia autorizadas y abiertas al público con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantener su superficie y distribución, en tanto permanezcan en su actual emplazamiento. 4. Los locales de las oficinas de farmacia dispondrán en todo caso de accesos o zonas de uso colectivo accesibles para personas con alguna discapacidad de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Artículo 26. Identificación y señalización. Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas para su fácil identificación por parte de los usuarios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de autorización de dicha señalización e identificación. Sección 3.ª Horarios y servicios de guardia Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias. 2. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional. 3. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concertación particularizada. Sección 4.ª Planificación de las oficinas de farmacia Artículo 28. Unidad territorial farmacéutica. 1. El instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la unidad territorial farmacéutica. Su delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía. 2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán las unidades territoriales farmacéuticas, para cuya configuración se tomarán como referencia las zonas básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía. Artículo 29. Criterios de planificación en relación con los módulos de población. 1. El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. En todo caso, en cualquier unidad territorial farmacéutica, municipio, entidad local autónoma (en adelante ELA), entidad de ámbito territorial inferior al municipio (en adelante EATIM) o núcleo, una vez superadas estas proporciones, podrá autorizarse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a dos mil habitantes. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la existencia de, al menos, una oficina de farmacia en cada una de las siguientes zonas: a) Unidad territorial farmacéutica. b) Municipio. c) ELA o EATIM. d) Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes. e) En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros o mercancías donde por necesidades de la propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas. f) En aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria. 3. Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación de los criterios establecidos tanto del módulo general como de la aplicación de los criterios que se contemplan en el apartado 2 anterior, por la existencia de excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución uniforme de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de una nueva oficina de farmacia. 4. Por Orden de la Consejería competente en materia de salud, se podrán definir zonas especiales en las que en función de incrementos estacionales de población, por circunstancias ajenas a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la presente Ley, sea necesario establecer elementos correctores a lo establecido con anterioridad en este artículo. Artículo 30. Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias. 1. La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros. Para las nuevas oficinas de farmacia que se autoricen en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, esta distancia mínima será de quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos. Para las sucesivas oficinas de farmacia que pudieran autorizarse en cada uno de estos, la distancia mínima entre las oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros. 2. La distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público será de doscientos metros, con independencia de la unidad territorial farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan. En el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de cien metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la oficina de farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito. 3. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en la medición de las distancias establecidas en este artículo. Artículo 31. Cómputo de habitantes. El cómputo de habitantes de las unidades territoriales farmacéuticas, de los municipios y de los núcleos se hará de la siguiente forma: 1.º La población de derecho, en función del Padrón Municipal vigente. 2.º La población de hecho, residente y no censada, mediante la oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o por informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos. 3.º La población estacional, si se trata de zonas con afluencia turística, se llevará a efecto contabilizando las plazas de alojamientos turísticos en sus distintas modalidades, según los datos oficiales del Instituto de Estadística de Andalucía, multiplicadas por ciento ochenta y cuatro y dividas por trescientos sesenta y cinco días. La población estacional, si se trata de segunda residencia, se contabilizará multiplicando el número de viviendas por 3,5. La cifra resultante se multiplicará por noventa y dos días y se dividirá por trescientos sesenta y cinco días. Para el cómputo de población estacional por razones de afluencia turística, se considerarán zonas con afluencia turística aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población, según el Padrón Municipal vigente. 4.º La población total será la suma de la población de derecho, la población de hecho no censada y la población estacional, ya sea de segunda residencia o población turística, o según las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 29\u2028de la presente Ley. Artículo 32. Criterios de ubicación. 1. Para otorgar la autorización de instalación y funcionamiento o traslado de una oficina de farmacia, se tendrá en cuenta que el emplazamiento propuesto, de acuerdo con el mapa farmacéutico de Andalucía, garantiza o mejora el adecuado servicio farmacéutico a la población, evitando emplazamientos impropios o con finalidad distinta a la estrictamente sanitaria que deben tener estos establecimientos. 2. En función de la aplicación de lo indicado anteriormente, en las convocatorias públicas de oferta de nuevas oficinas de farmacia, si fuera necesario, se señalarán las zonas urbanas, núcleos, entidades o municipios de emplazamiento obligado. Sección 5.ª Adjudicaciones y autorizaciones de\u2028oficinas de farmacia Artículo 33. Principios generales. 1. Las nuevas oficinas de farmacia se adjudicarán en convocatoria por concurso público, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la obtención posterior, para su apertura, de las autorizaciones de instalación y funcionamiento. 2. La adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito. 3. Las adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia se otorgarán siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y normas de desarrollo. En todo caso, las autorizaciones administrativas que otorgue la Administración sanitaria serán personales al farmacéutico autorizado y referidas al ámbito territorial, locales e instalaciones que se contemplan en las correspondientes resoluciones de autorización. Artículo 34. Limitaciones a la participación en el procedimiento y al derecho de adjudicación. 1. No podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia los farmacéuticos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso. 2. El titular que tuviese autorizada una oficina de farmacia no podrá ser adjudicatario de las que se oferten, en los concursos de nuevas oficinas de farmacia, en el municipio donde se ubique la que tiene autorizada. Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia. Si el adjudicatario es titular de otra oficina de farmacia y realizara cesión o trasmisión de esta, ya fuera total o parcial, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido adjudicatario en la convocatoria. Esta farmacia se ofertará a los solicitantes admitidos que no resulten adjudicatarios de oficina de farmacia, según el orden de puntuación obtenida en dicha convocatoria. Artículo 36. Obligación de cierre de la oficina de farmacia. 1. La resolución de autorización de funcionamiento de nueva oficina de farmacia a favor de un farmacéutico titular de otra oficina de farmacia determinará el cierre definitivo de esta última, que se acreditará mediante la oportuna certificación de la Autoridad Sanitaria competente. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para asegurar que la población a la que dicho farmacéutico venía prestando asistencia farmacéutica no queda desatendida, la autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a la entrada en funcionamiento de otra oficina de farmacia en el municipio o núcleo donde, hasta ese momento, hubiese estado abierta la anterior oficina. Artículo 37. Farmacéuticos adjudicatarios titulares de otra oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si un farmacéutico titular de una oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía obtuviese la autorización de una nueva oficina de farmacia, la autorización anterior podrá quedar incorporada a la misma convocatoria o a convocatorias posteriores. Artículo 38. Situaciones y actividades de las oficinas de farmacia sujetas a autorización. 1. Además de las autorizaciones previstas en los artículos 13.2, 16.2 y 33 de la presente Ley, las oficinas de farmacia estarán sujetas a las siguientes autorizaciones de la Administración sanitaria: a) Autorizaciones de modificación de instalaciones. b) Autorización de traslado. c) Autorización de cierre. d) Autorización por cambio de titularidad. 2. Las anteriores autorizaciones se concederán sin perjuicio de las que procedan de acuerdo con otras actividades que se puedan desarrollar en la oficina de farmacia y que estén igualmente sujetas a aquellas, así como de otras autorizaciones de las Administraciones Públicas que procedan. Artículo 39. Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento. Se producirá la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia cuando el farmacéutico adjudicatario no proceda, por causas a él imputables y en el plazo reglamentariamente determinado por la Administración, a promover dichas autorizaciones y cuando la oficina de farmacia, por circunstancias sobrevenidas, no sea abierta al público. Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento. 1. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia caducarán: a) Por causas referidas a su titular: 1.º Renuncia. 2.º Inhabilitación profesional por período superior a dos años. 3.º Suspensión definitiva de funciones. 4.º Cierre definitivo de la oficina de farmacia. Si la inhabilitación profesional o la suspensión definitiva de funciones se hubiera producido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducarán aunque existan cotitulares. En el caso de renuncia, caducarán las autorizaciones si solo existe un titular, salvo si, siendo varios, renuncian todos. b) Por no haber transmitido la oficina de farmacia en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se produzcan los hechos causantes: 1.º Declaración judicial de ausencia. 2.º Incompatibilidad legal. 3.º Incapacidad laboral permanente, total o absoluta. 4.º Fallecimiento. En los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la misma aquel cotitular que no se encuentre afectado por el hecho causante. c) Por resultar el titular de una oficina de farmacia adjudicatario de otra en un concurso público y obtener por resolución firme las autorizaciones de instalación y funcionamiento de esta nueva oficina de farmacia. 2. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nuevas oficinas de farmacia, otorgadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, caducarán al cumplir sesenta y cinco años de edad el farmacéutico a cuyo nombre se extienda la autorización de la oficina de farmacia. No obstante, el farmacéutico podrá solicitar la continuidad de la autorización hasta cumplir la edad de setenta años. La caducidad de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior conllevará el cierre automático de la oficina de farmacia, salvo resolución expresa en contrario de la Administración sanitaria para garantizar la continuidad de la asistencia farmacéutica, debiendo figurar al frente de la misma un farmacéutico regente hasta tanto se adjudique por concurso una nueva oficina de farmacia en la zona afectada. 3. La Consejería competente en materia de salud, en cualesquiera de los supuestos de caducidad contemplados en este artículo, se reserva la potestad de autorizar una nueva oficina de farmacia en aquellos municipios, entidades poblacionales o unidades territoriales farmacéuticas donde se hubieran producido los mismos. Artículo 41. Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. 1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará de oficio mediante concurso público, en el que podrán participar los farmacéuticos que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo. El procedimiento constará de tres fases: a) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos que, a la fecha de publicación de la convocatoria, sean titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En esta fase se adjudicará como máximo el 20% de las oficinas de farmacia convocadas. b) En la segunda fase podrán participar todos los farmacéuticos interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en la fase anterior. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase. c) En la tercera fase se adjudicarán, a los farmacéuticos que no hayan sido titulares de oficina de farmacia, las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores, así como las que no hubieran sido adjudicadas en dichas fases. Las fases del concurso se realizarán de acuerdo con el baremo que reglamentariamente se establezca y en el que, necesariamente, se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional. El concurso reservará un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad. El procedimiento de adjudicación finalizará por medio de una resolución única, en la que se incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas en las distintas fases del procedimiento. 2. La obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación posgraduada que se le computen al interesado para el concurso en el que resultó adjudicatario. 3. Las convocatorias se realizarán con la periodicidad que se establezca reglamentariamente y ofertarán las oficinas de farmacia que la Consejería competente en materia de salud determine. 4. La convocatoria indicará expresamente el municipio, entidad, distrito municipal o núcleo de población dentro de la unidad territorial farmacéutica en los que se ubicarán las nuevas oficinas de farmacia. 5. Desde la fecha en que se produzca la conformidad de la adjudicación, esta es irrenunciable. Así mismo, para los adjudicatarios titulares de oficina de farmacia no ubicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la renuncia podrá suponer la imposibilidad de concursar en futuras convocatorias en esta. 6. Los efectos de la renuncia anteriormente enunciados no se producirán cuando esta se funde en alguna causa sobrevenida de carácter personal o familiar determinada reglamentariamente y que resulte debidamente acreditada. Sección 6.ª Traslados de las oficinas de farmacia Artículo 42. Autorización de traslados. Los diferentes tipos de traslados de oficina de farmacia definidos en el artículo 2 de la presente Ley solo se autorizarán dentro de los municipios, entidades, núcleos o centros, referidos en el artículo 29, donde hubieran sido autorizadas y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y en lo que se establezca reglamentariamente. Artículo 43. Traslados voluntarios. 1. Serán requisitos necesarios para autorizar el traslado voluntario definitivo de oficina de farmacia: a) Que la población a la que se presta asistencia farmacéutica no quede desatendida y se garantice su accesibilidad, de acuerdo con los criterios de planificación que se contemplan en la presente Ley. b) Que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación y con la misma persona titular. c) Que se cumplan los requisitos sobre distancias y condiciones de los locales que se establecen en la presente Ley y aquellos otros que reglamentariamente se determinen. 2. Los traslados voluntarios provisionales deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del presente artículo. 3. No se podrán solicitar traslados voluntarios, definitivos o provisionales, en el ámbito de los municipios, entidades o núcleos de población incluidos en la convocatoria de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, desde su publicación hasta la finalización de los procedimientos de autorización de instalación de las mismas. 4. El traslado voluntario definitivo supondrá la clausura de la oficina de farmacia sita en los primitivos locales. 5. La duración de los traslados voluntarios provisionales por motivos de obras de acondicionamiento del local o entornos de acceso en ningún caso podrá superar el período de dos años. Transcurrido dicho plazo sin que la oficina de farmacia hubiera retornado a su lugar de origen, se procederá al cierre del local provisional. Artículo 44. Traslados forzosos. 1. El cambio de ubicación del local de la oficina de farmacia con carácter forzoso puede ser provisional o definitivo, de acuerdo con las definiciones de los traslados que se establecen en el artículo 2 de esta Ley. 2. Los traslados forzosos y provisionales se autorizarán condicionados a la obligación del titular de que la oficina de farmacia retorne al local de origen antes de finalizar el plazo que reglamentariamente se determine. Cuando el titular se comprometa a retornar al local originario, una vez reconstruido, se podrá ampliar dicho plazo por el tiempo necesario que exija la reconstrucción. En el plazo de un mes a partir de la finalización de la causa que originó el traslado forzoso provisional, el titular deberá solicitar la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia en el local originario. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cierre del local provisional. 3. Si por causa ajena a la voluntad de quien es titular de la oficina de farmacia en situación de traslado forzoso conforme al párrafo anterior no pudiese retornar a sus primitivos locales, podrá solicitar, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, la autorización definitiva en los locales que ocupan provisionalmente, si se cumple el resto de los requisitos de distancia, locales e instalaciones previstos en los artículos 25 y 30 de la presente Ley. 4. Los locales que se ocupen provisionalmente por traslado forzoso deberán estar ubicados a una distancia mínima de ciento cincuenta metros de otra oficina de farmacia o un centro sanitario asistencial público en un emplazamiento, salvo dificultad justificada, en la zona de influencia de la población a la que prestaba asistencia farmacéutica la oficina de farmacia originaria. En el caso de que no se cumpliesen estas distancias con anterioridad, solo se permitirá el traslado forzoso siempre que no se disminuyan las distancias ya existentes. Artículo 45. Traslado de farmacias de núcleo. 1. Las oficinas de farmacia abiertas al amparo de lo dispuesto en la letra d) del artículo 29.2 de la presente Ley podrán trasladarse dentro del núcleo donde hubieran sido autorizadas siempre que se instalen, como mínimo, a quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana al núcleo de que se trate. 2. En el caso de que el núcleo se hubiera integrado en el casco urbano del municipio por desarrollo urbanístico o, sin esta circunstancia, si aquel hubiera incrementado su población en más de dos mil habitantes a partir de los mil habitantes que justificaron la autorización de la primera oficina de farmacia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, le será de aplicación el régimen normal de distancias tanto para las aperturas de nuevas oficinas de farmacia como para los traslados de las ya instaladas. Lo dispuesto en el párrafo anterior les será de aplicación a las oficinas de farmacia abiertas al amparo del artículo 5.b) del Decreto de 31 de mayo de 1957, de establecimientos de nuevas farmacias, y artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, que regula el establecimiento, transmisión e integración de las oficinas de farmacia. En estos casos, los traslados podrán realizarse en todo el ámbito del municipio de que se trate. Sección 7.ª Cierre de las oficinas de farmacia Artículo 46. Cierre temporal o definitivo, voluntario o\u2028forzoso. 1. El cierre voluntario de la oficina de farmacia, temporal o definitivo, precisará autorización administrativa previa. En todo caso, requerirá de causa justificada y estará siempre condicionado a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población. 2. El cierre forzoso de la oficina de farmacia por sanción administrativa o sentencia judicial en los supuestos de inhabilitación profesional, personal o de cualquier otra índole de su titular, se ejecutará en los términos previstos en la correspondiente resolución. 3. El cierre voluntario con carácter temporal de una oficina de farmacia no podrá exceder de dos años. Transcurrido este plazo, su reapertura requerirá de las autorizaciones de instalación y funcionamiento como si de una nueva oficina de farmacia se tratara. 4. Si el cierre temporal fuese por más de tres meses hasta dos años, la reanudación de actividad en la oficina de farmacia vendrá precedida de nueva autorización de funcionamiento. 5. Reglamentariamente, se determinarán las causas que justifiquen el cierre voluntario, temporal o definitivo, su régimen de autorización y las medidas que garanticen la continuidad de la prestación de la atención farmacéutica. Sección 8.ª Transmisión de la oficina de farmacia Artículo 47. Transmisión de la oficina de farmacia. 1. La transmisión de la oficina de farmacia por cualquiera de las formas admitidas en Derecho estará sujeta a autorización administrativa que se realizará en las condiciones y con los requisitos de procedimiento que reglamentariamente se determinen. 2. La transmisión de la totalidad o una parte indivisa de la oficina de farmacia solo podrá llevarse a cabo a favor de otro u otros farmacéuticos siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante un mínimo de cinco años, con la misma persona titular o cotitulares. No obstante, el plazo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de esta Ley. 3. En las transmisiones onerosas, el transmitente comunicará a la Administración sanitaria las condiciones generales de la transmisión. Efectuada tal comunicación, la Administración le dará a conocer los nombres de los farmacéuticos inscritos en el registro de posibles adquirentes que tengan la mayor puntuación, según el baremo de méritos que se establezca, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, y con los criterios de los apartados 1 y 2 del artículo 41 de la presente Ley, si bien la valoración de la experiencia profesional se tendrá especialmente en cuenta cuando se hubiera desempeñado en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes. La transmisión, que se realizará a favor de aquel farmacéutico que teniendo la mayor puntuación acepte las condiciones y garantías exigidas por el transmitente, deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses. Se excepciona de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado la primera transmisión onerosa de aquellas oficinas de farmacia que cuenten con autorización administrativa de funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley. 4. Igualmente, queda excepcionada de lo dispuesto en el apartado anterior la transmisión onerosa de una parte indivisa de la oficina de farmacia, si bien el farmacéutico transmitente no podrá transmitir su parte proindivisa de la oficina de farmacia durante los cinco años siguientes. 5. Efectuada la transmisión de la oficina de farmacia, la persona a cuyo favor se haya realizado la misma solicitará la oportuna autorización por cambio de titularidad a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de salud, en el plazo máximo de dos meses. 6. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados 3 y 5 de este artículo, por causa imputable al adquirente, supondrá la baja de este por un plazo de cinco años en el registro de posibles adquirentes. 7. Cuando el adquirente de una oficina de farmacia fuera titular de otra y no la hubiera transmitido al momento de obtener la autorización de cambio de titularidad de la nueva, esta autorización quedará condicionada a que en el plazo máximo de seis meses realice la transmisión de la oficina de farmacia de la que era titular. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado dicha transmisión, la autorización de cambio de titularidad conllevará la caducidad de la autorización de instalación y funcionamiento de la que tuviera abierta. CAPÍTULO II Botiquines farmacéuticos Artículo 48. Requisitos básicos y procedimientos de autorización de los botiquines farmacéuticos. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos básicos de funcionamiento, incluida la necesidad de responsabilidad técnica, los de autorización, tanto para la apertura o cierre del botiquín, así como la posibilidad de adscripciones obligatorias a una oficina de farmacia en el caso de que, ofertado un botiquín, hubiera resultado vacante dicha oferta. CAPÍTULO III Unidades de radiofarmacia Artículo 49. Autorización de unidades de radiofarmacia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la Consejería competente en materia de salud autorizará las unidades de radiofarmacia, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia. CAPÍTULO IV Atención farmacéutica en centros sanitarios,\u2028sociosanitarios y penitenciarios Artículo 50. Requisitos generales. 1. El cumplimiento de las funciones que corresponde a los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos se efectuará bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico. 2. La organización de los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos deberá permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día. 3. Los requisitos específicos, condiciones, régimen de funcionamiento y las autorizaciones administrativas previas a la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos se determinarán reglamentariamente. 4. Las instalaciones donde se elaboren las fórmulas magistrales y preparados oficinales en los servicios de farmacia, en los diferentes niveles de elaboración, requerirán de la autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de salud, así como de las exigencias que se contemplan en el artículo 13 de la presente Ley para las oficinas de farmacia. Artículo 51. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria. 1. La asistencia y atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria se llevará a cabo a través de los servicios farmacéuticos de atención primaria. 2. Se establecerá un servicio farmacéutico en cada distrito de atención primaria de salud, para el ejercicio de las funciones que la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo reglamentario atribuyan a los servicios farmacéuticos. 3. Los centros de salud y demás estructuras de atención primaria del distrito podrán disponer de depósitos de medicamentos, como parte integrante de su servicio farmacéutico. Artículo 52. Servicios farmacéuticos en hospitales y centros de atención especializada. 1. Los hospitales y centros de atención especializada deberán contar con servicio farmacéutico o, en su defecto, depósito de medicamentos de acuerdo con los criterios que más adelante se establecen. 2. Será obligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria en aquellos hospitales que dispongan de cien o más camas. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de salud podrá autorizar un servicio de farmacia hospitalaria, tanto en los hospitales de menos de cien camas como en los centros de atención especializada que así se considere necesario por la complejidad o cantidad de medicación que se utilice en el centro. 3. Para la distribución de medicamentos, los servicios de farmacia hospitalaria podrán establecer depósitos de medicamentos, como parte integrante de sus servicios. 4. Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la responsabilidad de un especialista en farmacia hospitalaria. Artículo 53. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de atención especializada. 1. Los hospitales y centros de atención especializada que no estén obligados a establecer servicios de farmacia hospitalaria deberán contar con un depósito de medicamentos legalmente autorizado por la Consejería competente en materia de salud. 2. Los depósitos de medicamentos estarán vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio de farmacia hospitalaria u otro centro preferentemente de la misma área de salud. 3. Los depósitos de medicamentos estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico. 4. La adquisición de medicamentos para estos depósitos se efectuará obligatoriamente a través del servicio farmacéutico del hospital o centro o de la oficina de farmacia al que estén vinculados, quienes serán responsables subsidiarios de la custodia, conservación y dispensación de los mismos. Artículo 54. Servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos en otros centros y servicios sanitarios. Los centros y servicios sanitarios no regulados en los artículos anteriores, así como aquellos otros servicios prestadores de asistencia sanitaria móvil, podrán solicitar a la Consejería competente en materia de salud autorización para mantener un servicio farmacéutico o depósito de medicamentos para satisfacer los requerimientos asistenciales que se desarrollen en los mismos, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Artículo 55. Atención farmacéutica en los centros sociosanitarios. 1. Reglamentariamente, se determinará la obligatoriedad de disponer de un servicio farmacéutico en los centros sociosanitarios residenciales en función del número de plazas y del tipo y características de la atención médica o farmacológica que precisen las personas que residan en ellos. 2. Los restantes centros sociosanitarios, sean o no residenciales, deberán contar con un depósito de medicamentos, que deberá estar vinculado a una oficina de farmacia o a un servicio farmacéutico dependiente de un centro sanitario público. 3. Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios públicos estarán coordinados funcionalmente con los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Esta coordinación se desarrollará mediante acuerdos establecidos al efecto entre las consejerías competentes. 4. Para hacer efectiva la prestación farmacéutica a que tengan derecho las personas acogidas en los centros sociosanitarios de titularidad privada, se establecerán convenios entre estos y el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 5. Los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios estarán dirigidos por un farmacéutico. Artículo 56. Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios. Los establecimientos penitenciarios podrán solicitar de la Consejería competente en materia de salud autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital más cercano perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía. TÍTULO III Uso racional de los medicamentos CAPÍTULO I Derechos de los pacientes en relación con los tratamientos farmacológicos Artículo 57. Derechos de los pacientes. Los pacientes tienen derecho a: a) La medicación más adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis más ajustadas posibles a sus condiciones individuales y durante el tiempo que sea preciso. b) Los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus afecciones, prescritos bajo las condiciones y circunstancias para las que existen pruebas científicas, constatadas y validadas, de su utilidad y seguridad y, por tanto, conforme a lo establecido en sus respectivas autorizaciones. c) Ser informados por su médico sobre los beneficios y riesgos de los tratamientos farmacológicos que les prescriba y a recibir las instrucciones necesarias sobre posología, pautas de administración, duración del tratamiento y, en su caso, prohibiciones y precauciones que deben adoptar. d) Recibir en el acto de la dispensación de los medicamentos la información necesaria para una correcta administración y, en su caso, manipulación, reconstitución y condiciones de conservación. CAPÍTULO II Selección, prescripción, dispensación y administración de medicamentos Artículo 58. Principios generales de actuación profesional en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y productos sanitarios. Con la finalidad de garantizar a los pacientes el adecuado nivel de seguridad y eficacia en la prescripción, dispensación y administración de los medicamentos y productos sanitarios, la actuación profesional se regirá por los siguientes principios generales: a) Solamente se podrán prescribir medicamentos legalmente reconocidos y, exclusivamente, para las indicaciones contenidas en las correspondientes autorizaciones, incluidas las de tratamientos compasivos y ensayos clínicos. b) El profesional que realiza la prescripción informará adecuadamente al paciente sobre las características del tratamiento prescrito, así como sobre la correcta administración de los medicamentos indicados. c) El farmacéutico dispensará los medicamentos y productos sanitarios que se le soliciten, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. d) El farmacéutico velará por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, informando al paciente sobre las condiciones de conservación, preparación, administración y posología de los medicamentos dispensados. e) El farmacéutico en el acto de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios está obligado a cumplir las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios. CAPÍTULO III Prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía Artículo 59. Medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. La prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende todos aquellos medicamentos: a) Incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. b) Incluidos por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos y en las condiciones que se determinen. c) Que se adquieran para ser utilizados en los centros sanitarios públicos de acuerdo con los criterios de selección determinados por la Comisión Multidisciplinar de Uso Racional del Medicamento correspondiente. d) Que, conforme a lo establecido en la normativa vigente, cuenten con autorización expresa para uso compasivo por el Ministerio competente en materia de sanidad y consumo. e) Que sean autorizados por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo exclusivamente para un ensayo clínico, cuando este sea promovido por un centro sanitario del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 60. Prescripción por «principio activo». 1. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía se promoverá que la prescripción de medicamentos se realice por «principio activo», utilizando, exclusivamente, la denominación oficial española (DOE) o, en su defecto, la denominación común internacional (DCI). 2. Cuando los medicamentos hayan sido prescritos en la forma indicada en el apartado anterior, el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar, en todo caso, el menor coste posible de las dispensaciones correspondientes. Artículo 61. Prescripción informatizada. 1. Para facilitar a los pacientes el acceso a la prestación farmacéutica, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se promoverá que la prescripción de medicamentos se realice mediante el sistema informático de receta electrónica. 2. No obstante lo anterior, se podrán mantener los talonarios oficiales de recetas para los casos y circunstancias que estime convenientes el profesional de la medicina que prescribe. 3. Los sistemas informáticos que den soporte a la prescripción mediante receta electrónica deberán garantizar la confidencialidad de los datos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de seguridad y de protección de datos, así como permitir la trazabilidad de los medicamentos. 4. El catálogo de medicamentos a incluir en los sistemas informatizados de prescripción será establecido por el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, previo informe de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos. Artículo 62. Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria para promover el uso racional de los medicamentos. Con el fin de promover el uso racional de los medicamentos, los distritos de atención primaria, los hospitales y las áreas de gestión sanitaria deberán: a) Garantizar el suministro y, en su caso, la elaboración y el acondicionamiento de los medicamentos necesarios en sus centros y un sistema de distribución y dispensación interna que asegure la calidad de los mismos y su trazabilidad. b) Impulsar el desarrollo de cuantos programas y actuaciones específicas se estimen oportunos para optimizar la efectividad, seguridad y eficiencia de los tratamientos farmacológicos instaurados por sus profesionales, en especial los orientados a una mejor adecuación de los medicamentos a las necesidades individuales de los pacientes. c) Impulsar aquellas otras medidas que sean adecuadas para mejorar la calidad de la prescripción de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 63. Medidas de promoción de la eficiencia. La Consejería competente en materia de salud: a) Adoptará las medidas necesarias para promover la prescripción de aquella alternativa terapéutica que suponga un menor coste de tratamiento, de entre las que presenten niveles de efectividad y seguridad similares para una misma afección, incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) Impulsará las medidas de aprovisionamiento de medicamentos para uso en sus diferentes centros sanitarios que permitan la máxima eficiencia. c) Impulsará y aplicará en sus centros sanitarios aquellas medidas de dispensación que permitan la individualización del tratamiento y la seguridad en la dispensación, especialmente, la distribución en monodosis. Artículo 64. Medidas de control de la prescripción. 1. La Consejería competente en materia de salud podrá establecer las siguientes medidas de control: a) Evaluar que las prescripciones se ajusten a las indicaciones y condiciones contenidas en sus respectivas fichas técnicas aprobadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o, en su caso, en la autorización expresa para uso compasivo o en el protocolo de un ensayo clínico igualmente autorizado. b) Someter a control y autorización previa la dispensación de un medicamento, cuando se constate la existencia de prescripciones no ajustadas a los criterios indicados en el párrafo anterior. Esta medida se podrá adoptar con carácter general o limitado al ámbito de prescripción en el que se produzca el hecho determinante de la misma. c) Exigir que, por razones de interés sanitario o económico, simultáneamente a la prescripción de determinados medicamentos o grupos de medicamentos, se emita un informe justificativo y motivado por parte de los profesionales prescriptores. Estos informes serán evaluados por la Comisión para el Uso Racional del Medicamento de su centro asistencial, que propondrá medidas adecuadas. d) Aprobar protocolos de utilización de los medicamentos en el tratamiento de patologías de alto impacto sanitario o económico, a propuesta de las comisiones multidisciplinares que se determinen en cada caso. e) Someter a evaluación previa de la Comisión a la que se refiere la letra c) del presente artículo las propuestas que los profesionales de la medicina hagan de los tratamientos de patologías de alto impacto sanitario o económico. f) Aprobar aquellos protocolos y guías de prescripción de medicamentos que faciliten una prescripción más efectiva y eficiente. 2. Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos no podrán dispensar recetas u órdenes médicas que, precisando la autorización a que hace referencia este artículo, no cuenten con dicha autorización. Artículo 65. Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad de los pacientes. 1. La Consejería competente en materia de salud impulsará la creación de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, como órgano asesor del Sistema Sanitario Público de Andalucía en todo lo relacionado con la utilización de los medicamentos, y en la que participarán agentes sociales, económicos y profesionales. Esta Comisión tendrá, entre otras, las funciones de evaluar la utilidad terapéutica comparada de los medicamentos, así como proponer criterios de armonización en el uso racional del medicamento. 2. El Centro Andaluz de Documentación e Información sobre Medicamentos (CADIME) es el órgano encargado de elaborar y difundir información objetiva sobre medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 3. El Centro Andaluz de Farmacovigilancia es el órgano encargado de la coordinación de los programas de farmacovigilancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como del asesoramiento a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía sobre todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 66. Sistema de información sobre prestación\u2028farmacéutica. La Consejería competente en materia de salud establecerá un sistema de información sobre la prestación farmacéutica que garantice y facilite, al menos, los siguientes objetivos: a) La información a los profesionales, de forma individual y agregada por unidades o servicios, sobre la prescripción realizada en los períodos de tiempo que se establezcan. b) La elaboración y evaluación de planes de mejora de la prescripción de los profesionales, de forma individualizada y por unidades o servicios. c) La información necesaria para los diferentes ámbitos de gestión, así como para las diferentes fases de la gestión de la prestación farmacéutica. d) La toma de decisiones en materia de planificación, organización y gestión de la prestación farmacéutica, así como en los aspectos vinculados al uso racional del medicamento. Artículo 67. Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del medicamento. 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de información y de formación continuada sobre medicamentos dirigidos a sus profesionales. 2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá actividades de educación sanitaria dirigidas a la población andaluza y orientadas a la correcta utilización de medicamentos, velando por su adaptación a las diferentes formas de enfermar de mujeres y hombres. Para ello contará con la participación de las organizaciones de consumidores. 3. La Administración de la Junta de Andalucía y las universidades de la Comunidad Autónoma promoverán que, en los diseños curriculares de las disciplinas de las Ciencias de la Salud, se incluyan principios y práctica del uso racional de los medicamentos. TÍTULO IV Distribución de medicamentos Artículo 68. Requisitos. 1. La distribución de medicamentos, la de principios activos para la elaboración de estos y la de los demás productos farmacéuticos se realizarán a través de los almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos. 2. Los almacenes mayoristas de distribución tendrán la obligación de suministrar cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sean solicitados por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia. 3. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como de un número suficiente de farmacéuticos adicionales para garantizar el adecuado funcionamiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento. 4. Excepcionalmente, se podrán autorizar almacenes de distribución monográficos en las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud. TÍTULO V Información de los medicamentos Artículo 69. Información de los medicamentos. 1. La Consejería competente en materia de salud velará para que la información de medicamentos y productos sanitarios dirigida a los profesionales de la sanidad y a la población en general se ajuste a criterios de veracidad, no induzca a su consumo incontrolado y se adecue a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. 2. La Consejería competente en materia de salud, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrá limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos. 3. La Consejería competente en materia de salud establecerá los mecanismos que permitan la inspección y control efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actividades a que hace referencia el artículo 76.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como lo establecido en la legislación vigente en materia de incentivos y patrocinio de reuniones científicas. 4. Las actividades de información de medicamentos y productos sanitarios en los centros asistenciales del Sistema Público de Andalucía requerirán autorización previa por parte de la dirección gerencia del hospital, del área de gestión sanitaria o del distrito sanitario de atención primaria, según corresponda, y se realizarán con arreglo a los criterios que se establezcan, quedando asegurado en todo caso el normal funcionamiento del centro sanitario. 5. Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, el incumplimiento de las condiciones establecidas, por parte de las personas que realizan la actividad, será causa suficiente de extinción de la autorización otorgada a la entidad interesada y la imposibilidad de que esta acceda, en ese ámbito, a nuevas autorizaciones durante el plazo de un año. TÍTULO VI Régimen de incompatibilidades Artículo 70. Incompatibilidades de los farmacéuticos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de los laboratorios farmacéuticos. 2. El ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley será incompatible con el ejercicio clínico de la medicina, la veterinaria, la odontología y enfermería. 3. En particular, el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, será incompatible con: a) El ejercicio profesional en otra oficina de farmacia, salvo en los casos en que se desarrolle el ejercicio profesional como farmacéutico adjunto bajo modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y se acredite que el ejercicio profesional se realiza en horarios diferentes. b) El ejercicio profesional en el resto de los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, salvo en los depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos en los términos previstos en la misma. c) El ejercicio profesional en establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso veterinario y entidades o agrupaciones ganaderas. No obstante lo anterior, en aquellas situaciones en que no sea factible la asignación a dichos establecimientos de un farmacéutico responsable, se podrá autorizar la compatibilidad de un farmacéutico con oficina de farmacia, durante un período de un año. TÍTULO VII Medicamentos estratégicos Artículo 71. Promoción de la investigación y producción de los medicamentos estratégicos. 1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales para la elaboración del Plan de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos. 2. El citado Plan establecerá, al menos, las medidas de impulso e incentivo para la investigación y producción de dichos medicamentos, así como los mecanismos de coordinación para su desarrollo y ejecución, y los sistemas de evaluación del mismo. TÍTULO VIII Régimen sancionador Artículo 72. Disposiciones generales. 1. Las infracciones contempladas en la presente Ley y las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. 2. Son sujetos responsables de las infracciones en materia de atención y ordenación farmacéutica las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas mediando dolo, culpa o mera inobservancia. 3. Las infracciones contempladas en la presente Ley lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley 29/2006, de 26 de julio, y Ley 2/1998, de 15 de junio, con las especificaciones contenidas en las disposiciones reglamentarias que las desarrollan. Artículo 73. Infracciones. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves atendiendo a los siguientes criterios: a) Riesgo para la salud. b) Cuantía del eventual beneficio obtenido. c) Grado de intencionalidad. d) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida. e) Generalización de la infracción y reincidencia. Artículo 74. Infracciones leves. Se tipifican como infracciones leves las siguientes: a) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias de cualquier establecimiento o servicio farmacéutico. b) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar. c) El incumplimiento de la obligación de publicidad de los horarios y localización en las oficinas de farmacia. d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones, actuaciones o prohibiciones que determina la presente Ley, incluidas las que tienen que ver con las funciones y servicios de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, si no ha sido calificado como falta grave o muy grave. e) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable. Artículo 75. Infracciones graves. 1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de la obligación de presencia física del farmacéutico en las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos durante su horario de atención al público. El funcionamiento de las oficinas de farmacia, botiquines y servicios farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. El incumplimiento de la obligación de presencia física, en el horario mínimo obligatorio de las oficinas de farmacia, del farmacéutico titular, regente o sustituto; en el caso de farmacéuticos cotitulares, el incumplimiento de la obligación de la presencia de uno de ellos durante el período de apertura al público de la oficina de farmacia. b) El ejercicio profesional en la oficina de farmacia de farmacéuticos carentes del nombramiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, correspondiente a la regencia, sustitución o adjuntía. c) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de los horarios al público mínimos obligatorios, horarios ampliados comunicados y de guardia, en los términos que se establezcan reglamentariamente. d) Negarse a la dispensación en los términos legalmente establecidos de medicamentos y productos sanitarios incluidos en las listas oficiales de existencias mínimas. e) Negarse injustificadamente a dispensar medicamentos y productos sanitarios de venta exclusiva en farmacia. f) El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolle su actuación en los diferentes establecimiento y servicios farmacéuticos. g) La inexistencia de servicio farmacéutico o depósito de medicamentos en los centros y demás instituciones que estén obligados a disponer de ellos. h) El funcionamiento de los demás establecimientos y servicios, regulados en la presente Ley, sin que exista nombrado y en actividad el farmacéutico responsable. En estos casos las infracciones se atribuirán a la persona física o jurídica responsable del establecimiento o servicio correspondiente. i) El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la presente Ley, tienen atribuidas los diferentes establecimientos y servicios farmacéuticos. j) No disponer de los requisitos, recursos humanos y técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y normativa que se dicte en su desarrollo, sean necesarios para realizar las actividades propias de los establecimientos y servicios farmacéuticos. k) El no suministro por parte de los almacenes de distribución de cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sea solicitado por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia a las que provean para atender la dispensación de recetas oficiales. l) El incumplimiento de los requerimientos que formule la Autoridad Sanitaria cuando se produzcan por primera vez. m) El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar las personas beneficiarias y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan en la lucha contra el fraude en las prestaciones farmacéuticas. n) Impedir la actuación de los órganos de inspección de la Consejería competente en materia de salud en los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley. ñ) El incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre medicamentos y productos sanitarios y lo dispuesto en la presente Ley sobre promoción y publicidad de estos en el ámbito de Andalucía. o) Cuando la prescripción se realice mediante receta electrónica, cualquier iniciativa o actuación de la oficina de farmacia que produzca una dispensación no demandada previamente. p) La realización de visitas médicas u otras actividades de promoción de medicamentos y productos sanitarios en centros sanitarios públicos, sin contar la entidad titular del medicamento o producto sanitario presentado con la debida autorización. q) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con la preceptiva autorización. r) El incumplimiento de los farmacéuticos titulares, adicionales, o directores técnicos de establecimientos y servicios farmacéuticos de las obligaciones que competen a sus cargos. s) La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo los requisitos legales establecidos. t) La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas contraviniendo lo establecido legalmente. u) Ausencia de original o, en su defecto, copia en la oficina de farmacia de las dispensaciones efectuadas de recetas privadas en cualquier caso, o bien la ausencia de aquellos datos que permitan la localización de las mismas. v) Prescribir o dispensar medicamentos incumpliendo las condiciones reglamentarias establecidas. w) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. x) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica aplicable. 2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de esta Ley. Artículo 76. Infracciones muy graves. 1. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes: a) La tenencia, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de productos o preparados que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos. b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formula la Autoridad Sanitaria. c) No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista riesgo para la vida de una persona. d) Cuando, no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación o no promueva la obtención de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la misma. e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. f) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta muy grave en la normativa específica aplicable. 2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de la presente Ley. Artículo 77. Graduación de las sanciones. 1. Las infracciones señaladas en esta Ley serán sancionadas aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia o intencionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficio obtenido con la infracción, la permanencia o transitoriedad de los riesgos, y la concurrencia con otras infracciones sanitarias, o el haber servido para facilitar o encubrir su comisión. Estas circunstancias se tendrán en cuenta siempre que no formen parte del tipo de infracción. a) Infracciones leves: 1.ª Grado mínimo: hasta 600 euros. 2.ª Grado medio: desde 601 hasta 1.800 euros. 3.ª Grado máximo: desde 1.801 hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves: 1.ª Grado mínimo: desde 3.001 hasta 6.000 euros. 2.ª Grado medio: desde 6.001 hasta 10.000 euros. 3.ª Grado máximo: desde 10.001 hasta 15.000 euros. c) Infracciones muy graves: 1.ª Grado mínimo: desde 15.001 hasta 200.000 euros. 2.ª Grado medio: desde 200.001 hasta 400.000 euros. 3.ª Grado máximo: desde 400.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción. 2. Las cuantías señaladas anteriormente serán actualizadas periódicamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno teniendo en cuenta los índices de precios para el consumo. 3. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves se podrá acordar por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.2\u2028de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 102.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Artículo 78. Competencia. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las infracciones previstas en la presente Ley, corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de salud en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior. Artículo 79. Inspección, clausura y cierre de servicios y establecimientos farmacéuticos. 1. En el marco de sus competencias, corresponde a la Consejería competente en materia de salud, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley. 2. El personal de la Consejería competente en materia de salud que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad, podrá: a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en los centros y establecimientos sujetos a la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, del artículo 18.2 de la Constitución. b) Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo. c) Tomar muestras para la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo. d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. Las actuaciones previstas en los párrafos anteriores se realizarán sin perjuicio de las garantías establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Los hechos constatados por el personal que desarrolle las funciones de inspección y que se formalicen en la correspondiente acta gozarán de la presunción de veracidad. 4. Se podrán acordar por la Autoridad Sanitaria competente, sin tener carácter de sanción, y previa audiencia del interesado, las siguientes medidas: a) Clausura o cierre de servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos. b) La suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Artículo 80. Medidas cautelares. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud, la Consejería competente en materia de salud podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos, servicios farmacéuticos y productos en ellos gestionados que a tal efecto se contemplan en el artículo 99\u2028de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Artículo 81. Prescripción y caducidad. 1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años, y las calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde la adopción del acuerdo de iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 2. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas, en su caso, las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la Autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. 3. Asimismo, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios. La dispensación y distribución de los medicamentos veterinarios se realizará exclusivamente en los establecimientos determinados por el artículo 38 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en las condiciones en que reglamentariamente se determine. Disposición adicional segunda. Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas. Lo dispuesto en el artículo 29.1 de la presente Ley será de aplicación igualmente a las zonas en las que se hubiera producido la amortización de oficinas de farmacia al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril. Disposición adicional tercera. Profesionales con capacidad para prescribir medicamentos o productos sanitarios. Todo cuanto se establece con relación al profesional de la medicina en el Título III será de aplicación a cuantos otros profesionales tengan reconocida capacidad legal para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano. Disposición adicional cuarta. Actuaciones sobre productos sanitarios. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, en relación con la información y vigilancia de productos sanitarios, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a establecer las obligaciones que han de asumir las empresas suministradoras de aquellos respecto a la inscripción de los datos en los registros existentes o que puedan establecerse en el ámbito de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones estatales sobre la materia. Disposición adicional quinta. Garantías. A los efectos de asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos de adjudicación, autorización de instalación, de funcionamiento, traslados, modificaciones o cierres de oficinas de farmacia, así como del resto de procedimientos que se contemplan en la presente Ley, se podrá establecer la constitución de las correspondientes garantías. Disposición transitoria primera. Planificación farmacéutica. Las previsiones de la presente Ley contenidas en las secciones cuarta, quinta, sexta y séptima del Capítulo I del Título II\u2028serán de aplicación, en lo que proceda, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en los que no hubiera recaído resolución administrativa sobre el fondo del asunto. Disposición transitoria segunda. Distancias entre farmacias y centros sanitarios. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la presente Ley no será de aplicación a las distancias de las oficinas de farmacia establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mientras no cambien de ubicación. Disposición transitoria tercera. Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia. 1. El personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia podrá desempeñar las tareas propias de este personal si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: a) Que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando su labor profesional en una oficina de farmacia y cuente con más de dos años de ejercicio profesional. b) Que haya desempeñado funciones de auxiliar de farmacia por un período superior a tres años acumulados en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. 2. La experiencia del ejercicio profesional a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición se acreditará en la forma que reglamentariamente se determine. Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas. Los farmacéuticos que a la entrada en vigor de esta Ley desempeñen su labor profesional en servicios farmacéuticos de hospital y que no posean la especialidad de Farmacia hospitalaria podrán permanecer en el desempeño de sus funciones, en tanto mantengan su relación laboral con la entidad. Disposición transitoria quinta. Normas aplicables en ausencia de reglamento. En tanto no se proceda a los desarrollos reglamentarios previstos en esta Ley, se aplicarán, en lo que no se opongan a la misma, las normas vigentes en cada materia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final segunda. Habilitación excepcional. En tanto se proceda al desarrollo reglamentario del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y del procedimiento de autorización de instalación y funcionamiento de las mismas, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para, mediante orden, convocar y resolver un único concurso público con arreglo a las siguientes determinaciones: a) La convocatoria del concurso contendrá los procedimientos de adjudicación y de autorización de instalación y funcionamiento de las correspondientes oficinas de farmacia. b) El baremo aplicable para la adjudicación deberá tener en cuenta, entre otros, los criterios de formación académica y de experiencia profesional de los participantes. c) El concurso reservará un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad. d) El número de oficinas de farmacia que se oferten en concurso vendrá determinado por los criterios de planificación contenidos en la presente Ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de diciembre de 2007 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía"}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.2","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Empleo","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 2008.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio. Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, se confirió la misma a la Consejería de Trabajo, adscribiéndose ésta en la actualidad, por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Empleo. Por Decreto 196/2007, de 3 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, se preceptúa en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto. En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General RESUELVE Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de diciembre de 2007.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez. ANEXO ABLA 21 - ABRIL 26 - DICIEMBRE ABRUCENA 19 - MARZO 12 - MAYO ADRA 8 - SEPTIEMBRE 10 - SEPTIEMBRE ALBANCHEZ 18 - AGOSTO 19 - AGOSTO ALBOLODUY 16 - AGOSTO 14 - SEPTIEMBRE ALBOX 8 - SEPTIEMBRE 3 - NOVIEMBRE ALCOLEA 21 - ENERO 4 - SEPTIEMBRE ALCONTAR 13 - JUNIO 6 - OCTUBRE ALHABIA 31 - ENERO 2 - JUNIO ALHAMA DE ALMERIA 25 - JULIO 5 - DICIEMBRE ALMERIA 24 - JUNIO 30 - AGOSTO ALMÓCITA 2 - FEBRERO 4 - FEBRERO ALSODUX 14 - AGOSTO 26 - DICIEMBRE ANTAS 18 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ARBOLEAS 24 - MARZO 25 - AGOSTO ARMUÑA DE ALMANZORA 2 - MAYO 7 - OCTUBRE BACARES 3 - FEBRERO 15 - SEPTIEMBRE BAYARCAL 5 - DICIEMBRE 9 - DICIEMBRE BÉDAR 19 - SEPTIEMBRE 22 - SEPTIEMBRE BENAHADUX 31 - ENERO 28 - MARZO BENITAGLA 7 - ENERO 18 - AGOSTO BENIZALON 28 - ABRIL 11 - AGOSTO BENTARIQUE 31 - ENERO 8 - JULIO BERJA 1 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE CANJAYAR 18 - ABRIL 15 - SEPTIEMBRE CANTORIA 17 - ENERO 16 - JULIO CARBONERAS 12 - JUNIO 13 - JUNIO CASTRO DE FILABRES 2 - MAYO 26 - DICIEMBRE CHERCOS 12 - MAYO 11 - AGOSTO CHIRIVEL 4 - FEBRERO 18 - AGOSTO COBDAR 21 - ENERO 4 - AGOSTO CUEVAS DE ALMANZORA 16 - JULIO 13 - NOVIEMBRE DALIAS 22 - SEPTIEMBRE 29 - SEPTIEMBRE EJIDO, EL 30 - JUNIO 11 - SEPTIEMBRE ENIX 7 - OCTUBRE 15 - OCTUBRE FINES 24 - MARZO 1 - AGOSTO FIÑANA 21 - ENERO 22 - MAYO FONDON 21 - ENERO 25 - AGOSTO GADOR 31 - ENERO 10 - OCTUBRE GALLARDOS, LOS 16 - JULIO 17 - JULIO GARRUCHA 16 - JULIO 14 - AGOSTO GERGAL 21 - ENERO 18 - AGOSTO HUECIJA 4 - FEBRERO 16 - JULIO HUERCAL DE ALMERIA 5 - MAYO 16 - JULIO HUERCAL-OVERA 17 - OCTUBRE 21 - OCTUBRE ILLAR 4 - MARZO 25 - JULIO INSTINCION 21 - ENERO 5 - SEPTIEMBRE LAROYA 25 - ABRIL 29 - AGOSTO LAUJAR DE ANDARAX 22 - ENERO 19 - SEPTIEMBRE LIJAR 4 - FEBRERO 29 - SEPTIEMBRE LUBRIN 21 - ENERO 10 - OCTUBRE LUCAINENA DE LAS TORRES 21 - ENERO 22 - SEPTIEMBRE LUCAR 21 - ENERO 25 - ABRIL MACAEL 25 - ABRIL 7 - OCTUBRE MARIA 28 - ABRIL 14 - AGOSTO MOJACAR 28 - AGOSTO 7 - OCTUBRE MOJONERA, LA 10 - ABRIL 30 - JUNIO NACIMIENTO 19 - MARZO 29 - SEPTIEMBRE NIJAR 21 - ENERO 15 - MAYO OHANES 25 - ABRIL 8 - SEPTIEMBRE OLULA DE CASTRO 4 - AGOSTO 10 - NOVIEMBRE OLULA DEL RIO 23 - ENERO 19 - SEPTIEMBRE ORIA 9 - MAYO 25 - AGOSTO PARTALOA 13 - JUNIO 29 - SEPTIEMBRE PATERNA DEL RIO 12 - MAYO 18 - AGOSTO PECHINA 15 - MAYO 16 - MAYO PULPI 29 - FEBRERO 29 - SEPTIEMBRE PURCHENA 25 - ABRIL 25 - AGOSTO RAGOL 18 - AGOSTO 19 - AGOSTO RIOJA 31 - ENERO 6 - OCTUBRE ROQUETAS DE MAR 26 - JULIO 7 - OCTUBRE SANTA FE DE MONDUJAR 31 - ENERO 3 - OCTUBRE SERON 28 - ABRIL 18 - AGOSTO SIERRO 25 - ABRIL 1 - SEPTIEMBRE SORBAS 14 - AGOSTO 16 - AGOSTO SUFLI 25 - ABRIL 2 - MAYO TABERNAS 13 - AGOSTO 14 - AGOSTO TABERNO 19 - MARZO 8 - SEPTIEMBRE TERQUE 31 - ENERO 3 - OCTUBRE TIJOLA 25 - ABRIL 15 - SEPTIEMBRE TRES VILLAS, LAS 20 - AGOSTO 15 - OCTUBRE TURRE 3 - OCTUBRE 6 - OCTUBRE TURRILLAS 13 - JUNIO 8 - AGOSTO ULEILA DEL CAMPO 15 - SEPTIEMBRE 16 - SEPTIEMBRE VELEFIQUE 16 - AGOSTO 17 - AGOSTO VELEZ-BLANCO 1 - FEBRERO 8 - AGOSTO VELEZ-RUBIO 5 - FEBRERO 8 - AGOSTO VERA 10 - JUNIO 25 - SEPTIEMBRE VIATOR 24 - OCTUBRE 27 - OCTUBRE VICAR 24 - JUNIO 22 - SEPTIEMBRE ZURGENA 16 - JULIO 1 - SEPTIEMBRE CÁDIZ: ALCALA DE LOS GAZULES 23 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE ALCALA DEL VALLE 2 - MAYO 18 - AGOSTO ALGAR 19 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE ALGODONALES 26 - MAYO 25 - JULIO ARCOS DE LA FRONTERA 5 - AGOSTO 29 - SEPTIEMBRE BARBATE 16 - JULIO 21 - JULIO BARRIOS, LOS 15 - MAYO 16 - JULIO BENALUP-CASAS VIEJAS 28 - MARZO 28 - JULIO BENAOCAZ 4 - FEBRERO 18 - AGOSTO BORNOS 11 - FEBRERO 15 - SEPTIEMBRE BOSQUE, EL 13 - JUNIO 16 - JUNIO CADIZ 4 - FEBRERO 7 - OCTUBRE CHICLANA DE LA FRONTERA 13 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE CHIPIONA 11 - FEBRERO 8 - SEPTIEMBRE CONIL DE LA FRONTERA 16 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE ESPERA 5 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE GASTOR, EL 26 - MAYO 4 - AGOSTO GRAZALEMA 21 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE JEREZ DE LA FRONTERA 24 - SEPTIEMBRE 9 - OCTUBRE JIMENA DE LA FRONTERA 26 - MAYO 18 - AGOSTO LINEA DE LA CONCEPCION, LA 16 - JULIO 21 - JULIO MEDINA SIDONIA 24 - ENERO 9 - JUNIO OLVERA 31 - MARZO 1 - SEPTIEMBRE PATERNA DE RIVERA 21 - ENERO 2 - JUNIO PRADO DEL REY 19 - MAYO 16 - JULIO PUERTO DE SANTA MARIA 28 - ABRIL 8 - SEPTIEMBRE PUERTO REAL 11 - FEBRERO 9 - JUNIO ROTA 5 - MAYO 7 - OCTUBRE SAN FERNANDO 16 - JULIO 24 - SEPTIEMBRE SAN JOSE DEL VALLE 19 - MARZO 2 - JUNIO SAN ROQUE 21 - MAYO 18 - AGOSTO SETENIL DE LAS BODEGAS 24 - MARZO 19 - MAYO TARIFA 8 - SEPTIEMBRE 15 - SEPTIEMBRE TORRE ALHAQUIME 30 - JUNIO 18 - AGOSTO TREBUJENA 21 - ABRIL 14 - AGOSTO UBRIQUE 26 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE VEJER DE LA FRONTERA 4 - ABRIL 7 - MAYO VILLALUENGA DEL ROSARIO 8 - SEPTIEMBRE 9 - SEPTIEMBRE VILLAMARTIN 8 - SEPTIEMBRE 24 - SEPTIEMBRE ZAHARA 26 - MAYO 28 - OCTUBRE CÓRDOBA: ADAMUZ 21 - ABRIL 22 - ABRIL AGUILAR DE LA FRONTERA 8 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ALCARACEJOS 24 - MARZO 21 - JULIO ALMEDINILLA 24 - JUNIO 15 - SEPTIEMBRE ALMODOVAR DEL RIO 3 - OCTUBRE 6 - OCTUBRE AÑORA 24 - MARZO 11 - NOVIEMBRE BAENA 15 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE BELALCAZAR 8 - SEPTIEMBRE 6 - OCTUBRE BELMEZ 15 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE BENAMEJI 25 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE BLAZQUEZ 15 - MAYO 8 - AGOSTO BUJALANCE 15 - MAYO 14 - AGOSTO CABRA 24 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE CAÑETE DE LAS TORRES 15 - MAYO 9 - SEPTIEMBRE CARCABUEY 24 - MARZO 8 - SEPTIEMBRE CARDEÑA 15 - MAYO 13 - JUNIO CARLOTA, LA 15 - MAYO 12 - SEPTIEMBRE CARPIO, EL 2 - MAYO 19 - SEPTIEMBRE CASTRO DEL RIO 25 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE CONQUISTA 9 - MAYO 28 - JULIO CORDOBA 8 - SEPTIEMBRE 24 - OCTUBRE DOÑA MENCIA 29 - ABRIL 15 - SEPTIEMBRE DOS TORRES 24 - MARZO 5 - MAYO ESPEJO 25 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ESPIEL 28 - ABRIL 8 - AGOSTO FERNAN NUÑEZ 31 - ENERO 18 - JULIO FUENTE LA LANCHA 5 - MAYO 4 - AGOSTO FUENTE-OBEJUNA 21 - ENERO 8 - AGOSTO FUENTE PALMERA 15 - MAYO 5 - JULIO FUENTE-TOJAR 15 - MAYO 7 - OCTUBRE GRANJUELA, LA 19 - MAYO 2 - SEPTIEMBRE GUIJO, EL 24 - MARZO 25 - JULIO HINOJOSA DEL DUQUE 7 - ABRIL 16 - JULIO HORNACHUELOS 11 - JULIO 4 - AGOSTO IZNAJAR 25 - ABRIL 8 - SEPTIEMBRE LUCENA 5 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE LUQUE 24 - MARZO 7 - OCTUBRE MONTALBAN 15 - MAYO 4 - OCTUBRE MONTEMAYOR 15 - MAYO 23 - JUNIO MONTILLA 14 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE MONTORO 8 - AGOSTO 7 - OCTUBRE MONTURQUE 28 - AGOSTO 15 - SEPTIEMBRE MORILES 16 - JULIO 7 - OCTUBRE NUEVA CARTEYA 30 - JUNIO 7 - OCTUBRE OBEJO 11 - JULIO 4 - DICIEMBRE PALENCIANA 16 - JULIO 4 - DICIEMBRE PALMA DEL RIO 19 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE PEDRO ABAD 2 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE PEDROCHE 24 - MARZO 8 - SEPTIEMBRE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO 7 - OCTUBRE 4 - DICIEMBRE POSADAS 5 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE POZOBLANCO 28 - ENERO 9 - MAYO PRIEGO DE CORDOBA 22 - MAYO 3 - SEPTIEMBRE PUENTE GENIL 21 - ABRIL 3 - MAYO RAMBLA, LA 15 - MAYO 11- AGOSTO RUTE 25 - ABRIL 12 - MAYO SAN SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS 18 - ENERO 25 - JULIO SANTA EUFEMIA 24 - MARZO 27 - JUNIO SANTAELLA 15 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE TORRECAMPO 4 - FEBRERO 15 - MAYO VALENZUELA 2 - MAYO 14 - AGOSTO VALSEQUILLO 12 - MAYO 22 - AGOSTO VICTORIA, LA 4 - FEBRERO 24 - JUNIO VILLA DEL RIO 15 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE VILLAFRANCA DE CORDOBA 15 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE VILLAHARTA 18 - JULIO 24 - OCTUBRE VILLANUEVA DE CORDOBA 12- MAYO 29 - SEPTIEMBRE VILLANUEVA DEL DUQUE 15 - MAYO 24 - MARZO VILLANUEVA DEL REY 25 - JULIO 22 - AGOSTO VILLARALTO 5 - MAYO 8 - AGOSTO VILLAVICIOSA DE CORDOBA 24 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE VISO, EL 24 - MARZO 30 - JULIO ZUHEROS 15 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE GRANADA: AGRON 25 - ABRIL 3 - MAYO ALBOLOTE 2 - FEBRERO 22 - MAYO ALBONDON 25 - AGOSTO 26 - AGOSTO ALBUÑAN 4 - FEBRERO 3 - OCTUBRE ALBUÑOL 17 - MARZO 8 - SEPTIEMBRE ALBUÑUELAS 21 - ENERO 14 - AGOSTO ALDEIRE 25 - ABRIL 2 - JUNIO ALFACAR 2 - MAYO 22 - MAYO ALGARINEJO 25 - ABRIL 15 - MAYO ALHAMA DE GRANADA 11 - FEBRERO 14 - MARZO ALHENDIN 22 - MAYO 25 - AGOSTO ALICUN DE ORTEGA 13 - MAYO 18 - AGOSTO ALMENGIJAR 25 - ABRIL 15 - SEPTIEMBRE ALMUÑECAR 28 - MARZO 24 - JUNIO ALPUJARRA DE LA SIERRA 2 - ENERO 29 - SEPTIEMBRE ALQUIFE 2 - MAYO 5 - DICIEMBRE ARENAS DEL REY 21 - ENERO 15 - MAYO ARMILLA 15 - MAYO 29 - SEPTIEMBRE ATARFE 24 - JULIO 25 - JULIO BAZA 8 - SEPTIEMBRE 4 - DICIEMBRE BEAS DE GRANADA 2 - MAYO 22 - MAYO BEAS DE GUADIX 25 - ENERO 8 - AGOSTO BENALUA 19 - MARZO 16 - JULIO BENALUA DE LAS VILLAS 3 - MAYO 22 - MAYO BENAMAUREL 28 - ABRIL 29 - ABRIL BUBION 21 - ENERO 25 - AGOSTO BUSQUISTAR 2 - MAYO 5 - MAYO CACIN 20 - ENERO 8 - OCTUBRE CADIAR 6 - OCTUBRE 7 - OCTUBRE CAJAR 22 - MAYO 3 - OCTUBRE CALAHORRA 12 - MAYO 14 - AGOSTO CALICASAS 22 - MAYO 7 - OCTUBRE CAMPOTEJAR 28 - ABRIL 8 - SEPTIEMBRE CANILES 19 - MARZO 13 - JUNIO CAÑAR 26 - JULIO 29 - DICIEMBRE CAPILEIRA 28 - ABRIL 11 - AGOSTO CARATAUNAS 25 - ABRIL 14 - OCTUBRE CASTARAS 11 - AGOSTO 25 - AGOSTO CASTILLEJAR 4 - FEBRERO 19 - MAYO CASTRIL DE LA PEÑA 29 - FEBRERO 6 - OCTUBRE CENES DE LA VEGA 22 - MAYO 25 - AGOSTO CHAUCHINA 9 - ABRIL 25 - ABRIL CHIMENEAS 24 - ENERO 7 - OCTUBRE CHURRIANA DE LA VEGA 22 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE CIJUELA 19 - SEPTIEMBRE 22 - SEPTIEMBRE COGOLLOS DE GUADIX 28 - ABRIL 28 - AGOSTO COGOLLOS VEGA 22 - MAYO 13 - JUNIO COLOMERA 24 - ABRIL 15 - SEPTIEMBRE CORTES DE BAZA 2 - MAYO 26 - SEPTIEMBRE CORTES Y GRAENA 11 - AGOSTO 21 - NOVIEMBRE CUEVAS DEL CAMPO 15 - MAYO 2 - OCTUBRE CÚLLAR 28 - ABRIL 28 - AGOSTO CULLAR VEGA 2 - MAYO 29 - SEPTIEMBRE DARRO 2 - OCTUBRE 3 - OCTUBRE DEHESAS DE GUADIX 20 - MAYO 9 - AGOSTO DEIFONTES 15 - MAYO 18 - AGOSTO DIEZMA 4 - FEBRERO 18 - AGOSTO DILAR 21 - ENERO 14 - AGOSTO DÓLAR 16 - JULIO 1 - DICIEMBRE DUDAR 4 - FEBRERO 16 - JULIO DURCAL 4 - FEBRERO 29 - AGOSTO FERREIRA 25 - ABRIL 3 - OCTUBRE FONELAS 14 - MARZO 7 - OCTUBRE FREILA 25 - ABRIL 15 - SEPTIEMBRE FUENTE VAQUEROS 25 - ABRIL 5 - JUNIO GABIAS, LAS 4 - AGOSTO 5 - AGOSTO GALERA 17 - ENERO 31 - ENERO GOBERNADOR 14 - AGOSTO 26 - DICIEMBRE GOJAR 22 - MAYO 1 - SEPTIEMBRE GOR 6 - AGOSTO 7 - AGOSTO GORAFE 4 - FEBRERO 25 - ABRIL GRANADA 2 - ENERO 22 - MAYO GUADAHORTUNA 15 - MAYO 12 - SEPTIEMBRE GUADIX 15 - MAYO 5 - SEPTIEMBRE GÜEJAR SIERRA 23 - MAYO 18 -AGOSTO GÜEVEJAR 22 - MAYO 24 - JUNIO HUENEJA 3 - OCTUBRE 21 - NOVIEMBRE HUETOR SANTILLAN 29 - FEBRERO 22 - MAYO HUETOR TAJAR 25 - ABRIL 15 - SEPTIEMBRE HUETOR VEGA 2 - MAYO 22 - MAYO ILLORA 16 - SEPTIEMBRE 10 - OCTUBRE ITRABO 22 - FEBRERO 29 - AGOSTO IZNALLOZ 15 - MAYO 22 - AGOSTO JEREZ DEL MARQUESADO 25 - ABRIL 9 - SEPTIEMBRE JETE 3 - ENERO 13 - JUNIO JUN 22 - MAYO 1 - SEPTIEMBRE JUVILES 22 - ENERO 11 - AGOSTO LANJARON 23 - JUNIO 24 - JUNIO LANTEIRA 16 - SEPTIEMBRE 17 - SEPTIEMBRE LECRIN 23 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE LENTEJI 8 - AGOSTO 26 - DICIEMBRE LOJA 25 - ABRIL 29 - AGOSTO LUGROS 24 - ABRIL 25 - ABRIL MALAHA, LA 15 - MAYO 16 - MAYO MARACENA 14 - MARZO 14 - AGOSTO MARCHAL 11 - FEBRERO 9 - JUNIO MOCLIN 6 - OCTUBRE MOLVIZAR 25 - JULIO 7 - OCTUBRE MONACHIL 18 - ENERO 2 - MAYO MONTEFRIO 25 - ABRIL 15 - MAYO MORALEDA DE ZAFAYONA 25 - ABRIL 6 - OCTUBRE MORELABOR 19 - MARZO 3 - MAYO MOTRIL 14 - ENERO 2 - MAYO MURTAS 2 - MAYO 29 - SEPTIEMBRE NEVADA 21 - ENERO 25 - AGOSTO NIGÜELAS 25 - ABRIL 22 - SEPTIEMBRE NIVAR 2 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE ORCE 18 - ENERO 31 - ENERO ORGIVA 7 - MARZO 29 - SEPTIEMBRE OTIVAR 19 - MARZO 9 - DICIEMBRE OTURA 22 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE PADUL 25 - SEPTIEMBRE 26 - SEPTIEMBRE PEDRO MARTÍNEZ 15 - MAYO 8 - AGOSTO PELIGROS 23 - ENERO 23 - MAYO PEZA, LA 25 - ABRIL 10 - OCTUBRE PINAR, EL 2 - MAYO 14 - AGOSTO PINOS GENIL 2 - MAYO 22 - MAYO PINOS PUENTE 16 - MAYO 22 - AGOSTO PIÑAR 2 - MAYO 13 - JUNIO POLICAR 16 - JUNIO 18 - AGOSTO PORTUGOS 18 - ENERO 6 - OCTUBRE PUEBLA DE DON FADRIQUE 12 - MAYO 30 - JUNIO PULIANAS 31 - ENERO 22 - MAYO PURULLENAS 17 - ENERO 11 - NOVIEMBRE QUENTAR 20 - ENERO 15 - SEPTIEMBRE RUBITE 18 - AGOSTO 7 - OCTUBRE SALAR 28 - JULIO 16 - OCTUBRE SALOBREÑA 24 - JUNIO 7- OCTUBRE SANTA CRUZ DEL COMERCIO 5 - MAYO 13 - JUNIO SANTA FE 17 - ABRIL 25 - NOVIEMBRE SORVILAN 25 - ABRIL 7 - AGOSTO TORRE CARDELA 15 - MAYO 11 - AGOSTO TORVIZCON 21 - ENERO 3 - OCTUBRE TREVELEZ 16 - JUNIO 20 - OCTUBRE TURON 25 - ABRIL 18 - AGOSTO UGIJAR 14 - OCTUBRE 15 - OCTUBRE VALLE, EL 13 - JUNIO 26 - DICIEMBRE VALLE DEL ZALABI 28 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE VALOR 15 - SEPTIEMBRE 26 - DICIEMBRE VEGAS DEL GENIL 14 - MARZO 25 - ABRIL VELEZ DE BENAUDALLA 13 -JUNIO 16 - JUNIO VENTAS DE HUELMA 25 - ABRIL 25 - JULIO VILLAMENA 15 - MAYO 14 - AGOSTO VILLANUEVA DE LAS TORRES 4 - FEBRERO 4 - AGOSTO VILLANUEVA MESIA 25 - ABRIL 20 - OCTUBRE VIZNAR 4 - FEBRERO 22 - MAYO ZAFARRAYA 19 - MARZO 25 - ABRIL ZAGRA 25 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE ZUJAR 28 - ABRIL 29 - ABRIL HUELVA: ALAJAR 5 - SEPTIEMBRE 8 - SEPTIEMBRE ALJARAQUE 5 - MAYO 19 - MAYO ALMENDRO 25 - MARZO 18 - AGOSTO ALMONASTER LA REAL 5 - MAYO 19 - MAYO ALMONTE 12 - MAYO 30 - JUNIO ALOSNO 24 - JUNIO 4 - DICIEMBRE ARACENA 22 - MAYO 25 - AGOSTO ARROYOMOLINOS DE LEON 13 - JUNIO 18 - AGOSTO AYAMONTE 8 - SEPTIEMBRE 13 - NOVIEMBRE BEAS 14 - AGOSTO 25 - AGOSTO BERROCAL 5 - MAYO 11 - AGOSTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO 12 - SEPTIEMBRE 15 - SEPTIEMBRE BONARES 16 - MAYO 22 - OCTUBRE CABEZAS RUBIAS 12 - MAYO 18 - AGOSTO CALA 8 - SEPTIEMBRE 11 - SEPTIEMBRE CALAÑAS 24 - MARZO 4 - AGOSTO CAMPILLO, EL 5 - MAYO 22 - AGOSTO CAÑAVERAL DE LEON 17 - JULIO 18 - JULIO CARTAYA 2 - OCTUBRE 3 - OCTUBRE CASTAÑO DEL ROBLEDO 27 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE CERRO DE ANDEVALO, EL 5 - MAYO 4 - AGOSTO CHUCENA 2 - MAYO 18 - AGOSTO CORTECONCEPCION 30 - JUNIO 11 - AGOSTO CORTEGANA 16 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE CORTELAZOR 12 - MAYO 18 - AGOSTO CUMBRES DE ENMEDIO 30 - JUNIO 10 - OCTUBRE CUMBRES DE SAN BARTOLOME 19 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE CUMBRES MAYORES 31 - MARZO 22 - MAYO ENCINASOLA 31 - MARZO 30 - NOVIEMBRE ESCACENA DEL CAMPO 19 - MAYO 18 - AGOSTO FUENTEHERIDOS 18 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE GALAROZA 24 - MARZO 25 - JULIO GIBRALEON 14 - AGOSTO 20 - OCTUBRE GRANADA DE RIOTINTO, LA 2 - MAYO 18 - AGOSTO GRANADO, EL 30 - JUNIO 24 - NOVIEMBRE HIGUERA DE LA SIERRA 19 - AGOSTO 15 - SEPTIEMBRE HINOJALES 30 - ABRIL 2 - MAYO HINOJOS 12 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE HUELVA 4 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ISLA CRISTINA 16 - JULIO 7 -OCTUBRE JABUGO 24 - JUNIO 29 - SEPTIEMBRE LEPE 12 - MAYO 16 - AGOSTO LINARES DE LA SIERRA 24 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE MANZANILLA 16 - JUNIO 18 - AGOSTO MARINES 26 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE MINAS DE RIOTINTO 18 - AGOSTO 7 - OCTUBRE MOGUER 12 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE NAVA, LA 26 - MAYO 1 - SEPTIEMBRE NERVA 7 - AGOSTO 25 - AGOSTO PALMA DEL CONDADO 19 - SEPTIEMBRE 22 - SEPTIEMBRE PALOS DE LA FRONTERA 23 - ABRIL 24 - ABRIL PATERNA DEL CAMPO 16 - JULIO 25 - AGOSTO PAYMOGO 5 - MAYO 18 - AGOSTO PUEBLA DE GUZMAN 29 - ABRIL 12 - AGOSTO PUERTO MORAL 7 - ABRIL 28 - JULIO PUNTA UMBRIA 19 - MAYO 16 - JULIO ROCIANA DEL CONDADO 25 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ROSAL DE LA FRONTERA 19 - MAYO 18 - AGOSTO SAN BARTOLOME DE LA TORRE 30 - JUNIO 25 - AGOSTO SAN JUAN DEL PUERTO 24 - JUNIO 16 - JULIO SAN SILVESTRE DE GUZMAN 31 - MARZO 31 - DICIEMBRE SANTA ANA LA REAL 22 - MAYO 24 - JULIO SANTA BARBARA DE CASA 21 - ABRIL 11 - AGOSTO TRIGUEROS 28 - ENERO 5 - SEPTIEMBRE VALVERDE DEL CAMINO 14 - AGOSTO 13 - SEPTIEMBRE VILLALBA DEL ALCOR 5 - FEBRERO 7 - JULIO VILLANUEVA DE LAS CRUCES 21 - ENERO 6 - MAYO VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS 25 - MARZO 28 - JULIO VILLARRASA 18 - AGOSTO 18 - DICIEMBRE ZALAMEA LA REAL 4 - SEPTIEMBRE 5 - SEPTIEMBRE ZUFRE 5 - SEPTIEMBRE 8 - SEPTIEMBRE JAEN: ALBANCHEZ DE MAGINA 5 - MAYO 14 - AGOSTO ALCALA LA REAL 22 - SEPTIEMBRE 19 - DICIEMBRE ALCAUDETE 17 - SEPTIEMBRE 18 - SEPTIEMBRE ALDEAQUEMADA 17 - ENERO 29 - SEPTIEMBRE ANDUJAR 28 - ABRIL 15 - MAYO ARJONA 14 - MARZO 21 - AGOSTO ARJONILLA 28 - ABRIL 12 - MAYO ARQUILLOS 17 - ENERO 8 - SEPTIEMBRE ARROYO DEL OJANCO 25 - ABRIL 3 - OCTUBRE BAEZA 15 - MAYO 14 - AGOSTO BAILEN 19 - JULIO 5 - AGOSTO BAÑOS DE LA ENCINA 12 - MAYO 31 - OCTUBRE BEAS DE SEGURA 24 - ENERO 25 - ABRIL BEDMAR Y GARCIEZ 25 - ABRIL 26 - SEPTIEMBRE BEGIJAR 25 - JULIO 25 - SEPTIEMBRE BENATAE 25 - ABRIL 25 - AGOSTO CABRA DEL SANTO CRISTO 21 - ENERO 15 - SEPTIEMBRE CAMBIL 25 - FEBRERO 23 - MAYO CAMPILLOS DE ARENAS 15 - MAYO 12 - AGOSTO CANENA 25 - ABRIL 15 - MAYO CARBONEROS 19 - MAYO 8 - AGOSTO CÁRCHELES 17 - ENERO 14 - AGOSTO CAROLINA, LA 16 - MAYO 24 - NOVIEMBRE CASTELLAR 8 - SEPTIEMBRE 29 - SEPTIEMBRE CASTILLO DE LOCUBÍN 19 - MARZO 10 - SEPTIEMBRE CAZALILLA 4 - FEBRERO 2 - MAYO CAZORLA 15 - MAYO 17 - SEPTIEMBRE CHILLUEVAR 24 - ENERO 15 - MAYO ESCAÑUELA 1 - AGOSTO 15 - SEPTIEMBRE ESPELUY 2 - MAYO 29 - SEPTIEMBRE FRAILES 29 - JUNIO 13 - DICIEMBRE FUERTE DEL REY 15 - MAYO 7 - OCTUBRE GENAVE 25 - ABRIL 8 - SEPTIEMBRE GUARDIA DE JAEN, LA 21 - ENERO 11 - AGOSTO GUARROMAN 13 - JUNIO 25 - JULIO HIGUERA DE CALATRAVA 15 - MAYO 16 - AGOSTO HINOJARES 25 - ABRIL 21 - AGOSTO HORNOS DE SEGURA 17 - ENERO 18 - AGOSTO HUELMA 5 - MAYO 22 - AGOSTO HUESA 26 - ABRIL 2 - SEPTIEMBRE IBROS 5 - MAYO 13 - JUNIO IRUELA 3 - FEBRERO 28 - AGOSTO IZNATORAF 15 - MAYO 3 - SEPTIEMBRE JABALQUINTO 15 - MAYO 26 - JULIO JAEN 11 - JUNIO 25 - NOVIEMBRE JAMILENA 19 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE JIMENA 25 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE JODAR 15 - MAYO 25 - JULIO LAHIGUERA 24 - JUNIO 11 - AGOSTO LARVA 25 - ABRIL 4 - AGOSTO LINARES 5 - AGOSTO 28 - AGOSTO LOPERA 15 - MAYO 27 - AGOSTO LUPION 5 - MARZO 15 - MAYO MANCHA REAL 25 - ABRIL 7 - OCTUBRE MARMOLEJO 24 - ENERO 13 - AGOSTO MARTOS 5 - MAYO 29 - JULIO MENGIBAR 3 - MAYO 22 - JULIO MONTIZON 24 - JUNIO 25 - JULIO NAVAS DE SAN JUAN 2 - MAYO 24 - JUNIO ORCERA 15 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE PEAL DE BECERRO 5 - ABRIL 30 - AGOSTO PORCUNA 24 - MARZO 4 - SEPTIEMBRE POZO ALCON 25 - JULIO 4 - SEPTIEMBRE PUENTE DE GENAVE 15 - MAYO 16 - MAYO PUERTA DE SEGURA, LA 16 - JULIO 22 - SEPTIEMBRE QUESADA 21 - ENERO 29 - AGOSTO RUS 4 - FEBRERO 24 - SEPTIEMBRE SABIOTE 15 - MAYO 25 - AGOSTO SANTA ELENA 16 - MAYO 18 - AGOSTO SANTIAGO DE CALATRAVA 24 - JULIO 25 - JULIO SANTIAGO-PONTONES 22 - MAYO 11 - AGOSTO SANTISTEBAN DEL PUERTO 25 - ABRIL 12 - MAYO SEGURA DE LA SIERRA 15 - MAYO 7 - OCTUBRE SILES 25 - ABRIL 29 - SEPTIEMBRE SORIHUELA DEL GUADALIMAR 5 - FEBRERO 26 - MAYO TORREBLASCOPEDRO 2 - MAYO 15 - MAYO TORREDELCAMPO 10 - JUNIO 25 - JULIO TORREDONJIMENO 27 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE TORRES 25 - ABRIL 18 - SEPTIEMBRE TORRES DE ALBÁNCHEZ 25 - ABRIL 8 - SEPTIEMBRE UBEDA 8 - SEPTIEMBRE 29 - SEPTIEMBRE VALDEPEÑAS DE JAEN 24 - JUNIO 2 - SEPTIEMBRE VILCHES 9 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE VILLACARRILLO 15 - MAYO 7 - OCTUBRE VILLANUEVA DE LA REINA 9 - MAYO 1 - AGOSTO VILLANUEVA DEL ARZOBISPO 15 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE VILLARDOMPARDO 26 - MAYO 7 - OCTUBRE VILLARES, LOS 24 - JUNIO 7 - OCTUBRE VILLATORRES 17 - ENERO 25 - ABRIL MÁLAGA: ALAMEDA 15 - MAYO 1 - AGOSTO ALCAUCIN 4 - AGOSTO 7 - OCTUBRE ALFARNATE 25 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE ALFARNATEJO 15 - MAYO 29 -SEPTIEMBRE ALGARROBO 21 - ENERO 4 - AGOSTO ALGATOCIN 15 - MAYO 7 - OCTUBRE ALHAURIN DE LA TORRE 21 - ENERO 24 - JUNIO ALHAURIN EL GRANDE 3 - MAYO 23 - MAYO ALMACHAR 5 - MAYO 28 - JULIO ALMARGEN 4 - AGOSTO 26 - SEPTIEMBRE ALMOGIA 24 - MARZO 19 - MAYO ALORA 8 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ALPANDEIRE 18 - AGOSTO 7 - OCTUBRE ANTEQUERA 22 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ARCHIDONA 15 - MAYO 18 - AGOSTO ARDALES 15 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE ARENAS 13 - JUNIO 11- AGOSTO ARRIATE 14 - FEBRERO 30 - JUNIO ATAJATE 16 - AGOSTO 28 - NOVIEMBRE BENADALID 26 - ABRIL 7 - OCTUBRE BENAHAVIS 19 - MARZO 7 - OCTUBRE BENALAURIA 2 - JUNIO 4 - AGOSTO BENALMADENA 24 - JUNIO 16 - JULIO BENAMARGOSA 21 - ENERO 4 - AGOSTO BENAMOCARRA 22 - MAYO 20 - OCTUBRE BENAOJAN 25 - ABRIL 7 - OCTUBRE BENARRABA 21 - ENERO 29 - SEPTIEMBRE BORGE, EL 24 - MARZO 25 - ABRIL BURGO, EL 25 - MARZO 28 - AGOSTO CAMPILLOS 11 - JULIO 18 - AGOSTO CANILLAS DE ACEITUNO 28 - ABRIL 11 - AGOSTO CAÑETE LA REAL 11 - AGOSTO 22 - SEPTIEMBRE CARRATRACA 24 - JUNIO 18 - AGOSTO CARTAJIMA 14 - AGOSTO 7 - OCTUBRE CARTAMA 23 - ABRIL 15 - MAYO CASABERMEJA 18 - ENERO 23 - MAYO CASARABONELA 4 - AGOSTO 12 - DICIEMBRE CASARES 4 - AGOSTO 15 - SEPTIEMBRE COIN 3 - MAYO 22 - MAYO COLMENAR 4 - FEBRERO 11 - AGOSTO COMARES 13 - ENERO 15 - MAYO COMPETA 25 - JULIO 15 - SEPTIEMBRE CORTES DE LA FRONTERA 22 - AGOSTO 25 - AGOSTO CUEVAS BAJAS 24 - JUNIO 18 - AGOSTO CUEVAS DE SAN MARCO 25 - ABRIL 16 - JULIO CUTAR 23 - MAYO 18 - AGOSTO ESTEPONA 15 - MAYO 16 - JULIO FARAJAN 11 - AGOSTO 9 - DICIEMBRE FRIGILIANA 3 - MAYO 13 - JUNIO FUENGIROLA 16 - JULIO 7 - OCTUBRE FUENTE DE PIEDRA 28 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE GAUCIN 11 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE GENALGUACIL 29 - ABRIL 30 - ABRIL GUARO 19 - MAYO 25 - AGOSTO HUMILLADERO 24 - JUNIO 7 - OCTUBRE IGUALEJA 12 - MARZO 23 - AGOSTO ISTAN 29 - SEPTIEMBRE 30 - SEPTIEMBRE IZNATE 14 - MARZO 13 - JUNIO JIMENA DE LIBAR 30 - MAYO 11 - AGOSTO JUBRIQUE 3 - OCTUBRE 6 - OCTUBRE JÚZCAR 19 - MARZO 24 - MARZO MACHARAVIAYA 20 - AGOSTO 7 - OCTUBRE MALAGA 19 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE MANILVA 18 - AGOSTO 8 -SEPTIEMBRE MARBELLA 11 - JUNIO 19 - OCTUBRE MIJAS 8 - SEPTIEMBRE 15 - OCTUBRE MOCLINEJO 28 - JULIO 25 - AGOSTO MOLLINA 18 - AGOSTO 15 - SEPTIEMBRE MONDA 14 - AGOSTO 18 - AGOSTO MONTEJAQUE 19 - MAYO 18 - AGOSTO NERJA 15 - MAYO 10 - OCTUBRE OJEN 9 - OCTUBRE 10 - OCTUBRE PARAUTA 11 - AGOSTO 8 - OCTUBRE PERIANA 15 - MAYO 16 - MAYO PIZARRA 15 - MAYO 19 - AGOSTO PUJERRA 13 - JUNIO 4 - NOVIEMBRE RINCON DE LA VICTORIA 16 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE RIOGORDO 28 - MAYO 18 - AGOSTO RONDA 24 - ENERO 4 - SEPTIEMBRE SALARES 17 - ENERO 28 - JULIO SAYALONGA 21 - JULIO 7 - OCTUBRE SEDELLA 21 - ENERO 4 - AGOSTO SIERRA DE YEGUAS 22 - MAYO 25 - AGOSTO TEBA 11 - AGOSTO 7 -OCTUBRE TOLOX 5 - FEBRERO 18 - AGOSTO TORREMOLINOS 16 - JULIO 29 - SEPTIEMBRE TORROX 5 - AGOSTO 6 - OCTUBRE TOTALAN 2 - JUNIO 6 - OCTUBRE VALLE DE ABDALAJIS 14 - MARZO 11 - AGOSTO VELEZ-MALAGA 25 - JULIO 29 - SEPTIEMBRE VILLANUEVA DE ALGAIDAS 25 - ABRIL 1 - AGOSTO VILLANUEVA DE TAPIA 25 - ABRIL 10 - OCTUBRE VILLANUEVA DEL ROSARIO 25 - ABRIL 7 - OCTUBRE VILLANUEVA DEL TRABUCO 25 - AGOSTO 15 - SEPTIEMBRE VIÑUELA 4 - AGOSTO 18 - AGOSTO YUNQUERA 22 - MAYO 7 - OCTUBRE SEVILLA: ALANÍS 25 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE ALCALÁ DE GUADAIRA 30 - MAYO 22 - SEPTIEMBRE ALCALÁ DEL RIO 16 - JULIO 9 - SEPTIEMBRE ALCOLEA DEL RIO 12 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE ALGABA, LA 29 - JULIO 22 - SEPTIEMBRE ALGAMITAS 18 - ENERO 25 - JULIO ALMENSILLA 5 - MAYO 30 - JUNIO ARAHAL 22 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE AZNALCAZAR 22 - MAYO 25 - JULIO AZNALCOLLAR 27 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE BADOLATOSA 6 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE BENACAZON 5 - AGOSTO 6 - AGOSTO BOLLULLOS DE LA MITACION 25 - JULIO 5 - SEPTIEMBRE BORMUJOS 7 - MAYO 22 - MAYO BRENES 22 - MAYO 10 - OCTUBRE BURGUILLOS 14 - JULIO 3 - OCTUBRE CABEZAS DE SAN JUAN 24 - JUNIO 15 - SEPTIEMBRE CAMAS 6 - MAYO 12 - SEPTIEMBRE CAMPANA, LA 12 - MAYO 10 - SEPTIEMBRE CANTILLANA 6 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE CAÑADA ROSAL 26 - JULIO 27 - AGOSTO CARMONA 16 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE CARRION DE LOS CÉSPEDES 22 - MAYO 6 - OCTUBRE CASARICHE 25 - ABRIL 28 - JULIO CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 4 - AGOSTO 25 - AGOSTO CASTILLEJA DE GUZMAN 30 - JUNIO 7 - OCTUBRE CASTILLEJA DE LA CUESTA 30 - MAYO 25 - JULIO CASTILLEJA DEL CAMPO 22 - JUNIO 11 - AGOSTO CASTILLO DE LAS GUARDAS, EL 30 - JUNIO 18 - AGOSTO CAZALLA DE LA SIERRA 16 - JULIO 18 - AGOSTO CONSTANTINA 22 - AGOSTO 25 - AGOSTO CORIA DEL RIO 8 - SEPTIEMBRE 22 - SEPTIEMBRE CORIPE 12 - MAYO 30 - JUNIO CORONIL, EL 14 - AGOSTO 18 - AGOSTO CUERVO, EL 26 - MAYO 7 - OCTUBRE DOS HERMANAS 2 - MAYO 26 - JULIO ECIJA 8 - SEPTIEMBRE 19 - SEPTIEMBRE ESTEPA 19 - MAYO 14 - AGOSTO FUENTES DE ANDALUCIA 4 - FEBRERO 18 - AGOSTO GARROBO, EL 29 - FEBRERO 25 - AGOSTO GELVES 30 - MAYO 1 - SEPTIEMBRE GERENA 30 - MAYO 2 - JUNIO GILENA 7 - OCTUBRE 29 - DICIEMBRE GINES 6 - MAYO 22 - MAYO GUADALCANAL 25 - JULIO 1 - SEPTIEMBRE GUILLENA 22 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE HERRERA 25 - ABRIL 8 - AGOSTO HUEVAR DEL ALJARAFE 21 - ENERO 12 - MAYO ISLA MAYOR 16 - JULIO 29 - SEPTIEMBRE LEBRIJA 12 - SEPTIEMBRE 15 - SEPTIEMBRE LORA DE ESTEPA 25 - ABRIL 29 - SEPTIEMBRE LORA DEL RIO 2 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE LUISIANA, LA 2 - MAYO 18 - AGOSTO MADROÑO, EL 4 - FEBRERO 26 - MAYO MAIRENA DEL ALCOR 7 - ABRIL 8 - SEPTIEMBRE MAIRENA DEL ALJARAFE 23 - ENERO 27 - JUNIO MARCHENA 22 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE MARINALEDA 25 - ABRIL 4 - DICIEMBRE MARTIN DE LA JARA 28 - JULIO 7 - OCTUBRE MOLARES, LOS 12 - MAYO 29 - JULIO MONTELLANO 19 - MAYO 4 - AGOSTO MORON DE LA FRONTERA 19 - SEPTIEMBRE 22 - SEPTIEMBRE NAVAS DE LA CONCEPCIÓN, LAS 30 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE OLIVARES 22 - MAYO 5 - AGOSTO OSUNA 19 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS 5 - AGOSTO 19 - MAYO PALOMARES DEL RIO 12 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE PARADAS 5 - MAYO 15 - JULIO PEDRERA 7 - FEBRERO 13 - JUNIO PEDROSO, EL 11 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE PEÑAFLOR 18 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE PILAS 24 - MARZO 30 - JUNIO PRUNA 5 - MAYO 25 - AGOSTO PUEBLA DE CAZALLA, LA 12 - SEPTIEMBRE 15 - SEPTIEMBRE PUEBLA DE LOS INFANTES 2 - JUNIO 19 - AGOSTO PUEBLA DEL RIO, LA 22 - MAYO 26 - MAYO REAL DE LA JARA, EL 21 - AGOSTO 22 - AGOSTO RINCONADA, LA 19 - MARZO 15 - SEPTIEMBRE RODA DE ANDALUCIA, LA 30 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE RONQUILLO, EL 8 - AGOSTO 8 - SEPTIEMBRE RUBIO, EL 4 - AGOSTO 7 - OCTUBRE SALTERAS 2 - FEBRERO 12 - MAYO SAN JUAN DE AZNALFARACHE 22 - MAYO 24 - JUNIO SAN NICOLAS DEL PUERTO 28 - JULIO 13 - NOVIEMBRE SANLUCAR LA MAYOR 22 - MAYO 20 - SEPTIEMBRE SANTIPONCE 3 - OCTUBRE 6 - OCTUBRE SAUCEJO, EL 25 - ABRIL 7 - OCTUBRE SEVILLA 22 - MAYO 30 -MAYO TOCINA 13 - MAYO 15 - SEPTIEMBRE TOMARES 7 - MAYO 22 - MAYO UMBRETE 12 - MAYO 25 - AGOSTO UTRERA 24 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE VALENCINA DE LA CONCEPCION 7 - MAYO 10 - OCTUBRE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA 12 - MAYO 16 - AGOSTO VILLANUEVA DE SAN JUAN 24 - JUNIO 7 - OCTUBRE VILLAVERDE DEL RIO 2 - JUNIO 8 -SEPTIEMBRE VISO DEL ALCOR, EL 5 - MAYO 12 - SEPTIEMBRE"}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.4","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para cubrir puesto de trabajo de carácter directivo por el sistema de libre designación.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo establecido en el art. 6, apartado 3.º del Decreto 75/2007, de 13 de marzo (BOJA núm. 54, de 16 de marzo), por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en virtud de las atribuciones asignadas a esta Dirección Gerencia por el art. 14.1.f) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, HE RESUELTO Adjudicar mediante nombramiento de libre designación, a doña Gloria Romero Gil, el puesto directivo de Subdirectora de Enfermería del Hospital Universitario Carlos Haya (Málaga), con efectividad del día de la toma de posesión. 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Sevilla, 16 de noviembre de 2007.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Álvarez."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.5","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 1 de diciembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para cubrir puesto de trabajo de carácter directivo por el sistema de libre designación.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo establecido en el art. 6, apartado 3.º del Decreto 75/2007, de 13 de marzo (BOJA núm. 54, de 16 de marzo), por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en virtud de las atribuciones asignadas a esta Dirección Gerencia por el art. 14.1.f) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, HE RESUELTO Adjudicar mediante nombramiento de libre designación, a don Ángel Valcárcel Marín, el puesto directivo de Subdirector Económico Administrativo y/o Servicios Generales del Hospital Universitario Carlos Haya (Málaga), con efectividad del día de la toma de posesión. 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Convocar concurso de méritos para la cobertura de un puesto, clasificado como cargo intermedio, de Jefe de Grupo Administrativo en el Área Hospitalaria «Virgen Macarena». Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 26 de noviembre de 2007.- La Directora Gerente, Pilar Serrano Moya. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE JEFE DE GRUPO ADMINISTRATIVO 1. Sistema de provisión. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: Evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta. 1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, mediante la aplicación del Baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria. 1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: Evaluación curricular: 40 puntos y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas. 1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: Descripción de tareas, organización del servicio, objetivos a desarrollar. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. 1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: 2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años). 2.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.3. Estar en posesión de la titulación académica suficiente que le habilite a puestos de los grupos de clasificación C o D, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener la titulación requerida dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.6. En los casos de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 3. Características y funciones del puesto convocado. 3.1. Características: 3.1.1. Denominación: Jefe de Grupo Administrativo de Restauración. 3.1.2. Dependencia orgánica: Dirección de Servicios Generales. 3.1.3. Dependencia funcional: Dirección de Servicios Generales. 3.1.4. Destino: Área Hospitalaria «Virgen Macarena». 3.1.5. Grupo retributivo: C/D. 3.1.6. Nivel: 18. 3.2. Funciones: 3.2.1. Gestión de RR.HH. Gobernantes/as y pinches. 3.2.2. Gestión de recursos materiales. 3.2.3. Supervisión de mantenimiento. 3.2.4. Supervisión de calidad del servicio en planta. 3.2.5. Control de extras en planta. 3.2.6. Supervisión de la distribución de comidas a planta. 3.2.7. Coordinación y supervisión de la gestión de Gobernantes/as. 3.2.8. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección o Subdirección de Servicios Generales. 3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado por la Resolución 300/05, de 16 de mayo, por la que se establecen las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, y por la Resolución 1954/07, de 2 de abril, que actualiza la anterior. 4. Solicitudes y documentación. 4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerla en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Hospital Universitario «Virgen Macarena». 4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación: 4.2.1. Fotocopia del DNI. 4.2.2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria. 4.2.3. Relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos. 4.2.4. Proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3 de esta convocatoria. 4.2.5. La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.5 se efectuará en el momento de la toma de posesión. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). 4.4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora Gerente del Área Hospitalaria «Virgen Macarena» y se presentarán en el Registro General del Hospital, sito Avda. Dr. Fedriani, núm. 3, 41071 (Sevilla), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Hospital Universitario «Virgen Macarena». 5. Admisión de solicitudes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria «Virgen Macarena» aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria. 5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital Universitario «Virgen Macarena» y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria «Virgen Macarena». 5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos. 5.4. Una vez publicada el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección. 6. Comisión de Selección. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: La Presidencia será desempeñada por el Director Gerente del Área Hospitalaria «Virgen Macarena» o persona en quien delegue; cuatro vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características: 1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario a la que esté adscrito el puesto a proveer. 2.º Una vocalía a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto a proveer. 3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito. 4.º Una vocalía de entre los profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. 6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del área hospitalaria, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior. 6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 75/2007. 6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 75/2007. 7. Publicidad de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del área hospitalaria correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Sevilla. 8. Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha Resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria. 8.2. La Dirección Gerencia del Hospital dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma. 8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior. 8.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. 8.5. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos. 9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular. 9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización. 9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007. 9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria. 9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurridos los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007. 9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio. ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO Don/Doña............................................................................., con DNI número ......................., y domicilio en ................................................................, número de teléfono ......................, en posesión del título académico de ......................................................................................................................................................... SOLICITA Participar en la convocatoria pública para la provisión del puesto de Jefe de Grupo Administrativo, convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria «Virgen Macarena», de fecha 26 de noviembre de 2007, y publicada en el BOJA núm. ........., de fecha ......................................., para lo cual, aporta la siguiente documentación (enumerar): Fecha y firma Sra. Directora Gerente del Área Hospitalaria «Virgen Macarena» ANEXO II: BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES 1. Evaluación curricular (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional (máximo: 20 puntos): 1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías pertenecientes a los Grupos C o D del área administrativa o cargos intermedios correspondientes a estos dos grupos en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,10 puntos. 1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,05 puntos. 1.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área administrativa, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,05 puntos. 1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área administrativa en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas 0,03 puntos. 1.2. Formación (máximo 14 puntos). 1.2.1 Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos. 1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos. Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración. Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar directamente relacionadas con categorías del área administrativa y cargo al que se concursa. b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación. 1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos. 1.3. Publicaciones (máximo 4 puntos). En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2, y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores. 1.3.1. Por publicaciones de libros relacionadas con el área administrativa y cargo al que se concursa, y que contengan ISBN o Depósito Legal: 1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto. 1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro). 1.3.2. Publicaciones de artículos en revista relacionada con el área administrativa y cargo al que concursa: 0,10 puntos. 1.3.3. Publicaciones -en revista- de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con el área administrativa y cargo al que se concursa: 1.3.3.1. Nacionalidad: 1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos. 1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos. 1.4. Otros méritos (máximo 2 puntos): 1.4.1. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en Centros Sanitarios Públicos: 0,10 puntos. 2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo 20 puntos). Se valorarán las siguientes competencias profesionales: 2.1. Aprendizaje y mejora continua. 2.2. Iniciativa. 2.3. Capacidad de asumir compromisos. 2.4. Negociación con clientes internos. 2.5. Resolución de problemas. 2.6. Motivación y gestión de equipos de trabajo. 2.7. Relación interpersonal. 2.8. Orientación al cliente. 2.9. 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Convocar concurso de méritos para la cobertura de un puesto, clasificado como cargo intermedio, de Celador Encargado de Turno en el Área Hospitalaria «Virgen Macarena». Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del\u2028Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 26 de noviembre de 2007.- La Directora Gerente, Pilar Serrano Moya. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE CELADOR ENCARGADO DE TURNO 1. Sistema de provisión. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: Evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta. 1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, mediante la aplicación del Baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria. 1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: Evaluación curricular: 40 puntos y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas. 1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: Descripción de tareas, organización del servicio, objetivos a desarrollar. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. 1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: 2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años). 2.2. Poseer la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.3. Estar en posesión de la titulación académica suficiente que habilite el acceso a puestos de los grupos de clasificación D o E expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener la titulación requerida dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.6. En los casos de los nacionales de otros estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 3. Características y funciones del puesto convocado. 3.1. Características: 3.1.1. Denominación: Celador Encargado de Turno. 3.1.2. Dependencia Orgánica: Dirección Servicios Generales. 3.1.3. Dependencia Funcional: Dirección Servicios Generales. 3.1.4. Destino: Área Hospitalaria Universitario «Virgen Macarena». 3.1.5. Grupo Retributivo: D/E. 3.2. Funciones: 3.2.1. Colaboración y apoyo en la coordinación de los Celadores del Área Hospitalaria «Virgen Macarena». 3.2.2. Apoyo Logístico Hospitalario. 3.2.3. Apoyo en Gestión de Recursos Humanos. 3.2.4. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección o Subdirección de Servicios Generales y Jefatura de Grupo de Celadores. 3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado por la Resolución 300/05, de 16 de mayo, por la que se establecen las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, y por la Resolución 1954/07, de 2 de abril, que actualiza la anterior. 4. Solicitudes y Documentación. 4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerla en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Área Hospitalaria «Virgen Macarena». 4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación: 4.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 4.2.2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria. 4.2.3. Relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos. 4.2.4. Proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3 de esta convocatoria. 4.2.5. La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.5. se efectuará en el momento de la toma de posesión. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). 4.4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora Gerente del Área Hospitalaria «Virgen Macarena» y se presentarán en el Registro General del Hospital Universitario «Virgen Macarena», sito Avda. Dr. Fedriani, núm. 3, 41071 (Sevilla), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Hospital Universitario «Virgen Macarena». 5. Admisión de solicitudes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria «Virgen Macarena» aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellido y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria. 5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital Universitario «Virgen Macarena» y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria «Virgen Macarena». 5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos. 5.4. Una vez publicado el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección. 6. Comisión de Selección. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: La Presidencia será desempeñada por la Director Gerente del Área Hospitalaria «Virgen Macarena» o persona en quién delegue; cuatro Vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características: 1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario a la que esté adscrito el puesto a proveer. 2.º Una vocalía a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto a proveer. 3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito. 4.º Una vocalía de entre los profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. 6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del área hospitalaria, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior. 6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 75/2007. 6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 75/2007. 7. Publicidad de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del área hospitalaria correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Sevilla. 8. Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria. 8.2. La Dirección Gerencia del Hospital dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la misma. 8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior. 8.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. 8.5. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos. 9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular. 9.2. Al personal del Servicio andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización. 9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007. 9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria. 9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aún cuando no hayan transcurridos los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007. 9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio. ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO Don/Doña.............................................................................. con DNI número .......................... y domicilio en .................................................................... número de teléfono ........................ en posesión del título académico de ................................................................................................................ S O L I C I T A Participar en la convocatoria pública para la provisión del puesto de Celador Encargado de Turno, convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria «Virgen Macarena», de fecha 26 de noviembre de 2007, y publicada en el BOJA núm. ................, de fecha .............................., para lo cual, aporta la siguiente documentación (enumerar): Fecha y firma Sra. Directora Gerente del Área Hospitalaria «Virgen Macarena». ANEXO II: BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES 1. Evaluación curricular: (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional (máximo: 20 puntos). 1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en las categorías de Celador, Celador Conductor, Jefe Personal Subalterno o Celador Encargado de Turno en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,100 puntos. 1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E. 0,050 puntos. 1.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías equivalentes a las contempladas en el apartado 1.1.1, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,050 puntos. 1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías equivalentes a las contempladas en el apartado 1.1.1 en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas 0,030 puntos. 1.2. Formación (máximo 14 puntos). 1.2.1. Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos. 1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos. Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí). Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración. Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar directamente relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa. b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación. 1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Publica: 0,05 puntos. 1.3. Publicaciones (máximo 4 puntos). En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2, y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores. 1.3.1. Por publicaciones de libros relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa, y que contengan ISBN o Depósito Legal: 1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto. 1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro). 1.3.2. Publicaciones de artículos en revistas relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa: 0,10 puntos. 1.3.3. Publicaciones -en revistas- de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa: 1.3.3.1. Nacionalidad: 1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos. 1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos. 1.4. Otros méritos (máximo 2 puntos): 1.4.1. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en Centros Sanitarios Públicos: 0,10 puntos. 2. Evaluacion de las competencias profesionales (máximo 20 puntos). Se valorarán las siguientes competencias profesionales: 2.1. Aprendizaje y mejora continua. 2.2. Desarrollo de los profesionales de su equipo. 2.3. Gestión de equipos de trabajo. 2.4. Orientación a los resultados. 2.5. Orientación al ciudadano. 2.6. Trabajo en equipo."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.8","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de tres puestos de Jefe de Cocina, puestos clasificados como Cargos Intermedios en la Orden que se cita.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Siendo precisa la cobertura de un puesto clasificado como Cargo Intermedio por la Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del\u2028Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía, RESUELVE Primero. Convocar concurso de méritos para la cobertura de tres puestos, clasificados como cargos intermedios, de Jefe de Cocina en el Hospital Universitario Reina Sofía. Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del\u2028Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 26 de noviembre de 2007.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE TRES PUESTOS DE JEFE DE COCINA 1. Sistema de provisión. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta. 1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, mediante la aplicación del Baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria. 1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: Evaluación curricular: 40 puntos, y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas. 1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: 1.3.1. Objetivos del Servicio. 1.3.2. Cartera de servicios detallada. 1.3.3. Plan de gestión de los recursos humanos y materiales. 1.3.4. Sistema de interacción del Servicio de Alimentación con otras Áreas Asistenciales. 1.3.5. Plan de trabajo orientado a la calidad y la satisfacción del usuario. 1.3.6. Cronograma de las actuaciones que se realizarán en el período de duración del nombramiento, en el que se establezcan plazos de cumplimiento de los objetivos propuestos. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. 1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: 2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años). 2.2. Poseer la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liech-\u2028tenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.3. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener la titulación requerida dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.6. En los casos de los nacionales de otros estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 3. Características y funciones del puesto convocado. 3.1. Características: 3.1.1. Denominación y núm. de puestos: Jefe de Cocina. 3 puestos. 3.1.2. Dependencia orgánica: Subdirección de Servicios Generales -Área de Hostelería-. 3.1.3. Dependencia funcional: Jefatura de Servicio de Alimentación, Calidad y Seguridad Alimentaria. 3.1.4. Destino: Hospital Universitario Reina Sofía. 3.1.5. Grupo retributivo: C. 3.1.6. Nivel: 18. 3.2. Funciones: La labor del equipo de responsables que integran los Jefes de Cocina deberá en todo momento apoyarse en los principios de comunicación, coordinación y confianza, que permitan trabajar con criterios unificados y previamente consensuados entre sí y con la Jefatura de Servicio de Alimentación, Calidad y Seguridad Alimentaria. Los Jefes de Cocina serán directamente responsables de la organización, gestión, control y coordinación de todos los aspectos relacionados con su ámbito de competencia: 3.2.1. El suministro de materias primas y productos alimentarios, elaboración, emplatado y traslado de dietas. 3.2.2. Vigilancia del estado de limpieza de los locales y enseres. 3.2.3. Vigilancia del buen uso de los medios materiales por parte del personal. 3.2.4. Correcta recepción y verificación de la adecuación en cuanto a la calidad y cantidad de materias primas y resto de mercancías necesarias para elaboración de las dietas diarias, según se detalla en el Protocolo de Entrega y Recepción de Materias Primas del Hospital. 3.2.5. Seguimiento y Control de la elaboración de platos por parte de los cocineros, de acuerdo con las indicaciones de las Fichas Técnicas y restricciones específicas para determinados grupos de dietas terapéuticas. 3.2.6. Apuntes diarios en el libro de incidencias así como de su resolución inmediata, si la incidencia estuviera dentro de las competencias atribuidas a su cargo, o de su puesta en conocimiento de la Jefatura de Servicio si no fuera así. 3.2.7. Proponer áreas de mejora en el ámbito de la Hostelería, orientadas a los usuarios internos y externos optimizando recursos y resultados. 3.2.8. Vigilar le ejecución de los distintos procesos de elaboración, emplatado, traslado, lavado de enseres y vajilla. 3.2.9. Notificación inmediata a la Jefatura de Servicio de cualquier anomalía que no pueda ser resuelta y que afecte al buen desarrollo del servicio. 3.2.10. Asistencia a reuniones, participación en proyectos, elaboración de propuestas, referidas a su área de competencia. 3.2.11. Descripción del contenido funcional de los puestos de trabajo en el Servicio de Cocina y elaboración de sistema de rotación de los mismos. Así mismo, en colaboración con otros miembros del Área de Alimentación, deberán ocuparse de: 3.2.12. Organización de turnos de trabajo y cobertura diaria del Servicio de Alimentación, en colaboración con la Unidad de Apoyo Administrativo. 3.2.13. Organización del sistema de recepción diaria de impresos de dietas en cocina en coordinación con los gobernantes responsables de las unidades de Hospitalización, así como control de los mismos en relación a su afectiva inclusión en la ingesta correspondiente. 3.2.14. Organizar las peticiones y el suministro de los productos especiales necesarios para la elaboración de dietas personalizadas, según las indicaciones de los Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición. 3.2.15. Ejecución y vigilancia de los Planes de Higiene según protocolos e instrucciones elaboradas por el Bromatólogo. 3.2.16. Relación directa en todos aquellos asuntos de su responsabilidad con el responsable de la empresa adjudicataria del Servicio de Alimentación. Junto con la Unidad de Dietética y Nutrición elaborar la carta de menús de cada temporada y realizar sugerencias acerca de platos nuevos a incluir, recetas o menús a servir en fechas especiales recogidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Concurso de Alimentación. 3.2.17. Cualquiera otra función acorde a su puesto de trabajo que les sean encomendadas por Jefatura de Servicio y/o Subdirección así acuerden con ellos. 3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado por la Resolución 300/05, de 16 de mayo, por la que se establecen las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, y por la Resolución 1954/07, de 2 de abril, que actualiza la anterior. 4. Solicitudes y documentación. 4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerla en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Hospital Universitario Reina Sofía. 4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación: 4.2.1. Fotocopia del DNI. 4.2.2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria 4.2.3. Relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos. 4.2.4. Proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3 de esta convocatoria. 4.2.5. La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.5 se efectuará en el momento de la toma de posesión. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). 4.4. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Hospital Universitario Reina Sofía y se presentarán en el Registro General del Hospital Universitario Reina Sofía, sito en Avda. Menéndez Pidal, s/n (C.P. 14004), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Hospital Universitario Reina Sofía. 5. Admisión de solicitudes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria. 5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital Universitario Reina Sofía y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía. 5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos. 5.4. Una vez publicado el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección. 6. Comisión de Selección. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: La Presidencia será desempeñada por el Director Gerente del Hospital Universitario Reina Sofía o persona en quien delegue; cuatro vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características: 1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario a la que esté adscrito el puesto a proveer. 2.º Una vocalía a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto a proveer. 3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito. 4.º Una vocalía de entre los profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. 6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del área hospitalaria, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior. 6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 75/2007. 6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 75/2007. 7. Publicidad de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Córdoba. 8. Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria. 8.2. La Dirección Gerencia del Hospital dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma. 8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior. 8.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. 8.5. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos. 9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular. 9.2. Al personal del Servicio andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización. 9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007. 9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria. 9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurridos los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007. 9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio. ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO Don/Doña ............................................................................., con DNI número ........................, y domicilio en ......................., número de teléfono ........................, en posesión del título académico de ........................................................ SOLICITA Participar en la convocatoria pública para la provisión del puesto de Jefe de Cocina, convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía, de fecha 26 de noviembre de 2007, y publicada en el BOJA núm. ........., de fecha ........................................, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar): Fecha y firma Sr. Director Gerente del Hospital Universitario Reina Sofía. Córdoba. ANEXO II. BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES 1. Evaluación curricular (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional (máximo: 20 puntos). 1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados como Cocinero o Jefe de Cocina en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,10 puntos. 1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,05 puntos. 1.1.3. Por cada mes de servicios prestados como Cocinero, Jefe de Cocina o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,05 puntos. 1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados como Cocinero o Jefe de Cocina en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas: 0,03 puntos. 1.2. Formación (máximo 14 puntos). 1.2.1 Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos. 1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos. Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración). Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar directamente relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa. b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación. 1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos. 1.2.4. Por estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado (Rama Hostelería) o Ciclo Superior de Hostelería: 2,50 puntos. 1.3. Publicaciones (máximo 4 puntos). En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2, y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores. 1.3.1. Por publicaciones de libros relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa, y que contengan ISBN o Depósito Legal: 1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto. 1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro). 1.3.2. Publicaciones de artículos en revista relacionada con el área de trabajo a la que se concursa: 0,10 puntos. 1.3.3. Publicaciones -en revista- de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa: 1.3.3.1. Nacionalidad: 1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos. 1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos. 1.4. Otros méritos (máximo 2 puntos): 1.4.1. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en Centros Sanitarios Públicos: 0,10 puntos 2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo 20 puntos). Se valorarán las siguientes competencias profesionales: Conocimientos: Seguridad alimentaria; Nutrición y dietética hospitalaria; Hostelería en centros hospitalarios; Régimen estatutario del personal del Servicio Andaluz de Salud; Gestión de recursos humanos; Prevención de riesgos laborales; Tecnología específica de Cocina; Gestión de instalaciones de cocina centralizada; Técnicas de comunicación y motivación; Nuevas tecnologías en Cocinas Hospitalarias. Habilidades: Trabajo en equipo; habilidades de gestión: Experiencia en gestión de grupos de trabajo en el área de Hostelería. Actitudes: Actitud de aprendizaje y mejora continua; orientación a objetivos y resultados; empatía, flexibilidad, orientación al usuario."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.9","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Universidades","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Universidad de Málaga, por la que se corrige error observado en la de 26 de noviembre de 2007, por la que se convocaban a concurso público plazas de Profesores Contratados Doctores.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Habiendo observado error en la Resolución de la Universidad de Málaga de 26 de noviembre de 2007 (BOJA de 13 de diciembre de 2007), por la que se convocaban a concurso público, entre otras, la plaza núm. 036CTD07, del Área de Conocimiento de Genética adscrita al Departamento de Biología Celular y Genética. Este Rectorado procede a la anulación de la convocatoria a concurso de la citada plaza. Málaga, 13 de diciembre de 2007.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.10","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Economía y Hacienda","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Córdoba y Cardeña (Córdoba). (PP. 5591/2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, RESUELVO Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tarifas autorizadas CONCEPTO IVA excluido CUOTA VARIABLE 1. Consumo doméstico Bloque I  Hasta 30 m³/vivienda/bimestre0,7059 euros/m³ Bloque II  Más de 30 m³/vivienda/bimestre0,9177 euros/m³ Bloque III  Exceso de 42 m³/vivienda/bimestre1,0941 euros/m³ Los consumos domésticos que no sobrepasen los 14 m³/vivienda/bimestre se bonificarán en 0,2056 euros/m³. Bonificación para familias numerosas. Conforme a lo establecido en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 11 de octubre de 2007 que se transcribe a continuación: «A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa. 2. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual, se les aplicarán las siguientes bonificaciones: a) Bonificación del 30% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque. b) Bonificación del 30% del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.» 2. Consumos industriales y comerciales Bloque I  Hasta 30 m³/bimestre0,7059 euros/m³ Bloque ll  Más de 30 m³ hasta 60 m³/bimestre0,8824 euros/m³ Bloque III  Exceso de 60 m³/bimestre1,0589 euros/m³ 3. Organismos oficiales Cualquier consumo0,7059 euros/m³ 4. Dependencias y servicios municipales Cualquier consumo0,7059 euros/m³ 5. Otros usuarios Cualquier consumo benéfico0,6000 euros/m³ CUOTA DE SERVICIO Cuota unitaria bimestral euros Diámetro contador en mm. Suministro bajo contador individual (medición a una sola vivienda o local) Suministro bajo contador colectivo (medición a más de una vivienda\u2028o local)* Hasta 13 7,57 7,57 + (2 x núm. Inmuebles) 15 16,65 16,65 + (2 x núm. Inmuebles) 20 27,71 27,71 + (2 x núm. Inmuebles) 25 38,83 38,83 + (2 x núm. Inmuebles) 30 55,56 55,56 + (2 x núm. Inmuebles) 40 110,90 110,90 + (2 x núm. Inmuebles) 50 166,46 166,46 + (2 x núm. Inmuebles) 60 204,01 204,01 + (2 x núm. Inmuebles) 65 222,03 222,03 + (2 x núm. Inmuebles) 80 277,52 277,52 + (2 x núm. Inmuebles) 100 388,49 388,49 + (2 x núm. Inmuebles) 125 610,52 610,52 + (2 x núm. Inmuebles) 150 1.496,21 1.496,21 + (2 x núm. Inmuebles) 200 2.663,96 2.663,96 + (2 x núm. Inmuebles) 250 4.173,57 4.173,57 + (2 x núm. Inmuebles) * Si durante el ejercicio 2008 el suministro mediante contador colectivo pasara a ser realizado por contadores individuales, EMACSA considerará aplicable la Tarifa bajo contador individual desde la entrada en vigor de la presente tarifa y, en consecuencia, abonará al cliente la diferencia que proceda. DERECHOS DE ACOMETIDA Parámetro A = 17,70 euros/mm. Parámetro B = 125,58 euros/l/seg. CUOTAS DE CONTRATACIóN Y RECONEXIóN Diámetro del contador en mmeuros Hasta 1535,36 2060,60 2578,63 3096,66 40132,73 50168,79 65222,88 80276,97    100 y superiores349,09 FIANZAS Diámetro del contador en mmeuros Hasta 156,00 2024,00 2534,00 30170,00 40500,00 50 y mayores600,00 Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 19 de diciembre de 2007.- La Viceconsejera,\u2028Carmen Martínez Aguayo."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.11","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Economía y Hacienda","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se hace público el calendario de subastas ordinarias del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía para el año 2008 y se convocan las correspondientes subastas a realizar dentro del mismo.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 157/1997, de 17 de junio, autoriza en su apartado tercero al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma dentro del Programa de Emisión de Pagarés, de conformidad con las características fundamentales fijadas en el mismo. La duración del mencionado Programa ha sido ampliada hasta el 29 de mayo del año 2011, mediante el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre. El Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, crea la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, incluyendo entre sus funciones, en su artículo 12.3, las atribuciones que en materia de endeudamiento le correspondan a la Consejería. Por otro lado, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado quinto del citado Decreto 157/1997, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001, regula actualmente el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Orden antes mencionada, se ha considerado oportuno llevar a efecto la publicidad del calendario de subastas ordinarias de Pagarés de la Junta de Andalucía a celebrar durante el año 2008, así como proceder a la convocatoria de las mismas. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001, esta Dirección General resuelve: 1. Aprobar y hacer público el calendario de subastas ordinarias de Pagarés de la Junta de Andalucía para el año 2008, que se incluye como Anexo. En dicho calendario, se determinan las fechas de celebración y resolución de las subastas, las fechas de emisión de los pagarés, que serán las de desembolso de los fondos, así como las fechas de amortización de los pagarés emitidos a los distintos plazos. No obstante, si con posterioridad a la puesta en circulación de los pagarés, la fecha fijada para su amortización resultase ser día inhábil a efectos de la utilización del sistema TARGET, ésta se trasladará al siguiente día hábil para dicho sistema. 2. Convocar las subastas ordinarias de pagarés a tres, seis, nueve, doce y dieciocho meses, dentro del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía autorizado por el Decreto 157/1997, de 17 de junio, parcialmente modificado por los Decretos 237/1998, de 24 de noviembre, 1/1999, de 12 de enero, y 72/1999, de 23 de marzo, así como por el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre, por el que se amplía la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía. Dichas subastas habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de agosto de 2001, y de conformidad con el calendario aprobado en esta Resolución. 2.1. Los pagarés de la Junta de Andalucía que se emitan como resultado de estas subastas tendrán las características establecidas en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, modificado parcialmente por los Decretos antes citados, y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001. 2.2. Los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones presentarán sus ofertas en el Banco de España entre las 8,30 y 10,30 horas del día de presentación de peticiones fijado en el calendario para cada una de las subastas. Las ofertas se formularán a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las 8,30 y 10,00 horas de dicho día. 2.3. La celebración y resolución de las subastas se realizarán antes de las 12,30 horas de la fecha establecida en el calendario de subastas ordinarias. 2.4. No se fija objetivo alguno de colocación para las subastas que se convocan en la presente Resolución. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública podrá fijar dicho objetivo, previa consulta con las entidades que ostenten la condición de Creadores de Mercado, antes de la fecha de celebración de la subasta. 2.5. Las segundas vueltas, en caso de convocarse, se desarrollarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 2 de agosto de 2001 anteriormente mencionada. La presentación de peticiones, que no excederán de cinco por entidad en las segundas vueltas a precios libres y de tres en el supuesto de segundas vueltas a precio tasado, se realizarán mediante los mecanismos que establezca el Banco de España a tal efecto. 2.6. El resto de las condiciones aplicables a la presente convocatoria de subastas serán las establecidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2001. Sevilla, 14 de diciembre de 2007.- La Directora General, Julia Núñez Castillo. ANEXO CALENDARIO DE SUBASTAS ORDINARIAS DE PAGARÉS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE SE CELEBRARÁN DURANTE EL AÑO 2008 Fecha de presentación de ofertas y resolución Fecha de emisión y desembolso Fecha de amortización 3 meses Fecha de amortización 6 meses Fecha de amortización 9 meses Fecha de amortización 12 meses Fecha de amortización 18 meses 08/01/2008 11/01/2008 25/04/2008 25/07/2008 31/10/2008 30/01/2009 31/07/2009 22/01/2008 25/01/2008 25/04/2008 25/07/2008 31/10/2008 30/01/2009 31/07/2009 12/02/2008 15/02/2008 30/05/2008 29/08/2008 28/11/2008 27/02/2009 28/08/2009 26/02/2008 29/02/2008 30/05/2008 29/08/2008 28/11/2008 27/02/2009 28/08/2009 11/03/2008 14/03/2008 27/06/2008 26/09/2008 19/12/2008 27/03/2009 25/09/2009 25/03/2008 28/03/2008 27/06/2008 26/09/2008 19/12/2008 27/03/2009 25/09/2009 08/04/2008 11/04/2008 25/07/2008 31/10/2008 30/01/2009 24/04/2009 30/10/2009 22/04/2008 25/04/2008 25/07/2008 31/10/2008 30/01/2009 24/04/2009 30/10/2009 13/05/2008 16/05/2008 29/08/2008 28/11/2008 27/02/2009 29/05/2009 27/11/2009 27/05/2008 30/05/2008 29/08/2008 28/11/2008 27/02/2009 29/05/2009 27/11/2009 10/06/2008 13/06/2008 26/09/2008 19/12/2008 27/03/2009 26/06/2009 18/12/2009 24/06/2008 27/06/2008 26/09/2008 19/12/2008 27/03/2009 26/06/2009 18/12/2009 08/07/2008 11/07/2008 31/10/2008 30/01/2009 24/04/2009 31/07/2009 29/01/2010 22/07/2008 25/07/2008 31/10/2008 30/01/2009 24/04/2009 31/07/2009 29/01/2010 12/08/2008 14/08/2008 28/11/2008 27/02/2009 29/05/2009 28/08/2009 26/02/2010 26/08/2008 29/08/2008 28/11/2008 27/02/2009 29/05/2009 28/08/2009 26/02/2010 09/09/2008 12/09/2008 19/12/2008 27/03/2009 26/06/2009 25/09/2009 26/03/2010 23/09/2008 26/09/2008 19/12/2008 27/03/2009 26/06/2009 25/09/2009 26/03/2010 14/10/2008 17/10/2008 30/01/2009 24/04/2009 31/07/2009 30/10/2009 30/04/2010 28/10/2008 31/10/2008 30/01/2009 24/04/2009 31/07/2009 30/10/2009 30/04/2010 11/11/2008 14/11/2008 27/02/2009 29/05/2009 28/08/2009 27/11/2009 28/05/2010 25/11/2008 28/11/2008 27/02/2009 29/05/2009 28/08/2009 27/11/2009 28/05/2010 09/12/2008 12/12/2008 27/03/2009 26/06/2009 25/09/2009 18/12/2009 25/06/2010 23/12/2008 30/12/2008 27/03/2009 26/06/2009 25/09/2009 18/12/2009 25/06/2010"}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.12","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Órdenes","t_organisation":"Consejería de Empleo","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Orden de 18 de diciembre de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (LIMDECO, S.A.), encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en Motril (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Por el Comité de Empresa de la empresa Limdeco, S.A., y la Sección Sindical de CNT ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del día 25 de diciembre de 2007, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa, encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Motril (Granada). Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables». Es claro que la empresa Limdeco, S.A., encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en Motril (Granada), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Motril (Granada), en concreto en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artícu-\u2028lo 43 de la Constitución Española. Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, DISPONEMOS Artículo 1. La situación de huelga convocada desde las 00,00 horas del día 25 de diciembre de 2007, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (Limdeco, S.A.), encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos en Motril (Granada), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden. Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo. Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven. Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de diciembre de 2007 Antonio Fernández García Consejero de Empleo Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo en Granada. ANEXO Recogida de residuos sólidos urbanos: En hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% diario. Recogida de residuos sólidos urbanos domiciliarios: 2 días a la semana. Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria. Se deberá extremar esta limpieza en los alrededores de los contenedores. Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el Comité de Huelga, establecer los días que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.13","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Órdenes","t_organisation":"Consejería de Educación","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Orden de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, a partir del curso académico 2008/09.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en su disposición adicional octava, autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias educativas a establecer los plazos previstos en el Capítulo I del Título III de dicho Reglamento. Por otra parte, habrá que tener en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para la resolución de los conciertos educativos. En virtud de ello es necesario establecer el procedimiento para que los centros puedan solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o bien solicitar la modificación o renovación de los mismos en el caso de los centros ya acogidos a él, en los términos previstos en el Título V del citado Reglamento o al amparo, en su caso, del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del mismo Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a autorizaciones de los centros privados. Por otro lado, habrá que tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la repercusión del mismo en la adecuación de los conciertos educativos a las nuevas enseñanzas previstas en dicha Ley. Por todo ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, esta Consejería de Educación ha dispuesto: Artículo 1. Objeto de la convocatoria y plazo de solicitud. 1. Los centros docentes privados que, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, deseen acogerse al régimen de conciertos, o renovar o modificar el concierto educativo suscrito con anterioridad, a partir del curso 2008/09, lo solicitarán a la Consejería de Educación durante el mes de enero de 2008. 2. La presente convocatoria se realiza a solicitud del interesado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Artículo 2. Renovación o modificación del concierto educativo. La renovación o modificación del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2007/08, en función de lo que resulte del estudio y valoración de las solicitudes presentadas a que se refieren los artículos 10 al 13 de la presente Orden. Artículo 3. Educación especial. En educación especial, las unidades de Motóricos, Visuales y Apoyo a la Integración para las que se solicite la concertación o la renovación se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos para las unidades de educación especial de Plurideficientes, Auditivos y Psíquicos, respectivamente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de la Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas. Artículo 4. Programas de cualificación profesional inicial. 1. Los centros docentes privados que actualmente tengan concertados programas de garantía social podrán solicitar la concertación de programas de cualificación profesional inicial, mediante la transformación del concierto educativo. 2. Los centros docentes privados concertados de educación secundaria obligatoria podrán solicitar el concierto educativo de programas de cualificación profesional inicial. Tendrán preferencia para la aprobación del citado concierto educativo aquellos centros docentes que, además de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, atiendan a alumnado en situación de desigualdad debido a factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. Los centros específicos de educación especial que cuenten con programas de garantía social concertados podrán solicitar la transformación de éstos en programas de cualificación profesional inicial, que se financiarán con arreglo al módulo económico establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas. Artículo 5. Bachillerato y Formación Profesional. 1. Los centros docentes privados podrán solicitar la concertación, o la renovación o modificación del concierto educativo para ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional o para bachillerato, siempre que previamente hubieran obtenido, en su caso, la correspondiente autorización administrativa. 2. En todo caso, en la concertación de las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 anterior se tendrá en cuenta que el número de unidades de las mismas no podrá ser superior a las que el centro tuviera concertadas de dichas enseñanzas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. En la financiación de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional, se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por unidad escolar por el concepto «otros gastos», en los ciclos formativos cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, será el total de las establecidas para el primer y segundo cursos de dichos ciclos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 6. Solicitudes. 1. Las solicitudes, que se formularán por duplicado ejemplar de acuerdo con los modelos que se acompañan como Anexos I al VIII a la presente Orden, se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o en cualquiera de las unidades previstas en el artícu-\u2028lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros como titulares de los respectivos establecimientos docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta, debiendo adjuntarse la documentación que acredite suficientemente dicha representación. 3. En el caso de cooperativas que no tienen formalizado concierto educativo, se acompañará declaración jurada, firmada por el Presidente o la Presidenta, de que los Estatutos correspondientes no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos. A dicha declaración se unirá una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa. Artículo 7. Documentación complementaria. 1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las solicitudes deberán acompañarse de una memoria explicativa que deberá especificar: a) Etapa educativa para la que se solicita el concierto, su renovación o modificación, con expresión del número de unidades actualmente en funcionamiento. Si se trata de centros que imparten formación profesional, se especificarán las unidades que correspondan a cada ciclo formativo. Asimismo, deberán especificarse, en su caso, las unidades de cada programa de garantía social. b) Alumnado matriculado en el año académico 2007/08, indicando su distribución por cursos y unidades. En el caso de centros que imparten formación profesional o programas de garantía social, se indicará además la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos o programas. Asimismo, en el caso de educación especial, se indicará la distribución del alumnado, según sus especiales características. c) Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro. d) En su caso, experiencias pedagógicas, autorizadas por la Consejería de Educación, que se realizan en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo. e) Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias). 2. Los centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos, y que no hayan estado acogidos al mismo con anterioridad, deberán presentar asimismo certificación de haber cumplido lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 3. Asimismo, las solicitudes deberán acompañarse de: a) Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o concedidas por éstos para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo IX a la presente Orden. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del ar-\u2028tículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo X a la presente Orden. c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. 4. La documentación complementaria a que se refiere este artículo deberá presentarse por duplicado. 5. Cuando la titularidad de un centro participe en la convocatoria para más de una etapa educativa, sólo deberá presentar la documentación a la que se refieren este artículo y los apartados 2 y 3 del artículo 6 anterior una sola vez, debiendo especificar en las distintas solicitudes la enseñanza objeto de la solicitud a la que se adjunta dicha documentación. Artículo 8. Constitución de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos. Para el estudio de las solicitudes presentadas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación constituirán, antes del 11 de enero de 2008, las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, cuya composición y actuaciones se establecen en los artículos siguientes. Artículo 9. Composición de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos. 1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición: Presidente: La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue. Vocales: - Cuatro miembros de la Administración educativa designados por la persona titular de la Delegación Provincial. - Cuatro miembros de los Ayuntamientos de la provincia en cuyos términos municipales haya más centros concertados. - Cuatro profesores o profesoras, propuestos por las Organizaciones Sindicales más representativas, dentro de la enseñanza privada, en el ámbito provincial. - Cuatro madres o padres de alumnos, propuestos por las Federaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas más representativas de la enseñanza privada, en el ámbito provincial. - Cuatro titulares de centros docentes concertados, propuestos por las Organizaciones representativas de los mismos en el ámbito provincial. - Un representante de las cooperativas de enseñanza concertada, propuesto por la Organización más representativa de las mismas en el ámbito provincial. Secretario: El Secretario o Secretaria General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, actuará como Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos el funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Delegación Provincial. 3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, al constituir las Comisiones de Conciertos Educativos, considerarán lo establecido en el artícu-\u2028lo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en las mismas. Artículo 10. Actuación de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, hasta el 8 de febrero de 2008, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y memorias presentadas, definiéndose sobre los siguientes aspectos: a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. b) Propuesta de concertación en los términos previstos en el artículo 23 del citado Reglamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del mismo. Artículo 11. Remisión de las solicitudes por las Delegaciones Provinciales. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación remitirán un ejemplar de las solicitudes y de la documentación complementaria a la Dirección General de Planificación y Centros con anterioridad al 15 de febrero de 2008. Dichas solicitudes vendrán acompañadas del correspondiente informe que incluirá la propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos. 2. Si se trata de centros privados autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y no acogidos al mismo con anterioridad, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales informarán sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Artículo 12. Informe de las Delegaciones Provinciales. El informe que las Delegaciones Provinciales elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los artículos anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud. Artículo 13. Actuación de la Dirección General de Planificación y Centros. 1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Planificación y Centros, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás criterios preferentes; asimismo comprobará que dichos centros cumplen los requisitos que establece la actual legislación sobre conciertos educativos. 2. La Dirección General de Planificación y Centros, una vez realizado el estudio al que se refiere el apartado 1 anterior, elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria, con carácter provisional, de la que se dará traslado a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para llevar a cabo el trámite de audiencia a los interesados previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tales efectos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el lugar donde se puede consultar dicha resolución así como el expediente de solicitud objeto de la misma, con el fin de poder formular las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. 3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Planificación y Centros formulará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la propuesta definitiva de resolución, a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación se aprueben o denieguen los conciertos educativos solicitados. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 14. Duración de los conciertos educativos. 1. Los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de esta Orden tendrán la duración de un año. 2. La formalización del concierto educativo se realizará en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos antes del 15 de mayo de 2008 y en el documento administrativo correspondiente, aprobado al efecto por la Orden de esta Consejería de Educación, de 26 de julio de 2005, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados. Artículo 15. Recursos contra la resolución de la convocatoria de conciertos. Contra la resolución que apruebe o deniegue los conciertos educativos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 16. Financiación y justificación de los módulos económicos. 1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se concedan al amparo de la presente convocatoria, serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, los titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración educativa competente las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la seguridad social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración. 3. Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del mismo Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la Administración a los titulares de los mismos cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda. 4. De acuerdo con la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades abonadas por la Consejería de Educación para los «otros gastos» del centro concertado se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas. Artículo 17. Obligaciones de los titulares de los centros. 1. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a las etapas de enseñanza concertadas. 2. Igualmente, el titular del centro se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan. 3. Asimismo, se obliga a tener una relación media de alumnos y alumnas por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que esté ubicado el centro. 4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinarán, antes del 31 de enero de 2008, la relación media de alumnos y alumnas por unidad escolar, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos de la localidad o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro. La determinación de dicha relación de alumnos y alumnas por unidad escolar se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y se hará pública en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para conocimiento general. 5. Lo dicho anteriormente se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 6. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, en los centros acogidos al régimen de conciertos educativos no podrá autorizarse el funcionamiento de unidades no concertadas en aquellas etapas o ciclos objeto del concierto. 7. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en toda información o publicidad que realicen su condición de centro concertado con la Consejería de Educación. 8. Lo previsto en los apartados anteriores de este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento, por parte del titular, de las restantes obligaciones que por razón del concierto le impone la normativa vigente, así como de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en los conciertos educativos concurren circunstancias de especial interés social al tener como objetivo asegurar que la enseñanza se imparta en los centros privados concertados en condiciones de gratuidad. 9. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en la letra l) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tales como las necesidades de escolarización que por la misma se atienden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 18. Reintegro de cantidades. 1. Será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra h) del apartado 1 del citado artículo 37. 2. Asimismo, tal y como establece el apartado f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será causa de reintegro el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligado. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 38 de la misma Ley. Artículo 19. Variaciones en la concertación. 1. Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados tras la resolución de la convocatoria a que se refiere la presente Orden serán previamente autorizadas por la Consejería de Educación tras la tramitación del oportuno expediente y darán lugar a la modificación del concierto educativo. 2. Dichos expedientes se iniciarán de oficio o a instancia de parte. En ambos casos, las Delegaciones Provinciales remitirán la oportuna documentación a la Dirección General de Planificación y Centros que instruirá el expediente correspondiente y elaborará la propuesta de resolución que proceda. Dicha propuesta deberá contener el fundamento de la variación y la fecha desde la que surtirá efectos económicos. 3. Los expedientes de modificación del concierto suscrito deberán ser resueltos en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 20. Régimen de los conciertos educativos. 1. Todos los conciertos educativos que se suscriban con los centros serán de régimen general, a excepción de los correspondientes a aquellas enseñanzas que de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación deban suscribirse en régimen singular. 2. La financiación de las enseñanzas cuyo concierto se suscriba en régimen singular se realizará de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 21. Control financiero de los centros. Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía. Disposición final primera. Desarrollo y aplicación. Se autoriza al Director General de Planificación y Centros para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición final segunda. Difusión. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación en el ámbito de sus competencias. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 29 de noviembre de 2007 Cándida Martínez López Consejera de Educación"}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.14","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Edictos","t_organisation":"Juzgados de Primera Instancia","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Edicto de 9 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1287/2004. (PD. 5557/2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"NIG: 1808742C20040018225. Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1237/2004. Negociado: ME. Sobre: Ordinario (Responsabilidad decenal). De: Don Manuel Escot Higueras. Procurador: Sr. Miguel Ángel García de Gracia. Contra: ROM Arquitectura, S.L., Antonio Hurtado González y Francisco Javier Lafuente Bolívar. Procuradores: María del Carmen Reina Infantes y Fernando Bertos García. EDICTO CÉDULA DE INOTIFICACIÓN En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1237/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de Manuel Escot Higueras contra ROM Arquitectura, S.L., Antonio Hurtado González y Francisco Javier Lafuente Bolívar sobre Ordinario (responsabilidad decenal), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NÚM. 119/07 En la ciudad de Granada, a 23 de mayo de 2007. El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Manuel Escot Higueras y Begoña Leyva Peral, así como por Jesús López Huete y Marisa García Mochón, y en su representación el Procurador Manuel García de Gracia, y en su defensa el Letrado Ángel Domínguez González, contra ROM Arquitectura, S.L., declarados en rebeldía, Antonio Hurtado González, representado por la Procuradora María del Carmen Reina Infantes y defendido por la Letrada María del Valle López, y Francisco Javier Lafuente Bolívar, representado por el Procurador Fernando Bertos García y defendido por el Letrado Fernando Wilhelmi Pérez, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad por responsabilidad decenal, y FALLO Que estimando el suplico de la demanda presentada por el Procurador Manuel García de Gracia, actuando en nombre y representación de Manuel Escot Higueras, Begoña Leyva Peral, Jesús López Huete y Marisa García Mochón, contra ROM Arquitectura, S.L., declarada en rebeldía, Antonio Hurtado González, representado por la Procuradora María del Carmen Reina Infantes, y contra Francisco Javier Lafuente Bolívar, representado por el Procurador Fernando Bertos García, debo condenar y condeno a ROM Arquitectura y Francisco Javier Lafuente Bolívar a que, de forma solidaria, indemnicen a Manuel Escot Higueras y Begoña Leyva Peral, en la suma de 9.698 euros; y a Jesús López Huete y Marisa García Mochón, en la suma de 12.586 euros. Así como a que abonen las costas causadas en este procedimiento, con excepción de las causadas a Antonio Hurtado González, respecto de las cuales no se hace pronunciamiento alguno. Que debo absolver y absuelvo a Antonio Hurtado González de los pedimentos formulados en su contra. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto en este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notíficación. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada ROM Arquitectura, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a nueve de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.15","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Economía y Hacienda","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 10 de diciembre de 2007, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se convoca concurso abierto para la contratación de suministro. (PD. 5539/2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Instituto de Estadística de Andalucía, de acuerdo con la legislación vigente, ha resuelto convocar concurso por el procedimiento abierto para la contratación de suministro con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Instituto de Estadística de Andalucía. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: 191/07-SU-CP. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Adquisición de material bibliográfico seriado con destino a la biblioteca del Instituto de Estadística de Andalucía para el año 2008. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Sevilla. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Finalizará el 31 de diciembre de 2008. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto máximo de licitación: Cuarenta y tres mil ciento cincuenta euros (43.150,00 €), IVA incluido. 5. Garantía provisional: Ochocientos sesenta y tres euros (863,00 €). 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Instituto de Estadística de Andalucía. b) Domicilio: C/ Leonardo da Vinci, 21, Pabellón de Nueva Zelanda, Isla de la Cartuja. c) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. d) Teléfono: 955 033 800. e) Telefax: 955 033 816. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las 14,00 horas del decimoquinto día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se acreditarán mediante los medios establecidos en el Anexo VIII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del decimosexto día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. b) Documentación a presentar: Sobre núm. 1 titulado «Documentación General» que contendrá los documentos relacionados en el epígrafe 8.2.1 del PCAP y sobre núm. 2 titulado «Proposición económica y técnica» que contendrá los documentos relacionados en el epígrafe 8.2.2 del PCAP. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Instituto de Estadística de Andalucía. 2. Domicilio: C/ Leonardo da Vinci, 21, Pabellón de Nueva Zelanda, Isla de la Cartuja. 3. Localidad y código postal: Sevilla, 41092. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses contados desde la fecha de apertura de las proposiciones económicas y técnicas. e) Admisión de variantes: No. f) En su caso, número previsto o número máximo y mínimo de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: 9. Apertura de ofertas. a) Entidad: Instituto de Estadística de Andalucía. b) Domicilio: Pabellón de Nueva Zelanda, C/ Leonardo da Vinci, 21, Isla de la Cartuja. c) Localidad: Sevilla, 41092. d) Fecha: El sexto día hábil siguiente al de finalización de presentación de propuestas; si dicho día fuese sábado, el acto de apertura se trasladará al día siguiente hábil. e) Hora: A las 12 horas. 10. Otras informaciones: No hay. 11. Gastos del anuncio: Serán por cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»: No se envía. 13. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los Pliegos: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica. Sevilla, 10 de diciembre de 2007.- El Director, Juan Antonio Fernández Cordón."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.16","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Obras Públicasy Transportes","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la adjudicación de los contratos que se indican.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Consejería de Obras Públicas y Transportes. b) Dependencia que tramita el expediente: Delegación Provincial de Córdoba. Expte.: 2007/2451 (03-CO-1524-00-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Refuerzo de firme, mejora de drenaje, señalización y balizamiento en la carretera A-3051 de Córdoba a Fuencubierta por Guadalcázar. P.k. 11+000 al p.k. 19+300. c) Publicada la licitación en BOJA núm. 164, de fecha 21.8.2007. 3. Tramitación,procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 523.742,47 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 8 de noviembre de 2007. b) Contratista: Jiménez y Carmona, S.A. (Jicar, S.A.). c) Nacionalidad: España. d) Importe de adjudicación: 466.000,00 euros. Expte.: 2007/2483 (02-CO-1544-00-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Refuerzo de firme en la carretera A-3100. P.k. 0+000 al p.k. 5+000. c) Publicada la licitación en BOJA núm. 164, de fecha 21.8.2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 505.637,55 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 12 de noviembre de 2007. b) Contratista: Jiménez y Carmona, S.A. (Jicar, S.A.). c) Nacionalidad: España. d) Importe de adjudicación: 408.300,00 euros. Expte.: 2007/2620 (03-CO-1518-00-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Refuerzo de firme y señalización en la A-423 de Cardeña a Alcaracejos. P.k. 26+500 al p.k. 30+500. Variante de Villanueva de Córdoba. c) Publicada la licitación en BOJA núm. 164, de fecha 21.8.2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 449.998,89 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 8 de noviembre de 2007. b) Contratista: Montealto Infraestructuras, S.L., y Gocertrans, S.L. c) Nacionalidad: d) Importe de adjudicación: 354.959,12 euros. Expte.: 2007/2775 (03-CO-1526-00-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Refuerzo de firme, mejora de drenaje, señalización y balizamiento en la carretera A-3227 de la A-3226 a la A-331 en Rute. P.k. 0+000 al p.k. 3+681. c) Publicada la licitación en BOJA núm. 177, de fecha 7.9.2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 110.498,06 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 21 de noviembre de 2007. b) Contratista: Mezclas Bituminosas, S.A. c) Nacionalidad. d) Importe de adjudicación: 88.851,49 euros. Expte.: 2007/3709 (01-CO-1438-C.1-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Complementario núm. 1 de proyecto de refuerzo de firme en la carretera A-318. P.k. 0+000 al p.k. 26+420. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: De urgencia. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad (obras complementarias). 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 383.646,59 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 21 de noviembre de 2007. b) Contratista: UTE Jicar, S.A./Maygar, S.L. c) Nacionalidad: d) Importe de adjudicación: 383.646,59 euros. Córdoba, 12 de diciembre de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.17","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Obras Públicasy Transportes","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la adjudicación de los contratos que se indican por el procedimiento abierto y la forma de concurso.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Obras Públicas y Transportes. b) Dependencia que tramita el expediente: Delegación Provincial de Córdoba. Expte.: 2007/1425 (S-73903-REOF-7C). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Sistema de protección contra incendios en el Archivo Central de la Delegación Provincial de Córdoba. c) Publicada la licitación en BOJA núm. 164, de fecha 21.8.2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 149.437,46 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 8 de noviembre de 2007. b) Contratista: Construcciones Antroju, S.L. c) Nacionalidad: d) Importe de adjudicación: 136.690,44 euros. Expte.: 2007/1598 (01-CO-1440-00-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Refuerzo de firme en la\u2028A-307, p.k. 0+000 al p.k. 16+380. Tramo: Espejo-Montilla. c) Publicada la licitación en BOJA núm. 177, de fecha 7.9.2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 1.523.030,52 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 23 de noviembre de 2007. b) Contratista: Hormigones Asfálticos Andaluces, S.A. (HORMACESA). c) Nacionalidad: d) Importe de adjudicación: 1.132.373,19 euros. Expte.: 2007/2047 (03-CO-1521-00-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Refuerzo de firme, mejora de drenaje, señalización y balizamiento en la Ctra. A-3127 de Castro del Río a Cañete de las Torres. P.k. 0+000 al p.k. 24+720 (Int. CO-3201). c) Publicada la licitación en BOJA núm. 177 de fecha 7.9.2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 1.442.998,15 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 23 de noviembre de 2007. b) Contratista: Construcciones Maygar, S.L. c) Nacionalidad: d) Importe de adjudicación: 1.095.091,00 euros. Expte.: 2007/2454 (02-CO-1542-00-00-RF). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del contrato: Refuerzo de firme en la carretera A-333. Tramo: Priego de Córdoba-Iznájar. P.k. 30+800 al p.k. 46+500. c) Publicada la licitación en BOJA núm. 177, de fecha 7.9.2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto base de licitación. Importe máximo: 1.199.988,56 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 23 de noviembre de 2007. b) Contratista: Miguel Pérez Luque (MIPELSA). c) Nacionalidad: d) Importe de adjudicación: 932.300,00 euros. Cordoba, 12 de diciembre de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.18","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación del contrato de suministro que se cita SC. 17/2007.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Consejería de Agricultura y Pesca. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: SC.17/2007. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Adquisición de dos sistemas de cromatografía de gases con detector MS/MS para el laboratorio agroalimentario de Córdoba y el laboratorio agroalimentario de Santa Fe (Granada). c) Lote: No. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 189, de 25 de septiembre de 2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros). 5. Adjudicación. a) Fecha: 10 de diciembre de 2007 b) Contratista: Varian Ibérica, S.L. c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: Doscientos treinta mil euros (230.000,00 euros). Sevilla, 12 de diciembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Bartolomé Pinilla Piñero."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.19","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Agricultura y Pesca","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación del contrato de suministro que se cita SC.22/2007. Lotes: 1, 2.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Consejería de Agricultura y Pesca. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: SC.22/2007. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Adquisición de tres sistemas de cromatografía líquida con detector de masas de tiempo de vuelo para los laboratorios agroalimentarios de Santa Fe (Granada), Sevilla y Córdoba y un cromatógrafo líquido con detector MS/MS para el laboratorio agroalimentario de Santa Fe (Granada). c) Lotes: 1, 2. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 200, de 10 de octubre de 2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: Lote 1: Un millón quince mil seiscientos cincuenta euros (1.015.650,00 euros); lote 2: trescientos treinta mil euros (330.000,00 euros). 5. Adjudicación. a) Fecha: 5 de diciembre de 2007. b) Contratista: Waters Cromatografía, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación. Lote 1: Ochocientos noventa mil ochocientos ochenta euros (890.880,00 euros); lote 2: Trescientos trece mil doscientos euros (313.200,00 euros). Sevilla, 12 de diciembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Bartolomé Pinilla Piñero."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.20","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publican adjudicaciones definitivas en su ámbito.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En uso de las facultades que me confiere el art. 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación con el art. 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, he resuelto hacer públicas las siguientes adjudicaciones definitivas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Servicios Centrales. Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Inversiones. c) Núm. de expediente: CCA. 6EQ-GWC (2006/293994). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Consultoría y asistencia. b) Descripción del objeto: Consultoría y asistencia para redacción de proyecto básico y de ejecución, coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de reforma del Centro de Salud de Coín. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 195, de 6.10.2006. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 128.971,79 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 19.4.07. b) Contratista: Arquitectura del Sur UTE. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 119.053 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Área Sanitaria Norte de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa del Área Sanitaria. c) Núm. de expediente: CCA +K2+5+K (2007/204058) 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Obras de reforma para la adaptación de dos locales en el interior del Hospital la Inmaculada, uno en la planta primera del edificio oeste y otro en el sótano del Edificio Este. b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 122, de 21.6.2007. 3. Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 265.967 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 10.7.07. b) Contratista: Dizu, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 175.513,01 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Área Sanitaria Norte de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa del Área Sanitaria. c) Núm. de expediente: CCA. +98GC8K (2007/129258). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Prestación del servicio de laboratorio externo del AGS Norte de Almería. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 89, de 7.5.2007. 3. Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 303.160 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 11.6.07. b) Contratista: Reference Laboratory, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 215.808,27 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Puerto Real. Cádiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Económico Administrativa de SSGG (Unidad de Contratación). c) Núm. de expediente: CCA. +2H9HFB (2007/101131). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio auxiliar de hostelería del dispositivo de Salud Mental ubicado en barrio de Jarana. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 90, de 8.5.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 348.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 25.7.07. b) Contratista: Eulen Servicios Sociosanitarios. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 346.800 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Distrito Bahía de Cádiz-La Janda. Córdoba. c) Dependencia que tramita el expediente: Administración del Distrito. c) Núm. de expediente: CCA. +1YP6M9 (2007/211415). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio de seguridad y vigilancia del Centro de Salud de Barbate. c) Lote: Véase informe técnico. e) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. Forma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 268.143,60 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 4.10.07. Contratista: Protección y Seguridad Técnica, S.A. b) Nacionalidad: Española. c) Importe de adjudicación: 261.223,2 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Área Sanitaria Norte de Córdoba. d) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Área. c) Núm. de expediente: CCA. +LUFMQX (2007/225337). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de reactivos y materiales necesarios para la realización de pruebas analíticas, así como el arrendamiento y mantenimiento de los equipos necesarios en el servicio de urgencias. c) Lote: Véase informe técnico. f) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 150, de 31.7.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 83.025,50 €. 5. Adjudicación. d) Fecha: 1.10.07. e) Contratista: Johson & Johnson, S.A. f) Nacionalidad: Española. g) Importe de adjudicación: 83.025,50 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Virgen de las Nieves. e) Dependencia que tramita el expediente: Servicios de Compras e Inversiones. c) Núm. de expediente: CCA. +1PPNPX (2007/315830). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de ecógrafos. c) Lote: Véase informe técnico. Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. Forma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 208.295 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 29.8.07. b) Contratista: Ge Healthcare España, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 208.295 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. San Cecilio. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministro. c) Núm. de expediente: CCA. +Q2GAC7 (2007/175670). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de diverso equipamento. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 115, de 12.6.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 135.281 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 17.8.07. b) Contratista: Agrumédica, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 62.000 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 72.564 €. 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. San Cecilio. c) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministro. c) Núm. de expediente: CCA. +45JCTM (2007/199531). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Obra de reforma y adaptación en diferentes áreas del Hospital. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 131, de 4.7.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 221.632,46 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 24.8.07. b) Contratista: Procesos Constructivos Nazasur, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 221.632,46 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital de Juan Ramón Jiménez. Huelva. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Núm. de expediente: CCA. +J3UBQI (2007/079557). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio de Transporte Sanitario Programa y Urgente. c) Lote: Véase informe técnico. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 69, de 9.4.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 8.244.638 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 16.5.07. b) Contratista: Const. Trans. Sanit. Huelva, Autoamtax, La Cinta Onuba UTE. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 8.243.000 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Iimporte total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital de Juan Ramón Jiménez. Huelva. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Núm. de expediente: CCA. +DQFHUB (2007/193874). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de material sanitario fungible: material específico para quirófanos. c) Lote: Véase informe técnico. e) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 183.902,41 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 13.9.07. b) Contratista: 3M España, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 72.144,04 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 88.432,88 €. 7. Lotes declarados desiertos: 11, 22 y 24 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Distrito Huelva Costa. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración del Distrito. c) Núm. de expediente: CCA. +MMEE9Z (2007/220210). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de medicamentos para los Servicios de Urgencias de los Centros de Salud adscritos a este Distrito. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. Forma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 241.928,4 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 11.7.07. b) Contratista: Glaxosmithkline, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 174.803,02 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 54.818,3 €. 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital de Jaén. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Núm. de expediente: CCA. +6B+CKX (2007/081956). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio de determinaciones analíticas de muestras biológicas de procedencia Humana en Laboratorios externos. c) Lote: Véase informe técnico. e) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 69, de 9.4.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 606.991,67 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 27.6.07. b) Contratista: Balague Center, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 314.216 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Distrito Jaén Norte. Jaén. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración del Distrito. c) Núm. de expediente: CCA. +75KLR7 (2007/237087). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio manutención personal de servico de urgencias Z.B.S Andújar «A» y Andújar «B» a consecuencia de la jornada complementaria. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. Forma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 92.400 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 13.9.07. b) Contratista: Antonio Garrido Castro, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 92.400 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Virgen de la Victoria. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministro. c) Núm. de expediente: CCA. +ECUES9 (2007/062238). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio de tomografía axial computerizada. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 69, de 9.4.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 352.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 27.6.07. b) Contratista: Unidad de Resonancia y Scaner S.A y Clínica el Ángel, S.A., UTE. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 311.955 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital R.U. Carlos Haya. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Núm. de expediente: CCA. +UUZTHB (2007/151424). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Gestión de Servicio Público. b) Descripción del objeto: Gestión del Servicio de Rehabilitación Foniátrica. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 833.184 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 29.8.07. b) Contratista: Clínica Rincón Béjar, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 666.547,2 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital R.U. Carlos Haya. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Núm. de expediente: CCA. +2BE3TM (2007/197626). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obra. b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de reforma del control de las centrales de producción de frío y calor de los Hospitales General, Materno Infantil y Civil. c) Lote: Véase informe técnico. e) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 126, de 27.6.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 180.040,53 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 12.9.07. b) Contratista: Ferrovial Servicios, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 111.185,59 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital R.U. Carlos Haya. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Núm. de expediente: CCA. +D9QC+X (2007/195622) 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de reparación del sistema de acumulación de agua caliente sanitaria del Hospital General. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 126, de 27.6.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 96.534 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 12.9.07. b) Contratista: Act Andaluces, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 93.637,98 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Ntra. Sra. de Valme. Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administración. c) Núm. de expediente: CCA. +UIGRYI (2007/153118). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Servicio de transporte sanitario urgente y programado de pacientes atendidos por SAS en el Área Hospitalaria de Valme y Distrito de A.P. Sevilla Sur, mediante concierto. c) Lote: Véase informe técnico. e) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 105, de 29.5.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 10.915.601 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 18.7.07. b) Contratista: UTE Adea Valme. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 10.915.601 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €: Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Virgen Macarena. Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA. 6G+Z8LP (2006/432331). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Contrato admvo. especial para la explotación y realización de las obras de reforma, ampliación y adecuación de las cafeterías del Hospital Universitario Virgen Macarena, Policlínico y Hospital San Lázaro y actuaciones complementarias, así como la prestación del servicio de manutención para el personal de guardia del Hospital Universitario Virgen Macarena y del Hospital San Lázaro. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 34, de 27.6.2007. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 1.932.226,40 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 27.6.07. b) Contratista: Serunión, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 1.932.226,40 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: Sevilla, 11 de diciembre de 2007.- El Director Gerente, P.D.F. (Resolución de 19.2.2002); el Director General de Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.21","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publican adjudicaciones definitivas en su ámbito.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En uso de las facultades que me confiere el art. 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación con el art. 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, he resuelto hacer públicas las siguientes adjudicaciones definitivas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Servicios Centrales. Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Inversiones. c) Número de expediente: CCA. 6P7E5QR (2006/410082). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de una unidad móvil para el programa de detección precoz del cáncer de mama con destino al distrito sanitario Jaén-Sur. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 2, de 3.1.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 165.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 19.3.07. b) Contratista: Tecnove, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 164.950 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Área Sanitaria Norte de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa del Área Sanitaria. c) Número de expediente: CCA. +DQBI8M (2007/214556). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Gestión de Servicio Público. b) Descripción del objeto: Gestión en régimen de concierto de las técnicas y dispositivos de terapias respiratorias domiciliarias. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 130, de 3.7.07. 3. Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 1.809.324 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 13.8.07. b) Contratista: Air Liquide Medicinal, S.L.U. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 1.809.324 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Área Sanitaria Campo de Gibraltar. Cádiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA. +Y653XB (2007/207874). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio de transporte de mercancías y materiales susceptibles de distribución entre varios Centros que componen el área. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 139, de 16.7.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 438.836 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 6.9.07. b) Contratista: Rafael Cortés García. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 414.905,84 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Área Sanitaria Campo de Gibraltar. Cádiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA. +FDEYTB (2007/072787). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de tiras reactivas para la determinación cuantitativa de glucosa en sangre. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 64, de 30.3.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 230.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 2.8.07. b) Contratista: Abbott Científica, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 229.900 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Área Sanitaria Campo de Gibraltar. Cádiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA.++6BB-B (2007/186614). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de reactivos necesarios para el funcionamiento de un analizador instalado en el Servicio de microbiología del Hospital Punta de Europa. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. Forma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 61.072,85 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 3.9.07. b) Contratista: Diasorin, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 60.960,96 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital de Puerto Real. Cádiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Económico-Administrativa de Servicios Generales (Unidad de Contratación). c) Número de expediente: CCA. +WJK1FZ (2007/040505). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de gasas estériles. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. Forma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 172.692,4 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 23.8.07. b) Contratista: Textil Planas Oliveras. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 172.692,4 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital de Jerez. Cádiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA.+WZKC5I (2007/295439). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de ordenadores homologados por la Consejería de Economía y Hacienda. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 206.251,26 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 14.8.07. b) Contratista: Hewlett Packard Española, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 206.251,26 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 € . Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Reina Sofía. b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección E.A. Suministros y Contratos. c) Número de expediente: CCA. +3KP5DV (2007/304637). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de semillas de Yodo-125 con destino al Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. Forma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 156.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 14.9.07. b) Contratista: Nucletron, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 156.000 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Virgen de las Nieves. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras e Inversiones. c) Número de expediente: CCA. +JN-FMX (2007/236746). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obra. b) Descripción del objeto: Redacción de proyecto básico y de ejecución de obra de reforma en zona de urgencias, admisión y administración, así como reordenación del espacio exterior del Hospital Materno Infantil. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 1.400.661,04 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 28.8.07. b) Contratista: Grupo de Edificaciones y Obras, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 1.400.661,04 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital de Riotinto. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Económica-Administrativa y de SS.GG. c) Número de expediente: CCA. +I2GX8V (2007/153742). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de material de videocirugía. c) Lote: Véase informe técnico. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 76.053,18 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 26.9.07. b) Contratista: Tyco Healthcare, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 74.982,1 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital Infanta Elena. Huelva. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Suministro. c) Número de expediente: CCA. +LY44BM (2007/273851). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de medicamentos. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 125.916 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 31.8.07. b) Contratista: Abbott Laboratories, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 125.916 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital Juan Ramón Jiménez. Huelva. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA. +DULGV7 (2007/193879). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de material sanitario fungible, material genérico de curas. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 211.736,45 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 27.8.07. b) Contratista: Textil Planas Oliveras, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 62.714,5 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 122.529,82 €. 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. b) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital Juan Ramón Jiménez. Huelva. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA. +92QDPI (2007/221120). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de medicamentos. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 74.996,25 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 27.7.07. b) Contratista: Merck Farma y Química, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 74.996,25 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Distrito Sierra de Huelva-Andévalo Central. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración del Distrito. c) Número de expediente: CCA. +G6IBX5 (2007/275182). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Arrendamiento sin opción de compra, mantenimiento, transporte de entrega y montaje incluidos, de un conjunto modular formado por módulos en panel sandwich para su uso como Centro de Salud de Minas de Riotinto. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 182, de 19.9.06. 3. Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 80.300 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 1.6.07. b) Contratista: Wiron Construcción Modulares, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 70.664 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital Carlos Haya. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA. +K3KWEX (2007/233081). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de equipamiento (una bomba de circulación extracorporea). c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 146, de 25.7.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 125.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 12.9.07. b) Contratista: Terumo Europe España, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 119.800 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital la Axarquía (Vélez-Málaga). b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: CCA. +JIL7B7 (2007/222323). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio transporte sanitario. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 145, de 24.7.07. 3. Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 5.671.866,39 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 14.9.07. b) Contratista: Servicios Sociosanitarios Generales Andalucía, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 5.671.864,12 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Hospital U. Virgen de la Victoria Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministro. c) Número de expediente: CCA. +JAEXTB (2007/303301). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio implantación del sistema de información radiológico. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 124.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 5.9.07. b) Contratista: Telvent Interactiva, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 124.000 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Distrito Málaga. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración del Distrito. c) Número de expediente: CCA. +KNEGAX (2007/301730). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de Medicamentos (vacunas). c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Negociado. For-ma de adjudicación: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 165.000 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 3.9.07. b) Contratista: Glaxosmithkline, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 165.000 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Distrito Málaga. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración del Distrito. c) Número de expediente: CCA. +F+EM8G (2007/557853). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de oxígeno medicinal. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 34, de 15.2.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 104.046,9 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 13.4.07. b) Contratista: Air Liquide Medicinal, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 78.035,18 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Servicio Andaluz de Salud. Distrito Málaga. Málaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración del Distrito. c) Número de expediente: CCA. +RNE9LM (2007/198013). 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de tóner negro impresora láser. c) Lote: Véase informe técnico. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 131, de 4.7.07. 3. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 166.600 €. 5. Adjudicación. a) Fecha: 17.8.07. b) Contratista: Informática El Corte Inglés, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 134.300 €. 6. Otras empresas con importe de adjudicación inferior a 60.101,21 €. Importe total: 7. Lotes declarados desiertos: Sevilla, 12 de diciembre de 2007.- El Director Gerente, P.D.F. (Res. de 19.2.2002), el Director General de Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.22","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Medio Ambiente","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de contrato de suministro de 34 vehículos todo terreno.","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la Consejería de Medio Ambiente hace pública la adjudicación del contrato que a continuación se detalla: 1. Entidad adjudicadora. Consejería de Medio Ambiente. Secretaría General Técnica. Dirección: Avda. de Manuel Siurot, 50; C.P. 41071. Tlfno.: 955 003 637. Fax: 955 003 775. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Título: Adquisición de 34 vehículos marca Santana mod. 350 lujo con destino a los Agentes de Medio Ambiente. Número de expediente: 1377/2007/S/00. c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad (BB.HH.). c) Forma: No procede. 4. Presupuesto de licitación: 588.035,18 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 3.12.2007. b) Contratista: Santana Motor, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 588.035,18 euros. 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Objeto del contrato. a) Título: Redacción de proyecto constructivo de ampliación del Puerto de Carboneras (Almería). b) Lugar de ejecución: Carboneras. c) Plazo de ejecución: 4 meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto base de licitación: ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 euros). 5. Garantías. Provisional: Dos mil setecientos euros (2.700,00 euros). 6. Obtención de documentos e información. a) En el Registro General de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en la dirección indicada en punto 1 de este anuncio. b) Página web: www.eppa.es. 7. Requisitos específicos del contratista: Véase Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas. a) Hasta las 14,00 horas del vigésimoquinto día (25) natural, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en BOJA. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente distinto a los anteriores. b) Lugar de presentación: En el Registro General de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en la dirección indicada en punto 1 de este anuncio. 9. Apertura de sobres núm. 2: Diez días naturales después del plazo de presentación de ofertas. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, el primer día hábil posterior distinto a los anteriores. A las 13,00 horas, en la sede legal de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. 10. Apertura de ofertas: Diez días naturales después de la apertura de los sobres núm. 2. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, el primer día hábil posterior distinto a los anteriores. A las 12,00 horas, en la sede legal de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de la publicación de anuncios correrán de cuenta del adjudicatario. 12. Financiación: Cofinanciado con fondos estructurales europeos. Sevilla, 18 de diciembre de 2007.- El Secretario General, Ignacio Ortiz Poole."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.25","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Empresas Públicas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 18 de diciembre de 2007, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sobre licitación del concurso de obras de edificación de 60 VP-REV en Olula del Río (Almería). (PD. 5574/2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad contratante: Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. 2. Objeto del contrato. a) Descripción: Expte. núm. 2007/6488. Obras de edificación de la promoción de 60 viviendas protegidas de régimen especial en venta en el municipio de Olula del Río, de Almería. b) Lugar de ejecución: Olula del Río (Almería). c) Plazo de ejecución: 24 meses. 3. Procedimiento y forma de adjudicación. a) Procedimiento: Abierto. b) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto de licitación: Tres millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos euros con setenta y un céntimos (3.574.500,71 euros), IVA incluido. 5. Garantías. Provisional: 2% del presupuesto de licitación, 71.490,01 euros. 6. Obtención de documentación e información. Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. a) Domicilio: C/ Cardenal Bueno Monreal, 58. b) Localidad y código postal: Sevilla, 41012. c) Teléfono: 955 030 300. Fax: 955 030 424. Gerencia Provincial de Almería. a) Domicilio: Jesús Durbán Remón, 2, 1.ª planta. b) Localidad y código postal: Almería, 04001. c) Teléfono: 950 004 305. Fax: 950 004 309. 7. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del día 5 de marzo de 2008. b) Documentación a presentar: La determinada en las bases del concurso. c) Lugar de presentación: Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. C/ Cardenal Bueno Monreal, 58, 41012, Sevilla. Gerencia Provincial de Almería. C/ Jesús Durbán Remón, 2, 1.ª planta, 04001, Almería. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses desde la fecha del acta de apertura económica. 8. Apertura de la oferta técnica: Tendrá lugar en los Servi-\u2028cios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Fecha: A las 12,30 horas del día 18 de marzo de 2008. 9. Apertura de la oferta económica: Tendrá lugar en los Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Fecha: A las 12,30 horas del día 17 de abril de 2008. 10. Otras informaciones. Clasificación requerida: Grupo C, Subgrupo 2, Categoría e. Grupo C, Subgrupo 4, Categoría e. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios (en diarios oficiales y en prensa) serán satisfechos por el adjudicatario. Sevilla, 18 de diciembre de 2007.- El Director, Jorge Cara Rodríguez."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.26","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Empresas Públicas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 18 de diciembre de 2007, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sobre licitación del concurso de obras de edificación de 72 VP-REV en la M14 del P.P. «El Muro de Defensa» de Camas (Sevilla). (PD. 5575/2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad contratante: Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. 2. Objeto del contrato. a) Descripción: Expte. núm. 2007/6477. Obras de edificación de 72 VP-REV en la M14 del P.P. «El Muro de Defensa» de Camas (Sevilla). b) Lugar de ejecución: Camas (Sevilla). c) Plazo de ejecución: 24 meses. 3. Procedimiento y forma de adjudicación. a) Procedimiento: Abierto. b) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto de licitación: Cuatro millones cuatrocientos once mil cuarenta y un euros con trece céntimos (4.411.041,13 euros), IVA incluido. 5. Garantías. Provisional: 2% del presupuesto de licitación, 88.220,82 euros. 6. Obtención de documentación e información. Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía: a) Domicilio: C/ Cardenal Bueno Monreal, 58. b) Localidad y código postal: Sevilla, 41012. c) Teléfono: 955 030 300. Fax: 955 030 424. Gerencia Provincial de Sevilla: a) Domicilio: Avda. República Argentina, 25, 7.ª planta, módulo A. b) Localidad y código postal: Sevilla, 41011. c) Teléfono: 955 030 600. Fax: 955 030 611. 7. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del día 6 de marzo de 2008. b) Documentación a presentar: La determinada en las bases del concurso. c) Lugar de presentación: Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía: Domicilio: C/ Cardenal Bueno Monreal, 58, 41012, Sevilla. Gerencia Provincial de Sevilla: Domicilio: Avda. República Argentina, 25, 7.ª Planta, Módulo A, 41011, Sevilla. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses desde la fecha del acta de apertura económica. 8. Apertura de la oferta técnica: Tendrá lugar en los Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Fecha: A las 13,00 horas del día 18 de marzo de 2008. 9. Apertura de la oferta económica: Tendrá lugar en los Servi-\u2028cios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Fecha: A las 13,00 horas del día 17 de abril de 2008. 10. Otras informaciones. Clasificación requerida: Grupo C, subgrupo 4, categoría e. Grupo C, subgrupo 2, categoría e. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios (en diarios oficiales y en prensa) serán satisfechos por el adjudicatario. Sevilla, 18 de diciembre de 2007.- El Director, Jorge Cara Rodríguez."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.27","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Empresas Públicas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 18 de diciembre de 2007, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sobre licitación del concurso de obras de edificación de 60 VP-REV en las Manzanas R2 y R3 de la UE-6 de Pechina (Almería). (PD. 5576/2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad contratante: Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. 2. Objeto del contrato. a) Descripción: Expte. núm. 2007/6476. Obras de edificación de 60 VP-REV en las manzanas R2 y R3 de la UE-6 de Pechina (Almería). b) Lugar de ejecución: Pechina (Almería). c) Plazo de ejecución: 24 meses. 3. Procedimiento y forma de adjudicación. a) Procedimiento: Abierto. b) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto de licitación: Tres millones novecientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (3.987.962,52 euros), IVA incluido. 5. Garantías. Provisional: 2% del presupuesto de licitación, 79.759,25 euros. 6. Obtención de documentación e información. Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía: a) Domicilio: C/ Cardenal Bueno Monreal, 58. b) Localidad y código postal: Sevilla, 41012. c) Teléfono: 955 030 300. Fax: 955 030 424. Gerencia Provincial de Almería: a) Domicilio: C/ Jesús Durbán Remón, 2, 1.ª planta. b) Localidad y código postal: Almería, 04001. c) Teléfono: 950 004 305. Fax: 950 004 309. 7. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del día 4 de marzo de 2008. b) Documentación a presentar: La determinada en las bases del concurso. c) Lugar de presentación: Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía: Domicilio: C/Cardenal Bueno Monreal, 58, 41012, Sevilla. Gerencia Provincial de Almería: Domicilio: C/ Jesús Durbán Remón, 2, 1.ª planta, 04001, Almería. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses desde la fecha del acta de apertura económica. 8. Apertura de la oferta técnica: Tendrá lugar en los Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Fecha: A las 12,00 horas del día 18 de marzo de 2008. 9. Apertura de la oferta económica: Tendrá lugar en los Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Fecha: A las 12,00 horas del día 17 de abril de 2008. 10. Otras informaciones. Clasificación requerida: Grupo C, Subgrupo 2, Categoría e. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios (en diarios oficiales y en prensa) serán satisfechos por el adjudicatario. Sevilla, 18 de diciembre de 2007.- El Director, Jorge Cara Rodríguez."}},"sort":[1198800000000,254]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2007.254.28","_score":null,"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Empresas Públicas","t_number":254,"d_date":"28/12/2007","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 14 de diciembre de 2007, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriadas del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de licitación del contrato de obras de rehabilitación del edificio sito en calle Estrella de la Mañana, 15, Barriada Las Letanías, Sevilla. (PD. 5556/2007).","t_year":2007,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"1. Entidad contratante: Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. 2. Objeto del contrato: a) Descripción: Expte. núm. 2007/6292. Obras de rehabilitación del edificio sito en calle Estrella de la Mañana, 15, barriada Las Letanías, Sevilla. b) Lugar de ejecución: Sevilla. c) Plazo de ejecución: 3 meses. 3. Procedimiento y forma de adjudicación. a) Procedimiento: Abierto. b) Forma: Concurso sin variantes. 4. Presupuesto de licitación: Ciento veintiocho mil novecientos setenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (128.978,55 euros) IVA incluido. 5. Garantías. Provisional: 2% del presupuesto de licitación, 2.579,57 euros. 6. Obtención de documentación e información: Oficina de Rehabilitación Integral de Barriadas de Polígono Sur a) Domicilio: C/ Luis Ortiz Muñoz, s/n (frente a Centro Cívico «El Esqueleto»). b) Localidad y código postal: Sevilla, 41013. c) Teléfono: 954 787 230. Fax: 954 787 683. 7. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 13,00 horas del trigésimo día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. En caso de coincidir con sábado o festivo, se prorrogará hasta el día siguiente hábil. b) Documentación a presentar: La determinada en las bases del concurso. c) Lugar de presentación: Oficina de Rehabilitación Integral de Barriadas de Polígono Sur. Domicilio: Calle Luis Ortiz Muñoz, s/n (frente a Centro Cívico «El Esqueleto»), 41013, Sevilla. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses desde la fecha del acta de apertura económica. 8. Apertura de la oferta económica: Tendrá lugar en la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriadas de Polígono Sur a las 11,00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente a la fecha de finalización de presentación de ofertas. En caso de coincidir con sábado o festivo, se prorrogará hasta el día siguiente hábil. 9. Otras informaciones. Clasificación requerida: Grupo C, Subgrupo 4, Categoría d. - Cláusula de inserción social: La empresa adjudicataria deberá ejecutar las obras dando cumplimiento a la cláusula de inserción social incluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 10. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios (en diarios oficiales o en diarios oficiales y en prensa) serán satisfechos por el adjudicatario. Sevilla, 14 de diciembre de 2007.- El Gerente, Diego\u2028Gómez Ojeda."}},"sort":[1198800000000,254]}],
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