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Las perspectivas para el año 2011 de la economía internacional y también de la española y la andaluza son, por tanto, más favorables que las de los últimos dos años, toda vez que comienzan a hacerse patentes los esfuerzos concertados de las autoridades económicas para lograr revertir la profunda crisis, particularmente intensa en los países más desarrollados. No obstante, el desempleo generado como consecuencia de la caída de la actividad se prevé que siga siendo elevado, por lo que su reducción constituirá uno de los objetivos prioritarios de la política económica de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, el objetivo fundamental del Presupuesto de 2011 es impulsar el proceso de recuperación de la economía andaluza en un marco de consolidación fiscal. A este último respecto, hay que recordar que los procedimientos previstos en la normativa española de estabilidad presupuestaria han sido reforzados mediante un acuerdo alcanzado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera: el Acuerdo Marco sobre Sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el período 2010-2013 tiene como fin coordinar el esfuerzo de consolidación fiscal de las Administraciones Públicas y, entre ellas, las Comunidades Autónomas como gestoras de la mayor proporción del gasto público en nuestro país, para alcanzar el objetivo del 3% del PIB de déficit en 2013 al que nos hemos comprometido con la Unión Europea, objetivo que asigna a las Comunidades Autónomas un déficit máximo del 1,1% del PIB en esa misma fecha. En virtud de este Acuerdo ya se han aplicado medidas de reducción del déficit, algunas de las cuales tendrán continuidad en 2011 y otras comenzarán a implantarse. Las medidas de consolidación adoptadas discurren por tres vías: incremento de los ingresos y mejora de la recaudación y de la progresividad fiscal; reducción del gasto público mediante una reasignación de prioridades; y reestructuración del sector público andaluz para mejorar su eficiencia. La prioridad del Presupuesto es, pues, contribuir a una recuperación sostenible, en coherencia con las bases de la concertación social en Andalucía, lo que implica que la salida de la crisis solo puede venir por la senda hacia un nuevo patrón productivo para Andalucía. Un nuevo patrón de crecimiento basado en la igualdad de oportunidades y en la formación de excelencia de nuestra población, en su capacidad emprendedora, en el conocimiento y la innovación empresarial como fuentes de creación de valor, factores todos ellos que contribuyen a elevar la productividad de nuestra economía. También ha de ser un patrón de crecimiento más sostenible medioambientalmente, que incorpore en su funcionamiento criterios de menor generación de residuos y mayor eficiencia en el uso de los recursos naturales, y más sostenible socialmente, orientación que proporciona, además, nuevas oportunidades de inversión y empleo asociadas al sector de energías renovables. Para acelerar la transformación productiva, Andalucía debe hacer frente a algunos cambios estructurales que requieren actuaciones dirigidas a mejorar el entorno económico y que están presentes en el Presupuesto, como por ejemplo: el fomento de la empleabilidad a través de las políticas activas de inserción, entre las que en 2011 destaca el Plan de Empleo Juvenil; el incremento de la competitividad de las empresas mediante la reducción de cargas administrativas y el fomento de la internacionalización; y la potenciación de elementos clave en la actividad económica, como la I+D+i y la formación. Debe hacerse una mención especial para la educación, piedra angular del sistema productivo andaluz del futuro y factor decisivo de la lucha por la igualdad de oportunidades. Con este fin, su dotación en 2011 se incrementará, dando continuidad a programas tan relevantes como el de Becas 6000 o Escuela TIC 2.0, al tiempo que será el primer ejercicio en el que las becas de estudio sean íntegramente gestionadas por la Comunidad Autónoma. Igualmente, se incrementará el número de plazas de guardería, avanzando en la escolarización de los menores de 3 años. Pero al igual que en los ejercicios anteriores, las políticas sociales ocupan el lugar más destacado en el Presupuesto de 2011. Durante los períodos de crisis, aumenta el riesgo de exclusión y de incremento de la desigualdad, de ahí que la acción pública resulte decisiva como soporte de la vertiente social de la sostenibilidad. Además, la importancia del gasto social no solo responde a una elección ética y democrática. Las políticas de protección social tienen también una vertiente económica que las vincula estrechamente con el crecimiento: contribuyen a sostener la renta disponible y la demanda agregada, permiten participar en el mercado de trabajo a numerosos efectivos que de otro modo se verían excluidos (cuidadoras, madres, jóvenes, personas con discapacidad, personas inmigrantes, desempleados de larga duración, etc.), incrementando la oferta de trabajo y mejorando la productividad a través de la acumulación de capital humano. En este ámbito, parte de los recursos procedentes de la reasignación interna del gasto se destinará a dar continuidad a la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo calendario marca un nuevo hito en 2011 al incorporarse un grupo adicional a los potenciales beneficiarios de la Ley. La política de sanidad será de nuevo la que más recursos presupuestarios absorberá, con el fin de mantener el nivel de prestaciones y servicios alcanzado en los últimos años, al tiempo que prosigue la modernización y mejora de la Administración de Justicia, para lo que se incrementará su dotación. Respecto a los complementos autonómicos de las pensiones, estos crecerán por encima del índice de precios previsto para 2011. No obstante, el rasgo diferencial del Presupuesto de 2011 lo constituye sin lugar a dudas el impulso financiero que la Junta de Andalucía otorga a las Corporaciones Locales en el ámbito de la recientemente aprobada legislación en materia local, con objeto de contribuir a su suficiencia financiera. Por primera vez en España, las Entidades Locales tendrán una participación en los tributos de una Comunidad Autónoma, lo que elevará significativamente los fondos a su disposición, con carácter incondicionado, favoreciendo el autogobierno y apostando por un nuevo modelo de municipios y provincias consagrado en la Ley de Autonomía Local. El Presupuesto de 2011 consolida la orientación de las actuaciones públicas hacia una recuperación de la economía andaluza que sea producto de la transformación del modelo productivo actual, que mantiene un riguroso compromiso con el gasto social, la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, y en el que se extiende el esfuerzo a las Entidades Locales, reforzando su suficiencia financiera con un incremento muy elevado de los fondos destinados a la nivelación de servicios, todo ello en un contexto de austeridad en el gasto y mejora de la eficiencia en el sector público. II El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete Títulos, que se completan en su parte final con quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria y ocho disposiciones finales. El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas; los presupuestos de las agencias de régimen especial; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación. Es de destacar, en el presente Título, la supresión de las referencias a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la anterior Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello se debe a la inminente adecuación de estas entidades a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que supone adaptar su régimen jurídico al de los distintos tipos de agencias previstas en dicha Ley, en virtud de su disposición transitoria única. Por su parte, el artículo 5 recoge la dotación para 2011 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como sus presupuestos. Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales. Respecto a los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2011, se incluye en el artículo 7 la vinculación de los créditos para gastos de personal y de los correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del servicio Fondos Europeos, que en la anterior Ley del Presupuesto figuraban, con el mismo contenido, en el Título III. Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2011 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad. En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz. Las modificaciones en este ámbito vienen en gran medida impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia, y por la adaptación al Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, que aplicó en gran parte normativa básica estatal. Así, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto a las establecidas, con efectos desde el 1 de junio de 2010, por el citado Decreto-Ley. De igual modo, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, así como del personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales, no experimentarán incremento alguno. De otro lado, se incluye la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 10% de la tasa de reposición de efectivos; y se regula la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para 2011, que se limitará a casos de necesidad y urgencia. Además, se establecen instrucciones relativas a las retribuciones del conjunto de las entidades instrumentales. En el Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, al igual que en ejercicios anteriores, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, incluyéndose como novedad, dentro del régimen de exclusiones, los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la sección 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», en aplicación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se recogen las normas especiales en materia de subvenciones; las transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas; la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular; el régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades del sector público andaluz y la encomienda de gestión. Igualmente, se regula la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada; así como para las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Respecto a las novedades incluidas en este Título, destaca el establecimiento del plazo de un mes para comunicar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la adquisición de participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado, a efectos de lo previsto en el artículo 82.1 y 2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por el artículo 2.Uno del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Por último, como novedad, se añaden las agencias de régimen especial al artículo 29 sobre régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades instrumentales y asimiladas. En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2011, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial. Asimismo, el objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2011 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2011 en la cifra que establece la presente Ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente. Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar. Debe destacarse, como novedad, la autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, durante el año 2011, para facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales. Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 1% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2010. Asimismo, se establecen deducciones en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, creado inicialmente por el Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, y que ahora regula la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, del mismo título. El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio. Debe destacarse que tanto la denominación como el contenido de este Título se han adecuado a la nueva regulación sobre transferencia y delegación de competencias que efectúa la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía. Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, en los concretos términos que se establecen. Como novedad, se establece un régimen especial de autorizaciones de endeudamiento para las agencias públicas empresariales creadas o modificadas, inicialmente, por el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y a las que ahora se refiere el ya citado Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre. Asimismo, se incluye en las disposiciones adicionales, otorgándole vigencia indefinida, el establecimiento de un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas del sector público y de las operaciones de endeudamiento del mismo. Se trata de nuevos instrumentos de gestión de la Tesorería y de auxilio del sector público empresarial, principalmente de las empresas de menor tamaño, con el fin de optimizar los recursos. De otro lado, se otorga autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación y arrendamiento de determinados bienes, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debe resaltarse, asimismo, la habilitación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar los ajustes y actuaciones presupuestarias oportunos para adecuar las previsiones económicas de la presente Ley a los entes instrumentales afectados por el referido Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre. Mediante las disposiciones adicionales octava, novena, décima, undécima y duodécima se crean fondos sin personalidad jurídica, cuya dotación figura en el artículo 5. Estos son el Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo, el Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE), el Fondo para la Generación de Espacios Productivos, el Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas y el Fondo para emprendedores tecnológicos. Respecto de cada uno de ellos, se establece su sometimiento al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la Consejería o agencia encargada de la aportación de su dotación para operaciones financieras; la regulación de su composición, organización y gestión por el Consejo de Gobierno; y la obligación de remisión de sus presupuestos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez aprobados por los órganos competentes, para su posterior remisión a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía. Se incluye una disposición transitoria que, como en ejercicios anteriores, establece las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. En la primera de las disposiciones finales se establece la autorización al Consejo de Gobierno para elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 37 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. Se añade, como novedad, que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería. Por otra parte, se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas necesarias para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes. Por último, destaca la modificación de los artículos 47, 63 y 94, y la adición de un artículo 67 bis, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Estas modificaciones suponen, por una parte, que se otorga vigencia indefinida a las generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, así como a la habilitación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o coste de la deuda a largo plazo. Por otra parte, se modifica el régimen presupuestario de las agencias de régimen especial, y se someten con carácter general a control financiero permanente. Asimismo, con respecto a la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se modifica su artículo 65 y se añade un artículo 49 bis, para establecer un coeficiente corrector a las tasas al buque, al pasaje y a las mercancías, con el fin de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico. Otras disposiciones finales establecen la autorización para el desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor. TÍTULO I De los créditos iniciales y sus modificaciones Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011 está integrado por: a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía. b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas. c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial. d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas. e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación. f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. 1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y un mil seiscientos ochenta y dos millones ciento noventa y dos mil sesenta y cuatro euros (31.682.192.064 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente: FUNCIONES Euros 0.1 Deuda Pública 1.884.971.547 1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 94.780.470 1.2 Administración General 96.035.864 1.4 Justicia 406.055.147 2.2 Seguridad y Protección Civil 115.233.970 3.1 Seguridad y Protección Social 2.243.194.064 3.2 Promoción Social 1.276.942.366 4.1 Sanidad 9.332.507.871 4.2 Educación 7.039.965.605 4.3 Vivienda y Urbanismo 132.982.170 4.4 Bienestar Comunitario 616.937.026 4.5 Cultura 214.840.143 4.6 Deporte 86.912.726 5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes 964.512.355 5.2 Comunicaciones 165.499.712 5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento 662.407.595 6.1 Regulación Económica 322.273.409 6.3 Regulación Financiera 10.563.867 7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 2.364.419.117 7.2 Fomento Empresarial 277.438.836 7.3 Energía y Minería 133.594.932 7.5 Turismo 177.710.100 7.6 Comercio 28.466.132 8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 2.937.369.680 8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo 96.577.360 TOTAL 31.682.192.064 2. En los estados de ingresos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación: JUNTA DE ANDALUCÍA Euros AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Euros TOTAL Euros CAPS. I a VII Ingresos no Financieros 27.718.430.130 212.319.389 27.930.749.519 CAP. VIII Activos Financieros 19.508.417 – 19.508.417 CAP. IX Pasivos Financieros 3.731.934.128 – 3.731.934.128 TOTAL 31.469.872.675 212.319.389 31.682.192.064 3. En los estados de gastos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose: JUNTA DE ANDALUCÍA Euros AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Euros TOTAL Euros CAPS. I a VII Gastos no Financieros 20.048.510.004 10.176.448.532 30.224.958.536 CAP. VIII Activos Financieros 225.038.740 25.015.000 250.053.740 CAP. IX Pasivos Financieros 1.207.179.788 – 1.207.179.788 TOTAL 21.480.728.532 10.201.463.532 31.682.192.064 4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle: AGENCIAS ADMINISTRATIVAS INGRESOS Euros GASTOS Euros Instituto Andaluz de Administración Pública 13.718.329 13.718.329 Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 5.043.831 5.043.831 Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 1.579.481 1.579.481 Instituto de Estadística de Andalucía 12.645.586 12.645.586 Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 3.385.669 3.385.669 Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria 4.206.174 4.206.174 Servicio Andaluz de Empleo 1.079.697.339 1.079.697.339 Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 7.600.415 7.600.415 Servicio Andaluz de Salud 8.601.565.833 8.601.565.833 Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 75.023.936 75.023.936 Instituto Andaluz de la Mujer 34.538.954 34.538.954 Instituto Andaluz de la Juventud 39.419.343 39.419.343 Patronato de la Alhambra y Generalife 22.646.984 22.646.984 Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 4.224.854 4.224.854 Agencia Andaluza del Agua 296.166.804 296.166.804 Artículo 3. Agencias de régimen especial. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía será de sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ciento noventa y un euros (68.292.191 €), de los cuales veinticuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho euros (24.365.298 €) estarán destinados a gastos de personal. Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas. 1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes: AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 232.433.992 8.000.000 240.433.992 Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo 81.645.621 200.000 81.845.621 Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico 8.557.096 500.000 9.057.096 Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía 185.074.954 145.211.175 330.286.129 Agencia Andaluza de la Energía 11.745.191 27.682.693 39.427.884 Agencia Pública de Puertos de Andalucía 52.143.214 91.102.908 143.246.122 Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía 10.954.132 114.200.349 125.154.481 Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) 347.341.573 150.591.719 497.933.292 Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol 152.900.932 9.500.000 162.400.932 Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería 133.998.726 1.208.880 135.207.606 Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir 123.742.966 208.880 123.951.846 Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir 55.215.863 200.000 55.415.863 Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 103.082.900 1.937.357 105.020.257 Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos 322.199.806 466.456.201 788.656.007 Instituto Andaluz de las Artes y las Letras 50.693.300 1.955.609 52.648.909 SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DIRECTA PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) 26.158.489 315.441 26.473.930 Cartuja 93, S.A. 2.153.863 1.835.542 3.989.405 Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.(GIASA) 25.424.408 2.500.616 27.925.024 Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 107.184.078 5.435.000 112.619.078 Cetursa Sierra Nevada, S.A. 36.975.248 12.841.795 49.817.043 Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA) 105.887.175 725.000 106.612.175 Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP) 17.871.007 262.044 18.133.051 Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) 30.294.390 3.850.000 34.144.390 Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.(EGMASA) 253.921.195 1.405.734 255.326.929 Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA) 1.443.140 – 1.443.140 Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. 65.617.399 326.864.727 392.482.126 2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 58 a 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes: ENTIDADES ASIMILADAS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz 7.575.380 653.940 8.229.320 Consorcio de Transportes del Área de Granada 12.671.894 1.599.821 14.271.715 Consorcio de Transportes del Área de Málaga 7.322.892 1.030.874 8.353.766 Consorcio de Transportes del Área de Sevilla 26.042.256 204.725 26.246.981 Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.340.148 243.500 1.583.648 Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería 1.504.852 137.245 1.642.097 Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba 1.230.470 357.011 1.587.481 Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén 1.413.563 286.794 1.700.357 Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 228.575 191.975 420.550 Consorcio Sanitario Público del Aljarafe 51.905.084 – 51.905.084 Fundación Andaluza de Servicios Sociales 174.999.072 1.550.703 176.549.775 Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental 41.994.255 382.500 42.376.755 Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica. 1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será la siguiente: FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Euros Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 40.000.000 Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 20.000.000 Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 50.000.000 Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas 10.000.000 Fondo para emprendedores tecnológicos 20.000.000 Fondo para la Generación de Espacios Productivos 50.000.000 Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo 25.000.000 Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) 5.000.000 2. Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán los siguientes: FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros TOTAL Euros Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 1.588.204 24.620.889 26.209.093 Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias 2.366.447 55.506.757 57.873.204 Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales 971.000 22.656.229 23.627.229 Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales 285.580 4.445.590 4.731.170 Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 3.836.451 94.768.746 98.605.197 Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 1.196.394 43.373.599 44.569.993 Fondo de economía sostenible para Andalucía 1.046.456 26.268.111 27.314.567 Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda 258.500 5.258.500 5.517.000 TOTAL 11.549.032 276.898.421 288.447.453 Artículo 6. Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil setecientos catorce millones setenta y un mil quinientos noventa y cinco euros (2.714.071.595 €). Artículo 7. Vinculación de los créditos. 1. En el ejercicio 2011, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos: a) Atención continuada de los servicios sanitarios. b) Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos. c) Información, divulgación y publicidad. d) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital. e) Servicio de ayuda a domicilio para la atención a la dependencia. 2. Asimismo, en el ejercicio 2011, vincularán de acuerdo con la clasificación económica a nivel de concepto en cada programa de gasto las prestaciones económicas para la atención a la dependencia. 3. Para el ejercicio 2011 los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes: a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual. b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria. c) Retribuciones del personal laboral temporal. d) Atención continuada. e) Funcionarios interinos por razones excepcionales. f) Incentivos al rendimiento. g) Otro personal y otros gastos de personal. h) Seguridad Social. En este sentido, para el ejercicio 2011 la excepción contemplada en el artículo 46.1.b del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I. 4. Asimismo, para el ejercicio 2011 los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del servicio Fondos Europeos vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria. Artículo 8. Créditos ampliables. Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2011, los créditos para satisfacer: a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal. b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. c) Los sexenios del personal docente. d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme. e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos. f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente. g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía. h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas. i) Los gastos de farmacia. j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros. k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado. l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces. m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético. n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA. ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto. o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas. p) Las dotaciones a los fondos sin personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad. 1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan. Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos. En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados. 2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual. 4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de aquel. A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior. 5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo. 6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta Ley. TÍTULO II De los créditos de personal Artículo 10. Retribuciones del personal. 1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz: a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones y agencias administrativas. b) Las agencias de régimen especial. c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el apartado Uno del artículo único del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Dicha aplicación se realizará en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 3. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, en los términos que se determinan en el apartado 2 anterior. Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará, asimismo, crecimiento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. 4. Estas cuantías retributivas podrán ser revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán ajustarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo y experimentarán la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo. Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. 1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos determinados en la legislación básica del Estado o en una norma de rango legal para la cobertura de las nuevas funciones o servicios. 2. Durante el año 2011 la contratación de personal con carácter fijo o indefinido en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado anterior con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial. Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos. 1. En el año 2011, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales de las reducciones de retribuciones previstas en la letra B del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, según las cuantías contenidas en este apartado. Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente: Euros Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía 68.981,88 Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades: Euros Consejeros y asimilados 59.527,11 Viceconsejeros y asimilados 55.860,29 Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes: Paga Extra Euros Consejeros y asimilados 4.182,64 Viceconsejeros y asimilados 3.922,30 Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008: Concepto Directores Generales y asimilados Euros Delegados Provinciales y asimilados Euros Sueldo 13.117,44 13.308,60 Complemento de destino 13.814,76 13.454,51 Complemento específico 23.900,13 14.609,10 Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente: Paga extra Paga extra Directores Generales y asimilados Delegados Provinciales y asimilados Euros Euros Sueldo 751,45 684,36 Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades: Euros Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 92.531,95 Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva 90.367,91 Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre. 2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente. 4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes desde el 1 de junio de 2010, conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 4 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo. Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2011 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley. 5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario. 1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros: GRUPO/SUBGRUPO Ley 7/2007 SUELDO TRIENIOS A1 13.308,60 511,80 A2 11.507,76 417,24 B 10.059,24 366,24 C1 8.640,24 315,72 C2 7.191,00 214,80 E y Agrupaciones Profesionales 6.581,64 161,64 2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional. 4. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades: NIVEL IMPORTE 30 11.625,00 29 10.427,16 28 9.988,80 27 9.550,20 26 8.378,40 25 7.433,64 24 6.995,04 23 6.556,92 22 6.118,08 21 5.680,20 20 5.276,40 19 5.007,00 18 4.737,48 17 4.467,96 16 4.199,16 15 3.929,28 14 3.660,12 13 3.390,36 12 3.120,84 5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno, y será el establecido desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. 6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3 c de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. 1. En el año 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de la que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulte de la aplicación de la reducción del 5% que establece la letra B del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. 2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2010 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora. e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral. Artículo 15. Disposiciones especiales. 1. En los casos de adscripción durante el año 2011 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada. A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal. No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios. 2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica. 3. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz ceñirán sus indemnizaciones, por razón del servicio, a las mismas normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Las personas titulares de puestos que compongan equipos de dirección, según los organigramas de las respectivas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración general. 4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la Consejería de Gobernación y Justicia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente. 5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente. 6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto. Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. 1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación. Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate. Tratándose de personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior. Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del personal de las entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto. Artículo 17. Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales. 1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley. 3. Las retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo. El personal que ejerce funciones de alta dirección no podrá percibir una retribución íntegra anual, por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la fijada para el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía en esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos: a) En las entidades que, habiendo sido creadas específicamente con finalidad industrial o mercantil, perciban ingresos comerciales que supongan más del 50% de sus costes de producción y no tengan el carácter de poder adjudicador, a los efectos de la normativa de contratos del sector público. b) En las entidades o grupos de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o del grupo haya sido elegida por el Parlamento de Andalucía. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este artículo, que estén fijadas en cuantías inferiores al máximo establecido en este apartado, solo podrán ser modificadas mediante la aplicación de los incrementos previstos en las leyes del Presupuesto de cada ejercicio. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, este personal, en lo que respecta al concepto de complemento de antigüedad, se regirá por lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley. Asimismo, le será de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón del servicio vigente para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. 5. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, no podrán superar las cuantías que se establecen en defecto de pacto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección. 6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apartados 3, 4 y 5, todos ellos del presente artículo. Artículo 18. De la plantilla presupuestaria. 1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial. Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias. 2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2011 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de nuevos servicios, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo. 3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias. Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I. 4. Durante el ejercicio 2011 no se tramitarán expedientes de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas excepciones que se relacionan a continuación: a) Las originadas por una nueva transferencia de competencias, las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación al servicio activo o reorganización, y las financiadas con créditos globales consignados como «Otros gastos de personal» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión de la Función Pública», que se aprobarán por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. b) Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica. 6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios. La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley. Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros: Universidades P. Docente Funcionario P. Docente Contratado Complemento Asistencial P.A.S. Funcionario P. Laboral Fijo P. Laboral Eventual TOTAL COSTES ALMERÍA 28.596.487 8.536.065 19.605.825 602.005 57.340.382 CÁDIZ 47.199.512 14.987.128 1.276.688 15.739.298 11.824.330 1.407.062 92.434.018 CÓRDOBA 46.219.647 14.308.901 1.740.246 17.131.624 13.768.013 330.042 93.498.473 GRANADA 128.166.105 46.500.000 3.000.000 37.000.000 56.643.384 271.309.489 HUELVA 21.766.790 11.383.851 10.426.388 5.081.719 1.462.140 50.120.888 JAÉN 29.742.274 16.295.507 12.104.481 6.641.976 1.074.172 65.858.410 MÁLAGA 75.818.207 24.400.714 1.662.992 24.367.174 19.796.167 6.808.230 152.853.484 PABLO OLAVIDE 11.622.037 22.648.379 10.844.771 2.630.504 47.745.690 SEVILLA 135.636.695 56.343.952 3.097.374 45.703.881 47.921.585 2.853.701 291.557.189 INTERNACIONAL ANDALUCÍA 197.195 4.806.781 880.956 569.677 6.454.609 TOTAL COSTES PERSONAL 524.964.949 215.404.497 10.777.300 197.730.223 165.790.640 14.505.024 1.129.172.632 Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2011, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan. 2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 3. Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones, cuyas cuantías no experimentarán crecimiento alguno respecto de las que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulten de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo. Artículo 21. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2011. 1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2011, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales. 2. Los contratos de este tipo finalizarán: a) Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga. b) Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses. 3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 4. Durante el año 2011 la contratación de personal laboral temporal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que establezca su Dirección General de Presupuestos. Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones: a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un periodo de doce meses. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. 2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de acciones de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones: a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de la acción a la que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. 3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su Grupo o Subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica. TÍTULO III De la gestión y control presupuestarios Artículo 23. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. 1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €). Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato. 3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente. 4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores. Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado. 5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.a y en el apartado 1 de la disposición final primera de esta Ley serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con las autorizaciones previstas en ambos preceptos. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento. Artículo 24. Inversiones mediante colaboración público-privada. 1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la competencia para autorizar los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada. 2. A tal efecto, la Consejería interesada deberá recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización para financiar el proyecto de que se trate mediante la fórmula de colaboración público-privada que se considere más adecuada. Artículo 25. Normas especiales en materia de subvenciones. 1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones: a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Hacienda y Administración Pública coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2011. b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad. c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente. 2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas. 3. El Consejo de Gobierno podrá establecer que las subvenciones a las Corporaciones Locales se justifiquen mediante un certificado del Interventor o Interventora de la entidad acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas. 4. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 12, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con excepción del subconcepto presupuestario 741.01, «Financiación Operativa Investigación», del código de servicio 04. Artículo 26. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas. Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, así como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería o agencia administrativa responsable y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización mencionada en el párrafo anterior. Artículo 27. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 52.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente. La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las respectivas enseñanzas. Artículo 28. Comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de adquisición de participaciones no mayoritarias. A efectos de lo previsto en el artículo 82.1 y 2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo para la comunicación de adquisición de participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública será de un mes desde que se formalice la operación. Artículo 29. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. 1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos: a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital. b) Transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas. c) Subvenciones. d) Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el siguiente artículo. e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias. f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio. 2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno. b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias. c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad. 4. Las transferencias a que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. 5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones. Artículo 30. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores. 1. Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. 2. La encomienda, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites: a) Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad encomendante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura. b) La determinación de su importe se efectuará según la valoración económica que figure en el correspondiente proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo, que deberá representar su coste de realización material. No obstante lo anterior, se aplicarán las tarifas aprobadas por la Administración para la determinación de dicho importe en el caso de entidades que, de acuerdo con su régimen jurídico, las tengan establecidas. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones. Las tarifas y precios que las entidades apliquen en las encomiendas de gestión serán autorizados por la persona titular de la Consejería, agencia o entidad que realice la misma, salvo que estuvieran ya aprobados, con carácter general, por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas. c) La resolución de encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba la encomienda, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto técnico al que se refiere la letra anterior, así como, en su caso, el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla. 3. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás poderes adjudicadores dependientes de aquella, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios que se les encomienden. 4. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros. 5. Las entidades que reciban las encomiendas realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, la cual podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto de la encomienda y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten. 6. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la resolución por la que se ordene la encomienda y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y se apruebe la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. También se deberán acreditar los costes reales incurridos en la realización de la actuación, bien mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar la entidad instrumental, bien mediante el análisis de costes imputados directamente a la misma, excepto cuando se aplique el régimen de tarifas previsto en la letra b del apartado 2 de este artículo, en cuyo caso bastará certificación en la que conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados. En el caso de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la posibilidad de subvencionar estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria. No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano competente para efectuar la encomienda de gestión, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no deberá superar, con carácter general, el límite del 50% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda. En las encomiendas de gestión que tengan por objeto la ejecución de contratos de obra, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad. Los gastos generales y corporativos de las entidades que reciban las encomiendas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste. 7. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan. 8. Las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, agencia o entidad ordenante de su realización. 9. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación. 10. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución de la encomienda sobre lo previsto al iniciarse el expediente, modificaciones en la misma o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resolución en que se formalizó la encomienda y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, la persona titular de la Consejería o de la presidencia o dirección de la agencia o entidad ordenante que efectuó el encargo procederá a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios. En las encomiendas de gestión que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión, para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano ordenante el nuevo programa de trabajo resultante. Artículo 31. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Para el ejercicio 2011 las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Artículo 32. Gastos en información, divulgación y publicidad. En el ejercicio 2011 requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los gastos en información, divulgación y publicidad, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Para dicha autorización se requerirá informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de publicidad institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan. TÍTULO IV De las operaciones financieras Artículo 33. De los avales. 1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2011, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €). No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado. 2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2011 a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de mil trescientos millones de euros (1.300.000.000 €) más gastos financieros. Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye: a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) más gastos financieros. b) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000 €) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines. 3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia. 4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo. 5. Durante el ejercicio 2011, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de ciento setenta y cinco millones de euros (175.000.000 €). Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global. No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado. 6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan. Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. 1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación. 2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen. 3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa u organismo asimilado o agencia de régimen especial. Artículo 35. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. 1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación. A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso. 2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior. No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados. Artículo 36. Anticipos a Corporaciones Locales. 1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo. Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones, practicados por el Estado con posterioridad a la fecha de la concesión del anticipo, la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de la participación en los ingresos del Estado no podrá ser superior al 50% del mismo. 2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a cuenta de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €). No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad. 3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 44 de esta Ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local. 4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería. Artículo 37. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento: a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de dos mil doscientos treinta y nueve millones doscientos nueve mil diecisiete euros (2.239.209.017 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a la autorización de endeudamiento conferida por la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: 1.º Por el importe de la variación neta de activos financieros. 2.º Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos. 3.º Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado. 4.º Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería. b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria. c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería. d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. 1. Durante el año 2011, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento: a) Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €). b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de trescientos setenta millones de euros (370.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines. c) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.d de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, hasta el límite de treinta millones de euros (30.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines. d) Facultar a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a sus sociedades filiales para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), hasta el límite del 12% del conjunto de sus presupuestos. e) Facultar al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para contraer préstamos con entidades públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en la letra c del artículo 19 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, hasta el límite de cincuenta y cinco millones de euros (55.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines. f) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación. g) Facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos. 2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el párrafo anterior, aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento. 3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites. 4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento: a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz. d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento. e) Las Universidades públicas andaluzas. 5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre. Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Artículo 39. Operaciones financieras activas. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados. TÍTULO V De las normas tributarias Artículo 40. Tasas. Se eleva, para el año 2011, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible para el año 2010. Artículo 41. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía. A los efectos de la aplicación del artículo sexto, apartado Siete, número 3, letra a de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, serán deducibles los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a: a) Aumentar el saldo de crédito vivo, respecto al ejercicio anterior, destinado a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y autónomos en Andalucía, excepto las actividades inmobiliarias y proyectos de inversión residencial. b) La financiación de proyectos de colaboración público-privada realizados en Andalucía. c) La financiación de proyectos empresariales declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos. TÍTULO VI De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. TÍTULO VII De la información al Parlamento de Andalucía Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía. 1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía: a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno. c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo. d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley. 2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información: a) Con carácter trimestral se comunicarán: 1.º Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2.º Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 39 de esta Ley para rentabilizar fondos. 3.º La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al amparo de lo establecido en el artículo 38.4 de la presente Ley. 4.º Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado. b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos: 1.º Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización. 2.º Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b del artículo 37 de esta Ley. 3.º Informes previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz. 3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Límite de las obligaciones reconocidas. El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2011, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio. El cómputo al que se refiere el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos, así como el importe total de los gastos presupuestarios del ejercicio financiados con remanente de tesorería o resultados positivos de ejercicios anteriores. Segunda. Reorganizaciones administrativas. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto. Tercera. Complementos personales y transitorios. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo. A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2011, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de esta Ley solo se computará en el 50% de su importe. Cuarta. Régimen especial de autorizaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales. 1. Durante el ejercicio 2011, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento: a) Facultar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, una vez que se haya producido la disolución de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., para formalizar préstamos con entidades financieras públicas o privadas dentro de las limitaciones que establezca el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Durante el ejercicio 2011 se podrá autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la formalización de un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el citado Programa para la misma, condicionado necesariamente a que al cierre de cada ejercicio el saldo vivo de su deuda no supere su límite, que quedará determinado a estos efectos por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. b) Facultar a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, una vez se haya producido la constitución efectiva de las mismas mediante la entrada en vigor de sus correspondientes Estatutos, para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación y estarán sometidas al límite establecido en el apartado 3 del artículo 38 de la presente Ley. 2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se subrogará en el régimen de autorización de operaciones de endeudamiento establecido en el artículo 38.1.f de la presente Ley para el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, desde la constitución efectiva de la Agencia mediante la entrada en vigor de sus Estatutos. Quinta. Gestión centralizada de saldos en cuentas y de operaciones de endeudamiento del sector público andaluz. 1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma, con el objeto de optimizar los recursos financieros del sector público andaluz, podrá disponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas abiertas en entidades de crédito por las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y las fundaciones del sector público andaluz. 2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con el objeto de optimizar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y dentro de los límites establecidos en esta Ley, podrá asumir de forma centralizada las funciones de contratación y gestión de las operaciones de endeudamiento de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las fundaciones del sector público andaluz cuando, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá la coordinación de la ejecución de las políticas de tesorería y endeudamiento de los entes instrumentales, en los ámbitos previstos en los apartados 1 y 2 de la presente disposición adicional, respectivamente. A estos efectos, la Consejería citada establecerá el diseño de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema de gestión centralizada de la Tesorería y del endeudamiento del sector público. Sexta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación directa y a título oneroso a la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», a la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» o a cualquiera otras empresas públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2011, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se autoriza a las citadas sociedades y empresas públicas para el endeudamiento necesario y, en su caso, para el otorgamiento de garantía de la Junta de Andalucía, para la adquisición de los referidos inmuebles, atendido el valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que la adquisición suponga. Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles adquiridos por la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», por la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» o por cualesquiera otras empresas públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, al amparo de la autorización prevista en el párrafo anterior. Séptima. Adaptaciones técnicas. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar los ajustes presupuestarios oportunos para adecuar las previsiones económicas contenidas en el apartado 4 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, todos ellos de la presente Ley, correspondientes a los entes instrumentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, conforme a los estados de gastos e ingresos o presupuestos de explotación y capital de las entidades instrumentales creadas. Asimismo, se habilita a dicha persona titular para adoptar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la gestión de los créditos asignados a cada uno de los entes instrumentales creados, en aras de la correcta ejecución de los gastos e ingresos, preservando lo dispuesto en esta Ley. Octava. Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo. 1. Se crea el Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo, al objeto de facilitar la financiación de las actuaciones realizadas en esta materia. 2. El Fondo para el fomento y promoción del trabajo autónomo tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). 3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. La gestión del Fondo corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo (SAE). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento. Novena. Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo. 1. Se crea el Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE), para la aportación, en términos concesionales, de fondos a programas de microfinanzas, dirigidos al apoyo tanto de microempresas como de pequeñas y medianas empresas de capital de origen de los países prioritarios de la cooperación andaluza. 2. El Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo, que tiene como objetivo promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo en los países prioritarios de la cooperación andaluza establecidos en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de la Presidencia. 3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento. Décima. Fondo para la Generación de Espacios Productivos. 1. Se crea el Fondo para la Generación de Espacios Productivos, con el fin de fomentar entornos tecnológicos competitivos mediante la generación de nuevos espacios para actividades productivas y la rehabilitación de los existentes. 2. El Fondo para la Generación de Espacios Productivos tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. 3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento. Undécima. Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas. 1. Se crea el Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de propiciar la financiación empresarial mediante avales y garantías, preferentemente, así como créditos de pequeña cuantía a pymes. 2. El Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. 3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento. Duodécima. Fondo para emprendedores tecnológicos. 1. Se crea el Fondo para emprendedores tecnológicos, con el fin de atender la cobertura económica en la financiación de nuevas empresas innovadoras y tecnológicas de elevado potencial, con el objetivo de impulsar el espíritu emprendedor y promover la creación y consolidación de nuevas empresas tecnológicas en Andalucía. 2. El Fondo para emprendedores tecnológicos tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. 3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento. Decimotercera. Autorización para enajenación de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación directa y a título oneroso de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe superior a veinte millones de euros, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, para cumplimiento de sus fines. Decimocuarta. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Los titulares de derechos al uso de agua para riego obligados al pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua regulados en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 98 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que hayan sufrido daños en sus instalaciones como consecuencia de las fuertes lluvias acaecidas durante el invierno 2009-2010, que impidan el normal funcionamiento de la explotación agraria, quedan dispensados de la prestación de garantías y del abono de intereses de demora para obtener el aplazamiento o fraccionamiento del pago de los mismos correspondientes al período impositivo 2010 que se establece en esta disposición. Este aplazamiento o fraccionamiento se concederá previa solicitud de los interesados, por un plazo no superior a cinco años, y su concesión requerirá informe técnico favorable del Organismo o Consejería que ostente las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas. Decimoquinta. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2011. A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establece para el año 2011 un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2) y a las mercancías (T3) de 0,75. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial, y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán las retribuciones complementarias que en el periodo transitorio se hayan liquidado en el ejercicio 2010, por los importes previstos en el mismo para el año 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorización de endeudamiento. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las consideradas actuaciones en virtud de lo dispuesto en la legislación de estabilidad presupuestaria. La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que se determine de acuerdo con lo establecido en la citada normativa. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en la presente disposición podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley, podrá autorizar a las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía para que concierten nuevas operaciones de endeudamiento en el marco y con los límites establecidos en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria. 3. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición final se dará traslado a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía. Segunda. Facturación electrónica. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes. La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha Consejería de manera gradual en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado como sigue: Uno. Se añade una letra g al apartado 1 del artículo 47, con la siguiente redacción: «g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos». Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente forma: «2. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los Presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total; se modificarán cuando proceda conforme al Capítulo II de este Titulo». Tres. Se añade un artículo 67 bis, con la siguiente redacción: «La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o coste de la deuda a largo plazo, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública». Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 94, que queda redactado de la siguiente forma: «4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente». Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 94, que queda redactado de la siguiente forma: «5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores». Seis. El contenido actual de los apartados 5 y 6 del artículo 94 pasa a ser, respectivamente, el contenido de los apartados 6 y 7 del considerado artículo. Cuarta. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un artículo 49 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria. 1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2) y a las mercancías (T3), hasta un valor máximo de 1,30. 2. Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos. 3. La diferencia entre los índices de cada tasa, al buque, al pasaje y a las mercancías, no podrá exceder de 0,30. 4. La aplicación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios. 5. La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros: a) Previsión sobre evolución de tráficos. b) Nivel de endeudamiento. c) Necesidades de inversión. d) Objetivos de gestión». Dos. Se añade una letra d al artículo 65, con la siguiente redacción: «d) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero y el objeto de las mismas sea la explotación de lonjas o fábricas de hielo, podrá aplicarse una bonificación de hasta el 75% de la cuantía del sumando de la tasa por ocupación privativa, en función de las circunstancias socioeconómicas que concurran. Dicha bonificación se aplicará en función de los volúmenes de ventas frescas que se registren en las lonjas. Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente un porcentaje superior al 15% con respecto al volumen de ingresos previstos para el concesionario, estimado en un 3,5% del total de la venta fresca en lonja, se aplicará una bonificación del 75%. Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 10 y el 15%, se aplicará una bonificación del 65%. Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 5 y el 10%, se aplicará una bonificación del 55%». Quinta. Modificación de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Se modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en los siguientes términos: Uno. El artículo 80 queda redactado de la siguiente forma: «Los estatutos determinarán si las aportaciones al capital social devengan o no intereses. En caso afirmativo, el tipo de interés lo fijarán, para las obligatorias, la Asamblea General, y para las voluntarias, el acuerdo de emisión de las mismas. En ambos casos, las aportaciones previstas en el artículo 84.1 de esta Ley cuyo reembolso hubiera sido rehusado por la cooperativa y cuyos titulares hubieran causado baja podrán tener una remuneración preferente, que se determinará estatutariamente. En ningún caso, la retribución al capital será superior a tres puntos por encima del interés legal». Dos. El apartado 1 del artículo 84 queda redactado de la siguiente forma: «1. El reembolso de las aportaciones sociales se ajustará al siguiente régimen y valoración: a) Las aportaciones sociales confieren al socio o asociado que las desembolsa el derecho a su reembolso en caso de baja, salvo que hayan sido privadas del carácter de reembolsables por el acuerdo de emisión u otro que les prive de ese carácter, en cuyo caso el Consejo Rector podrá rehusar su reembolso incondicionalmente. La transformación de aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la sociedad cooperativa, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General. Asimismo, los estatutos podrán prever que cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje del capital social que en ellos se establezca al efecto, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. En los casos anteriores, el socio disconforme con la transformación o con el establecimiento o disminución del citado porcentaje podrá darse de baja, que se calificará como justificada, procediéndose a la devolución de sus aportaciones en el plazo máximo de un año a partir del acuerdo societario. b) El valor de las aportaciones será el que regule el libro de aportaciones al capital social a que se refiere el artículo 98.1 b) de la presente Ley, incluyéndose en el cómputo las reservas voluntarias repartibles, si las hubiere». Tres. El artículo 115 queda redactado de la siguiente forma: «Para la adjudicación del haber social, se procederá, en todo caso, por el siguiente orden: 1. Se respetará íntegramente el Fondo de Educación y Promoción. 2. Se saldarán las deudas sociales. 3. Se reintegrará a los socios y, en su caso, asociados el importe de los fondos sociales voluntarios repartibles, de existir estos y estar dotados, comenzando por el Fondo de Retornos. 4. Se reintegrarán a dichas personas las aportaciones al capital social, actualizadas o revalorizadas, comenzando por aquellas cuyo reintegro haya sido rehusado y continuando por las restantes, siendo preferentes, en ambos casos, las voluntarias frente a las obligatorias. 5. El sobrante, si lo hubiere, así como el remanente existente del Fondo de Educación y Promoción se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, que los destinará, de modo exclusivo, a los fines de educación y promoción de las sociedades cooperativas andaluzas, a través del Consejo Andaluz de Cooperación. 6. De establecerse la repartibilidad parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 95 de esta Ley, el cincuenta por ciento que reste del mismo, después de efectuadas las operaciones indicadas en los cuatro primeros apartados de este artículo, se repartirá entre los socios atendiendo al tiempo de permanencia, así como a la actividad desarrollada en la entidad. Solo tendrán derecho al mencionado reparto aquellos socios que en el momento de cesar la actividad la cooperativa lleven cinco años incorporados a la misma». Sexta. Desarrollo normativo. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso. Séptima. Vigencia. Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2011, excepto el apartado 3 del artículo 25, el artículo 28, las disposiciones adicionales quinta, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta, que tendrán vigencia indefinida. Octava. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011. Sevilla, 27 de diciembre de 2010 JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía Ver PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2011 en fascículo 2 de 2 de este mismo número"}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.5","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decretos","t_organisation":"Consejería para la Igualdady Bienestar Social","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"DECRETO 455/2010, de 28 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales que en todo caso incluye, conforme al párrafo a), las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, a favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan. Por su parte, tanto la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, como la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, ambas en su artículo 40, se pronuncian en igual sentido, disponiendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede establecer prestaciones económicas para las personas de estos colectivos que carezcan de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas, distintas y compatibles con las del Sistema de la Seguridad Social y con las que pueda otorgar la Administración del Estado. En este sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma considera que las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social se encuentran incursas en este supuesto, en consideración a la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de rentas, como colectivo en riesgo de exclusión, debiéndose promover el establecimiento de mecanismos que ayuden a eliminar las causas que motivan este riesgo. Por ello, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuido en materia de servicios sociales, se considera necesario el establecimiento para el año 2011 de una ayuda social de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, DISPONGO Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Artículo 2. Carácter. Estas ayudas sociales, personales e intransferibles, tienen carácter extraordinario, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2011, sin que se consoliden para el futuro. Artículo 3. Cuantía y pago. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 109,22 euros, que se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada. Artículo 4. Financiación. Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.01 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales». Artículo 5. Requisitos. Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en las que concurran los siguientes requisitos a fecha 31 de diciembre de 2010: a) Ser perceptora de pensión de jubilación o invalidez en sus modalidades no contributivas. b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 6. Suspensión, pérdida y renuncia. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las pensiones a que se refiere el artículo 1, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la declaración de dichas situaciones. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada Delegación Provincial. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de diciembre de 2010 José Antonio Griñán Martínez Presidente de la Junta de Andalucía Micaela Navarro Garzón Consejera para la Igualdad y Bienestar Social"}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.6","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decretos","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Decreto 436/2010, de 7 de diciembre, por el que se dispone el nombramiento de don José Manuel Ortiz Bono como Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Almería.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En virtud de lo previsto en los artículos 21.5 y 27.21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2010. Vengo en disponer el nombramiento de don José Manuel Ortiz Bono como Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Almería, con efectos desde el día 12 de diciembre de 2010. Sevilla, 7 de diciembre de 2010 JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía JOSEFINA CRUZ VILLALÓN Consejera de Obras Públicas y Vivienda"}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.2","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decretos","t_organisation":"Consejería de La Presidencia","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Decreto 438/2010, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 23/2009, de 27 de enero, establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y gestión de residuos, para conservación de la biodiversidad y su legado a las generaciones venideras. La experiencia acumulada en la gestión de incentivos en el periodo de vigencia del citado Decreto, aconseja la modificación del mismo en dos aspectos. El primero en lo que se refiere a su ámbito de aplicación y el segundo en lo que se refiere a la posibilidad de introducir ciertas simplificaciones en el método de cálculo de los costes elegibles. En relación con la primera de estas modificaciones, la que afecta al ámbito de aplicación, en el marco de colaboración entre las Consejerías de Economía, Innovación y Ciencia y de Agricultura y Pesca, y con el objeto de conseguir el máximo apoyo a los proyectos energéticos que puedan plantear las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, se considera conveniente suprimir la restricción contemplada en el último inciso del artículo 1.2.c) del Decreto 23/2009, de 27 de enero, para permitir las ayudas a proyectos energéticos por parte de otros Departamentos distintos de la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta reforma tiene su fundamento en las Directrices Comunitarias de referencia, esto es, Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01), las cuales señalan en su punto 61 que «En materia de agricultura y pesca, las presentes Directrices son aplicables a las ayudas para la protección del medio ambiente destinadas a empresas de transformación y comercialización». Respecto de la segunda reforma, la que afecta al método de cálculo de los costes incentivables, ha de señalarse que el Decreto 23/2009, de 27 de enero, incluyó el método de cálculo previsto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, obligando a tener en cuenta en dicho calculo los costes y beneficios adicionales. No obstante, habida cuenta de las dificultades que surgen, especialmente respecto a la deducción de los beneficios derivados de la inversión adicional, conviene abrir la posibilidad de que los beneficiarios puedan acogerse al método simplificado para calcular los costes de inversión adicionales previsto en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). En consecuencia, las intensidades máximas de ayuda previstas en el Decreto para las distintas categorías de ayudas a la inversión medioambiental que se acogen a esta modalidad de cálculo, han de ser reducidas sistemáticamente, tal como señala dicho Reglamento, si se comparan con las intensidades máximas establecidas en las Directrices comunitarias relativas a la ayuda estatal para la protección del medio ambiente. En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2010, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. El Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue: Uno. El decimoquinto y penúltimo párrafo del Preámbulo, queda con la siguiente redacción: «El proyecto del presente Decreto ha sido remitido a la Comisión Europea y registrado como ayuda N 363/2008, siendo autorizado por dicha institución mediante Decisión de 20 de enero de 2009. Con carácter adicional a las ayudas notificadas y autorizadas, habida cuenta de las dificultades que puedan surgir, especialmente respecto a la deducción de los beneficios derivados de la inversión adicional, el presente Decreto también prevé la posibilidad de que el beneficiario pueda acogerse al método simplificado para calcular los costes de inversión adicional previstos en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008), configurándose con esta nueva opción, un nuevo régimen de ayudas exento, distinto del N 363/2008, por acogerse al citado Reglamento general de Exención.» Dos. Se modifica el párrafo c) de apartado 2 del artículo 1 que queda con la siguiente redacción: «Las ayudas que se concedan para la protección del medio ambiente destinadas a empresas de transformación y comercialización de productos agrarios.» Tres. Se añade un párrafo c) al apartado 3 del artículo 1 que tendrá la siguiente redacción: «Las ayudas a empresas en crisis.» Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 que queda con la siguiente redacción: «Los costes elegibles serán calculados mediante el método de cálculo ordinario, en función del cual hay que diferenciar dos pasos: a) Primero: Determinación del coste de la inversión adicional directamente relacionada con la protección medioambiental conforme al apartado 3. b) Segundo: Cuando se trate de una empresa, los beneficios de explotación generados por la inversión adicional serán deducidos del coste de la inversión y los costes de explotación generados como consecuencia de la misma serán añadidos, en ambos casos calculados para los cinco primeros años de dicha inversión. No obstante, en las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración, se podrá aplicar un método de cálculo simplificado, en función del cual, los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y gastos de explotación adicionales. En las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración, la aplicación del método de cálculo ordinario o simplificado vendrá determinada por: a) La elección que realice la PYME en la solicitud de subvención. b) La elección del criterio para justificar el efecto incentivo en el caso de grandes empresas: el método de cálculo simplificado únicamente será aplicable a las empresas que hayan optado por la opción alternativa para justificar el efecto incentivo que prevé el artículo 17.1.b). En los demás casos, el método de cálculo aplicable será el método ordinario». Cinco. Se añade un nuevo párrafo al final del párrafo b) del apartado 1 del artículo 17, que tendrá la siguiente redacción: «En las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración, las grandes empresas, además de cumplir con el requisito contemplado en la letra a), podrán optar por justificar el efecto incentivador mediante una opción alternativa consistente en aportar documentación objetiva y determinante que permita demostrar que la empresa se encontrará, gracias al incentivo que se solicita, en una o más de las siguientes circunstancias: 1. Se presenta un aumento sustancial del tamaño del proyecto energético. 2. Se presenta un aumento sustancial del ámbito de aplicación o alcance del proyecto energético. 3. Se presenta un aumento sustancial del importe de la inversión del proyecto energético. 4. Se presenta un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto energético.» Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 que queda con la siguiente redacción: «Cuando los gastos elegibles de una ayuda que se conceda al amparo del presente Decreto puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Por ello, las ayudas que se concedan al amparo del presente Decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.» Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 19 que tendrá la siguiente redacción: «Las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración cuyos costes elegibles hayan sido calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 no podrán acumularse con ayudas concedidas en forma de capital riesgo o, siempre que no hayan transcurrido tres años desde su concesión, con ayudas destinadas a las empresas jóvenes e innovadoras acogidas al Reglamento 800/2008, de Exención General por categorías.» Ocho. Se suprime la Disposición transitoria primera, pasando la Disposición transitoria segunda a ser única. Nueve. Se modifica el cuadro del Anexo en los siguientes términos: Pequeñas empresas Empresas medianas Grandes empresas Ayudas a empresas para reducir la contaminación que resulta de sus actividades, incrementando el nivel de protección ambiental 70% 80% si es Ecoinnovación 60% 70% si es Ecoinnovación 50% 60% si es Ecoinnovación Ayudas a empresas para incrementar el nivel de protección ambiental en el sector del transporte Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. 70% 60% 50% Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 55% 45% 35% Ayudas para el ahorro de energía Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. 80% 70% 60% Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 40% 30% 20% Ayudas para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. 80% 70% 60% Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 65% 55% 45% Ayudas para instalaciones de cogeneración Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. 80% 70% 60% Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 65% 55% 45% Ayudas para la climatización urbana energéticamente eficiente 70% 60% 50% Ayudas para gestión de residuos 70% 60% 50% Ayudas para la recuperación de solares contaminados 100% 100% 100% Ayudas para estudios vinculados a la realización de una inversión. 70% 60% 50% Ayudas a PYME para Consultorías Externas no vinculadas a la realización de una inversión 50% 50% Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución en aplicación de las órdenes que hayan aprobado bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acuerdo con el Decreto 23/2009, de 27 de enero, podrán acogerse a lo establecido en el presente Decreto, una vez hayan sido adaptadas sus bases reguladoras por los centros directivos correspondientes. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de diciembre de 2010 José Antonio Griñán Martínez Presidente de la Junta de Andalucía María del Mar Moreno Ruiz Consejera de la Presidencia"}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.3","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decretos Leyes","t_organisation":"Consejería de Economía, Innovación y Ciencia","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los nuevos principios sobre los que se sustenta la labor administrativa se inspiran en la consecución de un mejor servicio a la ciudadanía y a las empresas, rápido, coordinado, transparente, eficaz, eficiente y moderno. La necesaria reforma y adaptación de la organización administrativa debe orientarse a la simplificación, agilización y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos. En particular, esta labor es especialmente relevante en todos aquellos procedimientos que afecten a la implantación de actividades económicas y a la promoción de iniciativas empresariales. La Junta de Andalucía viene realizando una labor de agilización y simplificación del funcionamiento de la Administración autonómica, que se ha visto materializada con la aprobación de diversas normas. Por una parte, el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptaron medidas urgentes de carácter administrativo, que recoge modificaciones normativas para llevar a cabo la aplicación del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Por otra, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que convalida el Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, mediante el que se llevó a cabo inicialmente la adaptación a la Directiva. El presente Decreto-ley viene a profundizar en la aplicación de los principios que inspiran la Directiva, extendiendo su alcance a todos los sectores económicos. A su vez, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 24 de noviembre de 2009 por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, también prevé la adopción de diversas medidas dirigidas a mejorar el funcionamiento de las Administraciones Públicas andaluzas desde la perspectiva de la agilización y simplificación de los procedimientos, en particular, los relacionados con proyectos de inversión empresariales. El presente Decreto-ley viene a reforzar la labor de mejora de la regulación con medidas orientadas específicamente a las actividades económicas, con el objeto de contribuir a la modernización y cambio estructural de la economía andaluza y al impulso de la productividad general del sistema económico. II Las circunstancias del momento actual, condicionadas por la pérdida de empleo y tejido empresarial durante la crisis económica, hacen que cobren singular relevancia los esfuerzos de simplificación administrativa y de mejora de la regulación dirigidos a generar confianza en aquellos agentes económicos que tienen iniciativas para acometer inversiones que puedan favorecer el impulso de la recuperación económica, propiciando la creación de riqueza y empleo en el territorio andaluz. Para ello, este Decreto-ley contempla una serie de medidas que podrían agruparse en dos bloques. Por una parte, las dirigidas a agilizar la ejecución de grandes proyectos de inversión empresarial que puedan contribuir al cambio de modelo productivo y, por otra, las orientadas a facilitar la generación de tejido empresarial y, en particular, de pequeñas y medianas empresas para dinamizar el desarrollo local y la creación de empleo. Respecto al primer bloque, el Decreto-ley viene a proporcionar el marco regulatorio que permitirá, a partir de unos criterios que han sido previamente consensuados con los agentes económicos y sociales, identificar aquellos proyectos de inversión que, cumpliendo los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental, puedan ser declarados de interés estratégico para Andalucía por su capacidad de generar riqueza, innovación y empleo. Se trata de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía andaluza, con dos prioridades: la industrialización y el incremento de la productividad. En este sentido, este Decreto-ley establece un procedimiento ágil para la declaración del proyecto de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Los efectos de esta declaración serán que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad tanto los plazos correspondientes a los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución del proyecto, como los plazos para resolver y notificar dichos procedimientos, además de otros efectos de fomento de la inversión. Las inversiones empresariales podrán ser declaradas de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, órgano al que se le atribuye en este Decreto-ley la competencia para aprobar dichas declaraciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Con esta medida, se intensifican los mecanismos de incentivos para la atracción de inversiones estratégicas a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Respecto del segundo bloque, el Decreto-ley incluye figuras de mejora de la regulación y simplificación administrativa para agilizar la inversión de pequeñas y medianas empresas, como la declaración responsable o la comunicación previa, instrumentos que permitirán a las personas emprendedoras iniciar una actividad empresarial o profesional de forma ágil y flexible, cambiándose el control previo de las Administraciones Públicas por el control posterior. Todo ello sin perjuicio de la competencia relativa a simplificación de procedimientos y normalización y racionalización de la gestión administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía que tiene atribuida la Consejería competente en materia de Administración Pública, y sin que suponga una merma de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, sino una mayor agilidad y simplificación administrativa. Las normas que desarrollen los contenidos del presente Decreto-ley deberán respetar los derechos de las personas consumidoras y usuarias y reforzarlos en los supuestos en que resulte necesario. Con estas medidas, la Junta de Andalucía pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza, creando instrumentos normativos que incidan en tres finalidades: primero, propiciar el espíritu emprendedor y la innovación como motor del crecimiento económico y la creación de empleo; segundo, aumentar la competencia efectiva de los mercados y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando los procedimientos administrativos y, tercero, generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras. III La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica. La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en relación con la actividad empresarial se encuentra dentro de las medidas que el Tribunal legitima. La necesidad de afianzar la incipiente recuperación económica, que pone de manifiesto el crecimiento del 0,3 por ciento del PIB de la economía andaluza en los tres primeros trimestres de 2010, pasa por el protagonismo que debe tomar la iniciativa privada en el dinamismo de la economía andaluza. Con este instrumento legislativo, la Junta de Andalucía actúa como un elemento impulsor de la iniciativa privada, estimulando la confianza y el espíritu emprendedor y la inversión como motores de crecimiento económico y creación de empleo. Todo ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante del presente Decreto-ley, dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno andaluz tiene atribuida por el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por otra parte, el hecho de que puedan verse afectados procedimientos previstos en leyes, conlleva que la norma a aprobar deba tener rango legal. IV En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de quince artículos, distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales. El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades del Decreto-ley. El Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones como los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración. Asimismo, se prevén los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, así como los criterios que han de tenerse en consideración para llevar a cabo la valoración de los citados proyectos. También recoge las disposiciones en las que se determina el órgano competente para acordar la declaración, así como el órgano encargado de realizar el estudio de los proyectos. El Capítulo III incluye el conjunto de medidas de simplificación administrativa y de mejora de la regulación destinadas a facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales, entre las que se contemplan las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa. En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera de ellas establece que el Consejo de Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses, un plan de reducción de cargas administrativas a las empresas, en tanto que la segunda, matiza que algunos preceptos reproducen parcialmente normativa estatal básica. Respecto a las disposiciones finales, destacan la segunda que contempla la inclusión de una modificación en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, con el objeto de que dicha norma pueda complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución de las finalidades del presente Decreto-ley; la disposición final tercera sobre Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público; la disposición final cuarta que modifica el plazo establecido en la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía; la disposición final quinta relativa al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía; y la disposición final sexta sobre anticipos a Corporaciones Locales con cargo a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidades. 1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, promoviendo la mejora de la regulación, para fomentar al máximo las iniciativas económicas de la ciudadanía y, de este modo, favorecer el mantenimiento y la creación de empleo. 2. Se pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza con las siguientes finalidades: propiciar el espíritu emprendedor y la innovación como motores del crecimiento económico y de la creación de empleo; mejorar la competencia efectiva de los mercados y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando los procedimientos administrativos, y generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras. CAPÍTULO II Inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía Artículo 2. Concepto. Son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía. Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales. Para ser declarados de interés estratégico para Andalucía, los proyectos empresariales deberán dirigirse a inversiones no residenciales y ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental, no pudiendo afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones, limitaciones y condiciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico y debiendo encuadrarse en alguna de las siguientes categorías: a) Proyectos industriales o de servicios avanzados que generen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo. b) Proyectos en nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico. c) Proyectos de inversión que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano. d) Proyectos de inversión que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica. e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión. f) Proyectos que impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de las zonas más desfavorecidas. Artículo 4. Propuesta para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. 1. Las personas titulares de las Consejerías, de oficio y en el ámbito de sus competencias, previa audiencia de la persona interesada, podrán proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía que acuerde la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía de aquellos proyectos empresariales que cumplan con los requisitos previstos en el presente Capítulo. La iniciativa podrá ejercerse con independencia de que se hubiese o no iniciado la tramitación ordinaria del proyecto. 2. Dichas propuestas irán acompañadas de una memoria justificativa en la que se especificarán los siguientes aspectos: a) Características generales del proyecto y justificación del interés estratégico para Andalucía. b) Entidades o personas promotoras del proyecto incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación. c) Descripción detallada de las características técnicas. d) Localización, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos comprendidos con indicación de la conformidad o no con la ordenación territorial o urbanística en vigor y la estructura de la propiedad. e) Análisis detallado de los criterios establecidos en el artículo 5. Artículo 5. Criterios de valoración de los proyectos de inversión. Los criterios para la valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes: a) Viabilidad económico-financiera. b) Previsión del impacto económico en el conjunto de la economía andaluza, con detalle de los efectos arrastre en otros sectores, la generación de empleo y sus características, y del grado innovación tecnológica que aporta. c) Compatibilidad del proyecto con la sostenibilidad ambiental y con el patrimonio cultural de Andalucía. d) Repercusión de la inversión para la vertebración territorial y social. e) Requerimientos de ayudas o compromisos por parte de las Administraciones Públicas andaluzas. f) Otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión. Artículo 6. Informe de los proyectos de inversión. Una vez presentada la propuesta de declaración de inversión ante la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y previa a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, la Comisión de Política Económica de la Junta de Andalucía emitirá un informe, que elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este capítulo. Artículo 7. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. 1. Se atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Acordada la declaración se dará cuenta, en el plazo de un mes, al Consejo de Gobierno de la adopción de la misma. 2. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá ampliar el alcance de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, pudiendo pronunciarse, en cualquier momento, sobre la necesidad de tramitación simultánea de procedimientos que afecten a las inversiones, cuya regulación prevea que se tramiten de forma sucesiva, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado. 3. En la declaración se podrán establecer las obligaciones, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas, que deberán asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, así como fijar las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto. 4. El acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se notificará a las personas promotoras de los proyectos, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará demorada al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaración quedará sin efecto. 5. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Artículo 8. Tramitación administrativa preferente. Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza. Artículo 9. Reducción de los plazos administrativos. 1. Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier Administración Pública andaluza, cuando afecten a inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, a partir de la efectividad de la declaración, se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los previstos en el artículo 11. 2. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar. 3. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente para resolver podrá acordar, por una sola vez y motivándola debidamente, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación previsto en el apartado anterior. Dicha ampliación será por un tiempo limitado que, adicionado al plazo establecido en el apartado anterior, en ningún caso podrá superar el plazo para resolver y notificar establecido con carácter general en la norma reguladora del procedimiento. Artículo 10. Urbanismo. 1. Con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto-ley y lo establecido en las normas sectoriales aplicables. 2. En los supuestos en que la ejecución o implantación de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía supongan una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, podrá efectuarse por el Consejo de Gobierno la Declaración de Interés Autonómico conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. Artículo 11. Medio Ambiente. A las actuaciones declaradas de interés estratégico para Andalucía, les será de aplicación, en todo caso, el procedimiento abreviado previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, todo ello sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado. Artículo 12. Seguimiento de los proyectos declarados. 1. La Comisión de Política Económica realizará el seguimiento de la tramitación administrativa llevada a cabo con las inversiones empresariales a las que se haya otorgado la declaración de interés estratégico para Andalucía. A tal efecto, los órganos de las Administraciones Públicas andaluzas y, en su caso, sus entes instrumentales, competentes en la tramitación de los procedimientos que afecten a las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía facilitarán cualquier información que se solicite relacionada con los referidos procedimientos. 2. Las Consejerías competentes en la tramitación de los procedimientos que afecten a inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía y la Comisión de Política Económica remitirán periódicamente a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos un informe sobre el estado de tramitación de dichas inversiones. CAPÍTULO III Medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación Artículo 13. Declaración responsable para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional. 1. La declaración responsable para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional sometida a control administrativo es el documento suscrito por la persona que pretenda ponerla en marcha, o por quien legalmente la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma. 2. En aquellos procedimientos en que, legal o reglamentariamente, así se prevea, la presentación de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación estrictamente necesaria que se requiera, facultará para el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Artículo 14. Comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional. La comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional es el documento por el que la persona que pretenda ponerla en marcha, o quien legalmente la represente, pone en conocimiento de la Administración Pública competente hechos o elementos relativos al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente. Artículo 15. Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable o de comunicación previa. 1. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta a la correspondiente administración pública para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos, por cualquier medio admitido en derecho. A tal efecto, las administraciones públicas impulsarán la función inspectora de los órganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. La falsedad, inexactitud u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Pública competente de la declaración responsable o comunicación previa, implicará, desde el momento en que se conozca, la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. La resolución de la administración pública que declare las circunstancias aludidas en el apartado anterior podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y física al estado que tenía en el momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos que se prevean, en su caso, en las normas que resulten de aplicación. 4. En cualquier caso, la presentación de una declaración responsable cuyos datos se comprueben falsos o inexactos, comportarán, previo expediente con audiencia de la persona interesada, el no poder iniciar otra actividad con el mismo objeto durante al menos un año. Disposición adicional primera. Plan de Reducción de Cargas Administrativas a las Empresas. El Consejo de Gobierno aprobará un nuevo «Plan de Reducción de Cargas Administrativas a las Empresas», en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma, previa deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que será elaborado en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía por la Consejería competente en materia de administración pública. Disposición adicional segunda. Reproducción de normativa estatal. Los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto-ley reproducen parcialmente el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, legislación básica dictada por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Disposición final primera. Adaptación de procedimientos. 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá establecer mediante decreto, a efectos de lo previsto en el artículo 10.2, la información complementaria a la establecida en el artículo 6, que deberá aportarse para poder efectuar la Declaración de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. 2. A efectos de lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Decreto-ley y para la agilización de los procedimientos afectados por la transposición de la Directiva de Servicios, las Consejerías elevarán a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, las propuestas de adaptación de la normativa reguladora de los procedimientos de su competencia para que ésta, mediante acuerdo, decida sobre las mismas. En el plazo máximo de seis meses desde que se adopte el acuerdo por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los correspondientes decretos o, en su caso, proyectos de ley. Las referidas propuestas deberán respetar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, reforzándolos en los supuestos en que resulte necesario. 3. En la elaboración de los proyectos de decreto a los que se refiere el apartado anterior, el trámite de audiencia tendrá, en todo caso, carácter abreviado, según lo dispuesto en el párrafo tercero de la letra c) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y únicamente se requerirán como preceptivos, los informes de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo evacuarse ambos, en todo caso con carácter urgente. En los supuestos en que la normativa afecte a alguna de las materias previstas en los artículos 9 y 15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o en las correspondientes legislaciones sectoriales en las que tienen competencias propias las Administraciones Locales, la norma deberá ser también informada con carácter urgente por el Consejo Andaluz de Concertación Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, queda modificada como sigue: Se introduce un nuevo Título VI, denominado «De las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía», con el siguiente contenido: Artículo 41. Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. Efectos. 1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Esta declaración afectará y comprenderá las obras que dichas inversiones requieran. 2. La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 3. La declaración de interés autonómico requerirá, en todo caso, del trámite de previa audiencia de las Administraciones Públicas afectadas y del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación. 4. La declaración se producirá una vez redactado el estudio informativo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará, a los efectos de lo previsto en este artículo, memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía. 5. La declaración tendrá, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, los siguientes efectos: a) Llevará implícita, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales. b) Previo otorgamiento de las correspondientes licencias, legitimará inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables. c) La modificación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que no amparen las determinaciones del proyecto de actuación aprobado. d) Dichas determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, deberán incorporar, en todo caso, dichas determinaciones en la siguiente innovación urbanística. e) Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. 6. En el acuerdo de declaración de interés autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir el promotor de la inversión empresarial objeto de la declaración. 7. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico determinará, previa la tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. Disposición final tercera. Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. 1. El plazo máximo para concluir el proceso de adecuación establecido en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración General de la Junta de Andalucía, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley. 2. El plazo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Disposición final cuarta. Modificación del plazo establecido en la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. El plazo de entrada en vigor establecido en la disposición final octava, párrafo 2, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para la aplicación a partir del 1 de enero de 2011, del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se amplia hasta el 1 de mayo de 2011. Disposición final quinta. Modificación de la disposición final 3.ª, párrafo 3.º, de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. El párrafo 3.º de la disposición final 3.ª de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, queda redactado como sigue: «3. El artículo 7.º, relativo al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2011.» Disposición final sexta. Anticipos a Corporaciones Locales con cargo a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cien millones de euros (100.000.000 de €). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo. Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones, la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. 2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, del 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio, ni ser superior a 2.500.000 euros (€). No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente por este concepto, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad. 3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local. 4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería. 5. Lo establecido en esta disposición tendrá vigencia exclusiva para el ejercicio 2011. Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario. El desarrollo reglamentario del presente Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final octava. Entrada en vigor. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de diciembre de 2010 José Antonio Griñán Martínez Presidente de la Junta de Andalucía Antonio Ávila Cano Consejero de Economía, Innovación y Ciencia"}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.4","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Decretos","t_organisation":"Consejería para la Igualdady Bienestar Social","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Decreto 454/2010, de 28 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Decreto 392/2009, de 22 de diciembre, estableció ayudas económicas complementarias de las previstas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, fijándose en su artículo 2 una vigencia limitada al ejercicio 2010, en la misma línea de protección establecida para ejercicios anteriores mediante Decretos aprobados periódicamente al efecto. Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquéllas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir las prestaciones no contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones. A pesar de que durante los últimos años han continuado optando por pensiones no contributivas personas beneficiarias de FAS y LISMI, resta aún un colectivo que, tras las campañas de información y asesoramiento efectuadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y otras Entidades Públicas, por circunstancias diversas, continúan con sus antiguas prestaciones y, por tanto, en condiciones de necesidad protegible. Por ello, se considera necesario establecer para el año 2011 esta ayuda de carácter extraordinario. En este sentido es preciso dejar constancia de que la cuantía de dicha ayuda está en la línea de fomentar una acción administrativa dirigida a proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas socialmente menos favorecidos un aumento real en sus recursos económicos disponibles. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 28 de diciembre de 2010, DISPONGO Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Artículo 2. Naturaleza y carácter. Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2011, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años. Artículo 3. Cuantía y pago. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.054,56 euros anuales, que se fraccionará en cuatro pagas a lo largo del año, se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011. El pago se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada. Artículo 4. Financiación. Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.01 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales». Artículo 5. Requisitos. Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos: a) Ser perceptora de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. Esta condición deberá acreditarse al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas en el artículo 3 para el pago de las mismas. b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 6. Suspensión y pérdida. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas sociales de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las prestaciones que complementan, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la declaración de dichas situaciones. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de diciembre de 2010 JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía Micaela Navarro Garzón Consejera para la Igualdad y Bienestar Social"}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.7","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Universidades","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Universidad de Jaén, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña Eloísa Carbonell Porras.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Vista la propuesta formulada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso de acceso convocado por Resolución de esta Universidad, de fecha 16 de septiembre de 2010 (BOE de 1 de octubre de 2010), y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional a los cuerpos docentes, así como el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y presentada por el/la interesado/a la documentación a que hace referencia el punto undécimo de la convocatoria. Este Rectorado ha resuelto nombrar a doña Eloísa Carbonell Porras, con documento nacional de identidad número 30.487.925-E, Catedrática de Universidad, del Área de Conocimiento de Derecho Administrativo, adscrita al departamento de Derecho Público y Derecho Privado Especial. Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por la interesada, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 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Convocar concurso de méritos para la cobertura de un puesto, clasificado como cargo intermedio, de Jefe de Grupo Administrativo, Unidad de Atención al Profesional en el Dispositivo de Apoyo del Distrito Bahía de Cádiz-La Janda. Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cádiz, 26 de noviembre de 2010.- El Director Gerente, Rafael Pereiro Hernández. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE JEFE DE GRUPO ADMINISTRATIVO 1. Sistema de provisión. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta. 1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, mediante la aplicación del baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria. 1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: evaluación curricular: 40 puntos y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas. 1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: 1.3.1. Descripción de tareas. 1.3.2. Organización del servicio. 1.3.3. Objetivos a desarrollar. 1.3.4. Implantación de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Participar y colaborar con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del centro en la implantación efectiva de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de tal forma que las actividades que puedan afectar a la seguridad y salud del personal de su Servicio/Unidad se realicen conforme a los establecido en los citados procedimientos. 1.3.5. Formación. Facilitar y fomentar la participación y seguimiento del personal de su Servicio/Unidad en las actividades formativas de Prevención de Riesgos Laborales del centro. 1.3.6. Actividades preventivas. Todas aquellas actividades solicitadas por la Dirección Gerencia con el objetivo de conseguir una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Unidad /Servicio. 1.3.7. Vigilancia de la Salud. Facilitar la asistencia de su personal a las citaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud de su centro. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. 1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: 2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años). 2.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.3. Estar en posesión de la titulación académica suficiente que le habilite a puestos de los grupos de clasificación C o D, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener la titulación requerida dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.6. En los casos de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 2.7. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3. Características y funciones de los puestos convocados. 3.1. Características: 3.1.1. Denominación: Jefe de Grupo Administrativo Unidad de Atención al Profesional en el Dispositivo de Apoyo. 3.1.2. Dependencia orgánica: Dirección de Desarrollo Profesional. 3.1.3. Dependencia funcional: Dirección de Desarrollo Profesional. 3.1.4. Destino: Dispositivo de Apoyo del Distrito Bahía de Cádiz-La Janda. 3.1.5. Grupo retributivo: C/D. 3.1.6. Nivel: 18. 3.2. Funciones: 3.2.1. Dirección y liderazgo del Servicio de Atención al Profesional, con énfasis en la capacidad de organización, de comunicación, de dirección de grupos y de fomento del trabajo en equipo, de toma de decisiones, capacidad de negociación y de resolución de conflictos, de desarrollo de propuestas de mejora. 3.2.2. Gestión y coordinación de la estructura y organización funcional de la UAP, orientada a los profesionales relativas a: 3.2.2.1. Establecer canales de comunicación interna y externa. 3.2.2.2. Trabajo en equipo, cooperación y coordinación con el resto de las Unidades/Servicios. 3.2.2.3. Establecer canales de comunicación proactiva dirigida a los profesionales del Distrito, según instrucciones dadas por la Dirección de Desarrollo Profesional y en consonancia con los objetivos marcados por la organización. 3.2.2.4. Gestionar, organizar y promover todas las actividades necesarias para la acreditación y la Carrera Profesional de los profesionales. 3.2.2.5. Análisis y estudio de la incidencias de los profesionales y corrección de las causas. 3.2.2.6. Apoyo en las tareas administrativas al resto del equipo. 3.2.2.7. Impulsar acciones tendentes a la promoción de la Administración Electrónica. 3.2.2.8. Aplicar criterios de calidad a las funciones de la Unidad. 3.2.2.9. Dominio de la aplicación informáticas GERHONTE (Expedientes, Turnos, Bolsa Única, CRP, Listados, Axón, Geisas, Servicios Prestados, Certificaciones, Elisa...). 3.2.2.10. Asumir las funciones, en su caso, que delegue la Dirección de Desarrollo Profesional. 3.2.3. Gestionar, organizar y promover todas las actividades necesarias para la integración efectiva y eficiente de la prevención de riesgos laborales en la Unidad/Servicio, según las instrucciones recibidas por la Dirección Gerencia y en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud. 4. Solicitudes y documentación. 4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerla en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Distrito. 4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación: 4.2.1. Fotocopia del DNI. 4.2.2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria. 4.2.3. Relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos. 4.2.4. Proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3 de esta convocatoria. 4.2.5. La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.5 se efectuará en el momento de la toma de posesión. 4.2.6. Acreditación del Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). 4.4. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Distrito Bahía de Cádiz-La Janda y se presentarán en el Registro General del Distrito, sito Avda. Ramón de Carranza, 19, 11006 Cádiz, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Distrito Sanitario Cádiz. 5. Admisión de solicitudes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Bahía de CádizLa Janda, aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria. 5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Distrito y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Cádiz. 5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos. 5.4. Una vez publicado el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección. 6. Comisión de Selección. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por el Director Gerente del Distrito Bahía de Cádiz-La Janda o persona en quien delegue; cuatro Vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características: 1º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario a la que esté adscrito el puesto a proveer. 2º Una vocalía a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto a proveer. 3º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito. 4º Una vocalía de entre los profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. 6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Cádiz, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior. 6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 75/2007. 6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 75/2007. 7. Publicidad de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la Provincia de Cádiz. 8. Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Distrito la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria. 8.2. La Dirección Gerencia del Distrito dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma. 8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior. 8.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. 8.5. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos. 9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular. 9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización. 9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007. 9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria. 9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007. 9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio. ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO Don/Doña .........................................................................., con DNI número ................... y domicilio en ................................, número de teléfono ................., en posesión del título académico de ......................................................................................... S O L I C I T A Participar en la convocatoria pública para la provisión del puesto de Jefe de Grupo Administrativo, convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda de fecha 26 de noviembre de 2010, y publicada en el BOJA núm. ........., de fecha .........................., para lo cual, aporta la siguiente documentación (enumerar): Fecha y firma Sr. Director Gerente del Distrito Bahía de Cádiz ANEXO II BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES 1. Evaluación curricular (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos). 1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías pertenecientes a los Grupos C o D del área administrativa o cargos intermedios correspondientes a estos dos grupos en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,10 puntos. 1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,05 puntos. 1.1.3. Por cada mes de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área administrativa, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos. 1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área administrativa en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de Administraciones Públicas: 0,03 puntos. 1.2. Formación (máximo 14 puntos). 1.2.1 Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos 1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud. (Los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.) Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar directamente relacionadas con categorías del área administrativa y cargo al que se concursa. b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación. 1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos. 1.3. Publicaciones (máximo 4 puntos). En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores. 1.3.1. Por publicaciones de libros relacionadas con el área administrativa y cargo al que se concursa, y que contengan ISBN o Depósito Legal: 1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto. 1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro). 1.3.2. Publicaciones de artículos en revista relacionada con el área administrativa y cargo al que concursa: 0,10 puntos. 1.3.3. Publicaciones –en revista– de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con el área administrativa y cargo al que se concursa: 1.3.3.1. Nacionalidad: 1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos. 1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos. 1.4. Otros méritos (máximo 2 puntos). 1.4.1. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en Centros Sanitarios Públicos: 0,10 puntos. 2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo 20 puntos). Se valorarán las siguientes competencias profesionales: 2.1. Aprendizaje y mejora continua. 2.2. Iniciativa. 2.3. Capacidad de asumir compromisos. 2.4. Resolución de problemas. 2.5. Motivación y Gestión de equipos de trabajo. 2.6. Relación interpersonal. 2.7. Orientación de resultados."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.10","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Órdenes","t_organisation":"Consejería de Gobernación y Justicia","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Orden de 30 de noviembre de 2010, por la que se aprueba los Estatutos del Colegio de Abogados de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad. El Colegio de Abogados de Cádiz, ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión. En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, DISPONGO Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Cádiz, sancionados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 30 de noviembre de 2010 Luis Pizarro Medina Consejero de Gobernación y Justicia ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CÁDIZ ÍNDICE TÍTULO I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Naturaleza Jurídica y Fuentes. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito Territorial. Artículo 4. Composición. Artículo 5. Funciones del Colegio. Artículo 6. Escudo y Patronos. Artículo 7. Carta de servicio a los ciudadanos. Artículo 8. Ventanilla única. Artículo 9. Memoria Anual. Artículo 10. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Artículo 11. Normas generales. TÍTULO II. Incorporación. CAPÍTULO I. Normas Generales. Artículo 12. Requisitos de incorporación. Artículo 13. Prohibiciones e incompatibilidades. Artículo 14. Aprobación o denegación de las solicitudes. Artículo 15. Juramento o promesa profesionales. Artículo 16. Colegiados pertenecientes a otro Colegio. Artículo 17. Acreditación de la condición de colegiado. Artículo 18. Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 19. Pérdida de la condición de colegiado. Artículo 20. Cambio a situación de no ejerciente. CAPÍTULO II. Del ejercicio individual, colectivo, multiprofesionales y de las sociedades profesionales. Artículo 21. Ejercicio individual. Artículo 22. El ejercicio colectivo. Artículo 23. Colaboración multiprofesional. Artículo 24. Las sociedades profesionales. TÍTULO III. Derechos y obligaciones de los colegiados. CAPÍTULO I. En general. Artículo 25 CAPÍTULO II. En relación con el Colegio y con los demás colegiados. Artículo 26. Despacho profesional. Artículo 27. Secreto profesional. Artículo 28. Publicidad. Artículo 29. Venia. Artículo 30. Actos y servicios colegiales. Artículo 31. Deberes de los colegiados. Artículo 32. Ejercicio de la profesión por sociedades profesionales. CAPÍTULO III. En relación con los Tribunales. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. CAPÍTULO IV. Honorarios profesionales. Artículo 37. CAPÍTULO V. Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. TÍTULO IV. Régimen de responsabilidad de los colegiados. Artículo 41. Régimen disciplinario. Artículo 42. Infracciones y sanciones. Artículo 43. Infracciones muy graves. Artículo 44. Infracciones graves. Artículo 45. Infracciones leves. Artículo 46. Sanciones. Artículo 47. Competencia para las sanciones. Artículo 48. Efectos de las sanciones. Artículo 49. Extinción de la responsabilidad. Artículo 50. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Artículo 51. Cancelación de las anotaciones. TÍTULO V. Órganos rectores. Artículo 52. CAPÍTULO I. Junta General. Artículo 53. Normas generales. Artículo 54. Convocatoria. Artículo 55. Asistencia. Artículo 56. Celebración. CAPÍTULO II. Junta de Gobierno. Artículo 57. Constitución. Artículo 58. Requisitos. Artículo 59. Expiración del mandato. Artículo 60. Junta Provisional. Artículo 61. Reuniones, convocatoria, quórum y acuerdos. Artículo 62. Obligación de asistencia. Artículo 63. Competencias. Artículo 64. Dictámenes. Artículo 65. Del Decano. Artículo 66. Del Vicedecano. Artículo 67. Del Secretario. Artículo 68. Del Tesorero. Artículo 69. Del Bibliotecario. Artículo 70. De los Diputados. Artículo 71. Tiempo de la elección. Artículo 72. Convocatoria. Artículo 73. Elecciones. Artículo 74. Candidatos. Artículo 75. Candidato Único. Artículo 76. Mesas Electorales. Artículo 77. Desarrollo de la votación. Artículo 78. Voto. Artículo 79. Emisión del voto. Artículo 80. Voto por correo. Artículo 81. Escrutinio. Artículo 82. Cómputo de plazos. Artículo 83. Remoción o voto de censura. TÍTULO VI. Recursos Económicos. Artículo 84. Ejercicio, régimen y publicidad. Artículo 85. Recursos ordinarios y extraordinarios. Artículo 86. Administración y pagos. TÍTULO VII. Modificación de los Estatutos. Artículo 87. TÍTULO VIII. Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación. Artículo 88. TÍTULO IX. Régimen jurídico de los actos y acuerdos. Artículo 89. TÍTULO X. De los Recursos Administrativos. Artículo 90. De la interposición, tramitación y resolución. TÍTULO XI. De la Escuela de Práctica Jurídica y Forense. Artículo 91. TÍTULO XII. De los Empleados del Colegio. Artículo 92. Artículo 93. Disposición transitoria primera. Ley de acceso a la profesión de abogado. Disposición transitoria segunda. La tutoría para la obtención del título profesional de abogado. Disposición final. Publicación y Entrada en vigor. TíTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Naturaleza jurídica y fuentes. El Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y Reglamento de desarrollo, por el Estatuto General de la Abogacía, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la normativa propia de las Corporaciones de Derecho Público, por los presentes Estatutos, y, en su caso por sus Anexos, por sus Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás normas de obligado cumplimiento que le sean aplicables. Fue fundado en el año 1790, ostenta el tratamiento de Ilustre, siendo su denominación oficial la de «Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz». Artículo 2. Fines. 1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, en su ámbito, la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación institucional exclusiva de la profesión en los términos previstos en la normativa básica estatal; la tutela del derecho de defensa; la formación profesional permanente de los Abogados; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los Colegios, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad; la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución; la promoción y defensa de los Derechos Humanos, así como la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia, de la que los abogados son parte esencial. 2. Conforme a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz colaborará con la Administración Autonómica para la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, propias de su competencia, o para el desarrollo de ciertas actividades de interés común. Asimismo, el Colegio podrá asumir la realización de determinadas actividades, que le hayan sido encomendadas mediante la figura de la delegación. Artículo 3. Ámbito territorial. Corresponde su ámbito a la provincia de Cádiz excepto el Partido Judicial de Jerez de la Frontera, que tiene Colegio propio y su sede radica en Cádiz capital, teniendo establecido el domicilio en la calle Tamarindos, 17 y 19, Código Postal 11007. El Colegio tiene establecida Delegaciones en Algeciras, calle Alfonso XI, 14-2.º, Código Postal 11201; en La Línea-San Roque, Avenida Menéndez Pelayo, s/n, Edificio de los Juzgados de La Línea; en San Fernando, Plaza de San José, s/n, Edificio de los Juzgados, Código Postal 11100, en Chiclana-Barbate, Plaza del Retortillo, s/n, Edificio de los Juzgados de Chiclana, Código Postal 11130, en Puerto de Santa María, calle Doctor Duarte de Acosta, s/n, Edificio de los Juzgados, Código Postal 11500; en Puerto Real, calle Abeto, s/n, Edificio de los Juzgados, Código Postal 11510, en Rota, calle Celestino Mutis, s/n, Edificio de los Juzgados, Código Postal 11520; en Sanlúcar de Barrameda, Plaza Antonio Pigaffeta, s/n, Edificio de los Juzgados, Código Postal 11540; en Arcos de la Frontera, calle Luis García Berlanga, s/n, Edificio de los Juzgados, Código Postal 11630 y en Ubrique, C/ El Cano, s/n, Edificio del Juzgado, Código Postal 11600. Las Delegaciones se crean por acuerdo de la Junta de Gobierno, funcionando bajo sus directrices, con horario de atención a los consumidores o usuarios, de 10,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes, excepto el mes de agosto, disolviéndose por acuerdo de la Junta de Gobierno. Artículo 4. Composición. El Colegio se integra por todos cuantos, reuniendo los requisitos legales, han sido o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación. La incorporación al Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos, así como de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno, válidamente adoptados. Artículo 5. Funciones del Colegio. Para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo precedente, el Colegio podrá desarrollar, en su ámbito territorial, entre otras, las siguientes funciones: a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitando las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como el derecho de petición, conforme a la Ley. b) Cuidar y defender las libertades, garantías y consideraciones que son debidas a los abogados en el ejercicio de su profesional. c) Informar cuantos proyectos o iniciativas de los órganos legislativos o ejecutivos de carácter local, autonómico, estatal o supranacional lo requieran. d) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa. e) Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio, de asistencia y orientación jurídica y cuantos otros de esa naturaleza puedan estatutariamente crearse. f) Participar, en materias propias de la profesión, en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos y entidades interprofesionales. g) Promover la representación de la Abogacía en los consejos sociales y patronatos universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen. h) Crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española u órgano competente la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica o cualesquiera otros medios para facilitar el acceso al ejercicio profesional, organizando cursos para la formación y perfeccionamiento. i) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, ejerciendo la facultad disciplinaria. j) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos. k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos y la publicidad ilícita. l) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. m) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes. n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que, previamente y de modo expreso, se sometan los interesados. o) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios, a los exclusivos efectos de las tasaciones de costas y de las juras de cuentas de los abogados. p) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en asuntos judiciales o extrajudiciales; así como establecer, en su caso, servicios para su cobro. q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias que la regulen; así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. r) Colaborar con corporaciones, instituciones, organismos o entidades naciones, e internacionales, en el estudio y divulgación de las ciencias jurídicas, con el fin de contribuir a la defensa de los derechos de los ciudadanos. s) Participar en los procesos y pruebas que se establezcan para la acreditación de la aptitud profesional, a través de las que se reconozca la capacidad necesaria para el ejercicio profesional de abogado. t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Abogacía. u) Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica. v) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. Artículo 6. Escudo y Patronos. El Escudo del Colegio, en el cuartel de la derecha representa un libro grueso con el lomo hacia arriba, cerrado con dos sujetadores metálicos y rodeado de cinco estrellas de ocho puntas (tres encima y dos debajo) y de cinco letras mayúsculas que, uniéndolas forman la palabra TACUI (callé), que es la primera persona del singular del pretérito perfecto del verbo latino TACEO, en clara alusión a la causa del martirio de San Juan Nepomuceno, copatrono del Colegio, en cumplimiento de la obligación de guardar secreto. En el cuartel de la derecha dos figuras naturales en palo (una sobre la otra), que son un monte en forma de triángulo estrecho con relieve y una paloma que lo sobrevuela girando la cabeza a la izquierda, rodeadas por el mote en latín «fundamenta eius in montibus sanctis» (sus fundamentos, en los montes sagrados), que simboliza a la Inmaculada Concepción, Patrona del Colegio. No obstante el carácter aconfesional del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, la Corporación se encuentra acogida, por razones históricas, al patrocinio general de San Raimundo de Peñafort, continuará teniendo por su principal Patrona y Titular a la Inmaculada Concepción de María Santísima y, como copatrono, a San Juan Nepomuceno, instituidos como tales por Carta del Real y Supremo Consejo de Castilla, dada en Madrid a dos de julio de mil setecientos noventa. En los actos públicos y solemnes, los miembros de la Junta de Gobierno usarán medalla colegial pudiendo, además, el Decano, usar bastón de mando y la placa decanal. En caso de vestir toga la del Decano llevará vuelillos. El cargo de Decano confiere, a quién lo ostente, el título de «Ilustrísimo Señor», sin perjuicio de otros que pudieran corresponderle por su condición de Consejero del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Una vez cesado en el cargo, tendrá la denominación honorífica de Decano, con carácter vitalicio. Artículo 7. Carta de servicios a los ciudadanos. De conformidad con la normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio deberá elaborar una «carta de servicios a la ciudadanía» para informar acerca de todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros, ajenos a la profesión, frente a aquellos servicios. Su elaboración se encargará a la comisión o persona designada por el órgano colegial competente y su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Dicha «carta» deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos: a) Servicios que presta el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz. b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio. c) Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que se prestan. d) Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados. e) Forma en que los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias al Colegio, plazos de contestación y efectos. f) Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del Colegio. g) Horario de atención al público. h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de interés para quienes pretendan utilizar los servicios o instalaciones colegiales, o presentar sugerencias, quejas o reclamaciones. Artículo 8. Ventanilla única. 1. El Colegio dispondrá de una página web, para que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente el Colegio hará lo necesario para que a través de esta ventanilla única los profesionales puedan de forma gratuita: a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio. 2. A través de dicha ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) Acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. b) El acceso al registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio. d) Los datos de las Asociaciones u Organizaciones de Consumidores y Usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido del Código Deontológico. Artículo 9. Memoria Anual. 1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la siguiente información: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosado y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno, en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación a la infracción a la que se refiere, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o por sus organizaciones representativas, así como su tramitación y en su caso, de los motivos de la estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico, si los hubiere. f) Las Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. 2. La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la pagina web, en el primer semestre de cada año. Artículo 10. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. 1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. 2. Asimismo dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o a la profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente al órgano colegial competente para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. 4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia. Artículo 11. Normas generales. El Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, que actuará siempre bajo el imperio de la Ley, será especialmente riguroso con aquellas normas que tratan de preservar la intimidad y confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos -adaptándose a las exigencias vigentes-, así como las que hacen efectivo el principio de no discriminación y de igualdad. TÍTULO II Incorporación CAPíTULO I Normas generales Artículo 12. Requisitos de incorporación. 1. Para incorporarse al Colegio de Abogados de Cádiz como abogado ejerciente se exigirán los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal. b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos que, conforme a las normas vigentes, los sustituyan o sean homologados a aquéllos. d) Satisfacer los derechos de incorporación y demás cuotas que tenga establecidas el Colegio. La cuota de incorporación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, sin que pueda exigirse a los nuevos colegiados el pago de cuotas o derramas devengadas en fechas anteriores a la de su incorporación y, por tanto, abonadas por los demás colegiados. e) Formalizar el ingreso en la Mutualidad de la Abogacía o causar alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. f) Tener cubierto mediante el correspondiente seguro, si el Colegio no lo tuviere cubierto con carácter colectivo, el riesgo de responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan. g) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía. h) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía. i) Designar una dirección profesional, una cuenta de correo electrónico, un número de teléfono y de fax, a efectos de notificaciones y localización. j) Cualquier otro que se pueda establecer por las normas vigentes. 2. No obstante, quién no vaya a ejercer la profesión, estará exento de cumplir los requisitos e), f) y h). 3. El que pretendiere incorporarse al Colegio, si perteneciese con anterioridad a otro, podrá obtener la colegiación, siempre que una a su solicitud, certificación de éste último comprensiva de los extremos siguientes: encontrarse inscrito en el mismo; estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubiesen sido establecidas; estar igualmente al corriente en el levantamiento de las cargas impuestas a los colegiados y, finalmente, presentar declaración sobre si le ha sido impuesta o no alguna corrección disciplinaria, con expresión precisa de la sanción recaída, en su caso. Esta certificación, expedida por el Colegio de procedencia, se solicitará por nuestro propio Colegio, al de procedencia, en caso de no aportarla el interesado. 4. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la Abogacía, tanto en las actividades judiciales como extrajudiciales, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten aplicables relativas a la Asistencia Jurídica al Estado, Comunidades Autónomas y demás Administraciones y Organismos Públicos. 5. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática. Artículo 13. Prohibiciones e incompatibilidades. 1. Los abogados tienen las siguientes prohibiciones, cuya infracción se sancionará disciplinariamente: a) Ejercer la abogacía estando incursos en causa de incompatibilidad, así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados. b) Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles o no, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. c) Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la abogacía, atendiendo a este respecto a lo previsto en estos Estatutos y, singularmente, en el número tres de este mismo artículo. 2. El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deberá abstenerse de ejercer aquélla que resulte incompatible con el correcto desempeño de la abogacía, por suponer un conflicto de intereses que impida respetar los principios del correcto ejercicio contenidos en estos Estatutos. 3. De igual modo, el ejercicio de la abogacía será absolutamente incompatible con: a) El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en el Estado y en cualquiera de las Administraciones públicas, sean estatales, autonómicas, locales o institucionales, cuya propia normativa reguladora así lo especifique. b) El ejercicio de aquellas profesiones en que así se establezca por las normas que resulten de aplicación, concretamente las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía. c) El mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o empleos incompatibles con la abogacía que impidan el correcto ejercicio de la misma. 4. En todo caso, el abogado no podrá realizar actividad de auditoria de cuentas u otras que sean incompatibles con el correcto ejercicio simultáneo de la abogacía. Esta prohibición se aplicará sólo para el mismo cliente o para quienes lo hubieran sido en los tres años precedentes. No se entenderá incompatible esta prestación, si se realiza por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes. 5. El abogado a quien afecte alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en este artículo deberá comunicarlo, sin excusa, a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad, entendiéndose que renuncia al ejercicio profesional si no lo manifiesta por escrito en el plazo de treinta días, con lo que automáticamente será dado de baja en el mismo, pasando a la situación de no ejerciente. 6. La infracción de dicho deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades establecidas en este artículo, directamente o por persona interpuesta, constituirá infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario. Artículo 14. Aprobación o denegación de las solicitudes. La Junta de Gobierno, después de practicar las diligencias y recibir los informes que considere oportunos, aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación dentro del plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán admitidas. Si la Junta de Gobierno denegase o suspendiese la incorporación pretendida, lo comunicará al interesado en el plazo de quince días, haciendo constar los fundamentos de su acuerdo. Contra el acuerdo denegatorio, el interesado podrá recurrir ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. La resolución del Consejo agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 15. Juramento o promesa profesionales. 1. Los Abogados, antes de iniciar por primera vez su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como las normas estatutarias y deontológicas que regulan la profesión. 2. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio en la forma que la propia Junta establezca. 3. La Junta podrá autorizar, por razones de oportunidad, necesidad o urgencia que el juramento o promesa se formalice, inicialmente, por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa. Artículo 16. Colegiados pertenecientes a otro Colegio. 1. Para poder actuar profesionalmente en el ámbito territorial de éste Colegio, bastará la incorporación a cualquier otro Colegio del territorio español. No se exigirá comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan a nuestros colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Abogado, en las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de este Colegio, estará sujeto a las normas de actuación y régimen disciplinario del mismo y tendrá derecho a la utilización de aquellos servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. Su libertad e independencia en la defensa del asunto de que se trate quedarán bajo la protección del Colegio. Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinarias reseñadas anteriormente, en beneficio de los consumidores y usuarios, se arbitrarán los oportunos mecanismos de comunicación entre los Colegios Profesionales. 3. El Colegio de Abogados de Cádiz será competente para ejecutar las sanciones impuestas a sus colegiados por otro Colegio. Artículo 17. Acreditación de la condición de colegiado. 1. La incorporación al Colegio Profesional acredita al Abogado como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento. 2. El Secretario del Colegio remitirá, como mínimo con carácter anual, la relación de los Abogados ejercientes incorporados al mismo a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención. 3. El Secretario del Colegio, o persona en quien delegue, podrá comprobar que los abogados que intervengan en los Órganos Judiciales de la demarcación territorial del Colegio, se encuentran incorporados como ejercientes y que, los procedentes de otro Colegio, han cumplido los requisitos establecidos. 4. Los Abogados deberán consignar en todos sus escritos profesionales el número de colegiado y el Colegio al que pertenezcan. Artículo 18. Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. Artículo 19. Pérdida de la condición de colegiado. 1. La condición de colegiado se perderá: a) Por fallecimiento. b) Por baja voluntaria. c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados. d) Por resolución firme que lleve consigo la pena principal o la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. 2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. 3. En el caso de la letra c) del apartado 1 anterior, los colegiados podrán reincorporarse de pleno derecho, abonando lo adeudado con intereses al tipo legal, mediante el correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno. Artículo 20. Cambio a situación de no ejerciente. La Junta de Gobierno acordará el cambio a la situación de no ejercientes de aquellos Abogados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio mientras aquélla subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la Abogacía. CAPíTULO II Del ejercicio individual, colectivo, multiprofesiona-les y de las sociedades profesionales Artículo 21. Ejercicio individual. 1. El ejercicio individual de la Abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia, por cuenta ajena o como colaborador de un despacho individual o colectivo. 2. No se perderá el carácter de ejercicio individual cuando el abogado: a) Tenga en su bufete pasantes o colaboradores. b) Ejerza en el bufete con su cónyuge o persona con quien se encuentre vinculada por relación análoga, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Comparta locales, instalaciones, servicios o cualesquiera medios materiales con otros abogados, pero manteniendo la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela. d) Concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros abogados o despachos, colectivos cualquiera que sea su forma. e) Constituya una sociedad unipersonal para el ejercicio de la profesión, a la que será de aplicación el artículo siguiente en lo que proceda 3. El abogado responderá profesionalmente frente a sus clientes de las gestiones o actuaciones que desarrollen sus pasantes o colaboradores, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos, si procediera. No obstante, los pasantes y colaboradores quedan sometidos a las obligaciones deontológicas, asumiendo su propia responsabilidad disciplinaria. 4. Los colegiados tendrán también los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en cualquier otra norma legal o reglamentaria que resulte de aplicación. Artículo 22. El ejercicio colectivo. 1. Los abogados podrán ejercer colectivamente mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho, incluidas las sociedades mercantiles. 2. La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía. 3. La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes, constituirse por escrito e inscribirse en el registro especial que se llevará en el Colegio, en el que se harán constar la composición nominal y las sucesivas altas y bajas que se vayan produciendo. Los Abogados que formen parte de un despacho colectivo estarán obligados a solicitar las inscripciones correspondientes. No obstante, podrán practicarse de oficio. 4. Los abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente. 5. Todos los abogados incorporados a un despacho colectivo estarán sometidos a la disciplina colegial y responderán personalmente de las infracciones que cometan. No obstante, se extenderán a todos los miembros del despacho el deber de secreto profesional, las incompatibilidades que afecten a cualquiera de ellos y las situaciones de prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos. 6. Todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal y solidario, sin perjuicio de la responsabilidad civil del despacho colectivo según las normas aplicables a la forma de agrupación utilizada. 7. Las normas reguladoras del despacho colectivo podrán someter a la mediación o arbitraje del Colegio las discrepancias que pudieran surgir entre sus componentes, a causa del funcionamiento, separación o liquidación del mismo. Artículo 23. Colaboración multiprofesional. 1. Los abogados podrán asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles, sin limitación de número y sin que ello afecte a su plena capacidad para el ejercicio de la profesión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos determinados, incluyendo servicios jurídicos específicos que se complementen con los de las otras profesiones. b) Que la actividad a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la Abogacía por los miembros abogados. c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior en lo que afecte al ejercicio de la Abogacía. 2. Las agrupaciones en régimen de colaboración multiprofesional deben inscribirse en el registro especial que se llevará en el Colegio. 3. Los miembros abogados deberán separarse cuando cualquiera de los integrantes incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la Abogacía. Artículo 24. Las sociedades profesionales. Las sociedades profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el registro mercantil, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles, la obtención del correspondiente número de inscripción en el registro de sociedades profesionales y estando sometida -tanto ella como sus miembros- al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados. Los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales de abogados deberán cumplir la normativa vigente sobre este tipo de entidades. TíTULO III Derechos y obligaciones de los colegiados CAPíTULO I En general Artículo 25. Los colegiados tendrán los derechos y obligaciones que establecen el Estatuto General de la Abogacía, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y los presentes Estatutos con sus anexos y reglamentos, el Código Deontológico de la Abogacía Española vigente en cada momento y demás normas emanadas del Consejo General de la Abogacía, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del propio Colegio. CAPíTULO II En relación con el Colegio y con los demás colegiados Artículo 26. Despacho profesional. Los abogados deberán tener despacho profesional abierto, propio -individual o colectivo-, ajeno o de empresa. Deberán notificar al Colegio, por cualquier medio que permita dejar constancia, los cambios que se produzcan en su dirección profesional, correo electrónico o teléfono. Esta obligación afecta también a los abogados procedentes de otros Colegios. En todo caso, se entenderá valida cualquier notificación del Colegio realizada en las direcciones facilitadas. Artículo 27. Secreto profesional. De conformidad con lo establecido por las normas reguladoras de la profesión y, en especial, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. En los supuestos excepcionales de suma gravedad, en los que la obligada preservación del secreto profesional pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Decano del Colegio, con la autorización o ratificación de la Junta de Gobierno, podrá determinar medios o procedimientos de solución del problema planteado, ponderando los bienes jurídicos en conflicto, pudiendo llegar, incluso, a la dispensa de la confidencialidad Artículo 28. Publicidad. 1. El abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, protección de datos, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas. 2. Se considerará contraria a las normas deontológicas de la abogacía, la publicidad que suponga: a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. b) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. c) Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes y perjudicados, que por encontrarse sufriendo dicha desgracia puedan verse afectados en su libertad para la elección de abogado. d) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado. e) Hacer referencia directa o indirecta, a clientes del propio abogado. f) Utilizar los emblemas o símbolos corporativos y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, cuyo uso deberá reservarse para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general. 3. Los abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar publicidad respecto de tales servicios, cuando ello no se ajuste a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, en los Estatutos del Consejo Andaluz o en los presentes Estatutos. Artículo 29. Venia. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia, deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto. 1. Las sustituciones que se produzcan dentro de un despacho colectivo se atendrán a las normas de funcionamiento del respectivo despacho, sin precisar la solicitud de venia interna. 2. La venia, excepto caso de urgencia justificada, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación, por su parte, de devolver la documentación que haya recibido del cliente y que obre en su poder, así como facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa. 3. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago, advirtiendo por escrito al cliente de la obligación que tiene de pagar al abogado sustituido. 4. Sin perjuicio de la corrección disciplinaria del letrado que incumpla las reglas anteriores, la sustitución de un abogado por otro en un acto procesal, sin previa petición de venia al relevado, se considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión. Artículo 30. Actos y servicios colegiales. Los Colegiados tendrán derecho a usar los servicios del Colegio, a participar -en las condiciones que se establezcan- en los actos corporativos, a recabar y obtener de los órganos de gobierno la adecuada protección de su independencia y libertad de actuación profesional y a disfrutar, en suma, de las facultades y prerrogativas que les son reconocidas en los presentes Estatutos, en el Estatuto General de la Abogacía Española y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Artículo 31. Deberes de los colegiados Tanto en el ejercicio individual o colectivo como a través de sociedades profesionales, son deberes de los colegiados: a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía o el Consejo General de la Abogacía. b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Del mismo modo, deberá señalar aquellos supuestos de falta de comunicación de la actuación profesional. c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad contra un abogado en el ejercicio de sus funciones. d) Evitar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección. e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos públicamente sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá, discrecionalmente, autorizar su revelación o presentación en el oportuno procedimiento sin dicho consentimiento previo. f) Informar a su cliente, previamente al inicio de su actividad, del coste aproximado de la intervención profesional y la forma de pago, así como de las consecuencias económicas de una posible condena en costas. g) Informar a su cliente, de forma precisa y detallada, sobre el estado del procedimiento y las resoluciones que se dicten, haciéndole entrega -si se le solicita- de copia de los escritos que presente y de todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas. h) Mantener operativa la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono facilitados al Colegio para comunicaciones y notificaciones. i) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente o sean acordados por la Junta de Gobierno. Artículo 32. Ejercicio de la profesión por sociedades profesionales. 1. La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno, ejercerán la actividad profesional de defensa letrada y asesoramiento jurídico que constituye su objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario aplicable a las personas físicas que desempeñan la profesión de abogado y con el sometimiento a las mismas normas. 2. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios, se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible, en los términos establecidos por la normativa profesional aplicable sobre el ejercicio profesional, y lo dispuesto por la legislación reguladora de las sociedades profesionales. 3. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, de las normas deontológicas y el régimen sancionador que correspondan conforme a la vigente normativa profesional. CAPíTULO III En relación con los Tribunales Artículo 33. Son obligaciones del abogado para con los órganos jurisdiccionales la lealtad y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Artículo 34. 1. Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados en estrados, provistos de toga, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quién actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la abogacía del Estado. 2. Salvo que legalmente se establezca de otra forma, el letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial, por un compañero en ejercicio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad. Artículo 35. Los abogados que se hallen procesados o acusados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor, podrán usar toga y ocupar el sitio establecido para los letrados. Artículo 36. Si el letrado actuante considera que la autoridad, tribunal o juzgado coarta la independencia y libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado, tribunal o autoridad y dar cuenta a la Junta de Gobierno. El Decano o el miembro de la Junta de Gobierno que éste designe, podrá ocupar lugar en estrados para las actuaciones procesales que de ello se deriven, así como adoptar otras medidas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. CAPíTULO IV Honorarios profesionales Artículo 37. 1. El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos ocasionados. 2. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. 3. Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas. Respecto a las costas recobradas de terceros se estará a lo que libremente acuerden las partes; a falta de pacto expreso, habrán de ser satisfechas efectivamente al abogado. 4. Solo se podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. 5. La Junta de Gobierno del Colegio podrá adoptar medidas disciplinarias contra los letrados que habitual y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros, así como contra los letrados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos. CAPíTULO V Asistencia Jurídica Gratuita Artículo 38. 1. Corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente. 2. Asimismo corresponde a los abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de los honorarios por el cliente, si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La invocación del derecho de autodefensa no impedirá la asistencia de abogado para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten y asumir la defensa si se le pidiere. 3. Igualmente corresponde a los abogados la asistencia a los detenidos, presos y víctimas en los términos que exprese la legislación vigente. 4. Asimismo corresponde a los abogados la representación procesal cuando la ley así lo permita o prevea. 5. La adscripción a los servicios de turno de oficio o de asistencia jurídica al detenido, presos y a la víctima será voluntaria para los Colegiados, salvo en el supuesto de que por falta de adscripción de un número suficiente de letrados, la Junta de Gobierno acuerde declararlo obligatorio. 6. Todo los asuntos concernientes a la asistencia jurídica gratuita y su ámbito de actuación, designaciones, renuncias, peculiaridades de los requisitos de formación y especialización, turnos de guardia y turnos de oficio, intervenciones profesionales, derechos y deberes de los colegiados en esta materia, tramitación de quejas, compensaciones económicas y formas de pago, justificación de servicios prestados y cualquier otro aspecto que se refiera a la asistencia jurídica gratuita y turnos de oficio estarán sujetos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes sobre esta materia y a los acuerdos de la Junta de Gobierno. Artículo 39. 1. Los Abogados desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo precedente con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, así como todas aquellas específicas que regulen la asistencia jurídica gratuita. 2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Colegio, procediendo a la designación del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, incluida la baja forzosa por desatención del servicio, así como al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente. Artículo 40. Corresponde a la Administración Pública indemnizar o retribuir los servicios que se presten en cumplimiento de lo establecido en este capítulo pudiendo efectuar el seguimiento y control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos a él destinados, en la forma legal o reglamentariamente establecida. TÍTULO IV Régimen de responsabilidad de los colegiados Artículo 41. Régimen disciplinario. 1. El procedimiento disciplinario aplicable a las actuaciones que realice el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz para la determinación de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los abogados -personas físicas o sociedades profesionales- incorporados en él, o los que, ocasionalmente, ejerzan en el territorio de su demarcación, los colegiados no ejercientes y los abogados inscritos conforme a la normativa comunitaria europea, en los supuestos de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les pudiera ser exigible, se regirá por el Procedimiento Disciplinario que establezca la normativa vigente para el ámbito territorial de Andalucía. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas. Las fases de instrucción de los procedimientos disciplinarios, viene atribuida a los instructores, que habrán de ser colegiados ejercientes, no pertenecientes a la Junta de Gobierno, con más de diez años de antigüedad, designados por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano. La resolución de las informaciones previas y los expedientes disciplinarios corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio. El Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras, cuando éstas pongan fin a la vía administrativa, en los términos y con las condiciones que acuerde la Junta de Gobierno. 2. Fase Instructora y Fase Sancionadora. En la tramitación de las informaciones previas y los expedientes disciplinarios de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, se aplicará el Reglamento de Procedimiento Sancionador que figura como Anexo I del Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, aprobados por el Pleno de dicho Consejo, en sesión celebrada los días 13 y 14 de julio de 2006 y publicado por Orden de 3 de octubre de 2007. 3. El régimen disciplinario de las sociedades profesionales quedará además, sujeto a la normativa vigente sobre este tipo de entidades. Artículo 42. Infracciones y sanciones. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 43. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en estos Estatutos, en el Estatuto General de la Abogacía Española o en los del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan o los deberes establecidos en los presentes Estatutos. c) La embriaguez o consumo de drogas, cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión. d) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas de los Colegios. e) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter en el plazo de dos años. f) La cooperación necesaria del abogado con la empresa o persona a la que preste sus servicios para que se apropien de honorarios profesionales abonados por terceros y que no le hubieren sido previamente satisfechos, cuando conforme a las reglas vigentes tales honorarios correspondan al abogado. g) La condena de un colegiado en sentencia firme a penas graves conforme a las disposiciones del Código Penal. h) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la abogacía. i) La vulneración del secreto profesional. En los supuestos anteriores, para calificar el incumplimiento de un deber profesional como falta muy grave, es necesario, si media encargo de un tercero, que resulte un perjuicio muy grave para la persona que haya contratado la actuación del abogado. Artículo 44. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia. b) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones que quienes se relacionen con motivo de su ejercicio profesional. c) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y las infracciones en materia de publicidad, cuando no constituya infracción muy grave. d) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves. e) El ejercicio profesional en situación de embriaguez, o bajo el influjo de drogas tóxicas. f) La negligencia o mala praxis profesional grave, en los asuntos encomendados en el turno de oficio o asistencia al detenido, preso o víctima. g) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos establecidos. h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves, en el plazo de dos años. i) El encubrimiento en el intrusismo profesional. j) La sustitución de un abogado por otro en un acto procesal sin previa comunicación al relevado, mediante la solicitud de venia, salvo urgencia justificada y exceptuados los supuestos de sustitución entre miembros de un mismo despacho colectivo o de una misma sociedad profesional, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional. k) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender las cargas colegiales previstas en el artículo 31, apartado a) de este Estatuto. En los supuestos anteriores, para calificar el incumplimiento de un deber profesional como falta grave, es necesario, si media encargo de un tercero, que resulte un perjuicio grave para la persona que haya contratado la actuación del abogado. Artículo 45. Infracciones leves. Son infracciones leves: a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave. b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. c) El incumplimiento leve de los deberes que la profesión impone. d) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves. e) La negligencia o mala praxis profesional leve, en los asuntos encomendados en el turno de oficio o asistencia al detenido, preso o víctima. En los supuestos anteriores, para calificar el incumplimiento de un deber profesional como falta leve, es necesario, si media encargo de un tercero, que resulte un perjuicio leve para la persona que haya contratado la actuación del abogado. Artículo 46. Sanciones. Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, pueden imponerse las siguientes sanciones: a) Expulsión del Colegio. b) Suspensión temporal para el ejercicio profesional. c) Apercibimiento por escrito. d) Amonestación privada. 1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes: a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i) del artículo 43, suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años. b) Para las del párrafo a) del mismo artículo, expulsión del Colegio. 2. Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses. 3. Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones de amonestación privada o la de apercibimiento por escrito. Artículo 47. Competencia para las sanciones. 1. Las infracciones, ya sean leves, graves o muy graves, se sancionarán por la Junta de Gobierno. 2. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno, tras la apertura de expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. 3. En todo caso los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y por mayoría de las dos terceras partes de sus componentes. A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta, de modo que el que sin causa justificada no concurriese, cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato en la elección mediante la que se cubra su vacante. Artículo 48. Efectos de las sanciones. 1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando adquieran firmeza y se comunicarán al Consejo General de la Abogacía a los efectos que procedan, según el Estatuto General de la Abogacía. Artículo 49. Extinción de la responsabilidad. 1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción. 2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, debiendo concluirse el procedimiento disciplinario y quedando en suspenso la sanción, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio. Artículo 50. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 51. Cancelación de las anotaciones. 1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el colegiado hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. 2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados. TÍTULO V Órganos rectores Artículo 52. El Colegio será regido por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano. CAPÍTULO I Junta General Artículo 53. Normas generales. 1. La Junta General es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se celebrará con carácter ordinario, dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último. 2. Además, se podrán celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que represente, al menos, el 10% de los colegiados. 3. En el orden del día se recogerán los asuntos concretos que hayan de tratarse. Sólo por resolución motivada podrá denegarse la celebración de la Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios. Artículo 54. Convocatoria. Las convocatorias para las Juntas Generales ordinarias se harán, con antelación mínima de quince días, y las extraordinarias con treinta, mediante publicación en los tablones de anuncios del Colegio, citándose también por el Secretario a todos los colegiados por comunicación escrita o telemática, incluyendo siempre el orden del día. En caso de urgencia la citación personal podrá sustituirse por la publicación y difusión de la convocatoria urgente por los medios locales de comunicación o por cualquier otro medio que asegure el conocimiento de la convocatoria por los colegiados. Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día. Artículo 55. Asistencia. 1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren. La Junta de Gobierno podrá autorizar la delegación del voto, el voto anticipado y sus respectivas condiciones. Dicha delegación de voto no podrá utilizarse en elecciones ni para la remoción o voto de censura, permitiéndose como máximo tres delegaciones en un mismo votante. Cuando la técnica lo permita y se disponga de los adecuados medios materiales, la Junta de Gobierno podrá igualmente autorizar y regular el voto por correo electrónico o por cualquier otro procedimiento telemático que permitan las nuevas tecnologías. 2. Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado y cualquiera que sea el número de los concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exigiere un quórum especial. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos y serán obligatorios para todos los colegiados. 3. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta, cuando así lo solicite el 10% de los colegiados asistentes a la Junta General. Los acuerdos que se adopten serán obligatorios para todos los colegiados sin perjuicio del régimen de recursos que legalmente procedan. Artículo 56. Celebración. 1.a) La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día: 1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2º. Reseña de los acontecimientos más importantes que hayan tenido lugar con relación al Colegio, durante el año anterior realizada por el Decano. 3.º Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior. 4º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria. 5.º Proposiciones 6.º Ruegos y preguntas. 7.º Toma de posesión, en su caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, previo juramento o promesa, cesando aquellos a quienes corresponda. b) Desde el comienzo del trimestre en que haya de celebrarse esta Junta General y, en todo caso, hasta quince días antes de su celebración, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán tratadas en el orden del día dentro del punto denominado proposiciones. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por un mínimo de diez colegiados. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas. 2. La Junta General ordinaria a celebrar en el cuarto trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día: 1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2.º Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente. 3.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria. 4.º Ruegos y preguntas. 5.º Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar que el acto electoral se celebre separadamente de la Junta General, fijando al efecto la fecha de la elección y el procedimiento electoral. CAPíTULO II Junta de Gobierno Artículo 57. Constitución. 1. La Junta de Gobierno está constituida por el Decano, el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario y doce vocales, numerados por razones de protocolo con los ordinales del uno al doce, ambos inclusive y que se denominaran, conforme a la tradición histórica, diputados. El diputado primero ostentará el cargo de Vicedecano. En atención a las especiales características de la provincia de Cádiz y para garantizare la máxima representatividad de todos los Colegiados, se establece una representación de extracción territorial a cada uno de los diputados de la Junta de Gobierno, representación que se otorga en virtud del numero de colegiados existente en cada uno de los antiguos partidos judiciales, según el módulo de un diputado por cada 150 colegiados, salvo en el caso de la Sierra de Cádiz que, por sus especiales características, tendrá un Diputado aunque no cumpla con el anterior criterio. Así, por numero de colegiados, corresponden a Cádiz Capital cuatro diputados, concretamente los Diputados 1.º, 4.º, 6.º y 8.º Además, deberán de residir en Cádiz capital los que desempeñen los cargos de Secretario y Tesorero. Los Diputados segundo y tercero ostentarán la representación de los colegiados del partido judicial de Algeciras. El Diputado quinto, ostentará la representación de los colegiados de Chiclana de la Frontera y Barbate. El Diputado séptimo, ostentará la representación de los colegiados de Sanlúcar de Barrameda y Rota. El Diputado noveno, ostentará la representación del los colegiados de San Fernando. El Diputado décimo ostentará la representación de los colegiados de El Puerto de Santa María y Puerto Real. El Diputado undécimo ostentará la representación de los colegiados de La Línea y San Roque. El Diputado duodécimo ostentará la representación de los colegiados de Arcos de la Frontera y Ubrique. 2. A cada una de las diputaciones podrá optar cualquiera de los colegiados que reúna las condiciones precisas con el requisito de tener residencia o despacho en el partido judicial que representa la diputación a la que se opte, siendo elegido por los residentes de dicho partido. Los colegiados que no residan dentro del territorio colegial, elegirán a los diputados residentes en Cádiz. 3. Los cargos de Decano, Secretario, Tesorero y Bibliotecario, en cambio, serán elegidos por la totalidad de los colegiados. 4. Si alguno de los cargos de la Junta quedara vacante por falta de candidatos, se convocaran nuevas elecciones en el plazo de tres meses, quedando las vacantes abiertas, por razón de residencia, a todos los electores, activa y pasivamente, siempre que reúnan los restantes requisitos previstos en el articulo siguiente. Artículo 58. Requisitos. 1. El Decano y los otros miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos entre colegiados ejercientes y residentes según lo establecido en el articulo anterior que, al ser proclamados candidatos, acrediten las siguientes antigüedades mínimas de ejercicio profesional: - Para Decano y Diputados Primero y Segundo, diez años. - Para Secretario y Tesorero, un mínimo de siete años. - Para los restantes miembros de la Junta de Gobierno, cinco años. 2. Los candidatos no podrán estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones: a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan. b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados. c) Ser miembro de órganos rectores de otro Colegio Profesional. El Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión, o decretará el cese si ya se hubiese producido aquella, de los candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaban incursos en cualquier de las causas que impiden acceder a la Junta de Gobierno. Artículo 59. Expiración del mandato. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por fallecimiento, renuncia, falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, y expiración del plazo para el que fueron elegidos o por la circunstancia prevista en el artículo 56 de estos Estatutos. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años y podrán ser reelegidos, excepto el Decano que solo se podrá reelegir una sola vez. Los miembros de la Junta de Gobierno, al cesar en sus cargos, lo harán también en aquellos otros para los que hubieran sido designados en su condición de componentes de la misma, salvo que la Junta acuerde expresamente su continuidad. La renovación de la Junta de Gobierno se realizará en dos grupos, coincidiendo la de Decano con la de los Diputados 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 8.º, Tesorero, Bibliotecario y Secretario. Y la de Diputado 1.º con la de los restantes miembros de la Junta. Cuando se produzca cualquier vacante antes de la expiración del mandato, la Junta de Gobierno podrá convocar elecciones para cubrirla. El elegido lo será tan sólo para el resto de mandato que quedase al sustituido. Artículo 60. Junta Provisional. 1. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno queden vacantes, el Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de la Abogacía designará una Junta Provisional formada por colegiados ejercientes y residentes en la demarcación del Colegio de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto de mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la convocatoria. 2. De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno cuando se produjere la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva por el resto de mandato que quedase a los cesantes. Artículo 61. Reuniones, convocatoria, quórum y acuerdos. 1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, normalmente en la última semana de cada mes, sin perjuicio de poder hacerlo con carácter extraordinario cuando por la importancia de los asuntos sea convocada por el Decano, por propia iniciativa o a petición del 20% de sus componentes. La convocatoria la realizará el Secretario por orden del Decano, mediante escrito remitido con una antelación mínima de tres días salvo en supuestos de urgencia, expresando lugar, día y hora de la reunión y Orden del Día a tratar. 2. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en las sesiones ordinarias será necesaria la concurrencia de la mayoría numérica de los miembros que la integren; en las sesiones extraordinarias bastará la presencia de la cuarta parte de sus miembros. 3. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos emitidos, excepto los supuestos que requieran mayorías cualificadas. En caso de empate decidirá el voto del Decano. No será delegable la representación ni el voto. 4. Los miembros de la Junta podrán remitir, con diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que se incluirán en el Orden del Día previa aprobación del Decano. 5. Fuera del Orden del día no podrán adoptarse acuerdos, salvo por unanimidad de todos los miembros de la Junta. Artículo 62. Obligación de asistencia. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta y en el caso previsto en el articulo 88.4 del Estatuto General. Artículo 63. Competencias. La Junta de Gobierno tiene competencia para aquellas materias no atribuidas específicamente a la Junta General y, entre ellas las siguientes: a) En relación con los colegiados: 1. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio. 2. Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el ejercicio de la profesión y para que se les guarden las consideraciones debidas. 3. Exigir a los colegiados que se comporten y actúen con las debidas corrección y diligencia. 4. Perseguir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades. 5. Fijar la cuantía de los derechos de incorporación al Colegio, conforme a lo establecido en el art. 12.1.d) de estos Estatutos. 6. Establecer, a los exclusivos efectos de las tasaciones de costas y juras de cuentas, los criterios orientadores que hayan de servir para los informes que se deben prestar a los Juzgados y Tribunales, según las Leyes de Enjuiciamiento. 7. Establecer y recaudar las cuotas y demás cargas que deban satisfacer los colegiados. 8. Informar en materia de honorarios profesionales en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en estos Estatutos. 9. Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. 10. Convocar las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, fijando el Orden del Día. 11. Ejercer la facultad disciplinaria y crear el órgano que haya de instruir los expedientes disciplinarios. 12. Acordar la baja de los colegiados que dejen de pagar las cuotas o cargas establecidas, así como por otras causas. 13. Crear las Secciones y Comisiones de colegiados que interesen a los fines de la corporación, confiriéndoles las facultades que estime procedentes. Las Comisiones deberán ser presididas en cualquier caso por un miembro de la Junta de Gobierno. 14. Autorizar los Estatutos de las agrupaciones de colegiados, así como las modificaciones de los mismos. 15. Aprobar los Reglamentos del Turno de Oficio, de Asistencia a Detenidos y de los Servicios de Orientación Jurídica. 16. Informar a los colegiados de cuestiones que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional, cultural o de otras materias, de las que la Junta de Gobierno tenga conocimiento en el ejercicio de su función. 17. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o la actividad profesional, se susciten entre los colegiados. 18. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos. 19. Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que resulten de interés para los colegiados. 20. Determinar la cobertura mínima que, en cada momento, deba cubrir el seguro de responsabilidad civil de cada colegiado. b) Con relación a los Tribunales de Justicia y otros organismos: 1. Procurar una permanente y fluida relación con los órganos y funcionarios de la Administración de Justicia. 2. Amparar y defender, cuando lo estime procedente, a los colegiados en el ejercicio de la profesión o con motivo de ésta. 3. Representar a la Corporación en los actos oficiales. 4. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del Colegio. 5. Ejercitar los derechos y acciones contra todas aquellas personas y organismos que entorpezcan el libre ejercicio de la abogacía y el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. 6. Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias. c) En relación con los medios económicos del Colegio: 1. Redactar los presupuestos de la Corporación y rendir anualmente cuentas de la ejecución de gastos e ingresos. 2. Recaudar, custodiar y administrar los fondos y patrimonio del Colegio, y proponer a la Junta General la adquisición, enajenación o gravamen de los inmuebles que integren el patrimonio colegial. 3. Fijar la cuantía de los derechos económicos que deba percibir el Colegio por la emisión de informes o dictámenes o por la prestación de cualquier otro servicio. 4. Decidir la realización de Auditoria de las cuentas colegiales y contratarla. d) Con relación a los presentes estatutos. 1. Interpretar el contenido de sus disposiciones, aclarar los términos que puedan inducir a confusión, solucionar las dudas que se le planteen y emitir toda clase de informes que contribuyan a la adecuada aplicación de sus preceptos. 2. Realizar, por sí misma, las adaptaciones necesarias para adecuar sus disposiciones a la normativa de la Junta de Andalucía y a las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o Consejo General de la Abogacía Española. e) Con relación a otros asuntos. 1. Contratar los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación. 2. Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad colegial. 3. Fomentar, crear, organizar o constituir, conforme a la normativa vigente, cualesquiera entidades con o sin personalidad jurídica propia (asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) que se consideren convenientes para la consecución de los fines colegiales o para beneficio del colectivo corporativo. 4. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. Artículo 64. Dictámenes. La Junta de Gobierno podrá emitir dictámenes, evacuar consultas y dictar laudos. Los derechos económicos que perciba por estas actuaciones se ingresarán en la caja del Colegio. En todo caso, en los supuestos de divergencia entre abogado y cliente o entre dos colegiados acerca del importe de una minuta, la Junta no podrá intervenir sino mediante la emisión de laudo arbitral. Las consultas y dictámenes que se evacuen sobre minutas, a instancias de una sola parte, no tendrán carácter vinculante por su unilateralidad. En ningún caso se establecerán baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Artículo 65. Del Decano. Corresponde al Decano a) La representación del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz ante cualesquiera autoridades e instituciones, Corporaciones y Organismos. b) Presidir las Juntas Generales, las sesiones de la Junta de Gobierno y todas las reuniones de las comisiones y secciones a que asista, dirigiendo las discusiones y decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Ejercer cuantas demás funciones le atribuyan los presentes Estatutos y demás normativa general. d) Proponer los Abogados que deban formar parte de los Tribunales de Oposición, en los casos que sea preceptivo, de entre los que reúnan las condiciones para ello. e) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio. Artículo 66. Del Vicedecano. El Vicedecano o Diputado Primero desempeñará todas aquellas funciones que le confiera el Decano y asumirá las de éste en los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. Artículo 67. Del Secretario. Son funciones del Secretario a) Recibir las comunicaciones, correspondencia, solicitudes y todos los escritos dirigidos al Colegio y disponer su tramitación. b) Librar certificaciones c) Llevar el registro de los Colegiados d) Dirigir y coordinar los Servicios del Turno de Oficio y de Asistencia al Detenido, salvo que la Junta de Gobierno delegue dicha facultad en otro de sus componentes. e) Formar los expedientes personales de todos los colegiados. f) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de la Junta de Gobierno. g) Cuidar del archivo, llevar el libro-registro de títulos y custodiar el sello del Colegio. h) Publicar anualmente las listas de los colegiados. i) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del Personal. Artículo 68. Del Tesorero. Incumbe al tesorero: a) La recaudación y gestión de los fondos del colegio. b) El pago de los libramientos que expida el decano. c) Supervisar la llevanza de los libros de contabilidad del Colegio. d) La presentación a la Junta de Gobierno de las cuentas anuales y proyectos de presupuestos y de liquidación. e) Ingresar y retirar, juntamente con el Decano, fondos de las cuentas bancarias. f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador. Artículo 69. Del Bibliotecario. Son funciones del Bibliotecario: a) La dirección y ordenación de la biblioteca y catalogación de las obras. b) La adecuación de la Biblioteca a los avances técnicos y necesidades de los colegiados, recogiendo las sugerencias de éstos, y decidiendo do la adquisición de las obras que estime de interés. Artículo 70. De los Diputados. Los Diputados actuarán como vocales de la Junta de Gobierno y desarrollarán, además de las funciones previstas en los Estatutos, las que especialmente les sean encomendadas por aquélla. Las sustituciones de los cargos de Secretario, Tesorero y Bibliotecario corresponderán al Diputado que designe la Junta de Gobierno. En caso de urgencia, decidirá el Decano. Artículo 71. Tiempo de la elección. Las elecciones para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno tendrán lugar dentro del ultimo trimestre del año. Las elecciones podrán convocarse dentro del Orden del Día de Junta General o con independencia de la misma. Artículo 72. Convocatoria. La convocatoria de las elecciones se ajustará a las siguientes reglas: 1. La Junta de Gobierno redactará la convocatoria electoral, que se anunciará como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de celebración de las elecciones. 2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, el Secretario la insertará en el tablón de anuncios del Colegio, debiendo tener el siguiente contenido mínimo: a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos. b) Día y lugares, en su caso, de la celebración de las elecciones y hora de inicio de las elecciones y a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio. c) Día y hora de la proclamación del resultado definitivo de las elecciones. d) Igualmente se expondrán en los tablones de anuncios los censos de Cádiz capital y de cada una de las Delegaciones, con listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto. 3. La convocatoria será remitida también mediante circular a los colegiados. Artículo 73. Elecciones. Serán electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes. Las reclamaciones contra la inclusión o exclusión de las listas de electores deberán formularse, en su caso, dentro de los cinco días siguientes a la exposición de las mismas. La Junta de Gobierno resolverá, caso de existir reclamaciones contra las listas, dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose la resolución a los reclamantes dentro de los dos días siguientes. Artículo 74. Candidatos. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio en el plazo que medie entre el día de la convocatoria y los quince días anteriores a la fecha de celebración de las elecciones. Dichas candidaturas podrán presentarse individual o conjuntamente en una sola lista para todos o algunos de los cargos cuya elección se convoque, si bien en todo caso las listas serán abiertas. Las candidaturas deberán estar firmadas personalmente por los candidatos. No será válida la candidatura de un mismo colegiado para más de un cargo. En ningún caso se admitirán candidaturas alternativas o condicionadas. La Junta de Gobierno declarará la nulidad de las mismas. El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos establecidos. Seguidamente publicará en el tablón de anuncios los nombres de los candidatos y notificará a los mismos su proclamación. Las exclusiones deberán ser motivadas y se notificarán a los interesados en los dos días siguientes a la publicación. Contra la resolución de exclusión de un candidato podrá presentarse recurso en el plazo de dos días ante la Junta de Gobierno, que resolverá en igual plazo. Artículo 75. Candidato Único. Cuando, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, exista un solo candidato para alguna de las vacantes convocadas, quedará designado electo el único presentado. Artículo 76. Mesas electorales. Para la celebración de las elecciones se podrán constituir mesas electorales, además de en la Sede Colegial, en aquella o aquellas demarcaciones que señale la Junta de Gobierno y, en todo caso, en las que haya de ser elegido algún diputado. En cada mesa solo podrán votar los Colegiados incluidos en el censo de la misma. La mesa electoral de la Sede Colegial estará integrada por el Decano, como Presidente, por el Secretario y por otro miembro de la Junta de Gobierno. El Decano y el Secretario podrán ser sustituidos de acuerdo con el régimen general de sustituciones. En el caso de que se celebren elecciones en diversas mesas, estas estarán constituidas por los Colegiados que designe la Junta de Gobierno, sin que sea preciso que residan en la demarcación. Cada candidato podrá designar entre los colegiados un interventor que le represente en el desarrollo de la votación y escrutinio en cada mesa. En las mesas electorales deberá haber urnas separadas, cerradas y precintadas, para los cargos de elección general y para los diputados del distrito, así como para letrados ejercientes y no ejercientes, salvo que, de esta última clase no hubiera residentes en la demarcación. La votación tendrá una duración máxima de seis horas, según horario fijado en la convocatoria. En las mesas que se establezcan en las Delegaciones podrá tener menor duración que la que se establezca en la Sede Colegial. Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño y serán editadas por el Colegio, debiendo llevar impresos, por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede. Serán distintas las papeletas para los cargos de elección general y para los diputados. Los candidatos podrán confeccionar papeletas, que deberán ser idénticas en cuanto a tamaño y clase de papel que las confeccionadas por el Colegio. Las mesas electorales podrán rechazar las papeletas que no reúnan estos requisitos. La Junta de Gobierno deberá disponer la existencia, en las sedes en que se celebre la votación, de suficiente numero de papeletas de ambas clases con el nombre y apellidos de los candidatos en blanco. Artículo 77. Desarrollo de la votación. Constituida la mesa electoral, el Presidente declarará el comienzo de la votación. A la hora prevista para su finalización en cada mesa, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieran en la sala. Los integrantes de la mesa votarán en último lugar. A continuación se procederá de la siguiente forma: a) En las mesas constituidas en las delegaciones, se confeccionará la lista de los votantes, que será remitida vía fax o semejante a la Sede Colegial y, seguidamente, se procederá al escrutinio. b) En la mesa constituida en la Sede Colegial, tendrá lugar previamente la comprobación de las listas de votantes en persona en todas las mesas y, a continuación, se introducirán, dentro de las urnas electorales, los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado y con los requisitos establecidos. Artículo 78. Voto. Los votantes deberán acreditar a la mesa electoral su identidad. La mesa comprobará la inclusión del votante en el censo, pronunciando el Presidente en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá las papeletas en las urnas correspondientes. En el caso de que se constituyan diversas mesas electorales, cada mesa tendrá su propio censo electoral, del que formarán parte los Colegiados residentes en la demarcación de que se trate, que no podrán votar personalmente fuera de su demarcación. Artículo 79. Emisión del voto. El ejercicio del derecho de voto por los que tengan la condición de electores es personal, secreto, libre y directo. El voto es indelegable. Artículo 80. Voto por correo. 1. Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno y hasta diez días antes de su celebración, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, mediante comparecencia personal, la certificación que acredite que están incluidos en las listas de colegiados con derecho a voto. 2. También podrán hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario y enviado por correo certificado, firmado personalmente, al que acompañaran fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del carnet del Colegio. 3. El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría. 4. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera: a) Dentro de un sobre en blanco se introducirán las papeletas de la votación (para cargos de elección general y diputados que correspondan según la residencia del votante) b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo. c) Este segundo sobre se enviará individualmente por correo o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, dirigido al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz con la siguiente mención: «Para las elecciones del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz a celebrar el día...». 5. Solamente se computarán los votos remitidos por correo o mensajería certificados que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio. 6. El voto personal anula el voto por correo. Artículo 81. Escrutinio. Antes de iniciar el escrutinio se procederá conforme a lo establecido en el art. 77, con lo que se considerará finalizada la votación. Acabada la votación se procederá al escrutinio público, leyéndose en voz alta todas las papeletas. Serán nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al contenido de la votación o que no permitan determinar la voluntad del elector. Serán parcialmente nulas las papeletas que al votar a favor de un determinado cargo, lo hagan proponiendo el nombre de una persona que no sea candidato o que lo sea para otro cargo distinto al que se haya presentado el candidato, y cuando se vote más de un candidato para un mismo cargo, así como las que contengan tachaduras o raspaduras. La papeleta será válida respecto al voto para los demás cargos que no tengan los defectos indicados. Serán válidas las papeletas que contengan voto para un número inferior de cargos al número que se sometan a elección. Finalizado el escrutinio, el Secretario de cada mesa electoral levantará acta del resultado que firmará con el visto bueno del Presidente. Las mesas de las delegaciones darán cuenta del resultado a la Sede Colegial vía telefónica y, seguidamente, remitirán al Decano, por correo certificado, las actas levantadas. Recibidas todas las comunicaciones telefónicas y finalizado el escrutinio de la mesa de la Sede Colegial, el Presidente de esta anunciará el resultado provisional de las elecciones Cinco días después de celebradas las elecciones se reunirá la Mesa Electoral de la Sede Colegial, a la hora previamente anunciada en la convocatoria de las elecciones y, a la vista de las certificaciones de todas las mesas, anunciará el resultado definitivo y se proclamarán seguidamente electos los candidatos que hayan obtenido, para cada cargo, el mayor numero de votos. En caso de empate se entenderá elegido el candidato que haya obtenido más votos de los colegiados ejercientes; de persistir el empate, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz; y, si aún persistiera el empate, el de mayor edad. El resultado de la elección podrá ser impugnado en el plazo de cinco días naturales ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Los recursos que se interpongan contra el resultado de las elecciones serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada. En el plazo de cinco días desde la constitución la Junta de Gobierno, deberá comunicarse su composición al Consejo Andaluz de Colegio de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española. Artículo 82. Cómputo de plazos. A los solos efectos de lo relacionado con las elecciones, los días se entiende que son días hábiles, considerándose inhábiles también los sábados. Artículo 83. Remoción o voto de censura. 1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto. 2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 15% de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde. 3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria. 4. La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá la concurrencia personal de, al menos el 20% del censo colegial con derecho a voto, y la votación habrá de ser necesariamente secreta, directa y personal. TíTULO VI Recursos Económicos Artículo 84. Ejercicio, régimen y publicidad. 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 2. El régimen económico se ajustará al presupuesto anual. La contabilidad se basará en principios generalmente aceptados y demás normas de aplicación. 3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General. Igualmente tendrán derecho, en todo momento, a pedir y obtener de la Junta de Gobierno datos sobre la marcha económica del Colegio, siempre que sea concretamente precisada cada petición, pudiendo examinar la contabilidad y los libros en el periodo que media entre la convocatoria de Junta General Ordinaria y la celebración de esta. Artículo 85. Recursos ordinarios y extraordinarios. 1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio: a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas. b) Las cuotas ordinarias y de incorporación. c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales. d) El importe de las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General. e) Las cantidades que se establezcan por la utilización de servicios colegiales específicos. f) Cualquier otro concepto que legalmente procediere. 2. Constituirán recursos extraordinarios del Colegio: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares. b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio. c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento del algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas. d) Los procedentes de cualquier actividad lícita y legalmente aprobada por la Junta de Gobierno para proveer de ingresos al Colegio. e) Cualquier otro que legalmente procediere. Artículo 86. Administración y pagos. 1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que precise. 2. Corresponde al Decano la ordenación de pagos, y al Tesorero su ejecución. TíTULO VII Modificación de los Estatutos Artículo 87. 1. Para la modificación de estos estatutos se exigirá acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria con asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General Extraordinaria en la que no se exigirá quórum especial alguno. 2. La modificación de los estatutos, una vez aprobada conforme al procedimiento anterior, y previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y el preceptivo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de conformidad con las normas contenidas en la Ley y el Reglamento reguladores de los Colegios Profesionales de Andalucía. TÍTULO VIII Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación Artículo 88. El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios de Abogados, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio deberán ser acordadas en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, solo cuando lo soliciten al menos los dos tercios de los colegiados ejercientes, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Junta deberán asistir personalmente, al menos, los tres quintos de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto. En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General Extraordinaria proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores que será siempre impar y designará a los colegiados que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la liquidación. En todos los casos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y se requerirá la aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. TÍTULO IX Régimen jurídico de los actos y acuerdos Artículo 89. 1. Los actos y disposiciones de los Órganos Colegiales, adoptados en el ejercicio de funciones públicas, se sujetarán al Derecho Administrativo. 2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso le sea de aplicación. Título X De Los Recursos Administrativos Artículo 90. De la interposición, tramitación y resolución. 1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Colegio sujetos al derecho administrativo, los afectados podrán interponer recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación. 2. Este recurso, que deberá ser razonado, se presentará en el propio Consejo o bien ante el propio Colegio, quien, en el plazo de un mes, previo traslado a los interesados para que formulen alegaciones, lo elevará al Consejo, juntamente con una copia completa y ordenada del expediente relativo al acto o acuerdo impugnado, las alegaciones que se hayan formulado y el correspondiente informe. 3. El Consejo tendrá que resolver el recurso en los plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y, transcurridos dichos plazos sin dictar resolución, el recurso se considerará desestimado por silencio administrativo. 4. El acuerdo del Consejo, expreso o por silencio, agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y modalidades que establece la ley de la jurisdicción contencioso administrativa. TíTULO XI De la Escuela de Práctica Jurídica y Forense Artículo 91. 1. La Escuela de Práctica Jurídica y Forense es el Centro formativo y homologado, bajo la tutela del Colegio, en el que se imparten enseñanzas prácticas y útiles para el ejercicio de la abogacía. 2. El Director será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano y recaerá en un colegiado con más de diez años de ejercicio profesional en la abogacía. 3. El Director propondrá a la Junta de Gobierno el profesorado y su equipo, de entre abogados y juristas de reconocida práctica. 4. La Escuela se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento que será aprobado en Junta de Gobierno. TíTULO XII De los Empleados del Colegio Artículo 92. La Junta de Gobierno del Colegio contratará a los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena marcha de la institución, para la Sede Central y para las Delegaciones. La contratación se hará, atendidos los principios de eficacia y méritos para el puesto concreto, a propuesta del Secretario y con el visto bueno del Decano y siempre de acuerdo con la Legislación Laboral y de Seguridad Social. Artículo 93. 1. Igualmente la Junta de Gobierno podrá contratar a un Letrado Oficial Mayor o Secretario General. Tal contratación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Sectorial. 2. El Letrado Oficial Mayor o Secretario General podrá asistir por invitación a las Juntas de Gobierno Ordinarias y Extraordinarias, con voz pero sin voto. Asistirá siempre a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, también con voz pero sin voto. 3. El cargo de Secretario General o el de Letrado Oficial Mayor requerirá una experiencia mínima de diez años en el ejercicio de la Abogacía y es totalmente incompatible con el mismo. 4. Los demás requisitos, exigencias y condiciones, se establecerán por la Junta de Gobierno atendiendo a las necesidades colegiales y a la mejor organización y prestación de sus servicios. Disposición transitoria primera. Ley de acceso a la profesión de abogado. Una vez transcurrido el periodo de vacación legal contemplado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, conforme a lo preceptuado en su disposición adicional cuarta, el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz deberá adaptar sus normas reguladoras a las prescripciones de dicha Ley. En concreto, a partir de su entrada en vigor, será indispensable hallarse en posesión del «título profesional de abogado» como requisito imprescindible para la colegiación o incorporación al Colegio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Disposición Transitoria Única de la citada Ley, quedando facultada la Junta de Gobierno a todos los efectos que procedan. Disposición transitoria segunda. La tutoría para la obtención del título profesional de abogado. En el momento en que entre en vigor la legislación sobre el acceso a la profesión de abogado, los abogados con un ejercicio profesional superior a cinco años podrán ejercer las funciones de tutor conforme a las previsiones de aquella normativa. En cualquier caso, los presentes Estatutos deberán ajustarse en estos aspectos a las previsiones que, sobre esta materia, contengan en cada momento tanto el Estatuto General de la Abogacía Española como los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Además de los requisitos y condiciones para el desempeño de la tutoría prevista en esta disposición, deberán recogerse también los derechos y las obligaciones del tutor, cuya infracción constituirá una falta grave que dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Disposición final. Publicación y entrada en vigor. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que, aprobados definitivamente e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.12","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdos del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Hacienda y Administración Pública","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Acuerdo de 28 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.».","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio para la enajenación directa y a título oneroso a la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante 2010, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se autoriza a la citada Sociedad al endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendido el valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que la adquisición suponga. Por último, en la referida disposición adicional se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio para la utilización, por parte de los Departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles adquiridos por la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» al amparo de esta autorización. Las previsiones incluidas en esta disposición adicional segunda implican la correspondiente adecuación de los estatutos de la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.». Además, resulta conveniente realizar otras modificaciones, a fin de ajustar los estatutos a la nueva situación de la entidad, lo que supone sustituir referencias actualmente obsoletas, adecuar las funciones de la presidencia del Consejo de Administración a una presidencia que no tenga carácter ejecutivo, así como adaptar el régimen de control de la sociedad, el de las personas que ejercen en ella funciones de alta dirección y las expresiones de género al marco normativo existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, ACUERDA Primero. Autorizar la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.», con el fin de adaptarlos a las previsiones contempladas en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Asimismo, se autoriza la modificación de los estatutos en lo relativo a las funciones de la presidencia del Consejo de Administración, el régimen de control de la sociedad, el régimen de las personas que ejercen en la sociedad funciones de alta dirección, así como las derivadas de la adecuación de las expresiones de género al marco normativo existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El texto de los estatutos se acompaña como Anexo al presente Acuerdo. Segundo. Se encomienda a la Dirección Gerencia de la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» la realización de las actuaciones precisas para llevar a cabo esta modificación. Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de diciembre de 2010 José Antonio Griñán Martínez Presidente de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo Consejera de Hacienda y Administración Pública ANEXO ESTATUTOS DE LA «EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA» CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículo 1.º La Sociedad mercantil anónima del sector publico andaluz denominada «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» se regirá por sus estatutos y disposiciones que le sean aplicables, y estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda. La Sociedad en ningún caso podrá ejercer potestades administrativas ni disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad, conforme a lo dispuesto en los artículos 75.2 y 52.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Los contratos que la Sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos establecidas en la misma. Artículo 2.º 1. La Sociedad tiene como objeto social: a) La tenencia, administración, gestión integral y explotación, enajenación, conservación y mantenimiento, incluido el mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios, vigilancia, desarrollo, mejora y optimización y cualquier otra actividad de gestión, incluido el arrendamiento, de los bienes y derechos, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles de su propiedad y de los que adquiera en lo sucesivo, así como la gestión integral y administración, en su sentido más amplio, de los que le sean encomendados por la Comunidad Autónoma de Andalucía y/o por sus entidades instrumentales públicas y privadas. b) El asesoramiento y apoyo a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias sobre las materias relacionadas en el apartado anterior y, en general, sobre cualquier otra materia de su ámbito competencial. 2. Las actividades que constituyen su objeto social podrán ser desarrolladas en forma parcial e indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de Sociedades de idéntico o análogo objeto. Artículo 3.º 1. El domicilio de la Sociedad se fija en Sevilla, Isla de la Cartuja, calle Inca Garcilaso núm. 3, edificio Expo. 2. El Consejo de Administración queda facultado para fijar y variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad de Sevilla, así como para establecer, trasladar, modificar o suprimir sucursales en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine. CAPÍTULO II Patrimonio y recursos Artículo 4.º El capital social de la Sociedad se fija en la suma de ciento dos millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos catorce euros. El capital estará representado por acciones de un valor nominal de seiscientos dos euros cada una nominativas, con una numeración de la 1 a la 170.557 totalmente desembolsadas. Todas las acciones serán de igual clase y serie y con los mismos derechos. Estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples. CAPÍTULO III Órganos de gobierno Artículo 5.º Los órganos de gobierno de la Sociedad serán: - La Junta General. - El Consejo de Administración, que podrá delegar funciones en la persona titular de la Presidencia, en una Comisión Ejecutiva y en uno o más Consejeros/as Delegados y conferir cuantos apoderamientos estime convenientes. Artículo 6.º 1. La Junta General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los primeros seis meses. Podrán celebrarse además las Juntas Extraordinarias en la forma legalmente establecida. 2. Las Juntas serán convocadas por el Consejo de Administración, ateniéndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, actuando como Presidente/a y Secretario/a los que respectivamente lo sean del Consejo de Administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. En lo relativo a los requisitos de constitución de la Junta, quorum de asistencia, actas, tiempo y lugar de reunión, se estará a lo que se dispone en el citado texto refundido. En relación con la forma de deliberar y tomar acuerdos se observarán las siguientes normas: una vez determinada la válida constitución de la Junta de que se trate y formada la lista de asistentes, la Presidencia declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del orden del día. Cada uno de los puntos que en el mismo se contengan será tratado por separado. La persona titular de la Presidencia expondrá cuanto estime conveniente a tenor de lo acordado, en su caso, en el Consejo procediendo al debate pertinente, mediante un turno a favor y otro en contra, como mínimo, para el supuesto que existan varios accionistas, consumidos los cuales hará un resumen sumario de lo expuesto. Seguidamente se pasará a la oportuna votación, cuyo resultado se reflejará en el acta, con lo demás procedente. En todo lo restante, se aplicará cuanto dispone la Ley. Artículo 7.º 1. El Consejo de Administración estará integrado por un número de Consejeros/as no superior a dieciséis ni inferior a siete, nombrados y separados por la Junta General. 2. El mandato de los Consejeros/as durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. 3. Ejercerá las funciones de la Secretaría del Consejo de Administración un Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por el Consejo de Administración a propuesta de la Jefatura del citado Gabinete, que no tendrá la condición de vocal. 4. El cargo de miembro del Consejo de Administración no será retribuido. Las dietas que el propio Consejo acuerde conceder se ajustarán a lo establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. Artículo 8.º Corresponderá al Consejo de Administración la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y la plena dirección y administración de todos los asuntos y actos comprendidos en su objeto social, y de sus bienes y negocios; estando facultado para la celebración y otorgamiento de toda clase de actos y contratos, de administración, de dominio, y de gravamen, civiles y mercantiles, cualesquiera que fueran la naturaleza de los bienes a que se refieren y la persona o entidad a que afecten, ya que en general tendrá todas aquellas atribuciones que por Ley o precepto de estos Estatutos no se hallen expresamente reservadas a la Junta General de accionistas. Para ello, entre otros actos y contratos, podrá adquirir y contratar sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, patentes, marcas y toda clase de propiedad industrial e intelectual, vender, enajenar, gravar y explotar comercialmente los mismos, celebrar toda clase de contratos para la comercialización de los bienes que adquiera por cualquier título, contratar la edición, promoción de toda clase de empresas y producción de libros, discos y películas, o realizarlas por sí, o importar o exportar, así como contratar toda clase de obras, servicios y suministros tanto en territorio nacional como extranjero. Especialmente se le atribuyen: 1. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad. 2. Organizar, dirigir o inspeccionar el funcionamiento de la entidad. 3. Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en los Estatutos. 4. Elaborar, remitir, y en su caso, ajustar una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía, los programas de actuación, inversión y financiación y los Presupuestos de explotación y capital, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 5. Acordar los empréstitos, las operaciones de endeudamiento u otras operaciones financieras que puedan convenir a la Sociedad que, deberá igualmente someter al conocimiento previo de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, debiendo respetar las prescripciones o exigencias legales establecidas en materia de endeudamiento para las sociedades mercantiles del sector público andaluz. 6. Formular y aprobar las cuentas anuales que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, antes de su verificación, para elevarlos a sometimiento y aprobación de la Junta General, así como su depósito posterior en el Registro Mercantil. 7. Autorizar los gastos y disponer de los fondos y bienes de la entidad, así como reclamarlos y cobrarlos, con arreglo a las normas y usos comerciales. 8. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad, en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia en cualquier grado y jurisdicción. 9. Acordar las retribuciones y dietas del personal directivo. 10. Nombrar y separar al personal directivo, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 para los casos previstos en el mismo. 11. Establecer la plantilla del personal, así como los criterios de selección y admisión del mismo. 12. Aprobar, una vez hechas efectivas las autorizaciones exigidas en el artículo 82 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adquisición y enajenación de participaciones en sociedades y la designación, en tales casos, de la persona o personas que correspondan a la Sociedad en la composición del órgano u órganos de administración, siendo estas facultades indelegables. La anterior determinación de competencias del Consejo es meramente enunciativa y no limita de manera alguna las amplias facultades de gobierno que le competen, de disposición, de gestión y de administración de la entidad, sin otras excepciones que las señaladas en la Ley y los Estatutos de la Sociedad y a salvo, en todo caso, de lo dispuesto en el artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 9.º 1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia o de quien haga sus veces, a iniciativa propia, o a petición de la tercera parte de los Consejeros/as, tantas veces como sea necesario, para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, una vez cada trimestre. 2. No será precisa la previa convocatoria del Consejo para que éste se reúna, si hallándose presentes todos los Consejeros/as decidiesen, por unanimidad, celebrar reunión. 3. La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por la persona titular de la Presidencia, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. 4. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Una vez determinada su válida constitución, la persona titular de la Presidencia declarará abierta la sesión y se procederá al examen, por separado, de los puntos contenidos en el orden del día. Cada uno de ellos será expuesto por el Presidente/a o la persona que se indique en el mismo, o designe la Presidencia, pudiendo intervenir con voz todos los presentes que lo soliciten de la Presidencia, quien dirigirá el orden de la sesión y los debates que se susciten. Terminados éstos, la Presidencia someterá a votación de los Consejeros/as los asuntos que requieran acuerdo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros/as concurrentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. La Presidencia determinará el procedimiento de votación que podrá ser oral o escrito. 5. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere, o en la siguiente o dentro del plazo de diez días, por la persona titular de la Presidencia y dos Consejeros/as, que representarán a la mayoría y a la minoría si no hubiese existido unanimidad en las votaciones. El acta, una vez aprobada, irá firmada por el Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo en igual forma. Artículo 10.º A la persona titular de la Presidencia le corresponden las siguientes facultades: 1. La representación de la Sociedad y de su Consejo de Administración. 2. Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de sus reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones. 3. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Secretario/a del Consejo. 4. Las facultades que le delegue el Consejo de Administración. Artículo 11.º Competerá al Secretario/a del Consejo cursar la convocatoria para su reunión y la de sus Comisiones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución, sin perjuicio de las funciones y facultades que le corresponde legal y reglamentariamente. Artículo 12.º El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones podrá: a) Constituir en su seno una Comisión Ejecutiva, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento. b) Delegar sus funciones, con carácter permanente o temporal, en el Presidente/a o Consejeros/as con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13.1 de estos Estatutos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de los mismos. Podrán ser objeto de delegación todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración, excepto aquellas que por Ley o por disposición estatutaria estén reservadas exclusivamente al Consejo de Administración. Artículo 13.º 1. Si se estima conveniente para la buena marcha de la administración y gobierno de los asuntos sociales, el Consejo de Administración, a propuesta de la persona titular de la Presidencia podrá designar, de entre sus miembros, uno o varios Consejeros/as Delegados como órganos de gestión inmediata de la Sociedad, correspondiendo, asimismo, al Consejo acordar su cese, tras la pertinente propuesta. Su nombramiento requerirá la mayoría prevista por el artículo 249.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 2. El Consejo de Administración podrá designar, asimismo, un/a Director/a Gerente como cargo ejecutivo de la Sociedad, que actuará con sujeción a los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración y, en su caso, de sus órganos delegados. 3. El Consejo de Administración podrá, igualmente, constituir una o más Comisiones Consultivas sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser Consejeros/as de la entidad, fijando su constitución, su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento. 4. A efectos de lo previsto en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá que tanto los/las Consejeros/as Delegados como el/la Director/a Gerente ejercen funciones de alta dirección. CAPÍTULO IV Régimen económico-financiero Artículo 14.º El ejercicio económico de la Sociedad corresponderá al año natural y, por consiguiente, se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 15.º En aplicación de lo que prevé la normativa vigente en materia económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Administración aprobará anualmente los anteproyectos de Presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación, que deben enviarse a la Consejería competente en materia de Hacienda, acompañados de una memoria explicativa de su contenido, así como el resto de la documentación exigida por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. Asimismo, la Sociedad queda sometida, en cuanto le sea de aplicación, a la normativa establecida para el sector público andaluz en lo referente al régimen de endeudamiento, contratación, personal, régimen presupuestario y financiero, contable y de información, de control y de recursos. Artículo 16.º Al término de cada ejercicio el Consejo de Administración, y dentro de los tres meses siguientes, formulará las cuentas anuales legalmente previstas, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Sociedades Anónimas, las que juntamente con el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, someterán a la verificación legalmente prevista y a la aprobación de la Junta General y posterior depósito en el Registro Mercantil. Artículo 17.º La Junta General acordará sobre la aplicación del resultado del ejercicio, en la forma y condiciones que establece el artículo 273 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. CAPÍTULO V Disolución y liquidación Artículo 18.º La Sociedad tendrá duración indefinida y se disolverá por las causas previstas en los artículos 360 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 19.º Disuelta la Sociedad, la Junta General nombrará a las personas liquidadoras en número impar, las cuales gozarán de las más amplias facultades para el desempeño de su cometido. Artículo 20.º Terminada su función, las personas liquidadoras formarán el balance final, que será sometido a la aprobación de la Junta General. 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Ordenar la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución. 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No se hace expresa imposición de costas.» Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 14 de septiembre de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.21","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Acuerdos del Consejo de Gobierno","t_organisation":"Consejería de Empleo","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Acuerdo de 7 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de subvención nominativa a la entidad Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, para la activación, el reciclaje profesional y la mejora de competencias de la población andaluza, así como el abono de la subvención según lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La formación para el empleo es una de las políticas activas de empleo más eficaz, que tiene como objetivo general ofrecer a la población activa una cualificación profesional concreta vinculada a los actuales requerimientos de mercado laboral mejorando así las oportunidades de acceso al trabajo. La población activa andaluza ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento en el nivel formativo, lo que sin duda ha contribuido al crecimiento de la economía andaluza. Pero, debido a los cambios experimentados por las sociedades de los países desarrollados, motivados por numerosos factores, globalización económica y cultural, profundos cambios sociales, así como la irrupción de nuevas tecnologías que han transformado los medios de producción y de trabajo, se hace necesario que la sociedad andaluza disponga de un capital humano formado adecuadamente. Para ello, la formación para el empleo se configura como un importante instrumento para cualificar profesionalmente a la población activa andaluza y por tanto, para conseguir la inserción de la población demandante de empleo. La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, con una extensa red de centros formativos en todo el territorio andaluz, es una entidad idónea para alcanzar dicho fin, ya que el objeto principal de la misma es el fomento y promoción de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la formación y el fomento del empleo mediante el desarrollo de programas formativos y de empleo, asesoramiento en la planificación de ofertas formativas y otras actuaciones. Por todo ello, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo pretende tramitar una subvención nominativa a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo para la ejecución de acciones en materia de formación profesional para empleo por un importe total de veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro euros y cincuenta céntimos (24.999.954,50 euros). El objeto de esta subvención es la ejecución de acciones para la activación, el reciclaje profesional y la mejora de competencias de la población trabajadora andaluza. La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 euros). Por ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2010, adopta el siguiente ACUERDO Primero. Autorizar la concesión de una subvención por importe de veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro euros y cincuenta céntimos (24.999.954,50 euros) a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo a favor de dicha entidad para la ejecución de acciones destinadas a la activación, el reciclaje profesional y la mejora de competencias de la población trabajadora andaluza. Segundo. Autorizar el abono, sin justificación previa, de la totalidad del importe de la presente subvención en la forma que se estipule en la Resolución de concesión, en virtud del artículo 24.1.c) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las Resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo. 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EN GRANADA, EN EL RECURSO NúM. 1924/2010, INTERPUESTO POR DOÑA ANA MARÍA ARCO BARRANCO, Y SE EMPLAZA A TERCEROS INTERESADOS Por la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA en Granada se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. 1924/2010, interpuesto por doña Ana María Arco Barranco contra la Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de las categorías de Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero, Mecánico, Peón, Pintor y Telefonista, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, y contra Resolución de 15 de octubre de 2010, de la misma Dirección General, por la que se resuelve recurso potestativo de reposición formulado contra la anterior. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase a la Sala copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Sevilla, a 14 de diciembre de 2010. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional. Fdo.: Antonio José Valverde Asencio.» En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, HE RESUELTO Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1924/2010. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el artículo 49.1, en el plazo de nueve días los interesados puedan comparecer y personarse ante dicha Sala en forma legal. 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EN GRANADA, EN EL RECURSO NÚM. 1929/2010 INTERPUESTO POR DOÑA JOSEFINA MANCERA PONCE, Y SE EMPLAZA A TERCEROS INTERESADOS Por la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA en Granada se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. 1929/2010, interpuesto por doña Josefina Mancera Ponce contra la Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de Médicos de Familia de Atención Primaria, Pediatras de Atención Primaria, y Enfermeros, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase a la Sala copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Sevilla, a 14 de diciembre de 2010. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional. Fdo.: Antonio José Valverde Asencio.» En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, HE RESUELTO Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1929/2010. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, de conformidad con el artículo 49.1, en el plazo de nueve días los interesados puedan comparecer y personarse ante dicha Sala en forma legal. 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Nueve de Sevilla, a instancia de doña Luz Stella Quimbayo Agudelo contra don Óscar García Ruiz, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla. C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, portal B, planta 4.ª Telf.: 955 043 051. Número de Identificación General: 4109142C20080028298. Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1265/2009. Negociado: 1.º FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maestro Fernández, en nombre y representación de doña Luz Stella Quimbayo Agudelo, contra don Óscar García Ruiz, condeno a la demandada a abonar a la actora un total de 3.000 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, y todo ello abonando la parte demandada las costas procesales causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4053000003126509, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Óscar García Ruiz , extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.29","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Edictos","t_organisation":"Juzgados de lo Social","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Edicto de 1 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de demanda 1418/2009.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"NIG: 28079 4 0054122/2009 01005. Núm. autos: Demanda 1418/2009. Materia: Ordinario. Demandante: Don Luis Enrique Fernández Rosas. Demandada: Construcciones Gamar Solano, S.L. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Angeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento Demanda 1418/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis Enrique Fernández Rosas contra la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACTA En Madrid a uno de diciembre de dos mil diez. Ante la Ilma. Sra. Magistrado de este Juzgado de lo Social núm. Catorce, doña Isabel Sánchez Peña, y con mi asistencia la Secretario Judicial, doña María Angeles Charriel Ardebol, COMPARECEN Como demandantes: El Letrado, don Mariano Ayuso Pacha colegiado núm. 78645 en representación de, Luis Enrique Fernández Rosas, lo que acredita mediante escritura que exhibe y retira en este acto, el Letrado don José M. Salvador González, colegiado núm. 23335, en representación de don Francisco Durán González (1574/09), según acredita mediante escritura que exhibe y retira en este acto, asistiendo, asimismo, a don Nicolae Maris con NIE X5702298-T (1627/09) y a don Óscar Morcüende Garro con DNI num. 6587261-S (1782/09). Como demandada: No comparece Construcciones Gamar Solano, S.L., no constando citada en forma. Por los citados demandantes, solicitan de este Juzgado la acumulación de las demandas 1574/09, 1627/09 y 1782/09 a la presente demanda, así como el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio. S.S.ª Ilustrísima a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda acumulación al presente procedimiento de los autos 1574/09, 1627/09 y 1782/09, así como la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el próximo día 16 de marzo de 2011 a las 10,40 horas en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación. Por la parte actora se amplía la demanda frente a los administradores concursales de la entidad demandada Construcciones Gamar Solano, S.L.: - Elena García Nuez, con domicilio en C/ Cuarteles, 13, 1.º B, de Málaga (29002). - Roberto Ferrera Cordero, con domicilio en C/ Sancha de Lara, núm. 13 (29015, Málaga). - Manuel Roca de Togores Atienza, con domicilio en C/ Don Cristian, 2, Edificio Málaga Plaza (29007, Málaga). - Fogasa, a los efectos prevenidos en el art. 23.2 LPL. Por S.S.ª se acuerda tener por ampliada la demanda frente a los citados Administradores Concúrsales. Cítese a los mismos mediante correo certificado con acuse de recibo. Asimismo, se acuerda proceder a la citación del R.L. de Gamar Solano mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía y se fijaran en el tablón de anuncios de esta sede. Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de S.S.ª Ilustrísima, de lo que yo, Secretario, doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gamar Solano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Madrid, 1 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.31","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Edictos","t_organisation":"Juzgados de lo Social","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Edicto de 14 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de demanda 1781/2009.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"NIG: 28079 4 0069126/2009 01005 Núm. autos: Demanda 1781/2009. Materia: Ordinario. Demandante: Don Jorge García de Andrés. Demandado: Befesa Agua, S.A.U. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid, Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 1781/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jorge García de Andrés contra la empresa Befesa Agua, S.A.U., sobre ordinario, se ha dictado acta de suspensión y nuevo señalamiento, así como providencia, acordando publicar edictos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACTA En Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez. Ante la Ilma. Sra. Magistrado de este Juzgado de lo Social núm. Catorce, doña Isabel Sánchez Peña, y con mi asistencia la Secretario Judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol. Comparecen: Como demandante: Don Jorge García de Andrés, con DNI núm. 11945054G, asistido de Letrado don Manuel Ruiz Briz, colegiado núm. 51967. Como demandado: Befesa Agua, S.A.U. no comparece al no constar citado en forma. Habiendo resultado negativa la citación de la demandada, S.S.ª Ilustrísima a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el próximo día 27.9.2011 a las 11,00 horas en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación. Asimismo, se acuerda citar a la demandada en el nuevo domicilio que consta en la nota del registro mercantil al propio tiempo que por economía procesal se acuerda la citación mediante edictos que se publicarán en el BOE y fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, asimismo se acuerda citar a Fogasa conforme dispone el art. 23 de la LPL. Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de S.S.ª Ilustrísima, de lo que yo, Secretario, doy fe. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN S.S.ª la Secretario Judicial, doña M.ª Ángeles Charriel Ardebol. En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diez. Recibido del BOE la anterior comunicación y visto el estado de las actuaciones y que el domicilio de la demandada se encuentra en Sevilla, se acuerda la publicación de edictos para la citación de la demandada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (art. 59 de la LPL). Todo ello de conformidad con los arts. 157.2 y 164 de la LEC. Modo de impugnarlo: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante el Secretario Judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así lo mando y firmo. El/La Secretario/a Judicial Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado y se remite el Edicto acordado, notificándose al resto de los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 de la LPL. Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Befesa Agua, S.A.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.33","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Hacienda y Administración Pública","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de suministro que se indica.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 138.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hace pública la adjudicación definitiva del contrato de suministro realizado mediante procedimiento negociado sin publicidad que a continuación se relaciona: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Publica. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: SGT112/10TIC. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Aumento de la titularidad de los derechos de usufructo del sistema gestor de base de datos ADABAS y sus productos asociados a 128 Msu´s. c) Lotes: No. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No. 3. Tramitación y procedimiento de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total (IVA excluido): Doscientos once mil ochocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (211.864,41 €); Importe IVA: Treinta y ocho mil ciento treinta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (38.135,59 €); Importe total (IVA incluido): Doscientos cincuenta mil euros (250.000 €). 5. Adjudicación. a) Fecha: 8 de noviembre de 2010. b) Contratista: Software A.G. España, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: e) Importe total (IVA excluido): Doscientos once mil ochocientos sesenta y cuatro euros (211.864,00 €); Importe IVA: Treinta y ocho mil ciento treinta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (38.135,52 €); Importe total (IVA incluido): Doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (249.999,52 €). Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, María del Mar Clavero Herrera."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.36","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Economía, Innovación y Ciencia","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 20 de diciembre 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica resolución de recurso de alzada de 16 de septiembre 2010.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Intentada la notificación sin haberse podido practicar, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado que a continuación se relaciona el acto administrativo que se cita, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en el plazo de 15 días en el Servicio de Legislación y Recursos de esta Consejería, sita en Avda. Albert Einstein, s/n, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, de Sevilla. Núm. Exptes.: 655/10 al 663/10. Interesado: Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E. Último domicilio: C/ Menorca, 6, bajo izquierda. 28009, Madrid. Acto notificado: Resolución dictada en recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa. Recurso que procede interponer: Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o en la circunscripción donde aquel tenga su domicilio. Plazo de interposición: 2 meses. Sevilla, 20 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.38","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se anuncia la relación de solicitantes de descalificaciones de viviendas protegidas a los que no ha sido posible notificar diferentes Resoluciones.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Intentadas las notificaciones, sin haber podido practicarse, de resoluciones a los interesados que se relacionan, en los domicilios que constan en los expedientes y de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio significándole que en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación, quedan de manifiesto los expedientes en la Delegación Provincial de Obras Publicas y Vivienda, sita en C/ Compositor Lehmberg Ruiz, núm. 23, pudiendo conocer el contenido íntegro de acto. Contra las mencionadas Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Nombre y apellidos: Alfonso Quirós González. DNI: 45030229R. Descalif.: 29-DS-1000/07. 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Convocar concurso de méritos para la cobertura de dos puestos, clasificados como cargos intermedios, de Jefe de Grupo Administrativo en el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía. Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vélez-Málaga, 22 de noviembre de 2010.- El Gerente, Torcuato Romero López. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE DOS PUESTOS DE JEFE DE GRUPO 1. Sistema de provisión. La provisión de los puestos convocados se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta. 1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, mediante la aplicación del baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria. 1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: evaluación curricular: 40 puntos y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas. 1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: 1.3.1. Para el puesto de Jefe de Grupo Administrativo del Servicio de Atención Ciudadana: - Sistema Sanitario Público de Andalucía. - Estructura Organizativa del Área de Gestión Sanitaria (AGS) Este de Málaga-Axarquía - Servicio Atención Ciudadana en el Área de Gestión Sanitaria. Misión, Visión Cartera de Servicios y Objetivos. - Organización y gestión del Servicio. Especial referencia a las UGC de Atención Primaria. - Sistemas de Información y evaluación. - Gestión, coordinación y evaluación de los profesionales del Servicio. - Asistencia Sanitaria a Extranjeros y su repercusión en los Cobros a Terceros. Tarjeta Sanitaria Europea. - Asistencia Sanitaria a Personas sin Recursos. - Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: colaboración y supervisión en las siguientes actuaciones: • Implantación de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Participar y colaborar con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del centro en la implantación efectiva de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de tal forma que las actividades que puedan afectar a la seguridad y salud del personal de su Servicio/Unidad se realicen conforme a los establecido en los citados procedimientos. • Formación. Facilitar y fomentar la participación y seguimiento del personal de su Servicio/Unidad en las actividades formativas de Prevención de Riesgos Laborales del centro. • Actividades preventivas. Todas aquellas actividades solicitadas por la Dirección Gerencia con el objetivo de conseguir una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Unidad /Servicio. • Vigilancia de la Salud. Facilitar la asistencia de su personal a las citaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud de su centro. 1.3.2. Para el puesto de Jefe de Grupo Administrativo de Servicios Generales: - Sistema Sanitario Público de Andalucía. - Estructura Organizativa del Área de Gestión Sanitaria (AGS) Este de Málaga-Axarquía. - Servicios Generales en el Área de Gestión Sanitaria. - Organización y gestión de la provisión de materiales y servicios a los Centros. - Gestión, coordinación y evaluación de los profesionales a su cargo. - Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: colaboración y supervisión en las siguientes actuaciones: • Implantación de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Participar y colaborar con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del centro en la implantación efectiva de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de tal forma que las actividades que puedan afectar a la seguridad y salud del personal de su Servicio/Unidad se realicen conforme a los establecido en los citados procedimientos. • Formación. Facilitar y fomentar la participación y seguimiento del personal de su Servicio/Unidad en las actividades formativas de Prevención de Riesgos Laborales del centro. • Actividades preventivas. Todas aquellas actividades solicitadas por la Dirección Gerencia con el objetivo de conseguir una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Unidad /Servicio. • Vigilancia de la Salud. Facilitar la asistencia de su personal a las citaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud de su centro. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. 1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de 40 puntos. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: 2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años). 2.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.3. Estar en posesión de la titulación académica suficiente que le habilite a puestos de los grupos de clasificación C o D, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener la titulación requerida dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.6. En los casos de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 2.7. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3. Características y funciones de los puestos convocados. 3.1. Características: 3.1.1. Denominación: Jefe de Grupo Administrativo del Servicio de Atención Ciudadana. 3.1.2. Dependencia orgánica: Subdirección de Atención Ciudadana. 3.1.3. Dependencia funcional: Subdirección de Atención Ciudadana. 3.1.4. Destino: Dispositivo de Apoyo (Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía). 3.1.5. Grupo Retributivo: C/D. 3.1.6. Nivel: 18. 3.2.1. Denominación: Jefe de Grupo Administrativo de Servicios Generales. 3.2.2. Dependencia Orgánica: Dirección Servicios Generales. 3.2.3. Dependencia Funcional: Dirección Servicios Generales. 3.2.4. Destino: Dispositivo de Apoyo (Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía). 3.2.5. Grupo Retributivo: C/D. 3.2.6. Nivel: 18. 3.3. Funciones: 3.3.1. Funciones del puesto de Jefe de Grupo Administrativo del Servicio de Atención Ciudadana. - Organizar, coordinar y gestionar las tareas propias del Servicio de Atención Ciudadana. - Coordinación con las Unidades de Atención Ciudadana de las distintas UGC del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía. - Manejo y explotación de datos de aplicaciones informáticas corporativas y no corporativas. - Gestionar, coordinar y evaluar a los profesionales a su cargo: turnos, organización de tareas, incidencias, desarrollo profesional, etc. - Crear las condiciones para facilitar el compromiso profesional. - Cumplimiento y seguimiento de objetivos ligados a sus funciones. - Asumir las funciones que, en su caso, le sean fijadas por la Gerencia y la Subdirección de Atención Ciudadana del AGS Este de Málaga-Axarquía. - Revisión, actualización y puesta en marcha de los protocolos necesarios para garantizar la confidencialidad, intimidad y derechos de los usuarios. - Gestionar, organizar y promover todas las actividades necesarias para la integración efectiva y eficiente de la prevención de riesgos laborales en la Unidad/Servicio, según las instrucciones recibidas por la Dirección Gerencia y en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 3.3.2. Funciones del puesto de Jefe de Grupo Administrativo de Servicios Generales. - Organizar, coordinar y gestionar las tareas propias de provisión de materiales y servicios a los Centros. - Manejo y explotación de datos de aplicaciones informáticas corporativas y no corporativas. - Gestionar, coordinar y evaluar a los profesionales a su cargo: turnos, organización de tareas, incidencias, desarrollo profesional, etc. - Crear las condiciones para facilitar el compromiso profesional. - Cumplimiento y seguimiento de objetivos ligados a sus funciones. - Gestión del equipamiento, vehículos y materiales destinados a las funciones de enlace entre Centros. - Asumir las funciones que, en su caso, le sean fijadas por la Gerencia y la Dirección de Servicios Generales del AGS Este de Málaga-Axarquía. - Gestionar, organizar y promover todas las actividades necesarias para la integración efectiva y eficiente de la prevención de riesgos laborales en la Unidad/Servicio, según las instrucciones recibidas por la Dirección Gerencia y en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 3.4. Las retribuciones serán las establecidas para los cargos convocados en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud. 4. Solicitudes y documentación. 4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerla en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía (Hospital de la Axarquía). 4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación: 4.2.1. Fotocopia del DNI. 4.2.2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria. 4.2.3. Relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos. 4.2.4. Proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3 de esta convocatoria. 4.2.5. Acreditación del Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios. 4.2.6. La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.5 se efectuará en el momento de la toma de posesión. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). 4.4. Las solicitudes se dirigirán al Gerente del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía (Hospital de la Axarquía) y se presentarán en el Registro General del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía (Hospital de la Axarquía), sito en Vélez-Málaga, Finca El Tomillar, s/n, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Hospital de la Axarquía (Vélez-Málaga). 5. Admisión de solicitudes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria. 5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía Centro Sanitario (Hospital de la Axarquía) y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía. 5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos. 5.4. Una vez publicado el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección. 6. Comisión de selección. 6.1. Se podrán designar Comisiones de Selección diferenciadas para la evaluación de los puestos convocados, cuya composición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por el Gerente del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía o persona en quien delegue; cuatro Vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características: 1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del Área de Gestión Sanitaria Este de MálagaAxarquía. 2.º Una vocalía a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto a proveer. 3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito. 4.º Una vocalía de entre los profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. 6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior. 6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 75/2007. 6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 75/2007. 7. Publicidad de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Málaga. 8. Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria. 8.2. La Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma. 8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior. 8.4. La resolución definitiva se dictará por la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. 8.5. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos. 9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular. 9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización. 9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007. 9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria. 9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007. 9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio. ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO Don/Doña .............................................................., con DNI núm. ......................... y domicilio en ......................................., núm. de teléfono ............................., en posesión del título académico de .................................................................................... S O L I C I T A Participar en la convocatoria pública para la provisión del puesto de Jefe de Grupo Administrativo de ............................., convocado mediante Resolución de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía, de fecha 22 de noviembre de 2010, y publicada en el BOJA núm. ............, de fecha ..........................................., para lo cual, aporta la siguiente documentación (enumerar): Fecha y firma Sr. Gerente del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía. ANEXO II BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES 1. Evaluación curricular (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos). 1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías pertenecientes a los Grupos C o D del área administrativa o cargos intermedios correspondientes a estos dos grupos en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la UE: 0,10 puntos. 1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la UE: 0,05 puntos. 1.1.3. Por cada mes de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área administrativa, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,05 puntos. 1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área administrativa en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas 0,03 puntos 1.2. Formación (máximo 14 puntos). 1.2.1 Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos. 1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos. Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración). Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar directamente relacionadas con categorías del área administrativa y cargo al que se concursa. b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación. 1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Publica: 0,05 puntos. 1.3. Publicaciones (máximo 4 puntos). En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores. 1.3.1. Por publicaciones de libros relacionadas con el área administrativa y cargo al que se concursa, y que contengan ISBN o Depósito Legal: 1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto. 1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro). 1.3.2. Publicaciones de artículos en revista relacionada con el área administrativa y cargo al que concursa: 0,10 puntos. 1.3.3. Publicaciones –en revista– de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con el área administrativa y cargo al que se concursa: 1.3.3.1. Nacionalidad: 1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos. 1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos. 1.4. Otros méritos (máximo 2 puntos). 1.4.1. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en Centros Sanitarios Públicos: 0,10 puntos 2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo 20 puntos). Se valorarán las siguientes competencias profesionales: 2.1. Gestión de Equipos de trabajo. 2.2. Desarrollo de los profesionales del equipo. 2.3. Aprendizaje y mejora continua. 2.4. Trabajo en equipo. 2.5. Orientación a resultados. 2.6. Orientación al usuario."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.11","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Órdenes","t_organisation":"Consejería de Gobernación y Justicia","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se deroga la Orden de 30 de noviembre 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El artículo 10.1.h) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, confiere a la Consejería las competencias sobre la Justicia de Paz. Conforme a la citada competencia, la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, aprobó mediante Orden de 30 de noviembre de 2009, las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz. Con motivo de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la situación competencial sobre las infraestructuras de la Justicia de Paz ha cambiado. Así, el artículo 9.27 de la citada Ley, atribuye como competencia propia de los municipios, la provisión de los medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los Juzgados de Paz. Igualmente, hay que tener en cuenta la previsión de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, en donde se reserva un papel predominante a la Administración Local respecto de los Juzgados de Paz en cuanto al diseño de la gestión de los aspectos materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia en España. Por todo ello, y teniendo en cuenta el nuevo marco normativo de las competencias de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, es necesario un nuevo régimen jurídico para canalizar las ayudas a los Juzgados de Paz para la mejora de sus infraestructuras y gastos de equipamientos que hasta la fecha venían regulándose mediante Orden de subvenciones de esta Consejería. En este sentido, el artículo 24 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, dispone que la aportación de la Administración autonómica a la financiación de las competencias locales propias y transferidas, se realizará mediante transferencia de fondos incondicionados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con las competencias reconocidas a la Consejería de Gobernación y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo único. Derogar la Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de diciembre de 2010 Luis Pizarro Medina Consejero de Gobernación y Justicia"}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.13","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Hacienda y Administración Pública","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 15 de diciembre, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento ordinario núm 1635/10 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1635/10, interpuesto por don Rafael Jesús Gutiérrez Díaz, contra la desestimación del recurso de alzada en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General de Administrativos (C1.1100), Oferta de Empleo Pública 2007, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, HE RESUELTO Primero. Ordenar la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución. 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Ordenar la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución. Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.16","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Hacienda y Administración Pública","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento ordinario núm. 2045/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo número 2045/2010, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la desestimación del recurso de alzada contra el Acuerdo de 22 de enero de 2010, de la Comisión de Selección de las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el cuerpo de Auxiliares Administrativos (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, HE RESUELTO Primero. Ordenar la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución. 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Ordenar la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución. Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.18","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Hacienda y Administración Pública","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 829/2010, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo número 829/2010, interpuesto por don Andrés Merlo Rodríguez, contra la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública en Granada, por el que se resuelve el Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la provincia de Granada, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, HE RESUELTO Primero. Ordenar la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución. 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Se ha comprobado que las solicitudes correspondientes a las personas beneficiarias cuya concesión se hace pública mediante esta Resolución, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión. Segundo. Asimismo, las solicitudes presentadas durante el mismo período y que adolecen de algún defecto, se publican igualmente mediante esta Resolución, concediéndose plazo de subsanación de tales errores o defectos. A tales hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Los artículos 13 y siguientes del referido Reglamento que regulan la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica», en relación con el artículo 11 del mismo texto, que establece el procedimiento de resolución de ayudas. II. La disposición adicional segunda de la Orden que aprueba el citado Reglamento por la que se delegan las competencias de todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de las ayudas «Médica, Protésica y Odontológica» en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia, en relación con el artículo 2 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. III. El artículo 3 del Reglamento, mediante el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda. IV. La Resolución de 27 de enero de 2010 (BOJA núm. 26, de febrero), en la que se determina para el ejercicio 2010 las cuantías a abonar para este tipo de ayudas, en relación con el artículo 6 del referido Reglamento. Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial RESUELVE Primero. Publicar los listados definitivos de las personas beneficiarias para la concesión de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2010, en la modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», correspondiente a las solicitudes presentadas durante el mes de septiembre de 2010 por el personal de los servicios periféricos en la provincia de Sevilla, así como las que fueron objeto de requerimiento y subsanadas posteriormente. Segundo. Publicar los listados provisionales de las personas excluidas para la concesión de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2010, en la modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», correspondiente a las solicitudes presentadas durante el mes de septiembre de 2010 por el personal de los servicios periféricos en la provincia de Sevilla. Tercero. Conceder un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que el personal interesado presente las alegaciones que estimen pertinentes contra el listado provisional de las personas excluidas y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva. Dichas alegaciones se dirigirán a la Delegada Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de Sevilla y se presentarán en cualquiera de los Registros Generales o Auxiliares de los Órganos Administrativos, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. A tales efectos los listados quedarán expuestos en la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Sevilla, en la sede de Luis Montoto, núm. 133; cuya consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del empleado público: https://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando: Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, Ayudas de Actividad Continuada. Quinto. Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, en lo referente a los listados definitivos de personas beneficiarias, el personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Sevilla, 16 de diciembre de 2010.- La Delegada, Estrella Montaño García."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.22","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Empleo","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 609/2010, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 609/2010, interpuesto por Francisco Javier Leal Reina, contra la desestimación de la petición realizada de fecha 10 de agosto de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, RESUELVE Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 609/2010, emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la Resolución, mediante Abogado y Procurador o solo con Abogado con poder al efecto, y todo ello como trámite previo a la remisión del expediente administrativo, incorporándose al mismo las notificaciones para emplazamiento practicadas; haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna. Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.23","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Empleo","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el extracto de la Resolución Única de Concesión de Subvenciones a Corporaciones Locales, de 10 de diciembre de 2010, dictada al amparo de la Resolución de convocatoria de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, y el punto décimo de la Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, RESUELVO Primero. Hacer público a efectos de notificación el trámite de Resolución Única de Concesión de Subvenciones a Corporaciones Locales, de 10 de diciembre de 2010, relativa a procedimiento iniciado por Resolución de convocatoria de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009, según lo previsto en los artículos 88 y siguientes de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos (BOJA de 3.11.2009), y punto décimo de la Resolución de convocatoria de 14 de julio de 2010. Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del SAE en Málaga (Avda. Manuel Agustín Heredia, núm. 26, 2.ª planta), asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo. Tercero. Los plazos establecidos en dicha Resolución se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 15 de diciembre de 2010.- El Director, P.D. (Resolución de 20.5.2009), el Secretario General, Enrique Ruiz-Chena Martínez."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.25","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Salud","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Granada, en el recurso núm. 1928/2010, y se emplaza a terceros interesados.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En fecha 14 de diciembre de 2010, se ha dictado la siguiente Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud: «Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por la Sala Contencioso-Administrativo del T.S.J.A. en Granada, en el recurso núm. 1928/2010 interpuesto por don José Carlos Muñoz Pascual, y se emplaza a terceros interesados Por la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA en Granada se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. 1928/2010, interpuesto por don José Carlos Muñoz Pascual contra la Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de Médicos de Familia de Atención Primaria, Pediatras de Atención Primaria, y Enfermeros, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, y contra Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la misma Dirección General, por la que se resuelve recurso potestativo de reposición formulado contra la anterior. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase a la Sala copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente, para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Sevilla, a 14 de diciembre de 2010. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional. Fdo.: Antonio José Valverde Asencio.» En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, HE RESUELTO Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1928/2010. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, de conformidad con el artículo 49.1, en el plazo de nueve días los interesados puedan comparecer y personarse ante dicha Sala en forma legal. Sevilla, 14 de diciembre de 2010.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.27","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Órdenes","t_organisation":"Consejería de Turismo, Comercioy Deporte","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Orden de 14 de diciembre de 2010, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero. Por otra parte, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, mediante Orden de 21 de abril de 2005, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2008, se regularon los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consejería. Por razones y principios que afectan a la organización, y a criterios de eficiencia y racionalización administrativa, resulta necesario completar y actualizar la relación de ficheros gestionados por la Consejería, con la supresión de algunos ficheros, así como la modificación e incorporación de otros, lo que hace necesario dictar la presente Orden. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan y describen en el Anexo de esta Orden. Artículo 2. Adopción de medidas. Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes. Artículo 3. Cesiones de datos. 1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrá ceder a otras Administraciones Publicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande. Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos. Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en el Anexo de esta Orden. Disposición adicional primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición. Disposición adicional segunda. Cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal que han sido suprimidos y no se encuentran en el Anexo de la presente disposición, procediéndose a su bloqueo en todos los soportes en que se encuentren almacenados, de acuerdo con las medidas de seguridad aplicables a los mismos. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de 25 de abril de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2008. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de diciembre de 2010 Luciano Alonso Alonso Consejero de Turismo, Comercio y Deporte ANEXO FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE Índice de Contenido SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Fichero 1: Registro de incidencias y control de personal. Fichero 2: Productividad. Fichero 3: Dietas. Fichero 4: Formación y Estudio. Fichero 5: Registro de recursos administrativos. Fichero 6: Distribución de publicaciones. Fichero 7: Préstamo de libros y revistas. Fichero 8: Análisis del Inventario de Estudios. Fichero 9: Servicios en línea de la Red de Información y Documentación. Fichero 10: Buzones de información y comunicación de la página web de la Consejería. Fichero 11: Navegación por Internet. Fichero 12: Gestión de usuarios para el acceso y uso de los recursos informáticos. Fichero 13: Becas gestionadas por la Secretaría General Técnica. Fichero 14: Gestión de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN TURÍSTICA Fichero 15: Registro de Turismo de Andalucía. Fichero 16: Diligencias de Información Previa. Fichero 17: Agencias de Viajes (Títulos Licencia y Establecimientos). Fichero 18: Pruebas de habilitación de Guías de Turismo. Fichero 19: Sistema de Gestión de Planes Turísticos y de los Programas de Turismo Sostenible. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y PROSPECTIVA TURÍSTICA Fichero 20: Becas para la formación en materia turística. Fichero 21: Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. Fichero 22: Formación, Calidad e Investigación en Materia de Turismo. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Fichero 23: Reconocimiento de Ferias Comerciales Oficiales. Fichero 24: Becas de formación de expertos en comercio interior. Fichero 25: Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Fichero 26: Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía. Fichero 27: Registro de artesanas y artesanos de Andalucía. Fichero 28: Sanciones de Comercio. Fichero 29: Consulta Informes de Subvenciones de Comercio Concedidas. SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE Fichero 30: Registro de Títulos de Formación Deportiva. Fichero 31: Recursos de la Secretaría General para el Deporte. Fichero 32: Inspecciones y sanciones en materia de deporte. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE Fichero 33: Registro y Ayudas del Deporte de Rendimiento de Andalucía. Fichero 34: Programa Andaluz de Entrenamiento (PAE). Fichero 35: Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Fichero 36: Registro de recursos del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Fichero 37: Programa Premios Andalucía de los Deportes. Fichero 38: Plan del Deporte en Edad Escolar. Fichero 39: Anuario. Fichero 40: PROEBA: Programa Estrella Base de Andalucía. Fichero 41: Inscripciones Campeonatos de España. CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE Fichero 42: Historiales Médicos Deportivos. Fichero 43: Distribución de información. INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE Fichero 44: Registro de entrada y salida del personal. Fichero 45: Sistema de difusión y mailing. Fichero 46: Titulaciones Náuticas y subacuático deportivas. Fichero 47: Formación en el Instituto Andaluz del Deporte. Fichero 48: Becas. Fichero 49: Plataforma de Teleformación del Instituto Andaluz del Deporte. Fichero 50: Videovigilancia. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Fichero 51: Control horario. Fichero 52: Videovigilancia. Fichero 53: Viviendas Turísticas y Alojamiento Rural. Fichero 54: Viviendas Turísticas Vacacionales. Fichero 55: Inventario de Establecimientos Clandestinos. Fichero 56: Sanciones de Turismo. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Fichero 57: Registro de incidencias y control de personal. Fichero 58: Productividad. Fichero 59: Horas extraordinarias. Fichero 60: Vehículos particulares aparcamiento. Fichero 61: Videovigilancia del Centro. Fichero 62: Archivo. Fichero 63: Viviendas turísticas y alojamiento rural. Fichero 64: Libro diario del registro de turismo. Fichero 65: Sanciones de Turismo. Fichero 66: Gestión de subvenciones de Turismo. Fichero 67: Comunicaciones ventas en liquidación según Ley de Comercio. Fichero 68: Sanciones de comercio. Fichero 69: Gestión de subvenciones de Comercio. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Fichero 70: Personal y Control horario. Fichero 71: Productividad. Fichero 72: Dietas. Fichero 73: Agendas Corporativas de la Delegación Provincial de Córdoba. Fichero 74: Navegación por Internet. Fichero 75: Gestión de usuarios para el acceso y uso de los recursos informáticos. Fichero 76: Gestión de subvenciones de la Delegación Provincial de Córdoba. Fichero 77: Registro de Turismo de Andalucía de la provincia de Córdoba. Fichero 78: Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural. Fichero 79: Sanciones de Turismo. Fichero 80: Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Fichero 81: Gestión interna de la Delegación. Fichero 82: Productividad. Fichero 83: Gestión de Subvenciones de la Delegación Provincial de Granada. Fichero 84: Viviendas turísticas y alojamiento rural. Fichero 85: Actuaciones previas. Fichero 86: Expedientes Sancionadores de Turismo. Fichero 87: Registro de Sanciones de Comercio. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA Fichero 88: Control de acceso a las dependencias administrativas. Fichero 89: Registro de incidencias y control de personal. Fichero 90: Permisos y Licencias. Fichero 91: Productividad. Fichero 92: Intereses y expectativas profesionales del Plan de Mejora de la Calidad de los Servicios Públicos. Fichero 93: Videovigilancia. Fichero 94: Agendas corporativas de la Secretaría General. Fichero 95: Viviendas turísticas y alojamiento rural. Fichero 96: Registro de guías turísticos habilitados. Fichero 97: Sanciones de Turismo. Fichero 98: Sanciones de comercio. Fichero 99: Agendas corporativas del Servicio de Deporte. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Fichero 100: Control de Presencia del Personal. Fichero 101: Registro de incidencias y control de personal. Fichero 102: Dietas. Fichero 103: Productividad. Fichero 104: Seguridad del Centro. Fichero 105: Videovigilancia del Centro. Fichero 106: Gestión de Subvenciones de la Delegación Provincial de Jaén. Fichero 107: Expedientes Sancionadores. Fichero 108: Diligencias de Información Previa. Fichero 109: Registro de Viviendas Turísticas. Fichero 110: Viviendas turísticas y alojamiento rural. Fichero 111: Registro de Guías turísticos. Fichero 112: Registro clubes (Asociaciones deportivas). DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Fichero 113: Registro de personal y control horario. Fichero 114: Productividad. Fichero 115: Registro de recursos administrativos. Fichero 116: Agendas corporativas. Fichero 117: Navegación por Internet. Fichero 118: Gestión de usuarios para el acceso y uso de los recursos informáticos. Fichero 119: Gestión de subvenciones de la Delegación Provincial de Málaga. Fichero 120: Diligencias de Información Previa. Fichero 121: Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural. Fichero 122: Sanciones de Turismo. Fichero 123: Patrocinios. Fichero 124: Sanciones de Comercio. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Fichero 125: Control de Acceso a la Delegación Provincial de Sevilla. Fichero 126: Gestión de Personal. Fichero 127: Registro de incidencias y control de personal Fichero 128: Dietas y Facturas. Fichero 129: Agenda Corporativa. Fichero 130: Viviendas Turísticas. Fichero 131: Guías Turísticos. Fichero 132: Actuaciones previas en Turismo. Fichero 133: Sanciones de turismo. Fichero 134: Titulaciones Náuticas. Fichero 135: Eventos Deportivos. Secretaría General Técnica Fichero 1. Registro de incidencias y control de personal. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: datos del personal de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para control de jornada, horario, productividad, asuntos propios, vacaciones y horas extraordinarias, altas y bajas de I.T. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (funcionarios, interinos, personal laboral y otros). d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el responsable de la unidad donde está adscrito. Aparatos de control de presencia. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, cuerpo/escala, categoría/grado, ingresos/rentas, historial del trabajador, horas de lactancia/maternidad, liberación sindical. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 2. Productividad. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: productividad cuatrimestral. c) Personas o colectivos afectados: funcionarios e interinos. d) Procedimiento de recogida de datos: a partir de los informes proporcionados por los centros directivos de la Consejería. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, unidad a la que está adscrito, centro, cuerpo/escala, categoría/grado, datos económicos de reparto. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 3. Dietas. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: gestión económica de retribuciones por dietas. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (funcionarios, interinos, personal laboral y otros). d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, tipo de IRPF, nómina. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 4. Formación y Estudio. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: grabación de cursos del IAAP y los organizados por la Consejería para el personal de la misma. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (funcionarios, interinos, personal laboral y otros). d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección electrónica, formación, titulaciones, cuerpo/escala, puesto de trabajo, categoría/grado. g) Cesión de datos: Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), para la expedición de los certificados de asistencia a los cursos. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 5. Registro de recursos administrativos. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: registro de los recursos administrativos. c) Personas o colectivos afectados: personas que interponen un recurso. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado, sentencias judiciales, resoluciones y otros. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI, ingresos y rentas, domicilio, teléfono, situación personal, embargos. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 6. Distribución de publicaciones. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: distribución institucional de las publicaciones que edita la Consejería. c) Personas o colectivos afectados: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y consorcios de la administración local andaluza, asociaciones ambulantes y de consumidores, asociaciones empresariales, entidades educativas, organismos de la Junta de Andalucía y otras administraciones, asociaciones y federaciones deportivas, medios de comunicación, universidades, asociaciones empresariales, entidades bancarias, asociaciones turísticas, asociaciones comerciales, empresas y actividades turísticas y particulares. d) Procedimiento de recogida de datos: datos comunicados por las Administraciones Públicas y datos obtenidos de fuentes accesibles al público. Datos suministrados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, dirección web, pertenencia a asociaciones, puesto de trabajo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 7. Préstamo de libros y revistas. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: control de préstamos de libros y revistas de la biblioteca. c) Personas o colectivos afectados: usuarios internos y externos. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, dirección postal, correo electrónico, teléfono, puesto de trabajo, Dirección General a la que pertenece. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 8. Análisis del Inventario de Estudios. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: investigar, localizar y reunir todos los trabajos de investigación y premios financiados por la Consejería competente en materia de turismo, comercio y deporte desde 1980 hasta la fecha al objeto de unificarlos para uso interno y externo de la Consejería. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas adjudicatarias mediante contratos o convenios de Estudios y Premios. d) Procedimiento de recogida de datos: localización de expedientes de contratación e información solicitada a las diferentes unidades administrativas de la Consejería. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos del adjudicatario del estudio, beca, tesis o premio, importe de la adjudicación, valoración de la calidad del trabajo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 9. Servicios en línea de la Red de Información y Documentación. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: gestión de servicios documentales a los usuarios de la red. c) Personas o colectivos afectados: usuarios internos y externos. d) Procedimiento de recogida de datos: formularios en línea. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: Bibliográficos y personales. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 10. Buzones de información y comunicación de la página web de la Consejería. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: consultas, sugerencias y reclamaciones de los buzones de la página web de la Consejería. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas y jurídicas. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario de la página web cumplimentado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, edad, género, correo electrónico, provincia, país. g) Cesión de datos: otras Consejerías y Empresas Públicas que tengan la competencia en la materia de la consulta, sugerencia o reclamación. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 11. Navegación por Internet. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: Registro de las conexiones a Internet del personal de la Consejería. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Consejería. d) Procedimiento de recogida de datos: automáticamente mediante la aplicación que permite o deniega el acceso. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: dirección IP, URL destino, hora y fecha. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 12. Gestión de usuarios para el acceso y uso de los recursos informáticos. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: gestión de las solicitudes, incidencias y préstamos de los recursos informáticos que ofrece la Consejería. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Consejería, personal de otras Administraciones Públicas y otras personas físicas. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el responsable de la unidad donde está adscrito. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, datos profesionales. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 13. Becas gestionadas por la Secretaría General Técnica. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión y pagos de las becas, además de la gestión de la contratación de un seguro para el becario. c) Personas o colectivos afectados: personas que reúnan las condiciones expresadas en la Orden de Becas correspondiente. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario de solicitud rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, datos académicos y profesionales, núm. de SS/mutualidad, datos bancarios. g) Cesión de datos: empresas aseguradoras. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 14. Gestión de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica. b) Usos y fines: gestión del procedimiento de tramitación de subvenciones en materia de turismo, comercio y deporte. c) Personas o colectivos afectados: persona física o jurídica, entidades públicas, entidades locales, pymes, asociaciones e instituciones sin animo de lucro relacionados con el turismo, comercio y deporte. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario de solicitud cumplimentado por el interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, CIF/NIF, dirección, datos bancarios, firma electrónica. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Dirección General de Planificación y Ordenación Turística Fichero 15: Registro de Turismo de Andalucía. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. b) Usos y fines: la inscripción o anotación de empresas, establecimientos, viviendas y actividades turísticas. c) Personas y colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: formularios rellenados por el interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fax. g) Cesiones de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 16. Diligencias de Información Previa. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. b) Usos y fines: datos de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos dentro del ámbito de los servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: interesado que se considere afectado por el funcionamiento de un servicio turístico. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellido, nacionalidad, establecimiento, motivo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 17. Agencias de Viajes (Títulos-Licencia y Establecimientos). a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. b) Usos y fines: gestión de los datos de las agencias de viajes. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas y jurídicas que prestan servicios de intermediación turística. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por las empresas. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NIF, NIE/Pasaporte del representante legal. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 18. Pruebas de habilitación de Guías de Turismo. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. b) Usos y fines: gestión administrativa de las pruebas de aptitud de los guías turísticos de Andalucía. c) Personas o colectivos afectados: aspirantes a guías turísticos en Andalucía. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario rellenado por el interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI, pasaporte, nombre y apellidos, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono, titulaciones académicas, historial del estudiante (idiomas). g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 19. Sistema de Gestión de Planes Turísticos y de los Programas de Turismo Sostenible. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. b) Usos y fines: gestión de Planes Turísticos y Programas de Turismo Sostenible, desde la gestión del proceso de solicitud hasta la suscripción del convenio. c) Personas o colectivos afectados: entidades locales y asociativas sin ánimo de lucro. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario rellenados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, datos de la entidad a la que pertenecen. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística Fichero 20. Becas para la formación en materia turística. a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión y pagos de las becas. c) Personas o colectivos afectados: personas que reúnan las condiciones expresadas en la Orden de Becas correspondiente. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario de solicitud rellenado por el propio interesado. Datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico, formación, titulaciones, historial del estudiante, núm. de SS/mutualidad, experiencia profesional, datos bancarios. g) Cesión de datos: empresas aseguradoras. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 21. Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística. b) Usos y fines: gestión de las pruebas de evaluación para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT) e inscripción de los títulos expedidos por la Consejería. c) Personas o colectivos afectados: personas que hayan superado las enseñanzas turísticas especializadas y deseen obtener el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. d) Procedimiento de recogida de datos: aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, datos académicos, centro o escuela universitaria de origen. g) Cesión de datos: al Ministerio de Educación. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 22. Formación, Calidad e Investigación en Materia de Turismo. a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística. b) Usos y fines: Recoger la información de las Empresas Formadoras (y sus representantes) que desarrollan proyectos formativos en materia de turismo, así como de los alumnos y personal docente que los lleva a cabo. También se registran los profesionales que desarrollan proyectos de investigación, así como los resultados obtenidos en esas actividades. c) Personas o colectivos afectados: Alumnos que reciben la formación, docentes que la imparten, representantes de las entidades y profesionales investigadores. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por los representantes de la entidad. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NIF, genero, fecha de nacimiento, domicilio, nivel de estudios, categoría profesional, situación laboral g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Dirección General de Comercio Fichero 23. Reconocimiento de Ferias Comerciales Oficiales. a) Órgano responsable: Dirección General de Comercio. b) Usos y fines: gestión, control y seguimiento de la comunicación de ferias comerciales oficiales de Andalucía y de las instituciones feriales. c) Personas o colectivos afectados: representantes de entidades organizadoras de ferias comerciales. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario de comunicación cumplimentada por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI/NIE, nombre de la entidad organizadora y del representante legal, dirección postal, teléfono, fax. g) Cesión de datos: publicación del Calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Comercio. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 24. Becas de formación de expertos en comercio interior. a) Órgano responsable: Dirección General de Comercio. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión, pagos y seguimiento de las becas. c) Personas o colectivos afectados: personas que reúnan las condiciones expresadas en la Orden de Becas. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/ NIF, dirección y teléfono, fecha de nacimiento, nacionalidad y lugar de nacimiento, formación, titulaciones y otros datos identificativos en la Orden de becas. g) Cesión de datos: empresas aseguradoras. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Comercio y Delegaciones Provinciales. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 25. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. a) Órgano responsable: Dirección General de Comercio. b) Usos y fines: gestión de los datos de las personas físicas y jurídicas con actividad comercial, con y sin establecimiento permanente en Andalucía. c) Personas o colectivos afectados: representantes de empresas con actividad comercial con y sin establecimiento permanente. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: DNI/NIF, nombre y apellidos, empresa a la que representa, domicilio comerciante y comercio, código IAE. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Comercio y Delegaciones Provinciales. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 26. Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía. a) Órgano responsable: Dirección General de Comercio. b) Usos y fines: gestión de datos de inscripción, renovación y baja de las personas físicas o jurídicas que ejercen el comercio ambulante. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que ejercen el comercio ambulante. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI/NIF, nombre y apellidos de las personas físicas, CIF y denominación en caso de personas jurídicas y DNI y nombre de su representante legal, domicilio, modalidad de comercio que se ejerce, mercadería y fecha del alta. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Comercio. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 27. Registro de artesanas y artesanos de Andalucía. a) Órgano responsable: Dirección General de Comercio. b) Usos y fines: registro de inscripción voluntaria para el reconocimiento de los sujetos artesanos por parte de la Consejería. c) Personas o colectivos afectados: artesanos y artesanas, empresas artesanas, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos establecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o su representante legal en su caso. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado o su representante legal. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, núm. de SS/mutualidad, datos académicos y profesionales. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Comercio. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 28. Sanciones de Comercio. a) Órgano responsable: Dirección General de Comercio. b) Usos y fines: gestionar datos relativos a expedientes sancionadores en materia comercial relativos a infracciones graves y muy graves. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas titulares de las empresas y actividades comerciales, así como los promotores de establecimientos comerciales. d) Procedimiento de recogida de datos: actas de inspección, hojas de reclamaciones, actuaciones inspectoras iniciadas de oficio, diligencias previas, petición de otros órganos administrativos, y denuncias de personas o entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: número de expediente sancionador, datos de identificación del responsable, establecimiento, infracción, diligencias previas, acuerdo de inicio, propuesta de resolución, resolución, importe de la sanción, recursos, situación de pago. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Comercio. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 29. Consulta Informes de Subvenciones de Comercio Concedidas. a) Órgano responsable: Dirección General de Comercio. b) Usos y fines: consulta de datos sobre subvenciones concedidas para su posterior incorporación en la memoria de la Dirección General y elaboración de informes internos. c) Personas o colectivos afectados: Entidades Públicas, Entidades Locales, pymes (persona física o jurídica), asociaciones e instituciones sin animo de lucro relacionados con el comercio y la artesanía. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario de solicitud cumplimentado por el interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI/NIF, domicilio, datos personales del representante, datos de actividad comercial (IAE, volumen de facturación, número de trabajadores, año de inicio de la actividad), datos bancarios, número de empresas asociadas, nombre, razón social, firma digitalizada. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Comercio. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Secretaría General para el Deporte Fichero 30. Registro de Títulos de Formación Deportiva. a) Órgano responsable: Secretaría General para el Deporte. b) Usos y fines: registro de diplomas deportivos para su homologación. c) Personas o colectivos afectados: entrenadores y técnicos deportivos andaluces. d) Procedimiento de recogida de datos: datos remitidos por la Federación Deportiva interesada. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI, titulaciones. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General para el Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 31. Recursos de la Secretaría General para el Deporte. a) Órgano responsable: Secretaría General para el Deporte. b) Usos y fines: fichero de recursos contra resoluciones de las Federaciones Deportivas en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas, que son resueltos por la Secretaría General para el Deporte. c) Personas o colectivos afectados: personas federadas que interponen un recurso. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado o su representante legal. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, DNI. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General para el Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 32. Inspecciones y sanciones en materia de deporte. a) Órgano responsable: Secretaría General para el Deporte. b) Usos y fines: comprobación y constatación de hechos en materia de deporte. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas y jurídicas relacionadas con el deporte. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado o por el denunciante. e) Estructura básica del fichero: manual. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico y número de móvil. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General para el Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte Fichero 33. Registro y Ayudas del Deporte de Rendimiento de Andalucía. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: declaración y gestión del proceso de solicitud, tramitación, concesión y pago de las becas para deportistas, entrenadores y árbitros de deporte de rendimiento de Andalucía. c) Personas o colectivos afectados: deportistas, entrenadores, árbitros y Federaciones deportivas. d) Procedimiento de recogida de datos: datos comunicados por la federación deportiva o por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NIF, género, dirección, teléfono, fecha y lugar de nacimiento, datos académicos y profesionales, modalidad, categoría, méritos, marcas deportivas. g) Cesión de datos: publicación de los datos en BOJA y en un libro. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel alto. Fichero 34. Programa Andaluz de Entrenamiento (PAE). a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: control de deportistas andaluces con nivel cualitativo e interés para Andalucía en las distintas modalidades y especialidades deportivas (programa de talentos deportivos). c) Personas o colectivos afectados: deportistas andaluces con nivel cualitativo e interés para Andalucía en las distintas modalidades y especialidades deportivas. Técnicos incluidos en el programa. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formularios rellenos por los responsables de las diferentes federaciones deportivas. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NIF, género, dirección, teléfono, características personales, datos académicos y profesionales, datos deportivos. g) Cesión de datos: publicación del libro del Programa. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 35. Registro Andaluz de Entidades Deportivas. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: inscripción y reconocimiento de entidades deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Personas o colectivos afectados: representantes y directivos de este tipo de entidades. d) Procedimiento de recogida de datos: formularios rellenados por el representante de la entidad. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, puesto que ocupa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 36. Registro de recursos del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: seguimiento de los recursos que se interpongan ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. c) Personas o colectivos afectados: federaciones deportivas andaluzas, así como las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y a las citadas federaciones. d) Procedimiento de recogida de datos: está contenida en los escritos de recurso o de denuncia que se presentan. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos de la persona física recurrente, denunciante y/o denunciada, fechas de actuaciones procedimentales. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 37. Programa Premios Andalucía de los Deportes. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: gestión del proceso de propuestas de entidades y personas para los premios Andalucía de los Deportes. c) Personas o colectivos afectados: Todos los agentes implicados en el deporte de Andalucía: personas físicas y jurídicas. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por las entidades proponentes. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: Nombre, apellidos, DNI, dirección, datos relativos a las fechas de tramitación del procedimiento. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 38. Plan del Deporte en Edad Escolar. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte y Delegaciones Provinciales de la Consejería. b) Usos y fines: gestión del procedimiento de valoración de solicitudes de inclusión de programas en el Plan. c) Personas o colectivos afectados: Federaciones deportivas andaluzas, Entidades Locales, Clubes deportivos andaluces. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por los propios interesados. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico del representante. g) Cesión de datos: Consejería de Educación. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 39. Anuario. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: publicación sobre el deporte federado andaluz. c) Personas o colectivos afectados: deportistas, entrenadores/técnicos y jueces/árbitros y Federaciones deportivas andaluzas. d) Procedimiento de recogida de datos: datos comunicados por las federaciones deportivas andaluzas. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: Nombre, apellidos, modalidad/especialidad/prueba deportiva, categoría de edad, méritos deportivos y sus características. g) Cesión de datos: publicación anual de la Consejería. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel alto. Fichero 40. PROEBA: Programa Estrella Base de Andalucía. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: gestión del proceso de solicitud, tramitación, concesión y pago de los patrocinios/ayudas a clubes en categorías desde los 12 a los 18 años. c) Personas o colectivos afectados: Clubes deportivos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por las Federaciones deportivas Andaluzas y los Clubes. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: Datos generales de la Federación, nombre y apellido del deportista, modalidad/especialidad/prueba deportiva, categoría de edad, méritos deportivos y club al que pertenece. g) Cesión de datos: Empresa Pública Deporte Andaluz. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 41. Inscripciones Campeonatos de España. a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. b) Usos y fines: gestionar las inscripciones en Campeonatos de España por Comunidad Autónoma convocados por el Consejo Superior de Deporte. c) Personas o colectivos afectados: deportistas en edad escolar, entrenadores y árbitros. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por las Federaciones deportivas andaluzas. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, fecha nacimiento, núm. licencia, foto de los deportistas, pautas alimenticias (religión, enfermedades, alergias,...). g) Cesión de datos: Consejo Superior de Deporte. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel alto. Centro Andaluz de Medicina del Deporte Fichero 42. Historiales Médicos Deportivos. a) Órgano responsable: Centro Andaluz de Medicina del Deporte. b) Usos y fines: gestión sanitaria de las historias clínicas. c) Personas o colectivos afectados: deportistas que sean tratados en el Centro. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado, exploración médica, aparatos específicos de captación biométrica. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y antropométricas, aficiones/estilo de vida, pertenencia a clubes/asociaciones, datos de salud. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Centro Andaluz de Medicina del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel alto. Fichero 43. Distribución de información. a) Órgano responsable: Centro Andaluz de Medicina del Deporte. b) Usos y fines: distribución de información relacionada con el Centro Andaluz de Medicina del Deporte. c) Personas o colectivos afectados: médicos, centros médicos, deportistas, entrenadores, federaciones deportivas, bibliotecas, centros de documentación, centros de mayores. d) Procedimiento de recogida de datos: datos comunicados por los propios interesados y datos obtenidos de fuentes accesibles al público. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, direcciones, teléfonos. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Centro Andaluz de Medicina del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Instituto Andaluz del Deporte Fichero 44. Registro de entrada y salida del personal. a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Deporte. b) Usos y fines: registro de entrada y salida de empleados. c) Personas o colectivos afectados: empleados del Instituto Andaluz del Deporte. d) Procedimiento de recogida de datos: desde la sección de personal se ha elaborado un listado con el personal que presta su servicio en el Instituto Andaluz del Deporte. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI y departamento al que pertenece. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 45. Sistema de difusión y mailing. a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Deporte. b) Usos y fines: difusión de información del Instituto Andaluz del Deporte. c) Personas o colectivos afectados: usuarios del Instituto Andaluz del Deporte. d) Procedimiento de recogida de datos: alumnos de las actividades formativas del Instituto Andaluz del Deporte y del departamento de documentación. Personas o instituciones relevantes en el mundo del deporte. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, dirección, organización a la que pertenece, correo electrónico, teléfono, fax, web personal, departamento donde trabaja, sexo, DNI, fecha de nacimiento. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 46. Titulaciones Náuticas y subacuático deportivas. a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Deporte. b) Usos y fines: gestión administrativa de las titulaciones náuticas. c) Personas o colectivos afectados: personas que soliciten la titulación náutica correspondiente en Andalucía. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, licencias, permisos y autorizaciones, formación y titulaciones, datos académicos. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 47. Formación en el Instituto Andaluz del Deporte. a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Deporte. b) Usos y fines: gestión administrativa de la formación impartida en el Instituto. c) Personas o colectivos afectados: personas que cursen estudios deportivos en el Instituto. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, formación y titulaciones, profesión, puesto de trabajo, datos bancarios. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 48. Becas. a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Deporte. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión y pagos de las becas. c) Personas o colectivos afectados: personas que reúnan las condiciones expresadas en la Orden de Becas correspondiente. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario de solicitud rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI, apellidos, nombre, modalidad, número de registro, admitido, causas de exclusión. g) Cesión de datos: empresas aseguradoras. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 49. Plataforma de Teleformación del Instituto Andaluz del Deporte. a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Deporte. b) Usos y fines: realización de cursos a distancia. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas relacionadas con el deporte. d) Procedimiento de recogida de datos: lista de alumnos matriculados en cada curso suministrada por departamento de formación y datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos obligatorios (nombre y apellidos, dirección electrónica, ciudad, país). Datos opcionales que el alumno puede aportar (imagen, página web, ICQ, institución, departamento, teléfonos, dirección postal). g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte, Departamento de formación. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 50. Videovigilancia. a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Deporte. b) Usos y fines: control de seguridad interior, exterior y vigilancia de accesos. c) Personas o colectivos afectados: personal que accede a zonas vigiladas o transitan por las dependencias administrativas. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos de carácter identificativo. Imagen continua. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. j) Plazo de cancelación: las secuencias de imágenes se cancelan 7 días después de haberse registrado. Delegación Provincial de Almería Fichero 51. Control horario. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Almería. b) Usos y fines: Recursos humanos. control horario. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación Provincial de Almería (funcionarios, interinos, personal laboral y otros). d) Procedimiento de recogida de datos: mediante aportación del propio interesado. Aparatos de control de presencia. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos de carácter identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Almería. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 52. Videovigilancia. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Almería. b) Usos y fines: vigilancia del recinto de entrada del Centro de Actividades náuticas. c) Personas o colectivos afectados: empleados y ciudadanos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos de carácter identificativo. Imagen continua. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Almería. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. j) Plazo de cancelación: las secuencias de imágenes se cancelan 5 días después de haberse registrado. Fichero 53. Viviendas Turísticas y Alojamiento Rural. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Almería. b) Usos y fines: registro de viviendas turísticas y alojamiento rural. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos de carácter identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Almería. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 54. Viviendas Turísticas Vacacionales. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Almería. b) Usos y fines: registro de viviendas turísticas para uso vacacional. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos de carácter identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Almería. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 55. Inventario de Establecimientos Clandestinos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Almería. b) Usos y fines: control, detección y seguimiento de establecimientos clandestinos para su regularización en el Registro de Turismo de Andalucía. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: Actas de Inspección. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos de carácter identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Almería. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 56. Sanciones de Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Almería. b) Usos y fines: gestión de la tramitación de reclamaciones o denuncias de particulares a los establecimientos turísticos y datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: denunciantes de infracciones en materia de turismo y personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: los aportados por el denunciante, datos de las actas de inspección y los aportados por personas o por entidades afectadas. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos de carácter identificativo. Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Almería. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Delegación Provincial de Cádiz Fichero 57. Registro de incidencias y control de personal. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: gestión de entradas / salidas de Personal y Registro de Incidencias. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación Provincial de Cádiz (funcionarios, interinos, personal laboral y otros). d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el responsable de la unidad donde está adscrito y aplicación reloj entrada/salida. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI, fechas de incidencias horarias (asuntos propios, enfermedad sin baja, enfermedad de familiar, autorizaciones, comisiones de servicio, visita médica, exámenes, huelga, maternidad, nacimiento, reconocimiento médico), horas de entrada/salida. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 58. Productividad. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: cómputo de los datos de productividad. c) Personas o colectivos afectados: funcionarios e interinos. d) Procedimiento de recogida de datos: a partir de los informes proporcionados por los servicios de la Delegación Provincial. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, unidad a la que está adscrito, datos económicos de reparto. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 59. Horas extraordinarias. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: gestión del abono y autorización de horas extraordinarias. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación Provincial de Cádiz (funcionarios, interinos y personal laboral). d) Procedimiento de recogida de datos: datos del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía e informes de los Jefes de Servicio. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, importe hora extra, importe a abonar, horario realizado. g) Cesión de datos: Intervención h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 60. Vehículos particulares aparcamiento. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: control de los vehículos particulares autorizados a utilizar el aparcamiento privado de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, matricula del vehículo, marca y modelo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 61. Videovigilancia del Centro. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: control de accesos al Centro de personas ajenas a la Delegación Provincial mediante imagen digital. c) Personas o colectivos afectados: personal que accede a la Delegación Provincial, tanto interno como ajeno a la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante videocámaras. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: imagen continua. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz, Secretaría General. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. j) Plazo de cancelación: las secuencias de imágenes se cancelan 15 días después de haberse registrado. Fichero 62. Archivo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: controlar la situación de los expedientes archivados y los préstamos. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, servicio, número de expediente solicitado, fecha de la solicitud y fecha de la devolución. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 63. Viviendas turísticas y alojamiento rural. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: anotaciones en el RETA/REAT. c) Personas o colectivos afectados: titulares de las viviendas turísticas o alojamientos rurales. d) Procedimiento de recogida de datos: los aportan personas y entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: NIF/CIF, nombre, domicilio, teléfono. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 64. Libro diario del registro de turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: control de expedientes administrativos de incorporación, cancelación y anotación del Registro Andaluz de Turismo. c) Personas o colectivos afectados: Empresas, Servicios y Actividades Turísticas. d) Procedimiento de recogida de datos: los aportan personas y entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: NIF/CIF, nombre, domicilio, teléfono. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 65. Sanciones de Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las actas de inspección y los aportados por personas o por entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/CIF, infracción, sanción, escala y multa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 66. Gestión de subvenciones de Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Turismo. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas, empresas, representantes de empresas, asociaciones, entidades turísticas, entidades locales y Universidades. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, ingresos/rentas, datos de la entidad a la que pertenece. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 67. Comunicaciones ventas en liquidación según Ley de Comercio. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: seguimiento de las obligaciones en ventas promocionales. c) Personas o colectivos afectados: comerciantes (personas físicas y personas jurídicas). d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, genero, DNI/NIF, teléfono, denominación actividad, motivo liquidación, periodo, relación de existencias. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 68. Sanciones de comercio. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: seguimiento administrativo de los expedientes de sanciones. c) Personas o colectivos afectados: empresarios (personas físicas y jurídicas). d) Procedimiento de recogida de datos: aportados por el denunciado, denunciante y generados por la propia tramitación. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: NIF/CIF, nombre y apellidos, domicilio, teléfono, importe multa, tipo de infracción, capital social y facturación. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 69. Gestión de subvenciones de Comercio. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Cádiz. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Comercio. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas, empresas, representantes de empresas, asociaciones, entidades comerciales y entidades locales. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado e importación de datos de la aplicación de subvenciones que gestiona la Consejería. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, género, DNI/NIF, teléfono, ingresos/rentas, datos de la entidad a la que pertenece, facturación, capital social, presupuesto de la inversión y núm. trabajadores total. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Cádiz. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Delegación Provincial de Córdoba Fichero 70. Personal y Control horario. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: datos del personal de la Delegación Provincial de Córdoba para control de jornada, horario, asuntos propios, vacaciones, alta y bajas de I.T. c) Personas o colectivos afectados: personal funcionario, interino, laboral y otros de la Delegación Provincial. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el responsable de la unidad donde está adscrito. Sistemas de Control de Presencia. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, categoría profesional, teléfono, dirección, código postal y población y código de identificación. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 71. Productividad. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: control del reparto de productividad. c) Personas o colectivos afectados: funcionarios e interinos. d) Procedimiento de recogida de datos: a partir de los informes proporcionados por los servicios de la Delegación Provincial. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, unidad a la que está adscrito, centro, cuerpo/escala, categoría/grado y datos económicos de reparto. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 72. Dietas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: gestión económica de retribuciones por dietas. c) Personas o colectivos afectados: personal que trabaja en la Delegación Provincial de Córdoba. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, tipo de IRPF, nómina. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 73. Agendas Corporativas de la Delegación Provincial de Córdoba. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: agenda de direcciones, teléfonos y correo electrónico de entidades públicas, profesionales y asociaciones del sector turístico de Córdoba, Andalucía y España. Gestión de contactos, etiquetas y saludas de la Secretaría General y citas del Delegado. c) Personas o colectivos afectados: personas de las Administraciones Públicas, representantes y apoderados de empresas, técnicos facultativos, asociaciones empresariales y otros. d) Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por el propio interesado, por otras personas o por entidades públicas y privadas. Datos obtenidos de fuentes accesibles al público y de registros públicos. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, dirección, fax, puesto de trabajo, entidad o empresa a la que pertenece. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 74. Navegación por Internet. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: registro de las conexiones a Internet del personal de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: automáticamente mediante la aplicación que permite o deniega el acceso. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: IP, URL, destino, hora y fecha. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 75. Gestión de usuarios para el acceso y uso de los recursos informáticos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: gestión de las solicitudes, incidencias y préstamos de los recursos informáticos para el personal de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el responsable de la unidad donde está adscrito. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, datos profesionales. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 76. Gestión de subvenciones de la Delegación Provincial de Córdoba. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: gestión de las solicitudes de subvención de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal física o jurídica, entidades públicas, entidades locales, pymes, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro relacionados con el turismo, comercio y deporte. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, domicilio, teléfono, importe subvención. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 77. Registro de Turismo de Andalucía de la provincia de Córdoba. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: información básica para la elaboración de estadísticas flexibles por tipos y categorías de establecimientos turísticos y localización territorial. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: formularios rellenados por el interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fax. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 78. Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: datos básicos de anotación de alojamientos rurales en el Registro de Turismo de Andalucía. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas. d) Procedimiento de recogida de datos: formularios de solicitud de anotación. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, teléfonos y direcciones de contacto. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 79. Sanciones de Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las Actas de Inspección y los aportados por personas o entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y Apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/CIF, infracción, sanción, escala y multa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 80. Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Córdoba. b) Usos y fines: gestión de los datos de las personas físicas (autónomos) y empresas dedicadas a la venta ambulante. c) Personas o colectivos afectados: representantes de empresas y personas físicas que se dedican a la venta ambulante. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI/NIF, nombre y apellidos, empresa a la que representa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Córdoba. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Delegación Provincial de Granada Fichero 81. Gestión interna de la Delegación. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Granada. b) Usos y fines: Funcionamiento interno de la Delegación en relación a diversas materias, tales como el control de vehículos, control de presencia, gestión de telefonía, gestión de permisos para asistir a cursos de formación, usuarios de la red informática, etc., con la finalidad de regular las relaciones de la Delegación de Provincial con su personal. c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Delegación Provincial de Granada. d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios, entrevistas y automatizado de la Delegación Provincial. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI, tipo de jornada, cuerpo/escala, puesto de trabajo, tipo de acceso, carácter de ocupación del puesto, categoría/grado, titulación, cursos de formación tipo de personal, fichajes e incidencias de horario, dependencia en la que trabaja, recursos informáticos, teléfono y correo de trabajo, datos de viajes de trabajo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Granada. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 82. Productividad. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Granada. b) Usos y fines: gestión de la productividad del personal de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación Provincial de Granada (funcionarios, interinos). d) Procedimiento de recogida de datos: mediante consulta al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, cuerpo/escala, puesto de trabajo, tipo de acceso, carácter de ocupación del puesto, categoría/grado, titulación, formación, horas extraordinarias g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Granada. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 83. Gestión de Subvenciones de la Delegación Provincial de Granada. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Granada. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que solicitan subvenciones que competen a la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante escrito o impreso rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, inversión prevista, subvención concedida, empresa, domicilio. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Granada. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 84. Viviendas turísticas y alojamiento rural. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Granada. b) Usos y fines: gestionar el procedimiento de inscripción en el Registro de viviendas turísticas para uso vacacional. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas y jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por personas o por entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, nombre del establecimiento, titular, NIF/DNI, teléfono, fax. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Granada. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 85. Actuaciones previas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Granada. b) Usos y fines: gestionar las reclamaciones presentadas por los ciudadanos dentro del ámbito de los servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: persona que se considere afectada por el funcionamiento de un servicio turístico y personas físicas o jurídicas que prestan esos servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante escrito o impreso rellenado por el propio interesado, datos de las actas de inspección y consulta al Registro de Turismo de Andalucía. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos del denunciante, establecimiento, nombre y apellidos del titular, localidad, núm. expediente, calificación de la infracción. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Granada. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 86. Expedientes Sancionadores de Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Granada. b) Usos y fines: gestionar el procedimiento sancionador en materia turística. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos y denunciantes de dichos servicios. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las actas de inspección, consulta al Registro de Turismo de Andalucía y los aportados por personas o por entidades en el procedimiento. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/DNI, infracción, sanción, escala y multa, nombre y apellidos del denunciante, motivos, núm. de expediente sancionador. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Granada. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 87. Registro de Sanciones de Comercio. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Granada. b) Usos y fines: gestionar el procedimiento sancionador en materia de comercio. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades de comercio y denunciantes de dichos servicios. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/DNI, infracción, sanción, escala y multa, nombre y apellidos del denunciante, motivos, nº de expediente sancionador. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Granada. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Delegación Provincial de Huelva Fichero 88. Control de acceso a las dependencias administrativas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: control de acceso al edificio de los ciudadanos que acuden a realizar gestiones administrativas. c) Personas o colectivos afectados: personal que acuden a la Delegación Provincial para realizar diversas gestiones administrativas. d) Procedimiento de recogida de datos: de los propios interesados al acceder al control de visitas de la Delegación Provincial, o al realizar la solicitud. La recogida de datos es obligatoria para el acceso a las dependencias. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: número de orden, fecha, hora de entrada y salida, nombre y apellidos, DNI, pasaporte o documento válido en derecho, dependencia a visitar, número de identificación de la tarjeta o distintivo de acreditación, observaciones. En su caso, datos de la representación que ostenta. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 89. Registro de incidencias y control de personal. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: control de presencia y horarios del personal, días de asuntos propios y vacaciones. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación Provincial de Huelva (funcionarios, interinos, personal laboral y otros). d) Procedimiento de recogida de datos: obtenidos de SIRhUS. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, unidad a la que está adscrito, causa general de ausencia laboral. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 90. Permisos y Licencias. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: control del reparto de la productividad. c) Personas o colectivos afectados: funcionarios e interinos de la Delegación Provincial. d) Procedimiento de recogida de datos: datos obtenidos de SIRhUS y solicitudes del propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NRP, unidad a la que está adscrito, centro, cuerpo/escala, puesto adscrito. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 91. Productividad. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: control del reparto de la productividad. c) Personas o colectivos afectados: funcionarios e interinos. d) Procedimiento de recogida de datos: a partir de los informes proporcionados por los servicios de la Delegación Provincial. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, unidad a la que está adscrito, centro, cuerpo/escala, categoría/grado, datos económicos de reparto. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 92. Intereses y expectativas profesionales del Plan de Mejora de la Calidad de los Servicios Públicos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: Detección de los intereses y expectativas profesionales en el seno del Plan de mejora de la calidad de los servicios públicos. c) Personas o colectivos afectados: Empleados públicos del centro gestor. d) Procedimiento de recogida de datos: A través del propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: Nombres, apellidos, tareas, intereses y expectativas profesionales. g) Cesión de datos: no se prevé la cesión de datos personales a terceros. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 93. Videovigilancia. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: Realización de labores de seguridad interior y vigilancia de accesos. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas que acceden a las dependencias administrativas. d) Procedimiento de recogida de datos: Por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: imágenes. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. j) Plazo de cancelación: las secuencias de imágenes se cancelan 10 días después de haberse registrado. Fichero 94. Agendas corporativas de la Secretaría General. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: gestión de contactos, etiquetas y saludas. c) Personas o colectivos afectados: personas de las Administraciones Públicas, representantes y apoderados de empresas, técnicos facultativos, otros. d) Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por el propio interesado, por otras personas o por entidades públicas y privadas. Datos obtenidos de fuentes accesibles al público y de registros públicos. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, dirección, fax, puesto de trabajo, entidad o empresa a la que pertenece. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 95. Viviendas turísticas y alojamiento rural. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: Registro de viviendas turísticas para uso vacacional. c) Personas o colectivos afectados: propietarios o explotadores de alojamientos turísticos vacacionales. d) Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por el propio interesado por tramitación de procedimiento normalizado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos o empresa titular del alojamiento, DNI/CIF, teléfono, domicilio, localidad. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 96. Registro de guías turísticos habilitados. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: Guías autorizados para actuar o ejercer en la provincia de Huelva. c) Personas o colectivos afectados: Diplomados Universitarios. d) Procedimiento de recogida de datos: Servicios Centrales de la Consejería. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, dirección, DNI/NIF, nº carné de Guía, teléfonos, certificaciones o títulos. g) Cesión de datos: a empresas privadas para trabajos puntuales. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 97. Sanciones de Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: control de sanciones a establecimientos turísticos. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las actas de inspección y los aportados por personas o por entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/CIF, infracción, sanción, escala y multa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 98. Sanciones de comercio. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: seguimiento administrativo de los expedientes de sanciones. c) Personas o colectivos afectados: empresarios (personas físicas y jurídicas). d) Procedimiento de recogida de datos: aportados por el denunciado, denunciante y generados por la propia tramitación. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: NIF/CIF, nombre y apellidos, nombre establecimiento, tipo de infracción. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 99. Agendas corporativas del Servicio de Deporte. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Huelva. b) Usos y fines: agenda de direcciones, teléfonos y correo electrónico de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. c) Personas o colectivos afectados: personas de las Administraciones Públicas, representantes y apoderados de empresas, técnicos facultativos, otros. d) Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por el propio interesado, por otras personas o por entidades públicas y privadas. Datos obtenidos de fuentes accesibles al público y de registros públicos. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, dirección, fax, puesto de trabajo, entidad o empresa a la que pertenece. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Huelva. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Delegación Provincial de Jaén Fichero 100. Control de Presencia del Personal. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: registro de horarios de entradas y salidas del personal de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal que trabaja en la Delegación Provincial. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. Programa de control de presencia. e) Estructura básica del fichero: automatizado f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, tipo de jornada, horarios de entrada y salida. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 101. Registro de incidencias y control de personal. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: registro de días de asuntos propios, altas, bajas y vacaciones. c) Personas o colectivos afectados: personal que trabaja en la Delegación Provincial. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, cuerpo, fechas altas y bajas, vacaciones, asuntos propios. g) Cesión de datos: no se prevén h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 102. Dietas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: gestión económica de retribuciones por dietas. c) Personas o colectivos afectados: personal que trabaja en la Delegación Provincial. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, tipo de IRPF, nómina. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 103. Productividad. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: control del reparto de la productividad. c) Personas o colectivos afectados: funcionarios e interinos. d) Procedimiento de recogida de datos: a partir de los informes proporcionados por los servicios de la Delegación Provincial. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, unidad a la que está adscrito, centro, cuerpo/escala, categoría/grado, datos económicos de reparto. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 104. Seguridad del Centro. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: control de accesos al Centro de personas ajenas a la Delegación Provincial. c) Personas o colectivos afectados: personal ajeno a la Delegación Provincial. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante datos aportados por el propio usuario. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: NIF , nombre y apellidos, motivo de la visita, Servicio al que se dirige y persona a quien visita. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 105. Videovigilancia del Centro. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: control de accesos al Centro de personas ajenas a la Delegación Provincial mediante imagen digital. c) Personas o colectivos afectados: personal que accede a la Delegación Provincial, tanto interno como ajeno a la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante videocámaras. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: imagen continua. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. j) Plazo de cancelación: Las secuencias de imágenes se cancelan 15 días después de haberse registrado. Fichero 106. Gestión de Subvenciones de la Delegación Provincial de Jaén. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas por cada uno de los Servicios de la Delegación Provincial de Jaén. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas, empresas, representantes de empresas, asociaciones, entidades locales y Universidades. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, ingresos/rentas, datos de la entidad a la que pertenece. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 107. Expedientes Sancionadores. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios turísticos o comerciales. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos o comerciales. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las actas de inspección y los aportados por personas o por entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/CIF, infracción, sanción, escala y multa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 108. Diligencias de Información Previa. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: gestión de la tramitación de reclamaciones o denuncias de particulares a los establecimientos turísticos. c) Personas o colectivos afectados: interesado que se considere afectado por el funcionamiento de un servicio turístico. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellido denunciante, DNI/NIF, domicilio, nacionalidad, establecimiento, motivo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 109. Registro de Viviendas Turísticas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: Registro de viviendas turísticas para uso vacacional. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos titular, DNI/CIF, domicilio, teléfono, fax. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 110. Viviendas turísticas y alojamiento rural. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: gestión de anotaciones de viviendas turísticas vacacionales. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos titular, DNI/CIF, domicilio, teléfono, fax. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 111. Registro de Guías turísticos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: gestión del Registro de Guías turísticos que ejercen en Jaén. c) Personas o colectivos afectados: Guías turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: formulario rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, provincia, carné, provincias en las que ejerce, idiomas. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 112. Registro clubes (Asociaciones deportivas). a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Jaén. b) Usos y fines: inscripción y reconocimiento de entidades deportivas. c) Personas o colectivos afectados: representantes y directivos de este tipo de entidades. d) Procedimiento de recogida de datos: formularios rellenados por los propios interesados. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, cargo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Deporte de la Delegación Provincial de Jaén. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Delegación Provincial de Málaga Fichero 113. Registro de personal y control horario. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: control de bajas, asuntos propios, vacaciones y presencia. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: de impresos rellenado por el propio interesado, de oficio y de sistemas de control de presencia. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NIF y código de identificación. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 114. Productividad. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: control de la productividad del personal de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: de impresos. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre, apellidos, importe de productividad. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 115. Registro de recursos administrativos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: registro de los recursos administrativos. c) Personas o colectivos afectados: personas que interponen un recurso. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante los datos aportados por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, datos del recurso. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 116. Agendas corporativas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: agenda de direcciones de personas. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas vinculadas a la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: por impreso, directamente del interesado, otros. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, teléfono, dirección, empresa u organismo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 117. Navegación por Internet. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: registro de las conexiones a Internet del personal de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: automáticamente mediante la aplicación que permite o deniega el acceso. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: IP, URL, destino, hora y fecha. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 118. Gestión de usuarios para el acceso y uso de los recursos informáticos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: gestión de las solicitudes, incidencias y préstamos de los recursos informáticos para el personal de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal de la Delegación. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el responsable de la unidad donde está adscrito. e) Estructura básica del fichero: mixto. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, datos profesionales. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 119. Gestión de subvenciones de la Delegación Provincial de Málaga. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: gestión de las solicitudes de subvención de la Delegación. c) Personas o colectivos afectados: personal física o jurídica, entidades públicas, entidades locales, pymes, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro relacionados con el turismo, comercio y deporte. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, domicilio, teléfono, importe subvención. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 120. Diligencias de Información Previa. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: control y gestión de las reclamaciones, diligencias previas presentadas. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas. d) Procedimiento de recogida de datos: del escrito de presentación de la reclamación. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre, apellidos, reclamación. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 121. Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: datos básicos de anotación de alojamientos rurales en el Registro de Turismo de Andalucía. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas. d) Procedimiento de recogida de datos: formularios de solicitud de anotación. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NIF, teléfonos y direcciones de contacto. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 122. Sanciones de Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las actas de inspección y los aportados por personas o por entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/CIF, infracción, sanción, escala y multa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 123. Patrocinios. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: gestión de las solicitudes de Patrocinio. c) Personas o colectivos afectados: solicitantes de un Patrocinio. d) Procedimiento de recogida de datos: solicitud aportada por el interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 124. Sanciones de Comercio. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Málaga. b) Usos y fines: datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios del ámbito de comercio. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios del ámbito de comercio. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las actas de inspección y los aportados por personas o por entidades. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/CIF, infracción, sanción, escala y multa. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Málaga. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Delegación Provincial de Sevilla Fichero 125. Control de Acceso a la Delegación Provincial de Sevilla. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: control de entrada y salida de personas a las dependencias o instalaciones de la Delegación Provincial. c) Personas o colectivos afectados: todas aquellas que accedan a las dependencias o instalaciones de la Delegación Provincial. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por los propios interesados. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio, localidad, provincia, teléfono y otros datos de carácter no identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 126. Gestión de Personal. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: datos de RPT y personales de los puestos de la Delegación Provincial de Sevilla. c) Personas o colectivos afectados: personal adscrito a la Delegación Provincial de Sevilla. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante consulta al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, y de los datos aportados por los propios interesados. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, cuerpo/escala, puesto de trabajo, tipo de acceso, carácter de ocupación del puesto, categoría/grado, titulación, formación, horas extraordinarias, núm. días de productividad, núm. de trienios y otros datos identificativos. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 127. Registro de incidencias y control de personal. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: gestión y control del horario, del absentismo laboral, de la productividad y de las vacaciones, permisos y licencias del personal adscrito a la Delegación Provincial de Sevilla. c) Personas o colectivos afectados: personal adscrito a la Delegación Provincial de Sevilla. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el representante de la unidad donde está adscrito. Aparatos de control de presencia. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, nº de tarjeta, dependencia, tipo de jornada, tipo de permiso/licencia. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 128. Dietas y Facturas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: gestión económica de retribuciones por dietas y control de gastos corrientes. c) Personas o colectivos afectados: empresas proveedoras y personal de la Delegación Provincial de Sevilla. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso rellenado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: DNI/NIF, nombre y apellidos, denominación social, núm. orden, tipo de IRPF, importe gastos, núm. propuesta, núm. factura, otros datos identificativos. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 129. Agenda Corporativa. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: agenda contactos diversos de la Delegación Provincial de Sevilla. c) Personas o colectivos afectados: personas de las Administraciones Públicas, personas relacionadas con las competencias de la Delegación de Turismo, Comercio y Deporte, representantes y apoderados de empresas, técnicos facultativos, otros. d) Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por el propio interesado, por otras personas o por entidades públicas y privadas. Datos obtenidos de fuentes accesibles al público y de registros públicos. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/CIF, cargo, teléfono, fax, otros datos de carácter identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 130. Viviendas Turísticas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: registro de viviendas turísticas de alojamiento rural y vacacionales. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que presten servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante impreso o comunicación cumplimentado por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: NIF/CIF, denominación, titular, dirección, localidad, teléfono, fecha anotación, núm. de control, otros datos de carácter identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 131. Guías Turísticos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: datos de los guías turísticos habilitados para ejercer la actividad en la provincia de Sevilla. c) Personas o colectivos afectados: guías turísticos habilitados para ejercer la actividad en la provincia de Sevilla. d) Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por los propios interesados. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio, localidad, provincia, teléfono, localidad de nacimiento y otros datos de carácter no identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 132. Actuaciones previas en Turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: datos de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos dentro del ámbito de los servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: persona que se considere afectado por el funcionamiento de un servicio turístico. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante escrito o impreso rellenado por el propio interesado, y de otras fuentes de acceso público como prensa, internet, carteles y folletos, etc. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos del denunciante, NIF/CIF, establecimiento, nombre y apellidos del titular, localidad, núm. expediente sancionador y otros datos de carácter administrativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 133. Sanciones de turismo. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios turísticos. c) Personas o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos de las actas de inspección y autoridades y de otras fuentes de acceso público como prensa, internet, carteles y folletos, etc. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, domicilio, establecimiento, titular, NIF/CIF, motivación, resolución, infracción, escala, multa y otros datos de carácter administrativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel medio. Fichero 134. Titulaciones Náuticas. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: gestión administrativa de las titulaciones náuticas. c) Personas o colectivos afectados: personas que soliciten la titulación náutica correspondiente en Andalucía y personas responsables de las academias homologadas. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante solicitud aportada por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, titulaciones, tasa, denominación de la academia, representante de la academia y otros datos de carácter identificativo. g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico. Fichero 135. Eventos Deportivos. a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Sevilla. b) Usos y fines: gestión de subvenciones y ayudas para la organización de eventos deportivos. c) Personas o colectivos afectados: Representantes de entidades organizadoras de este tipo de eventos. d) Procedimiento de recogida de datos: datos facilitados en la solicitud aportada por el propio interesado. e) Estructura básica del fichero: automatizado. f) Tipos de datos: datos personales del promotor, (nombre, apellidos, DNI, domicilio, localidad, provincia, fax, dirección electrónica). g) Cesión de datos: no se prevén. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Delegación Provincial de Sevilla. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel básico."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.30","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Edictos","t_organisation":"Juzgados de lo Social","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Edicto de 13 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de demanda 1411/2009.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"NIG: 28079 4 0053942/2009 01005. Núm. autos: Demanda 1411/2009. Materia: Ordinario. Demandante: Don Dimicu Tasu. Demandado: Construcciones Gamar Solano, S.L. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento demanda 1411/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Dimicu Tasu contra la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 1.12.10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Copia que se adjunta. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gamar Solano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial. Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid Procedimiento núm.: 1411/09. SENTENCIA 607 En Madrid, a 1 de diciembre de 2010. Doña Isabel Sánchez Peña, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral núm. 1411/09 seguidos entre las partes: De una como demandante don Dimciu Tasu asistido por la Letrada Sra. Carrasco Calvo; y de la otra como demandada la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L.; y doña Elena García Nuez, don Manuel Roca Togores Atienza y don Roberto Perrera Cordero, en su condición de administradores concursales de la entidad demandada, y FOGASA; sobre cantidad. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Que con fecha 15 de septiembre de 2009 se presentó demanda ante el Registro General de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2010. En el acto del juicio compareció la parte demandante y no compareció la demandada a pesar de estar debidamente citada. En este acto la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y se practicarón a continuación las pruebas propuestas y admitidas y elevando esta parte sus conclusiones a definitivas, quedarón los autos conclusos para sentencia. Segundo. En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS 1. La parte actora don Dimciu Tasu ha venido trabajando para la empresa demandada Construcciones Gamar Solano, S.L., con una categoría de Oficial 2.ª, una antigüedad de 5 de mayo de 2008 y percibiendo un salario mensual de 1.457,76 € con prorrateo de pagas extras. 2. Con fecha 9 de junio de 2009, dejó de trabajar para la empresa. 3. La parte actora no ha percibido las siguientes cantidades en concepto de salario como contraprestación a su trabajo: - Mayo 2009: 1.501,73 €. - Junio 2009 (9 días): 390,05 €. - P.p. extra junio 2009: 1.254,9 €. - P.p. vacaciones: 689,95 €. - Indemnización por despido improcedente: 2.469,07 €. Total: 6.305,7 €. 4. Que se ha iniciado un procedimiento concursal, respecto a la demandada Construcciones Gamar Solano, S.L., en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga (procedimiento núm. 548/09), siendo designados administradores concursales doña Elena García Nuez, don Manuel Roca Togores Atienza y don Roberto Perrera Cordero. 5. Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La pretensión actora consiste en reclamar una serie de cantidades derivadas del contrato de trabajo, cantidades que no han sido objeto de contracción alguna al no comparecer la demandada a los actos de conciliación y juicio. El art. 91.2 de la Ley de procedimiento laboral (R.D. Legislativo 7/89, de 7 de abril) dispone que la parte demandada que no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia sobre los hechos que funda la pretensión de la demanda, siempre que conforme al art. 83.2 LPL no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio; por lo que se establece una confesión presunta de carácter legal en la que, del hecho base de la no comparecencia injustificada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad legal de oponerse con éxito a la pretensión del actor, presunción en todo caso «iuris tantum» y por tanto destruible por los hechos o pruebas que se presenten en los autos de contrario, suponiendo una mera facultad que se otorga al Juez atendidas las circunstancias del caso. Por otra parte debe tenerse en cuenta la consolidada doctrina jurisprudencial conforme a la cual la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamente su pretensión (STS de 18.5.46, 26.6.46, 21.12.55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba contenido en la LEC, el cual impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma. La aplicación de este principio a la reclamación de los salarios determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y el devengo del importe solicitado y al demandado le incumbe demostrar su pago (STS 2.3.93 en unificación de doctrina). Segundo. Conforme el art. 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario le corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquel reciba, en dinero o en especie, y que no tenga la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral (art. 26 ET). En el presente caso, ha quedado acreditada la existencia de la relación laboral y la deuda reclamada, por lo que procede estimar íntegramente la demanda. Igualmente ha quedado acreditado la existencia de un concurso de acreedores respecto a la demandada Construcciones Gamar Solano, S.L., en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga (procedimiento núm. 548/09), siendo designados administradores concursales doña Elena García Nuez, don Manuel Roca Togores Atienza y don Roberto Perrera Cordero. Tercero. Procede además condenar a la demandada por los intereses de mora reclamados, atendiendo la reiterada doctrina jurisprudencial (STS 7.6.89, 21.12.89, 9.2.90, 21.2.94 en unificación de doctrina y STSJC de 4.12.98, entre otras), conforme a la que el recargo correspondiente en el pago de los salarios sólo procede cuando el importe de lo debido y reclamado fuera pacífico e incontrovertido, pues para que proceda sancionar el deber de pago puntual exigido en el art. 29.1 ET es preciso que conste que la deuda es «exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable», que notoriamente concurre en las cantidades reclamadas en el presente caso, toda vez que no han sido judicialmente controvertidas. Cuarto. Se citó al Fondo de Garantía Salarial a tenor de lo dispuesto en el art. 23.1 LPL, siendo improcedente su condena, por cuanto el papel en la litis es de mero coadyuvante, pero si posteriormente se declarara la insolvencia de la empresa, devendría su responsabilidad conforme al art. 33 E.T., hasta los límites legalmente establecidos. Vistos los anteriores preceptos y en nombre de S.M. el Rey: FALLO Que estimando la demanda interpuesta por don Dimciu Tasu frente a la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., debo condenar y condeno a Construcciones Gamar Solano, S.L., a abonar a la parte actora la cuantía de 6.305,7 € en concepto de salarios, cantidades asimiladas e indemnización por despido, más el 10% de interés en concepto de mora; condenando igualmente a los administradores concursales doña Elena García Nuez, don Manuel Roca Togores Atienza y don Roberto Perrera Cordero a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe. Diligencia. Seguidamente se remite, por medio de correo certificado con acuse de recibo, un sobre conteniendo una copia de la sentencia dirigida a cada una de las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer el recurso señalado anteriormente. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el núm. 2512 clave 65 en el Banesto, en la C/ Orense, 19 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Notificándose en su caso, por medio de edictos, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (arts. 56 y 59 LPL). Doy fe."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.32","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Gobernación y Justicia","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de suministro que se indica.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Esta Consejería de Gobernación y Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 138.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a los efectos determinados en el mismo, hace pública la adjudicación definitiva del contrato que a continuación se relaciona: 1. Entidad adjudicadora. Órgano contratante: Consejería de Gobernación y Justicia. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. Número de expediente: 14/10/2 (GOB). 2. Objeto del contrato. Tipo de contrato: Suministro. Objeto: «Suministro eléctrico en alta tensión de la sede conjunta del Centro Regional y Provincial de Sevilla del Sistema de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía». 3. Tramitación y procedimiento. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto de licitación: 547.029,51 euros. 5. Adjudicación. Fecha: 24 de noviembre de 2010. Contratista: Unión Fenosa Comercial, S.L. Nacionalidad: Española. Importe: 484.555,38 euros (IVA incl.). Sevilla, 14 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.34","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Hacienda y Administración Pública","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de servicio que se indica.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"La Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 138.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hace pública la adjudicación definitiva del contrato que se indica: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Pública. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: SGT052/10TIC. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Servicio de ayuda a las labores de producción SIRHUS. c) División por lotes y número: No. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA número 158, de 12 de agosto de 2010. 3. Tramitación y procedimiento de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total (IVA excluido): Setecientos once mil ocho-cientos sesenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (711.864,40 €). Importe IVA: Ciento veintiocho mil ciento treinta y cinco euros con sesenta céntimos (128.135,60 €). Importe total (IVA incluido): Ochocientos cuarenta mil euros (840.000,00 €). 5. Adjudicación. a) Fecha: 25 de noviembre de 2010. b) Contratista: Sadiel Tecnologías de la Información, S.A. - Indra Sistemas, S.A., unión temporal de empresas, Ley 18/1982. Nacionalidad: Española. c) Importe de adjudicación. Importe total (IVA excluido): Seiscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (669.152,54 €). Importe IVA: Ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos (120.447,46 €). Importe total (IVA incluido): Setecientos ochenta y nueve mil seiscientos euros (789.600,00 €). 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Entidad adjudicadora. a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Publica. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: SGT077/10TIC. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministro b) Descripción del objeto: Adquisición e implantación de una plataforma para el tratamiento, análisis dinámico y presentación de datos y servicios asociados para la Consejería de Hacienda y Administración Pública. c) Lotes: No. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 191, de 29 de septiembre de 2010. 3. Tramitación y procedimiento de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total (IVA excluido): Ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y seis euros (182.676,00 €); importe IVA: Treinta y dos mil ochocientos ochenta y dos euros (32.882,00 €); Importe total (IVA incluido): Doscientos quince mil quinientos cincuenta y ocho euros (215.558 €). 5. Adjudicación. a) Fecha: 26 de noviembre de 2010. b) Contratistas: Babel Sistemas de Información, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: e) Importe total (IVA excluido): Ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (175.363,96 €); importe IVA: Treinta y un mil quinientos sesenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (31.566,41 €); Importe total (IVA incluido): Doscientos seis mil novecientos treinta y cinco euros con treinta y siete céntimos (206.935,37 €). Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, María del Mar Clavero Herrera."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.37","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre subvenciones a Ayuntamientos acogidos a Municipios de Actuación Autonómica en materia de rehabilitación de viviendas, Programa 2010.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se da cumplimiento al deber de publicación en el BOJA, de las subvenciones a Ayuntamientos, reguladas por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, para obras en Municipios de Rehabilitación Autonómica, Programa 2008, concedidas por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Exptes. Ayuntamientos Viv. Subvención CA-08/15-RA ESPERA I 13 80.650,00 CA-08/67-RA ESPERA II 15 60.439,00 CA-08/68-RA ESPERA III 7 31.190,00 CA-08/33-RA TREBUJENA I 10 60.043,27 CA-08/98-RA TREBUJENA II 10 66.513,68 CA-08/99-RA TREBUJENA III 10 63.564,00 CA-08/100-RA TREBUJENA IV 10 43.302,00 CA-08/09-RA BORNOS I 14 93.043,24 CA-08/59-RA BORNOS II 12 51.062,00 CA-08/60-RA BORNOS III 10 51.670,00 CA-08/28-RA SAN ROQUE I 15 87.696,60 CA-08/92-RA SAN ROQUE II 15 73.342,50 CA-08/93-RA SAN ROQUE III 5 17.999,26 CA-08/03-RA ALGECIRAS I 17 86.978,90 CA-08/42-RA ALGECIRAS II 14 82.110,90 CA-08/43-RA ALGECIRAS III 16 85.149,51 CA-08/44-RA ALGECIRAS IV 15 91.195,30 CA-08/45-RA ALGECIRAS V 14 45.831,20 CA-08/46-RA ALGECIRAS VI 16 68.350,80 CA-08/47-RA ALGECIRAS VII 14 73.650,00 CA-08/48-RA ALGECIRAS VIII 15 71.004,60 CA-08/22-RA EL PUERTO SANTA MARIA I 12 88.143,00 CA-08/83-RA EL PUERTO SANTA MARIA II 14 76.708,00 CA-08/84-RA EL PUERTO SANTA MARIA III 9 39.595,00 CA-08/26-RA SAN FERNANDO I 17 101.767,07 CA-08/89-RA SAN FERNANDO II 14 53.118,80 CA-08/12-RA CHICLANA I 13 85.200,00 CA-08/63-RA CHICLANA II 10 69.060,93 CA-08/06-RA LOS BARRIOS I 14 87.900,00 CA-08/52-RA LOS BARRIOS II 12 41.997,59 Cádiz, 14 de diciembre de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.39","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 2 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se publica notificación de ejecución de resolución de expediente sancionador en materia de carreteras tramitado en esta Delegación.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación de los actos que se indican, esta Delegación Provincial ha acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación a los interesados, a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, sita en Plaza Asdrúbal, s/n, donde podrán comparecer para conocimiento del texto íntegro de aquellos: Expediente núm.: CA-62/08; RES. 40/09. Denunciado: Revitor, S.L. Último domicilio: Calle Alcalá, 6. 11178, Paterna de la Rivera (Cádiz). Acto que se notifica: Ejecución de resolución de expediente sancionador en materia de carreteras. Hechos: Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras Viarias, de fecha 28 de julio de 2009, se dictó resolución sancionadora en expediente sancionador en materia de carreteras, tramitado en esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda; ordenándose la restitución del terreno afectado a su estado anterior, otorgándosele un plazo de treinta días para la ejecución de la orden de restitución. Dada la firmeza de la citada resolución y el tiempo transcurrido sin haber cumplido lo dispuesto en la misma, se le concede un plazo de un mes para que nos comunique haber procedido a su ejecución o haga efectiva la restitución acordada, bajo el apercibimiento de que en caso contrario, se procederá por la Administración a la ejecución subsidiaria de la misma a su costa, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 83 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, artículos 115 y 117 del Reglamento General de Carreteras y en los artículos 95 y 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cádiz, 2 de diciembre de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.40","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 13 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre acuerdos de incoación y notificaciones de procedimientos sancionadores en materia de transportes.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades relacionadas, contra las que se tramitan expedientes sancionadores que se indican, por infracción a los artículos que se detallan de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio esta no ha podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del acuerdo de incoación y de la notificación, cuyos correspondientes expedientes obran en el Servicio de Transportes de esta Delegación Provincial, sita en Plaza de Asdrúbal, 6, 11071, Cádiz. RELACIÓN QUE SE CITA EXPEDIENTE F. DENUN. TITULAR DOMICILIO PPTO. INFR. SANCIÓN CA-1442/10 18/06/2010 INNOVA 54 U. ALBATROS GOLF II, AVDA. DEL DEPORTE, 49 - ISLA CRISTINA - 21410 - HUELVA 141.31 LOTT 198.31 ROTT 1.501 € CA-1545/10 10/08/2010 RUMAHOR, S.L. POL. IND. SALINAS DE SAN JOSÉ, S/N - EL PTO. STA. MARÍA - 11500 - CÁDIZ 141.13 LOTT 198.13 ROTT 1.001 € CA-1557/10 09/09/2010 FABIOLA CASADO ORCHA C. SANTO DIOS, C/ NISPERO - APDO. 402 - SANLUCAR BDA. - 11540 - CÁDIZ 140.6 LOTT 197.6 ROTT 4.601 € CA-1566/10 06/08/2010 INTRADAL, S.L. C/ VICENTE ALEIXANDRE, 5, 4.º B - ALGECIRAS - 11204 - CÁDIZ 141.4 LOTT 198.4 ROTT 371 € CA-1569/10 06/08/2010 INTRADAL, S.L. C/ VICENTE ALEIXANDRE, 5, 4.º B - ALGECIRAS - 11204 - CÁDIZ 141.19 LOTT 198.19 ROTT 1.001 € Lo que se notifica a efectos de que, si lo estima oportuno, alegue por escrito a esta Delegación lo que a su derecho convenga, con aportación o proposición de pruebas en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio. Cádiz, 13 de diciembre de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.42","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 10 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, de relación de perceptores de subvenciones de rehabilitación individualizada de viviendas, convocada por la Orden de 26 enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Programa presupuestario 0118000318 78400 43A 1. La Delegación Provincial de Granada en uso de las atribuciones que confiere la Orden de Delegación de Competencias de 11 de julio de 1997, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ha resuelto anunciar los perceptores de subvenciones de rehabilitación siguientes: 74706865J MORENO PUGA JOSÉ 2.400,00 € 74710730Z MARTÍN VÍLCHEZ, INMACULADA 2.400,00 € Granada, 10 de diciembre de 2010.- La Delegada, P.S.R. (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Alfonso Rafael López Romero."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.44","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 10 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, de relación de perceptores de subvenciones de rehabilitación individualizada de viviendas, convocada por Orden de 26 enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Del programa presupuestario 0118000318 78400 43A 1. La Delegación Provincial de Granada, en uso de las atribuciones que confiere la Orden de Delegación de Competencias de 11 de julio de 1997, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, ha resuelto anunciar los perceptores de subvenciones de Rehabilitación siguientes: 24047281E LÓPEZ-COZAR MALDONADO, FRANCISCA2.400,00 € 23640588S CUBEROS VIGIL, FEDERICO2.400,00 € X7407098V PORCU, LUCÍA4.800,00 € 44256789M CANTARERO MAZA, FRANCISCO JAVIER2.712,08 € Granada, 10 de diciembre de 2010.- La Delegada, P.S.R. 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MUNICIPIO DNI PROMOTOR MUNICIPIO SANTISTEBAN DEL PUERTO 26438852-F RODRÍGUEZ ROMERO, LUISA 3.100,00 JIMENA 01472759T GAMEZ HERNÁNDEZ, M.ª ANGELES 3.100,00 JIMENA 15762876X MEDINA MEDINA, DIEGO 3.100,00 UBEDA 26442323M CAMPOS SÁNCHEZ, M.ª DOLORES 3.410,00 JAÉN H23278856 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ SEBASTIAN MARTÍNEZ, 18 5.777,04 POZO ALCÓN H23507510 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/TOSCA, 57 3.207,12 JAÉN H23429764 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ANDÚJAR, 8 3.165,46 JAÉN H23532542 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LAS PALMAS, 1 5.639,77 JAÉN H23295314 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVD. DÉLAS CRUCES, 28 8.920,99 JAÉN H23247273 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DOCTOR AZPITARTE, 8 3.988,17 LINARES H23302144 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LA PAZ, 21 B 3.496,90 ANDÚJAR H23409386 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ PRINCIPE, 12 4.775,53 LINARES H23468440 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CRISTÓBAL DE OLID, 3 5.242,42 Jaén, 16 de diciembre de 2010.- El Delegado, Rafael E. Valdivielso Sánchez."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.41","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 13 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre apertura de período de pruebas de procedimientos sancionadores en materia de transportes.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"En relación con la petición formulada por los interesados en los expedientes relacionados más abajo, incoados por esta Delegación, se comunica que se abre el período de prueba, añadiendo que, conforme al art. 42.5.A) de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, el plazo máximo legal para resolver el procedimiento quedará suspendido mientras tanto. RELACIÓN QUE SE CITA EXPEDIENTE F. DENUN. TITULAR DOMICILIO PPTO. INFR. SANCIÓN CA-0037/10 22/08/2009 AGUDIMAR, S. L. C/ CURRO MALENA, 19 - LEBRIJA - 41740 - SEVILLA 141.19 LOTT 198.19 ROTT 1.001 € CA-0038/10 22/08/2009 AGUDIMAR, S. L. C/ CURRO MALENA, 19 - LEBRIJA - 41740 - SEVILLA 140.1.2 LOTT 197.1.2 ROTT 4.601 € CA-0262/10 06/10/2009 CEMINTER HISPANIA, S.A. C/ BRASIL, 3 - SEVILLA - 41013 - SEVILLA 141.6 LOTT 198.6 ROTT 1.501 € CA-1348/10 21/05/2010 PEDRO J. MARÍN BLANCO C/ RÍO SENA, 5 - CHICLANA DE LA FRA. - 11130 - CÁDIZ 141.31 LOTT 198.31 ROTT 1.501 € Lo que se notifica a efectos de que, si lo estiman oportuno, aleguen por escrito a esta Delegación lo que a su derecho convenga, con aportación o proposición de pruebas en el plazo de los 10 días siguientes al de la publicación del presente anuncio. Cádiz, 13 de diciembre de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.43","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Anuncios","t_organisation":"Consejería de Obras Públicas y Vivienda","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Anuncio de 10 de diciembre de 2010, de la Dele-gación Provincial de Granada, de relación de perceptores de subvenciones de rehabilitación individualizada de viviendas, convocada por la Orden de 26 enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2010.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"Programa presupuestario 0118000318 78400 43A 1. La Delegación Provincial de Granada en uso de las atribuciones que confiere la Orden de Delegación de Competencias de 11 de julio de 1997, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, ha resuelto anunciar los perceptores de subvenciones de Rehabilitación siguientes: 24253375J GONZÁLEZ JIMÉNEZ, SOLEDAD 2.497,05 €. 23512371T MAROTO MATAS, ROSA 4.516,42 €. 74623985W GAMIZ SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS 1.470,71 €. 52521156N PÉREZ GARCÍA, MARÍA DOLORES 1.470,71 € Granada, 10 de diciembre de 2010.- La Delegada, P.S.R. 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Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le anuncia que por el Director General de Infraestructuras Viarias se ha dictado Resolución en el procedimiento administrativo de carácter sancionador con referencia 02/10S. Dicha Resolución se encuentra a su disposición en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Sevilla, sita en la calle Amor de Dios, número 20, planta baja, durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a efecto de su conocimiento y ejercicio de los derechos que le asisten. Sevilla, 17 de diciembre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.49","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Empleo","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas por urgencia social al amparo de la Orden que se cita.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las subvenciones por urgencia social concedidas al amparo de la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010 que efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA núm. 114, 11.6.2010). Subvención 1. Beneficiario: Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Importe: 41.961,98 euros. Actividad: Acondicionamiento de local de atención básica a personas inmigrantes. Programa y Aplicación Presupuestaria: 0.1.15.00.01.00.787.00.31J.5. Subvención 2. Beneficiario: Cáritas Diocesana de Jaén. Actividad: Atención temporeros inmigrantes en Jaén. Importe: 21.904,57 euros. Programa y Aplicación Presupuestaria: 0.1.15.00.01.00.787.00.31J.5. Importe: 9.602,84 euros. Programa y Aplicación Presupuestaria: 0.1.15.00.01.00.487.00.31J.2. Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Palacios de Haro."}},"sort":[1293753600000,255]},{"_index":"dataset-boja","_id":"disposiciones_boja-disposition.2010.255.51","_score":null,"_ignored":["data.t_body.keyword","data.t_asumario.keyword","data.t_bodyNoHtml.keyword","data.t_asumarioNoHtml.keyword"],"_source":{"data":{"t_typeDisposition":"Resoluciones","t_organisation":"Consejería de Empleo","t_number":255,"d_date":"31/12/2010","t_asumarioNoHtml":"Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, por la que se hace público el extracto de la Resolución Única de Concesión de Subvenciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro de 14 de diciembre de 2010, que se cita, para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009.","t_year":2010,"t_lawDisposition":0,"t_bodyNoHtml":"De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, y el punto Décimo de la Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, RESUELVO Primero. Hacer público a efectos de notificación el trámite de Resolución Única de Concesión de Subvenciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro de 14 de diciembre de 2010, relativa a procedimiento iniciado por Resolución de Convocatoria de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009, según lo previsto en los artículos 88 y siguientes de la Orden de 23 de octubre de 2009, por el que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos (BOJA de 3.11.2009) y punto Décimo de la Resolución de Convocatoria de 14 de julio de 2010. Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del SAE en Málaga (Avda. Manuel Agustín Heredia, núm. 26, 2.ª planta), asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo. Tercero. Los plazos establecidos en dicha Resolución se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 14 de diciembre de 2010.- El Director, P.D. 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