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Régimen Concertado

Régimen Concertado

 

Se podrá autorizar la liquidación de fianzas cuando lo soliciten las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad a los arrendadores de fincas urbanas siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de 30.000 euros o cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte. En ningún caso podrán acogerse al régimen concertado los arrendadores de fincas urbanas cuando estas no respondan a un mínimo de veinte arrendatarios diferentes.

Presentando una solicitud dirigida al Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, acompañada de la documentación que se indica en dicha solicitud (descargar solicitud).

La liquidación habrá de realizarse durante el mes de enero de cada año.

Para realizar la liquidación de la fianza se necesita:

  •  Modelo 807 (debidamente ingresado y sellado por la entidad bancaria, en caso de liquidación positiva) 
    • Ejemplar del interesado
    • Ejemplar de la administración
       
  • Fichero informático automatizado de altas y bajas conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Director de AVRA.

 

Si la liquidación es positiva, el depósito se tendrá que realizar en el mes de enero de cada año.

Una vez cumplimentado el modelo tributario 807, el ingreso se puede hacer presentando dicho modelo en:

Una vez realizado el pago, el siguiente paso será presentar el depósito de la fianza.

Si la liquidación es negativa, la administración deberá reintegrarla en tres meses desde la finalización del plazo de presentación, previa aprobación de la declaración anual.

La presentación del ingreso del depósito de la fianza se puede realizar de dos formas:

Finalizado el proceso se puede solicitar al Área de Fianzas un documento informativo del estado del concierto a través del Servicio de atención a la ciudadanía.