El Archivo entregará o remitirá, en calidad de préstamo administrativo, los documentos previa solicitud de los distintos órganos jurisdiccionales o administrativos. Dicha solicitud será realizada en un impreso normalizado que proporcionará el archivo, y estará dirigida a la dirección del mismo.
La solicitud y la recepción del préstamo administrativo serán realizadas por el titular del organismo u órgano productor de los documentos.
La solicitud de documentos generados por un órgano o unidad administrativa, distinto del solicitante, deberá ser autorizado por el órgano o unidad administrativa productora, o remitente de los mismos, salvo cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales y en aquellos otros casos contemplados en la legislación especial. La autorización deberá acompañarse a la solicitud del préstamo.
Siempre que sea posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que otra cosa establezca la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales.
Los documentos devueltos al archivo deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados. Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivero o responsable del archivo.
Con carácter general, el préstamo administrativo se efectuará por plazo de tres meses, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó. En un plazo no superior a un año el archivo revisará los préstamos efectuados, a efectos de renovarlos o reclamar la devolución de los documentos.