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INTRODUCCIÓN

D e acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas, siempre que se les asignen funciones que im-pliquen ejercicio de autoridad que requieran especialidades en su régimen jurídico.

Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. En todo caso se rigen por Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades admi-nistrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específcamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus estatutos, en el TRLGHP y demás disposiciones de general aplicación.

Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, aunque excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.

La actuación de las agencias de régimen especial se produce con arreglo al plan de acción anual en el que se defnen los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, los efectos asociados al grado de cumpli-miento de los objetivos establecidos, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y los demás extremos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

En el seno de las agencias de régimen especial se ha creado una comisión de control, cuya composición se determina en los estatutos, a la que corresponde informar sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-fnanciera que deban conocer los órga-nos de gobierno de la agencia y que se determinen en los estatutos.

En cuanto al régimen presupuestario, el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que “El presupuesto de gastos de las Agencias de Régimen Especial tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía global”.

Como novedad, en la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010, se incluyen las cuentas de la Agencia Tributaria de Andalucía, agencia de régimen especial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley creación.

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