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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2010
AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
El artículo 27.1 de la mencionada Ley establece que la Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo establecido en el Título VI del TRLGHP.
Mediante Resolución de 25 de enero de 2010, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas relativas al régimen de contabilidad de esta Agencia se estableció que la gestión contable y la rendición de cuentas de esta Agencia, tanto la derivada de la ejecución de su presupuesto como la gestión de los tributos de la Junta de Andalucía y de otras entidades que se le encomiende, se rige por lo dispuesto en la Orden de 7 de junio de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin más especialidades que las que deriven de la aplicación su propia Ley de creación y de sus Estatutos.
De acuerdo con la citada Orden, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, primer año de actividad de la Agencia, comprenden: el Balance, la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, el Resultado Presupuestario del ejercicio y la Memoria en la que se incluyen Estado de la Tesorería, el Remanente de Tesorería, la Variación de Activos y Pasivos, el Cuadro de Financiación, así como los Estados de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos y compromisos adquiridos con cargo a anualidades futuras.
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