671
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
IV.2.
Bases de Presentación de las Cuentas Anuales
a) Principios contables.
En base a la Resolución de 25 de enero de 2010, de la Intervención General, por la que se
dictan normas relativas al régimen de contabilidad de la Agencia Tributaria de Andalucía,
la gestión contable y la rendición de cuentas derivada de la ejecución del Presupuesto de
la Agencia Tributaria de Andalucía se realiza a través de una unidad contable del Sistema
de información económico financiera (Sistema “Júpiter”), regulado por la Orden de 23 de
diciembre de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la
implantación de un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo anterior, las cuentas anuales se han confeccionado según los registros
contables del sistema Júpiter. Se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con los
principios contables públicos, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y del resultado económico-patri-
monial.
Con motivo de la transición tecnológica entre los Sistemas de Gestión Económico-Finan-
ciera de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la Orden de 17 de diciembre de 2014,
por la que se acuerda la implantación del sistema de gestión integral de recursos organi-
zativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, se
ha verificado el traspaso de los saldos de las cuentas al nuevo sistema contable.
b) Comparación de la información.
La información correspondiente al ejercicio 2014 y al ejercicio precedente son homogé-
neas.
c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de
contabilización.
Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014, según
establece el artículo 12, remante de Tesorería, se autoriza a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, a realizar las operaciones necesarias para ajustar las obligaciones a
favor de las Agencias de Régimen Especial y los derechos a cobrar en la contabilidad de
dichas Agencias.