Cuenta General 2015 - page 8

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Régimen Económico-Financiero
El artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante
Decreto Legislativo 1/2010), establece que a las Agencias de Régimen Especial les será
de aplicación el régimen establecido para las Agencias Públicas Empresariales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la
que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dispone
que “En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a
la Agencia el régimen establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para las entidades
contempladas en el artículo 6.1.b) de la misma, salvo el régimen presupuestario, que se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley”.
De otro lado, el artículo 27.1 de la citada Ley establece que “La Agencia estará sometida
al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley
5/1983, de 19 de julio”.
La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las compe-
tencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los
artículos 89 y 90 de dicha Ley.
Por su parte, el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, dispone
que “La Intervención General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones pertinen-
tes para la adaptación de la contabilidad de la Agencia a la singularidad de su actividad
tributaria, así como para su aplicación”.
Régimen Presupuestario de la Agencia
El artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, regula el régimen presupuestario de las Agencias de Régimen Especial.
El artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria
de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, de acuerdo con la redacción dada por la dis-
posición adicional única del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que la
recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho
público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la
Junta de Andalucía y de su Tesorería General.
El presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo
por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en catego-
rías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo
caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Contabilidad y Rendición de Cuentas
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 25 de enero de 2010, de la Interven-
ción General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas relativas al régimen
de contabilidad de la Agencia Tributaria de Andalucía, establece que la gestión contable y
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2015
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
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