SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
MEMORIA / Ejercicio 2015
1.
Organización
E
l Servicio Andaluz de Salud (SAS), se crea como Organismo Autónomo de carácter admi-
nistrativo de la Junta de Andalucía en el marco de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servi-
cio Andaluz de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería
de Salud y Bienestar Social, desarrollando las funciones que le están atribuidas bajo la
supervisión y control de la misma. Esta Ley de creación fue parcialmente modificada por
la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, con el objetivo principal de regular
las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los
ciudadanos en Andalucía, el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes
de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma, y la
ordenación general de las actividades sanitarias en Andalucía.
La misión del SAS es prestar la atención sanitaria necesaria a las ciudadanas y ciuda-
danos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la
accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprove-
chamiento óptimo de los recursos.
Su marco de referencia lo componen:
•
Ley 2/1998, de Salud de Andalucía.
•
IV Plan Andaluz de Salud.
•
Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (tercera edición).
•
Acuerdo de Gestión y Resultados Contrato-Programa 2014-2016.
Con la publicación del Decreto 216/2012, de 28 de junio, de adecuación de diversos orga-
nismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administra-
ción de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud pasa a tener la consideración
de Agencia Administrativa.
Su estructura orgánica se regula en el Decreto 208/2015, de 14 de julio, que modifica el
Decreto 140/2013, de 1 de octubre, junto con la estructura orgánica de la Consejería de
Salud, a la que se encuentra adscrito.
Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican
en el Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en
Andalucía y, en particular, las siguientes:
a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y pro-
tección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación
que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.