Una vez constituida la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el proceso de transferencia de competencias entre el gobierno de España y la Comunidad Andaluza, a Andalucía se le otorga la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio andaluz y siempre que no tenga la calificación legal de Interés General del Estado, así como en materia de bienes de dominio público y servidumbres públicas dentro de su ámbito competencial.
De acuerdo a esta nueva asignación de competencias nos podemos encontrar con una triple realidad en lo que se refiere a la titularidad de las carreteras existentes en nuestra comunidad:
Para hacer efectiva estas competencias en lo que se refiere a las carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece una legislación específica para la Comunidad Autónoma, en este caso la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía, y las modificaciones que introdujo la disposición adicional novena de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
De acuerdo con esta legislación, la Red de Carreteras de Andalucía está constituida por las carreteras que, discurriendo íntegramente en el territorio andaluz, no estén comprendidas en la Red de Carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. Las vías que integran esta red de carreteras se clasifican funcionalmente en dos grandes categorías; Red Autonómica y Red Provincial (de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía)
La Red Básica, junto con la Red de Carreteras del Estado, constituye la malla viaria soporte de los tráficos de largo y medio recorrido correspondientes a los movimientos generales desarrollados en el territorio, y que se asocian concretamente a las siguientes funciones:
La Red Intercomarcal está constituida por aquellas carreteras que de manera complementaria a la Red Básica, canalizan tráficos interurbanos de medio recorrido entre ámbitos subregionales, y que se asocian concretamente a las siguientes funciones: