Se encomiendan al Observatorio de la Vivienda de Andalucía, creado por la disposición adicional única de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, y regulado por el Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el Observatorio de la Vivienda de Andalucía las siguientes funciones en relación con el Plan:
a) Recibir información sobre las actuaciones acogidas.
b) Conocer el seguimiento de las actuaciones.
c) Elaborar propuestas para su desarrollo.
d) Conocer el cumplimiento de los objetivos del Plan, así como su impacto económico e incidencia sobre el mercado laboral.
e) Proponer nuevas actuaciones para su inclusión.
f) Coordinar el seguimiento de los planes municipales de vivienda y suelo, para lo que se definirán indicadores básicos a nivel autonómico.
g) El desarrollo del Mapa Urbano de la Infravivienda en Andalucía, previsto en el artículo 62.