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Requisitos que deben reunir los edificios para obtener las subvenciones a la rehabilitación

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Los edificios de tipología residencial colectiva deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
  • Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la presentación de la solicitud de esta ayuda.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Excepcionalmente, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de la necesidad de contar con el “informe de evaluación de edificios”, presenten graves daños estructurales o constructivos que justifiquen su inclusión.

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