Una vez finalizadas las obras de rehabilitación:
La Comunidad de propietarios deberá poner en conocimiento de la Delegación Territorial la finalización de la ejecución de las obras dentro del plazo de quince días desde la finalización de las mismas.
Se entenderá como fecha de finalización de las obras la establecida en el certificado de final de obra emitido por la Dirección Facultativa de las mismas, o en defecto de Dirección Facultativa, la fecha de la comunicación del promotor del final de obra.
A dicha comunicación deberá adjuntar la siguiente documentación:
En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, los técnicos de la Delegación Territorial podrán girar visita de inspección y, verificando el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación de rehabilitación. Esta denegación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de abono, y a la devolución mediante el expediente de reintegro correspondiente de la ya abonada (primer 50%).