Es el conjunto de bienes, materiales e inmateriales, de tipo artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico y técnico acumulado por un país, una región o un municipio a lo largo de su historia.
En España, las competencias en Patrimonio Histórico están descentralizadas, de tal forma que son las autonomías quienes se responsabilizan del mismo, creando para ello legislación para su conservación y protección.
Es la figura jurídica establecida en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español de protección de dicho patrimonio, y que engloba tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles.
Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Una vez un elemento sea declarado BIC, pasará a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural de España.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo en el artículo 12.3: afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyéndose a Andalucía, en virtud del artículo 13.27 del estatuto, la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico.