Según la definición de la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) es el instrumento de planeamiento que tiene por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
Pueden ser de dos tipos:
- Catálogos de Bienes, que alberga aquellos bienes inmuebles que se consideran de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico o arquitectónico, así como los que se pretenden conservar por su representabilidad del acervo cultural común.
- Catálogo de Espacios Protegidos, que alberga los espacios o ámbitos que integran un ambiente característico que por razones ambientales o paisajísticas gozan de esta particular conservación y protección.
El contenido de ambos tipos de catálogos integra un registro administrativo en forma de relación detallada que permite proporcionar información sobre la situación, características físicas y jurídicas y régimen de protección al que se encuentran sometidos los bienes y los espacios incluidos en él.
Su formulación y aprobación puede hacerse de forma independiente, conforme a la remisión que al mismo hagan los restantes instrumentos de planeamiento, o bien podrá formar parte de éstos (
art ículo 16 LOUA).