La cuenta de funcionamiento sólo podrá aparecer como tercero en la propuesta contable en caso de titular desconocido.
En los proyectos de obras de infraestructuras hidráulica, agraria, portuaria, transporte y comunicaciones, de carácter sanitario, educativo, cultural y medioambiental, y las correspondientes actuaciones de erradicación del chabolismo y de transformación de infravivienda aprobados, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Junta de Andalucía, según redacción dada por el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.
La aprobación de los estudios de carreteras implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de ocupación, todo ello a los fines de la expropiación, de la ocupación temporal o de la imposición o modificación de servidumbres; ello según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.
En materia de Ordenación del Territorio y Vivienda, la aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de estudios, proyectos y planes de interés autonómico, llevará implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con respecto a los Ferrocarriles, el artículo 3.4 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, define que la declaración de interés público de Servicios Ferroviarios de Andalucía supondrá la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de todos los bienes y derechos que sean necesarios para garantizar su prestación.
El proyecto que sirve de base a la expropiación deberá contener los planos parcelarios en los que, a escala conveniente se reflejen las formas y dimensiones de las parcelas afectadas, superficies, así como su identificación en el terreno.
La acreditación del pago tendrá lugar aportando relación nominal de los expropiados en la que se detallan los importes que le han sido abonados mediante talón nominativo o transferencia bancaria.
En este trámite se reflejarán las posibles incidencias que se produzcan tales como la no comparecencia de los expropiados y la consiguiente consignación del importe de la expropiación (art. 51 REF).
El beneficiario de la consignación será el tercero expropiado, excepto en el caso de titular “desconocido”.
La consignación se realizará en el modelo oficial habilitado al efecto (actualmente modelo 805), del cual se remitirá copia.
La documentación correspondiente a estos trámites será la misma que la aportada en los expedientes de depósitos previos.
En caso de no existir aceptación o rechazo expreso, en tiempo y forma, de la hoja de aprecio de la Administración, se considerará aceptado su importe por el expropiado. Ello, de conformidad con lo establecido en el Informe 221/05/F del Gabinete Jurídico de la JA de 11 de noviembre de 2005.
El proyecto que sirve de base a la expropiación deberá contener los planos parcelarios en los que, a escala conveniente se reflejen las formas y dimensiones de las parcelas afectadas, superficies, así como su identificación en el terreno.
El informe del representante de la Administración deberá hacer referencia a los antecedentes administrativos del expediente expropiatorio, acreditándose documentalmente los importes que hayan sido deducidos en su caso (memoria económica).
Las fechas tenidas en cuenta para el cálculo de los intereses de demora deberán acreditarse documentalmente
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 91 DEL TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS CONTABLES.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, SE REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR, O SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN EN LA INTERVENCIÓN, SEGÚN PROCEDA.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS EXPROPIADOS.
LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS CONTABLES J.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR O ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN LA INTERVENCIÓN, SEGÚN PROCEDA