Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio


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Publicado por admin en 02-jun-2014 8:06:27
Re: Ficha nº 1: Insuficiencia de caudales fluyentes
En la actualidad no existe unanimidad entre los diferentes agentes implicados sobre la interpretación de los textos legales en cuanto a la forma efectiva de implantar los regímenes de caudales ecológicos en las masas de agua, y en particular sobre si es necesaria la modificación de los términos concesionales o si resulta suficiente con la asignación en el propio Plan Hidrológico de dichos caudales para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Una vez los expertos alcancen un consenso en este debate, que no se restringe al ámbito de la DHCMA sino que se plantea a nivel nacional, ya que afecta a todas las demarcaciones, se introducirán las modificaciones que resulten pertinentes a este respecto en los documentos del Plan.
En cuanto a la insuficiente consideración de criterios ambientales en las pautas de gestión de embalses y derivaciones, ha sido en efecto históricamente uno de los principales motivos para explicar la insuficiencia de caudales fluyentes en numerosos tramos de ríos de la DHCMA. No obstante, una vez definidos en el Plan Hidrológico vigente los regímenes de caudales ecológicos en las diferentes masas de agua, éstos, tal y como se establece en el artículo 10.7 de la Normativa del Plan, deberán estar implantados al finalizar el periodo de vigencia del mismo (31 de diciembre de 2015), proceso que "se hará de forma coherente con el desarrollo y la planificación temporal de las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas que afecten a su cumplimiento".
Por otra parte, las observaciones críticas relativas a la relación entre caudales ecológicos y circulación subálvea, así como a las soluciones propuestas en el Plan a este respecto, se deben sin duda a una interpretación incorrecta de los textos. En los documentos en cuestión en ningún momento se apunta como solución dragar los cauces para eliminar los sedimentos del lecho y así conseguir que circule agua en superficie; una propuesta de este tipo sería en efecto una "barbaridad".
En condiciones naturales, y salvo en tramos de perfil erosivo, los ríos y cauces de la DHCMA tienen forzosamente que discurrir sobre lechos constituidos por acarreos, que presentarán en general mayor desarrollo en las zonas áridas o semiáridas y por los que circula flujo subálveo. Esta es precisamente la razón por la que el régimen de caudales a servir desde la presa de Rules incluye dos componentes: una para saturar el aluvial (ya que el flujo subálveo natural ha sido interrumpido por la presa) y otra adicional para que el flujo en superficie respete los caudales ecológicos establecidos para el tramo.
No obstante, lo que sucede es que las presiones antrópicas, y en especial la deforestación de las cuencas, la degradación o eliminación de la vegetación de ribera, y la reducción de los caudales por los aprovechamientos existentes, han favorecido en amplias zonas un aumento del volumen de sedimentos en los valles fluviales y la consiguiente desestabilización de los cauces, que acaban por adoptar configuraciones en planta y en sección muy alejados de las naturales. Es en dichos tramos desestabilizados, de los que se han diagnosticado un total de 520 km en la Demarcación, en los que se propone la realización de actuaciones de restauración hidromorfológica, actuaciones sobre las que existe abundante bibliografía y cuyo objetivo consiste en favorecer, mediante la aplicación de técnicas blandas, que el cauce recupere el equilibrio perdido, tanto en lo que se refiere a su trazado y sección, como en cuanto al transporte de sedimentos y a la vegetación de ribera.