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Estado del tema: Activo Total de mensajes en este tema: 5
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![]() Member Registrado: 24-jul-2013 Total de mensajes: 78 Estado: Desconectado |
Ficha nº 1: Insuficiencia de caudales fluyentes ---------------------------------------- ![]() ---------------------------------------- [Editado 3 veces, Última edición por admin en 12-feb-2015 13:28:33] |
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![]() Stranger Registrado: 18-mar-2014 Total de mensajes: 1 Estado: Desconectado |
Hola Podría alguien aclararme si existe una definición expresa del concepto «insuficiencia de caudales fluyentes». En caso afirmativo indicarme la referencia normativa o documental para encontrarla. Un saludo |
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![]() Member Registrado: 24-jul-2013 Total de mensajes: 78 Estado: Desconectado |
El Esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) responde a la necesidad de acercar a la ciudadanía en general y a los agentes implicados en particular, los problemas y necesidades que afectan a su demarcación, como paso previo a la redacción del borrador del Plan Hidrológico. En este sentido se han ido elaborando las distintas fichas que componen el EPTI, en las que hemos tratado de reducir conceptos técnicos, sin olvidar el rigor en el planteamiento de los problemas, de modo que cualquier persona que se acerque a los EPTI pueda adentrarse a los contenidos sin necesidad de disponer de un elevado conocimiento científico. La denominación de la ficha nº 1 del EPTI de la DHCMA "Insuficiencia de Caudales Fluyentes" responde a estos planteamientos, y se ha mantenido desde el proceso de Planificación 2009-2015, porque entendemos que en aquel momento realizó su función de enfocar el problema gráficamente a través de sus consecuencias, y que sigue vigente en el periodo actual. El objetivo de esta ficha es resaltar que, como consecuencia de las detracciones, los caudales circulantes por una masa de agua superficial de la categoría río se ven reducidos con respecto a los naturales a unos niveles que pone en riesgo la consecución de los objetivos medioambientales, siendo dicha insuficiencia de caudal la consecuencia perceptible en primer término del incumplimiento en indicadores biológicos, indicadores fisicoquímicos generales y/o sustancias prioritarias y otros contaminantes, que son finalmente los que determinan el buen estado de la masa de agua. No obstante, en la discusión tanto de los enfoques adoptados como las soluciones propuestas en estos documentos sería muy enriquecedor la propuesta de alternativas que pudiéramos evaluar. Desde la Oficina de Planificación, somos conscientes de las distintas necesidades que los usuarios del FORO podéis demandar, y es por ello que os animamos a que nos solicitéis toda aquella información que os resulte de interés para fomentar la discusión y el acercamiento de posturas. ---------------------------------------- [Editado 1 veces, Última edición por admin en 04-abr-2014 11:33:48] |
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![]() Stranger Registrado: 30-abr-2014 Total de mensajes: 1 Estado: Desconectado |
Estoy bastante en desacuerdo con el argumentario de la ficha. No comparto que la ausencia de mención expresa a los caudales ecológicos en el condicionado de las concesiones pudiera considerarse eximente de su cumplimiento. Es similar a las concesiones que no tenían definido plazo concesional en su título, o incluso que eran a perpetuidad, y el simple cambio normativo les fijó ese plazo. Las concesiones no tienen derecho a captar toda el agua del río, sino unos caudales máximos determinados siempre que estén disponibles (y sin que exista garantía de ello). La determinación de caudales ecológicos simplemente acota cuales de los caudales fluyentes están disponibles para ser captados por los concesionarios, dado el carácter de restricción y no de uso que tienen. Pero el principal problema, al menos en la cuenca del Guadalfeo. es precisamente la ausencia de concesiones y por tanto este incumplimiento no puede justificarse de ninguna forma en los condicionados de los títulos concesionales, sino en la falta de gobernanza del organismo de cuenca, o en la permisividad ante la vulneración continuadade la ley . En cuanto a la existencia de embalses de regulación y la afección de estos a la ausencia de caudales ecológicos aguas abajo, es totalmente cierto. De hecho ahora mismo está seco el río Guadalfeo en zona regulada por Rules. Siempre se nos ha mentido diciendo que estos embalses garantizaban la circulación de caudales ecológicos. Podría ser así, ya que en este caso por ejemplo el embalse está casi lleno, pero la realidad es que el río está seco simplemente por decisión expresa del gestor del embalse o de la policía de aguas si el problema está en detracciones excesivas en las captaciones situadas aguas abajo. Justificar la ausencia de caudales ecológicos en la circulación subalvea ya me parece para nota. Y la solución que se intuye de dragar los ríos es una barbaridad, ya que para que exista circulación superficial es imprescindible que circule caudal suficiente para saturar el lecho y exceder la circulación subalvea. Nunca el eliminar el sustrato del lecho ¿hasta llegar a la roca madre?. Tal vez se olvidan que los caudales ecológicos no tienen una función estética de que veamos agua, sino una función biológica que debe satisfacer al menos el mantener las poblaciones de peces que habitarían de forma natural y la vegetación de ribera. Y eso que pretenden quitar del lecho es parte del ecosistema necesario para conseguirlo. No hay peces sin áridos depositados en los lechos. Y aquí habría que enlazar con el concepto de caudales ecológicos y ver si estos han de ser solo de agua, o de agua y elementos en suspensión y en arrastre que permitan mantener los ecosistemas para alcanzar la finalidad que la ley de aguas establece para los mismos. Pero este sería otro debate |
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![]() Member Registrado: 24-jul-2013 Total de mensajes: 78 Estado: Desconectado |
En la actualidad no existe unanimidad entre los diferentes agentes implicados sobre la interpretación de los textos legales en cuanto a la forma efectiva de implantar los regímenes de caudales ecológicos en las masas de agua, y en particular sobre si es necesaria la modificación de los términos concesionales o si resulta suficiente con la asignación en el propio Plan Hidrológico de dichos caudales para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Una vez los expertos alcancen un consenso en este debate, que no se restringe al ámbito de la DHCMA sino que se plantea a nivel nacional, ya que afecta a todas las demarcaciones, se introducirán las modificaciones que resulten pertinentes a este respecto en los documentos del Plan. En cuanto a la insuficiente consideración de criterios ambientales en las pautas de gestión de embalses y derivaciones, ha sido en efecto históricamente uno de los principales motivos para explicar la insuficiencia de caudales fluyentes en numerosos tramos de ríos de la DHCMA. No obstante, una vez definidos en el Plan Hidrológico vigente los regímenes de caudales ecológicos en las diferentes masas de agua, éstos, tal y como se establece en el artículo 10.7 de la Normativa del Plan, deberán estar implantados al finalizar el periodo de vigencia del mismo (31 de diciembre de 2015), proceso que "se hará de forma coherente con el desarrollo y la planificación temporal de las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas que afecten a su cumplimiento". Por otra parte, las observaciones críticas relativas a la relación entre caudales ecológicos y circulación subálvea, así como a las soluciones propuestas en el Plan a este respecto, se deben sin duda a una interpretación incorrecta de los textos. En los documentos en cuestión en ningún momento se apunta como solución dragar los cauces para eliminar los sedimentos del lecho y así conseguir que circule agua en superficie; una propuesta de este tipo sería en efecto una "barbaridad". En condiciones naturales, y salvo en tramos de perfil erosivo, los ríos y cauces de la DHCMA tienen forzosamente que discurrir sobre lechos constituidos por acarreos, que presentarán en general mayor desarrollo en las zonas áridas o semiáridas y por los que circula flujo subálveo. Esta es precisamente la razón por la que el régimen de caudales a servir desde la presa de Rules incluye dos componentes: una para saturar el aluvial (ya que el flujo subálveo natural ha sido interrumpido por la presa) y otra adicional para que el flujo en superficie respete los caudales ecológicos establecidos para el tramo. No obstante, lo que sucede es que las presiones antrópicas, y en especial la deforestación de las cuencas, la degradación o eliminación de la vegetación de ribera, y la reducción de los caudales por los aprovechamientos existentes, han favorecido en amplias zonas un aumento del volumen de sedimentos en los valles fluviales y la consiguiente desestabilización de los cauces, que acaban por adoptar configuraciones en planta y en sección muy alejados de las naturales. Es en dichos tramos desestabilizados, de los que se han diagnosticado un total de 520 km en la Demarcación, en los que se propone la realización de actuaciones de restauración hidromorfológica, actuaciones sobre las que existe abundante bibliografía y cuyo objetivo consiste en favorecer, mediante la aplicación de técnicas blandas, que el cauce recupere el equilibrio perdido, tanto en lo que se refiere a su trazado y sección, como en cuanto al transporte de sedimentos y a la vegetación de ribera. ---------------------------------------- [Editado 2 veces, Última edición por admin en 02-jun-2014 8:07:27] |
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