ORGANIZACIÓN
Los órganos superiores de gobierno, dirección y ejecutivos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía así como sus funciones vienen determinadas en el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, (BOJA nº 83, de 29/04/2011) modificado por el Decreto 538/2012, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril (BOJA nº 254, de 31/12/2012).
D. José Carlos Álvarez Martín. Director Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Nacido en 1972 en La Palma del Condado (Huelva), es diplomado en Magisterio por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de Huelva (1994) y funcionario docente del Cuerpo de Maestros desde el año 1997.
Además, ha ocupado diferentes cargos en el Ayuntamiento de La Palma, donde ha sido concejal desde el año 1995 y ha estado al frente de diversas delegaciones como tercer y segundo teniente de alcalde. Asimismo, desde 2014 ha desempeñado los cargos de Primer Teniente de Alcalde, con las delegaciones de Economía y Hacienda; Gobierno Interior, Atención al Ciudadano durante 2014 y 2015, y con las delegaciones de Economía y Hacienda; Gobierno Interior y Atención al Ciudadano hasta febrero de 2019.
Desde febrero de 2019 ha desempeñado el cargo de Secretario General la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agenica de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, modificado por Decreto 538/2012, de 28 de diciembre.
Artículo 16. Carácter y atribuciones
- La persona titular de la Genrencia tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en el ámbit de sus competencias las siguientes funciones:
- Cumplir los acuerdos del consejor rector y adoptar las resoluciones precisas para la ejecución de los mismos.
- Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de los dispuesto en los presentes Estatutos.
- Organizar y ejercer la dirección y coordinación de las unidades o puestos dependientes de la gerencia.
- Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios de la Agencia, dictando las instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector y de las atribuidas a otros órganos.
- Dictar las resoluciones de los procedimientos administrativos que no sean competencia de otros órganos.
- Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.
- Proponer al Consejo Rector el anteproyecto anual de presupuesto.
- Elaborar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto de contrato plurianual de gestión y el plan anual de actuación.
- Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional de la Agencia y sus modificaciones.
- Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos sin perjuicio de las competencias y funciones que en esta materia se atribuyen al Consejo Rector en el artículo 13.
- Actuar como órgano de contratación de la Gencia y celebrar en su nombre los contratos, y suscribir los convenios y encomiendas de gestión, dando cuenta al Consejo Rector, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.
- Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interior y del personal y proponer a la Presidencia el nombramiento del personal laboral en los supuestos que establezca el Convenio Colectivo de aplicacion, sin perjuicio de las funciones que puedan ser atribuidas a otros órganos por el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería a la que se encuentra adscrita.
- Formular las cuentas anuales de la Agencia.
- Ostentar la representación de la Agencia y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.
- Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dolatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se celebre.
- Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
- Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y a correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterior recogidos en el contrato de gestión.
- Proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y segumiento.
- Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.
- La persona titular de la Gerencia tendrá la condición de miembro del Consejo de Dirección de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.