Documentación que se adjunta




En el paso Nº7, la persona solicitante debe marcar la documentación acreditativa, en caso de que la haya. El sistema automáticamente marcará los documentos que según la información cumplimentada anteriormente, deba presentar, dichas opciones marcadas estarán deshabilitadas y no podrá cambiar el estado a no ser que cambie la información en los pasos anteriores.. A continuación, detallamos cada uno de ellos:


Documentación acreditativa del grado de discapacidad: En caso de que haya marcado si en reconocimiento de discapacidad en el paso 4


Documentación acreditativa del reconocimiento de incapacidad permanente: En caso de que haya marcado si en reconocimiento de incapacidad en el paso 4


En cualquier caso:

       

       Informe sobre condiciones de salud: Siempre deberá aportarlo


En caso de haberse opuesto a su consulta en el paso 5:

       

       Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

       

       Copia del DNI/NIE/NIF de la persona representante.


En caso de no haber consentido expresamente su consulta en el apartado 6:


       Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta.


       Copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.


Documentación acreditativa de la representación:


Sentencia judicial de incapacitación que designe a la persona representante o resolución judicial que nombre a dicha persona, en su defecto. La incapacitación supone la privación de la capacidad de obrar de una persona por las causas señaladas en la ley, que sólo se puede declarar por sentencia judicial. Son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.  Se debe presentar documentación en caso de que se actúe en representación de una persona incapacitada judicialmente.


Declaración de guardador/a de hecho. Por guarda de hecho se entiende el caso en el que una persona que por sus condiciones debería estar incapacitada, se encuentran bajo la protección de una persona que actúa como si se tratara de un guardador legal, sin que tenga la condición de tal, y sin que actúe por encargo del guardador. Para la acreditación de esta condición será válido cualquier medio legítimo en derecho (solicitud al Juez para que declare la existencia de la misma -por jurisdicción voluntaria o como medida cautelar previa a la incapacitación; acta de notoriedad ante Notario o declaración jurada o manifestación ante la administración ante la que se presenta la solicitud).


Libro de familia o documento acreditativo de la guarda y custodia. El libro de familia es un documento que se da a todas las personas que estén casadas o que tengan hijos independientemente de su estado civil.   Será necesario aportarlo en el caso de menores de dieciocho años representados por su padre o madre.


Sentencia judicial de constitución de tutela ordinaria y designación de tutor/a. Documentación a aportar en el caso de menores de edad sometidos a tutela ordinaria.


Resolución por la que se asume la tutela administrativa a presentar en caso de menores en situación de desamparo tutelados por la Administración de la Junta de Andalucía.


Autorización para la representación voluntaria. Documento a presentar en caso de representación voluntaria, firmado por la persona representante y representada.


Poder notarial. Es un documento mediante el que una persona jurídica, individuo o empresa, delegan en otra su derecho a actuar ante determinadas materias, asuntos o situaciones. Los poderes notariales se pueden utilizar para un periodo de tiempo específico o de forma indeterminada.


Declaración de mandato verbal.  Firmada por la persona representante, se presentará cuando la persona solicitante no pueda firmar por sí misma (ni mediante la estampación de su huella dactilar). Esta declaración carecerá de efectos sin la ratificación posterior de la persona en cuya representación se declara actuar.